Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2023 - Alberto Palomar Olmeda - E-Book

Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2023 E-Book

Alberto Palomar Olmeda

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Beschreibung

Esta obra, que viene a complementar al PRACTICUM EJERCICIO DE LA ABOGACÍA, responde a la necesidad de dotar de los medios necesarios a aquellas personas que habiendo obtenido el Grado en Derecho desean la obtención del título profesional de abogado y el título profesional de procurador de los tribunales. Ofrece los supuestos y cuestiones que responden a la realidad que se produce en la práctica y que permiten preparar la prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples en qué consisten las pruebas de acceso a la profesión. • Más de 3.000 supuestos (más de 150 casos prácticos, más de 900 mini casos con respuesta alternativa y más de 2.000 preguntas tipo test) que se corresponden con los 108 temas de la prueba de Acceso a la Abogacía y los 75 de la prueba de acceso a la Procura • Actualizado al temario de las últimas convocatorias de las pruebas de acceso • Contiene supuestos que se corresponden con las cuestiones planteadas en el examen • Da respuesta a los temarios de Abogados y Procuradores Esta obra completa el catálogo de Thomson-Reuters Aranzadi.

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PRACTICUM

ACCESO A LAABOGACÍA Y PROCURA.PREPARACIÓN DELEXAMEN DE ACCESO2023

 

 

 

 

EDICIÓN DIRIGIDA POR:ALBERTO PALOMAR OLMEDA

 

 

El editor no se hace responsable de las opiniones recogidas, comentarios y manifestaciones vertidas por los autores. La presente obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión.

La Editorial se opone expresamente a que cualquiera de las páginas de esta obra o partes de ella sean utilizadas para la realización de resúmenes de prensa.

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Aranzadi es una marca de Thomson Reuters (Legal) Limited

 

© 2022 [Thomson Reuters (Legal) Limited / Alberto Palomar Olmeda]© Portada: Thomson Reuters (Legal) Limited

 

Editorial Aranzadi, S.A.U.Camino de Galar, 1531190 Cizur Menor (Navarra)ISBN: 978-84-1124-985-0DL NA 1349-2022Printed in Spain. Impreso en EspañaFotocomposición: Editorial Aranzadi, S.A.U.Impresión: Rodona Industria Gráfica, SLPolígono Agustinos, Calle A, Nave D-1131013 – Pamplona

Presentación

¿Por qué, como profesional, necesita Practicum?

En el desarrollo de su labor cotidiana, el profesional jurídico y de asesoría se enfrenta constantemente a la necesidad de tener a su alcance la información jurídica y práctica precisa para cubrir con éxito las expectativas de su labor legal o las necesidades de su cliente. Pero no siempre se dispone del tiempo necesario para rastrear en toda la normativa vigente ni, por supuesto, para localizar la sentencia precisa ni el caso práctico que se ajuste a la solución buscada.

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Todos los volúmenes de esta nueva colección presentan estructuras similares para que el lector se familiarice con el entorno de consulta, además de establecer una clara diferenciación entre las explicaciones analíticas, los supuestos prácticos y los f ormula-rios, junto con gran cantidad de esquemas y cuadros aclaratorios. En cualquier caso, tanto las explicaciones como el contenido práctico realizan constantes remisiones a las r esoluciones judiciales y a la doctrina administrativa que pueden servir de muestra de la doctrina jurídica más reciente y significativa.

Información práctica permanentemente actualizada

La versión electrónica de Practicum, visualizable a través de ProViewTM, se actualiza cada vez que se produce una novedad significativa en cada materia. Renovando anualmente el volumen de Practicum papel, el profesional podrá estar permanentemente al tanto de las novedades de cada orden jurídico.

Mucha información en poco espacio, y fácilmente localizable

Para facilitar el rastreo de la información buscada, se han incorporado a la obra exhaustivos índices sistemáticos, tanto generales como de capítulo, e índices analíticos, que repasan todas y cada una de las voces características de la materia tratada.

A la facilidad de uso se une la asequible transición e interacción entre las distintas partes de la obra. Para ello, en los márgenes de cada página se han asignado ítems numéricos que permitirán una más sencilla localización de las remisiones efectuadas desde los índices y el propio texto, tanto en la versión Practicum papel como la de la aplicación ProViewTM.

Solo queda desear que con el uso de este volumen y de su versión electrónica, el consultante pueda sacar el mayor partido a Practicum, que, sin duda y hasta el momento, es la mejor solución a los problemas de necesidad de información legal en el desarrollo práctico de la profesión jurídica.

S

Sumario

I. El ejercicio de las profesiones de abogado y procurador

I.A.1Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de Abogado

1. Principios esenciales de la profesión de Abogado

2. Derechos y deberes de los Abogados

3. El Estatuto General de la abogacía española

4. Los colegios profesionales de Abogados. La organización colegial

5. Las formas de ejercicio de la profesión: individual y colectiva. Relación laboral especial

6. Régimen de previsión social de los Abogados

7. Obligaciones del Abogado ante la Ley de protección de datos y el blanqueo de capitales

8. La responsabilidad del Abogado en el ejercicio de su profesión: civil, penal y disciplinaria

9. El seguro de responsabilidad civil. La cobertura de la responsabilidad civil profesional

10. Los honorarios: determinación y procedimientos de reclamación e impugnación

11. La contabilidad y la fiscalidad del Abogado

I.A.1. Soluciones

I.A.2Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de Procurador de «los Tribunales»

1. Los principios esenciales de la profesión de procurador

2. Los derechos y deberes de los procuradores

3. El secreto profesional

4. Incompatibilidades y conflictos de intereses

5. La protección de datos de carácter personal en el ejercicio profesional

6. El código deontológico de los procuradores de los tribunales

7. El Estatuto de la Procura. Requisitos y obligaciones estatutarias en el ejercicio de la profesión

8. La organización profesional de la procura. Los colegios profesionales de procuradores. Especial referencia al derecho autonómico en materia de colegios profesionales

9. El campo de actividad profesional: las funciones del procurador de los tribunales

10. Las incompatibilidades en el ejercicio de la profesión de procurador

11. La publicidad personal

12. Las relaciones con sus clientes

13. Las relaciones con otros procuradores

14. Las relaciones con los jueces y tribunales

15. Las relaciones con otros profesionales del derecho

16. Las infracciones disciplinarias. La responsabilidad disciplinaria: potestad disciplinaria y procedimiento

17. Formas de ejercicio de la profesión: el procurador individual, colectivo y la colaboración profesional. El oficial habilitado

18. El uso de herramientas y sistemas telemáticos en el ámbito profesional

19. Los honorarios: la remuneración del procurador mediante el sistema de aranceles

20. La contabilidad en el ejercicio de la profesión de procurador

21. La fiscalidad del procurador

22. La provisión de fondos, la habilitación de fondos y la cuenta del procurador

23. La reclamación de los honorarios del procurador ante los órganos jurisdiccionales: la jura de cuentas. La impugnación de honorarios

24. La cobertura de la responsabilidad civil profesional

25. La mutualidad de procuradores

I.A.2. Soluciones

I.A.3Cuestiones generales para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador

1. Los principios e instituciones básicas de la Constitución Española

2. Protección de los derechos fundamentales

3. El sistema jurisdiccional de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia de la UE. El Tribunal General. Los tribunales especializados. El ámbito de competencia del Tribunal de Justicia de la UE. Procedimientos y recursos

4. Tutela judicial efectiva. El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. El derecho a la defensa y a la asistencia letrada

5. Ley de Planta y Demarcación judicial. La organización judicial

6. La oficina judicial. Unidades procesales de apoyo directo; los servicios comunes procesales

7. Los órdenes jurisdiccionales. Jurisdicción y competencia. Extensión y límites de la jurisdicción en cada orden jurisdiccional

8. Mecanismos jurídicos de defensa. Estrategias para la defensa de los derechos de los clientes

9. La defensa en los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos: el arbitraje, la mediación, la transacción, la negociación y otros

10. El proceso: clases. Los principios procesales contenidos en la Constitución: especial referencia a los principios de gratuidad, publicidad y oralidad

11. La buena fe, el abuso de derecho y el fraude de ley

12. Hechos y actos procesales

13. Ineficacia de los actos procesales. Medios para hacer valer la ineficacia

14. Las cuestiones prejudiciales

15. Asistencia jurídica gratuita

16. El turno de oficio

17. Los efectos económicos del proceso; costas y tasas judiciales. Supuestos de devengo de tasas. Criterios para la imposición en los distintos órdenes jurisdiccionales. La tasación de costas

I.A.3. Soluciones

II. El ejercicio de la profesión de procurador

II.B.1Competencias profesionales específicas para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales

1. El contrato de mandato

2. El apoderamiento, el poder y la relación representativa

3. Las competencias específicas de un procurador: la representación procesal

4. La renuncia y la representación pasiva. Excepciones a la representación procesal. La extinción de la representación procesal: efectos procesales

5. La actuación del procurador como cooperador de la Administración de Justicia

6. La intervención procesal del procurador

7. La asistencia procesal a los abogados

8. La asistencia a vistas y diligencias judiciales

9. La redacción de escritos de trámite y propuestas de escritos a la dirección letrada

10. La cumplimentación de mandamientos, exhortos y oficios

11. La práctica de los actos de comunicación. Régimen de actos de comunicación telemáticos. Actos de comunicación en los procesos declarativos y ejecutivos

12. La intervención de los colegios de procuradores en los actos de comunicación. El servicio de notificación de los colegios de procuradores

13. La notificación de resoluciones judiciales

14. La transmisión de resoluciones judiciales

15. La informática jurídica: cuestiones procesales de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia. La firma electrónica. La digitalización de documentos. El expediente judicial electrónico

16. La prueba por medios audiovisuales e instrumentos de archivo

17. Regulación de los principales procedimientos en el orden civil: juicio verbal, ordinario, procesos sobre capacidad de las personas, procesos matrimoniales y de menores, proceso monitorio, juicio cambiario, diligencias preliminares, medidas cautelares, ejecución provisional, ejecución definitiva

18. La postulación procesal y los registros públicos: los asientos que se practican en el Registro. Aspectos registrales del procedimiento de ejecución de hipoteca. Medios judiciales y extrajudiciales de impugnación de la calificación registral

19. La ejecución civil: la ejecución provisional, las medidas cautelares, la ejecución no dineraria

20. La utilización de las nuevas tecnologías de la información en el proceso de ejecución

21. El lanzamiento

22. La ejecución dineraria: el embargo de bienes, las medidas de garantía del embargo, el depósito judicial y la intervención del Colegio de Procuradores en calidad de depositario

23. La intervención del procurador en la investigación del patrimonio del ejecutado

24. La realización forzosa de bienes muebles e inmuebles: formas de realización forzosa. En especial: la subasta pública judicial, el convenio de realización y la venta por persona o entidad especializada: la consideración del Colegio de Procuradores como entidad especializada

25. La ejecución hipotecaria

26. La ejecución en el ámbito concursal

27. La ejecución de títulos europeos

28. La intervención del procurador en los procedimientos penales

29. Las particularidades de la ejecución de la condena civil en el proceso penal

30. La intervención del procurador en el proceso contencioso-administrativo. Las peculiaridades de la ejecución en la jurisdicción contencioso-administrativa

31. Las peculiaridades de la representación técnica en el proceso laboral. Las particularidades de la ejecución en la jurisdicción social

32. La jurisdicción voluntaria

33. El proceso monitorio europeo y el proceso europeo de escasa cuantía

34. El auxilio judicial

35. La cooperación internacional

II.B.1. Soluciones

III.El ejercicio de la profesión de abogado

III.C.1Materia Civil y Mercantil

1. Contratos tendentes a la transmisión de la propiedad. Contratos de uso y disfrute

2. Representación en el negocio jurídico. Representación directa e indirecta. Representación voluntaria y legal. El poder

3. La protección de la propiedad

4. La hipoteca y otras garantías de crédito

5. Cuestiones matrimoniales. Edad e incapacitación. Testamento, legítimas y sucesión intestada. Partición de la herencia

6. El registro civil. Eficacia de los asientos. Publicidad y rectificación de los asientos

7. Jurisdicción y competencia en el orden civil y mercantil

8. Las partes en el procedimiento civil. Capacidad, legitimación, representación y defensa

9. Los plazos procesales, caducidad y prescripción

10. La acumulación de acciones

11. Procedimientos: ordinario, verbal general, sobre la capacidad de las personas, matrimoniales y de menores, monitorio y concursales

12. Las resoluciones procesales: tipos y medios de impugnación

13. La rebeldía

14. La ejecución provisional y definitiva de títulos judiciales y no judiciales. Oposición a la ejecución

15. Los derechos civiles forales y especiales. El derecho interregional en España

16. Cooperación judicial civil internacional. Las relaciones jurídico-privadas internacionales

17. Las sociedades mercantiles y su régimen fiscal. Los contratos y operaciones mercantiles. El registro mercantil. El Abogado mercantil: asesoramiento y representación de las sociedades mercantiles

18. La protección de la propiedad intelectual y de la propiedad industrial

19. La defensa de la competencia

20. Las cuestiones procesales en materia de concurso

III.C.1. Soluciones

III.C.2Materia Penal

1. Tipos de infracciones penales. Delitos graves, delitos menos graves y delitos leves

2. Causas de exención o atenuación de la imputabilidad. Circunstancias de exención o atenuación de la culpabilidad Supuestos de exclusión de la punibilidad

3. Las penas y las medidas de seguridad. Su aplicación. Las consecuencias accesorias

4. La responsabilidad penal y la responsabilidad civil derivada de los delitos

5. La responsabilidad penal de los menores

6. La incoación del procedimiento

7. Jurisdicción y competencia en el orden jurisdiccional penal

8. Las partes en el procedimiento penal. Capacidad, legitimación, representación y defensa

9. El sumario

10. El procedimiento abreviado. El procedimiento para el juicio sobre delitos leves. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. El procedimiento ante el tribunal del jurado

11. Procedimientos especiales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal

12. La intervención del Abogado en centros policiales y judiciales

13. La actuación del Abogado en las distintas fases del proceso penal

14. La prisión y la libertad provisional

15. El juicio oral en los distintos procesos penales

16. La prueba en los procesos penales

17. Las resoluciones procesales. Recursos

18. La ejecución de las penas y las alternativas al ingreso en prisión

19. El cumplimiento de las condenas

20. Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Penas y criterios de determinación. Responsabilidad civil

III.C.2. Soluciones

III.C.3Materia administrativa y contencioso-administrativa

1. Procedimiento administrativo: fases, plazos y formas de terminación

2. Recursos en vía administrativa

3. Responsabilidad patrimonial de la Administración. Procedimientos

4. Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración

5. Jurisdicción y competencia en el orden contencioso-administrativo

6. Procedimiento contencioso-administrativo ordinario

7. Procedimientos contencioso-administrativo especiales

8. Las partes en el procedimiento contencioso-administrativo. Capacidad, legitimación, representación y defensa

9. La actuación del Abogado en las distintas fases del proceso

10. La prueba

11. Las medidas cautelares

12. Las resoluciones procesales: tipos

13. Recursos contra las resoluciones procesales. Especial referencia al recurso de casación

14. Ejecución de sentencia. Extensión de efectos de las sentencias

15. La ejecución provisional y definitiva en procesos contencioso-administrativos de títulos judiciales. Oposición a la ejecución

16. Técnicas de intervención administrativa: autorizaciones, concesiones, declaración responsable y comunicación previa

17. La expropiación forzosa

18. Los contratos del sector público

19. El régimen jurídico de la extranjería

20. Los procedimientos tributarios. La vía económico-administrativa: la revisión de los actos administrativos en materia tributaria

III.C.3. Soluciones

III.C.4Materia Laboral

1. Elementos y eficacia del contrato de trabajo

2. Modalidades de contrato de trabajo

3. Contenido del contrato de trabajo. Duración. Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo. Promoción profesional. Salarios. Tiempo del contrato de trabajo

4. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo

5. Faltas y sanciones. Prescripción de infracciones y faltas

6. Derechos de representación colectiva. Reclamaciones en materia electoral

7. La negociación colectiva. La huelga, los conflictos colectivos

8. El accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Incapacidad temporal y permanente. Invalidez. Recargo de prestaciones

9. Jurisdicción y competencia en el orden jurisdiccional social

10. Capacidad, legitimación, representación y defensa

11. La acumulación de acciones y procedimientos

12. Las resoluciones procesales

13. La conciliación o mediación previas. laudos arbitrales

14. La reclamación previa a la vía judicial

15. El proceso ordinario. El proceso monitorio

16. El proceso por despido y de impugnación de sanciones. el procedimiento de impugnación de actos administrativos en materia de seguridad social

17. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo y derechos de conciliación reconocidos legal o convencionalmente

18. Procesos de conflictos colectivos

19. Las resoluciones procesales: tipos y medios de impugnación

20. La ejecución provisional y definitiva de títulos judiciales. oposición a la ejecución

III.C.4. Soluciones

Índice analítico

Thomson Reuters ProView. Guía de uso

I.

El ejercicio de las profesiones de abogado y procurador

I.A.1

Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de Abogado1

SUMARIO

1. Principios esenciales de la profesión de Abogado

2. Derechos y deberes de los Abogados

3. El Estatuto General de la abogacía española

4. Los colegios profesionales de Abogados. La organización colegial

5. Las formas de ejercicio de la profesión: individual y colectiva. Relación laboral especial

6. Régimen de previsión social de los Abogados

7. Obligaciones del Abogado ante la Ley de protección de datos y el blanqueo de capitales

8. La responsabilidad del Abogado en el ejercicio de su profesión: civil, penal y disciplinaria

9. El seguro de responsabilidad civil. La cobertura de la responsabilidad civil profesional

10. Los honorarios: determinación y procedimientos de reclamación e impugnación

11. La contabilidad y la fiscalidad del Abogado

1. PRINCIPIOS ESENCIALES DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO
CONCEPTO

La Carta de Principios Esenciales del Abogado Europeo establece que los principios esenciales de los abogados son, en particular:

a) la independencia y la libertad de garantizar la defensa y el asesoramiento de su cliente

b) el respeto del secreto profesional y de la confidencialidad de los asuntos que le ocupan

c) la prevención de los conflictos de interés bien sea entre varios clientes o entre el cliente y él mismo

d) la dignidad, el honor y la probidad

e) la lealtad respecto a su cliente

f) la delicadeza en materia de honorario

g) la competencia profesional

h) el respeto de la confraternidad

i) el respeto del Estado de Derecho y la contribución a la buena administración de la justicia

j) la autorregulación de su profesión.

↔   [Véase el Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 2/5 a 2/145]

REGULACIÓN

– Estatuto General de la Abogacía Española (RCL 2021, 532), aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo.

– Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019.

CASO PRÁCTICO
PLANTEAMIENTO

Ángel Alonso, colegiado ejerciente del Colegio de Abogados de Almería, ha venido ejerciendo de manera simultánea las funciones de Abogado y de Auditor de Cuentas durante los últimos 10 años. A finales del pasado año la empresa Albaricoques del Mediterráneo, SA, a la que presta servicios de auditoría de cuentas desde hace dos años le ofrece que sea su asesor jurídico externo. Ambas partes han alcanzado un acuerdo por el cual Ángel percibirá una cantidad fija mensual y se le confieren poderes para que represente a la empresa y lleve la dirección técnica de todos los asuntos ante los órganos judiciales.

El Consejero Delegado de Albaricoques del Mediterráneo, SA, es, a su vez, miembro del Consejo de Administración de la empresa Alimentos del Sur, SA, mercantil con la que Ángel no ha tenido relación profesional alguna, y a Ángel le ofrecen ser el Abogado de esta empresa.

1. ¿Puede Ángel ser Abogado y Auditor de Cuentas al mismo tiempo?

2. ¿Podría Ángel prestar servicios como Abogado a la empresa Albaricoques del Mediterráneo, SA?

3. ¿Podría Ángel prestar servicios como Abogado a la empresa Alimentos del Sur, SA?

4. ¿Puede representar Ángel a la empresa Albaricoques del Mediterráneo, SA, en todo tipo de procesos?

RESPUESTA

Las respuestas a cuestiones relativas al ejercicio simultáneo de las actividades de

Abogado y de auditor de Cuentas las encontramos en el artículo 18.1 b) del Estatuto de la Abogacía, precepto en el que se establece que «el ejercicio de la Abogacía es incompatible con la actividad de auditoría de cuentas en los términos legalmente previstos».

En las circunstancias planteadas Ángel puede ser Abogado y Auditor de Cuentas al mismo tiempo, pero no puede prestar ambos servicios a la misma entidad. Por ello no puede ser, al mismo tiempo, Abogado y Auditor de Cuentas de la empresa Albaricoques del Mediterráneo, SA, ni serlo cuando ha ejercido las otras funciones, como es el caso, en los tres años anteriores.

Por la misma razón no hay inconveniente para que sea Abogado de la empresa Alimentos del Sur, SA.

En cuanto a la representación hay que recordar que, conforme dispone el artículo 5.4 del Estatuto de la Abogacía «El profesional de la Abogacía podrá ostentar la representación procesal del cliente cuando no esté reservada en exclusiva por Ley a otras profesiones», por lo que podrá asumir la representación en juicio en aquellos casos en lo que así lo permitan las Leyes procesales.

MINI-CASOS

1. Ana Álvarez es Abogada colegiada del Colegio de Abogados Alicante al que pertenece desde hace más de 20 años y presta sus servicios, con relación laboral, para la empresa Almendras y Avellanas de Jijona, SL.

En estas condiciones Ana puede ejercer la profesión de Abogado

a) Ante cualquier clase de Tribunales, asociaciones, corporaciones y entidades privadas de cualquier índole, sin perjuicio de poderlo hacer también ante cualquier entidad o persona privada cuando lo requieran sus servicios.

b) Ante cualquier clase de Tribunales, órganos administrativos, asociaciones, corporaciones y entidades públicas de cualquier índole, sin perjuicio de poderlo hacer también ante cualquier entidad o persona privada cuando lo requieran sus servicios.

c) Ante cualquier clase de Tribunales, órganos administrativos, asociaciones, corporaciones y entidades públicas de cualquier índole, pero sin poder hacerlo ante entidades o personas privadas.

d) Ante órganos administrativos, asociaciones, corporaciones y entidades públicas de cualquier índole, sin perjuicio de poderlo hacer también ante cualquier entidad o persona privada cuando lo requieran sus servicios.

2. Amaia Aguirre ha estado colegiada en el Colegio de Abogados Álava durante los últimos 29 años habiendo ejercido esta actividad profesional para entidades públicas y privadas ante los Tribunales. A finales del año pasado ha cesado en el ejercicio de la profesión.

A pesar de su nueva situación Ana quiere seguir utilizando la denominación de Abogado

a) No puede hacerlo en ningún caso

b) No puede hacerlo puesto que para ello tendría que haber ejercido más de 30 años

c) Puede hacerlo puesto que ha sido Abogada ejerciente durante más de 25 años

d) Puede hacerlo siempre que añada la expresión «sin ejercicio»

3. Alicia Alonso acaba de colegiarse en el Colegio de Abogados de Almería y recibe la llamada de su primo Ángel que le dice que necesita hablar con ella para que le asesore en relación a un asunto que le acaba de suceder.

Ángel le explica que, hace unos días, cuando fue a por su vehículo en el parking del edificio en el que vive se encontró con que se había roto una parte del techo y que, como consecuencia de ello, se habían producido daños en su vehículo por importe de 900 euros. La Comunidad de Propietarios no quiere hacerse cargo de la totalidad de la factura y Ángel le pide a Alicia que reclame esa cantidad a la Comunidad de Propietarios.

Alicia tiene que decirle a Ángel que para reclamar esa cantidad ante los Tribunales...

a) Necesita contratar, en todo caso, Abogado y Procurador

b) Necesita contratar, en todo caso, Abogado para que le represente

c) No necesita contratar Abogado, pero tiene que contratar los servicios de un Procurador para que le represente

d) No necesita ni Abogado ni Procurador, si bien puede contratar los servicios de esos profesionales para que le representen y asistan

4. Antonio Angulo, Abogado ejerciente, se ha inscrito en el turno de oficio del Colegio de Abogados de Albacete. Tras varios meses prestando servicios no acaba de entender la organización, regulación y reparto de los servicios de Turno de Oficio y Asistencia al Detenido.

Comenta sus dudas con sus compañeras Adela, Ángela y Anastasia. Cada una de ellas entiende que esa competencia, la de organizarlos servicios de asistencia jurídica gratuita corresponde a un órgano distinto.

Lo cierto es que esa competencia esta atribuida...

a) A la Secretaría General del Ministerio de Justicia y a la Dirección General de Justicia en las Comunidades autónomas con competencias transferidas

b) A la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia

c) A la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española

d) Al Colegio de Abogados en su ámbito territorial

TEST

1. Son Abogados

a) Los Licenciados en Derecho y Graduados Sociales.

b) Los Licenciados en Derecho y los Graduados en Derecho.

c) Los Licenciados y Graduados en Relaciones Laborales que ejerzan profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.

d) Los Licenciados y Graduados en Derecho que ejerzan profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.

2. La intervención profesional del abogado en toda clase de procesos

a) Es facultativa en todo caso.

b) Es preceptiva siempre que la cuantía exceda de 2.000 euros.

c) Es preceptiva cuando así lo disponga la ley.

d) Es preceptiva en todo caso.

3. Para el ejercicio de la abogacía en todo el territorio del Estado

a) Será preciso la colegiación en el Colegio de Abogados de Madrid.

b) Bastará la incorporación al Consejo General de la Abogacía Española.

c) Bastará la incorporación a un solo Colegio, que será el del domicilio profesional único o principal.

d) Será preciso la incorporación al Colegio en el que se encuentre el domicilio profesional único o principal y, además, al Consejo General de la Abogacía Española.

4. Para incorporarse a un Colegio de Abogados es necesario

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

c) Ser miembro de la Mutualidad de la Abogacía.

d) No estar incurso en causa de incapacidad.

5. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas por

a) El Consejo General de la Abogacía Española.

b) El Consejo de Colegios Autonómico.

c) La Asamblea de cada Colegio de Abogados.

d) La Junta de Gobierno de cada Colegio de Abogados.

6. Frente a la denegación de la solicitud de incorporación a un Colegio de Abogados cabe

a) Recurso ante el Consejo de Colegios Autonómico.

b) Recurso ante el Consejo General de la Abogacía Española.

c) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

d) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

7. Es incompatible con el ejercicio de la abogacía con

a) El ejercicio de la profesión de gestor administrativo.

b) La actividad de auditoría de cuentas.

c) Las funciones de Secretario del Consejo de Administración de una Sociedad Cotizada.

d) El ejercicio de cualquier actividad profesional.

8. Excepto en casos de urgencia que será preciso justificar, la venía ha de ser solicitada

a) Con carácter previo, verbalmente o por escrito.

b) Con carácter previo y por escrito.

c) Con carácter previo, verbalmente, y, posteriormente, por escrito.

d) Posteriormente y siempre por escrito.

9. En el ejercicio profesional, el abogado queda sometido a

a) El fiel cumplimiento costumbre del lugar en el que ejerza su actividad profesional.

b) El fiel cumplimiento de los usos y costumbres de la deontología profesional de la abogacía.

c) El fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la abogacía.

d) El fiel cumplimiento de cualesquiera órdenes recibidas de su cliente.

10. Los cursos de formación para abogados y procuradores podrán ser organizados e impartidos por

a) Universidades públicas y por escuelas de práctica jurídica.

b) Universidades, públicas o privadas, y por escuelas de práctica jurídica.

c) Colegios de Abogados, Universidades públicas y por escuelas de práctica jurídica.

d) Colegios de Abogados y Universidades, públicas o privadas.

11. La evaluación de la aptitud profesional, que culmina el proceso de capacitación profesional como abogado, tiene por objeto

a) acreditar, de modo objetivo, los conocimientos teóricos necesarios para el ejercicio de la profesión, así como el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales.

b) acreditar, de modo objetivo, formación práctica suficiente para el ejercicio de la profesión, así como el conocimiento de las normas deontológicas y profesionales.

c) acreditar el conocimiento de las normas deontológicas y profesionales.

d) acreditar, de modo objetivo, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales.

12. La Abogacía es una profesión libre e independiente que se encuentra regulada

a) En los artículos 1583 a 1587 del Código Civil

b) En los artículos 542 a 545 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

c) En el Estatuto General de la Abogacía de 2 de marzo de 2021

d) Por la tradición y los usos y costumbres de los Juzgados y Tribunales

13. El contenido de la profesión de la abogacía consiste en

a) La actividad de asesoramiento, consejo y defensa de derechos e intereses privados

b) La actividad de defensa de derechos e intereses públicos y privados

c) La actividad de defensa de derechos e intereses privados

d) La actividad de asesoramiento, consejo y defensa de derechos e intereses públicos y privados

14. La denominación de abogada y abogado corresponde, exclusivamente,

a) A quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogacía.

b) A quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes.

c) A quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes y residentes

d) A quienes en algún momento hayan estado incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes.

2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ABOGADOS
CONCEPTO

Conjunto de facultades que se otorgan y deberes que se imponen a quienes ejercen la profesión de la abogacía.

↔   [Véase el Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 2/150 a 2/405]

REGULACIÓN

– Estatuto General de la Abogacía Española (RCL 2021, 532), aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, arts. 19 a 29 y 47 a 61.

– Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019.

CASO PRÁCTICO
PLANTEAMIENTO

Belén Barrios, Abogada en ejercicio, ha sido contratada por Carmen Casado para que la asesore en la separación de la que, durante los últimos años, ha sido su pareja, Carolo Cortés. Belén se ha puesto en contacto con Benito Bueno que es la persona que asesora y asiste a Bartolo en la demanda interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia. Ambos, Belén y Benito, se han reunido en diversas ocasiones en el despacho que éste último tiene abierto al público y, tras complejas negociaciones, consiguen alcanzar un acuerdo para el reparto del patrimonio de Carmen y Carolo, la custodia en común del hijo de ambos y las prestaciones económicas que ha de realizarse.

Cuando Belén solicita la ratificación del Convenio, que aún no ha sido redactado, Benito le pide que represente a ambos, a Carmen y Carolo, ante el Juzgado alegando que así todo será más fácil. Belén consulta el censo de Abogados y descubre que Benito no figura en él.

1. Califique, jurídicamente, la conducta de Bartolo

2. ¿Cómo debe actuar Belén?

3. ¿Está sujeta a algún tipo de obligación en su condición de Abogado?

4. ¿Puede representar a ambos miembros de la pareja?

5. ¿Puede redactar el convenio por el que han de regirse las relaciones tras separación de la pareja?

RESPUESTA

La Conducta de Bartolo, asesorando jurídicamente a Carolo, constituye una práctica de intrusismo profesional, conducta que se encuentra tipificada en el artículo 403 del Código Penal.

Belén, en su condición de Abogado, está obligada a denunciar tal conducta ante el Colegio puesto que el artículo 87 b) del estatuto General de la Abogacía dispone que son obligaciones de los colegiados «denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo o ejercicio ilegal que llegue a su conocimiento, ya sea debido a falta de colegiación, por suspensión o inhabilitación del denunciado, o por concurrir en supuestos de incompatibilidad o prohibición».

El hecho de haber asistido a Carmen le impide asesorar a Carolo, salvo que éste, conociendo las circunstancias, así lo acepte. Y, de igual manera, no puede proceder a redactar un Convenio sin intervención del Abogado de la parte contraria o sin haber asumido la asistencia jurídica de ambos en las condiciones que se acaban de señalar.

MINI-CASOS

1. Prudencio Fernández, Abogado del Colegio de Abogados de Badajoz, tiene señalada la vista correspondiente a un procedimiento abreviado a las 9:30 horas. A las 13:57 horas son llamados a Sala para la celebración de la vista.

Una vez celebrada la vista, considera que el retraso que acaban de padecer (sus clientes, los testigos que quería proponer y él mismo) no es admisible, ya que no es la primera vez que le ocurre lo mismo.

En estas circunstancias...

a) Puede denunciar los hechos ante el Juzgado Decano e informar del retraso al Decano del correspondiente Colegio.

b) Puede denunciar la pertinente queja ante el Juzgado Decano.

c) Puede formular la pertinente queja ante el mismo órgano y deberá denunciar el retraso a la Junta de Gobierno del correspondiente Colegio.

d) Puede formular la pertinente queja ante el mismo órgano y la obligación de informar del retraso a la Junta de Gobierno del Colegio.

2. Mar González es Abogada en ejercicio y forma parte de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de la localidad en la que reside. La Decana del Colegio se encuentra fuera de la ciudad y, en esa situación, los estatutos del Colegio de Abogados atribuyen a Mar la sustitución de la Decana.

En esas circunstancias se recibe en el Colegio de Abogados requerimiento del Juzgado de Instrucción comunicando la práctica de un registro en el despacho profesional de Juan Rojo, Abogado ejerciente del Colegio de Abogados. Mar debe...

a) Personarse en el despacho profesional de Juan Rojo e impedir el registro de conformidad con lo establecido en el Reglamento Europeo de Protección de datos.

b) Personarse en el despacho profesional de Juan Rojo e impedir el registro de en tanto Juan Rojo no preste su consentimiento para ello.

c) Asistir, a petición del interesado, a la práctica del registro y a cuantas diligencias se practiquen velando por la salvaguarda del secreto profesional.

d) Personarse en dicho despacho y proceder a realizar el registro velando por la salvaguarda de los datos personales de los clientes de Juan Rojo.

3. Sonia Suárez, Abogada del Colegio de Abogados de Logroño, acaba de terminar un juicio cuando recibe un mensaje de Saúl Sánchez, su compañero de despacho, en el que le dice que acaban de ingresar a su padre en el hospital y le pide que le sustituya en un juicio cuya vista está fijada para dentro de una hora.

Sonia conoce perfectamente el asunto puesto que Saúl y ella lo han estudiado conjuntamente.

En esas circunstancias, y para que Sonia pueda sustituir a Saúl, es preciso que...

a) Para la sustitución será preciso que Saúl lo comunique al Colegio de Abogados.

b) Para la sustitución bastará con que Saúl lo comunique al órgano judicial.

c) Para la sustitución bastará la declaración de Sonia, bajo su propia responsabilidad.

d) Sonia no puede sustituir a Saúl en ningún caso, dado el carácter personalísimo de la asistencia letrada.

4. Juan Valdés. Abogado ejerciente, ha sido procesado por la posible comisión de un delito contra la Hacienda Pública y ha encomendado su defensa a su compañero José Hierro. El día fijado para la celebración de la vista, ambos, Juan y José, comparecen vistiendo toga. Al entrar en la Sala el funcionario le dice a José que ocupe su lugar en estrados y a Juan que se siente en el lugar reservado a los acusados.

Juan insiste en que, como letrado que colabora en su propia defensa tiene derecho a sentarse en estrados. El funcionario no está seguro de que Juan pueda llevar la toga ni de que pueda sentarse en estrados, tal y como pretende.

El Juez decide que, conforme a lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía que...

a) Juan no puede vestir toga y tiene que sentarse en el lugar reservado para los acusados

b) Juan puede vestir toga y tiene que sentarse en el lugar reservado para los acusados

c) Juan no puede vestir toga y ocupará el lugar reservado para los letrados

d) Juan puede vestir toga y ocupará el lugar reservado para los letrados

5. Ricardo Ronco está llevando una reclamación de Raúl Ramírez contra la empresa Retales de Ronda, SL, y sabe de la relación de amistad entre el Administrador único de esa empresa y Ramón Rico, Abogado que presta sus servicios para la referida empresa y ha estado implicado en el asunto que se va a discutir en el proceso.

Pretende sustentar su estrategia procesal en el conocimiento que, del asunto, tiene Ramón y, por ello, ha solicitado en el escrito de demanda la testifical de Ramón.

a) El interés de su cliente es lo primero y tiene que pedir la declaración testificar de Ramón

b) Ricardo tiene la obligación profesional de pedir la testifical de Ramón por su conocimiento del asunto

c) Ricardo tiene que abstenerse de pedir la declaración testifical de Ramón en tanto que se trata de un profesional de la Abogacía que ha tenido implicación profesional en el asunto.

d) Ricardo tiene que pedir al Abogado de la parte contraria que cite a Ramón como testigo

TEST

1. El abogado, en cumplimiento de su misión, actuará con

a) Libertad y dependencia, sin limitación alguna.

b) Libertad e independencia, sin limitación alguna.

c) Libertad y dependencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley y por las normas éticas y deontológicas.

d) Libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley y por las normas éticas y deontológicas.

2. En relación con el Colegio y con los demás colegiados no es un deber del abogado

a) Estar al corriente en el pago de sus cuotas, ordinarias o extraordinarias, y levantar las demás cargas colegiales.

b) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal.

c) Intentar la implicación del abogado contrario en el litigio o intereses debati dos, ni directa ni indirectamente.

d) Mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habidas con el abogado o abogados contrarios.

3. Las conversaciones mantenidas por los profesionales de la Abogacía con sus clientes:

a) Pueden ser divulgadas en cualquier caso.

b) Están, en todo caso, amparadas por el secreto profesional.

c) Están, en algunos casos, amparadas por el secreto profesional.

d) No están, en ningún caso, amparadas por el secreto profesional.

4. En relación con los Tribunales, y en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones, es obligación del abogado

a) La defensa a toda costa de los intereses de su cliente

b) La animosidad en la exposición de sus argumentos

c) La prudencia

d) El respeto

5. Los abogados comparecerán ante los Tribunales

a) Vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivo de ninguna clase

b) Vistiendo toga y, en ningún caso, birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el colegial

c) Vistiendo toga y adecuando su indumentaria a la dignidad de su función

d) Vistiendo toga y, en ningún caso, birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el colegial

6. Los abogados tendrán derecho a intervenir ante los Tribunales de cualquier jurisdicción

a) Sentados fuera del estrado.

b) En el nivel inmediatamente inferior al que se halle instalado el Tribunal.

c) Sentados en el estrado, preferentemente, al mismo nivel en que se halle instalado el órgano jurisdiccional ante el que actúen.

d) Situándose frente al Tribunal de modo que den la espalda al público.

7. Para la sustitución del letrado actuante en el acto de la vista o juicio o en cualquier otra diligencia judicial por un compañero en ejercicio será necesario

a) Bastará con las declaraciones del abogado sustituto y del abogado sustituido.

b) Bastará la declaración del abogado sustituto, bajo su propia responsabilidad.

c) La previa comunicación al Tribunal por cualquier medio.

d) La previa comunicación al Tribunal por medio de Lexnet.

8. Los abogados que se hallen procesados o encartados y se defiendan a sí mismos o colaboren con su defensor

a) Usarán toga y, en este caso, ocuparán el sitio de los profesionales de la Abogacía.

b) No usarán toga y ocuparán el sitio establecido para los letrados.

c) Usarán toga sin ocupar el sitio establecido para los letrados.

d) No usarán toga ni ocuparán el sitio establecido para los letrados.

9. El vigente Código Deontológico de la Abogacía Española

a) Fue aprobado por el Ministerio de Justicia el 6 de marzo de 2019.

b) Fue aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el 6 de marzo de 2019.

c) Fue aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019.

d) Fue aprobado por el Pleno del Congreso de la Abogacía Española celebrado el 6 de marzo de 2019.

10. Las principales fuentes de la deontología a la que se encuentran sometidos quienes ejercen la Abogacía se encuentran en

a) El Estatuto General de la Abogacía Española, en el Código Deontológico de la Abogacía Europea, en el Código Deontológico de la Abogacía Española, y en la Ley de Colegios Profesionales.

b) El Estatuto General de la Abogacía Española, en el Código Deontológico de la Abogacía Europea, en el Código Deontológico de la Abogacía Española, y en los que, en su caso, tuvieren aprobados los Consejos.

c) El Estatuto General de la Abogacía Española y en el Código Deontológico de la Abogacía Española.

d) El Estatuto General de la Abogacía Española y en el Código Deontológico de la Abogacía Europea.

11. Antes de que un profesional de la Abogacía interponga una acción de responsabilidad civil o penal contra otro profesional de la Abogacía derivada del ejercicio profesional, se le tiene que comunicar

a) Al profesional implicado

b) Al Colegio de Abogados

c) Al Juzgado Decano si es una acción civil y al Ministerio Fiscal si es una acción penal

d) No tiene ninguna obligación de comunicárselo a nadie

12. El profesional de la Abogacía podrá ostentar la representación procesal del cliente

a) En todos los procedimientos judiciales

b) Únicamente en los procedimientos judiciales en los que la cuantía sea inferior a 3.000 euros

c) Cuando no esté reservada en exclusiva por Ley a otras profesione

d) En ningún caso al tratarse de una función reservada a los procuradores de los tribunales

13. El deber fundamental del abogado, como partícipe en la función pública de la Administración de Justicia, es

a) Cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos de los diferentes órganos corporativos.

b) Mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio del Colegio en cuyo ámbito esté incorporado y ejerza habitualmente su profesión.

c) Comunicar su domicilio y los eventuales cambios del mismo al Colegio al que esté incorporado.

d) Cooperar a ella asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados.

14. En la práctica de un registro en el despacho profesional de un abogado deberá estar presente

a) El Juez Decano o quien le sustituya.

b) El Juez de guardia.

c) El Decano del Colegio, o quien estatutariamente le sustituya.

d) El Decano del Colegio acompañado del Decano del Colegio Notarial.

3. EL ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

Nota: Este tema se corresponde con una visión general del Estatuto General de la Abogacía Española (aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo ) que es tratado, de forma específica a lo largo de los diferentes temas que integran esta parte del programa.

CONCEPTO

Estatuto de la Abogacía como marco normativo para el ejercicio de la profesión ( Cfr. el punto veinte del Pacto de Estado para la Justicia).

… a fin de adaptar las normas colegiales de la Abogacía Española a los cambios normativos operados desde el anterior Estatuto General, se hace necesaria la aprobación de uno nuevo, que tenga en cuenta, entre otros, los cambios operados en el marco regulador de los Colegios Profesionales por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada al Derecho Interno a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Introducción al real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, que aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

REGULACIÓN

– Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo (RCL 2021, 532), por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

TEST

1. En el ejercicio profesional, el abogado queda sometido...

a) A la normativa estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la abogacía y al consiguiente régimen disciplinario colegial.

b) A la normativa estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la abogacía y al consiguiente régimen disciplinario del Ministerio de Justicia.

c) A la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la abogacía y al consiguiente régimen disciplinario colegial.

d) A la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la abogacía y al consiguiente régimen disciplinario del Ministerio de Justicia.

2. La intervención profesional del abogado en toda clase de procesos y ante cualquier jurisdicción será preceptiva...

a) Cuando así lo disponga la ley.

b) Cuando así lo disponga la costumbre.

c) Cuando así lo disponga los principios generales del Derecho.

d) Cuando así lo disponga el estatuto de la Abogacía.

3. La admisión de nuevos miembros en los Colegios de Abogados...

a) Podrá cerrarse temporal.

b) Podrá cerrarse temporal o definitivamente.

c) Podrá limitarse por acuerdo del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española ratificado por el Congreso Nacional de la Abogacía Española.

d) No podrá limitarse En ningún caso.

4. Las solicitudes de colegiación serán aprobadas, suspendidas o denegadas...

a) Por la Junta de Gobierno de cada Colegio.

b) Por la Junta de General de cada Colegio.

c) Por la Comisión Permanente de cada Colegio.

d) Por la Comisión Permanente del Consejo General.

5. Frente a las solicitudes de colegiación que sean denegadas...

a) Cabe recurso ante la Junta de Gobierno del Colegio en el plazo de un mes.

b) Cabe recurso ante el Consejo General de la Abogacía Española en el plazo de un mes.

c) Cabe recurso ante el Consejo General de la Abogacía Española en el plazo de dos meses.

d) Cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

6. La comunicación que un Abogado debe realizar cuando vaya a ejercer en un territorio diferente al de su colegiación al Colegio en cuyo ámbito haya de intervenir surte efectos...

a) Desde su presentación.

b) Desde su recepción.

c) Desde su aprobación.

d) Desde la notificación o publicación de su aprobación.

7. Los abogados que hayan de encargarse de la dirección profesional de un asunto encomendado a otro compañero en la misma instancia deberán solicitar su venia, salvo que...

a) Exista renuncia verbal y condicionada a proseguir su intervención por parte del anterior letrado.

b) Exista renuncia verbal e incondicionada a proseguir su intervención por parte del anterior letrado.

c) Exista renuncia escrita y condicionada a proseguir su intervención por parte del anterior letrado.

d) Exista renuncia escrita e incondicionada a proseguir su intervención por parte del anterior letrado.

8. El abogado, en cumplimiento de su misión, actuará con libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por...

a) La ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

b) La Ley y las costumbres del Foro.

c) La Ley y por las normas éticas y deontológicas.

d) La ley, la costumbre y las normas deontológicas.

9. Las normas de composición y funcionamiento de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados se establecen por

a) Los Estatutos particulares de cada Colegio.

b) Los Estatutos del Consejo General.

c) El Estatuto General de la Abogacía.

d) La Ley de Colegios profesionales.

10. Corresponde ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio...

a) Al Decano.

b) A la Junta de Gobierno del Colegio.

c) A la Junta General del Colegio.

d) A la Asamblea Colegial.

11. Los Colegios Profesionales son

a) Son Corporaciones de Derecho Público que se rigen por la Ley sobre Colegios profesionales, por las Leyes autonómicas de Colegios Profesionales, por el Estatuto General de la Abogacía y los Estatutos particulares, así como en las normas internas que aprueben y por los acuerdos adoptados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus competencias

b) Son Corporaciones de Derecho Privado que se rigen por el Estatuto General de la Abogacía y los Estatutos particulares, así como en las normas internas que aprueben y por los acuerdos adoptados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus competencias

c) Son una Administración Pública Institucional que se rige por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estatuto General de la Abogacía y las normas internas que aprueben los órganos corporativos en el ámbito de sus competencias

d) Son una Administración Pública Territorial que se rige por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estatuto General de la Abogacía y las normas internas que aprueben los órganos corporativos en el ámbito de sus competencias

12. Para poder colegiarse en la categoría de colegiados no ejercientes es preciso

a) Ser graduado en Derecho y cumplir las condiciones establecidas pr el por el Colegio de Abogados en el que se pretenda esa colegiación

b) Ser graduado en Derecho y haber superado el Máster de la Abogacía

c) Ser graduado en Derecho y que acrediten su capacitación profesional median-te la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada en la Ley 34/2006, de 30 de octubre

d) Cualquier graduado en Derecho puede colegiarse como no ejerciente sin cumplir otro trámite que la simple solicitud

4. LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS. LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL
CONCEPTO

Los Colegios de la Abogacía son Corporaciones de Derecho Público que se rigen por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, por las Leyes autonómicas de Colegios Profesionales, por lo dispuesto en el presente Estatuto General y en sus Estatutos particulares, así como en las normas internas que aprueben y por los acuerdos adoptados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus competencias ( artículo 66.1 del Estatuto General de la Abogacía Española, RCL 2021, 532)

↔   [Véase el Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 1/20 a 1/45]

REGULACIÓN

– Estatuto General de la Abogacía Española (RCL 2021, 532), aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, arts. 66 a 112.

CASO PRÁCTICO
PLANTEAMIENTO

El Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma uniprovincial está desarrollando un proyecto de norma reglamentaria sobre la asistencia jurídica a los ciudadanos en la que, entre otras muchas cuestiones, específicamente se regulan las siguientes:

1. Las normas de composición y funcionamiento de las Juntas de Gobierno de los diferentes Colegios de Abogados que hay en la Comunidad Autónoma.

2. La forma de organización y gestión de los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan estatutariamente crearse.

3. Reservar a la Consejería de Justicia la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica.

4. Atribuir a la Consejería de Justicia la potestad disciplinaria para sancionar a los Abogados que ejerzan la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma

Se le pide que informe sobre la propuesta del reglamento autonómico.

RESPUESTA

Se trata de materias que se corresponden con funciones de los Colegios de Abogados y sobre las que la competencia corresponde a los Colegios.

Así, el artículo 78.1 del Estatuto General de la Abogacía Española establece que «los Estatutos particulares de cada Colegio establecerán las normas de composición y funcionamiento de la Junta de Gobierno».

El artículo 68 d) del Estatuto General de la Abogacía Española (RCL 2021, 532) atribuye a los Colegios de Abogados, en su ámbito territorial, «organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan crearse, especialmente en beneficio de los sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección» y el artículo 68 g) «crear, mantener y proponer al Consejo General de la Abogacía Española o, en su caso, a los Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía, la homologación de escuelas de práctica jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la Abogacía de los nuevos titulados y organizar cursos para la formación continua y perfeccionamiento y especialización profesional» (letrag).

Por su parte, el propio Estatuto de la Abogacía atribuye a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria (artículo 78.3 j)) que, para el caso de las facultades disciplinarias en relación con los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios, de los miembros de los Consejos Autonómicos y de los miembros del Consejo General, corresponden al Consejo General de la Abogacía (artículo 90.1 m).

MINI-CASOS

1. Calixto Calavera ejerce la profesión como Abogado titular de un despacho profesional individual en el que, desde hace más de veinte años, tiene como colaborador a Félix Aranero. El caso es que cuando Calixto contrató a Félix lo hizo en el convencimiento de que Félix era Abogado ejerciente si bien hace diez años descubrió que nunca había terminado los estudios de Derecho y que, por lo tanto, nunca se había podido colegiar. A pesar de ello le mantuvo en el despacho y seguía asistiendo a la celebración de juicios.

En el Colegio de Abogados se tramita expediente disciplinario contra Calixto que puede dar lugar a

a) Suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no superior a tres meses.

b) Suspensión del ejercicio de la abogacía por un por plazo superior a un año sin exceder de dos.

c) Expulsión del Colegio.

d) Amonestación privada o apercibimiento por escrito.

2. La Comunidad Autónoma ha trasladado al Colegio de Abogados solicitud para que realice propuesta de los Abogados que han de formar parte de los Tribunales correspondientes a las oposiciones de Letrados y Asesores Jurídicos de la Comunidad.

Corresponde adoptar la decisión

a) Al Decano del Colegio.

b) A la Junta de Gobierno del Colegio.

c) A la Asamblea Colegial.

d) El Colegio carece de competencia para proponer miembros que formen parte de los Tribunales de oposiciones.

3. Carla Cuesta, Abogada en Valencia, ha recibido en su despacho a Inés, a la que conoce desde hace años. Inés le ha pedido que demande a Conrado Costa, quien ejerce como Abogado en esa misma ciudad, al que considera responsable de una serie de perjuicios que se han derivado para su familia por la forma en la que Conrado les ha asesorado en una serie de pleitos.

Carla le explica a Inés lo delicado de la situación y se compromete a analizar la documentación que le ha traído. Cuando Carla estudia el asunto llega a la conclusión de que Inés tiene razón y que Conrado ha actuado de forma negligente y que es el único responsable de los perjuicios ocasionados a la familia de Inés.

Inés tiene la obligación de...

a) Llamar inmediatamente a Conrado y buscar una solución extrajudicial.

b) Presentar informe motivado sobre los hechos de los que ha tenido conocimiento ante la Comisión disciplinaria del Colegio

c) Informar al Decano del Colegio para que pueda realizar una labor de mediación, si la considera oportuna

d) Llamar a Inés y decirle que al tratarse de un Abogado del mismo Colegio no puede demandar a su compañero y que Inés tendrá que plantear la oportuna reclamación ante el Colegio de Abogados

4. Pilar, Abogada en ejercicio, fue contratada por Alejandro para que le asistiera en la demanda de divorcio que le había planteado su mujer, Paloma. Pilar lleva meses negociando con Bautista, el abogado de Paloma, con la intención de alcanzar un acuerdo.

Hace dos semanas los Abogados alcanzaron un principio de acuerdo. Por esa razón Basilio le ha enviado varios correos electrónicos a Pilar en los que se establecen las bases de ese acuerdo y se precisa que ambos progenitores tendrán la custodia compartida de sus dos hijos menores y se establece la forma en la que se ha de repartir el patrimonio común. En esos correos Bautista manifestaba la conformidad de Paloma al acuerdo y le pedía a Pilar que le remitiera un correo en el que le indicara, de forma expresa, que Alejandro estaba dispuesto a ratificar ese acuerdo. Pilar le explicó el acuerdo a Alejandro y, dado que éste mostro su conformidad, así se lo hizo saber a Basilio en un correo electrónico.

Dos días antes de la celebración de la vista Basilio llama a Pilar y le dice que su cliente y él han pensado que van a ratificar el acuerdo ya que piensan que pueden obtener un arreglo más ventajoso.

Paloma está decidida a presentar en el juicio esos correos electrónicos a sabiendas de que se trata correspondencia reservada con el Abogado de la parte contraria.

En esas circunstancias, y al tratarse de materia reservada por tratarse de conversaciones y correspondencia con el Letrado de la parte contraria...

a) Paloma puede presentar esos correos electrónicos con los requisitos establecidos para la prueba documental

b) Paloma necesita el previo consentimiento de Bautista y, caso de no obtenerlo, no puede presentarlos en ningún caso

c) Con el régimen anterior (EGAE/2001) Paloma podía solicitar a la Junta del Gobierno del Colegio que autorizase la presentación en juicio por concurrir causa grave, pero esta previsión ya no existe en el EGAE/2021

d) Paloma no puede revelarlos en el juicio en ningún caso

TEST

1. Los Colegios de Abogados son

a) Asociaciones profesionales.

b) Corporaciones de derecho privado.

c) Corporaciones de derecho público.

d) Fundaciones públicas.

2. Los Colegios de Abogados

a) Tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

b) Tienen personalidad jurídica propia y carecen de capacidad para el cumplimiento de sus fines.

c) Carecen de personalidad jurídica propia, pero tienen plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

d) Carecen de personalidad jurídica propia y de capacidad para el cumplimiento de sus fines.

3. En una provincia puede haber

a) Varios Colegios de Abogados.

b) Un máximo de 5 Colegios de Abogados.

c) Un máximo de 3 Colegios de Abogados.

d) Solo puede haber un único Colegio de Abogados.

4. La modificación de las demarcaciones judiciales

a) Afectará al ámbito territorial de los Colegios de Abogados, que tendrán competencia en los nuevos partidos judiciales que puedan crearse en su territorio.

b) Afectará al ámbito territorial de los Colegios de Abogados, pero no tendrán competencia en los nuevos partidos judiciales que puedan crearse en su territorio.

c) No afectará al ámbito territorial de los Colegios de Abogados, que tendrán competencia en los nuevos partidos judiciales que puedan crearse en su territorio.

d) No afectará al ámbito territorial de los Colegios de Abogados, pero no tendrán competencia en los nuevos partidos judiciales que puedan crearse en su territorio.

5. Los organismos rectores de la Abogacía española son

a) El Ministerio de Justicia, el Consejo General de la Abogacía Española y los Colegios de Abogados.

b) El Consejo General de la Abogacía Española, los Consejos Autonómicos de Colegios de Abogados y los Colegios de Abogados.

c) El Consejo General de la Abogacía Española y los Colegios de Abogados.

d) Únicamente los Colegios de Abogados.

6. Es un fin esencial de los Colegios de Abogados

a) La defensa de los derechos e intereses de los colegiados.

b) La ordenación de los planes de estudios conducentes a la obtención del Grado en Derecho.

c) La dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.

d) El reconocimiento y defensa de los Derechos Humanos.

7. No es un fin esencial de los Colegios de Abogados

a) La formación profesional permanente de los abogados.

b) La promoción y defensa de las profesiones tituladas.

c) La promoción y defensa de los Derechos Humanos.

d) La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

8. Es función de los Colegios de Abogados en su ámbito territorial

a) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

b) Intervenir, de oficio, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.

c) Establecer baremos obligatorios sobre honorarios profesionales, y, en su caso, el régimen de las notas de encargo o presupuestos para los clientes.

d) Establecer servicios obligatorios para el cobro de los honorarios profesionales.

9. Es función de los Colegios de Abogados en su ámbito territorial

a) Elaborar los planes de estudio de las Facultades de Derecho.

b) Regular en su ámbito el intrusismo profesional.

c) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.

d) Resolver los procedimientos de jura de cuentas instados por los Abogados frente a sus clientes.

10. No es función de los Colegios de Abogados en su ámbito territorial

a) Homologar las Escuelas de Práctica Jurídica.

b) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

c) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.

d) Establecer baremos orientadores sobre honorarios profesionales, y, en su caso, el régimen de las notas de encargo o presupuestos para los clientes.

11. Es función de los Colegios de Abogados en su ámbito territorial

a) Promover o participar en instituciones de arbitraje