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La reforma constitucional de 2024 es el cambio más radical que han sufrido los poderes judiciales en la historia de México. Sus alcances son enormes: todos los jueces federales y locales serán destituidos en menos de tres años; los nuevos cargos judiciales serán electos por voto popular, mediante un esquema que no tiene comparación en el mundo; y algunos de los principales mecanismos de protección de derechos, como el juicio de amparo, se debilitarán significativamente. Frente a un cambio de tal magnitud, los trabajos que forman parte de este libro ofrecen una primera explicación del contenido de la reforma, que sea accesible para un público amplio, no necesariamente experto en el sistema de justicia mexicano. Asimismo, los trabajos ofrecen reflexiones sobre los posibles impactos de este cambio constitucional, bajo la premisa de que una reforma tan compleja debe ser analizada con tanto rigor como prudencia. Así, este libro reúne los trabajos de un grupo de especialistas en el sistema judicial mexicano. A partir de argumentos sólidos y evidencia empírica, estos análisis ofrecen un panorama general de los escenarios más plausibles que surgirán cuando esta tormenta impacte la compleja y diversa conflictividad social de México. En este sentido, es importante subrayar que sus efectos no se limitan a la elección de jueces mediante voto popular. La reforma es mucho más amplia y compleja, ya que reconfigura aspectos medulares tanto de la judicatura federal como de los poderes judiciales de los estados del país. Esta obra analiza los principales cambios en la estructura y el funcionamiento de los tribunales, más allá del proceso de elección judicial. Y, además, explora lo que estos cambios pueden significar para distintos actores, desde la población más vulnerable hasta las empresas e inversionistas que operan en el país.

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Seitenzahl: 258

Veröffentlichungsjahr: 2025

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La tormenta

judicial

implicaciones de la reforma de 2024 en México

Saúl López Noriega y Javier Martín Reyes

(coordinadores)

Roberto Gargarella

(prólogo)

Nexos, Sociedad, Ciencia y Literatura S. A. de C. V.

Mazatlán 119, col. Condesa, Cuauhtémoc,

C. P. 06140, Ciudad de México

Tel. 55 5241-2510

Esta obra está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinObrasDerivadas 4.0 Interna-cional (CC BY-NC-ND 4.0). Puede compartirse con fines no comerciales, siempre que se otorgue el crédito co-rrespondiente, pero no se permite su modificación ni la creación de obras derivadas. Para más información, visite https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/.

La editorial respeta los textos íntegros de los autores, sin que ello suponga compartir lo expresado en ellos.

ISBN: 978-607-8564-84-2

Editores y coordinadores:

Saúl López Noriega y Javier Martín Reyes

Ilustración de portada: Josema Martínez

Diseño: Angélica Musalem Achcar

Índice

Prólogo. El Aleph en la reforma judicial mexicana

Roberto Gargarella

Capítulo 1. La reforma judicial de 2024 en México: una explicación general

Saúl López Noriega y Javier Martín Reyes

Capítulo 2. ¿Son comparables las elecciones judiciales estadounidenses con el voto popular instaurado por la reforma judicial mexicana?

Francisca Pou Giménez

Capítulo 3. Las elecciones judiciales en México: los riesgos de captura

Guadalupe Salmorán Villar

Capítulo 4. La clave de la elección del Poder Judicial: la asignación de cargos por distritos

Alonso Zepeda Celis

Capítulo 5. La carrera judicial después de la reforma judicial Obrador-Sheinbaum

Andrea Pozas Loyo y Julio Ríos Figueroa

Capítulo 6. La otra cara de la reforma: la nueva disciplina y la misma administración del Poder Judicial de la Federación

Alfonso Oñate Laborde

Capítulo 7. La sustitución de los jueces electos: ¿el pueblo decide?

Sergio López Ayllón

Capítulo 8. El fin de los efectos generales en la justicia constitucional mexicana

José María Lujambio

Capítulo 9. Justicia constitucional sin rumbo: la eliminación de las Salas de la Suprema Corte

José Omar Hernández Salgado y Mariana Velasco Rivera

Capítulo 10. Jurisprudencia y sistema de precedentes: escenarios a partir de la reforma judicial

María Amparo Hernández Chong Cuy

Capítulo 11. La otra reforma: la justicia en las entidades federativas

Javier Martín Reyes y Saúl López Noriega

Capítulo 12. Jueces sin rostro

Rodrigo Brito Melgarejo

Capítulo 13. Más allá de la elección judicial: el nuevo Estado mexicano

Daniel Quintanilla

Agradecimientos

Prólogo

El Aleph en la reforma

judicial mexicana

Roberto Gargarella1

I. Introducción y agradecimientos

Ante todo, quiero agradecer muy especialmente a Saúl López Noriega y a Javier Martín Reyes, coordinadores del libro La tormenta judicial. Impli-caciones de la reforma de 2024 en México, por el honor que me han dado al solicitarme que prologue esta obra. Mucho de lo que sé sobre el siste-ma judicial y político mexicano, lo he aprendido leyendo a los autores que participan de esta compilación. Ellos constituyen una notable selección del importante cuerpo de juristas y politólogos que escriben regularmente sobre la vida pública de su país.

La obra que aquí introduzco trata sobre la reforma judicial mexicana —en mi opinión, una de las mayores tragedias institucionales de nuestro tiempo— aprobada en cuestión de días por el gobierno de México, en el año 2024. Resulta, por tanto, un libro urgente e imprescindible, que aparece en el momento preciso: nos encontramos, como diré, frente a una reforma ins-titucional de alcance extraordinario, que necesita ser estudiada y sometida a análisis crítico, ya mismo. Ello así, por un lado, porque la reforma toca uno de los nervios más sensibles del sistema constitucional mexicano, y además,

1 Profesor e investigador de la Universidad de Buenos Aires.

porque lo hace de un modo —en mi opinión— desprolijo, improvisado y polémico. Con ella, se pone en riesgo al que es, tal vez, el pilar principal de la estructura de la división de poderes.

Según diré, la reforma judicial del 2024 representa un cambio vastísimo del Poder Judicial pero implica, a la vez, mucho más que eso. En efecto, mirando con cierto detenimiento al cambio implementado —lo que se hizo, el modo en que se hizo, la forma en que se implementó, la manera en que se negoció y las estrategias con las que se resistieron sus impugnaciones— lo vemos todoen materia institucional. Quiero decir: de esa forma podemos adentrarnos al conocimiento de todos los grandes problemas que hoy afectan a la teoría constitucional contemporánea. En tal sentido, si se me permite la metáfora, podría decirse que nos encontramos frente a un “Aleph” que nos permite acceder al vasto universo de la reforma institucional, con sus dramas, laberintos y desafíos.

Como es sabido, el Aleph nos refiere al que es, probablemente, el más bo-nito y conmovedor de todos los maravillosos cuentos escritos por Jorge Luis Borges. El cuento se centra en una pequeña y muy peculiar esfera —el Aleph— que el narrador encuentra en el sótano de la casa de su antigua amada, Beatriz Viterbo. Desde allí se pueden ver todas las cosas, todo el universo.2Pues bien, la reforma judicial mexicana puede leerse también como un Aleph, que nos permite reconocer todos los problemas importantes que afectan al mundo del constitucionalismo contemporáneo. Y cuando digo “todo” me refiero a todas las principales claves y cuestiones que preocupan —obsesionan— a la teoría jurídica de nuestro tiempo.

II. Los temas que trae la crisis judicial

Enumero y comento muy brevemente, a continuación, algunas de las princi-pales cuestiones que el proceso de reforma judicial mexicana pone sobre la mesa, y nos obliga a abordar y pensar críticamente.

2 En palabras del autor, todo “el espacio cósmico estaba ahí…Cada cosa (la luna del espejo, digamos) era infinitas cosas, porque yo claramente las veía desde todos los puntos del univer-so. Vi el populoso mar, vi el alba y la tarde, vi las muchedumbres de América, vi una plateada telaraña en el centro de una negra pirámide, vi un laberinto roto (era Londres), vi interminables ojos inmediatos escrutándose en mí como en un espejo” J.L.Borges (1957), El Aleph, Buenos Aires: Emecé.

1) El quiebre del tradicional modelo de la “división de poderes”

En primer lugar, la reforma judicial mexicana nos coloca frente a una situación tremendamente inusual en el constitucionalismo democrático contemporá-neo —una situación que es la habitual en regímenes autoritarios, pero que no solemos ver en sistemas de base democrática.

Me refiero al caso en el que las tres ramas de gobierno pasan a mostrar una “coloración” similar, al quedar bajo el control de un mismo grupo o fuerza política. El “viejo” constitucionalismo siquiera concebía la posibilidad de un problema semejante: no tenía un lenguaje para examinarlo, no lo tematizaba siquiera. Ello, por razones diferentes (mejores y peores, más y menos funda-das) que incluían el supuesto conforme al cual las sociedades siempre iban a estar divididas en grupos (homogéneos) con intereses diferentes (entre ricos y pobres; minorías y mayorías; etc.) y que esas divisiones iban a reflejarse, inevitablemente, en cualquier esquema representativo.

Para el constitucionalismo que conocimos, en un sistema de “frenos y contrapesos”, ninguno de los sectores sociales “relevantes” —ahora insti-tucionalmente expresados— iba a quedar en condiciones de arrasar con el sector contrario: en los hechos, todo el sistema de los checks and balancesse dirigía a impedir la posibilidad de (lo que Alexander Hamilton denominaba) las “mutuas opresiones”.

En la actualidad, la configuración social ha cambiado de manera extrema —vivimos en el marco de sociedades multiculturales, compuestas por miles de grupos de composición heterogénea— lo que implica que, en buena medida, el sistema representativo tradicional se “quebró” (el sistema muestra una inca-pacidad estructural para expresar/representar la diversidad infinita de grupos e intereses existentes). De manera consecuente, y a resultas de dicho quiebre, el esquema de “frenos y balances” (que ya no refleja, como se esperaba, a una base social “simple”) también comenzó a “fallar”. Por eso, podemos encontrarnos hoy con “patologías” que comienzan a tornarse, quizás, en la nueva regla del constitucionalismo contemporáneo. Patologías como las que vemos en México, o como las que empezamos a vislumbrar, tal vez, en los Estados Unidos de Trump II: sistemas institucionales donde las tres ramas principales de gobierno aparecen teñidas de una misma coloración política, y en donde el antiguo esquema de la separación de poderes y los checks and balances,pierde su sentido y su fuerza.

2) Los modos y contenidos de la reforma constitucional

La reforma judicial mexicana excita nuestra atención, también, sobre otro tema clave para la teoría constitucional contemporánea: la reforma constitu-cional. Al respecto, nos encontramos con posturas diversas y controvertidas —con preguntas fundamentales sobre las que el cambio constitucional mexi-cano nos fuerza a reflexionar—. Pienso en preguntas del siguiente tipo.

En sociedades democráticas como las actuales, ¿cuál debe ser la manera en que el pueblo ha de intervenir, a la hora de determinar cambios decisivos en su manera de organización futura? ¿Puede justificarse que la intervención popular se reduzca, simplemente, a una participación “mediada” por la clase dirigente? ¿Y puede ser que la dirigencia a cargo de una reforma constitu-cional de envergadura sea la misma que se encuentra a cargo de la política “corriente”, en términos de Bruce Ackerman (y no escogida de manera espe-cial para discutir la reforma, i.e., a través de una convención constitucional)?3¿Y puede justificarse esa intervención “mediada” y a través de los órganos de la política “corriente”, en momentos como el actual, caracterizados por una radical crisis de representación?

Asimismo, ¿tenemos razones para decir que una reforma así elaborada es una que expresa, en un sentido no trivial, “la voz del pueblo”? Una reforma judicial hecha por los representantes de la política “corriente”, ¿puede modi-ficar las bases mismas de la organización constitucional? ¿Y tiene el derecho de hacer tal reforma de una manera que resulte favorable a los intereses (objetivos) del poder de turno, o es que una tal reforma debe considerarse, por lo mismo, inválida? Y también: ¿puede una reforma constitucional, en tal sentido también, abordar “cualquier” tema, o debe entenderse que ciertos aspectos del constitucionalismo (i.e., las “cláusulas de eternidad”; los prin-cipios básicos del sistema; sus “cláusulas pétreas”) se encuentran ajenos al poder de control y cambio por parte del “poder constituido”?

3) La “democratización” de la justicia

La reforma judicial realizada en México se hizo, como suele ocurrir, en nombre de los mejores ideales, los más “virtuosos”, aun cuando, como suele

3 B. Ackerman (1991), We the People, Cambridge: Belknap Press.

ocurrir también, esa alegación de grandes valores pareció venir a encubrir cambios muy poco “nobles”. La insistencia que se hizo, en esta oportunidad, de la necesidad de “democratizar la justicia”, nos obliga a plantearnos algunas preguntas cruciales.

Entre ellas, ¿debe ser “democratizada” también la rama judicial, tradi-cionalmente entendida como “independiente” de la política democrática? Y, en ese caso, ¿qué significa democratizar la justicia? Sobre lo primero diría que la respuesta es dudosa: muchos han sostenido que un poder que tiene como función esencial salvaguardar las reglas de juego del sistema demo-crático —como podría decirlo John Ely— o que pretende tener a su cargo el resguardo de los “principios de largo plazo”, en términos de Alexander Bic-kel, no debe ser motivado a actuar, institucionalmente, a partir de impulsos coyunturales (i.e., elecciones periódicas).4Digámoslo así: el Poder Judicial, esperablemente, va a abdicar de su función de preservar la estabilidad de las reglas del juego democrático, o de la de custodiar los “grandes principios” del constitucionalismo (no discriminación; igual respeto; etc.) si es que se sujeta a sus miembros —encargados de esa preservación— a los mismos impulsos de la coyuntura a los que están sujeto los órganos políticos mayoritarios (i.e., la búsqueda de la reelección, la expansión de su propio poder; etc.).

Lo dicho nos abre la puerta a la segunda de las cuestiones planteadas, referidas al significado de la idea de democracia/democratización. Es mi impresión que muchos de los que plantearon la idea de la “democratización de la justicia” (en México como, años atrás, en mi país, la Argentina5) lo hacen a partir de una idea estrecha, impropia y no atractiva de democracia, en donde la idea de democracia pasa a significar, simplemente, “elecciones periódicas”. Desde esta estrecha definición, decir que el Poder Judicial debe ser democratizado significa, mera y vanamente, que sus miembros deben surgir de una elección popular.

Lamentablemente, conforme a esta idea de democracia, la tarea del ciu-dadano democrático se termina cuando el mismo ha puesto su voto en favor de tal o cual juez quien, desde ahora, y por muchos años, podrá actuar a su

4 A. Bickel (1962), The Least Dangerous Branch, Conn: Yale University Press; J. Ely (1980), Democracy and Distrust, Harvard University Press.

5 Ver: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/04/130424_argentina_reforma_judicial_vs

gusto, básicamente libre de todo diálogo con la ciudadanía, y exento de todo control popular. Una pésima idea de democracia, agregaría. Para quienes en-tendemos a la democracia como aquello que ocurre, fundamentalmente, entre elección y elección —debate, conflicto, acuerdos, accountability— decir que el Poder Judicial debe ser democratizado, como sinónimo de “debe ser electo popularmente”, resulta insultante, en términos democráticos: de ese modo, y en nombre de la democracia, se asegura que los jueces puedan actuar del modo en que quieren, y conforme a las presiones del poder de turno; ajenos a toda comunicación y control por parte del pueblo; pero siempre, en nombre de ese pueblo al que ya no responden.

Para una definición de democracia más robusta, como la que propongo, “democratizar el Poder Judicial” puede significar bien otra cosa, como por ejemplo, facilitar radicalmente el acceso de la ciudadanía a los tribunales; reforzar los canales de comunicación y diálogo entre jueces y ciudadanos comunes (i.e., a través de “audiencias públicas”; la consulta obligada a ciertos grupos —i.e., indígenas— cuando se discute sobre sus derechos); etc.

4) Democracias erosionadas

La reforma judicial mexicana luce, por lo demás, como un ejemplo para-digmático de lo que la literatura viene denominando “erosión democrática”. La idea de “erosión democrática”, trabajada por Tom Ginsburg y Aziz Huq, nos refiere a situaciones en donde el poder de turno —normalmente, un Presidente o Primer Ministro poderoso— concentra más poder sobre sí mis-mo, desde “dentro” del sistema —típicamente, “aflojando las tuercas y tor-nillos” de los mecanismos de control—.6

La idea de “erosión democrática”, en tal sentido, alude a una situación en donde la democracia va vaciándose de contenido, poco a poco, a partir de medidas que van convirtiéndola en otra cosa, más parecida a una oligarquía, a un gobierno de pocos. Esta situación, en la que la democracia se va degra-dando gradualmente, es muy diferente de aquella que solía caracterizar a la región, décadas atrás, cuando la democracia “moría” del “día a la noche”,

6 Ginsburg, T.; Huq, A. (2018), How to save a Constitutional Democracy, Chicago: The Univer-sity of Chicago Press; S. Levitsky & D. Ziblatt, Tyranny of the Minority, Viking Press.

o “de un sólo golpe” —típicamente, por un golpe de Estado militar—. En la actualidad, y como predijera Guillermo O’Donnell, las democracias van muriendo de “muerte lenta”, a través (no de un golpe, sino) de “miles de cortes” que la desangran.7

La reforma judicial, al estilo de México 2024, representa un caso contem-poráneo típico de las medidas a través de las cuales la democracia puede ser y es “erosionada” de a poco: se trata de una de las principales maneras en que puede desmantelarse el sistema de los “frenos y balances” desde adentro, hasta tornarlo un esquema irrelevante, incapaz de frenar cualquier abuso de poder; e imposibilitado de “equilibrar” los riesgos de excesos/abusos por parte de las ramas políticas.

5) Presidencias imperiales e híper-presidentes

En el centro de las “democracias erosionadas” suele estar un Poder Ejecuti-vo fuerte —el “motor” habitual de esos cambios, y también usualmente, el primer beneficiado por tales desbarajustes institucionales.

En América Latina, Carlos Nino fue quien acuñó el concepto de “híper-pre-sidencialismo”, para hacer referencia a la modalidad de presidencialismo que, desde el siglo XIX, comenzó a tornarse común en toda la región, anticipando al tipo de presidencialismo fuerte que, en los Estados Unidos, recién se tornó más visible con los cambios normativos sobrevenidos luego de la crisis del 11 de septiembre.8(En los Estados Unidos, el historiador Arthur Schlesinger había alertado sobre los riesgos de la conformación de una “presidencia im-perial” y Bruce Ackerman, desde el derecho, tematizó y popularizó esa idea).9

Para Nino, los presidentes latinoamericanos merecían considerarse “híper-presidentes”, en comparación con el tipo de presidencialismo establecido en la Constitución norteamericana, dadas las muchas facultades “adicionales” que recibían los Ejecutivos de la región. Entre tales facultades “adicionales” se encontraban, en algunos casos, el poder para limitar derechos a través del

7 G. O’Donnell (2007), Disonancias. Críticas democráticas a la democracia, Buenos Aires: Prometeo.

8 C. Nino (1996), “Hyperpresidentialism and Constitutional Reform in Argentina,” en A. Liphart and C. Waisman, eds., Institutional Design in New Democracies, New York: Westview Press.

9 B. Ackerman (2010), The Decline and Fall of the American Republic, Cambridge: Harvard University Press.

establecimiento del “estado de sitio”; y también el poder de “intervención” sobre los estados federales o provinciales; o el poder de nombrar y remover discrecionalmente a los Ministros; o asimismo, los poderes, formales e infor-males que obtenían (legal o extralegalmente) los presidentes, para amenazar o “seducir” a los demás funcionarios, y en particular a los magistrados (aumen-tos de sueldo; presiones a través de los servicios de inteligencia; “premios” para cuando dejen su magistratura —i.e., embajadas, etc.).

Así, una reforma como la reforma judicial mexicana parece sólo posible como el resultado de la iniciativa y presiones de una “híper-presidencia” o “presidencia imperial”. Lamentablemente, por lo demás, y como suele ser el caso, la reforma mexicana apareció dirigida, esencialmente, a reforzar esos “poderes imperiales” del Ejecutivo.

6) La debacle de los órganos de la política representativa

El trámite de la reforma judicial mexicana nos llama la atención, también, sobre otro crucial problema del constitucionalismo contemporáneo: la radi-cal crisis que afecta a los órganos representativos. Sin entrar en los detalles de cómo aconteció el proceso de aprobación de la mencionada reforma, lo cierto es que la crisis se manifiesta cuando prestamos atención al hecho de que un cambio constitucional de semejante magnitud, y de implicaciones extraordinarias, es tratado y resuelto por las cámaras legislativas, en cuestión de minutos; para ser discutido y aprobado luego, por una mayoría de legis-laturas estatales en apenas instantes: como si se tratara de la designación del personal de maestranza de la Casa de Gobierno.

El hecho es que en México se discutía uno de los cambios más profundos en relación con las bases sobre las que se organiza todo el Poder Judicial del país —tanto de la judicatura federal como de los órganos judiciales de las 32 entidades que constituyen a la federación mexicana—. Se trató de una refor-ma que —también, de manera insólita a nivel mundial— implicó remover a una mayoría de los altos cargos judiciales del país, en cuestión de meses.

Cambios semejantes, capaces de imponer una zozobra mayor en la vida judicial de cualquier país, en México fueron aprobados con la velocidad del rayo. Sin ingresar, por el momento, en los detalles y formas de esos cambios, que son discutidos en los capítulos que siguen, sí quiero subrayar, una vez

más, lo que la modalidad de la reforma implicó: nos encontramos aquí con órganos (supuestamente) representativos de millones de personas y grupos, diversos y heterogéneos, indispuestos a introducir la mínima crítica o matiz a un proyecto controvertido y radical, que provino de la autoridad ejecutiva, y que se dirige esencialmente a su propio beneficio. Como si los órganos políticos fueran una mera “escribanía” que acata, firma y da fuerza de ley a lo que el Ejecutivo ordena. Como si las decenas y decenas de representantes que levantaron al unísono sus manos fueran una sola persona: la Presidencia.

La “colonización” por parte del poder (político y económico) concentrado, sobre los órganos representativos, nos refiere a un problema que es occidental y que es global, y que autores como Pierre Rosanvallon han estudiado bien —ello así, aunque el ejemplo de la reforma judicial en México extreme, hasta la caricatura, la crisis representativa de la que hablamos—.10

7) Las modalidades de la “judicial review”

Otra cuestión fundamental sobre la cual nos llama la atención la reciente reforma de la justicia en México tiene que ver con los modos de la “revisión judicial de las leyes”. En México, las principales instancias del control ju-dicial no fueron capaces de poner un debido límite a la dramática iniciativa presidencial. Ello, aun cuando sus propios miembros se encontraban entre los más perjudicados (otra anomalía frente a la práctica que el tradicional sistema de los “frenos y contrapesos” parecía bien preparada para enfrentar). Frente a las críticas instancias de la decisión judicial, muchos pensamos que se trataba de una ocasión óptima para que el Poder Judicial pusiera en juego una de las más interesantes, democráticas y sólidas concepciones de la judicial review.

Me refiero a un enfoque “procedimentalista” del control judicial, que requiere que los jueces se muestren deferentes frente a una mayoría de de-cisiones (sustantivas) por parte de los órganos políticos (que se “aten las manos” frente a ellas, en una modalidad de lo que se conoce como el self-res-traint); pero que, a la vez, se comporten de un modo fuertemente “activista” o “intervencionista”, frente a las decisiones del poder político capaces de

10 P. Rosanvallon (2012), El pueblo inalcanzable. Historia de la representación democrática en Francia, México: Instituto Mora.

afectar las reglas del juego—cambios tradicionalmente promovidos por el poder político dominante, en su propio beneficio—.

Bajo este tipo de criterios —que en los Estados Unidos se defienden des-de 1938, a partir del caso Carolene Products—, el Poder Judicial mexicano debió haber examinado con el “escrutinio más estricto” —con la más “alta sospecha” o, si se quiere, con una fuerte “presunción de inconstitucionali-dad”— esa reforma destinada a “cambiar las reglas de juego mientras se está jugando”. Ello, para invalidarla si, como era el caso, se comprobaba luego del requerido examen, que la reforma se dirigía a beneficiar directamente a los mismos jugadores que la promovían, mientras que —a la vez— se tornaba más difícil la situación política de quienes se oponían a ese grupo dominante.

Por supuesto, decir esto no quiere decir que, en democracia, las mayorías no pueden impulsar reformas sobre las “reglas del juego”. Pero sí se sostiene, en cambio, que tales reformas sobre las básicas “reglas de juego” deben ser el producto de un acuerdo profundo y amplio entre oficialismo u oposición; ser el resultado de un largo debate público; y deben diferir su implementación, en la medida de lo posible, al “siguiente juego” (i.e., ello, para que el Presidente o la Legislatura que la promueve no se beneficie de tales cambios durante su propio mandato). En todo caso, la reforma judicial mexicana expresa, del modo más crudo, la urgencia de una reflexión jurídica transparente y clara en relación con las formas debidas del control judicial de constitucionalidad.

En las líneas anteriores, sólo quise llamar la atención sobre la enorme riqueza de los debates que nos obliga a asumir una iniciativa de la entidad, peso e impacto, de la reforma judicial mexicana. Si no fuera por el carác-ter trágico que la ha definido, podría considerarse a dicha reforma judicial como el experimento práctico ideal para reflexionar críticamente sobre todos los problemas de la teoría constitucional contemporánea. En los siguientes capítulos, muchos de los más importantes autores de las ciencias sociales mexicanas, nos ayudan a entender y pensar críticamente los detalles de esta extensa, honda y muy cuestionable reforma, de remarcables implicaciones. Aquí, simplemente, he presentado una introducción al Aleph.

Capítulo 1

La reforma judicial de 2024 en México: una explicación general

Saúl López Noriega1y Javier Martín Reyes2

I. Introducción: meteorología de la reforma judicial3

La reforma constitucional de 2024 es el cambio más radical que han sufrido los poderes judiciales en la historia de México. Sus alcances son enormes: todos los jueces federales y locales serán destituidos en menos de tres años; los nuevos cargos judiciales serán electos por voto popular, mediante un es-quema que no tiene comparación en el mundo; y algunos de los principales mecanismos de protección de derechos, como el juicio de amparo, se debi-litarán significativamente.

Frente a un cambio de tal magnitud, los trabajos que forman parte de este libro ofrecen una primera explicación del contenido de la reforma, que sea accesible para un público amplio, no necesariamente experto en el sistema de justicia mexicano. Asimismo, los trabajos ofrecen reflexiones sobre los

1 Profesor e investigador de la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey.

2 Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y en el Centro para Es-tados Unidos y México del Instituto Baker.

3 Agradecemos a Luis Mauricio Varas Silva y a Gadiel Solorio Alvarez por su apoyo como asis-tentes de investigación.

posibles impactos de este cambio constitucional, bajo la premisa de que una reforma tan compleja debe ser analizada con tanto rigor como prudencia.

Sabemos que esta reforma desatará una verdadera tormenta en el sistema judicial. Al mismo tiempo, somos conscientes de que sus consecuencias exac-tasson imposibles de predecir con certeza. Como ocurre con las tormentas reales, la incertidumbre es parte de su naturaleza. En este sentido, el objetivo de este libro es ofrecer un primer análisis sobre los efectos más probables de esta transformación radical de la justicia en México. Su impacto final sólo se revelará con el tiempo. Por ello, esperamos que este trabajo sirva como base para futuras investigaciones que analicen cómo se materializan en la prácti-ca, en el mediano y largo plazo, los cambios de esta reforma constitucional.

Así, este libro reúne los trabajos de un grupo de especialistas en el sistema judicial mexicano. A partir de argumentos sólidos y evidencia empírica, estos análisis ofrecen un panorama general de los escenarios más plausibles que surgirán cuando esta tormenta impacte la compleja y diversa conflictividad social de México. En este sentido, es importante subrayar que sus efectos no se limitan a la elección de jueces mediante voto popular. La reforma es mucho más amplia y compleja, ya que reconfigura aspectos medulares tanto de la judicatura federal como de los poderes judiciales de los estados del país. Esta obra analiza los principales cambios en la estructura y el funcionamiento de los tribunales, más allá del proceso de elección judicial. Y, además, explora lo que estos cambios pueden significar para distintos actores, desde la población más vulnerable hasta las empresas e inversionistas que operan en el país.

En este capítulo introductorio, ofrecemos una explicación general sobre el origen y contenido de la reforma judicial de 2024. Creemos que, para com-prender sus alcances, es fundamental conocer el contexto en el que se gestó. Por ello, en la siguiente sección hacemos un balance de las de reformas ju-diciales y su implementación, cuyo punto crítico ocurrió en 1994, cuando se aprobó una reforma que buscó alinear al Poder Judicial de la Federación con los principios de la democracia constitucional y dejar atrás el papel que la ju-dicatura tuvo bajo el régimen autoritario que gobernó México durante 70 años.

La segunda parte de este capítulo está dedicada a explicar las tensiones que surgieron entre el poder ejecutivo y legislativo, por un lado, y el po-der judicial, por otro, durante el gobierno de López Obrador. En particular,

analizamos cómo la iniciativa de reforma judicial presentada en 2024 repre-sentó el punto culminante de un sexenio marcado por el enfrentamiento entre la judicatura y las mayorías políticas afines al lopezobradorismo.

Por último, ofrecemos un breve recorrido por los capítulos que el lector podrá encontrar en esta obra; el porqué de su inclusión, así como sus princi-pales argumentos, aportaciones y hallazgos.

II. La transición a la democracia y el poder judicial

La reforma judicial de 1994 fue un momento clave en la construcción de un poder judicial moderno, independiente y efectivo. No fue, por supuesto, ni la primera ni la última reforma dentro de este proceso. Antes de 1994, hubo cambios importantes que permitieron, por ejemplo, que la Suprema Corte de Justicia se enfocara en los casos más relevantes.4Después de ese año, se implementaron cambios significativos, como las reformas que ampliaron la protección de los derechos humanos y los alcances del juicio de amparo, el principal mecanismo para garantizar estos derechos.

La reforma judicial de 1994 fue un ambicioso proyecto institucional con dos objetivos centrales. Primero, contar con un poder judicial más profe-sional y superar el control patrimonialista con el que los integrantes de la Suprema Corte manejaban la judicatura, especialmente en la designación de los tribunales jerárquicamente inferiores (jueces de distrito y tribunales colegiados de circuito). Para ello, se creó un consejo judicial —el Consejo de la Judicatura Federal (CJF)—, encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales inferiores y encargado de establecer una carrera judicial basada en mérito y criterios técnicos, en lugar del sistema de favores y recomendaciones que había dominado durante décadas.5

El segundo objetivo fue fortalecer la capacidad de la Suprema Corte para revisar la constitucionalidad de leyes y decisiones gubernamentales. Para ello, se introdujo la acción de inconstitucionalidad, un instrumento

4 Fix-Zamudio, Héctor y Cossío, José Ramón, El Poder Judicial en el ordenamiento mexicano, México, FCE, 1996.

5 Pozas-Loyo, Andrea y Ríos-Figueroa, Julio, “Anatomy of an Informal Institution: The ‘Gentlemen’s Pact’ and Judicial Selection in Mexico, 1917–1994”, International Political Scien-ce Review, vol. 39, núm. 5, 2018, pp. 647-661.

inspirado en los recursos que resuelven ciertos tribunales constitucionales europeos y que permiten la invalidación total de una ley, y se rediseñó la controversia constitucional, una vía para resolver conflictos competenciales entre distintos poderes.

Las tres décadas (1994-2024) siguientes estuvieron marcadas por un no-table dinamismo y un creciente papel protagónico del Poder Judicial de la Federación. Esto no sólo se debió al desafío de implementar la reforma de 1994, sino también a que este nuevo marco institucional permitió que distin-tas instancias del poder judicial, especialmente la Suprema Corte, asumieran el papel más activo en la democracia constitucional mexicana: árbitro en los conflictos entre poderes y un garante efectivo de los derechos fundamentales. Los avances en este periodo son innegables.

En el ámbito jurisdiccional, los tribunales federales, encabezados por la Suprema Corte, comenzaron a abandonar los argumentos formalistas y concentrados en aspectos procedimentales para comenzar a proteger una gama más amplia de derechos, desde los más básicos hasta los de última generación, con razonamientos sólidos e innovadores. Este cambio también respondió, en gran medida, a que diferentes actores políticos y sociales co-menzaron a llevar a los tribunales federales casos cada vez más complejos y