La escuela de Salamanca, Hugo Grocio y el liberalismo económico en Gran Bretaña - León M. Gómez Rivas - E-Book

La escuela de Salamanca, Hugo Grocio y el liberalismo económico en Gran Bretaña E-Book

León M. Gómez Rivas

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Beschreibung

El libro que se presenta a continuación, La escuela de Salamanca, Hugo Grocio y el liberalismo económico en Gran Bretaña, del profesor doctor don León Gómez Rivas, constituye una aportación ineludible en el análisis de un hecho fundamental en la historia del pensamiento español y europeo como es la influencia de la escolástica tardía española en la constitución y desarrollo del pensamiento moderno e ilustrado. En él se recogen once artículos fruto del trabajo investigador que el autor viene desarrollando en los últimos veinte años.

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ColecciónInstituto de Investigaciones Económicas y Sociales de la Universidad Francisco de Vitoria

DirectorRafael Rubio de Urquía

Comité Científico AsesorJosé Luis Cendejas BuenoMaría Lacalle NoriegaÁngel Sánchez-Palencia MartíFélix-Fernando Muñoz Pérez

© 2020 León M. Gómez Rivas

© 2020 Instituto de Investigaciones Económicas

y Sociales de la Universidad Francisco de Vitoria

© 2020 Editorial UFV

Universidad Francisco de VitoriaCtra. Pozuelo-Majadahonda, km 1,80028223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)Tel.: (+34) 91 351 03 [email protected]

Primera edición: diciembre de 2020ISBN edición papel: 978-84-18360-59-6

ISBN edición digital: 978-84-18360-60-2

ISBN edición EPUB: 978-84-10083-33-2

Depósito legal: M-29840-2020

Impresión: Safekat, S. L.

Esta editorial es miembro de UNE, lo que garantiza la difusión y comercialización de sus publicaciones a nivel nacional e internacional.

Queda prohibida, salvo excepción prevista en la ley, cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de esta obra sin contar con autorización de los titulares de propiedad intelectual. La infracción de los derechos mencionados puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual (arts. 270 y ss. Código Penal). El Centro Español de Derechos Reprográficos (www.cedro.org) vela por el respeto de los citados derechos.

Impreso en España – Printed in Spain

CONTENIDO

Prólogo

Introducción

III. HUGO GROCIO: ENTRE LA SEGUNDA SCOLÁSTICA Y ADAM SMITH

1. La Escuela de Salamanca, Hugo Grocio y el liberalismo económico en Gran Bretaña

2. La herencia escolástica en la Ilustración escocesa (Grocio, Pufendorf y la Universidad de Glasgow en el siglo XVIII)

3. Adam Smith: algunos antecedente olvidados

III. ECONOMÍA Y GUERRA EN EL CONFLICTO DE LOS PAÍSES BAJOS

4. Economía y guerra. El pensamiento económico y jurídico desde Vitoria a Grocio (y después)

5. Los tratados De iure belli y el origen del derecho internacional. Una aproximación historiográfica a los estudios sobre el Derecho de la guerra durante el primer franquismo

6. Comercio y diplomacia: la Tregua de los Doce Años en el marco de las disputas sobre la libertad de los mares

7. La controversia sobre la libertad de los mares y la Escuela de Salamanca

III. CITAS ESCOLÁSTICAS EN GROCIO:MARE LIBERUM Y DE IURE BELLI

8. Influencia de Diego de Covarrubias en la obra de Hugo Grotius (Mare Liberum, 1609)

9. Presencia de Vitoria en el pensamiento europeo del siglo XVII: Hugo Grotius (Mare Liberum, 1609)

10. El derecho de la guerra en el siglo XVII: De iure belli ac pacis (Hugo Grocio, 1625) y la Escuela de Salamanca

11. Las referencias a la Historia general de España del padre Mariana en la obra de Hugo Grocio De iure belli ac pacis (1625)

PRÓLOGO

El libro que se presenta a continuación, La Escuela de Salamanca, Hugo Grocio y el liberalismo económico en Gran Bretaña, del profesor doctor don León Gómez Rivas, constituye una aportación ineludible en el análisis de un hecho fundamental en la historia del pensamiento español y europeo como es la influencia de la escolástica tardía española en la constitución y desarrollo del pensamiento moderno e ilustrado. En él se recogen once artículos fruto del trabajo investigador que el autor viene desarrollando en los últimos veinte años y que continúan la labor iniciada en su tesis doctoral de Ciencias Económicas (véase una síntesis de la misma en el capítulo 1). Es relevante señalar que Gómez Rivas es también doctor en Historia y va camino de serlo en Teología. Tan amplia y complementaria formación se deja sentir en los trabajos aquí recogidos.

En este libro el doctor Gómez Rivas muestra y demuestra la importancia de la obra del jurista holandés Hugo Grocio (Delft, 1583-Rostock, 1645) en la transmisión de un conjunto de principios jurídicos fundamentales presentes en los doctores escolásticos de la Escuela de Salamanca —entendida esta en sentido amplio— a las universidades del centro y norte de Europa, proceso en el cual destacan Samuel Pufendorf y Adam Smith. Los capítulos 1 a 3 tratan esta cuestión. Esta transmisión no es simple réplica pues por el camino, como por otra parte es inevitable, se pierden unas cosas y se agregan otras. Este hecho es natural en los procesos históricos de desarrollo de las ideas y no supone minusvalorar la originalidad de un determinado autor. Nadie vive ni piensa al margen de una tradición: el yo y su circunstancia van siempre unidos. Remitimos, como ejemplo de lo dicho, a los comentarios que Schumpeter dedica a La riqueza de las naciones de Adam Smith y que el doctor Gómez Rivas trae a colación en el capítulo 3.

Tengo la impresión de que señalar la relevancia del pensamiento escolástico en la constitución y desarrollo del pensamiento moderno e ilustrado continúa siendo para algunos, todavía hoy en día, un hecho molesto del que se prefiere no hablar. De otro modo solo cabría reconocer su poderosa influencia dado lo abrumador de las pruebas y, cuando se reconoce, es preciso agradecerla. Si añadimos al término «pensamiento escolástico» el adjetivo «español», el desdén es doble, y triple si añadimos el de «católico». La época dorada de la escolástica tardía española coincidió con los escasos dos siglos en que el pensamiento y la universidad española estuvieron en la vanguardia europea y que coinciden, no por casualidad, con idéntico liderazgo en la política, el arte, la literatura, la navegación, el comercio o la milicia. Esto explica muchas cosas.

En el contexto de la guerra de Flandes (o de los ochenta años), Grocio como holandés y calvinista tenía buenas razones para no simpatizar con España, sin embargo contribuyó sobremanera a la difusión por la Europa protestante —hasta alcanzar la Ilustración escocesa ya en el siglo XVIII— de un acervo intelectual que tenía sello español y católico, aunque por el camino este sello quedara difuminado. En el Mare Liberum (Leiden, 1609)1 y el De iure belli ac pacis (París, 1625) abundan las citas de autores españoles que los capítulos 7 a 11 de este libro exponen y analizan con detalle. No reparó Grocio en dar nombres y en reconocer méritos. Si bien, sin menoscabar su honestidad intelectual, dicho proceder ha de enmarcarse en el contexto de un conflicto en el cual qué mejor que utilizar en contra de la Corona española los argumentos de sus súbditos más preclaros. Como afirma Gómez Rivas más adelante, «es muy matizable la verdadera intención de Hugo Grocio en su ardiente defensa de una libertad de los mares. Y resulta además sospechosa esa abundante referencia a los autores españoles para justificar una apertura comercial que —en el fondo— Holanda nunca iba a estar dispuesta a mantener. Pero, pese a todo, no podemos dejar de reconocer la frescura y la actualidad de los argumentos de este brillante opúsculo que es Mare Liberum». En efecto, el Mare Liberum fue escrito en favor de la libertad de los barcos holandeses, organizados como monopolio comercial bajo la Compañía de las Indias Orientales, para comerciar en los territorios asiáticos que controlaba la Corona española como consecuencia de su unión con Portugal, y utilizado para presionar en las negociaciones de la Tregua de los Doce Años que se firmaría, al igual que la publicación de dicho opúsculo, en 1609. A este respecto léanse en el capítulo 6 las vicisitudes que dieron lugar a esta obra.

En el Mare Liberum Grocio cita abundantemente a Francisco de Vitoria, Diego de Covarrubias, Fernando Vázquez de Menchaca, Alfonso de Castro y Rodrigo Suárez, mientras que en el De iure belli aparecen en la lista de autores citados, además de los mencionados, entre otros, los jesuitas Juan de Mariana, José de Acosta, Luis de Molina y Francisco Suárez, además de Martín de Azpilcueta, y los dominicos Domingo de Soto o Domingo Báñez. En total veinte autores españoles. La Historiae de rebus Hispaniae (1586) de Juan de Mariana (véase el capítulo 11) es citada en 50 ocasiones, lo que permite deducir una lectura detallada de dicha obra por parte de Grocio así como un profundo conocimiento de nuestra historia.

Sabido es que el grado de enfrentamiento entre los diversos credos protestantes llegó a superar con creces el que existía frente a los católicos, ya que la secular separación entre los poderes espiritual y temporal, siempre precaria, dejó de tener vigencia en la Europa reformada. Política y religión volvían a mezclarse y confundirse. Grocio profesaba el calvinismo arminiano, por el cual sufrió prisión en 1618, de la cual escapó huyendo a Francia. Buena parte de su vida tuvo que pasarla exiliado de su patria. Los capítulos 4 y 6 describen perfectamente la vida y circunstancia de Grocio. Jacobo Arminio (1560-1609) defendía un calvinismo moderado, una de cuyas principales diferencias con el calvinismo gomarista era la creencia en el libre albedrío del hombre con todo lo que ello implica tanto en lo concerniente a la acción humana, como sobre la reflexión científica sobre la misma. En este punto, como Locke en Inglaterra, era inevitable que quien creía que el ser humano había sido creado libre y, por ello, responsable de sus actos, acudiera a los argumentos esgrimidos por la escolástica.2 Hay que señalar que, a diferencia de Grocio, Locke guardó prudente silencio sobre las fuentes suarecianas de sus novedosos (hasta donde pueda aplicarse este término) planteamientos jurídicos y políticos.3 La influencia del pensamiento escolástico no se limitó al pensamiento jurídico y político, sino que alcanzó el conjunto del saber todavía no parcelado en una maraña de especialidades (piénsese solamente en la difusión e influencia que tuvieron las Disputaciones metafísicas —Salamanca, 1597— de Francisco Suárez). En este sentido, el doctor Gómez Rivas dedica aquí una especial atención a la entonces inédita ciencia económica.

Aunque el pensamiento económico de la escolástica española no fuera completamente desconocido por los propios españoles4 o por algunos extranjeros, las aportaciones de Marjorie Grice-Hutchinson (The School of Salamanca. Readings in Spanish Monetary Theory, 1544-1605, Oxford, 1952) y la History of Economic Analysis de Joseph A. Schumpeter (Nueva York, 1954) constituyen referencias ineludibles. Al papel desempeñado por ambas contribuciones en el proceso de (re)descubrimiento de lo que bien podría denominarse Escuela Española de Economía, se refiere el doctor Gómez Rivas en los capítulos 1 a 3. Grice-Hutchinson y Schumpeter fueron pioneros en señalar el origen escolástico y español de esta nueva ciencia. Para Schumpeter los escolásticos son «los autores de los que con menos incongruencia se puede decir que han sido los «fundadores» de la economía científica». A Schumpeter se le debe también haber expuesto con claridad la vinculación entre derecho natural y economía de la que debe partirse para entender el origen y alcance de esta disciplina: «las raíces históricas de la Ley Económica se encuentran en el concepto puramente jurídico de Ley Natural». Ni los escolásticos ni Grocio, que al tratar cuestiones económicas como la naturaleza subjetiva de los precios tampoco se aparta de ellos, pensaban que la economía, la política o el derecho operaran de modo autónomo siguiendo unas leyes propias de carácter cuasimecánico: la «razón científica» todavía no había sustituido a la «recta razón», como afirma Francisco Gómez Camacho.5 El marco normativo creado por el entramado de legalidades que regulan la Creación (ley divina, ley natural y ley humana) sitúa a la economía como parte de un todo ordenado que le proporciona sentido y orientación moral. Como parte de la filosofía práctica o moral, los escolásticos entendían que la economía también era competencia del teólogo. Así lo creía Francisco de Vitoria, «tan dilatado es el oficio y la misión del teólogo, que ningún argumento, ninguna controversia, ninguna materia pueden considerarse ajenos a su profesión» (De potestate civili, 1528). Sin embargo, no debe pensarse que los escolásticos abordaran cuestiones de análisis económico directamente desde la teología, sino mediando una concepción de lo que era justo por la naturaleza del caso a partir de la cual se analizaban, entre otros asuntos, los intercambios mercantiles y la muy conveniente división de la propiedad desde la comunidad de bienes originaria.

No podemos extendernos aquí en cuestiones nucleares que permitirían una contextualización más precisa del sentido de las aportaciones a la ciencia jurídica y económica de los escolásticos y de Grocio. Habría que remontarse al ius naturale y al ius gentium del derecho romano, a la lex naturalis ciceroniana y, por supuesto, a la communitas totius orbis de Francisco de Vitoria. En el Mare Liberum se defienden derechos de origen vitoriano6 como son el de comunicarse y comerciar con otros pueblos y el de toda nación a la navegación marítima. Al reconocer Vitoria como sujeto de derechos (en expresión actual) al indio americano, se deduce, como paso lógico subsiguiente, la existencia de una comunidad política universal que incluye todos los pueblos y de un correspondiente bien común universal.7 Qué decir de la donación primitiva de la Creación al conjunto de los hombres,8 de la comunidad de bienes de las antiguas comunidades cristianas,9 o de la renuncia franciscana a ser dueños de algo situada en los orígenes de la teoría moderna del derecho subjetivo. Sirva este libro como excelente introducción a unas cuestiones que, solo con otro lenguaje y en ámbitos diversos, continúan siendo objeto de debate.

Por último, deseo dejar constancia de mi agradecimiento al proyecto de investigación «Sociedad, política y economía: proyecciones de la escolástica española en el pensamiento británico y anglosajón», financiado por la Agencia Estatal de Investigación y el FEDER, y que he tenido el honor de codirigir con el profesor Leopoldo J. Prieto López. Aprovecho para mencionar10 y agradecer su trabajo a los miembros de dicho proyecto, así como a la Universidad Francisco de Vitoria que viene auspiciando desde su apertura la investigación sobre la Escuela fundada por el fraile del que lleva su nombre. Por supuesto, agradezco al profesor León Gómez Rivas haber considerado publicar su obra en nuestra editorial, a su director don Isaac Caselles Jiménez y personal colaborador por su profesionalidad y diligencia en esta y en todas sus publicaciones. Y como en tantas ocasiones, conste mi agradecimiento y reconocimiento al profesor don Rafael Rubio de Urquía por su labor incansable de auténtico mecenazgo universitario, uno de cuyos frutos es esta colección del Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales.

José Luis Cendejas Bueno

INTRODUCCIÓN

Es para mí un motivo de satisfacción señalar que conozco la Universidad Francisco de Vitoria desde hace bastantes años: comencé a participar en algunas conferencias y seminarios que organizaba el recordado profesor Luciano Pereña a través del Foro Iberoamericano, allá por los años 90 del siglo pasado (coincidiendo con la celebración de V Centenario del Descubrimiento de América). Después, he asistido a otras actividades similares bajo la dirección del profesor Hernández Sánchez-Barba; a convocatorias de la Asociación para el Estudio de la Doctrina Social de la Iglesia (AEDOS); o también a iniciativas del propio Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales que patrocina esta publicación. Más recientemente, he tenido la oportunidad de colaborar en el proyecto de investigación «Sociedad, política y economía: proyecciones de la escolástica española en el pensamiento británico y anglosajón», que dirigen en la UFV los IP Leopoldo Prieto y José Luis Cendejas (a quien agradezco su cordial e interesante prólogo que acaban de leer), y que generosamente auspicia este libro.

Como escribía en la propuesta editorial, se recogen aquí una serie de artículos y comunicaciones a congresos, publicados por el autor a lo largo de casi veinte años. Su origen estriba en una tesis doctoral defendida en la UCM en el año 2004 con idéntico título: «La Escuela de Salamanca, Hugo Grocio y el liberalismo económico en Gran Bretaña». Aunque sigue inédita, antes y después de su presentación sirvió de base para la publicación de diversos trabajos que, completados con posteriores investigaciones sobre el mismo argumento, querría ofrecer ahora como un volumen compilatorio.

En plena sintonía con el proyecto de investigación referido, he organizado las publicaciones en torno a tres grandes apartados:

I. Hugo Grocio: entre la segunda escolástica y Adam Smith. Recoge alguna información básica sobre la propia tesis doctoral y sobre nuestro jurista holandés, explicando también la ruta por la que llegaría el pensamiento escolástico hasta las universidades escocesas, donde Adam Smith enseñaba filosofía moral.

II. Economía y guerra en el conflicto de los Países Bajos. Aquí profundizamos en la biografía o el pensamiento de Hugo Grocio, contextualizados dentro del conflicto militar y comercial de las recientes Provincias Unidas con el gran imperio lusoespañol (hoy lo llamamos «geopolítica») de los reyes Felipe II, III y IV. Prestando especial atención a la Tregua de los Doce Años, origen del interesante librito Mare Liberum (1609).

III. Citas escolásticas en Grocio: Mare Liberum y De iure belli ac pacis (1625). Por último, ofrezco un análisis muy detallado de prácticamente todas las referencias a los autores españoles de la segunda escolástica que aparecen en estas dos obras de Hugo Grocio. La conclusión, repetidamente señalada, es que tanto el jurista holandés como los que después leyeron sus trabajos tuvieron la oportunidad de conocer directamente el pensamiento tardoescolástico a través de abundantes citas de aquellos doctores.

Algunas advertencias para su lectura: al tratarse de una recopilación de artículos anteriores, es posible encontrar redundancias o repeticiones. En algún caso he decidido eliminar párrafos demasiado reiterativos; pero, mayoritariamente, se mantienen íntegros los textos originales, siempre indicando entre corchetes las modificaciones respecto del texto original. La bibliografía o fuentes, claro está, se corresponden con el año de su publicación (que se indica al comienzo, junto con la referencia editorial. Aprovecho para agradecer a los diversos editores su autorización para reimprimirlos). Aunque no siempre se siguió una misma estructura formal, en esta reedición sí he procurado ajustarme a las Normas de entrega de originales de la UFV.

Agradezco de nuevo al Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales su acogida dentro del interesantísimo catálogo de trabajos impresos. Confío en ofrecer al mundo académico alguna nueva luz sobre la importancia que tuvieron los maestros de Salamanca en el origen de la modernidad europea.

León M. Gómez Rivas

1. LA ESCUELA DE SALAMANCA, HUGO GROCIO Y EL LIBERALISMO ECONÓMICO EN GRAN BRETAÑA11

En las páginas que vienen a continuación persigo dos objetivos principales: recordar la publicación —que en 2004 cumplía medio siglo— de la monumental Historia del Análisis Económico de Joseph Schumpeter. Y ofrecer al tiempo algunos extractos del discurso de defensa de mi tesis doctoral de Ciencias Económicas con el título que presenta este artículo. Veremos que ambas cosas tienen relación entre sí.

1.1. Schumpeter y los escolásticos españoles

Hace ahora tres años se celebraba otro medio siglo de un interesante texto sobre historia del pensamiento económico español,12The School of Salamanca, un librito seminal de Marjorie Grice-Hutchinson, quien poco después fallecería con más de noventa años. Y como se ha reconocido en estos últimos tiempos,13 Grice-Hutchinson fue pionera en señalar un origen escolástico y español en los inicios de la ciencia económica. Hoy ya conocemos con bastante detalle que los doctores de Salamanca (incluyendo en este término general nombres como Vitoria y Soto; Tomás de Mercado, Azpilcueta y Suárez, Molina o Juan de Lugo) fueron unos avanzados analistas en las disquisiciones sobre el precio y el valor de los bienes, los cambios, la usura o la paridad del poder adquisitivo. Pero también sabemos que esa misma reflexión había sido iniciada hace bastantes años por otro gran economista, Joseph Schumpeter; aunque no vería la luz hasta la edición póstuma de su History of Economic Análisis (1954). Así lo reconoce su mujer Elizabeth Boody Schumpeter en la introducción del libro: «Por ejemplo, a principios de los años cuarenta, la escolástica y los filósofos iusnaturalistas se convirtieron en objeto de interés absorbente para él» (p. 12).

Efectivamente, la gestación de nuestra Historia del Análisis Económico fue larga y discontinua. En la citada introducción se habla incluso de un artículo ya de 1914; aunque la parte esencial del texto surgiría a partir de unas lecciones sobre historia del pensamiento económico que Schumpeter había empezado a dictar en Harvard en el otoño de 1939, y que seguiría impartiendo hasta 1948 (su muerte ocurrió en 1950).

Estas páginas de Elizabeth Boody ofrecen una completa y bien interesante narración de la escritura y preparación de las notas manuscritas de Schumpeter para su edición póstuma, en la que colaboraron con ella economistas reconocidos como Leontief o Gerschenkron.

La primera traducción al castellano, publicada por Ariel en 1971, es de Manuel Sacristán con la colaboración de José A. García Durán y Narciso [sic] Serra. La segunda edición, de 1982, incluye una bibliografía actualizada de las citas de Schumpeter, con traducciones al castellano y al catalán, elaborada por Jorge Pascual. Finalmente, en 1994 se publicó una tercera edición en Ariel Economía, con un nuevo y atractivo prólogo de Fabián Estapé. Aquí se incluyen, con el estilo inconfundible del maestro catalán, algunas referencias a la biografía de Schumpeter y a la proyección de su obra. Pero sobre todo me interesa la amplia alusión que hace al tema que encabeza este artículo: el papel de la Escuela de Salamanca en la historia del pensamiento económico.

El profesor Estapé glosa con bastante detenimiento la figura y la obra de Marjorie Grice-Hutchinson, recogiendo además de The School of Salamanca (1952), su Economic Thought in Spain. Selected Essays (1993; traducida al castellano en 1995). Todo ello en la línea de reivindicar el protagonismo de los maestros escolásticos en los orígenes de la economía («precursores de precursores», p. xix). Aquí se recogen otros nombres como Larraz, José Luis Abellán o Ramón Carande.

En fin, no es mi propósito analizar aquí el estudio de Schumpeter sobre los doctores españoles,14 pero sí quiero aprovechar esta circunstancia para introducir el segundo epígrafe de este artículo. Y es haciendo una referencia al interesante capítulo II de la parte II de la Historia: «Los doctores escolásticos y los filósofos del derecho natural». Sospecho que, al leer ese título, más de un estudiante —¡o profesor!— de economía habrá pasado por encima de estas setenta páginas sorprendentes, en las que se mezclan con naturalidad los conceptos jurídicos, morales y económicos. Pero hoy ya nadie desconoce que precisamente la ciencia que «fundó» Adam Smith en 1776 veía la luz desde una cátedra de filosofía moral de la Universidad de Glasgow. Por lo que no es ninguna banalidad prestarle atención a los antecedentes morales, jurídicos y filosóficos que pudieron influir en los profesores universitarios de la Ilustración escocesa.

Pues bien, para comprender las líneas que vienen a continuación hay que tener en cuenta dos intuiciones fundamentales señaladas por Schumpeter: el carácter pionero de los maestros escolásticos españoles, y la pervivencia de su doctrina iusnaturalista a través de los que denominó los «filósofos protestantes del Derecho Natural»; fijándonos especialmente en la persona de Hugo Grocio.15

En definitiva, recomiendo vivamente la lectura de este capítulo II de Schumpeter a quien no lo haya hecho todavía. Y paso a transcribir con pequeñas variaciones la defensa de mi memoria de doctorado (dirigida por el catedrático de la UCM Victoriano Marín) sobre los escolásticos españoles del siglo XVI, los filósofos centroeuropeos del XVII y los maestros universitarios escoceses del siglo XVIII; leída en junio de 2004 ante un tribunal compuesto por los doctores Juan Velarde, Pedro Schwartz, José Barrientos, Carlos Rodríguez Braun y Jesús Huerta de Soto.

1.2. La Escuela de Salamanca, Hugo Grocio y el liberalismo económico en Gran Bretaña

Entiendo que es imposible repetir en unos minutos lo que escribo en un texto que ya obra en poder del tribunal, y que ha sido leído con atención. De manera que considero oportuno explicar aquí los aspectos más relevantes de mi trabajo, y trazar una perspectiva de sus logros y también de las posibles vías de continuidad. Porque, como indico con alguna reiteración en la memoria, el análisis de la Escuela de Salamanca, Hugo Grocio y el liberalismo económico en Gran Bretaña es sin duda alguna un proyecto ambicioso, que necesariamente debe ser acotado en su desarrollo. Estamos hablando de casi trescientos años de aportaciones en la historia del pensamiento económico, y de escenarios tan variados como las universidades españolas o portuguesas, los Países Bajos independientes (Holanda) y los meridionales (Bélgica), así como el amplio panorama intelectual de Inglaterra y Escocia.

De manera que he considerado conveniente ofrecer una visión sintética y más bien resumida, que me permita discurrir por toda una larga lista de autores y escuelas de forma un tanto precipitada, pero alcanzando ese largo objetivo temporal que se propone aquí. Lo que voy a exponer a continuación consta de cuatro apartados: presentación de los objetivos de la tesis, estado de la cuestión y metodología, un breve resumen de sus capítulos y por último conclusiones, resultados y proyección del trabajo.

1.2.1. Objetivos

El objetivo de mi estudio es mostrar que el pensamiento económico de la Escuela de Salamanca (siglos XVI y XVII) trascendió, de manera indirecta, el ámbito geográfico español. Para alcanzar —doscientos años después— las universidades escocesas donde se gestaría el inicio de la ciencia económica con Adam Smith y La riqueza de las naciones (1776).

En ese tránsito, tuvo un protagonismo fundamental la figura de Hugo Grocio (1583-1645), jurista y político holandés al que tradicionalmente se consideraba como el fundador del derecho internacional. Sin embargo, y al hilo de publicaciones que ya casi alcanzan los cien años, se ha hecho patente la decisiva influencia de algunos autores españoles sobre el pensamiento de Grocio. Es por ejemplo el caso de Francisco de Vitoria, Diego de Covarrubias o Fernando Vázquez de Menchaca. Influencia que resulta evidente por las citas y notas a pie de página que el mismo Grocio señaló, pero que sorprendentemente apenas había sido reconocida durante largo tiempo por sus propios discípulos y otros estudiosos del derecho o la economía.

Y es que, a partir de los años 20 del siglo anterior (para el ámbito jurídico), y en lo que nos ocupa a nosotros, a partir de la edición de The School of Salamanca (1952) de Marjorie Grice-Hutchinson, en el campo de la historia del pensamiento económico también se comenzó a descubrir la trascendental aportación de aquellos doctores escolásticos. Lo que ha llevado a reconocer y valorar sus acertadas intuiciones en el camino hacia una formulación preanalítica de la teoría cuantitativa del dinero, de la teoría de la paridad del poder adquisitivo de las divisas, del análisis sobre los derechos de propiedad, o de una teoría subjetiva del valor (o de utilidad-con-escasez, en palabras de Marjorie). Pero también ha quedado patente su influencia en los tratados posteriores sobre el derecho de gentes, la ley natural o la filosofía moral, en los que no es difícil encontrar reminiscencias escolásticas doscientos años después de sus primeras formulaciones.

Así pues, una vez que he procurado asentar la herencia de ese pensamiento escolástico, recibida y reconocida por Hugo Grocio, en mi trabajo paso a mostrar cómo muchas de aquellas ideas —a través de Grocio y su seguidor, el jurista alemán Samuel Pufendorf— llegaron a las cátedras escocesas de filosofía moral del siglo XVIII. En este caso, la ruta comienza por Jean Barbeyrac y Gershom Carmichael, y llega a Francis Hutcheson, Adam Ferguson, David Hume (en menor medida, y ya con otros derroteros) o Adam Smith.

Estas consideraciones nos permiten recordar cómo la ciencia económica se gestó entre los manuales de filosofía y derecho. De manera que, para rastrear en sus orígenes, parece muy oportuno prestarle atención a los conceptos jurídicos y filosóficos de la Justicia, la Propiedad, el Derecho y la Ley, o la naturaleza del ser humano. A esa tarea, y con el recurso a Hugo Grocio como protagonista principal en la recepción y transmisión del pensamiento escolástico, he dedicado la memoria que estoy sometiendo a juicio y valoración.

Quiero también insistir en otra característica indicada: la influencia indirecta de la doctrina escolástica. Y es que, como veremos —y debido a la ruptura intelectual en la Europa de la Reforma y las guerras de religión—, el pensamiento de los doctores de Salamanca no llegaría directamente a las universidades escocesas, sino a través de la figura clave de Hugo Grocio, un filósofo protestante del derecho natural, que recogió las aportaciones de los teólogos y juristas católicos (que estaban vetados en la Europa reformada del siglo XVII) y las transmitió a las universidades ilustradas del XVIII.

1.2.2. Estado de la cuestión y reflexiones metodológicas

Una vez marcados los objetivos, cabe preguntarse por la literatura sobre esta materia. A continuación, voy a señalar algunas puntualizaciones al respecto: comenzando por sostener que se trata de un tema relativamente bien conocido, aunque —al mismo tiempo— en los manuales al uso de historia del pensamiento económico ha quedado relegado a un segundo plano, una cuestión menor de arqueología intelectual que mucha gente reconoce, pero que apenas si se ha tomado en serio. Un primer esfuerzo que persigo es revalidar su importancia sustantiva, más allá de una simple curiosidad histórica.

En este punto debo reconocer la vital influencia de dos personajes: la ya referida doctora Marjorie Grice-Hutchinson, con su obra seminal de 1952; y el economista Joseph Schumpeter, del que se editaba póstumamente, dos años después, en 1954, su monumental Historia del Análisis Económico, y que deseo en este momento recordar especialmente. A lo largo de mi trabajo he acudido con frecuencia a sus intuiciones sobre el papel de la Escuela de Salamanca en la historia del pensamiento económico (que para Schumpeter son «los autores de los que con menos incongruencia se puede decir que han sido los “fundadores” de la economía científica»; HAE, 1982, p. 136); y a intuiciones también sobre la posterior transmisión que se ejerció a través de los que él llamaba filósofos protestantes del derecho natural, entre los que se encuentra nuestro protagonista, Hugo Grocio.

Quiero insistir en que este es un trabajo compilatorio, con una menor investigación sobre fuentes primarias. Por lo tanto, aparecen abundantes referencias bibliográficas actuales; podría decirse que la «originalidad» de mis aportaciones consiste en difundir un «estado de la cuestión» aparentemente poco conocido. Lo que no ha sido una tarea fácil, debido a la muy llamativa «eclosión» de investigaciones sobre la escolástica española desde hace bastante tiempo (más acentuada en los últimos diez o quince años).

Para ello, he debido consultar un buen número de bibliotecas y centros de documentación, tarea en la que he invertido muchas horas de esfuerzo como dejo constancia por escrito. Particularmente quiero destacar la abundante bibliografía anglosajona que he utilizado: en este sentido, lo considero como una aportación positiva de mi trabajo, que pone al alcance del público español toda una serie de interesantes estudios en lengua inglesa que sostienen y argumentan esa tesis de una influencia (indirecta) de la escolástica hispana sobre la Ilustración escocesa.

1.2.3. Resumen del contenido del trabajo

Para no alargar demasiado mi exposición, y como quiera que ya han sido mencionados, voy a compendiar los capítulos de esta memoria de doctorado. El primero, tercero y cuarto tratan sobre la Escuela de Salamanca: unas consideraciones generales, y su influencia en Hugo Grocio. El segundo es un resumen de su vida y sus escritos. El capítulo quinto habla de la influencia de Grocio en Gran Bretaña (y especialmente en la Ilustración escocesa). Y en el capítulo sexto resumo algunos aspectos del pensamiento de Grocio relacionados con la economía. Además de la introducción y las conclusiones, hay tres apéndices. Uno más largo con bibliografía sobre la Escuela de Salamanca. Otro de autores escolásticos. Y un breve comentario de textos de algunos autores y materias referidos.

Paso ya al primer capítulo, donde presento unas reflexiones y nociones generales sobre la fundamentación epistemológica del pensamiento escolástico. Porque quiero señalar que no entro en pormenores concretos sobre cuestiones ya conocidas como el precio justo, los cambios, el comercio, la propiedad privada, la usura, los impuestos, etcétera. Lo que destaco, en definitiva, son tres ideas:

— Que el origen de la ciencia económica está en la filosofía moral. Nuestros doctores adelantaron sus intuiciones preanalíticas a partir de una reflexión sobre problemas de conciencia, insistiendo aquí en su apertura al conocimiento de las realidades económicas de su tiempo. Siguieron un método escolástico, apoyándose en la recta razón y la certeza de lo probable, pero esto exigía la fundamentación en un orden.

— Orden que descansará en el concepto de ley natural: unas normas fijas de convivencia, adecuadas a la naturaleza del hombre, y que pueden ser descubiertas por la razón. Es la doctrina del iusnaturalismo, sobre la que escribe Schumpeter: «las raíces históricas de la Ley Económica se encuentran en el concepto puramente jurídico de Ley Natural» (HAE, 1982, p. 62).

— Finalmente, presento la hipótesis de un cambio epistemológico, de la «recta razón» a la «razón científica» (siguiendo la terminología del profesor Gómez Camacho).16 Durante los siglos XVII y XVIII (es decir, desde Grocio hasta Adam Smith) asistimos a una crisis en la teoría del conocimiento. La vieja doctrina de los universales cede ante el empuje nominalista y empirista. Y en la filosofía moral, la opinión da paso a un conocimiento cierto, matemático, experimental y contrastable. También asistimos a la secularización de la ciencia.

Una vez explicadas algunas generalidades sobre la influencia de la Escuela de Salamanca en la historia del pensamiento económico, voy a repasar en el capítulo segundo los principales aspectos de la vida y obra de Grocio: su biografía civil y religiosa que le llevaría al exilio en París; que se completa con un resumen de las circunstancias políticas y las disputas entre España y Holanda durante la primera mitad del siglo XVII.

En el tercer capítulo desarrollo la idea de ese aludido posible ascendiente de la escolástica sobre Grocio, refiriéndome a dos cuestiones:

— La reconocida influencia de Francisco de Vitoria, fundador del derecho internacional, pero también del iusnaturalismo, lo que hemos visto que está en el origen del análisis económico.

— Y la circunstancia contemporánea de la Reforma protestante, que produjo un rechazo del pensamiento escolástico católico. En ese marco, Grocio recoge y transmite ese corpus (es famoso el análisis del padre Getino17 sobre las similitudes entre Grocio y Vitoria). Aunque presenta a la vez algunas modificaciones, que en último término responden también a diversas corrientes dentro de la Escuela de Salamanca. El cuarto capítulo completa algunas ideas referidas anteriormente, pero centrándose ya en tres autores escolásticos concretos que estimo dejaron una huella importante en Grocio: Fernando Vázquez de Menchaca, Francisco Suárez y Leonardo Lessio.

Para el caso de Fernando Vázquez de Menchaca, la conclusión más interesante sobre su influencia en Grocio (y, por medio de este, en toda la filosofía política posterior) es que abrió las puertas del subjetivismo jurídico. En su análisis sobre el derecho, este pasa de ser una obligación a una facultad o libertad del individuo (que es un primer paso al iusnaturalismo racionalista). Vázquez, según la profesora Annabel Brett (Liberty, right and nature, 1997) fue quien puso los fundamentos del liberalismo político con su teoría sobre los derechos individuales.

En cuanto a Francisco Suárez, las ideas que quiero subrayar en el teólogo jesuita son:

— Primero: que se anticipó a Grocio en defender la necesidad de establecer unas normas jurídicas, independientemente de la existencia o no de un Dios (otra característica del iusnaturalismo racionalista).

— Segundo: que la razón de todo ello descansa en el espinoso problema de la salvación. Las leyes son accesibles a la razón humana, del mismo modo que el hombre debe salvarse por la fe, pero con el concurso de sus obras.18

Y hablaremos por último del discípulo de Suárez y también jesuita Leonardo Lessio. Las conclusiones que destaco nos llevan a tocar dos aspectos de su pensamiento:

— Uno primero de contenido más económico, al señalar el énfasis que puso Lessio en una doctrina de la utilidad-con-escasez)19 para justificar la teoría subjetiva del valor que defendieron todos los maestros de Salamanca.

— El segundo punto nos vuelve a situar ante el racionalismo subjetivista, que sostiene la libertad del hombre para conocer la ley y alcanzar la salvación. Tesis que enlaza con las ideas del inspirador religioso de Grocio, Jacobo Arminio.

Llegados a este punto, podemos hacer un alto y reflexionar sobre lo visto. Hasta aquí he presentado una parte de mi argumento: la influencia de la Escuela de Salamanca en el pensamiento de Grocio. A continuación, viene el segundo punto de esta hipótesis en unos capítulos quinto y sexto algo más extensos: cómo llega esa doctrina escolástica (a través de Grocio, aunque de forma incompleta y fragmentada) a las cátedras escocesas de filosofía moral, que es donde tradicionalmente se considera que nace la economía, de la mano del profesor de Glasgow Adam Smith.

En el quinto capítulo hablo de la Ilustración escocesa con mayor detenimiento, destacando las obras y traducciones de los principales autores señalados: el texto de Grocio De iure belli ac pacis (1625) tuvo una primera influencia sobre el jurista alemán Samuel Pufendorf, que escribía su De officio hominis en 1673. Estas dos obras llegaron a Escocia traducidas primero al francés y luego al inglés por Jean Barbeyrac (1706, De officio hominis, y 1738, De iure belli ac pacis) y Gershom Carmichael (1718, De officio hominis), profesor este último de filosofía moral en Glasgow. Y fueron conocidas y citadas por Francis Hutcheson, sucesor de Carmichael y también maestro de Adam Smith en la referida cátedra escocesa.

En el sexto y último capítulo he querido agrupar algunas ideas sobre el pensamiento de Grocio (muchas de las cuales ya han sido citadas anteriormente) en varios epígrafes temáticos de contenido económico.

— Comienzo con algunas consideraciones acerca del sentido y concepto de la justicia, como punto de partida de las relaciones económicas (al descansar estas en el ordenamiento jurídico). Conviene recordar que estamos en ese ámbito del subjetivismo, iniciado por Vázquez de Menchaca, en el que el concepto de ius se identifica con el de facultas o libertas, como un poder. Así, la ley va a ser el nuevo garante de los derechos de propiedad.

— Este derecho de propiedad descansa, según Grocio, en la ocupación de unos bienes comunes, que no son de nadie, pero cualquiera puede apropiárselos. El fundamento es un pacto, de acuerdo con la naturaleza sociable del ser humano. Pero esa concepción matizada y semiescolástica de Grocio sobre los derechos de propiedad, sin embargo, cambiará a partir de Locke, concibiendo este un derecho absoluto y subjetivo, que descansa en el trabajo incorporado.

— En la teoría subjetiva del valor también conserva Grocio una mayor influencia salmantina, reconociendo los aspectos de la utilidad, la escasez y la común estimación (como veremos enseguida). Será a partir de Hutcheson y Smith cuando se enfatice el elemento objetivo del coste de producción.

— Finalmente, en la defensa del comercio internacional que sostuvo Grocio en su Mare Liberum (1609) hay también unas inequívocas huellas de Vitoria. Esta teoría sobre la libertad de comercio sí que va a llegar y a mantenerse en la doctrina clásica (a pesar de que Smith no cita a ninguno de estos antecedentes).

1.2.4. Conclusiones, resultados y proyección del trabajo

Voy a terminar con un botón de muestra de posibles vías de acceso y profundización a los temas que aquí se proponen. Porque repito que mi trabajo tiene una vocación de pórtico o introito a investigaciones posteriores que desarrollen mejor las propuestas aquí esbozadas. Y un ejemplo es lo que aparece resumido en el apéndice de textos, donde he procurado justificar con las fuentes originales algunas de las hipótesis sostenidas a lo largo del trabajo (es decir, la permanencia de ciertas ideas salmantinas durante más de doscientos años).

Así, en lo que se refiere a los análisis sobre el precio o el valor de los bienes, encontramos todavía en el Smith de las Lecciones de jurisprudencia (1763-1764; después citaremos el texto) un eco de la vieja teoría subjetiva del valor (utilidad con escasez/demanda) que ya habían elaborado los escolásticos a partir de la idea de estimación común (como forma de encontrar el precio justo en un entorno de mercado). Y conviene recordar que uno de los primeros en hablar sobre ello fue Francisco de Vitoria, como vemos en sus Comentarios a la segunda parte de la Summa de santo Tomás (el texto procede de los apuntes de sus clases de 1535-1536): «Excluido el fraude y el dolo, el precio justo de estas cosas es el que se aprecia y resulta según la común estimación de los hombres, y no otra cosa se ha de tener en cuenta que la común estimación».

Esta misma idea la percibimos con claridad en Pufendorf, quien escribió en 1673 que: «Los ciudadanos fijan los precios de dos maneras: unas por decreto de un superior o por una ley; otras por la común estimación y valoración de los hombres, o la costumbre del mercado, contando con el consentimiento de aquellos que hacen el trato».

Aunque algunos años atrás ya habíamos podido leerla en Grocio (De iure belli ac pacis de 1625), quien hablando del precio de los bienes dice: «De aquí resulta que la cosa se estima en tanto cuanto se suele comúnmente ofrecer por ella […]».

Y a continuación, nuestro jurista holandés completa esa idea con dos alusiones muy interesantes al coste de producción y al papel de la demanda, en forma de abundancia o escasez de compradores o de bienes: «[…]. Mas en este precio común suele tenerse en cuenta con los trabajos y los gastos que hacen los comerciantes; y suele cambiarse también de repente por la abundancia y escasez de los compradores, del dinero y de las mercancías».

En ambos casos nos encontramos con un razonamiento que mantendrá su vigencia más de cien años después. Así, el primer comentario que recogemos de Grocio, sobre los costes de producción, llega hasta Francis Hutcheson, el maestro de Adam Smith. En su texto de 1747 (Short Introduction to Moral Philosophy) escribe:

Por todo lo que hemos dicho hasta ahora sobre el fundamento de los precios, es claro que para estimar el valor de los bienes en cualquier lugar, no solamente hay que tener en cuenta los desembolsos hechos al comprar, importar o conservarlos seguros, además de los costes del interés del dinero aquí empleado; sino también los trabajos y el esfuerzo de los comerciantes, que se valora de acuerdo a la estima y reputación con que estos hombres viven, y debe ser por lo tanto añadido a los demás costes imputados a esos bienes. Este precio por el trabajo de los comerciantes es el fundamento ordinario de sus beneficios.

Pero ocurre que esas ideas ya podíamos haberlas encontrado en muchos autores escolásticos, como Vitoria o Domingo de Soto. Este último escribe en su De iustitia et iure de 1553:

Para averiguar el justo valor de las mercancías es necesario atender a muchas cosas, que se reducen a tres clases. En primer lugar ha de atenderse a la necesidad de cada cosa; después a la abundancia y a la escasez; y finalmente al trabajo del negocio, a los cuidados, a la industria y a los peligros. Además ha de tenerse en cuenta si las mercancías mejoraron, o sufrieron deterioro al pasar frecuentemente por manos de vendedores y compradores, y otras cosas parecidas a estas, que cada uno prudentísimamente pueda averiguar.

Estas frases pueden hacernos considerar menos «novedosas» las ideas de Hutcheson, que después recogería con mayor rotundidad Adam Smith, sobre el papel del trabajo y el coste de producción en el cálculo del valor de los bienes.

Y hablando ya de Adam Smith, podemos referirnos también a él a propósito del segundo punto que señalaba Grocio: el papel de la demanda (o la abundancia y escasez de bienes). Dije antes que en sus más juveniles Lecciones de jurisprudencia (curso 1763-1764) Smith admitía, respecto al valor de las cosas, que:

Cuando un comprador va al mercado nunca pregunta al vendedor qué gastos ha hecho para producirlas. La regulación del precio de mercado de los bienes depende de los tres artículos siguientes:

1.º La demanda o necesidad de la mercancía. No hay demanda de una cosa de poca utilidad; no es un objeto de deseo racional.

2.º La abundancia o la escasez