Beneficios que se contienen en las disposiciones fiscales 2022 - José Pérez Chávez - E-Book

Beneficios que se contienen en las disposiciones fiscales 2022 E-Book

José Pérez Chávez

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Beschreibung

Actualmente, existe una amplia gama de beneficios dirigidos a los contribuyentes de impuestos cuya finalidad es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Estos estímulos se encuentran dispersos en leyes y decretos en materia tributaria que, ya sea por desconocimiento o por la complejidad que presenta su aplicación, no son considerados por dichos contribuyentes. Por lo anterior, hemos recopilado en un solo ejemplar los principales beneficios fiscales que tanto las personas físicas como las morales pueden aplicar en el transcurso de sus actividades y así, con el conocimiento de los mismos aminorar su carga tributaria. Además, presentamos el beneficio correspondiente, ilustrado mediante casos prácticos para una mejor comprensión. Las principales disposiciones fiscales que se analizan en esta obra son: • Leyes de los Impuestos sobre la Renta y al Valor Agregado. • Ley de Ingresos de la Federación (vigente). • Código Fiscal de la Federación. • Resolución Miscelánea Fiscal. • Resolución de Facilidades Administrativas. • Diversos decretos.

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PRIMERA EDICION 2021 SEGUNDA EDICION 2022

Beneficios que se contienen en las disposiciones fiscales D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.

Iguala 28, Col. Roma Sur. CP 06760, Ciudad de México, México. Tels.: 55 52 65 14 00 y 55 80 00 95 00. www.tax.com.mx e-mail: [email protected] Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo y por escrito de sus autores.

Autores:

•C.P. José Pérez Chávez.

•C.P. Raymundo Fol Olguín.

Av. Coyoacán 159, Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México.

La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer hasta el 1o. de diciembre de 2021.

Autores primigenios:

•C.P. José Pérez Chávez.

•C.P. Eladio Campero Guerrero.

•C.P. Raymundo Fol Olguín.

Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a las que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.

ISBN 978-607-629-769-8

CONTENIDO

Abreviaturas utilizadas

Introducción

Notas importantes por considerar

TITULO I BENEFICIOS APLICABLES AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CAPITULO I

PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL

1. Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.

2. Acreditamiento del ISR pagado por la distribución de dividendos o utilidades.

3. Disminución de los pagos provisionales del ISR.

4. Ingresos que no se deben considerar en la determinación de los pagos provisionales.

5. Beneficios en la acumulación de ingresos

6. Enajenación de acciones a costo fiscal en reestructuración de sociedades

7. Deducción de anticipos por gastos

8. Deducción de gastos comunes en el régimen de propiedad en condominio

9. Deducción de reservas para fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad

10. Disminución de la PTU

11. Deducción de pagos por uso o goce temporal de automóviles

12. Deducción de terrenos para empresas que lleven a cabo desarrollos inmobiliarios

13. Deducción de gastos de automóviles propiedad de empleados

14. Disminución de pérdidas fiscales

15. Disminución de deudas perdonadas

16. Estímulo fiscal por contratación de personal con discapacidad y adultos mayores

17. Fomento a fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

18. Pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

19. Estímulo fiscal a la producción y distribución cinematográfica nacional

20. Estímulo fiscal por inversiones en la producción teatral nacional y otras artes

21. Sociedades cooperativas de producción

22. Liberación de la obligación de pago con cheque nominativo y otros medios

23. Deducción de adaptaciones al activo fijo que faciliten a los trabajadores con discapacidad el acceso a las instalaciones del contribuyente

24. Ayuda alimentaria para los trabajadores

25. Régimen simplificado de confianza para personas morales

CAPITULO II

COORDINADOS

1. Opción del pago del ISR por cada coordinado

2. Deducción de la parte proporcional de gastos en grupo

3. Facilidades administrativas otorgadas por el SAT

4. Estímulo fiscal a la producción y distribución cinematográfica nacional

5. Estímulo fiscal por inversiones en la producción teatral nacional y otras artes

6. Ayuda alimentaria para los trabajadores

CAPITULO III

PERSONAS MORALES DEL REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS

1. No determinación del ajuste anual por inflación

2. Ingresos exentos y reducción del ISR a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas

3. Facilidades administrativas otorgadas por el SAT

4. Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas (regla 1.12)

5. Opción para deducir gastos e inversiones sin aplicar proporción

6. Estímulo fiscal a la producción y distribución cinematográfica nacional

7. Estímulo fiscal por inversiones en la producción teatral nacional y otras artes

8. Ayuda alimentaria para los trabajadores

CAPITULO IV

PERSONAS FISICAS. GENERALIDADES

1. Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero

2. Ingresos exentos

3. Ingresos provenientes del extranjero que no se deben considerar para los pagos provisionales del ISR

4. Deducciones personales

5. Estímulo fiscal por el pago de ciertas colegiaturas

6. Pago en parcialidades del impuesto del ejercicio

7. Estímulo fiscal por cuentas para el ahorro, primas de seguros o acciones de fondos de inversión

8. Estímulo fiscal a la producción y distribución cinematográfica nacional

9. Estímulo fiscal por inversiones en la producción teatral nacional y otras artes

INGRESOS POR SALARIOS

1. Ingresos exentos

2. Régimen de ingreso en efectivo para efectos del pago del impuesto

3. Las obligaciones fiscales debe cumplirlas el patrón que efectúa los pagos por salarios

4. Ingresos asimilados a salarios

5. Subsidio para el empleo

REGIMEN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

1. Régimen de ingreso en efectivo para efectos del pago del impuesto

2. Disminución de deudas perdonadas

3. Deducción de anticipos por gastos

4. Disminución de pérdidas fiscales

5. Disminución de la PTU

6. Estímulo fiscal por contratación de personal con discapacidad y adultos mayores

7. Contabilidad simplificada para actividades empresariales y profesionales

8. Liberación de la obligación de pago con cheque nominativo y otros medios

9. Deducción de adaptaciones al activo fijo que faciliten a los trabajadores con discapacidad el acceso a las instalaciones del contribuyente

10. Ayuda alimentaria para los trabajadores

REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

1. Contribuyentes que continuarán tributando en el régimen de incorporación fiscal

REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

1. Pagos provisionales

2. Declaración anual

3. Acreditamientos, deducciones y solicitud de saldos a favor

INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

1. Régimen de ingreso en efectivo para efectos del pago del impuesto

2. Deducción opcional sin comprobación

3. Opción de efectuar pagos provisionales trimestrales

4. No llevar contabilidad o llevar contabilidad simplificada

5. Deducción de pérdidas

6. Estímulo fiscal por contratación de personal con discapacidad y adultos mayores

7. Ayuda alimentaria para los trabajadores

INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES

1. Disminución de pérdidas fiscales

INGRESOS POR INTERESES

1. Relevados de cumplir obligaciones fiscales

INGRESOS POR DIVIDENDOS

1. Acreditamiento del ISR pagado por la persona moral que distribuye los dividendos

PERSONAS FISICAS DEL REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS

1. Ingresos exentos del ISR a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas

2. Facilidades administrativas otorgadas por el SAT

3. Opción para deducir gastos e inversiones sin aplicar proporción

4. Ayuda alimentaria para los trabajadores

TITULO II BENEFICIOS APLICABLES AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1. Actos o actividades gravados a la tasa del 0%

2. Actos o actividades no objeto

3. Actos o actividades exentos del pago del IVA

4. Saldos a favor del IVA

5. Acreditamiento del IVA por gastos comunes en inmuebles en condominio

6. Acreditamiento del IVA por gastos en el uso de automóviles propiedad de empleados

7. Acreditamiento del IVA cuando se ejerce la opción de deducir gastos e inversiones sin aplicar proporción

8. Expedición de comprobantes y pago de IVA a través de fideicomiso

9. Devolución del IVA a turistas extranjeros

10. Pagos trimestrales definitivos del IVA para ciertos contribuyentes que perciben ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles

TITULO III BENEFICIOS APLICABLES AL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

1. Saldos a favor del IEPS

2. Exención en el pago del impuesto

TITULO IV BENEFICIOS APLICABLES AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

1. Promociones y consultas ante las autoridades fiscales

2. Devolución de contribuciones

3. Compensación de contribuciones

4. Acreditamiento de estímulos fiscales

5. Pago a plazos de las contribuciones

6. Reducción y condonación de multas fiscales

7. Comprobación de erogaciones realizadas con CFDI emitidos a través de terceros

8. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

TITULO V BENEFICIOS APLICABLES A LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

1. Derechos y garantías de los contribuyentes

2. Información, difusión y asistencia al contribuyente

3. Derechos y garantías en los procedimientos de comprobación

4. Derechos y garantías en el procedimiento sancionador

5. Medios de defensa del contribuyente

TITULO VI BENEFICIOS APLICABLES AL SEGURO SOCIAL Y AL INFONAVIT

1. Beneficios y facilidades para los patrones y trabajadores del campo

2. Estímulos para promover la incorporación a la seguridad social

TITULO VII BENEFICIOS FISCALES CONTENIDOS EN LA LIF-2022 Y EN DIVERSOS DECRETOS

CAPITULO I

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1. Acreditamiento de gastos por el uso de carreteras de cuota aplicable a contribuyentes dedicados al transporte terrestre de carga o pasaje

2. Acreditamiento del IEPS pagado por importar o adquirir diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga

3. Acreditamiento del IEPS pagado por importar o adquirir diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final, aplicable a las personas que realicen actividades empresariales

4. Pago en especie del ISR por artistas plásticos

5. Deducción adicional por la donación de bienes básicos en materia de alimentación y salud

6. Estímulo fiscal por la utilización de aviones concesionados para ser explotados comercialmente

7. Estímulo fiscal a donatarias autorizadas

8. Estímulo fiscal que permite a las personas físicas deducir en el ISR el pago de ciertas colegiaturas

9. Deducción de 8% de los ingresos a los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga de materiales y de pasajero

10. Opción de aplicar la tabla del subsidio para el empleo contenida en el Decreto del 26 de diciembre de 2013

11. Beneficios fiscales en el ISR en materia de vivienda

12. Opción para las sociedades cooperativas de producción de diferir el ISR del ejercicio

13. Opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio la parte del precio exigible en el mismo

14. Beneficio fiscal para contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios

15. Estímulo fiscal para contribuyentes que enajenen libros, periódicos y revistas

16. Estímulo fiscal región fronteriza norte

17. Estímulo fiscal región fronteriza sur

18. Estímulo fiscal en la zona libre de Chetumal

CAPITULO II

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1. Pago en especie del IVA por artistas plásticos

2. Estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas

3. Opción para no presentar información de IVA en declaraciones del ISR

4. Estímulo fiscal en el IVA a personas físicas del régimen de incorporación fiscal

5. Condonación al IVA causado por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación

6. Condonación del IVA por la enajenación de suplementos alimenticios

CAPITULO III

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

1. Devolución del IEPS pagado por la importación o adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas

2. Estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de chicles o gomas de mascar

3. Estímulo fiscal en el IEPS a personas físicas del régimen de incorporación fiscal

CAPITULO IV

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

1. Presentación de declaraciones con posterioridad a la fecha señalada en las disposiciones fiscales

ABREVIATURAS UTILIZADAS

Afore

Administradora de fondos para el retiro

ALR

Administración Local de Recaudación

ADSC

Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente

BMV

Bolsa Mexicana de Valores

CFDI

Comprobante fiscal digital por Internet o factura electrónica

CFF

Código Fiscal de la Federación

CLABE

Cuenta Bancaria Estándar

CNBV

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

CNSF

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Conaculta

Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

Conacyt

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Contraseña

Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CPA

Contador Público Autorizado

CSD

Certificado de sello digital

Cufin

Cuenta de utilidad fiscal neta

CURP

Clave Unica de Registro de Población

DOF

Diario Oficial de la Federación

DTLISR2014

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014

DTLISR2022

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022.

e.firma

Certificado de la Firma Electrónica Avanzada

FCF

Formato para pago de Contribuciones Federales

IEPS

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

INAH

Instituto Nacional de Antropología e Historia

INBA

Instituto Nacional de Bellas Artes

INE

Instituto Nacional Electoral

Infonavit

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

INPC

Indice Nacional de Precios al Consumidor

ISAN

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

ISR

Impuesto sobre la Renta

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

ITUV

Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

IVA

Impuesto al Valor Agregado

Jubifis

Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal

LAAT

Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

LFT

Ley Federal del Trabajo

LGE

Ley General de Educación

LGOyAAC

Ley General de Operaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

LGSM

Ley General de Sociedades Mercantiles

LGTyOC

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

LIF-2021

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021.

LIF-2022

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022

LSS

Ley del Seguro Social

NIF

Normas de Información Financiera

PCECFDI

Proveedor de certificación de expedición de comprobante fiscal digital por Internet

Profeco

Procuraduría Federal del Consumidor

PTU

Participación de los Trabajadores en las Utilidades

RESICO

Régimen Simplificado de Confianza

Resolución de Facilidades Administrativas

Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021

Resolución Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

Sagarpa

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

SAR

Sistemas de Ahorro para el Retiro

SAT

Servicio de Administración Tributaria

SCT

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

SE

Secretaría de Economía

Semarnat

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

SEP

Secretaría de Educación Pública

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SMG

Salario mínimo general

UMA

Unidad de Medida y Actualización

STPS

Secretaría de Trabajo y Previsión Social

Trefipes

Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes

Udis

Unidades de inversión

INTRODUCCION

De conformidad con nuestra Carta Magna, todos los ciudadanos tenemos la obligación de contribuir al gasto público, tanto de la Federación como de los estados y de los municipios, de la manera equitativa y proporcional que establecen las leyes.

Ahora bien, en diversas ocasiones, ya sea para que el cumplimiento de nuestra obligación constitucional sea más expedito o, en su caso, con la finalidad de fomentar el desarrollo de algunos sectores de la economía nacional, los legisladores y autoridades fiscales otorgan diversos beneficios a los contribuyentes; sin embargo, con frecuencia se presenta el caso de que estos últimos no conocen los beneficios que las disposiciones fiscales les otorgan para el debido cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario.

Una de las causas de dicho desconocimiento se debe a que los mencionados beneficios se encuentran dispersos en múltiples leyes, reglamentos, decretos y reglas de carácter general, también conocidas como reglas misceláneas, razón por la cual se complica su aplicación. Considerando esto, hemos elaborado esta obra, cuya finalidad es recopilar en un solo tomo los principales beneficios fiscales que los contribuyentes, personas físicas y morales, pueden aplicar en el transcurso de sus actividades y así, con el conocimiento de los mismos, aminorar la carga tributaria.

En esta obra se presenta, de manera sencilla, el beneficio correspondiente, así como, en la medida de lo posible, se ilustra la aplicación del mismo, mediante casos prácticos.

Entre otras, las principales disposiciones fiscales que se tomaron en cuenta para la realización de esta obra, son las siguientes:

•Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Ley del Impuesto al Valor Agregado.

•Código Fiscal de la Federación.

•Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022.

•Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

•Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF del 29 de diciembre de 2020.

•“Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares”, publicado en el DOF del 31 de octubre de 1994, así como sus modificaciones efectuadas a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007.

•“Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado en el DOF del 30 de octubre de 2003, así como sus modificaciones efectuadas a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006, y 4 de marzo de 2008.

•“Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, publicado en el DOF el 26 de mayo de 2010, reformado mediante el diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de octubre de 2011 y prorrogado por la fracción VI del Decreto que Compila Diversos Beneficios Fiscales publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013 y reformado en el mismo órgano de difusión oficial el 29 de diciembre de 2017. Este Decreto estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.

•“Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013 y reformado en el mismo órgano de difusión oficial el 29 de diciembre de 2017.

•“Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte”, publicado en el DOF del 26 de marzo de 2015.

•“Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga”, publicado en el DOF del 26 de marzo de 2015.

•“Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales”, publicado en el DOF del 26 de marzo de 2015.

•“Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2017.

•“Decreto de Estímulos Fiscales Región fronteriza norte” publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.

•“Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte” publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020.

•“Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur” publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020.

•“Decreto de la zona libre de Chetumal” publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020.

NOTAS IMPORTANTES POR CONSIDERAR

1. Toda promoción que sea dirigida a las autoridades fiscales deberá presentarse mediante documento digital que contenga e.firma.

El SAT, a través de reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.

Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

a) El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al RFC, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.

b) Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

c) La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, las autoridades fiscales requerirán al promovente, a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.

Ahora bien, los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a realizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, y no pertenezcan a una organización que cuente con autorización del SAT para que a su nombre presente declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales, podrán optar por no utilizar e.firma; además, no estarán obligados a utilizar los documentos digitales previstos en el artículo 18 del CFF.

En los casos mencionados en el párrafo anterior, las promociones deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el SAT. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos siguientes:

a) El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al RFC, para efecto de fijar la competencia de la autoridad.

b) La clave del RFC.

c) Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

d) El domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

Cuando el promovente, que cuente con e.firma, acompañe documentos distintos a escrituras o poderes notariales, y éstos no sean digitalizados, la promoción deberá presentarse en forma impresa, cumpliendo los requisitos antes mencionados, incluyendo su dirección de correo electrónico. Las escrituras o poderes notariales deberán presentarse en forma digitalizada, cuando éstas acompañen a un documento digital.

Cuando no se cumplan los requisitos que deben reunir las promociones impresas, las autoridades fiscales requerirán al promovente, a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido, y se estará a lo siguiente:

a) En caso de no subsanarse la omisión en el plazo de 10 días, la promoción se tendrá por no presentada y podrá enviar mensajes de interés.

b) Si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán especificar, en el requerimiento, la forma respectiva.

En relación con el buzón tributario, el artículo 17-K del CFF establece que las personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en el Portal del SAT, a través del cual:

a) La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés.

El artículo 11 del Reglamento del CFF indica que en caso de que el contribuyente ingrese a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente.

De acuerdo con la fracción VII del artículo segundo transitorio del CFF para 2014 (DOF 9/XII/2013), lo dispuesto en este inciso entró en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2015. En tanto entrara en vigor lo dispuesto en este inciso, las notificaciones debieron realizarse en los términos del artículo 134 del CFF.

b) Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT a cualquiera de los mecanismos de comunicación que el contribuyente registre de los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante los mecanismos elegidos, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

La regla 2.2.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que el SAT dará a conocer a través de su portal la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón Tributario”.

Cabe señalar que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general. En caso de que no se habilite el buzón los contribuyentes que no proporcionen la información se harán acreedores a una multa de $700.00 a $1,910.00, conforme a lo establecido en los artículos 81, fracción II y 82, fracción II del CFF.

En caso de que el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados y se le impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00 conforme a lo establecido en los artículos 86-C y 86-D del CFF.

Mientras el SAT no dé a conocer a través de su portal la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón Tributario”, para solicitar la disminución de los pagos provisionales del ISR, las personas morales del régimen general de ley deberán observar lo dispuesto en la ficha de trámite 29/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual establece que este trámite se deberá presentar a través del buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6 en relación con la regla 2.2.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

(Art. 18, CFF)

2. Las personas físicas y morales deberán presentar los avisos o informes, en documentos digitales con e.firma a través de los medios, formatos o herramientas electrónicas y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, y cumpliendo con los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto.

Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, el aviso se podrá presentar en medios impresos.

Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación de referencia, en las oficinas de asistencia al contribuyente del SAT, proporcionando la información necesaria a fin de que sea enviada por medios electrónicos a las direcciones electrónicas correspondientes.

El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a las organizaciones que agrupen a los contribuyentes, que en las mismas reglas se señalen, para que a nombre de éstos presenten los avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales.

Los formatos electrónicos se darán a conocer en el Portal del SAT, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en el portal mencionado se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.

En las oficinas correspondientes se recibirán los avisos y demás documentos, tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones. Unicamente se podrá rechazar la presentación cuando deban presentarse a través de medios electrónicos o cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave en el RFC, su domicilio fiscal o la firma.

Cuando por diferentes contribuciones se deba presentar un mismo aviso y se omita hacerlo por alguna de ellas, se tendrá por no presentado el aviso por la contribución omitida.

Las personas obligadas a presentar avisos en los términos de las disposiciones fiscales, podrán presentar avisos complementarios, completando o sustituyendo los datos del aviso original, siempre que los mismos se presenten dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales.

(Art. 31, CFF)

3. De acuerdo con el artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF) todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el SMG vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con objeto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la UMA.

Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para determinar el valor actualizado de la UMA.

Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI. Asimismo, se publicarán en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA diaria, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente.

El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.

Por último, en el DOF del 8 de enero de 2021 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes del 1o. de febrero de 2021 al 31 de enero de 2022, como sigue:

-Valor diario

$89.62

- Valor mensual

$2,724.45

- Valor anual

$32,693.40

4. En esta obra se hace referencia a las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, por lo que se recomienda estar pendiente que se den a conocer las reglas correspondientes en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

TITULO IBeneficios aplicables al Impuesto sobre la Renta

CAPITULO IPersonas morales del régimen general

PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL

1. Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero

De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley del ISR, los residentes en México podrán acreditar contra el impuesto que conforme a dicha ley les corresponda pagar, el ISR que hubieran pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente de riqueza ubicada fuera del territorio nacional, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la ley citada.

Referente al orden en el que se efectuará el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, el SAT, mediante la Compilación de Criterios Normativos, emitió el criterio siguiente:

5/ISR/N Orden en que se efectuará el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.

El artículo 5o., sexto párrafo de la Ley del ISR establece que tratándose de personas morales, el monto del ISR que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, acreditable contra el impuesto que conforme a dicha Ley les corresponda pagar, no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa que se refiere el artículo 9o. de la propia Ley, a la utilidad fiscal que resulte conforme a las disposiciones aplicables por los ingresos percibidos en el extranjero, señalando además que las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, se considerarán al cien por ciento.

Dicha disposición no establece el orden en el cual se debe realizar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, por ende se considera que el mismo se puede acreditar contra el ISR que les corresponda pagar en el país a dichas personas morales, antes de acreditar los pagos provisionales del ejercicio.

En estos casos, se deberá observar lo siguiente:

1. El acreditamiento sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el ISR pagado en el extranjero.

2. El monto del impuesto acreditable no deberá exceder de la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 30%, a la utilidad fiscal que resulte conforme a las disposiciones aplicables en la Ley por los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.

El cálculo del límite de acreditamiento a que se refiere este numeral se realizará por cada país o territorio de que se trate.

3. Para efectos de lo anterior, se estará a lo que a continuación se indica:

a) Las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, se considerarán al 100%.

b) Las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, no deberán ser consideradas.

c) Las deducciones que sean atribuibles parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional y parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en el extranjero, se deberán considerar en la misma proporción que represente el ingreso proveniente del extranjero de que se trate, respecto del ingreso total del contribuyente en el ejercicio.

4. Cuando la persona moral que tenga derecho a acreditar el ISR pagado en el extranjero se escinda, el derecho al acreditamiento le corresponderá exclusivamente a la sociedad escindente, y cuando esta última desaparezca, lo podrá transmitir a las sociedades escindidas en la proporción en que se divida el capital social con motivo de la escisión.

5. Cuando el impuesto acreditable se encuentre dentro del límite mencionado en el punto 2 anterior, y no pueda acreditarse total o parcialmente, el acreditamiento podrá efectuarse en los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarlo. En este supuesto, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones sobre pérdidas fiscales que señala la Ley del ISR.

6. La parte del impuesto pagado en el extranjero que no sea acreditable de conformidad con lo anterior, no será deducible para efectos de la Ley del ISR.

7. Para efectos de determinar el monto del impuesto pagado en el extranjero que pueda acreditarse, la conversión cambiaria se efectuará considerando el promedio mensual de los tipos de cambio diarios publicados en el DOF en el mes de calendario en el que se pague el impuesto en el extranjero mediante retención o entero.

8. Cuando se haya pagado en el extranjero ISR en un monto que exceda al previsto en el tratado para evitar la doble tributación que, en su caso, sea aplicable al ingreso de que se trate, sólo se podrá acreditar el excedente una vez agotado el procedimiento de resolución de controversias contenido en ese mismo tratado.

9. No se tendrá derecho al acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, cuando su retención o pago esté condicionado a su acreditamiento en los términos de ley.

10. Las personas morales deberán contar con la documentación comprobatoria del pago del impuesto en todos los casos. Cuando se trate de impuestos retenidos en los países en los que México tenga celebrados acuerdos amplios de intercambio de información, bastará con una constancia de retención.

11. Cuando un residente en el extranjero tenga un establecimiento permanente en México y sean atribuibles a dicho establecimiento ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, se podrá efectuar el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, únicamente por aquellos ingresos atribuibles que hayan sido sujetos de retención.

12. Se considerará que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un ISR cuando cumpla con lo establecido en las reglas generales que expida el SAT. Se considerará que un impuesto pagado en el extranjero tiene naturaleza de ISR cuando se encuentre expresamente señalado como un impuesto comprendido en un tratado para evitar la doble imposición en vigor de los que México sea parte.

Para una mayor comprensión de lo anterior, se presentan los casos prácticos siguientes:

CASO 1

Una persona moral del régimen general de ley, pretende efectuar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero por sus ingresos de fuente de riqueza no ubicada en el país, contra el ISR causado en México en el ejercicio de 2022.

Por este motivo, desea determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se podrá acreditar en dicho ejercicio.

DATOS

DESARROLLO

1o. Determinación de la utilidad fiscal correspondiente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.

a) Cálculo de la proporción que representan los ingresos de fuente ubicada en el extranjero, respecto del total de ingresos obtenidos por la persona moral en el ejercicio.

b)Cálculo del monto de las deducciones atribuibles parcialmente a ingresos de fuente ubicada en el extranjero y parcialmente atribuibles a ingresos de fuente ubicada en México, que corresponden a los ingresos de fuente ubicada en el extranjero.

c) Determinación de la utilidad fiscal correspondiente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.

Nota: 1. Las deducciones atribuibles exclusivamente a ingresos de fuente ubicada en México no se deben considerar en la determinación de la utilidad fiscal correspondiente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.

2o. Determinación del ISR que se causa en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.

3o. Comparación del ISR que se causa en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos que fue pagado en el extranjero.

ISR que se causa en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero

Mayor que

ISR pagado en el extranjero

$347,542

>

$310,000

4o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se podrá acreditar en el ejercicio de 2022.

COMENTARIOS

Se muestra la mecánica para determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero por ingresos de fuente de riqueza no ubicada en el país, que se podrá acreditar contra el ISR causado en México en el ejercicio de que se trate.

Como se observa en este caso práctico, el ISR pagado en el extranjero será acreditable en su totalidad debido a que es inferior al ISR que se causa en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada fuera del país.

CASO 2

La persona moral mencionada en el caso 1 desea efectuar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero por sus ingresos de fuente de riqueza no ubicada en el país, contra el ISR a su cargo en el ejercicio de 2022.

Para efectos prácticos se considera que esta persona moral no efectuó pagos provisionales del ISR en el ejercicio mencionado.

DATOS

DESARROLLO

1o. Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero por los ingresos de fuente de riqueza no ubicada en el país, contra el ISR a cargo de la persona moral correspondiente al ejercicio de 2022.

2o. Determinación del monto del ISR pagado en el extranjero por los ingresos de fuente de riqueza no ubicada en el país que se podrá acreditar en ejercicios posteriores al de 2022.

COMENTARIOS

Es importante mencionar que el acreditamiento del impuesto sólo procederá siempre que el ingreso de fuente de riqueza no ubicada en el país, acumulado, percibido o devengado, incluya el ISR pagado en el extranjero.

Asimismo, cuando el impuesto pagado en el extranjero se encuentre dentro de los límites señalados en el artículo 5o. de la Ley del ISR para llevar a cabo su acreditamiento, y el mismo no pueda acreditarse total o parcialmente, el acreditamiento podrá efectuarse en los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarlo. En este supuesto, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones sobre pérdidas fiscales que señala dicha ley.

Por otra parte, y por lo que se refiere a los ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, el referido artículo 5o. de la Ley del ISR señala que también se podrá acreditar el monto proporcional del ISR pagado por dichas sociedades que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México.

Para los efectos anteriores se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Quien efectúe el acreditamiento deberá considerar como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución, el monto proporcional del ISR corporativo pagado por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibido por el residente en México, aun cuando el acreditamiento del monto proporcional del impuesto se limite en los términos del párrafo séptimo del artículo 5o. de la Ley del ISR.

2. El acreditamiento del impuesto sólo procederá cuando la persona moral residente en México sea propietaria de cuando menos el 10% del capital social de la sociedad residente en el extranjero, al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad de que se trate.

3. El monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en otro país correspondiente al dividendo o utilidad percibido por la persona moral residente en México, se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

MPI=(D/U)(IC)

Donde:

MPI: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en México.

D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución.

U: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del ISR en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

IC: ISR corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la persona moral residente en México.

4. Adicionalmente a lo anterior, se podrá acreditar el monto proporcional del ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, si esta última, a su vez, distribuye dichos dividendos a la persona moral residente en México. Este acreditamiento se hará en los términos que a continuación se mencionan:

a) Quien efectúe el acreditamiento conforme a este numeral, deberá considerar como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido en forma directa por la persona moral residente en México, sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución, el monto proporcional del ISR corporativo que corresponda al dividendo o utilidad percibido en forma indirecta por el que se vaya a efectuar el acreditamiento, aun cuando el acreditamiento del monto proporcional del impuesto se limite en términos del párrafo séptimo del artículo 5o. de la Ley del ISR.

b) El monto proporcional del ISR pagado en un segundo nivel corporativo se determinará de conformidad con la siguiente fórmula:

MPI2=(D/U)(D2/U2)(IC2)

Donde:

MPI2: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en segundo nivel corporativo, que distribuye dividendos o utilidades a la otra sociedad extranjera en primer nivel corporativo, que a su vez distribuye dividendos o utilidades a la persona moral residente en México.

D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución.

U: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del ISR en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

D2: Dividendo o utilidad distribuida por la sociedad residente en el extranjero a la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México, sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por la primera distribución.

U2: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos después del pago del ISR en segundo nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la otra sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

IC2: ISR corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la otra sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

c) Sólo procederá el acreditamiento siempre que la sociedad residente en el extranjero que haya pagado el ISR que se pretende acreditar se encuentre en un segundo nivel corporativo.

d) Para efectuar el acreditamiento a que se refiere este numeral, la persona moral residente en México deberá tener una participación directa en el capital social de la sociedad residente en el extranjero que le distribuye dividendos de cuando menos un 10%.

e) Para efectuar el acreditamiento que nos ocupa, será necesario que la sociedad residente en el extranjero en la que el residente en México tenga participación directa en su capital social, sea propietaria de cuando menos el 10% del capital social de la sociedad residente en el extranjero en la que el residente en México tenga participación indirecta, debiendo ser esta última participación de cuando menos el 5% de su capital social.

f) Los porcientos de tenencia accionaria, señalados en los incisos d) y e) anteriores, deberán haberse mantenido al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad de que se trate.

g) Para efectuar el acreditamiento en cita, la sociedad residente en el extranjero en la que la persona moral residente en México tenga participación indirecta, deberá ser residente en un país con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información.

5. La suma de los montos proporcionales de los impuestos pagados en el extranjero que se tiene derecho a acreditar conforme a los numerales 3 (acreditamiento por dividendos percibidos en forma directa) y 4 anteriores (acreditamiento por dividendos percibidos en forma indirecta), no excederá del límite de acreditamiento, el cual se determinará aplicando la siguiente fórmula:

LA=[(D+MPI+MPI2)(T)]-ID

Donde:

LA: Límite de acreditamiento por los impuestos sobre la renta corporativos pagados en el extranjero en primer y segundo nivel corporativo.

D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución.

MPI: Monto proporcional del ISR corporativo pagado en el extranjero a que se refiere el tercer párrafo del artículo 5o. de la Ley del ISR.

MPI2: Monto proporcional del ISR corporativo pagado en el extranjero a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 5o. de la Ley del ISR.

T: Tasa a que se refiere el artículo 9o. de la Ley del ISR.

ID: Impuesto acreditable a que se refiere el primer y sexto párrafos del artículo 5o. de la Ley del ISR que corresponda al dividendo o utilidad percibido por la persona moral residente en México.

6. Cuando la persona moral que tenga derecho a acreditar el ISR pagado en el extranjero se escinda, el derecho al acreditamiento le corresponderá exclusivamente a la sociedad escindente, y cuando esta última desaparezca, lo podrá transmitir a las sociedades escindidas en la proporción en que se divida el capital social con motivo de la escisión.

7. Cuando el impuesto acreditable se encuentre dentro del límite mencionado en el numeral 5 anterior, y no pueda acreditarse total o parcialmente, el acreditamiento podrá efectuarse en los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarlo. En este supuesto, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones sobre pérdidas fiscales que señala la Ley del ISR.

8. La parte del impuesto pagado en el extranjero que no sea acreditable de conformidad con lo anterior, no será deducible para efectos de la Ley del ISR.

9. Con el fin de determinar el monto del impuesto pagado en el extranjero que pueda ser acreditable, se deberá efectuar la conversión cambiaria respectiva, considerando el último tipo de cambio publicado en el DOF, con anterioridad al último día del ejercicio al que corresponda la utilidad con cargo a la cual se pague el dividendo o utilidad percibido por el residente en México.

10. Cuando se haya pagado en el extranjero ISR en un monto que exceda al previsto en el tratado para evitar la doble tributación que, en su caso, sea aplicable al ingreso de que se trate, sólo se podrá acreditar el excedente una vez agotado el procedimiento de resolución de controversias contenido en ese mismo tratado.

11. No se tendrá derecho al acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, cuando su retención o pago esté condicionado a su acreditamiento en los términos de la Ley del ISR.

12. Las personas morales deberán contar con la documentación comprobatoria del pago del impuesto en todos los casos. Cuando se trate de impuestos retenidos en países con los que México tenga celebrados acuerdos amplios de intercambio de información, bastará con una constancia de retención.

13. Las personas morales residentes en México que obtengan ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero, deberán calcular los montos proporcionales de los impuestos y el límite a que se refiere el numeral 5 anterior, por cada ejercicio del cual provengan los dividendos distribuidos.

14. Para efectos del numeral anterior, las personas morales residentes en México estarán obligadas a llevar un registro que permita identificar el ejercicio al cual corresponden los dividendos o utilidades distribuidas por la sociedad residente en el extranjero. En el caso de que la persona moral residente en México no tenga elementos para identificar el ejercicio al que correspondan los dividendos o utilidades distribuidas, en el registro a que se refiere este párrafo se considerará que las primeras utilidades generadas por dicha sociedad son las primeras que se distribuyen. Los contribuyentes deberán mantener toda la documentación que compruebe la información señalada en el registro a que se refiere este numeral. Los residentes en México que no mantengan el registro o la documentación mencionados, o que no realicen el cálculo de la manera señalada anteriormente, no tendrán derecho a acreditar el impuesto al que se refieren los numerales 3 (acreditamiento por dividendos percibidos en forma directa) y 4 anteriores (acreditamiento por dividendos percibidos en forma indirecta). El registro en cita deberá llevarse a partir de la adquisición de la tenencia accionaria, pero deberá contener la información relativa a las utilidades respecto de las cuales se distribuyan dividendos o utilidades, aunque correspondan a ejercicios anteriores.

15. Cuando un residente en el extranjero tenga un establecimiento permanente en México y sean atribuibles a dicho establecimiento ingresos de fuente ubicada en el extranjero, se podrá efectuar el acreditamiento en los términos señalados anteriormente, únicamente por aquellos ingresos atribuibles que hayan sido sujetos a retención.

16. Se considerará que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un ISR cuando cumpla con lo establecido en las reglas generales que expida el SAT. Se considerará que un impuesto pagado en el extranjero tiene naturaleza de ISR cuando se encuentre expresamente señalado como un impuesto comprendido en un tratado para evitar la doble imposición en vigor de los que México sea parte.

17. El artículo 7o. del Reglamento de la Ley del ISR indica que para que los residentes en México que perciban ingresos por dividendos provenientes de acciones emitidas por sociedades residentes en el extranjero que coticen en la BMV, puedan acreditar el impuesto retenido por el depositario de las acciones, aun cuando éste resida en el extranjero, se considerará suficiente si este último emite una constancia individualizada de dicha retención en la cual informe a la institución para el depósito de valores autorizada, de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, los datos que identifiquen al contribuyente, incluyendo el nombre y la clave en el RFC, según hayan sido suministrados a la autoridad fiscal del país extranjero por medio del depositario, los ingresos percibidos y las retenciones efectuadas, en los mismos términos señalados en la constancia de percepciones y retenciones. La constancia emitida por el depositario en el extranjero no requerirá de la firma autógrafa del representante legal del pagador del dividendo, ni el nombre del representante legal del depositario.

18. No se otorgará el acreditamiento cuando el ISR también haya sido acreditado en otro país o jurisdicción por motivo distinto de un acreditamiento similar conforme a lo señalados en el segundo y cuarto párrafo del artículo 5o. de la Ley del ISR, salvo que el ingreso por el cual se pagó dicho impuesto también se haya acumulado en el otro país o jurisdicción donde se haya acreditado el mismo.

19. No se otorgará el acreditamiento del ISR por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, cuando el dividendo o utilidad distribuida represente una deducción o una reducción equivalente para la persona moral residente en el extranjero que realiza dicho pago o distribución.

2. Acreditamiento del ISR pagado por la distribución de dividendos o utilidades

De conformidad con el artículo 10 de la Ley del ISR, cuando las personas morales del régimen general distribuyan dividendos o utilidades y, como consecuencia de esto, paguen el impuesto correspondiente a los mismos, se podrá acreditar dicho gravamen sobre los dividendos o utilidades, de acuerdo con lo siguiente:

1. El acreditamiento únicamente podrá realizarse contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto sobre dividendos.

2. El monto del impuesto sobre dividendos que no se pueda acreditar conforme al numeral anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes, contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos.

3. Cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubiera acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último.

4. Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio, el impuesto sobre dividendos, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

5. En el ejercicio en que se acredite el impuesto sobre dividendos, el contribuyente deberá disminuir de la utilidad fiscal neta calculada, en los términos del artículo 77 de la Ley del ISR, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor de 0.4286.

Para una mayor comprensión de lo anterior, se presentan los casos prácticos siguientes:

CASO 1

Una persona moral del régimen general de ley distribuyó dividendos en el ejercicio de 2022 y, como consecuencia de lo anterior, efectuó el pago del ISR por los dividendos distribuidos. Con este motivo desea llevar a cabo el acreditamiento del impuesto sobre dividendos pagado, contra el ISR a su cargo en el mencionado ejercicio.

DATOS

DESARROLLO

1o. Acreditamiento del ISR sobre dividendos, pagado en el ejercicio de 2022, contra el ISR a cargo en el mismo ejercicio.

2o. Determinación del monto del ISR sobre dividendos, pagado en el ejercicio de 2022, que se podrá acreditar en los ejercicios de 2023 y 2024.

COMENTARIOS

Se muestra el procedimiento para llevar a cabo el acreditamiento del ISR pagado por la distribución de dividendos contra el ISR a cargo de la persona moral en el mismo ejercicio en que los distribuyó.

Cabe destacar que el monto del impuesto sobre dividendos que no se pueda acreditar en el ejercicio en que se distribuyeron los mismos, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes, contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales.

CASO 2

Una persona moral del régimen general de ley distribuyó dividendos en el ejercicio de 2022 y, como consecuencia de lo anterior, efectuó el pagó del ISR por los dividendos distribuidos. En el mencionado ejercicio de 2022 obtuvo pérdida fiscal, por lo que no pudo realizar el acreditamiento del impuesto sobre dividendos contra el ISR del ejercicio.

Por lo anterior, desea saber el monto del impuesto sobre dividendos, pagado en 2022, que se podrá acreditar contra el ISR del ejercicio de 2023, considerando que efectuó dicho acreditamiento contra los pagos provisionales del ISR correspondientes a este último ejercicio.

DATOS

DESARROLLO

1o. Comparación del monto del ISR a cargo de la persona moral en el ejercicio de 2023, con el monto del impuesto sobre dividendos, pagado en 2022, que se acreditó parcialmente en los pagos provisionales del ISR del ejercicio de 2023.

ISR a cargo de la persona moral en el ejercicio de 2023

menor que

Monto del impuesto sobre dividendos, pagado en 2022, que se acreditó parcialmente en los pagos provisionales del ISR del ejercicio de 2023

$420,000

<

$505,000

2o. Determinación del monto del impuesto sobre dividendos, pagado en 2022, que se podrá acreditar contra el ISR del ejercicio de 2023.

COMENTARIOS

Conforme al artículo 10 de la Ley del ISR, cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto del impuesto sobre dividendos que se hubiera acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último.

3. Disminución de los pagos provisionales del ISR

El artículo 14, último párrafo, inciso b), de la Ley del ISR, señala que los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor.

Sin embargo, cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.

Tratándose de la solicitud antes mencionada, en nuestra opinión, ésta deberá presentarse ante la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite aplicar un coeficiente menor conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR.

Por su parte, cuando sean varios los pagos provisionales en los que se aplique un coeficiente menor dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

Para una mayor comprensión de lo anterior, se presenta el caso práctico siguiente:

CASO PRACTICO

Una persona moral del régimen general de ley estima que el coeficiente de utilidad que debe aplicar para determinar los pagos provisionales del ISR del ejercicio de 2022, es superior al coeficiente de utilidad que se determinaría con los datos relativos al mismo ejercicio, por lo que decide solicitar la autorización para aplicar un coeficiente menor en los pagos provisionales de dicho impuesto, correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del citado año.

DATOS

Mes

Importe

Julio de 2022

$10,150

Agosto de 2022

$9,850

Septiembre de 2022

$8,870

Octubre de 2022

$9,150

Noviembre de 2022

$5,480

Diciembre de 2022

$12,130

Ejercicio al que corresponde

2021

Fecha de presentación de la declaración

26 de marzo de 2022

Coeficiente de utilidad aplicado a los pagos efectuados

0.1024

Coeficiente de utilidad determinado en el primer semestre del ejercicio de 2022

0.0682

Nombre

Mendoza Espinosa Claudia

RFC

MEEC750218J33

CURP

MEEC750218MDFNSL06

Concepto

Importe

Ingresos por venta de muebles

$10’550,000

Intereses devengados a favor

150,000

Ganancia por la enajenación de activos fijos

350,000

Ajuste anual por inflación acumulable

80,000

Otros ingresos acumulables

1’250,000

Total

$12’380,000

Concepto

Importe

Deducción de inversiones actualizada

$450,000

Intereses devengados a cargo

360,000

Otras deducciones autorizadas

10’730,000

Total

$11’540,000

Ingresos acumulables estimados

$25’080,000

Deducciones autorizadas estimadas

$23’660,000

Utilidad fiscal estimada

$1’420,000

DESARROLLO

Llenado del formato 34, “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”.

COMENTARIOS

Se muestra el llenado de la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales del ISR, correspondientes al segundo semestre del ejercicio de que se trate, pues conforme a la ficha de trámite 29/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal se requiere; la ficha es la siguiente: