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El derecho del trabajo nació a partir de la necesidad de establecer un equilibrio entre los factores de producción: capital y trabajo; sin embargo, procurar las necesidades de los trabajadores no significa que se desatiendan los derechos y garantías de los patrones; de ahí que la Ley Federal del Trabajo determine la normatividad a seguir para que las relaciones laborales se dispongan con equidad. En esta obra, los estudiantes, profesionistas, patrones y trabajadores podrán conocer, entre otras, las diferentes modalidades de contratación; las reglas aplicables al periodo de prueba; las normas reguladoras de las condiciones generales del trabajo; las disposiciones relativas a la prohibición del trabajo para los menores de 15 años, y diversas restricciones para el trabajo de los menores de 18 años; los derechos de las mujeres embarazadas y el permiso de paternidad de cinco días laborales o, en su caso, por la adopción de un infante; el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas; la contratación de trabajadores extranjeros; el tratamiento laboral de los comisionistas, sin olvidar a los intermediarios laborales (mejor conocidos como outsourcing). Asimismo, se analizan las disposiciones de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores y su reglamento. En materia de seguridad social se abunda en las obligaciones que los patrones deben cumplir cuando afilian a los trabajadores al IMSS, considerando el salario base de cotización para enterar, de manera correcta, las cuotas obrero-patronales.
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PRIMERA EDICION 2012 DECIMA PRIMERA EDICION 2023
Taller de prácticas laborales y de seguridad social D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.
Iguala 28, Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México. Tels.: 55 52 65 14 00 y 55 80 00 95 00.
www.tax.com.mx e-mail: [email protected]
Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso por escrito de sus autores.
Derechos reservados © conforme a la ley, por:
•C.P. José Pérez Chávez.
•C.P. Raymundo Fol Olguín.
Av. Coyoacán 159, Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México.
La presente edición contiene las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus respectivos reglamentos conocidos hasta el 28 de noviembre de 2022.
Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones laborales y de seguridad social en la materia.
ISBN 978-607-629-883-1
Abreviaturas
Introducción
Capítulo IGeneralidades del Derecho del trabajo
Principios generales
El Derecho del trabajo y los principios constitucionales
Origen y estructura de la Ley Federal del Trabajo
Características del Derecho del trabajo
Principales conceptos
Autoridades del trabajo
•Secretaría del Trabajo y Previsión Social
•Dirección de inspección del trabajo
Capítulo IIRelaciones individuales de trabajo
La relación laboral y sus formalidades
Requisitos de los contratos de trabajo
Modalidades de los contratos establecidas en la LFT
•Contrato por obra determinada
•Contrato por tiempo determinado
•Contrato por tiempo indeterminado
•Periodo de prueba en el contrato por tiempo indeterminado
•Contrato de trabajo para capacitación inicial
•Contrato de trabajo por tiempo indeterminado en labores discontinuas o de temporada
Formato de contrato individual de trabajo por obra determinada
Formato de contrato individual de trabajo por temporada (incluye periodo de prueba)
Formato de contrato individual de trabajo por capacitación inicial
Modificación de las condiciones generales de trabajo
¿Cuándo es admisible la modificación de las condiciones de trabajo?
Requisitos para modificar las condiciones de trabajo
Elaboración del convenio
Ratificación del convenio ante el Tribunal o los Centros de Conciliación
Informe de la modificación al IMSS
Formato de convenio que modifica las condiciones laborales de la empresa
Suspensión temporal de las relaciones individuales de trabajo
Por enfermedad contagiosa del trabajador
Incapacidad por enfermedad general del trabajador
Prisión preventiva del trabajador
Arresto del trabajador
Desempeño de servicios y cargos públicos
Designación de los trabajadores como representantes ante organismos estatales y diversas autoridades
Documentación incompleta
Conclusión de temporada
Declaratoria de contingencia sanitaria
Efectos de la suspensión en el cómputo de la antigüedad
Extinción de las relaciones laborales
Rescisión de la relación laboral por parte del trabajador
Rescisión patronal de las relaciones de trabajo
Causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón
•Engaño del trabajador
•Faltas de probidad y honradez por parte del trabajador
•Agredir a los compañeros de trabajo
•Cometer actos contra el patrón, sus familiares o representantes
•Dañar intencionalmente la maquinaria o equipo de trabajo
•Dañar por descuido la maquinaria o equipo de trabajo
•Poner en riesgo la seguridad del centro laboral
•Cometer actos inmorales, de hostigamiento y/o acoso sexual
Conductas que pueden constituir hostigamiento y acoso sexual
•Revelación de secretos de fabricación
•Faltas injustificadas
•Insubordinación del trabajador
•No adoptar las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo
•Asistir en estado inadecuado al trabajo
•Cumplir con pena de prisión impuesta
•Falta de documentación imputable al trabajador
•Otras
Aplicación de actas administrativas de investigación como prueba ante una rescisión laboral justificada
Formalidades por cumplir para levantar un acta administrativa de investigación
•Importancia de los testigos
Acta administrativa de investigación como herramienta para aplicar la rescisión laboral sin responsabilidad para el patrón
El acta administrativa como medio de probanza patronal
Formato de acta administrativa de investigación
Formalidades para comunicar la rescisión
Consecuencia por no comprobar la causal de rescisión. Pago de salarios caídos hasta por 12 meses
•Improcedente, el pago de salarios vencidos en caso de muerte del trabajador
•Sanción a abogados, litigantes o representantes que propicien dilación u obstaculización del proceso de resolución del juicio
•Sanción a servidores públicos que propicien la dilación del proceso
Formato de aviso de rescisión del contrato de trabajo
Formato de aviso de rescisión del contrato de trabajo al Tribunal ante la negativa del trabajador para recibirlo
Rescisión de las relaciones laborales por parte del trabajador
Causas de rescisión sin responsabilidad para el trabajador
•Engaño del patrón
•Falta de probidad u honradez, actos de violencia, hostigamiento y/o acoso sexual del patrón o personas relacionadas
Conductas que pueden constituir hostigamiento y acoso sexual
•Reducir el salario o cambiar su lugar de pago
•No pagar los salarios en la fecha convenida
•Provocar perjuicios en herramientas
•Falta de seguridad e higiene en los centros de trabajo
•Atentar contra la dignidad del trabajador
•Causas análogas
Aviso de rescisión de la relación de trabajo y plazo para que el trabajador se separe de su trabajo
Diferencia entre finiquito y liquidación
Inconstitucional, el límite a los salarios vencidos
Salario base para calcular la indemnización patronal
•Prima de antigüedad
•Indemnización que corresponde al trabajador cuando es éste quien rescinde la relación laboral
•Caso Práctico 1
Determinación del monto de indemnización, finiquito y prima vacacional correspondiente a un trabajador por despido injustificado
Formato de recibo de finiquito que podrá adaptarse a los requerimientos particulares de la empresa que lo aplique
Formato del recibo de liquidación que podrá ser utilizado por los patrones, adaptándolo a sus necesidades particulares
•Comprobantes fiscales digitales a través de Internet o Factura Electrónica (CFDI)
Terminación de las relaciones laborales
Renuncia
Finiquito
Convenio del término voluntario de las relaciones laborales
Casos en que se requiere firmar convenio con los trabajadores
Formato de renuncia firmada y ratificada por el trabajador que incluye además su huella digital
Formato de recibo de finiquito para dar por terminada la relación de trabajo
Formato de carta convenio dirigida al Centro de Conciliación o al Tribunal para su ratificación al dar por terminada la relación de trabajo
Procedimiento para ratificar el convenio
Formato de acta de ratificación de convenio elaborado por el Centro de Conciliación o el Tribunal
Convenio de finiquito privado
Formato de convenio en el que se da por terminado el contrato y/o relación laboral
Capítulo IIIDerechos y obligaciones de los patrones y de los trabajadores
Derechos y obligaciones que surgen con el vínculo laboral
Obligaciones periódicas
•Pago de salarios
•Expedición de constancia de días trabajados
•Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
•Pago de aguinaldo
•Periodo anual de vacaciones y pago de la prima vacacional correspondiente
•Cómputo y pago de horas extras
Obligatoriedad de llevar nóminas y listas de raya en las empresas
•Comprobantes fiscales digitales a través de Internet o Factura Electrónica (CFDI)
•Conservación y contenido de las nóminas
•Tipos de nómina que existen
Conceptos que forman parte de las nóminas
•Percepciones
Salarios
Días de descanso
Horas extras
Becas educacionales
•Deducciones
Adeudos por diversos conceptos
Cuota obrera
•Impuesto sobre la renta
Constancias de días laborados
Integración de comisiones mixtas
•Seguridad, salud y medio ambiente de trabajo
Sistema de avisos de accidentes de trabajo (SIAAT)
Programa de verificación laboral voluntaria
•Capacitación, adiestramiento y productividad
Normatividad en materia de capacitación y productividad
•Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
•Cuadro general de antigüedades
•Reglamento Interior de Trabajo
Otras obligaciones
•Permitir inspecciones de trabajo
•Conservar documentación para exhibirla en casos de controversia
•Celebrar y revisar contratos laborales
•Becar a uno o más trabajadores, para que realicen estudios técnicos, industriales o prácticos
•Proporcionar protección a las mujeres embarazadas y menores de edad
Capítulo IVCondiciones generales de trabajo
Formalidades de la relación laboral
Jornada de trabajo
•Prolongación de la jornada de trabajo
•Retribución de las horas extras
Días de descanso
•Descanso semanal
•Retribución en caso de laborar en los días de descanso semanal
•Descanso obligatorio
•Retribución por laborar los días de descanso obligatorio o festivos
Vacaciones y prima vacacional
Prima vacacional
Evidencia patronal suficiente del pago de las prestaciones al trabajador
Descuentos
Formato y contenido del recibo
Sanciones por no conceder vacaciones
Comprobantes fiscales (CFDI)
Forma de pago en los CFDI
Aguinaldo
Salario base del cálculo
•Cuando se establece salario específico o fijo como remuneración diaria
•Cuando se trate de percepciones variables
•Cuando los trabajadores perciben salario mixto
Días por considerar para determinar el aguinaldo
Cálculo del aguinaldo para trabajadores eventuales
•Cálculo proporcional de días de aguinaldo por el tiempo laborado
¿Es posible pagar el aguinaldo conforme se devengue?
Prescripción para demandar el pago
Consecuencias por la falta de pago o liquidación posterior al plazo establecido
El salario y las normas protectoras
Protección para evitar abusos patronales
•Determinación del salario
•Forma de pago
•Plazo y lugar de pago
•Descuentos al salario
•Descuentos a salarios superiores al mínimo
•Suspensión del pago
•Otras protecciones
Protección del salario sobre los acreedores del patrón
Protección al salario contra abusos del patrón
Protección en contra de los acreedores del trabajador
Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Sujetos obligados al reparto de utilidades
Sujetos exentos de realizar el reparto de utilidades
Consideraciones previas al reparto
•Entrega de copia de la declaración a los trabajadores
•Revisión de los anexos de la declaración
•Objeciones a la declaración anual
•Valoración de la información en poder de la autoridad fiscal
•Plazos por considerar en el reparto
Periodo de entrega
Trabajadores con derecho a reparto
Trabajadores sin derecho a reparto
Descuentos permitidos en la PTU
Integración de la comisión mixta para el reparto de la PTU
Procedimiento para elaborar el proyecto de reparto de utilidades
•Trabajadores con derecho a PTU
•Días por considerar en el reparto
•Salario base para el pago de la PTU
Salario fijo o tabulado
Salario variable
Salario mixto
Salario de los trabajadores de confianza
Salario base máximo
Salario de un mes
Monto máximo para la PTU
Bases para la distribución
PTU no reclamada
Sanciones aplicables ante el incumplimiento patronal
•Caso Práctico 2
Determinación del monto total de la participación de utilidades y el importe correspondiente a cada trabajador
Capítulo VModalidades en las condiciones de trabajo
Trabajadores de confianza
¿Quiénes son trabajadores de confianza?
Periodo a prueba para trabajadores de confianza
Condiciones laborales
Restricciones a los trabajadores de confianza
Limitaciones en el reparto de utilidades
Rescisión laboral
•Rescisión por la pérdida de la confianza
Indemnización a que tienen derecho
Probanza
Trabajo de las mujeres
Derechos de las mujeres previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
•Atención de urgencias obstétricas sin importar su derechohabiencia o afiliación
Derechos de las mujeres establecidos en la Ley Federal del Trabajo
Derechos de las madres trabajadoras en la Ley del Seguro Social
•Condiciones para gozar de las prestaciones por maternidad
•Nuevo procedimiento para obtener incapacidades por maternidad
•Criterio de interpretación para el pago de subsidios por maternidad y la transferencia de semanas del periodo prenatal al posnatal
•Procedimiento para incorporar el certificado de incapacidad por maternidad en el SUA y obtener el descuento en el pago de cuotas al IMSS
•Derecho al servicio de guarderías
Discriminación contra la mujer
Avances en la normatividad aplicable a la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres
•Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2012
•Convenio de colaboración
•Pasos para obtener la certificación de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en igualdad laboral y no discriminación
Trabajadores del hogar
Definición de persona trabajadora del hogar
Quiénes no se consideran personas trabajadoras del hogar
Formalidades para la contratación de trabajadores del hogar
•Contratación de adolescentes para el trabajo del hogar
•Contratación de personas para el trabajo del hogar
•Prohibición de discriminación
Condiciones generales de trabajo
•Jornada de trabajo
•Tiempo extraordinario
•Días de descanso
•Salario
•Vacaciones y prima vacacional
•Aguinaldo
•Otras prestaciones
Alimentos
Habitación
Uniforme
Personas migrantes trabajadoras del hogar
Rescisión y terminación de las relaciones de trabajo
Trabajo de los menores de edad
Trabajadores que se consideran menores para efectos laborales
Menores que requieren autorización de los padres para trabajar
Examen médico a trabajadores menores de 18 años
Condiciones de trabajo de los menores de edad
Derechos de los trabajadores menores de 16 años
Derechos de los trabajadores menores de 18 años
Actividades en las que no se podrá utilizar el trabajo de menores
•Labores peligrosas e insalubres
Disposiciones aplicables a los menores de 18 años en caso de contingencia sanitaria
Actividades no consideradas trabajo de menores por estar sujetas a supervisión de los padres
Sanción a los patrones que violen las normas que rigen el trabajo de los menores
Consecuencias por contratar a menores de 15 años
Registros y documentación de menores a disposición de la autoridad laboral
Contratación de trabajadores extranjeros en México y prestación de servicios subordinados fuera de la República Mexicana
Preferencia de trabajadores mexicanos respecto de los extranjeros
Derechos laborales de trabajadores extranjeros
Restricción sindical para los trabajadores extranjeros
Disposiciones aplicables ante el Instituto Nacional de Migración (INM) por la contratación de trabajadores extranjeros
Obtención del permiso de trabajo
Extranjeros que cuentan con permiso de trabajo
Obtención de constancia de inscripción del empleador
Actualización de constancia de inscripción del empleador
Prestación de servicios subordinados fuera de la República Mexicana
Normas para reclutar trabajadores mexicanos para empleo en el exterior mediante acuerdo entre los gobiernos mexicano y del exterior
Normas para reclutar trabajadores para empleo en el extranjero mediante intermediario laboral
Trabajo de comisionistas
¿Qué es un comisionista?
Comisionista laboral
•Características de la relación laboral
•Retribución de la prestación del servicio
•Derechos de los comisionistas
Comisionista mercantil
•Retribución del comisionista mercantil
•¿Es procedente la afiliación de los comisionistas mercantiles?
Acuerdos del IMSS respecto a los comisionistas
Modelo de un contrato de comisión laboral
Modelo de un contrato de comisión mercantil
Subcontratación de servicios especializados en los ámbitos laboral y de seguridad social
Prohibición de la subcontratación de personal
Subcontratación de servicios especializados
Registro ante la STPS e inscripción al padrón público de las empresas de subcontratación de servicios u obras especializados
•Qué se consideran servicios especializados
•Requisitos para solicitar el registro en el Repse
•Procedimiento para efectuar el registro en el Repse por Internet
•Plazo para la resolución del registro en el Repse
•Vigencia del registro en el Repse
•Casos en los que se podrá negar el registro en el Repse
•Casos en los que la STPS podrá cancelar el registro en el Repse
Responsabilidad solidaria
Sanciones laborales
Obligaciones en materia de seguro social
•Presentación de la informativa de contratos de servicios especializados mediante el ICSOE
•Multas en materia de Seguro Social
Obligaciones en materia de Infonavit
Obligaciones fiscales por la subcontratación de servicios especializados
•CFF
Responsables solidarios
Penas privativas de la libertad
•Ley del ISR
•Ley del IVA
Talleres familiares
¿Qué es un taller familiar?
Actividades a las que se dedican los talleres familiares
Distinción entre talleres familiares y empresas
Los talleres familiares deben observar las disposiciones de la LFT
Normas que regulan la integración de la comisión mixta de seguridad e higiene
•Obligaciones en la integración de la comisión de seguridad y salud
•Constitución de la comisión de seguridad e higiene
Medidas del gobierno federal que impulsan a los talleres familiares
El Teletrabajo
Definición de trabajo a domicilio
Definición de teletrabajo
Condiciones de trabajo
Teletrabajo en el contrato colectivo de trabajo o en el reglamento interior
Obligaciones especiales de los patrones
Obligaciones especiales de las personas trabajadoras
Obligaciones especiales de los inspectores de trabajo
Otros aspectos
Capítulo VISeguridad social
Definición de seguridad social
Marco legal de la Ley del Seguro Social
Estructura contributiva y de beneficios de la Ley del Seguro Social
Estructura actual de los regímenes de protección de la Ley del Seguro Social
•Régimen obligatorio
•Continuación voluntaria al régimen obligatorio
•Incorporación voluntaria al régimen obligatorio
•Régimen voluntario
•Seguros adicionales
•Solidaridad social
Prestación indirecta de servicios médicos y reversión parcial de cuotas obrero-patronales
Convenio de prestación indirecta de servicios médicos
Prestaciones médicas que deberán prestar los servicios subrogados
Beneficios para los patrones que suscriban convenios para la subrogación de servicios médicos
Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios
Requisitos para la solicitud del convenio para la prestación de servicios médicos en forma indirecta
Obligaciones patronales en la prestación de servicios subrogados
Causas de terminación del convenio de subrogación de servicios médicos
Sistema de seguridad social. IMSS, Infonavit y SAR
Sujetos de aseguramiento obligatorio ante el IMSS
Momento en que se inicia la obligación patronal
Concepto patronal
Obligaciones patronales establecidas tanto en la LSS como en la Linfonavit
Elementos para acreditar la existencia de una relación de trabajo
•¿Quién lo presta?
•¿Quién lo recibe?
•La subordinación
•El salario
•El trabajo
Trámite de alta patronal e inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo a través de Internet
Documentos por presentar para el alta patronal ante el IMSS-Infonavit
Formatos para el trámite de inscripción patronal
Autoclasificación patronal
Inscripción de trabajadores ante el IMSS e Infonavit
Trámites ante el Infonavit
Trámites ante el IMSS
Trabajador con NSS
Trabajador sin NSS
¿Cómo obtener el número de seguridad social de los trabajadores?
De manera presencial
•Plazo de entrega del NSS
Trámite en línea
Plazo de entrega del NSS
Procedimiento para obtener el NSS en línea
Importancia de cumplir con la obligación de inscribir a los trabajadores ante el IMSS
Modificación de salarios de los trabajadores
•Reglas aplicables a la modificación de salarios mínimos
Baja de trabajadores
Capítulo VIIIntegración del salario para efectos del IMSS e Infonavit
Integración del salario base de cotización
Integración del salario base de cotización con elementos fijos
Gratificación anual (aguinaldo)
Prima vacacional
Factor mínimo de integración del salario base de cotización
Prima dominical
Despensa
Ayuda para transporte
Alimentación y habitación
•Caso Práctico 3
Determinación del salario base de cotización con prestaciones superiores a las mínimas de ley
•Caso Práctico 4
Determinación del salario base de cotización de un trabajador con percepciones fijas de prima dominical y servicio de comedor
•Caso Práctico 5
Determinación del salario base de cotización con percepciones fijas de habitación y una compensación por servicios foráneos
Integración del salario base de cotización con elementos variables
Días de salario devengado
Comisiones
Trabajo a destajo
•Caso Práctico 6
Determinación del salario base de cotización de un conferencista que percibe ingresos variables
•Caso Práctico 7
Determinación del salario base de cotización de un trabajador con percepciones por unidad de obra a precio alzado
Integración del salario base de cotización con elementos mixtos
Avisos de modificación de salario
Premios de asistencia y puntualidad
Bonos o premios de productividad
Comisiones y destajo con salario de garantía
Sobresueldo por suplencias
•Caso Práctico 8
Determinación del salario base de cotización con prestaciones mínimas de ley y premios por puntualidad y asistencia
•Caso Práctico 9
Integración del salario base de cotización de un trabajador con salario mixto, con percepciones variables por labores a destajo
Integración del salario base de cotización con tiempo extraordinario
•Caso Práctico 10
Determinación del salario mixto de un trabajador con prestaciones superiores a las de ley (prima vacacional y aguinaldo), además de percepciones por tiempo extra
Capítulo VIIIRetención, determinación y entero de cuotas obrero-patronales al IMSS y de aportaciones al Infonavit
Retención de cuotas obreras del IMSS y su aplicación en nómina
•Caso Práctico 11
Determinación de las cuotas obreras que los patrones retendrán, a partir de la primera quincena de enero de 2022, a los trabajadores a su servicio
•Caso Práctico 12
Aplicación del descuento de la cuota obrera en el salario nominal de los trabajadores
Determinación del entero de cuotas obrero-patronales al IMSS y de aportaciones al Infonavit
•Caso Práctico 13
Procedimiento para obtener las cuotas de seguridad social y aportaciones al Infonavit que determinarán mediante el SUA, los patrones con cinco o más trabajadores, así como con los formatos “COB-10” y “COB-20”, los que tengan menos de cinco trabajadores que no opten por utilizar dicho sistema
Tasas de financiamiento para calcular las cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit
Capítulo IXAyuda alimentaria para los trabajadores
Ayuda alimentaria para los trabajadores
Propósito de la LAAT
Objetivo de la ayuda alimentaria
Opción de otorgar ayuda alimentaria. Modalidades
•Requisitos de los vales utilizados para proporcionar ayuda alimentaria
Restricciones en el uso de vales de ayuda alimentaria
Obligaciones en materia laboral con respecto a la LAAT
•Obligación patronal de plasmar en el contrato individual o colectivo de trabajo el otorgamiento de ayuda alimentaria
•Obligación patronal de mantener un control documental del otorgamiento de la ayuda alimentaria
•Obligación de mantener las medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se establezcan comedores para el otorgamiento de la ayuda alimentaria
•Obligación de celebrar contratos con los proveedores de la ayuda alimentaria
Otorgamiento de vales de comida en función de los días laborados
Vigilancia del cumplimiento de la LAAT
Sanciones por incumplimiento a las disposiciones indicadas en la LAAT
Afore
Administradora de Fondos para el Retiro
CC
Código de Comercio
CFF
Código Fiscal de la Federación
CFDI
Comprobante Fiscal Digital por Internet
CNPTUE
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
Conasami
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
CPDF
Código Penal para el Distrito Federal
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CURP
Clave Unica de Registro de Población
DOF
Diario Oficial de la Federación
FIEFORE
Fondos de Inversión Especializados de Fondos para el Retiro
IDSE
IMSS desde su Empresa
IMSS
Instituto Mexicano del Seguro Social
Infonacot
Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Infonavit
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
INM
Instituto Nacional de Migración
ISR
Impuesto sobre la renta
LAAT
Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
LFT
Ley Federal del Trabajo
LFTAIP
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
LFPDPPP
Ley Federal de Protección de datos Personales en Posesión de los Particulares
LGP
Ley General de Población
Linfonavit
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
LSAR
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
LSS
Ley del Seguro Social
NSS
Número de Seguridad Social
PTU
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
R 121 y 122
Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo
Racerf
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Repse
Registro de Prestadoras de Servicios Especializadas u Obras Especializadas
RFC
Registro Federal de Contribuyentes
RFSST
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
RIF
Régimen de Incorporación Fiscal
Ripaedi
Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit
RIT
Reglamento Interior de Trabajo
RLGP
Reglamento de la Ley General de Población
RPM
Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social
SAR
Sistema de Ahorro para el Retiro
SAST
Sistema de administración y seguridad en el trabajo
SBC
Salario base de cotización
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
SG
Secretaría de Gobernación
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SMG
Salario mínimo general
STPS
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
SUA
Sistema Unico de Autodeterminación
Tribunal
Juez Laboral
UMA
Unidad de Medida y Actualización
UMF
Unidad de Medicina Familiar
Las principales fuentes escritas del Derecho del Trabajo son el artículo 123, ubicado en el Título sexto, denominado “Del Trabajo y de la Previsión Social”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y la Ley Federal del Trabajo (LFT), reglamentaria del Apartado A del mencionado artículo 123 constitucional.
El sistema laboral en México está dividido en dos grandes grupos que parten de su regulación en el artículo 123 constitucional, tal como enseguida se cita:
1. El Apartado A, que rige las relaciones entre obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo.
2. El Apartado B, aplicable a los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.
Las relaciones obrero-patronales del Apartado A se rigen por la LFT y las del Apartado “B” se norman al amparo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
En la presente obra se analizan las relaciones laborales reguladas por la LFT, la cual en 2012 marcó la pauta para el despegue hacia la modernidad laboral, ya que tras 40 años de no modificarse, al final del sexenio del presidente Felipe Calderón Hinojosa, se logró una reforma con la que se prevén beneficios amplios a los factores de la producción, a patrones y a trabajadores y, desde luego, a quienes no cuentan con un empleo.
Con la reforma laboral se lograron cambios relacionados con la contratación, capacitación y despido de los trabajadores.
En esta edición se analizan diversas modalidades de contratación, como el periodo de prueba con duración máxima de 30 días para trabajadores en general y hasta 180 días para empleados de confianza, la relación de trabajo para capacitación inicial y el trabajo de temporada. Asimismo, se comenta la regulación de la prestación de servicios especializados.
También se analiza el límite de 12 meses en el pago de los salarios caídos para trabajadores despedidos de manera injustificada cuando en el juicio correspondiente no se compruebe la causa de la rescisión.
Al respecto, el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante su tesis aislada I.16o.T.2 L (10a.) considera que limitar el pago de salarios vencidos a doce meses en el primer año y posteriormente calcular el 2% mensual de intereses sobre la base de quince meses, es inconstitucional por violar los principios de progresividad, justicia y equilibrio social, al lesionar los derechos fundamentales del trabajador, puesto que lo priva de satisfacer sus necesidades personales y familiares.
En materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, se analiza el Sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como los Lineamientos de operación y funcionamiento del sistema.
También se comenta el Sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo (CUMPLILAB), el cual fue publicado en el DOF del 1o. de agosto de 2017.
De igual manera, se analiza el Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores y sus respectivas modificaciones, publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2015, 16 de agosto de 2016 y 16 de noviembre de 2017, así como la creación de un nuevo Portal de capacitación, adiestramiento y productividad laboral que pretende promover acciones para el mejoramiento de los ingresos y los niveles de bienestar de los trabajadores formales y el de sus familias.
En materia de trabajo de menores de edad se han tomado en cuenta las reformas a la LFT, publicadas en el DOF el 12 de junio de 2015 y 1o. de mayo de 2019, para considerar como edad mínima de admisión al empleo la de 15 años, desde luego, cumpliendo con los requisitos estipulados en el decreto correspondiente.
Sin duda, las relaciones laborales entre los particulares son las más representativas del derecho del trabajo en México, de ahí que han sido incorporadas al derecho positivo como mandatos expresos en la ley laboral y su observancia es obligatoria tanto para los patrones como para los trabajadores.
No menos importante es la seguridad social, cuya ley, desde su promulgación en 1943, estableció como objetivo primordial garantizar el derecho a la salud, asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión.
En materia de servicios médicos y hospitalarios, el artículo 89, fracciones II y III, de la LSS establece la posibilidad de otorgarlos de manera indirecta, mediante la reversión de cuotas obrero-patronales; así, en esta edición se analiza el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS, publicado en el DOF el 12 de agosto de 2013, que establece las reglas de carácter general para normar este procedimiento.
Asimismo, se analiza la adición de la fracción V al artículo 89 de la LSS, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2015, para establecer la obligación de proporcionar la atención de las mujeres embarazadas que presenten urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
De igual manera se analiza el nuevo procedimiento para obtener incapacidades por maternidad para que las trabajadoras puedan decidir si atienden la evolución de su embarazo con un médico externo o directamente en el IMSS. Dicho procedimiento atiende a lo establecido en el artículo 170, fracción II, de la LFT.
Con el nuevo procedimiento el IMSS expedirá un certificado único de incapacidad por 84 días, que amparará tanto el periodo prenatal como el posnatal.
Asimismo, las aseguradas podrán transferir de una a cuatro semanas de su periodo previo al parto al posterior; para ello, deberán llenar la solicitud de transferencia de semanas, así como contar con el consentimiento del patrón y con la autorización del médico familiar.
Respecto a la integración del salario que servirá de base para cotizar ante el IMSS y el Infonavit, se incluyen varios casos prácticos que muestran el procedimiento a seguir considerando las distintas prestaciones legales y extralegales, de naturaleza fija, variable o mixta y observando los criterios normativos del IMSS e Infonavit.
También se indica el procedimiento a seguir para calcular las cuotas obrero-patronales, desde la retención a trabajadores hasta la determinación de las cuotas a enterar al IMSS e Infonavit.
Finalmente, se ha considerado un capítulo específico para analizar el estímulo fiscal en el pago de cuotas obrero-patronales al IMSS para incentivar la incorporación al Régimen de incorporación fiscal, cuyas disposiciones fueron publicadas en el DOF el 8 de abril, 1o. de julio de 2014 y 11 de marzo de 2015.
Esta obra se ha elaborado pensando en los estudiantes, profesionistas y empresarios que requieren de talleres de estudio sencillos y prácticos que faciliten la comprensión de las materias laboral y de seguridad social.
Esta obra denominada justamente Taller de prácticas laborales y de seguridad social consta de diez capítulos integrados con marco teórico y casos prácticos esenciales para la comprensión exacta de las obligaciones patronales y de los trabajadores en el ámbito laboral.
Nota importante por considerar: De acuerdo con el artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF), todas las menciones al salario mínimo, como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas, se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con el objetivo de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la UMA.
Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”. Esta ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para determinar el valor actualizado de la UMA.
Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las unidades referidas, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI. Asimismo este instituto publicará en el DOF, dentro de los primeros 10 días de enero de cada año, los valores de la UMA diario, mensual y anual en moneda nacional, los cuales entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente.
El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.
Cabe mencionar que el 1o. de mayo de 2019 se publicó el “Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva”, en el cual se modificaron las referencias al salario mínimo por la UMA.
Por último, en el DOF del 10 de enero de 2022 se dio a conocer el valor de la UMA vigente del 1o. de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023, como sigue:
- Valor diario
$96.22
- Valor mensual
$2,925.09
- Valor anual
$35,101.08
Por lo que se recomienda estar pendiente de la publicación del valor de la UMA que esté vigente del 1o. de febrero de 2023 al 31 de enero de 2024.
El derecho social está clasificado en tres ramas.
Derecho del trabajo
Derecho social
Derecho de la seguridad social
Derecho agrario
El Derecho del trabajo está íntimamente ligado al Derecho de la seguridad social respecto de las relaciones obrero-patronales.
El Derecho del trabajo constituye la culminación legal de la lucha económica entre el capital y el trabajo. Nació con el nombre de “Derecho Industrial o Derecho Obrero”; este último como el nombre más propio, pues se supone que es el que garantiza los derechos del obrero. En realidad, la denominación más adecuada a esta rama del derecho es la de Derecho del trabajo.
El Derecho del trabajo es la rama del Derecho privado que se ocupa de estudiar las relaciones de los individuos particulares cuando guardan la situación especial de ser patrones y trabajadores.
Las principales fuentes escritas del Derecho del trabajo son el artículo 123 ubicado en el Título Sexto denominado “Del Trabajo y de la Previsión Social” de la CPEUM y la LFT reglamentaria del Apartado A del mencionado artículo 123 constitucional.
Así, el artículo 123 de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, dicho artículo está dividido en dos apartados a saber:
1. El Apartado A que rige las relaciones entre obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo.
2. El Apartado B aplicable a los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.
En el Apartado A, cuyo análisis se incluirá en esta obra, se prevén las disposiciones relativas a jornadas de trabajo y su duración, la prohibición de utilizar el trabajo de los menores de catorce años, los derechos de las mujeres en estado de embarazo, el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, a la seguridad social y a las habitaciones cómodas e higiénicas, así como los salarios mínimos generales y profesionales.
Para reglamentar tales disposiciones se creó la LFT, de observancia general en toda la República para regir las relaciones de trabajo comprendidas en dicho Apartado A, como se confirma en su artículo 1o.
La LFT se creó en 1931, pero tenía muchas lagunas, no era muy clara ni abarcaba todos los preceptos constitucionales del artículo 123; en consecuencia, esa ley se deroga y se crea una nueva que inició su vigencia el 1o. de mayo de 1970, mejorando las condiciones de trabajo y destacando los aspectos siguientes:
1. Se estableció la protección al salario.
2. Se instituyó la protección a las mujeres y a los menores de edad.
3. Se regula la prima de antigüedad.
4. Se establece un procedimiento laboral para que los tribunales de trabajo realicen en forma expedita la justicia laboral.
La LFT de 1970 se dividió en tres grandes apartados:
1. Derecho individual del trabajo. Relativo a la relación patrón-trabajador, contrato individual de trabajo, condiciones generales de trabajo, etcétera.
2. Derecho colectivo de trabajo. Relaciones entre patrón y sindicatos, contratos ley y colectivos de trabajo, federaciones y confederaciones, huelgas, entre otros.
3. Derecho procesal del trabajo.
La LFT de 2012 tiene diversas ventajas que sin lugar a dudas coadyuvarán a mejorar el empleo en México, entre otras, las siguientes:
1. Se permite el trabajo temporal, salarios por hora, además de periodos de prueba y entrenamiento, lo que facilitará que los jóvenes se puedan incorporar al mercado sin contar necesariamente con experiencia.
2. Se regula el llamado outsourcing o régimen subcontratación de personal con el propósito de garantizar el cumplimiento de obligaciones de seguridad social y salud a cargo del patrón.
3. Se establece el pago de tres meses de indemnización y salarios vencidos con límite de 12 meses al trabajador que haya sido despedido y cuyo patrón no compruebe las causas de rescisión en un juicio laboral.
4. Se dispone la obligación para hacer públicos los estatutos de los sindicatos en la página de Internet de la STPS.
En el DOF del 12 de junio de 2015 la STPS publicó el “Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de menores”, mismo que entró en vigor el 13 de junio de 2015.
Dicha publicación tiene como antecedente el “Decreto por el que se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” con la finalidad de establecer como edad mínima de admisión al empleo la de 15 años, el cual fue publicado en el DOF el 17 de junio de 2014.
De las reformas aplicables al trabajo de menores destacan las siguientes:
1. La edad mínima de admisión al empleo es de 15 años.
2. Los mayores de 15 y menores de 16 necesitan autorización de sus padres o tutores, y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector del trabajo o de la autoridad política.
3. No podrá utilizarse el trabajo de mayores de 15 años y menores de 18 años que no hubieran terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
4. Queda prohibido el trabajo de menores de 18 años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.
5. Los mayores de 15 y menores de 18 años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
Al respecto, conviene mencionar que la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó en el DOF del 8 de junio de 2016 el Decreto Promulgatorio del Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, adoptado en Ginebra el veintiséis de junio de mil novecientos setenta y tres.
En 2019 la LFT sufrió varias reformas, la primera se publicó el 1o. de mayo mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva”, el cual entró en vigor el 2 de mayo de 2019.
Dicha publicación tuvo su origen en el “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral”, publicado en el DOF del 24 de febrero de 2017 y en el que se solicitaron tres aspectos:
1. Erradicar los sindicatos de protección patronal.
2. Que los juicios laborales que actualmente se resuelven en el Poder Ejecutivo, es decir, en la Junta de Conciliación y Arbitraje, se trasladen a tribunales laborales del Poder Judicial para mejorar el proceso de impartición de justicia.
3. Se establezca una etapa de conciliación obligatoria en una estancia administrativa con objeto de conciliar los conflictos laborales antes de iniciar un juicio en esa materia.
De las reformas realizadas a la LFT en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva destacan las siguientes:
1. El contrato de trabajo debe incluir la designación de beneficiarios para el pago, de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.
2. El trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago, y que los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.
Asimismo, los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; mientras, los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet CFDI podrán sustituir a los recibos impresos.
3. El trabajador tendrá el derecho de manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique una cuota sindical; en este caso, el patrón no podrá descontarla.
4. Los patrones estarán obligados a entregar a los trabajadores de manera gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión, dentro de los 15 días siguientes a que el contrato sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; esta obligación se podrá acreditar con la firma de recibido del trabajador.
5. Se prohíbe a los patrones coaccionar a los trabajadores para pertenecer o elegir un sindicato o realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores.
6. Se establece el libre derecho a la sindicación, así como los derechos de libertad sindical y negociación colectiva.
En cuanto a la libertad y negociación sindical, se hace efectiva la libertad de los trabajadores para tomar decisiones respecto a su representación y la defensa de sus intereses, y se incluye el derecho a elegir y a ser electo como miembro de una organización sindical; además, se garantizará que la elección de directivas sindicales y sus miembros sea de manera personal, libre, directa y secreta.
7. En materia de justicia laboral se establece la creación de tribunales laborales que sustituirán a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, con lo que se hace efectiva la independencia del sistema de justicia laboral respecto del Poder Ejecutivo; además, se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con autonomía técnica, presupuestaria, de decisión, resolución y gestión, a la que trabajadores y patrones podrán llevar sus conflictos antes de iniciar un juicio laboral.
8. Se sustituye la cuantía de las sanciones que se fijaban con base en el salario mínimo para que ahora se haga conforme a la UMA.
La segunda reforma importante que sufrió la LFT se publicó en el DOF el 4 de junio de 2019 mediante el “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo”, mismo que entró en vigor el 5 de junio de 2019.
A través de este decreto, adicionó la fracción IX al artículo 42, la fracción XXIX-Bis al artículo 132 y el artículo 170-Bis a la LFT para establecer la obligación patronal de otorgar una licencia a los trabajadores cuyos hijos menores de 16 años hayan sido diagnosticados con algún tipo de cáncer.
La tercera reforma importante que registró la LFT en 2019 fue dada a conocer en el DOF del 2 de julio de 2019 mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar”, en el que se establece que los trabajadores del hogar tendrán derecho a disfrutar de contrato, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, días de descanso y seguro social.
Asimismo, se debe recordar que el 23 de abril de 2021, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral” el cual modificó sustancialmente la LFT para establecer lo siguiente:
1. La prohibición de la subcontratación de personal.
2. La regulación de la subcontratación de servicios especializados distintos del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa contratante.
3. El registro ante la STPS y la inscripción al padrón público de las empresas de subcontratación de servicios y obras especializados.
4. La responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento.
5. El otorgamiento de un plazo de tres meses para que los trabajadores subcontratados pasen a formar parte de la nómina del patrón real.
6. Se establece un tope para el pago de la PTU de tres meses de salario o el promedio de lo recibido en los últimos tres años, lo que resulte más favorable para el trabajador.
El Derecho del trabajo tiene cuatro características esenciales, a saber:
1. Es un derecho inconcluso, constantemente está en movimiento, debe estar de acuerdo con las necesidades del país, no se puede estancar, habla sólo de mínimos y no de máximos en prestaciones.
Este principio se confirma con la reforma laboral de diciembre de 2012.
2. Es un derecho tutelar de la clase trabajadora, nació del abuso contra ellos y fue creado para darles una estabilidad.
3. Es un derecho típicamente de la clase trabajadora.
4. Es un derecho de privilegio, porque quienes gozan el beneficio son precisamente los trabajadores.
1. Derecho del trabajo. Es el conjunto de principios y normas que regulan en su aspecto individual y colectivo las relaciones entre trabajadores y patrones, o bien entre trabajadores (sindicatos) o entre patrones (confederaciones).
2. Relación de trabajo. En términos del artículo 20 de la LFT se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
3. Contrato individual de trabajo. Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Según el artículo 21 de la LFT se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
4. Trabajo. Es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
5. Trabajo digno o decente. Es aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
6. Trabajador. El artículo 8o. de la LFT lo define como la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
7. Salario. El artículo 82 de la LFT define al salario como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
8. Trabajo personal subordinado. Es la facultad de mando que tiene el patrón sobre su trabajador, la cual se ejerce en la relación de trabajo. El patrón dispone en todo momento del esfuerzo físico o mental del trabajador.
Para identificar de manera clara la subordinación existen tres elementos básicos:
a) Lugar.
b) Tiempo.
c) Forma.
¿Dónde?
En el lugar donde lo establezca el patrón
¿En cuánto tiempo?
En el plazo que indique el patrón
¿De qué forma o manera?
De acuerdo con las instrucciones y requisitos que marque el patrón
Elementos que denotan subordinación:
•La entrega de útiles, instrumentos y materiales de trabajo.
•El cumplimiento de una jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones y demás prestaciones que se desprenden de un contrato de trabajo.
•La prestación del servicio bajo la dirección y el control patronales.
•La ejecución del trabajo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados en la forma, el tiempo y lugar convenidos.
•La observancia de lo dispuesto en el Reglamento interior de trabajo.
9. Régimen de subcontratación. Las reformas a la LFT publicadas en el DOF el 23 de abril de 2021 prohibieron la subcontratación de personal, entendiéndose como tal cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Según el artículo 13 de la LFT solamente se permite la subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de ellos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón de la STPS (art. 14, LFT).
Los servicios o las obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial también serán consideradas como especializadas, siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que las reciba; por ejemplo, empresas de servicios corporativos (art. 13, LFT).
La subcontratación autorizada deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán.
La LFT reglamentaria del Apartado A del artículo 123 constitucional, establece que la aplicación de las normas de trabajo compete en sus respectivas jurisdicciones a las autoridades de las entidades federativas y a sus direcciones o departamentos de trabajo.
Las autoridades encargadas de aplicar la legislación laboral son de dos clases: las administrativas y las judiciales, entre ellas hay a su vez dos órdenes: las federales y las locales, cuyas facultades se ejercerán según la competencia prevista en los artículos 523 al 590 de la LFT.
Así, las autoridades administrativas son:
1. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública.
3. Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
4. Centro de Conciliación en Materia Local.
5. A las autoridades de las entidades federativas, y a sus direcciones o departamentos del trabajo.
6. Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
7. Servicio Nacional de Empleo.
8. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
9. Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
10. Dirección de inspección del trabajo.
Las autoridades judiciales, cuyas facultades e integración se encuentran previstas en los artículos 604 al 610 de la LFT, son:
1. Tribunal del Poder Judicial de la Federación.
2. Tribunales de las Entidades Federativas.
Según el artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la STPS, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 40, la LFT, otras leyes y tratados internacionales, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
Las funciones de su competencia son las siguientes:
1. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123 y demás relativos de la CPEUM, en la LFT y en sus disposiciones reglamentarias.
2. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas.
3. Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las secretarías de Gobernación, de Comercio y de Relaciones Exteriores.
4. Coordinar en la formulación y promulgación de los contratos ley de trabajo.
5. Promover el incremento de la productividad del trabajo.
6. Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que, para incrementar la productividad en el trabajo, requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.
7. Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento.
8. Coordinar la integración y establecimiento de los Tribunales y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento.
9. Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes.
10. Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación.
11. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento.
12. Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
13. Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social.
14. Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
15. Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la SHCP.
16. Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública Federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la Ley.
17. Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país.
18. Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias.
19. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Con el propósito de focalizar los esfuerzos de vigilancia, la STPS lleva a cabo sus programas de inspección atendiendo a la peligrosidad de las ramas de la industria, los antecedentes de años pasados y la recurrencia de accidentes de trabajos en ciertos sectores de las empresas.
De esta manera, en lo que va de la actual administración se han realizado más de 530 mil operaciones de vigilancia para garantizar condiciones dignas en las empresas, lo que ha arrojado una reducción del 3.0% de la tasa de accidentes laborales y del 5.9% en las defunciones relacionadas con el trabajo.
A partir de 2017, se efectúan inspecciones conjuntas con el IMSS en empresas para dar de alta de forma exprés a los trabajadores que laboren en la informalidad y regularizar a quienes estén registrados con un salario distinto al que perciben.
Respecto a las inspecciones extraordinarias, según el artículo 28 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, pueden realizarse en cualquier momento, incluso en días y horas inhábiles, en casos que tenga conocimiento, ya sea a través de quejas o denuncias por cualquier medio o forma de que existe un peligro o riesgo inminente o de probables incumplimientos a las normas de trabajo.
En términos de los artículos 540 de la LFT y 18 del Reglamento Interior de la STPS, corresponde a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo realizar, entre otras, las funciones siguientes:
1. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados o acuerdos internacionales celebrados conforme a la misma, en la LFT y sus reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas (NOM), instructivos, convenios, acuerdos y contratos de trabajo, así como de todas aquellas disposiciones dictadas por la Secretaría en ejercicio de sus facultades, y solicitar por escrito o a través de medios electrónicos, directa o indirectamente, a los patrones, trabajadores e integrantes de las comisiones a que se refiere la LFT, la información y documentación necesaria para este fin.
2. Realizar directamente o con auxilio de las autoridades de las entidades federativas, o a través de los organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación debidamente acreditados y aprobados, la certificación y verificación del cumplimiento de las NOM en materia de seguridad y salud en el trabajo.
3. Coordinar la elaboración del programa de inspección con las unidades administrativas de la Secretaría e instancias competentes, así como solicitar opinión a las principales organizaciones de patrones y trabajadores, a efecto de tomar en cuenta las sugerencias y prioridades que, en su caso, formulen.
4. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la forma de cumplir las normas de trabajo, de previsión social y las contractuales de carácter laboral, así como procurar la obtención de promesas de cumplimiento voluntario en materia de seguridad y salud en el trabajo.
5. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones que establece la LFT a cargo de los patrones, así como asesorarlos a fin de que contribuyan al fomento de las actividades educativas, culturales y deportivas entre sus trabajadores y proporcionen a éstos los equipos y útiles indispensables para el desarrollo de tales actividades.
6. Programar, ordenar y practicar, por conducto de los inspectores federales del trabajo y de los inspectores federales del trabajo calificados, las inspecciones ordinarias y extraordinarias, en los centros de trabajo sujetos a la jurisdicción y competencia federal, para verificar el cumplimiento de la normatividad laboral.
7. Certificar, por medio de los inspectores federales del trabajo y de los inspectores federales del trabajo calificados, los padrones relacionados con las elecciones de representantes obreros y patronales ante el Tribunal, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, y de otras elecciones que en el ámbito laboral requieran esa formalidad.
8. Asesorar a patrones y trabajadores para la integración de las comisiones y comités que se deben establecer en los centros de trabajo de acuerdo a lo que establece la LFT y vigilar su funcionamiento.
9. Emitir los criterios para establecer los plazos que se otorguen para cumplir con las medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo, condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y otras materias reguladas por la legislación laboral, contenidas en las actas levantadas por los inspectores federales del trabajo y los inspectores federales del trabajo calificados y, en su caso, emitir directamente o por conducto de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo los emplazamientos técnicos a través de los cuales se les comuniquen a las empresas.
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