Sueldos y Salarios 2022 - José Pérez Chávez - E-Book

Sueldos y Salarios 2022 E-Book

José Pérez Chávez

0,0

Beschreibung

Se analizan las disposiciones fiscales relacionadas con el régimen fiscal de sueldos y salarios, contenidas, entre otros, en los ordenamientos siguientes: Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Código Fiscal de la Federación y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal. Además, se indica qué personas deben tributar en este régimen fiscal y las obligaciones de los empleadores (como retenciones, cálculo del impuesto anual en ciertos casos, expedir CFDI por los pagos realizados, entre otras). Sin duda, este libro será de gran utilidad para los empleadores que deseen cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales, pues se explica de manera clara y detallada cada uno de los temas relacionados con el régimen de sueldos y salarios, y se incluyen diversos casos prácticos en los que se muestra la forma correcta de hacer los cálculos correspondientes.

Sie lesen das E-Book in den Legimi-Apps auf:

Android
iOS
von Legimi
zertifizierten E-Readern

Seitenzahl: 179

Das E-Book (TTS) können Sie hören im Abo „Legimi Premium” in Legimi-Apps auf:

Android
iOS
Bewertungen
0,0
0
0
0
0
0
Mehr Informationen
Mehr Informationen
Legimi prüft nicht, ob Rezensionen von Nutzern stammen, die den betreffenden Titel tatsächlich gekauft oder gelesen/gehört haben. Wir entfernen aber gefälschte Rezensionen.



PRIMERA EDICION 2021 SEGUNDA EDICION 2022

Sueldos y salarios D.R.© Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.

Iguala 28, Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México. Tels.: 55 52 65 14 00 y 55 80 00 95 00. www.tax.com.mx e-mail: [email protected]

Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo por escrito de sus autores.

Derechos reservados © conforme a la Ley, por:

•C.P. José Pérez Chávez.

•C.P. Raymundo Fol Olguín.

Av. Coyoacán 159, Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México.

Autores primigenios:

•C.P. José Pérez Chávez.

•C.P. Eladio Campero Guerrero.

•C.P. Raymundo Fol Olguín.

La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer hasta el 1o. de diciembre de 2021.

Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.

ISBN 978-607-629-781-0

CONTENIDO

Abreviaturas

Introducción

Beneficios fiscales en las fronteras norte y sur del país

I. Ley del Impuesto sobre la Renta

1. ¿Quiénes deben tributar en este régimen fiscal?

2. Ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado

3. Ingresos exentos del pago del ISR

A. Tiempo extra

a) Caso práctico

B. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro

C. Previsión social

a) Caso práctico

D. Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación

E. Gratificación anual (aguinaldo)

a) Caso práctico

F. Prima vacacional y PTU

a) Caso práctico

G. Prima dominical

H. Salarios percibidos por extranjeros

4. Ingresos que se asimilan a salarios

A. Remuneraciones a trabajadores del gobierno

B. Anticipos de sociedades cooperativas, sociedades y asociaciones civiles

C. Honorarios a consejeros

D. Honorarios preponderantes

E. Honorarios que se asimilan opcionalmente a salarios

F. Actividades empresariales que se asimilan opcionalmente a salarios

G. Ingresos por ejercer la opción otorgada por el empleador para adquirir acciones o títulos valor

H. Honorarios por obras en administración

I. Ingresos de socios de sociedades de solidaridad social

5. Ingresos por salarios de quien realiza el trabajo

6. Ingresos por salarios en crédito

7. Ingresos en bienes no gravados

8. Ingresos acumulables por ejercer la opción otorgada por el empleador para adquirir acciones o títulos valor

9. Ingresos en servicios por automóviles asignados a funcionarios públicos

A. Mecánica para determinar los ingresos en servicios

10. Obligaciones de los contribuyentes que tributan en este régimen fiscal

A. Proporcionar datos para el RFC

B. Solicitar constancias de remuneraciones y retenciones

C. Presentar declaración anual

D. Comunicar si prestan servicios a otro patrón 47

11. Obligaciones de los patrones

A. Efectuar las retenciones del ISR

B. Calcular el impuesto anual

C. Proporcionar comprobantes fiscales de remuneraciones y retenciones

D. Solicitar constancias de remuneraciones y retenciones

E. Solicitar comunicación de prestación de servicios a otro patrón

F. Presentar declaración anual del subsidio para el empleo

G. Inscribir en el RFC al trabajador

H. Proporcionar constancia de viáticos

I. Presentar declaración de personas que ejercieron la opción de adquirir acciones o títulos valor

12. Patrones exceptuados de cumplir con las obligaciones fiscales

13. Retenciones del ISR por pago de salarios y conceptos asimilados a éstos

A. Mecánica para determinar el ISR por retener a los trabajadores

a) Caso práctico

B. Mecánica para determinar el ISR a retener a las personas que obtienen ingresos asimilados a salarios

a) Casos prácticos

C. Mecánica para determinar la retención del ISR por pagos de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones

a) Caso práctico

D. Mecánica para determinar el ISR sobre ingresos en servicios

a) Caso práctico

E. Opción de retener el ISR por pagos de aguinaldo, PTU, primas dominicales y vacacionales

a) Caso práctico

F. Opción de retener el ISR a destajistas

G. Opción de retener el ISR cuando se efectúan pagos semanales, decenales o quincenales

H. Otra opción de retener el ISR a trabajadores, según el RISR

I. Cálculo de la retención del ISR cuando el trabajador obtiene percepciones correspondientes a varios meses

J. Opción de efectuar retenciones del ISR en periodos comprendidos en dos meses de calendario

K. Retención del ISR por pago único de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro

L. Trabajadores que perciben un salario mínimo general

M. Plazo para efectuar el entero de las retenciones del ISR

N. Presentación del entero de las retenciones del ISR

14. Subsidio para el empleo

A. Concepto

B. Mecánica para determinar el subsidio para el empleo por entregar a los trabajadores

a) Caso práctico

C. Impuestos contra los que se puede disminuir el subsidio para el empleo

15. Impuesto anual

A. Mecánica para determinar el ISR anual

B. Mecánica para determinar el ISR anual cuando se obtengan ingresos por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones

a) Caso práctico

C. Mecánica para determinar el ISR anual cuando se obtengan ingresos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en un solo pago

D. Tratamiento de las diferencias a cargo o a favor que resulten del cálculo anual

a) Diferencias a cargo

b) Diferencias a favor

16. Estímulos fiscales

A. Contratación de personal con discapacidad

B. Contratación de adultos mayores

C. Ayuda alimentaria para los trabajadores

a) Propósito de la LAAT

b) Objetivo de la ayuda alimentaria

c) Opción de otorgar ayuda alimentaria. Modalidades

d) Tratamiento fiscal de la ayuda alimentaria

e) Casos prácticos

D. Estímulo fiscal que permite a las personas físicas deducir en el ISR el pago de ciertas colegiaturas

a) Introducción

b) Personas físicas que pueden gozar de este beneficio

c) ¿En qué consiste?

d) Tipos de educación que gozan de este beneficio

e) Requisitos para gozar de este estímulo

f) Casos en los que no será aplicable este beneficio

g) Obligación de las instituciones educativas comprendidas en el Título III de la LISR en relación con la expedición de comprobantes fiscales

h) Forma en que deberá realizarse el pago de colegiaturas

i) Límites anuales de deducción en el pago de colegiaturas

j) Casos prácticos

II. Ley del Impuesto al Valor Agregado

1. Obtención de ingresos por salarios. No se considera un acto gravado por la LIVA

2. Obtención de ingresos asimilados a salarios. No se considera un acto gravado por la LIVA

III. Código Fiscal de la Federación

1. Retenedores. Responsables solidarios con los contribuyentes

IV. Fundamento legal

1. Selección de artículos de la LISR

– Subsidio para el empleo (DOF 11/XII/2013)

2. Selección de artículos del RISR

3. Selección de artículos de la LIVA

4. Selección de artículos del CFF

5. Selección de reglas de la RMF 2021

ABREVIATURAS

AFORE

Administración de Fondos para el Retiro

CFDI

Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica

CFF

Código Fiscal de la Federación

CNSAT

Criterio Normativo del SAT

CONSAR

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CURP

Clave Unica de Registro de Población

DOF

Diario Oficial de la Federación

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

INEGI

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

INPC

Indice Nacional de Precios al Consumidor

ISAN

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

ISR

Impuesto sobre la Renta

IVA

Impuesto al Valor Agregado

LAAT

Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

LFT

Ley Federal del Trabajo

LGE

Ley General de Educación

LISR

Ley del Impuesto sobre la Renta

LISSSTE

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

LIVA

Ley del Impuesto al Valor Agregado

LSS

Ley del Seguro Social

LSSS

Ley de Sociedades de Solidaridad Social

PENSIONISSSTE

Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

PTU

Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

RCFF

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

RISR

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

RLAAT

Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

RMF 21

Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

SAR

Sistema de Ahorro para el Retiro

SAT

Servicio de Administración Tributaria

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SSA

Secretaría de Salud

STPS

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

UMA

Unidad de Medida y Actualización

INTRODUCCION

En la actualidad, los contribuyentes que cuentan con una mayor carga administrativa en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales son las personas físicas y morales que tienen trabajadores a su cargo, pues el cumplimiento de ciertos deberes con los trabajadores es bastante laborioso, por ejemplo, la de retener, enterar e informar sobre los impuestos que descuentan a los mismos.

El 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el DOF el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y sigue vigente para el ejercicio de 2022. El Decreto tiene por objeto agrupar varias medidas y beneficios fiscales, a efecto de que queden establecidos de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, y que permita identificarlos fácilmente y mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes; en este sentido, incluye diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años anteriores, organizados por materias, a saber: ISR, IVA y CFF, entre otras.

En esta obra se indican los aspectos relevantes de dicho Decreto.

Los pagos de sueldos, salarios y conceptos asimilados a éstos, sólo se pueden deducir cuando las erogaciones por concepto de remuneración y las retenciones del ISR correspondientes, consten en CFDI.

Los empleadores que hagan pagos de sueldos, salarios y conceptos asimilados a estos, deberán expedir y entregar CFDI a las personas que reciban los citados pagos, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente.

Es decir, por cada pago de salarios o prestaciones que se efectúe a los trabajadores, se deberá expedir un CFDI, entre otros, por los siguientes conceptos:

1. Salarios semanales o quincenales.

2. Horas extras.

3.Gratificaciones.

4. Prestaciones de previsión social.

5. Fondo de ahorro.

6. Premios por puntualidad o asistencia.

7. PTU.

8. Aguinaldo.

9. Prima vacacional.

10. Indemnizaciones y finiquitos.

Esta situación genera una mayor carga administrativa para los contribuyentes.

Conscientes de lo anterior, esta casa editorial pone la siguiente obra al alcance de los empleadores, las personas encargadas del departamento de nóminas de las empresas, profesores, estudiantes, etc., presentando, de manera clara y sencilla, cada una de las obligaciones fiscales que los empleadores deben cumplir por cuenta de los trabajadores, así como de las personas que perciben ingresos asimilados a salarios. Lo anterior se complementa con varios casos prácticos que facilitarán al lector la comprensión de los temas correspondientes a cada Capítulo. Asimismo, se incluyen los estímulos, beneficios y opciones que contemplan las disposiciones fiscales vigentes, relacionados con los ingresos por sueldos, salarios y conceptos asimilados a éstos que obtienen las personas físicas.

De igual forma, esta obra puede ser consultada por los propios trabajadores y personas que obtienen ingresos asimilados a salarios.

A través de las páginas de este libro, nuestros lectores encontrarán una guía que les permitirá entender y aplicar de inmediato las complejas disposiciones fiscales que son aplicables a los contribuyentes que obtienen ingresos por salarios y conceptos asimilados a estos.

Notas importantes por considerar:

1. Según la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, los referidos pagos sólo se podrán deducir en un 47%.

Cuando las prestaciones otorgadas por los empleadores a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto a las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, los citados pagos se deducirán en un 53% y el restante 47% no será deducible; de lo contrario, se aplicará lo indicado en el párrafo anterior.

Conforme a la regla 3.3.1.29 de la RMF 2021, para determinar si en el ejercicio de que se trate disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, se estará a lo siguiente:

a) Se obtendrá el cociente 1 conforme a la siguiente operación:

b) Se obtendrá el cociente 2 conforme a la siguiente operación:

c) Cuando el cociente 1 sea menor que el cociente 2, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el empleador a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de las referidas prestaciones.

Para determinar el cociente señalado en los incisos a) y b) anteriores, se considerarán, entre otras, las siguientes erogaciones:

•Sueldos y salarios.

•Rayas y jornales.

•Gratificaciones y aguinaldo.

•Indemnizaciones.

•Prima de vacaciones.

•Prima dominical.

•Premios por puntualidad o asistencia.

•PTU.

•Seguro de vida.

•Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.

•Previsión social.

•Seguro de gastos médicos.

•Fondo y cajas de ahorro.

•Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.

•Ayuda de transporte.

•Cuotas sindicales pagadas por el patrón.

•Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.

•Prima de antigüedad (aportaciones).

•Gastos por fiesta de fin de año y otros.

•Subsidios por incapacidad.

•Becas para trabajadores y/o sus hijos.

•Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.

•Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.

•Intereses subsidiados en créditos al personal.

•Horas extras.

•Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

•Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

Entre los ingresos exentos del pago del ISR más comunes que perciben los trabajadores, podemos mencionar los siguientes:

a) Tiempo extra exento.

b) Aguinaldo exento.

c) Prima vacacional exenta.

d) Previsión social exenta, por ejemplo: vales de despensa exentos y fondo de ahorro exento.

En el caso de los ingresos gravados con el ISR para los trabajadores (sueldos y salarios gravados, tiempo extra gravado, aguinaldo gravado, prima vacacional gravada, previsión social gravada, premios de asistencia y puntualidad, bonos de productividad, etc.), serán totalmente deducibles. Para tal efecto, deberán cumplirse los requisitos que las disposiciones fiscales establecen para su deducción.

2. Los pagos de sueldos, salarios y conceptos asimilados a éstos, sólo se pueden deducir cuando las erogaciones por concepto de remuneración y las retenciones del ISR correspondientes, consten en CFDI.

La regla 2.7.5.2 de la RMF 2021 indica que los empleadores entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.

Los empleadores que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:

a) El folio fiscal.

b) La clave en el RFC del empleador.

c) La clave en el RFC del empleado.

Los empleadores que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.

Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.

La facilidad de referencia será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

La regla 2.7.5.1 de la RMF 2021 señala que los empleadores podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

Número de trabajadores o asimilados a salarios

Día hábil

De 1 a 50

3

De 51 a 100

5

De 101 a 300

7

De 301 a 500

9

Más de 500

11

En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Los empleadores que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en la tabla que antecede posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los empleadores que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En el mencionado CFDI mensual se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 de la RMF 2021 que al efecto publique el SAT en su portal. No obstante lo señalado, los empleadores deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

La opción de referencia no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los empleadores podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación; en estos casos, cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en la tabla anterior, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.

3. Según el artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, a la fecha de entrada en vigor de este Decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF) todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas, se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con objeto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la UMA.

Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”. La citada Ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el INEGI para determinar el valor actualizado de la UMA.

Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI. Asimismo, se publicarán en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente.

El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.

Por último, en el DOF del 8 de enero de 2021 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes a partir del 1o. de febrero de 2021, como sigue:

- Valor diario

$89.62

- Valor mensual

$2,724.45

- Valor anual

$36,693.40

Por lo que se recomienda estar pendiente de la publicación del valor de la UMA que esté vigente del 1o. de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023.

4. Las tarifas y tablas para el cálculo del ISR vigentes en 2021 se publicaron en el DOF del 11 de enero de 2021, y fueron los que utilizaron en este libro; por tanto, se recomienda estar atento la publicación en el DOF de las tarifas correspondientes al ejercicio 2022.

5. Cabe señalar que esta obra hace referencia a reglas de la RMF 2021, por lo que se recomienda verificar que éstas sean publicadas en la RMF 2022.

6. Para efectos de esta obra se utilizó el salario mínimo general de $141.70, vigente para 2021; no obstante, se debe tener presente que dicho salario es de $213.39 para las personas que se ubiquen en la zona libre de la frontera norte.

Por tanto, se recomienda estar al pendiente de la publicación de los salarios vigentes para 2022.