Contabilidad electrónica y su envió a través del Portal del SAT 2022 - José Pérez Chávez - E-Book

Contabilidad electrónica y su envió a través del Portal del SAT 2022 E-Book

José Pérez Chávez

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Beschreibung

Actualmente, diversas personas físicas y morales están obligadas a enviar de forma mensual la información contable a través del portal del SAT (contabilidad en línea). Mediante la Resolución Miscelánea Fiscal, el SAT emite las normas que regulan la contabilidad electrónica y su envío a través del portal electrónico, y notifica qué contribuyentes están liberados de cumplir con esta obligación, así como el calendario de envío de la información contable. Esta obra se dirige principalmente, a los encargados del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales, estudiantes y profesores de la materia de impuestos, despachos de contadores públicos, asesores fiscales y, en general, a cualquier persona interesada en el tema.

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PRIMERA EDICION 2016 SEPTIMA EDICION 2022

Contabilidad electrónica y su envío a través del Portal del SATD.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V. Iguala 28, Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México. Tels.: 55 52 65 14 00 y 55 80 00 95 00. www.tax.com.mx e-mail: [email protected] Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo y por escrito de sus autores.

Autores:

•C.P. José Pérez Chávez.

•C.P. Raymundo Fol Olguín.

Av. Coyoacán 159, Col. Roma Sur, CP. 06760, Ciudad de México, México.

La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer hasta el 1o. de diciembre de 2021.

Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.

ISBN 978-607-629-768-1

CONTENIDO

ABREVIATURAS UTILIZADAS

INTRODUCCION

CAPITULO I CONTABILIDAD FINANCIERA

Concepto de contabilidad

Características de la información financiera

Elementos básicos de los estados financieros

Postulados básicos del sistema contable

CAPITULO II CONTABILIDAD FISCAL

Elementos que integran la contabilidad fiscal

Requisitos que deben satisfacer los registros o asientos contables

Registro de las deducciones autorizadas

Lugar para llevar la contabilidad

Obligación de llevar contabilidad en medios electrónicos

Contribuyentes no obligados a llevar contabilidad en sistemas electrónicos con capacidad de generar archivos en formato XML

Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del Código

Personas físicas que utilicen el aplicativo “Mi contabilidad”

Obligación de llevar contabilidad para los contribuyentes del IVA

Principales diferencias entre la contabilidad financiera y la contabilidad fiscal

CAPITULO III ENVIO DE LA CONTABILIDAD A TRAVES DEL PORTAL DEL SAT

Obligación de enviar la contabilidad a través del Portal del SAT

Envío de las pólizas y auxiliares a requerimiento de la autoridad fiscal

CAPITULO IV PLAZO DE CONSERVACION DE LA CONTABILIDAD

Plazo de conservación

Contabilidad y documentación correspondientes a actos cuyos efectos fiscales se prolongan en el tiempo

Documentación por los conceptos por los que se haya promovido algún recurso o juicio

Conservación de actas constitutivas y otra documentación

Opción de conservar información contable en discos ópticos

Documentos con e.firma o sello digital

Documentos que acrediten el origen y procedencia de una pérdida fiscal o préstamo y otros

Contribuyentes exceptuados de la obligación de conservar la contabilidad y proporcionar información a las autoridades fiscales

Personas no obligadas a llevar contabilidad

CAPITULO V OTROS ASPECTOS FISCALES DE LA CONTABILIDAD

Obligación de contar con equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos en la fabricación, producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución o enajenación de hidrocarburos o petrolíferos

Documentación de personas que no están obligadas a llevar contabilidad

Registro de la destrucción de mercancías

Contabilidad de las pérdidas de sociedades fusionantes

Contabilidad de los contribuyentes residentes en el país con establecimientos en el extranjero

Contabilidad de contribuyentes que cuentan con inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes

Aplicación de las NIF en las operaciones con partes relacionadas

Inutilización parcial de los libros o demás registros contables

Destrucción o inutilización total de libros y demás registros contables

Contabilidad de comisionistas para efectos del IVA

Almacenamiento de comprobantes fiscales digitales

CAPITULO VI FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES E INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES

Facultad de las autoridades fiscales para revisar la contabilidad

La contabilidad en visitas domiciliarias

Presunciones con respecto a la contabilidad para la comprobación de ingresos

Omisión de adquisiciones en contabilidad

Utilización de la contabilidad para la determinación presuntiva de ingresos

Infracciones y multas relacionadas con la obligación de llevar contabilidad

Infracción y multa relacionada con la obligación de enviar la contabilidad a través del Portal del SAT

Infracciones y multas relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación

Delito de defraudación fiscal calificado por no llevar contabilidad

Delitos relacionados con la contabilidad

CAPITULO VII CUENTAS DE ORDEN

Concepto y generalidades

Clasificación de las cuentas de orden

Manejo de las cuentas de orden

Presentación de las cuentas de orden en los estados financieros

CAPITULO VIII CONTABILIZACION DE CONCEPTOS FISCALES

Registro contable de los ingresos fiscales para efectos del ISR

Registro contable del IVA

Registro contable de las deducciones autorizadas para efectos del ISR

•Depreciación fiscal

•Otras deducciones autorizadas

Registro contable del ajuste anual por inflación

Registro contable de las partidas no deducibles

Registro contable de la ganancia o pérdida fiscal por venta de activos fijos

Registro contable de los impuestos a la utilidad y de la PTU

•Reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad

•Reconocimiento contable de la PTU

Registro contable de la Cufin

Registro contable de la Cuca

CAPITULO IX MANEJO CONTABLE DE LOS INVENTARIOS Y DEL COSTO DE LO VENDIDO CONFORME AL SISTEMA DE INVENTARIOS PERPETUOS

Sistema global o de mercancías generales

Sistema analítico o pormenorizado

Sistema de inventarios perpetuos

Manejo contable del procedimiento de inventarios perpetuos

Ejemplo de control contable del almacén mediante el sistema de inventarios perpetuos

APENDICE

Anexo 24 de la Resolución Miscelánea para 2019 (DOF 07/V/2019, 28/VI/2019 y 21/VIII/2019), vigente para el ejercicio 2021

ABREVIATURAS UTILIZADAS

ADSC

Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente

CFDI

Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica

CINIF

Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera

Código

Código Fiscal de la Federación

CPA

Contador Público Autorizado

Cuca

Cuenta de capital de aportación

Cufin

Cuenta de utilidad fiscal neta

DOF

Diario Oficial de la Federación

DIOT

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros

IEPS

Impuesto especial sobre producción y servicios

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

ISAN

Impuesto sobre automóviles nuevos

ISR

Impuesto sobre la renta

IVA

Impuesto al valor agregado

NIF

Normas de información financiera

PTU

Participación de los trabajadores en las utilidades

RMF2021

Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

SAT

Servicio de Administración Tributaria

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Ufin

Utilidad fiscal neta

INTRODUCCION

A partir del ejercicio de 2015 algunas personas físicas y morales comenzaron a ingresar (enviar), de forma mensual, su información contable a través del Portal del SAT (contabilidad en línea), mientras que a partir del ejercicio de 2016 la empezaron a enviar las demás personas físicas y morales obligadas a llevarla.

En la RMF2018-2019, publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, el SAT emitió las normas que regulan la contabilidad electrónica y su envío a través del Portal del citado órgano desconcentrado, notificando qué contribuyentes están liberados de cumplir con esta obligación, así como el calendario de envío de la información contable.

A partir del 1o. de enero de 2016 se reformó el Código, para establecer la infracción y multa por no enviar la contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.

El 1 de junio de 2018 el artículo 28 del Código se reformó. Asimismo, en los DOF del 7 de mayo de 2019 y 21 de agosto del mismo año se publicó el Anexo 24 de la RMF2019, denominado “Contabilidad en medios electrónicos”, por la importancia de este anexo, incluimos su texto íntegro en esta obra.

Financieramente, la contabilidad se define como la técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad, incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos.

Debido a la importancia de la contabilidad, el CINIF se ha encargado de emitir diferentes lineamientos con carácter normativo que se deben observar para que, al producir la citada información, se pueda preservar la objetividad e imparcialidad de los registros financieros.

Conforme a esto, la contabilidad financiera registra, entre otros eventos económicos, tanto los ingresos percibidos por una entidad como los gastos y costos que le son relativos.

Por lo anterior, los legisladores han dispuesto diversos ordenamientos con base en la contabilidad financiera, con el fin de asegurar que la determinación de los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los diferentes contribuyentes se incluyan en los registros contables, así como para que las facultades de comprobación de la autoridad se puedan salvaguardar. Dichos ordenamientos constituyen la contabilidad fiscal.

Entre los aspectos que contempla la contabilidad fiscal, los cuales se tratan en la presente obra, podemos mencionar los siguientes:

1. Elementos que integran la contabilidad fiscal.

2. Requisitos que deben satisfacer los registros o asientos contables para los fines fiscales.

3. Plazo de conservación de la contabilidad.

4. Registro de los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas.

5. Facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

6. Infracciones y delitos fiscales relacionados con la obligación de llevar contabilidad y de enviarla a través del Portal del SAT.

El presente libro está dirigido, principalmente, a las personas encargadas del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales, a los contadores públicos, a los estudiantes de contaduría y, en general, a todos los interesados en el tema.

En esta obra se hace referencia a reglas de la RMF2021, por lo que se recomienda estar pendiente a que se den a conocer las reglas correspondientes en la RMF2022.

CAPITULO I

CONTABILIDAD FINANCIERA

Concepto de contabilidad

La NIF A-1 “Estructura de las Normas de Información Financiera” define el concepto de contabilidad en los términos siguientes:

La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos.

Por lo anterior, se puede decir que la contabilidad es una técnica para registrar las operaciones realizadas por una entidad económica y, de esta manera, producir información financiera (estados financieros) que sirva de base a los interesados en la misma para la toma de decisiones.

Características de la información financiera

De acuerdo con la NIF A-1, la información financiera que emana de la contabilidad tiene, entre otras, las características siguientes:

1. Es cuantitativa, ya que se expresa en unidades monetarias.

2. Es descriptiva, dado que muestra la posición y el desempeño financiero de una entidad económica.

3.Su objetivo esencial es el de ser útil al usuario general en la toma de sus decisiones económicas.

4. Su manifestación fundamental son los estados financieros.

5. Se enfoca fundamentalmente a proveer información que permita evaluar el desenvolvimiento de la entidad, así como en proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento futuro de los flujos de efectivo.

Ahora bien, como se señaló anteriormente, la manifestación fundamental de la información financiera son los estados financieros. Por lo anterior, la información contenida en éstos debe reunir determinadas características cualitativas con la finalidad de ser útil para la toma de decisiones de los usuarios generales.

Dichas características se clasifican en tres tipos:

1. Característica fundamental.

2. Características primarias.

3. Características secundarias.

La característica fundamental de la información financiera es la “utilidad”, la cual se define como la cualidad de adecuarse a las necesidades comunes del usuario general y constituye el punto de partida para derivar las demás características cualitativas.

Las características cualitativas primarias de los estados financieros son las siguientes:

1. La “confiabilidad”, a la que se encuentran asociadas como características secundarias: la “veracidad”, la “representatividad”, la “objetividad”, la “verificabilidad” y la “información suficiente”.

2. La “relevancia”, a la que se encuentran asociadas como características secundarias: la “posibilidad de predicción y confirmación”, así como la “importancia relativa”.

3. La “comprensibilidad”.

4. La “comparabilidad”.

A continuación se definen los conceptos de las características cualitativas primarias y secundarias, de acuerdo con la NIF A-4 “Características cualitativas de los estados financieros”:

1. Confiabilidad

La información financiera posee esta cualidad cuando su contenido es congruente con las transacciones, transformaciones internas y eventos sucedidos, y el usuario general la utiliza para tomar decisiones basándose en ella. Para ser confiable la información financiera debe:

a) Reflejar en su contenido, transacciones, transformaciones internas y otros eventos realmente sucedidos (veracidad).

La veracidad acredita la confianza y credibilidad del usuario general de la información financiera.

b) Tener concordancia entre su contenido y lo que se pretende representar (representatividad).

Lo anterior significa que debe existir una concordancia entre el contenido de la información financiera y las transacciones, transformaciones internas y eventos que han afectado económicamente a la entidad.

c) Encontrarse libre de sesgo o prejuicio (objetividad).

La información financiera debe presentarse de manera imparcial, es decir, que no sea subjetiva o que esté manipulada o distorsionada para beneficio de algún o algunos grupos o sectores que puedan perseguir intereses particulares diferentes a los del usuario general de dicha información.

d) Poder validarse (verificabilidad).

El sistema de control interno ayuda a que la información financiera pueda ser sometida a comprobación por cualquier interesado, utilizando para este fin, información provista por la entidad o a través de fuentes de información externas.

e) Contener toda aquella información que ejerza influencia en la toma de decisiones de los usuarios generales (información suficiente).

Para satisfacer las necesidades comunes del usuario general, el sistema de información contable debe incluir todas las operaciones que afectaron económicamente a la entidad y expresarse en los estados financieros de forma clara y comprensible.

2. Relevancia

La información financiera posee esta cualidad cuando influye en la toma de decisiones económicas de quienes la utilizan. Para que la información sea relevante debe:

a) Servir de base en la elaboración de predicciones y en su confirmación (posibilidad de predicción y confirmación).

La información financiera debe contener elementos suficientes para coadyuvar a los usuarios generales a realizar predicciones. Asimismo, debe servir para confirmar o modificar las expectativas o predicciones anteriormente formuladas, permitiendo a los usuarios generales evaluar la certeza y precisión de dicha información.

b) Mostrar los aspectos más significativos de la entidad, reconocidos contablemente (importancia relativa).

La información tiene importancia relativa si existe el riesgo de que su omisión o presentación errónea afecte la percepción de los usuarios generales en relación con su toma de decisiones. Por consiguiente, existe poca importancia relativa en aquellas circunstancias en las que los sucesos son triviales.

La importancia relativa de una determinada información no sólo depende de su cuantía, sino también de las circunstancias alrededor de ella; en estos casos, se requiere del juicio profesional para evaluar cada situación particular.

3. Comprensibilidad

Una cualidad esencial de la información proporcionada en los estados financieros es que facilite su entendimiento a los usuarios generales. Para este propósito es fundamental que, a su vez, los usuarios generales tengan la capacidad de analizar la información financiera, así como un conocimiento suficiente de las actividades económicas y de los negocios.

4. Comparabilidad

Para que la información financiera sea comparable debe permitir a los usuarios generales identificar y analizar las diferencias y similitudes con la información de la misma entidad y con la de otras entidades a lo largo del tiempo. La emisión de información financiera debe estar apegada a las NIF, dado que esto favorece sustancialmente su comparabilidad, al generar estados financieros uniformes en cuanto a estructura, terminología y criterios de reconocimiento.

Por otra parte, es importante señalar que las características cualitativas primarias de la información financiera contenida en los estados financieros, así como las asociadas a ellas, encuentran, en ocasiones, algunas restricciones que dificultan la obtención de niveles máximos de una u otra cualidad. Surgen así los conceptos de “oportunidad”, la “relación entre costo y beneficio” y el “equilibrio entre las características cualitativas”, que más que cualidades deseables de la información, actúan como restricciones o limitaciones a dichos niveles.

5. Oportunidad

La información financiera debe emitirse a tiempo al usuario general, antes de que pierda su capacidad de influir en la toma de decisiones. La información no presentada en tiempo pierde, total o parcialmente, su relevancia. A su vez, la información presentada de manera anticipada, antes de que todos los aspectos atribuibles a una determinada operación u otro evento relevante sean del todo conocidos, puede no ser confiable y, por ello, no útil.

6. Relación entre costo y beneficio

La información financiera es útil para el proceso de toma de decisiones pero, al mismo tiempo, su obtención origina costos. Por ende, los beneficios derivados de la información deben exceder el costo de obtenerla.

Sin embargo, las NIF son los requisitos mínimos que deben cumplir los estados financieros y, por lo tanto, no pueden cuestionarse en su aplicación por razones de costo-beneficio.

7. Equilibrio entre características cualitativas

En la práctica, es necesario obtener un equilibrio apropiado entre las características cualitativas para cumplir con el objetivo de los estados financieros. Ello implica que su cumplimiento debe dirigirse a la búsqueda de un punto óptimo, más que hacia la consecución de niveles máximos de todas las características cualitativas, cuestión que requiere de la aplicación adecuada del juicio profesional en cada caso concreto.

Elementos básicos de los estados financieros

Según la NIF A-1, los elementos básicos de los estados financieros son los siguientes:

1. Los activos, los pasivos y el capital contable de las entidades lucrativas; así como los activos, los pasivos y el patrimonio contable, de las entidades con propósitos no lucrativos. Dichos elementos se presentan en el balance general.

2. Los ingresos, costos, gastos, la utilidad o pérdida neta, los otros resultados integrales y el resultado integral, los cuales se presentan en el estado de resultado integral de las entidades lucrativas; y los ingresos, costos, gastos y el cambio neto en el patrimonio, los cuales se presentan en el estado de actividades de las entidades con propósitos no lucrativos.

3. Los movimientos de los propietarios, la creación de reservas y la utilidad o pérdida integral, los cuales se presentan en el estado de cambios en el capital contable de las entidades lucrativas.

4. El origen y la aplicación de recursos, los cuales se presentan en el estado de flujos de efectivo o, en su caso, en el estado de cambios en la situación financiera, tanto por las entidades lucrativas como por las que tienen propósitos no lucrativos.

Postulados básicos del sistema contable

La NIF A-1 señala que los postulados básicos son fundamentos que configuran el sistema de información contable y rigen el ambiente bajo el cual debe operar. Por lo tanto, tienen influencia en todas las fases que comprenden dicho sistema contable; esto es, inciden en la identificación, análisis, interpretación, captación, procesamiento y, finalmente, en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y de otros eventos, que lleva a cabo o que afectan económicamente a una entidad.

El postulado que obliga a la captación de la esencia económica en la delimitación y operación del sistema de información contable, es el de la “sustancia económica”. El postulado que identifica y delimita al ente, es el de la “entidad económica” y el que asume su continuidad es el de “negocio en marcha”. Los postulados que establecen las bases para el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas que lleva a cabo una entidad y otros eventos que la afectan económicamente, son los de: devengación contable, asociación de costos y gastos con ingresos, valuación, dualidad económica y consistencia.

A continuación se explican los postulados mencionados conforme a la NIF A-2 “Postulados básicos”:

1. Sustancia económica

La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad.

2. Negocio en marcha

La entidad económica se presume en existencia permanente, dentro de un horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario, por lo que las cifras en el sistema de información contable, representan valores sistemáticamente obtenidos, con base en las NIF. En tanto prevalezcan dichas condiciones, no deben determinarse valores estimados provenientes de la disposición o liquidación del conjunto de los activos netos de la entidad.

3. Devengación contable

Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.

4. Asociación de costos y gastos con ingresos

Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen.

5. Valuación

Los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a los tributarios del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos.

6. Dualidad económica

La estructura financiera de una entidad económica está constituida por los recursos de los que dispone para la consecución de sus fines y por las fuentes para obtener dichos recursos, ya sean propias o ajenas.

7. Consistencia

Ante la existencia de operaciones similares en una entidad, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones.

CAPITULO II

CONTABILIDAD FISCAL

Elementos que integran la contabilidad fiscal

De acuerdo con los artículos 28 y 45 del Código, la contabilidad, para efectos fiscales, se integra con los elementos siguientes:

1. Libros, sistemas y registros contables.

2. Papeles de trabajo.

3. Estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales.

4. Control de inventarios y método de valuación.

5. Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.

6. Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, así como sus registros.

7. Documentación comprobatoria de los asientos respectivos.

8. La documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes.

En el Reglamento del Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a este numeral, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Al respecto, el rubro A del artículo 33 del Reglamento del Código establece que los documentos e información que integran la contabilidad son los siguientes:

1. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos.

2. Los avisos o solicitudes de inscripción al RFC, así como su documentación soporte.

3. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos.

4. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente.

5. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente.

6. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones.

7. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior.

8. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios.

9. Las demás declaraciones a que estén obligados en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.

A su vez, el primer párrafo del artículo 34 del Reglamento del Código señala que el contribuyente deberá considerar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo.

Requisitos que deben satisfacer los registros o asientos contables

De conformidad con la fracción II del artículo 28 del Código, los registros o asientos contables deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de ese Código y las disposiciones de carácter general (reglas misceláneas) que emita el SAT.

Al respecto, el rubro B del artículo 33 del Reglamento del Código señala que los registros o asientos contables deberán satisfacer los requisitos siguientes:

1. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad.

La fracción II de la regla 2.8.1.16 de la RMF2021 indica que el registro de los asientos contables de referencia, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.

El último párrafo de la citada regla establece que en los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en el párrafo anterior.

2. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando lo siguiente:

a) El movimiento de cargo o abono que a cada operación, acto o actividad corresponda.

b) Los nombres de las cuentas de la contabilidad.

c) El saldo al final de la cuenta del periodo de registro inmediato anterior.

d) El total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo de que se trate.

e) El saldo final de cada cuenta.

Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente.

3.Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse lo siguiente:

a) La forma de pago.

La fracción III de la regla 2.8.1.16 de la RMF2021 señala que cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere este inciso, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

b) Las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate.

4. Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que puedan precisarse los datos siguientes:

a) La fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión.

b) Su descripción.

c) El monto original de la inversión.

d) El porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso.

e) La fecha de inicio de su deducción.

En relación con este numeral, la fracción I de la regla 2.8.1.16 de la RMF2021 señala que los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar los datos mencionados en los incisos a) al d) de este numeral, son parte de la contabilidad.

5. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas.

6. Formular los siguientes estados financieros:

a) De posición financiera.

b) De resultados.

c) De variaciones en el capital contable.

d) De origen y aplicación de recursos.

También se deberán formular las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados financieros.

7. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación.

8. Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales.

9. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios.

10. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a:

a) Materias primas y productos terminados o semiterminados.

b) Los enajenados.

c) Los destinados a donación o, en su caso, destrucción.

11. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.

Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación.

Al respecto, la regla 2.8.1.3 de la RMF2021 indica que los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma distinto al español. En este caso, las autoridades fiscales, podrán solicitar su traducción por perito traductor autorizado por la autoridad competente para tal efecto.

Si se trata de solicitudes de devolución y avisos de compensación, la documentación comprobatoria, en idioma distinto al español, que ampare las operaciones de los contribuyentes deberá acompañarse de su correspondiente traducción al idioma español por perito traductor autorizado por la autoridad competente para tal efecto.

12. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquellos que se localicen en el extranjero.

13. Señalar los datos siguientes de la operación, acto o actividad:

a) La fecha de realización.

b) Su descripción o concepto.

c) La cantidad o unidad de medida en su caso.

d) La forma de pago, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades.

e) El medio de pago o de extinción de la obligación, según corresponda.

Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche, según corresponda, además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en:

a) Efectivo.

b) Transferencia interbancaria de fondos.

c) Cheque nominativo para abono en cuenta.

d) Tarjeta de débito.

e) Tarjeta de crédito.

f) Tarjeta de servicios.

g) Monedero electrónico.

h) Cualquier otro medio.

Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor.

Respecto a este numeral, la fracción III de la regla 2.8.1.16 de la RMF2021 indica que cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere el primer inciso d) de este numeral, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

14. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras.

15. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar los datos siguientes:

a) Cada unidad.

b) Tipo de mercancía o producto en proceso.

c) Fecha de adquisición o enajenación, según se trate.

d) El aumento o la disminución en los referidos inventarios.

e) Las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos.

En el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate de cualquiera de los métodos siguientes, según corresponda:

a) Primeras entradas primeras salidas.

b) Ultimas entradas primeras salidas. Conviene indicar que aunque en el Reglamento del Código se hace referencia a este método, el mismo ya no se contempla ni en las NIF ni en la Ley del ISR.

c) Costo identificado.

d) Costo promedio.

e) Detallista.

Por lo que se refiere a las personas morales del régimen general de ley, el artículo 76, fracción XIV, de la Ley del ISR, establece que dichos contribuyentes estarán obligados a llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema antes señalado, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas).