Constitución argentina de 1853 - Varios Autores - E-Book

Constitución argentina de 1853 E-Book

Autores varios

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Beschreibung

La Constitución de la Nación Argentina de 1853 fue dictada por el Congreso reunido por Urquiza en la ciudad de Santa Fe. Este texto se inspira en las Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina publicada un año antes por Juan Bautista Alberdi. Su objetivo era constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para todos los hombres. La Constitución consta de dos partes: la primera se refiere a las declaraciones, derechos y garantías, mientras que la segunda se ocupa de las autoridades de la Confederación, incluyendo el Gobierno Federal y el Poder Legislativo. El Congreso tiene la atribución de formar y sancionar las leyes.

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Constitución de la Nación Argentina de 1853

Barcelona 2024

Linkgua-ediciones.com

Créditos

Título original: Constitución de la Nación Argentina de 1853.

© 2024, Red ediciones S.L.

e-mail: [email protected]

Diseño de cubierta: Michel Mallard.

ISBN rústica ilustrada: 978-84-9816-783-2.

ISBN ebook: 978-84-9334-397-2.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

Sumario

Créditos 4

Constitución de la Nación Argentina de 1853 7

Parte primera 9

Capítulo único 9

Declaraciones, derechos y garantías 9

Parte segunda 17

Autoridades de la Confederación 17

Título I. Del Gobierno Federal 17

Sección l.a Del Poder Legislativo 17

Capítulo I. De la Cámara de diputados 17

Capítulo II. Del Senado 19

Capítulo III. Disposiciones comunes a ambas Cámaras 20

Capítulo IV. Atribuciones del Congreso 22

Capítulo V. De la formación y sanción de las leyes 26

Sección 2.a Del Poder Ejecutivo 29

Capítulo I. De su naturaleza y duración 29

Capítulo II. De la forma y tiempo de la elección del presidente y vicepresidente de la Confederación 30

Capítulo III. Atribuciones del Poder Ejecutivo 32

Capítulo IV. De los ministros del Poder Ejecutivo 35

Sección 3.a Del Poder Judicial 37

Capítulo I. De su naturaleza y duración 37

Capítulo II. Atribuciones del Poder Judicial 38

Título II. Gobiernos de Provincia 39

Constitución de la Nación Argentina de 1853

Nos los Representantes del Pueblo de la Confederación Argentina, reunidos en congreso General constituyente por voluntad y elección de las Provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes; con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Confederación Argentina:

Parte primera

Capítulo único

Declaraciones, derechos y garantías

Artículo 1.° La Nación Argentina adopta para su Gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente constitución.

Artículo 2.° El Gobierno federal sostiene el culto católico, Apostólico Romano.

Artículo 3.° Las autoridades que ejercen el Gobierno federal residen en la ciudad de Buenos Aires, que se declara capital de la Confederación por una ley especial.

Artículo 4.° El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación de las aduanas, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General; y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional.

Artículo 5.° Cada Provincia confederada dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, y que asegure su administrador de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria gratuita. Las constituciones provinciales serán revisadas por el Congreso antes de su promulgación. Bajo estas condiciones el Gobierno Federal garante a cada Provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Artículo 6.° El Gobierno Federal interviene con requisición de las Legislaturas o gobernadores Provinciales, o sin ella en el territorio de cualquiera de las Provincias, al solo efecto de restablecer el orden público perturbado por la sedición, o de atender a la seguridad nacional amenazada por un ataque o peligro exterior.

Artículo 7.° Los actos públicos y procedimientos judiciales de una Provincia gozan de entera fe en las demás: y el Congreso puede por leyes generales determinar cual será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.

Artículo 8.° Los ciudadanos de cada Provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es obligación recíproca entre todas las Provincias confederadas.

Artículo 9.° En todo el territorio de la confederación, no habrá mas aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el congreso.

Artículo 10. En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.

Artículo