Crisis Ambiental, negación de derechos y estallido social: algunos estudios de caso. Tomo II -  - E-Book

Crisis Ambiental, negación de derechos y estallido social: algunos estudios de caso. Tomo II E-Book

0,0

Beschreibung

Esta obra corresponde a la segunda parte del Informe de Investigación 2021-2022 del Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA), cuya parte general se publicó en el libro Crisis Ambiental, negación de derechos y estallido social.  Como ha sido costumbre en nuestros procesos investigativos, los estudios de caso permiten contrastar los desarrollos teóricos formulados en la primera parte de nuestra investigación, con evaluaciones de aplicación o no del estándar ambiental constitucional, precisando retrocesos y algunos avances en la protección de derechos ambientales, aspecto que este período nos mostró con mayor claridad cómo las crisis y problemas afectaron de manera más profunda y diferenciada a pueblos, comunidades y sociedades marginalizadas en campos y ciudades.

Sie lesen das E-Book in den Legimi-Apps auf:

Android
iOS
von Legimi
zertifizierten E-Readern

Seitenzahl: 752

Das E-Book (TTS) können Sie hören im Abo „Legimi Premium” in Legimi-Apps auf:

Android
iOS
Bewertungen
0,0
0
0
0
0
0
Mehr Informationen
Mehr Informationen
Legimi prüft nicht, ob Rezensionen von Nutzern stammen, die den betreffenden Titel tatsächlich gekauft oder gelesen/gehört haben. Wir entfernen aber gefälschte Rezensionen.



Crisis Ambiental, negación de derechos y estallido social Algunos estudio de caso Tomo II

Crisis Ambiental, negación de derechos y estallido social Algunos estudio de caso Tomo II

Gregorio Mesa Cuadros(Editor académico)

CATALOGACIÓN EN LA PUBLICACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Crisis ambiental, negación de derechos y estallido social : algunos estudios de caso. Tomo II / Gregorio Mesa Cuadros (editor académico). -- Primera edición. -- Bogotá : Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Vicedecanatura de Investigación y Extensión. Instituto de Investigación Sociojurídica “Gerardo Molina” (Unijus), 2023

432 páginas : ilustraciones (algunas a color), diagramas. -- (Colección Gerardo Molina ; 103)

Incluye referencias bibliográficas al final de cada capítulo e índices temático y onomástico

ISBN 978-958-505-304-5 (impreso). -- ISBN 978-958-505-305-2 (e-book). -- ISBN 978-958-505-306-9 (impresión bajo demanda)

1. Derecho ambiental -- Investigaciones -- Colombia -- 2021-2022 -- Estudio de casos 2. Degradación ambiental -- Investigaciones -- Colombia -- 2021-2022 -- Estudio de casos 3. Crisis ecológica 4. Crisis política -- Colombia -- 2021-2022 -- Estudio de casos 5. Conflictos ambientales --Investigaciones -- Colombia -- 2021-2022 6. Indígenas de Colombia -- Legislación -- 2021-2022 -- Estudio de casos 7. Campesinos -- Condiciones sociales -- Colombia -- 2021-2022 -- Estudio de casos 8. Colombia -- Investigaciones -- Aspectos ambientales -- 2021-2022 -- Estudio de casos I. Mesa Cuadros, Gregorio, 1961--, editor académico II. Serie

CDD-23 344.861046 / 2023

Crisis Ambiental, negación de derechos y estallido social: algunos estudios de caso, tomo II Colección Gerardo Molina

© Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá

© Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

© Vicedecanatura de Investigación y Extensión

© Instituto de Investigación Sociojurídica “Gerardo Molina” - Unijus

© Gregorio Mesa Cuadros, editor académico

© Varios autores

Primera edición, 2021

ISBN (impreso): 978-958-505-304-5

ISBN (IBD): 978-958-505-306-9

ISBN (digital): 978-958-505-305-2

Dolly Montoya Castaño

Rectora Universidad Nacional de Colombia

Hernando Torres Corredor

Decano Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

Alejo Vargas Velásquez

Vicedecano de Investigación y Extensión

Preparación editorial

Instituto de Investigación Sociojurídica “Gerardo Molina” - Unijus

Alejo Vargas Velásquez

Director Unijus

Hernando Sierra Castillo

Coordinador editorial

Ana María Jaimes Martínez

Asistente coordinación editorial

Paola Castillo

Coordinadora académico

Luis Miguel Solórzano

Asesor administrativo y financiero

Sandra Milena Méndez Niño

Asistente administrativa en procesos editoriales

Camilo Ruiz Palacios

Corrector de estilo

Henry Ramírez Fajardo

Diagramador

Juan Sebastián Bazzani Delgado

Imagen de cubierta

Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio sin la autorización escrita del titular de los derechos patrimoniales.

Impreso y hecho en Bogotá, D. C., Colombia.

CONTENIDO

Lista de tablas

Lista de figuras

Presentación

Gregorio Mesa Cuadros

Gobierno y autonomía indígena del Pueblo Iku (Arhuaco)

Gregorio Mesa Cuadros, Luis Fernando Sánchez Supelano, Lady Brigiet Prieto Mogollón, Diana Sofía Díaz Castro

Introducción

Algunos elementos conceptuales y de fundamentación sobre gobierno y autonomía indígena

Autonomía indígena en la jurisprudencia constitucional colombiana

Autonomía indígena desde el Sistema Interamericano

Autonomía indígena desde el Sistema de Naciones Unidas

A manera de conclusiones

Referencias

Neuroderechos, algunos límites a las neurotecnologías

Adriana Carolina García Villamarín, Vinnie Mayana Lima Ramos

Introducción

¿Las neurotecnologías son un beneficio o un riesgo para los seres humanos?

¿La regulación jurídica de las neurotecnologías, una necesidad?

A manera de conclusiones

Referencias

Minería aurífera en la Amazonía colombiana: amenazas para los derechos de los pueblos indígenas

Gregorio Mesa Cuadros, Natalia Gómez Patiño, Lina María Ávila Urrego, Luis Fernando Sánchez Supelano

Introducción

La minería en la Amazonía colombiana

La minería aurífera ilegal en la Amazonía colombiana

Un análisis a la luz de los principios de prevención y precaución: el camino hacia el reconocimiento de los Derechos Ambientales

Derechos en riesgo

A manera de conclusiones

Referencias

Territorialidad étnica afro, integridad cultural y debido proceso administrativo, Iscuandé, Nariño

Lady Brigiet Prieto Mogollón, Lina María Ávila Urrego, Natalia Gómez Patiño, Johana Carolina Gutiérrez Torres, Luis Fernando Sánchez Supelano, Gregorio Mesa Cuadros

Introducción

Desconocimiento del derecho de petición

Derecho al territorio de los pueblos y comunidades negras

A manera de conclusiones

Referencias

Las juntas defensoras de los animales en un Estado Ambiental constitucional y democrático de derecho

Gregorio Mesa Cuadros, Luis Fernando Sánchez Supelano, Diana Carolina Sánchez Zapata, Diana Carolina Barreto Cardoso

Introducción

El desconocimiento del principio de Estado laico reconocido en la Constitución de 1991

Los principios de pluralismo, de diversidad étnica y cultural en la Constitución de 1991 y su relación intrínseca con la protección de la Naturaleza

La autonomía territorial y su relación con el carácter pluriétnico, multicultural y participativo del modelo territorial de Estado adoptado en la Carta Política de 1991 y con los fines de protección ambiental

A manera de conclusiones

Referencias

Parque Nacional Natural Los Nevados como sujeto de derechos: aportes para su comprensión e implementación

Diana Carolina Sánchez Zapata, Diana Sofía Díaz Castro, Gregorio Mesa Cuadros

Introducción

Algunos presupuestos teóricos para una comprensión de los derechos de la Naturaleza

El reconocimiento del PNN Los Nevados como sujeto de derechos

Consideraciones con respecto al Plan Conjunto de Recuperación, Manejo, Mantenimiento y Conservación del Parque Nacional Natural Los Nevados

A manera de conclusiones

Referencias

Pesca deportiva: elementos para un debate constitucional

Lady Brigiet Prieto Mogollón, Johana Carolina Gutiérrez Torres, Lina María Ávila Urrego, Natalia Gómez Patiño, Luis Fernando Sánchez Supelano, Gregorio Mesa Cuadros

Introducción

Connotaciones de la pesca deportiva/recreativa

Alcance constitucional de la protección animal

Análisis ambiental de la Sentencia C-148 de 2022

A manera de conclusiones

Referencias

La Macarena: conflictividad, pandemia y ambientalismo popular

Natalia Gómez Patiño, Lina María Ávila Urrego, Lady Brigiet Prieto Mogollón, Johana, Carolina Gutiérrez Torres, Luis Fernando Sánchez Supelano, Gregorio Mesa Cuadros

Introducción

En papel y en la realidad: configuración ambiental del Área de Manejo Especial de la Macarena

Conflictividad ambiental en el territorio y vulneración de derechos: desafíos y oportunidades para la paz territorial y la Justicia Ambiental

Propuestas para la atención de la conflictividad ambiental y la garantía de derechos en el marco del Covid-19

A manera de conclusiones

Referencias

Renta básica universal: historia, experiencias y propuestas de implementación en Colombia en tiempos de pandemia

Diego David Aldana Carrillo, Sebastián Martínez Moncada, Jaime David Mora Tafur

Introducción

Evolución histórico conceptual de la RBU

Características de una RBU en el siglo xxi

Proyectos de RBU: renta básica en el mundo actual

Propuestas en Colombia en tiempo de pandemia

Argumentos a favor y en contra de la RBU en el escenario global y en Colombia

A manera de conclusiones

Referencias

Insumos para un análisis integral de la apropiación de la tierra en Colombia

Carlos Erin Quesada Tovar

Introducción

Propiedad colonial y precolombina

Propiedad en la época republicana

El debate en el siglo xx, el papel del campesinado y el derecho a la tierra

A manera de conclusiones

Referencias

Autores

Índice temático

Índice onomástico

LISTA DE TABLAS

Pesca deportiva: elementos para un debate constitucional

Tabla 1. Efectos e impactos ambientales potenciales asociados a la pesca deportiva

Renta básica universal: historia, experiencias y propuestas de implementación en Colombia en tiempos de pandemia

Tabla 1. Argumentos en pro y en contra de la implementación de una RBU

Insumos para un análisis integral de la apropiación de la tierra en Colombia

Tabla 1. Principales instituciones jurídicas articuladas al ejercicio del derecho de propiedad durante la Conquista

Tabla 2. Principales normas proferidas en el siglo xx referentes a la propiedad

Tabla 3. Estimaciones sobre hectáreas abandonas o despojadas en Colombia

Tabla 4. Estimaciones sobre hectáreas abandonadas o despojadas en zonas con mayor incidencia paramilitar

Tabla 5. Porcentaje de despojo por departamentos

Tabla 6. Solicitudes de ingreso al RTDAF por género

LISTA DE FIGURAS

Territorialidad étnica afro, integridad cultural y debido proceso administrativo, Iscuandé, Nariño

Figura 1. Objeto y alcance del derecho de petición

La Macarena: conflictividad, pandemia y ambientalismo popular

Figura 1. Mapa extracción de hidrocarburos en el Área de Manejo Especial de la Macarena

Insumos para un análisis integral de la apropiación de la tierra en Colombia

Figura 1. Períodos del derecho agrario colonial en la Nueva Granada

Figura 2. División en períodos de acuerdo con el criterio histórico y normativo relevantes para la reconstrucción del ejercicio del derecho de propiedad en el siglo xx

Figura 3. Despojo de tierras 2006-2019

Figura 4. Distribución por género de solicitudes tramitadas

PRESENTACIÓN

Desde hace un tiempo se precisa que quizá los más grandes conflictos actuales, que reflejan lo ampliamente teorizado y discutido en las últimas cinco décadas sobre la crisis ambiental y civilizatoria, tienen que ver con la crisis climática, la crisis antidemocrática y la crisis de la pandemia reciente, la cual seguramente no será la última en la medida en que no se vire el rumbo.

Es de esperarse que los gobiernos actúen en consonancia, a efectos de comprender sus causas, sus consecuencias y los mecanismos más adecuados para resolver la conflictividad ambiental. Pero las circunstancias usualmente no reflejan lo que se desea y espera, en particular con respecto a las formas de actuar desde los Estados y la comunidad internacional ante la crisis planetaria. El caso colombiano es paradigmático en múltiples de estos asuntos.

Antes de viajar a Glasgow a la COP26 en noviembre del 2021 y sin mensaje de urgencia, el Gobierno nacional presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley para la ratificación del Acuerdo de Escazú, con el ánimo de mostrarse comprometido con este. Pese a la solicitud e insistencia de múltiples sectores de la ciudadanía, en la legislatura pasada el Congreso no lo ratificó, a pesar de que fue presentado con mensaje de urgencia, es decir, se trató de una presentación meramente formal en la que el Gobierno no se apersonó para defenderlo e impulsarlo debidamente en el Congreso. A más de cuatro años de su adopción y dos de su firma por parte de Colombia, el Acuerdo continúa sin ser ratificado para que pase a ser parte del bloque de constitucionalidad y, mientras tanto, se profundizaron en el país las diversas y complejas conflictividades ambientales, la estigmatización de la acción y movilización colectiva y la persecución a los liderazgos ambientales.

Lo anterior es un mensaje claro de la poca importancia que el gobierno actual le concede a los asuntos que requieren ser tratados de manera pronta y cumplida, y sobre no delegar en el futuro incierto, para que otros asuman, lo que candidatos acostumbran a prometer cuando están en campaña o como gobernantes dicen hacer afuera y no hacen adentro. Mientras se alude en el exterior a la voluntad y el compromiso gubernamentales de tomar acciones frente a la construcción de paz y las garantías democráticas, así como a la mitigación y adaptación al cambio climático, en el territorio nacional las expresiones y formas de violencia, de vulneración y menoscabo de los Derechos Ambientales adoptaron mayor envergadura e hicieron así más evidente el reclamo de un cambio frente a esas tres graves crisis que afectan a la población más vulnerable, empobrecida y racializada.

Meses antes el Gobierno nacional colombiano, desde múltiples dependencias y ministerios, aprovechando la coyuntura de la pandemia, instaba a desconocer el estándar de protección ambiental previsto en la Constitución, las leyes nacionales y el derecho internacional con respecto a las licencias ambientales, consultas previas y demás derechos de participación en las decisiones que afectan a individuos, comunidades y ecosistemas.

Sin vergüenza alguna y en contravía de los postulados y las garantías sociales constitucionales que presupone nuestro Estado, además proponía “apoyar’” a las empresas y entidades bancarias más poderosas, cuando millones de colombianos aguantaban hambre, se precarizaba su situación laboral y estaban confinados con ocasión de la pandemia. Como siempre, el argumento central radicó en que sin esta acción de protección y rescate de los monopolios el país caería en un desastre económico, con lo que se promovía la persistencia de un discurso neoliberal que mantiene los privilegios de unos cuantos en detrimento de la mayoría de la población, en un abierto desconocimiento del principio de solidaridad y justicia social, anteponiendo la crematística por encima de la vida misma de los asociados y evidenciando claramente de qué lado está a la hora de hablar de poder, democracia, ciudadanía o derechos.

Por supuesto que la pandemia constituyó una circunstancia excepcional que puso a prueba el modelo económico y de mal-desarrollo, y de paso, la consolidación, protección y materialización de los derechos que establece nuestra Constitución Política; al respecto, las respuestas fueron de variada índole.

La crisis climática, por una parte, que nos ha mostrado de tiempo atrás sus efectos negativos contra los ecosistemas y la sociedad, es producto de la relación de dominación y explotación económica de la Naturaleza que sostiene al capitalismo. No obstante, las acciones de los países más ricos del mundo se distancian cada vez más de asumir la responsabilidad que deriva de dicho modelo y cuestionarlo, de forma que la multiplicidad de acuerdos y compromisos, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible, por ejemplo, afianzan la crítica de su relación con el paradigma del crecimiento económico y, por lo tanto, su incapacidad conceptual y práctica de detener la crisis.

Fenómenos como la inseguridad alimentaria, el desplazamiento climático, la generación de cambios irreversibles en las condiciones ecosistémicas, las enfermedades y la pérdida de biodiversidad están relacionados —bajo distintas dimensiones— con la crisis ambiental, que exige una revisión estructural de la mirada sobre las relaciones e interacciones de las sociedades capitalistas con la Naturaleza, es decir, con los ecosistemas y los seres humanos que los habitan, pasando por otras concepciones ontológicas y éticas que produzcan relaciones distintas con ella y disminuyan así la conflictividad ambiental. Además, la pandemia del SARSCov-2 añadió nuevos factores de deterioro ambiental, como, por ejemplo, el incremento de desechos plásticos, la demanda de energía, la expansión de la frontera agrícola o el aumento de la tasa de deforestación, sobre los cuales se tomaron pocas o nulas acciones.

Adicionalmente, en medio de la pandemia, que visibilizó con mayor fuerza y agudizó aún más la crisis económica de los sectores más marginalizados —tanto rurales como urbanos del país— y que acentuó la profunda desigualdad estructural de nuestra sociedad (Bacca et al., 2020), se produjo una serie de acontecimientos de orden político y social que desencadenaron una crisis de garantías y efectividad en todos los derechos, incluyendo los fundamentales, los derechos sociales y económicos, los derechos colectivos y del Ambiente, en últimas, los Derechos Ambientales en estricto sentido (Mesa Cuadros, 2013), que derivó, en suma, en una profundización de la crisis antidemocrática.

Sujetos y colectividades soportaron el menoscabo, la violación y la amenaza de derechos asociados a la vida digna, a su integridad y libertades, a gozar de una vivienda y del servicio de salud, a la educación de calidad y al trabajo en condiciones de dignidad, a expresarse y asociarse, a participar de forma libre e informada, a tener acceso al servicio de internet y conectividad. La pandemia fue estrechando el margen de garantías constitucionales de manera diferenciada en la población urbana, sobre la que recayeron los efectos de la desigualdad social y la inviabilidad en un modelo de consumo insostenible ambientalmente, así como en la población rural que sobrellevó los impactos de las actividades extractivas y la violencia armada en una guerra contra campesinos y campesinas, contra las comunidades étnicas y, en particular, contra los cuerpos y territorios feminizados.

La imposibilidad de ejercer esos derechos desconoce los fundamentos de la democracia constitucional y la pone en crisis en la medida en que no se garantiza un orden político, económico y social justo, que se hizo incluso más demandable en medio de una pandemia que aún no termina. El Estado social de derecho está fundado en la solidaridad y el interés general, y tiene como fin garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, de modo que si estos son desconocidos por —y con auspicio de— las autoridades, se quiebra el principio mismo del Estado democrático de derecho. Pareciera entonces, como acertadamente señala Riechmann (2014), que asistimos a la involución de los derechos sociales, principalmente, pero al conjunto de todos los demás, que son la condición de posibilidad de una limitada democracia en medio de sociedades dedicadas a la acumulación privada de la riqueza.

La prevalencia del principio democrático también se ve amenazada en medio de la crisis climática y la crisis económica, social y de antinaturaleza producida por la pandemia, por cuanto el derecho de participación en ciertos territorios fue restringido en medio de tomas de decisiones que afectan poblaciones y ecosistemas de manera dramática. Recordemos que el principio democrático tiene una característica expansiva que implica múltiples garantías e irradia a su vez todos los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la participación; por lo tanto, contrario a aproximarnos a la concreción de una democracia ambiental, nos alejamos de ella.

Del otro lado, en medio de esa crisis antidemocrática, la protesta, como acción política, se convirtió en una de las principales formas de hacer audible el conjunto de demandas no atendidas de tiempo atrás, así como diversas problemáticas irresueltas que dieron paso a la manifestación ciudadana de diversos sectores sociales, campesinos, sindicales, juveniles, feministas y obreros, como expresión legítima del descontento frente al quebrantamiento del principio democrático, de lucha contra la continuidad de las estructuras de dominación y opresión histórica sobre la población y la Naturaleza, así como la necesidad de materializar las prerrogativas constitucionales. Por ello, el estallido social se convirtió, además, en la exposición de variados procesos organizativos que se gestaban mucho antes de la pandemia y florecieron en el momento que dichas crisis se acumularon.

En el contexto del coronavirus, al evidenciarse con mayor crudeza el capitalismo, en esencia colonial y patriarcal, se produjo una reubicación necesaria de las resistencias, prácticas, discursos y territorialidades locales que le hacen frente (Díaz et. al, 2021), y, con ello, los saberes populares, la organización comunitaria, diversos lenguajes de valoración y narrativas relacionales desde perspectivas no dualistas de la Naturaleza tomaron un lugar central e impulsaron las diversas formas de ambientalismo popular como eje de la respuesta a las crisis de la pandemia, crisis climática y antidemocrática. Las exigencias continúan atravesadas por diversos presupuestos de justicia, es decir, tanto económica como social, tributaria, climática y con los ecosistemas; en últimas, lo que abordaremos a lo largo de las reflexiones contenidas en esta publicación como demandas de justicia integral y sistémica, que desde el GIDCA se agrupan en el concepto global de Justicia Ambiental.

Lo anterior evidencia, a la manera de un cúmulo de resultados y expresiones negativas, la crisis anticivilizatoria actual, de la cual es preciso distinguir, frente a la deuda y responsabilidad ambientales, que se trata de las acciones y resultados de la supuesta “civilización moderna”, de orientación occidental, industrial, androcéntrica y capitalista, como la raíz de la visión reduccionista del mundo y causante de la alteración de los procesos globales, al separar a la especie humana del resto de la Naturaleza, que la instrumentalizó y objetivó para explotarla y convertirse en una “civilización” decadente, construida sobre la explotación en todas sus formas, tanto del trabajo humano como de la Naturaleza.

Es preciso preguntarse por qué para algunos pareciera más viable pensar el fin del planeta que el fin del hegemónico modelo económico y su mirada antropocéntrica y androcéntrica del mundo, si los años recientes han demostrado la urgencia de una transformación civilizatoria que implica el cambio de la forma de conocimiento, los marcos teóricos, los paradigmas, el sistema de producción y consumo y la relación del ser humano con los seres no humanos. Dicha transformación también pasa por repensar el modelo de Estado —y con ello el papel del sistema jurídico— que se ha sustraído de sus fines y se aproxima a defender y legitimar los intereses de unas minorías al servicio del capital, tal como lo recuerda Toledo (2020).

Sumado a esas condiciones de desigualdad social en múltiples escalas, la crisis ambiental y la generada por la pandemia obligan a reflexionar sobre la necesidad de cambios profundos en el modelo de civilización que impera en el mundo, y conlleva, por lo tanto, reconocer las crisis del capitalismo. Diversas culturas, comunidades y colectividades nos han mostrado alternativas.

En Colombia, el gobierno electo de la Coalición Pacto Histórico, que representa la vinculación y participación política concreta de nuevos sectores sociales tradicionalmente excluidos, enfrenta retos inmensos en ese camino; entre ellos, vencer el proyecto autoritario de las élites colombianas y aproximarse a la concreción material de la nación y del Estado social de derecho para los excluidos (Mejía, 2022); en particular, frente a lo que el programa de gobierno Colombia Potencia Mundial de la Vida 2022-2026 llama “justicia climática”. No sólo se refiere a la protección y recuperación de los ecosistemas, a construir una economía descarbonizada e impulsada por energías menos contaminantes, a realizar un ordenamiento del territorio alrededor del agua y con las comunidades, a alcanzar la paz social, sino a brindarle a la sociedad colombiana una segunda oportunidad sobre la Tierra.

Al respecto, la Justicia Ambiental —y no sólo climática— pasa necesariamente por generar condiciones de justicia social, esto es, eliminar la desigualdad social y económica de la población, la protección y las garantías efectivas para el ejercicio pleno y libre de los Derechos Ambientales, en perspectiva de integralidad, y rehacer la relación de los seres humanos con los demás seres y entidades del planeta, encaminada irreparablemente hacia la sostenibilidad ambiental.

En la práctica, implica acudir a esas resistencias y acciones contrahegemónicas de habitar el mundo, desde lo político y lo económico, propender más a lo colectivo y menos a lo individual, desde la complementariedad y reciprocidad, entendiendo nuestra dependencia absoluta como especie del resto de elementos y procesos de la Naturaleza, “lo que en clave de crisis civilizatoria debe ser leída como eco-dependencia” (Svampa, 2019, p. 46), como noción central de cualquier discusión sobre el nuevo camino de la humanidad.

El contexto jurídico y político internacional no es el más halagüeño. Por ejemplo, a mediados del 2022, la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica decidió limitar, en el caso West Virginia vs. EPA, el poder de la Agencia de Protección Ambiental estadounidense (EPA, por sus siglas en inglés) para regular las emisiones de gases de efecto invernadero de las centrales eléctricas bajo la Ley de Aire Limpio §111(d), EPA (1970), con previsibles cambios negativos en el derecho ambiental administrativo y la aplicación concreta de las leyes ambientales estadounidenses, ya que podrá, por ejemplo, cambiar el papel de las autoridades ambientales en el control de la crisis climática, haciendo nugatoria su capacidad de actuación y definición de límites a las acciones de empresas, instituciones y Estados, ya sea por fuentes móviles o fijas, las cuales desde políticas neoliberales han venido transformándose en políticas privadas, coordinadas por agentes privados.

Igualmente, se hace más difícil avanzar en un comercio internacional justo, en el que la soberanía, la seguridad y la autonomía alimentarias de pueblos, sociedades, comunidades y Estados esté claramente protegida y permita orientar la producción y el acceso sostenible a alimentos, teniendo en cuenta que, si no es así, las personas empobrecidas son quienes sufrirán hambre y desnutrición, en mayor medida debido a los impactos negativos de decisiones que profundizan la inseguridad alimentaria por causas de guerras como la de Ucrania y sus consecuencias inmediatas, asociadas al incremento de los precios de los combustibles, los fertilizantes y demás insumos en todo el proceso agrícola, incluidos los de cosecha y poscosecha.

Es reconocido cómo empresas nacionales y transnacionales mediante diversas prácticas ecocidas y ambientalicidas1 incrementan el acaparamiento de tierras, la privatización de bienes comunes por apropiación indebida e injusta de lo público y colectivo, cooptando poderes en el interior de los Estados nación, engañando y generando rupturas de tejidos sociales de pueblos, comunidades y sociedades tradicionales étnicas, campesinas y urbanas marginalizadas, a fin de ganar sus proyectos y megaproyectos obviando los mínimos estándares ambientales y de derechos, previstos en normas internas e internacionales, así como en decisiones de jueces y cortes nacionales y del sistema interamericano, africano o el de Naciones Unidas.

Este informe corresponde a los desarrollos teórico prácticos que el Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA), clasificado en A por Minciencias, durante el periodo julio 2020 a junio 2022, signado por una profundización de las desigualdades, discriminaciones, prejuicios y sinrazones que el poder hegemónico aún esgrime contra las mayorías nacionales que han sufrido las consecuencias negativas de un modelo de mal-desarrollo hegemónico injusto, depredador y contaminador, atravesado por varias de las crisis anteriormente, que, además, no trató de resolver en diálogo con los principales involucrados, sino desde intereses excluyentes dentro del esquema que hemos denominado desde hace varios años como el del “capitaloceno androcéntrico”, al muy estilo colombiano.

Queremos recordar que el GIDCA está integrado por estudiantes de pregrado de diversas disciplinas, principalmente del mundo del derecho, la ciencia política, el trabajo social, la sociología, la historia y la economía, así como graduados de estas carreras y otros estudiantes y graduados de programas de posgrado tanto en especialización como de maestría o doctorado, en similares áreas. Este aspecto da cuenta de la diversidad de las temáticas abordadas, aunque su eje central es el derecho y la política ambiental, desde una perspectiva de Derechos Ambientales, así como de los diversos niveles de los textos que hacen parte del informe, el cual, como ha sido desarrollado desde hace casi dos décadas, está organizado en dos grandes componentes. Primero, una parte general teórico-práctica, y una segunda más específica que da cuenta de estudios de caso concretos, los cuales usualmente han surgido de temáticas de trabajos de grado o tesis, así como de intervenciones de integrantes del GIDCA ante diversas instancias estatales, ya sean los jueces (incluidas las Altas Cortes), el Ejecutivo, el Legislativo o los mecanismos de control, aspecto que hace parte de los planes anuales que el GIDCA formula y que, usualmente, cada dos años Unijus financia en algunos de sus aspectos.

Como ha sido tradición en el GIDCA, este informe se presenta desde dos grandes componentes, que también se corresponden desde el punto de vista editorial en dos tomos. El primero, de carácter más general, sobre algunos debates actuales en torno al derecho, la política, la ética y la cultura ambiental; el segundo, sobre algunos estudios de caso tipo que dan cuenta de las afectaciones concretas sobre pueblos, comunidades, organizaciones y liderazgos ambientales, desde los que se expresan visiones, análisis y demandas de Derechos Ambientales a partir de perspectivas jurídico-políticas concretas que precisan cómo la conflictividad ambiental se expresa territorialmente y cómo el GIDCA acompaña y visibiliza tales demandas de reconocimiento y protección de derechos, mayoritariamente desde enfoques diferenciales ambientales constitucionales.

A las y los lectores queremos recordarles que estos textos expresan la diversidad de pensamientos y saberes que dialogan desde varias disciplinas en las que se han formado académica y profesionalmente las y los integrantes del GIDCA, y reconocen una multiplicidad de dinámicas y procesos de formación en pregrado y posgrado, junto con los saberes sociales y comunitarios. Esta situación implica un reto de especial importancia para el quehacer de la academia, la cual debe reconocer y promover rutas, experiencias, conocimientos y niveles de cualificación y coaprendizajes con otras y otros sujetos con quienes la Universidad, la Facultad y el GIDCA interactúan.

Por ello, es de especial importancia para el quehacer del GIDCA y la sistematización de sus actividades y reflexiones en informes como el que referenciamos en este texto, por una parte, no sólo expresar una cierta unidad sobre las dinámicas propias de los procesos académicos, investigativos y de relacionamiento concreto entre el GIDCA y sus integrantes, sino también —y desde una visión concreta de la acción de extensión solidaria que promueve la Universidad Nacional de Colombia— nuestro mayor interés porque también sea la voz de los pueblos, las sociedades, las comunidades, las organizaciones y los liderazgos con los que hemos interactuado históricamente en las últimas décadas, en particular con los pueblos y las comunidades étnicas y campesinas, así como con las comunidades urbanas marginadas y los grupos poblacionales históricamente discriminados y puestos en especial condición de vulnerabilidad, que a su vez son sujetos de especial protección constitucional, a quienes rendimos especial consideración y homenaje, pues sin ellos sería limitada la capacidad nuestra de decir el Derecho y la Política Ambiental de otra manera.

Preocupan aspectos asociados al reconocimiento de elementos de la Naturaleza como sujetos de derecho por algunas de las respuestas estatales en el caso colombiano, que llevan a la criminalización y judicialización de los habitantes de esos ecosistemas, pues desde visiones preservacionistas ajenas, desconocen una perspectiva ambiental en estricto sentido, que es integral y sistémica, que desde concepciones liberales decimonónicas desconoce las interacciones dinámicas entre culturas y sus ecosistemas y la necesidad de comprenderlas y defenderlas como un paso significativo en superar enfoques arbitrarios, pseudocientíficos y hegemónicos, contrarios a una reconstrucción transformadora del mundo y de la vida en el Ambiente.

Otras preocupaciones están relacionadas con la persistente postura administrativa en escenarios de toma de decisiones en torno a desconocer la participación ambiental real y efectiva de las comunidades, desestimar sus visiones complejas del entorno y la cultura, y sustraerse del cumplimiento de los parámetros, enfoques y criterios que han sido ampliamente definidos por el poder judicial, que si bien se encuentran sujetos a críticas, han marcado el derrotero frente a estos procesos en términos de garantías constitucionales y la ampliación del estándar ambiental. El derecho como potencial instrumento del poder popular está llamado a acompañar los procesos, las demandas y las reivindicaciones de las poblaciones respondiendo a las múltiples expresiones y relaciones ambientales, así como a materializar la participación en todas las instancias en las que se decida sobre el territorio y la Naturaleza, entendiéndose como parte de ella.

Como contribución a los debates jurídicos, políticos y sociales que demanda la protección de los Derechos Ambientales, en este informe el GIDCA presenta una serie de artículos en los que se propone elevar el estándar de protección de derechos, especialmente a los pueblos, sociedades, comunidades, individuos y ecosistemas puestos en mayores circunstancias de vulnerabilidad, los cuales recogen los análisis que en los dos últimos años se han dado en términos de protección de derechos con comunidades con las cuales el GIDCA se relaciona y apoya en la demanda de protección de derechos colectivos y el interés general.

La Segunda Parte o Especial, desarrolla el siguiente contenido.

El capítulo inicial, Autonomía indígena Iku, da cuenta, en el marco de la solicitud de la Corte Constitucional al GIDCA, de un debate para resolver en revisión constitucional una acción de tutela y responder qué entendemos actualmente por autonomía con ocasión del conflicto concreto que aqueja al Pueblo Iku (Arhuaco) de la Sierra Nevada de Santa Marta, con respecto a la elección de un representante del Cabildo, asunto que evidencia las injerencias históricas externas al gobierno propio en pueblos indígenas y la manera como persisten formas coloniales de dominación e intromisión que limitan las posibilidades de concreción de derechos sustantivos de pueblos indígenas.

A continuación, Neuroderechos, límite a las neurotecnologías, analiza cómo, desde hace algunos años, el trabajo científico en búsqueda de descifrar el cerebro humano ha generado innumerables avances, principalmente en el campo de la medicina. Sin embargo, la neurotecnología se está usando a fin de potenciar las capacidades cognitivas de un grupo reducido de seres humanos. Los riesgos generados por estas tecnologías ha provocado que los neurocientíficos formulen propuestas jurídicas con la finalidad de frenar la manipulación, la alteración y el control del cerebro humano, en pro de beneficios económicos privados; por ello, se examinan los riesgos que suponen estas tecnologías y el uso de una perspectiva de derechos como posible límite a los peligros que engendra el desarrollo neurotecnológico para el subsistema de los seres humanos, entendido este último como parte integrante del gran sistema “Ambiente”.

Seguidamente, Minería aurífera en la Amazonía colombiana: amenazas para los derechos de los pueblos indígenas, en perspectiva ambiental constitucional yétnica precisa cómo la Amazonía colombiana es un territorio de especial importancia ambiental gracias a la diversidad natural y cultural que posee, pero que en las últimas décadas se ha visto amenazada por las actividades que afectan la existencia de los pueblos indígenas que la habitan, en particular por el desarrollo de la minería que menoscaba sus derechos individuales y colectivos. Este texto se preocupa, entonces, por analizar jurídicamente los impactos que tiene la minería en la salud humana y en el Ambiente, para, posteriormente, evidenciar la manera en la que se constituyen en una vulneración a los derechos fundamentales de esta población, brindando algunas herramientas que permitan el análisis judicial de esta problemática desde los principios de prevención y precaución como criterios orientadores de la interpretación por parte de los operadores jurídicos con miras a la garantía de los Derechos Ambientales.

Posteriormente, Territorialidadétnica afro, integridad cultural y debido proceso administrativo en Iscuandé, Nariño, presenta algunos de los elementos que sirvieron en la intervención del GIDCA ante la Corte Constitucional en la defensa de derechos de la comunidad negra Esfuerzo Pescador, afectada por el indebido retardo y diligencia de la actuación de la autoridad agraria para dotar y garantizar su derecho al territorio, afectado, además, al no responder prontamente un derecho constitucional de petición ejercido por la comunidad.

Más adelante, en el capítulo Juntas defensoras de los animales en un Estado Ambiental Constitucional y Democrático de Derecho, el cual retoma algunos de los elementos trabajados para intervenir ante la Corte Constitucional con ocasión de la demanda de un artículo de la Ley 5ª de 1972 que preveía la figura de esta clase de juntas, se considera inconstitucional la norma al romper los presupuestos básicos de un Estado laico que debe garantizar la libertad de cultos y la participación ciudadana, así como favorecer desarrollos normativos que promuevan los derechos de la Naturaleza y de los animales, en un marco de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural y de la autonomía territorial, pues no se trata sólo de repensar las instituciones y las normas existentes a la luz de la Constitución de 1991 y del Estado social de derecho, sino de considerar las posibilidades y necesidades de avanzar hacia una nueva forma de concepción jurídica, el Estado Ambiental de Derecho y de Derechos.

Posteriormente, el capítulo Parque Nacional Natural Los Nevados como sujeto de derechos: aportes para su comprensión e implementación, corresponde a un artículo elaborado a partir del escrito presentado por el GIDCA ante el Tribunal Superior de Ibagué-Sala Laboral con respecto al Plan Conjunto de Recuperación, Conservación, Mantenimiento y Recuperación ordenado en la sentencia que declaró a este parque nacional natural (PNN) como sujeto con derechos, y cuya demanda fuera interpuesta por un ciudadano contra la Presidencia de la República y otros, a partir de desconocer los mandatos constitucionales de protección de un área natural de especial importancia ecosistémica y, posteriormente, el Gobierno nacional incumplir con lo mandado por la sentencia.

Más adelante, se presenta en Pesca deportiva: elementos para un debate constitucional, los principales argumentos alrededor de una práctica muy poco sostenible y de la cual se ha generado gran controversia, en términos de superar la visión de animales como cosas, para pasar a la idea de sintiencia y necesidad de protección más allá del mero interés de unos cuantos humanos por divertirse o hacer deporte con el malestar y el dolor animal, en la medida que las razones y argumentos que esgrimen los amigos de la pesca deportiva no superan el test constitucional ambiental, asociado a los límites concretos al uso razonable y sostenible de elementos del Ambiente, en particular de animales que contribuyen a la diversidad natural y ecosistémica marina y continental.

Luego, en La Macarena: conflictividad ambiental, pandemia y ambientalismo popular se caracteriza la compleja conflictividad ambiental del Área de Manejo Especial de La Macarena, en el marco de la pandemia generada por el Covid-19 y las propuestas de diversos actores locales frente a los conflictos, la política ambiental y la construcción de paz consiguiente. Para ello, se reflexiona en torno a las dinámicas que han llevado a la configuración de diferentes relaciones ambientales y se da cuenta de las limitaciones del régimen jurídico existente para responder a esas realidades territoriales. Además, a la luz de dicha revisión, se aproxima a problematizar las condiciones que han impedido el goce efectivo de derechos para sus habitantes y la manera en la que específicamente se vieron impactados por la pandemia, a la vez que se resaltan las múltiples visiones y prácticas de resistencia, de defensa del territorio y de reivindicaciones del campesinado y de las comunidades indígenas para superar la conflictividad ambiental.

Seguidamente, Renta básica universal: historia, experiencias y propuestas de implementación en Colombia en tiempos de pandemia desarrolla elementos histórico-conceptuales, así como experiencias más recientes y significativas de la puesta en marcha de esta iniciativa en algunos países como Estados Unidos, Brasil, Kenia y Canadá, con el fin de brindar elementos de análisis y exponer argumentos en favor y en contra de las propuestas de regulación de esta política en Colombia, en el contexto de la crisis económica que ha traído consigo el Covid-19. De esta manera, se confrontan los argumentos esgrimidos por la teoría hegemónica neoliberal sobre su imposibilidad presupuestal o la generación de dependencias y desigualdades, pero, a su vez, se destaca su potencia de garantizar el mínimo de dignidad que todo ser humano debe tener para ser verdadero sujeto de derechos.

Por último, Insumos para un análisis integral de la apropiación de la tierra en Colombia presenta una serie de reflexiones en perspectiva sociojurídica, las cuales pretenden ofrecer una narrativa sobre las dinámicas de la apropiación de la tierra rural en Colombia. Para tal efecto el documento desarrolla un análisis de las formas de apropiación y sus relatos justificativos tanto en el plano ideológico como en el jurídico e inicia con la apropiación en la civilización chibcha y en el periodo colonial, luego continúa con la apropiación en la naciente república durante el siglo XIX y durante el siglo XX, para finalizar con un análisis de un periodo más actual en términos del despojo de tierras aún patente en los campos colombianos a la luz de los cambios institucionales promovidos por la Constitución de 1991, con lo cual permite entrever líneas de continuidad por apropiaciones injustas y discursos que los soportan desde enfoques hegemónicos de la clase terrateniente que garantizó poder político, económico y social. Con este ejercicio se pretende aportar un insumo para el posterior reconocimiento de las formas comunes de apropiación de la tierra, incluso en medio de la tragedia de los bienes comunes. Entender los fenómenos de apropiación privatista y despojo es un requerimiento previo para la formulación de nuevas teorías de la apropiación capaces de interpretar las necesidades de una sociedad intercultural con aspiraciones de construcción de paz.

Como adelantábamos más atrás, el triunfo de un gobierno con una perspectiva diferente a la hegemónica de los últimos dos siglos en Colombia puede encarnar unas vías de cambios necesarios para la protección ambiental, tanto de la diversidad natural como cultural colombiana, ya prevista constitucional y legalmente, pero muy poco protegida por la persistencia de visiones crematísticas del mundo y de la vida presentes en los conceptos hegemónicos del “desarrollo sostenible” y de la “economía verde”, las cuales han —sobre todo— generalizado la mercantilización de la Naturaleza toda, persistiendo en la separación entre humanos y ecosistemas para la apropiación privatística que profundiza, amplía y generaliza los conflictos ambientales, haciendo insoportable la indignidad por la que atraviesa la mayoría de la población colombiana y latinoamericana, el continente más desigual.

De esta manera, el Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA) presenta su informe de investigación 2020-2022, agrupado en dos grandes apartados: una primera parte general y una parte especial sobre algunos casos de especial interés para la discusión sobre crisis, negación de derechos y estallido social, destinado a acompañar los debates necesarios que otros grupos de investigación, profesores y estudiantes, así como la sociedad civil, desarrollan con el fin de contribuir a la construcción de conocimiento útil y pertinente, en estos tiempos difíciles de profundización de la crisis ambiental y civilizatoria, en las que la pandemia resultado del Covid-19 ha impactado de forma severa y con mayor rigor a pueblos sociedades, comunidades, grupos y personas puestas históricamente en mayores circunstancias de vulnerabilidad y desprotección de sus derechos, asunto que la crisis antidemocrática ha profundizado y generado las protestas y el estallido social, en la búsqueda de cambios necesarios hacia la dignidad ambiental.

La resolución de la conflictividad ambiental, la implementación de acciones concretas por la paz en los nuevos tiempos y la superación de las injusticias ambientales requieren mayores compromisos estatales, empresariales, de la academia y la sociedad en su conjunto. Somos de la idea de que una perspectiva de Derechos Ambientales para todas y todos los sujetos, presentes y futuros, humanos y de otras especies, incluida la Naturaleza, puede contribuir significativamente a concretar las ideas por una Justicia Ambiental completa y concreta, especialmente con los seres más vulnerables, en tiempos de profundización de la crisis ambiental y civilizatoria, desnudada de manera importante por la pandemia del coronavirus y profundizada por la crisis climática y la antidemocracia.

Son múltiples las maneras en las que el Gobierno haría un aporte efectivo para resolver las crisis enunciadas. La inicial y básica es empezar por aplicar las reglas constitucionales que son claras en términos del quehacer para que, en los usos del Ambiente y sus elementos, se aplique un estándar ambiental exigente, por ejemplo, empleando el principio de prevención del daño ambiental y no otorgando licencias ambientales sin ton ni son, que van a dañarlo y contaminarlo. De otra parte, si ocurren daños, aplicar inmediatamente el principio de responsabilidad ambiental para que los responsables restauren, mitiguen, compensen y resuelvan esos daños.

En segundo lugar, el Gobierno debería dejar atrás el greenwashing y ser coherente con lo que promete, dice y aplica, así como con lo que hace y deja de hacer, ya que teñir de verde las actuaciones y políticas gubernamentales no las va a volver conservacionistas. Por tanto, se debería permitir que los poderes del Estado trabajen de forma armónica y no cooptada para el cumplimiento de las funciones y competencias constitucionales y legales de protección del Ambiente y los Derechos Ambientales. El Gobierno debió empezar a implementar ese mismo día lo dicho en Glasgow, para que lo prometido no quede tan sólo en bla bla bla, y eso requiere avanzar hacia la paz ambiental y no con la guerra.

Tercero, en el plan nacional de desarrollo y en las demás políticas estatales y gubernamentales se deberían priorizar las acciones para enfrentar la crisis climática, protegiendo a ecosistemas y a humanos que los habitan, así como a los individuos y comunidades que defienden el Ambiente, tal como lo establece Escazú.

En cuarto lugar, la misma autoridad ambiental debería denunciar los hechos de corrupción que llevan al deterioro y a la contaminación, causas centrales de la crisis, y no sólo perseguir a la parte débil; por ejemplo, en la destrucción de zonas boscosas, persigue sólo a los campesinos y no a los poderosos de la ganadería y la agroindustria, quienes promueven la deforestación.

Para finalizar, debería dejarse de lado el “extractivismo” y tener en cuenta un enfoque de Derechos Ambientales. El Gobierno debería escuchar a la juventud, a los pueblos y comunidades étnicas, campesinas y urbanas, quienes defienden el Ambiente, y no hacer lo contrario, perseguirlos o no hacer nada cuando los amenazan, desplazan o asesinan; no olvidar que Colombia no sólo es el país más con mayor diversidad natural por unidad de área, sino también el país con mayor cantidad de conflictos ambientales y el país con el mayor número de asesinatos de liderazgos ambientales. Esto último es inaceptable.

Los estallidos sociales de muchos países en los últimos años dan muestra de lo abusivo e intolerable del modelo de acción que defiende la muerte, la guerra, los privilegios, las desigualdades y discriminaciones. Desde el GIDCA y con este texto queremos insistir en la dignidad ambiental como un enfoque que defiende la vida humana y ecosistémica, para la garantía de Derechos Ambientales en el presente y el futuro.

Gregorio Mesa CuadrosProfesor Titular con Tenencia del Cargo (Tenured Professor) Director Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA)Ciudad Universitaria, junio 30 de 2022

REFERENCIAS

Bacca, P., Quigua, D. y Murrillo, D. (2020) Pandemia y territoriosétnicos: colonialismo ayer y hoy. Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad Dejusticia.

Díaz, J., Cruz, D., Magalhaes, L.y Pasero, V. (2021) Fronteras y cuerpos contra el capital: insurgencias feministas y populares en Abya Yala. México: Bajo Tierra.

Environmental Protection ACT-EPA (1970) Clean Air Act 42 U.S.C.§7401 et seq. https://www.epa.gov/laws-regulations/summary-clean-air-act

Meertens, D. y Sánchez, G. (2006) Bandoleros, gamonales y campesinos. Bogotá: Alfaguara.

Mejía, O. (2022) Constitución sitiada, neototalitarismo y paz hecha trizas en Colombia. Por un marco de sentido desde la filosofía política. En Pensar en marcha. Filosofía y protesta social en Colombia (pp. 29-42). Buenos Aires: Clacso.

Mesa Cuadros, G. (2013) Derechos Ambientales en perspectiva de integralidad: concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el“Estado Ambiental de Derecho”. 3ª ed. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.

Mesa Villamil, D. C. y Mesa Cuadros, G. (2022) Ecocidio o Ambientalicidio. En: Pereda, Carlos Diccionario de Injusticias. México: UNAM; Siglo XXI, en prensa.

Riechmann, J. (2014) Moderar extremistán. Sobre el futuro del capitalismo en la crisis civilizatoria. Madrid: Díaz & Pons.

Svampa, M. (2019) El Antropoceno como diagnóstico y paradigma. Lecturas globales desde el Sur. Utopía y Praxis Latinoamericana, 24, 84, 3-53.

Toledo, V. (2020) Los civilizionarios. Repensar la modernidad desde la ecología política. México: Juan Pablos Editor.

1 Para un debate en profundidad sobre este concepto, véase Mesa Villamil y Mesa Cuadros (2022) en el Diccionario de las Injusticias.

GOBIERNO Y AUTONOMÍA INDÍGENA DEL PUEBLO IKU (ARHUACO)

Gregorio Mesa Cuadros, Luis Fernando Sánchez Supelano, Lady Brigiet Prieto Mogollón, Diana Sofía Díaz Castro

Es justa causa de guerra someter con las armas, si por otro camino no es posible, a aquellos que por condición natural deben obedecer a otros y renuncian a su imperio [pues] lo perfecto debe imperar sobre lo imperfecto [y] serásiempre justo que tales gentes se sometan al imperio de príncipes y naciones más cultas y humanas, para que merced a sus virtudes y a la prudencia de sus leyes se reduzcan a vida más humana y al culto de la virtud.

JUAN GINÉS DE SEPÚLVEDA (1550), TRATADO SOBRE LAS JUSTAS CAUSAS DE LA GUERRA CONTRA LOS INDIOS

La ley la hacen los Estados, pero los principios fundamentales que sostienen a las leyes los elaboran los pueblos a través de sus luchas y anhelos.

R. STAVENHAGEN

[…] una injerencia indebida de las autoridades del Estado en los actos de convocatoria, elección y posesión de las autoridades tradicionales de una comunidad indígena, ciertamente puede significar el menoscabo de los derechos a la autonomía política y al autogobierno de una comunidadétnica según el caso, y comprometer de ese modo, su diversidadétnica y cultural.

CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T-973/09

INTRODUCCIÓN

Algunos elementos de este escrito hicieron parte de la respuesta que el GIDCA envía a la Corte Constitucional con ocasión de la invitación que, en Auto del 27 de octubre de 2021, su Sala Novena de Revisión, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, respecto al Expediente T-8.237.218, sobre acción de tutela formulada por José María Arroyo Izquierdo y otros contra la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior y Zarwawiko Torres Torres.

Algunos argumentos sobre autonomía y gobierno indígena en el caso del Pueblo Indígena Iku1 (Arhuaco) que habita en su Territorio tradicional de la Sierra Nevada de Santa Marta trataban de contribuir a responder las cuatro preguntas formuladas en el auto mencionado: a) ¿cuál es la importancia que tiene el plan de vida en la conformación política de una comunidad indígena?; b) ¿puede el Estado, en especial los jueces, realizar alguna interpretación sobre dicho plan de vida?, ¿o esta es una competencia exclusiva de la jurisdicción indígena?; c) ¿cómo podría afectar una interpretación estatal del plan de vida en el principio de autonomía de las comunidades indígenas y en sus prácticas cotidianas?; y, d) ¿en qué tipo de afectaciones a los derechos fundamentales puede intervenir el Estado dentro de una comunidad indígena?, ¿se incluyen los conflictos electorales?

El conflicto jurídico versa sobre el derecho del Pueblo Iku2 a decidir sobre sus propios asuntos, con ocasión de la conducta de un cabildante que, parece ser, se abroga competencias y autoridad que no le responde según la Ley Iku.

El gobierno propio Iku, basado en Kunsamu (en idioma Ikun) o Derecho Mayor o Ley de Origen, basada en el diálogo y la unidad Iku en cabeza del pensamiento y la acción de los Mamus (autoridad tradicional milenaria Iku) de las Kunkurwa (unidades territoriales desde la cosmovisión propia Iku), las cuales persisten hasta hoy y son el eje de la cultura y el gobierno propio3, han recurrido a introducir algunos pequeños en las formas de gobierno para las relaciones externas del pueblo Iku, figuras jurídicas sobre las que se dan actualizaciones institucionales asociadas a la administración y el gobierno interno frente a las relaciones externas, principalmente frente al proceso de reconstrucción territorial agenciado desde los años ochenta con las reconfiguraciones territoriales de la reserva y los resguardos iniciales, hasta los tiempos actuales, cuando la conflictividad territorial y cultural, así como la presencia e interferencia de diversos actores tanto estatales como particulares impactan el gobierno y la autonomía Iku para decidir sobre sus propios asuntos y su Plan de Vida como sociedad étnica con derechos constitucionales especiales y sujeto de especial protección constitucional.

Como se expresa en Cabildo Governor Iku (Arhuaco) et al. (2017, p. 438), la Ley de Origen es la regla sagrada no escrita pero viva en poder de los Mamus; esencia de la cosmovisión Iku que contiene las reglas de conducta para la vida y su mundo, siendo deber de las personas obedecerla y seguirla, a fin de que mantengan su cultura Iku viva y permanente.

Cabe recordar que la anterior Directiva del Cabildo Iku (Arhuaco) cumplió lo ordenado por el Gobierno respecto al cuidado de salud en pandemia, pero, por lo afirmado en documentos aportados como prueba ante los jueces y otras instancias estatales, el Gobierno nacional y otras autoridades del Estado al parecer incumplieron normas sanitarias en pandemia y programaron reuniones en territorio Iku, avalando, además, reuniones y decisiones contrarias al Derecho Mayor Iku, como la reunión en la que se eligió a Zarwawiko Torres y los subsiguientes encuentros en los que este se aprovechó del acto de inscripción expedido por el Gobierno para hacer nuevos encuentros y ejercer un poder ilegítimo contra su propio pueblo y sus comunidades e integrantes.

Los Mamus y diversos integrantes de las comunidades Iku en los departamentos del Magdalena y Cesar insisten en que el Gobierno nacional y otras autoridades del Estado incumplen las medidas sanitarias promoviendo, programando reuniones y avalando a una autoridad indígena hecha elegir de forma ilegítima, en actos que rompieron la unidad, el diálogo, el consenso y los diversos procedimientos (incluido el debido proceso) establecidos en los usos y las costumbres que soportan la Ley de Origen Iku, elementos centrales de la autonomía Iku4.

Para resolver de manera integral y completa los interrogantes formulados por la Corte, agrupamos nuestras reflexiones en cuatro momentos. En primer lugar, algunas precisiones conceptuales y de fundamentación sobre autonomía indígena; en segundo lugar, cómo entiende la Corte Constitucional la autonomía indígena; en tercer lugar, algunos aspectos desde el sistema interamericano sobre el derecho de autonomía indígena; por último, brevemente se exponen aspectos centrales sobre autonomía indígena en el sistema de Naciones Unidas. Cerramos con respuestas síntesis a las preguntas realizadas por la Corte, a manera de conclusiones sobre el conflicto constitucional a resolver, las cuales, a su vez, han sido desarrolladas a lo largo del texto, con énfasis en las especificidades de la Ley de Origen Iku.

ALGUNOS ELEMENTOS CONCEPTUALES Y DE FUNDAMENTACIÓN SOBRE GOBIERNO Y AUTONOMÍA INDÍGENA

La autonomía tiene que ver con el autogobierno y la autodeterminación sobre el gobierno propio que se ejerce, o decidir por sí mismo lo que se quiere ser y hacer, sin interferencias de terceros, ya sea el Estado o los particulares, esencial para el efectivo cumplimiento de los derechos colectivos e individuales de los y de sus integrantes5.

La autonomía puede tomar múltiples expresiones, algunas de las cuales tienen que ver con la libre determinación, autodeterminación de los pueblos o autonomía política, que para algunas sociedades significaba separación, escisión o independencia del Estado colonial y otras formas de organización del Estado. Diversos en Colombia y en Latinoamérica históricamente han defendido gobernarse por sí mismos dentro de un Estado, aunque algunos insisten en que el incumplimiento de los deberes del Estado/nación para con los reclama nuevos pactos políticos que precisen su futuro como pueblos y sociedades diferenciadas6 que superen las desigualdades y asimetrías con que han sido tratados históricamente individuos y colectivos humanos que no entraban dentro de las categorías de “humanos” o “suficientemente humanos” para el derecho liberal moderno.

La autonomía indígena en el caso colombiano, en general, y en el asunto que convoca este escrito respecto al Pueblo Iku (Arhuaco) adquiere y contiene múltiples dimensiones y no puede ser reducida a una o a un pequeño grupo de elementos o componentes. Entre ellos se encuentran: identidad cultural como pueblo, autodeterminación para gobernarse por sus autoridades propias, sus propios usos y costumbres ancestrales, que incluso incorporan algunas nuevas variaciones normativas e institucionales construidas y legitimadas por la propia cultura a lo largo de los años, las cuales pueden variar, consolidarse, transformarse, suspenderse o eliminarse por la propia cultura cuando no se ve su utilidad o se reconoce que no sirve para los nuevos procesos a los cuales son sometidos los pueblos y las comunidades respectivas.

Hacen parte, además de la autonomía, la multiplicidad de expresiones de formas de unidad, cohesión, liderazgo, autoridad, gobierno, administración, institucionalidad y normas propias internas ancestrales, tradicionales (como los Mamus, las A’kumamas y otras diversas autoridades tradicionales), al igual que las de más reciente gestación y afianzamiento con las que se pretende avanzar en nuevas relaciones con el Estado, las empresas, los particulares y otros actores externos a los pueblos y las comunidades indígenas (tales como los cabildos y las organizaciones indígenas de base local, regional y nacional), quienes según lo defina cada Pueblo desde sus normas, usos, costumbres, formas y procedimientos, actúa ejerciendo articulación, cohesión, liderazgo, autoridad, gobierno y justicia en ámbitos internos y externos desde sus propias reglas, saberes y conocimientos asentados en la cultura a lo largo de su historia de vida comunitaria como pueblos y sociedades étnicas que habitan ecosistemas y territorios concretos, afectados por múltiples procesos de intromisión externa. Esto, a su vez, les ha permitido vivir, ser, hacer, usar, defender, sentir y querer permanecer y seguir siendo lo que son desde las reglas que sistematizan su cosmovisión espiritual y material en íntima relación con la Madre Tierra, los ecosistemas y otras sociedades étnicas o no, a pesar de todos los ataques a su vida e integridad física y cultural a lo largo de los últimos cinco siglos por parte de las diversas formas de expresión colonial, imperial y republicana.

En el pensamiento Iku, entre algunas de las reglas básicas de su organización como sociedad originaria en el Territorio de la Línea Negra en la Sierra Nevada de Santa Marta se destacan expresiones asociadas a la idea de interdependencia y codependencia entre los diversos seres en la Naturaleza, a la que se considera la Madre y es maestra y es sagrada, pues orienta la producción y reproducción de la cultura, aspecto que puede ser enunciado como biomímesis o imitación de cómo funciona la vida en la Tierra, Ambiente o Naturaleza, y con la que se tiene un cuidado especial y una protección necesaria para la existencia de todos los seres presentes y futuros. Por esto, se exige de los seres humanos responsabilidad, solidaridad y espíritu de seguir las reglas de origen, pues ello evita y previene daños no deseados. Estos principios y valores centrales en la cultura Iku, ejes centrales del Derecho Mayor o Ley de Origen Iku, tienen en los Mamus, las A’kumama y en las demás autoridades tradicionales los principales encargados de conservar y transmitir sus reglas para la pervivencia de la cultura propia. Muchas de estas reglas hacen que los Iku plasmen su cosmovisión en prácticas sostenibles de uso y cuidado de la Naturaleza, ampliamente reconocidas en el mundo, en la sociedad y el Estado colombiano como proteccionistas y conservacionistas, desde un estándar ambiental exigente que usa con sumo cuidado y de a poquito los elementos de sus ecosistemas.

Como se sintetiza en el Plan de Vida y Salvaguarda (CIT, 2015, p. 46), el gobierno propio Iku “posee sus propios espacios en el territorio, donde está contenido el conocimiento y la normatividad de nuestra ley ancestral (ley de origen)”. En idioma Ikun estos espacios son los Ka’dukwu; los Mamus y las A’kumamas, ancianos y ancianas sabias, respectivamente, son las personas preparadas para su manejo e interpretación cultural, precisando los lineamientos con miras a la organización y el ejercicio de gobierno Iku.

De otra parte, el gobierno propio Iku,

destaca el compromiso individual y colectivo de proteger y garantizar la permanencia de la identidad cultural dentro del territorio ancestral, manteniendo un orden y gobierno propio [y las] autoridades reciben la potestad para orientar y procurar en la comunidad la observancia de patrones de conducta de acuerdo a ese orden original y la realización de las prácticas inherentes a la misión de vida [donde existe un] orden de conectividad y relación entre todos los seres [y] son asuntos que definieron nuestros primeros padres (Kaku awiri Zaku Jina) desde el origen mismo de la vida.

Ese mandato de los primeros padres es lo que se conoce como ley de Origen (Kunsamu), una de cuyas características es su inmutabilidad. El estudio y manejo de estas esferas de conocimiento constituye una amplia ciencia, en la que se forman los guías espirituales (Mamu), para lo cual hay determinados sitios especiales del territorio destinados para adquirir y ejercitar dichos conocimientos.

Por la importancia de explicar elementos básicos de la autonomía Iku y su ejercicio de gobierno propio, transcribimos a continuación unos apartados de cómo las KUNKURWAS representan la base organizacional del gobierno propio Iku, tal como se expresa en el Plan de Vida y Salvaguarda (CIT, 2015, pp. 46-47):

La ciencia de nuestra cultura enseña que hay nueve sitios principales en nuestro territorio como fuente y sustento espiritual para el desarrollo de los aspectos relativos al gobierno, correspondientes a los siguientes nueve centros ceremoniales o Kunkurwas: Gayurugaka, Trankameyna, Seykwínkuta, Makoro, Seybuchimuna, Seykúmuke, Numa’ka, Kunzínkuta y Gwi’geka, de las cuales en la actualidad se encuentran activas las últimas cuatro. En estos centros, los Mamus y A’kumamas han precisado que cumplen las siguientes funciones:

1. Son espacios sagrados de comunicación de los Mamus y A’kumamas con los Zaku KakuJina para poder orientar las dinámicas internas del gobierno propio y el mundo.

2. Son las escuelas de formación cultural de nuevas autoridades tradicionales y reafirmación de identidad cultural de los miembros del respectivo pueblo.

3. Son un espacio de gobierno propio donde se orientan las directrices políticas de las dinámicas internas (territorio, salud, educación, economía, etc.).

4. Son centros de consejería, reflexión correccional y de aplicación de justicia acorde a la jurisdicción indígena.

5. Son centros de salud tradicional donde los Mamus y A’kumamas orientan las actividades de cuidado de la salud preventiva y de tratamiento de los enfermos.

6. Funcionan como centro de salud ambiental y ecológica con visión ancestral.

7. Son centros de formación de actores de salud tradicional.

8. Funcionan como centros de formación de conocimientos y prácticas de ciencia agropecuaria tradicional.

9. Son centros de formación de conocimientos y práctica de interpretación de mensajes preventivos de la naturaleza y de conocimiento de manejo de la jurisdicción propia.

Por las anteriores razones, las Kunkurwas representan la base organizacional del gobierno propio.

Un gobierno propio se construye y retroalimenta en el conocimiento del origen, la historia antigua (Kunsamu), las costumbres, la cultura; el conservar, vivenciar y recuperar los alimentos propios (Zamukia), el vestido, el pensamiento, la vivienda; en el cumplimiento de la ley de origen, para todo lo cual es de importancia suprema conservar la lengua propia, pues es la principal herramienta para transmitir el conocimiento y preservar así la cultura.

El cumplimiento de las prácticas culturales relativas al inicio de cada una de las etapas de la vida: el bautizo (Gunséymuke) con ocasión del nacimiento, el desarrollo (Munséymuke) con ocasión de la entrada a la pubertad, el matrimonio ( Jwa ungawi) para iniciar la vida en pareja, y la mortuoria (Eysa owmey) con ocasión de la muerte, son fundamentales en la vida del ser Arhuaco. Las etapas de ciclo vital y sus respectivos procesos son de importancia fundamental en la vida de todo Iku