Discursos privados I - Demóstenes - E-Book

Discursos privados I E-Book

Demóstenes

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Beschreibung

Demóstenes inició su actividad oratoria como logógrafo o abogado en casos particulares que componía discursos para las partes; paulatinamente se advierte un desplazamiento hacia los asuntos públicos que culminará en su serie de grandes discursos contra Filipo de Macedonia. Demóstenes (Atenas, 384 a.C.-Calauria, 322 a.C.) es uno de los grandes oradores de todos los tiempos (Cicerón escribió que era "el orador perfecto") y estuvo intensamente implicado en la política ateniense y griega. Vivió en el siglo IV a.C., tiempo de gran agitación política, de declive de la ciudad-estado ática y de creciente hegemonía macedonia, a la que se opuso con toda su energía y capacidad intelectual. La importancia de la oratoria en su tiempo era enorme, puesto que en la justicia ateniense lo decisivo era la habilidad de acusador y demandado en la presentación del caso (en Grecia era la parte, no su abogado o logógrafo, quien hablaba ante el jurado, si bien de costumbre su parlamento consistía en un discurso que le había escrito el segundo). Demóstenes brilló como nadie en este campo. Tras sus estudios de retórica, en los que se familiarizó con los oradores anteriores y sus recursos lingüísticos y argumentativos, así como con los del historiador Tucídides, Demóstenes trabajó un tiempo como logógrafo, componiendo los llamados discursos privados, o forenses, de los que la tradición ha conservado muchos: más de cuarenta, si bien una docena parece de otros autores. En este ámbito, sus discursos más famosos son los que afectan a asuntos personales del autor y los que discuten la herencia y la suerte de la familia del banquero Pasión. En cuanto cumplió la mayoría de edad presentó una demanda contra sus tutores, que habían dilapidado el patrimonio familiar de su difunto padre, miembro de la clase mercantil enriquecido con el comercio de las armas, y que le había legado al morir (teniendo siete años) sus bienes en fideicomiso. Contra ellos pronunció cinco discursos: tres contra Afobos y dos contra Ontenor, y logró recuperar una parte de su herencia. Demóstenes se dedicó después a redactar discursos para su utilización en pleitos privados de terceras personas, y tuvo mucho éxito en su profesión. Los últimos discursos privados de Demóstenes anuncian ya su creciente interés por los asuntos públicos: Contra Androcio y Contra Leptino atacan a individuos que pretendían eliminar unas exenciones de impuestos. En Contra Timócrates y Contra Aristócrates denuncian situaciones de corrupción.

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BIBLIOTECA CLÁSICA GREDOS, 64

DEMÓSTENES

DISCURSOS

PRIVADOS

I

INTRODUCCIONES, TRADUCCIÓN Y NOTAS DE

JOSÉ MANUEL COLUBI FALCÓ

EDITORIAL GREDOS

Asesor para la sección griega: CARLOS GARCÍA GUAL.

Según las normas de la B. C. G., la traducción de este volumen ha sido revisada por JUAN MANUEL GUZMÁN HERMIDA.

© EDITORIAL GREDOS, S. A.

Sánchez Pacheco, 81, Madrid. España, 1983.

ISBN 9788424930844.

REF. GEBO186.

XXVII

CONTRA ÁFOBO, POR LA TUTELA, I

INTRODUCCIÓN

Demóstenes de Peania, padre de nuestro orador, muere dejando viuda, Cleobula, descendencia (hijo, Demóstenes, de siete años, e hija, de cinco) y una considerable fortuna, que asciende a trece talentos y cuarenta y seis minas. Su testamento, otorgado en trance de muerte, contiene disposiciones de diversa índole: designación de tutor, concesión de legados, ofertas de matrimonio, que condicionan la percepción de los legados, de su viuda e hija, y normas para la futura administración de los haberes, cuyo heredero es el hijo; pero el documento ha desaparecido, de modo que nuestra única fuente de información sobre la materia son las afirmaciones del orador.

Cuando Demóstenes alcanza la mayoría de edad impugna las cuentas de la tutela y procesa, en primer lugar, a Áfobo, uno de sus tres tutores, mediante el ejercicio de la acción pertinente al caso, la díkē epitropês, en 364/3 a. C. El laudo del arbitraje público es favorable al orador; no obstante, en virtud de la impugnación del demandado la causa llega hasta el tribunal, en cuya presencia Demóstenes pronuncia este discurso. De corte tradicional, contiene una minuciosa descripción de los hechos y finas argumentaciones que, mediante la prueba de una dolosa administración de los caudales hereditarios llevada a cabo por los tutores, conducen a que nuestro orador eleve, en su momento, una estimación de diez talentos contra el condenado. Dicha estimación fue aceptada por los jueces en su sentencia.

Finalmente, hay que añadir que el discurso es interesante no sólo por la celebridad de la causa y su influencia en la labor que posteriormente desempeñará Demóstenes, sino también por las abundantes noticias que ofrece al lector en materia de derecho ático: en él se conjugan datos de derecho de familia y sucesiones, derechos de usufructo, uso y habitación, derechos reales de garantía, préstamos, usos y prácticas mercantiles, distinciones, jurídicamente aceptadas, entre capital activo y no activo, fortuna visible e invisible, etc.

NOTA SOBRE LA EDICIÓN

Los pasajes en que no he seguido la edición de Rennie (Demosthenis orationes, Oxford, 1921 [reimpr. 1974]) son:

ASUNTO

Demóstenes de Peania, padre del orador Demóstenes, en trance [1] de muerte instituye para sus dos hijos, Demóstenes y una hija, tres tutores, encargados de la tutela de los pupilos y sus bienes; dos, parientes suyos, Áfobo y Demofonte, y uno, amigo de la infancia, Terípides. Lega a Terípides el usufructo de setenta minas hasta que Demóstenes sea inscrito en el registro de mayores de edad 1 ; otorga su hija como esposa a Demofonte, disponiendo que éste perciba dos talentos a título de dote, y, por otra parte, dispone que su mujer, la madre de los niños, Cleobula, la hija de Gilón, se case con Áfobo, legando también a éste ochenta minas, y ordena que disfrute de su casa y los muebles que hay en ella hasta la inscripción de Demóstenes en el registro de mayores de edad. Los citados entran inmediatamente en posesión de los bienes que [2] les han sido legados, pero ni Áfobo desposa a la mujer del finado, ni Demofonte a la hija. Después de haber administrado una herencia de catorce talentos, según indica el orador, aunque debían devolver en concepto de rentas y capital treinta talentos, entregaron a Demóstenes, tras su inscripción en el registro de mayores de edad, una cantidad irrisoria. Por ello ha comparecido ante el tribunal 2 en un proceso por tutela incoado contra Áfobo con una valoración de diez talentos, porque, siendo tres los autores, es deudor de un tercio de la suma 3 ; suma que valora el orador según el principal y su renta.

Contra Áfobo, II. Este discurso ha sido pronunciado como [3] réplica a ciertas manifestaciones en contra hechas por Áfobo, y contiene también una memoria de lo anteriormente alegado.

Jueces, si Áfobo hubiese querido cumplir en justicia [1] o someter al arbitraje de parientes nuestras diferencias, no hubiera habido ninguna necesidad de procesos ni de molestias, pues habría bastado con atenerse a lo dictaminado por aquéllos para que no tuviéramos ninguna desavenencia con él. Ahora bien, puesto que este sujeto rehuyó que quienes conocen bien nuestros asuntos resolvieran al respecto, y, en cambio, ha venido ante vosotros, que no conocéis con exactitud ninguno de ellos, preciso es que en presencia vuestra intente alcanzar de él el cumplimiento de [2] lo justo. Pues bien, jueces, sé que, frente a hombres versados en la oratoria y capaces de cualquier manejo, es difícil oponerse en un proceso por la totalidad de su fortuna para quien es completamente inexperto en cuestiones de éstas a causa de su edad. Empero, aunque le soy muy inferior, tengo muchas esperanzas de alcanzar mis derechos en vuestro tribunal y hasta de exponer los hechos e informar suficientemente, de modo que no carezcáis del conocimiento de los asuntos, ni siquiera en detalle, ni ignoréis los [3] puntos sobre los que habéis de emitir voto. Os suplico, jueces, que me escuchéis con recta intención y, si os parece que he sido víctima de injusticia, me prestéis justa ayuda, que, por mi parte, formularé los alegatos del modo más breve posible a mi alcance. Por tanto, intentaré, en primer lugar, informaros tomando como punto de partida aquel que os facilite más el conocimiento de los hechos.

[4] En efecto, jueces, Demóstenes, mi padre, dejó una hacienda de casi catorce talentos, unos hijos, yo, de siete años, y mi hermana, de cinco, y nuestra madre, que había aportado a la casa una dote de cincuenta minas. En sus decisiones sobre nosotros, cuando estaba a punto de morir, puso todos estos bienes en manos de Áfobo, aquí presente, de Demofonte, el hijo de Demón —estos dos eran sobrinos suyos, el uno nacido de su hermano y el otro de su hermana— y también en las de Terípides de Peania, que, si bien no le tocaba nada por linaje, era amigo suyo desde la infancia. Legó al último el usufructo de setenta minas [5] de mis haberes, durante tanto tiempo como mediara hasta la superación por mi parte del examen de mayoría de edad, con el fin de que por ambición de dinero no administrara mal mi caudal; otorgó a Demofonte mi hermana como esposa y la inmediata entrada en posesión de dos talentos, y a este sujeto nuestra madre, una dote de ochenta minas, el derecho de habitación de la casa y el uso de mis muebles, pues creía que si hacía a los citados más vinculados a mí no sería yo peor tutelado, por la adición de ese parentesco. Estos individuos, después de haber percibido [6] primero dichos bienes del caudal relicto para sí mismos, administrado toda la hacienda restante y ejercido su tutela sobre nosotros durante diez años, han entregado la casa, catorce esclavos y treinta minas de plata, lo que asciende en total, y como mucho, a setenta minas, y me han despojado de todo lo demás. Éste es, jueces, el resumen de sus desafueros, [7] según podría expresarse con la mayor concisión; pero ellos son mis mejores testigos de que la cifra citada era el montante total de la hacienda relicta, pues concertaron ingresar en mi nombre en la simoría 4 quinientas dracmas por cada veinticinco minas, cuanto ingresaban Timoteo, el hijo de Conón 5 , y quienes tienen las estimaciones más elevadas. Pero, por otra parte, preciso es también que vosotros escuchéis punto por punto los elementos productivos de dichos bienes, cuántos eran improductivos y a cuánto ascendía el valor de cada uno, pues si llegáis a conocerlos con exactitud, os daréis cuenta de que nadie de quienes ejercieron una tutela ha robado tan a la descarada [8] y claramente como ellos lo nuestro. Pues bien, en primer lugar presentaré testigos de que concertaron ingresar en mi nombre la citada contribución en la simoría y, a continuación, de que mi padre no me dejó pobre ni tampoco poseedor de una hacienda de setenta minas, sino de una tan grande que ni ellos mismos pudieron, por su cuantía, ocultarla a la ciudad. Tómame este testimonio y léelo 6 .

TESTIMONIOS *

[9] Así pues, por lo testimoniado resulta evidente el total de la hacienda. Tres talentos son, en efecto, la estimación de quince talentos, y ésta es la contribución que creyeron justo ingresar. Pero todavía tendréis un conocimiento más exacto si escucháis la relación misma de la hacienda. Efectivamente, jueces, mi padre dejó dos talleres de industria no poco importante cada uno: treinta cuchilleros, dos o tres de cinco o seis minas y los restantes de un valor no inferior a tres minas, de los cuales obtenía un ingreso neto de treinta minas anuales, y fabricantes de literas en número de veinte, entregados como garantía de un préstamo de cuarenta minas, que le producían doce minas netas; y, por otra parte, dinero prestado a razón de una dracma por mina, hasta una suma de un talento, cuyo interés ascendía a más de siete minas cada año. Estos elementos productivos dejó [10] mi padre, como reconocerán esos mismos sujetos; de ellos el montante del principal son cuatro talentos y cinco mil dracmas, y su producción cincuenta minas en cada anualidad. Además de estos elementos, marfil y hierro, que trabajaban, madera para las camas, cuyo valor se elevaba hasta ochenta minas, aceite de nuez y bronce comprados por setenta minas, y también una casa de tres mil dracmas, muebles, copas, joyas y vestidos, el atavío de mi madre, todo esto por valor de unas diez mil dracmas, y ochenta minas de plata en casa. Todos los bienes citados dejó en casa, [11] pero además setenta minas prestadas a la gruesa, préstamo marítimo concedido a la empresa de Juto, dos mil cuatrocientas dracmas depositadas en el banco de Pasión, seiscientas en el de Pílades, en el de Demómeles, el hijo de Demón, mil seiscientas, y un talento prestado igualmente en sumas de doscientas y trescientas dracmas 7 . Pues bien, el montante de estos bienes sube a más de ocho talentos y cincuenta minas, y el de la totalidad, si echáis cuentas, descubriréis que asciende a unos catorce talentos.

Éste era, jueces, el caudal relicto de su hacienda. [12] Cuántos bienes de la misma, cuántos ha tomado cada uno en particular y cuántos tratan de defraudar todos en común, no es posible expresarlos con una misma agua 8 , sino que es preciso tratar cada cuestión por separado. Así pues, en cuanto a los bienes de mi propiedad cuya posesión detentan Demofonte o Terípides, bastará hablar de los mismos cuando hayamos presentado las acusaciones contra ellos, pero sí voy a hacer una relación de los bienes que aquéllos testimonian que este sujeto tiene y de los que yo sé que ha percibido. Así, en primer lugar demostraré que está en posesión de la dote, las ochenta minas, y a continuación hablaré de los demás con la mayor brevedad que pueda.

[13] En efecto, este sujeto, inmediatamente después de la muerte de mi padre, comenzó a habitar la casa, habiendo entrado en ella a tenor del testamento de aquél, y tomó posesión de las joyas de mi madre y de las copas dejadas en herencia. Estos bienes, cuyo valor ascendía a unas cincuenta minas, los tenía él, pero además recibía de Terípides y Demofonte el precio de los esclavos que eran vendidos hasta que hubo [14] alcanzado el valor de la dote, las ochenta minas. Cuando ya la tuvo, y estando a punto de zarpar hacia Corcira en calidad de trierarco 9 , firmó una declaración a Terípides diciendo que poseía dichos bienes y reconoció haber recibido la dote. Testigos de esto son, en primer lugar, Demofonte y Terípides, los colegas de tutoría de este sujeto, pero, además, Demócares de Leuconeo, el que está casado con mi tía, y otros muchos son también testigos de que él reconocía estar [15] en posesión de lo citado. En efecto, como no diese alimento a mi madre, pese a tener su dote, ni quisiera dar en arrendamiento el patrimonio, sino que pretendiera administrarlo junto con los otros tutores, Demócares entró en conversaciones con él sobre estos temas. Este tipo, después de haberle oído, ni negó que la poseyera ni tampoco llevó a mal el hecho como si no hubiese recibido nada, sino que lo reconoció y dijo, además, que tenía que hacer una pequeña observación a mi madre sobre unas joyas y que, cuando hubiese aclarado este asunto, obraría de tal modo que todo me quedara correctamente arreglado respecto de la alimentación y los demás puntos. En verdad, [16] si resulta evidente que ha reconocido estos hechos ante Demócares y las otras personas que se hallaban presentes; que ha recibido de Demofonte y Terípides el precio de los esclavos hasta completar la dote; que ha firmado a sus cotutores una declaración de estar en posesión de la dote, y que ha habitado la casa desde el mismo momento en que murió mi padre, ¿cómo no va a ser un hecho manifiesto, según todos los extremos de este reconocimiento, que ha recibido públicamente la dote, las ochenta minas, y que con harta desvergüenza niega haber entrado en posesión de la misma? Como prueba de que digo [17] verdad, toma los testimonios y lee.

TESTIMONIOS

Así pues, la dote la recibió de este modo y sigue en posesión de la misma. Mas, puesto que no se casó con mi madre, la ley dice que es deudor de la dote con un interés de nueve óbolos, pero yo pongo dicha tasa en una dracma sólo, suma que asciende a unos tres talentos, si se suman el principal y los intereses de diez años. De este modo os demuestro que recibió [18] las citadas cantidades y que reconoció tenerlas en su poder delante de tan numerosos testigos; pero además tiene otras treinta minas por haber cobrado la renta del taller, y ha procurado defraudarlas con menos vergüenza que nadie. Mi padre dejó treinta minas, el producto de los mismos esclavos, mas como estos tipos vendieron la mitad de dichos esclavos, según proporción sería de derecho que yo percibiera [19] quince minas. Pues bien, Terípides, que se encargó de los esclavos durante siete años, declaró once minas para cada anualidad, cuatro minas menos de lo que debiera según su cálculo. Este sujeto, en cambio, que en un principio se ocupó de ellos durante dos años, no declara nada, sino que unas veces dice que el taller estuvo parado, otras que él no tuvo su gestión, sino que Milias, el administrador, liberto nuestro, fue quien llevó la administración de dichos bienes, y que de él debo recibir las cuentas. Bien; si todavía ahora aduce alguno de esos pretextos, fácilmente [20] se demostrará que miente. Así, si dijera que estuvo parado, él mismo ha presentado una cuenta de gastos, no en alimentos para los esclavos, sino de fabricación: el marfil de la confección de los mangos de los cuchillos, y otros utensilios, cuenta indicadora de que los artesanos trabajaban. Todavía más: incluye en la cuenta haberle pagado a Terípides el alquiler de tres esclavos que tenía en mi taller. Ciertamente, si no hubiese habido fabricación, no sería justo que aquél percibiese alquiler, ni que se me contabilizaran [21] esos gastos. A su vez, si afirma que la hubo, pero también crisis de compradores de los productos, preciso es, sin duda, que demuestre claramente que me ha hecho entrega de los productos, y presente los testigos en cuya presencia hizo la entrega. Pero si no ha hecho nada de eso, ¿cómo no va a estar reteniendo las rentas de dos años producidas por el taller, treinte minas, siendo así que la producción ha [22] sido tan manifiesta? Mas si no reconoce ninguno de estos puntos y, en cambio, afirma que Milias lo ha administrado todo, ¿cómo hay que dar crédito a sus asertos cuando dice que ha pagado personalmente los gastos, más de quinientas dracmas, pero, si ha habido algún ingreso, es aquél quien lo tiene? Porque me parece que habría sucedido lo contrario: si Milias se hubiera ocupado de ellos, hubiese satisfecho él los gastos y este sujeto percibido los ingresos, si hay que conjeturar el carácter y su impudencia comparándolos con el otro. Toma, pues, estos testimonios y léeselos.

TESTIMONIOS

Así pues, retiene en su poder estas treinta minas [23] producto del taller y su interés de ocho años. Interés que, si se contabiliza en una dracma solamente, se verá que sube a otras treinta minas. Y él solo, particularmente, se ha apropiado de este dinero, que sumado con el principal a la dote asciende a unos cuatro talentos. Por otra parte, de las cantidades que ha sustraído en común con los otros cotutores y de unos cuantos caudales cuya transmisión testamentaria ha discutido totalmente voy a daros ahora una prueba detallada. En primer lugar, respecto de los fabricantes [24] de lechos que dejó mi padre y que éstos ocultan, dados en garantía de cuarenta minas y que son en número de veinte, os demostraré cuán impudente y manifiestamente pretenden sustraérmelos. En efecto, todos reconocen que dichos operarios quedaron en nuestra casa y afirman que producían a mi padre doce minas cada año, pero ellos declaran que en diez años no he tenido ningún ingreso de los mismos, ni siquiera pequeño, y este sujeto, además, calcula en casi mil dracmas el montante de gastos realizados en ellos. ¡A tal grado de desvergüenza ha llegado! [25]Sin embargo, esos hombres, en quienes afirma haber efectuado los citados gastos, no me los han entregado jamás, sino que aducen el más fútil de todos los argumentos: que quien dio a mi padre los esclavos como garantía es el más sinvergüenza de los hombres, que ha dejado impagados infinitos préstamos sin interés y está comido por las deudas, y han llamado a no pocos como testigos de los citados hechos; pero no pueden decir quién es el que se apoderó de los esclavos, cómo salieron de la casa, quién los reivindicó, [26] en qué proceso por ellos han perdido. Verdaderamente, si alegaran algo razonable no presentarían testigos de la ruindad de aquél, de la cual no debo preocuparme, sino que intentarían recuperarlos, manifestarían quiénes fueron los que se los apropiaron y no omitirían ninguno de dichos extremos. En cambio, ¡hombres los más desalmados del mundo!, aunque reconocen que fueron dejados en la herencia, que se los llevaron a sus casas y sacaron jugo a los hombres durante diez años, ¡ocultan total, enteramente el taller! Como prueba de que digo verdad, tómame los testimonios y lee.

TESTIMONIOS

[27] Pues bien, que Meríades no era insolvente ni mi padre había acordado estúpidamente ese contrato relativo a los esclavos, lo sabréis por medio de una prueba irrefutable: en efecto, habiendo tomado a su cargo Áfobo el citado taller, según vosotros mismos habéis oído a los testigos, y siendo obligación suya, por ser tutor, oponerse en caso de que algún otro pretendiese concertar un contrato sobre ellos, prestó a Meríades con la garantía de los citados esclavos quinientas dracmas, que ha reconocido haber recibido de aquél cabal y justamente 10 . En verdad, ¿cómo no [28] va a ser indignante que a nosotros, los que primero contratamos, no nos quede de ellos ingreso alguno e, incluso, se nos hayan perdido los bienes objeto de la garantía y, en cambio, a él, que efectuó un préstamo contra bienes nuestros y durante tanto tiempo ha hecho negocio, le hayan sido abonados los intereses y el principal con cargo a nuestros bienes, y no haya habido dificultad alguna? En prueba de que digo verdad, toma el testimonio y lee.

TESTIMONIO

Fijaos, pues, de cuánto dinero me despojan estos [29] sujetos en el capítulo de los fabricantes de lechos: cuarenta minas, el capital en sí, y su producto de diez años, dos talentos; pues percibían como ingreso de ellos doce minas anuales. ¿Es, acaso, una cantidad pequeña, procedente de alguna fuente desconocida y fácil de omitir en una contabilidad? ¿No han robado así, manifiestamente, la citada suma, casi casi tres talentos? De los bienes robados en común tengo, sin duda, derecho a recibir de este sujeto la tercera parte.

Además, jueces, también en lo referente al marfil [30] y hierro heredados han actuado poco más o menos de un modo semejante al antedicho, pues tampoco declaran estos bienes. Ciertamente, no es posible que quien es dueño de tantos fabricantes de lechos y dueño de tantos cuchilleros no deje marfil ni hierro, sino que es preciso que los haya. Porque ¿en qué habrían trabajado si no los hubiera habido? Pues bien, el [31] dueño de más de cincuenta esclavos y empresario de dos talleres, uno de los cuales, el destinado a la fabricación de lechos, consumía fácilmente dos minas mensuales de marfil, y la cuchillería no menos de otro tanto, además del hierro, niegan que haya dejado [32] nada de eso. ¡A tal grado de impudor han llegado! Mas por esto mismo fácil es comprender que sus afirmaciones no merecen crédito. Pero, por otra parte, que aquél dejó una cantidad de material tan grande que no sólo era suficiente para dar trabajo a sus propios operarios, sino incluso para ser vendida a cualquier otra persona que quisiera comprarla, resulta patente del hecho de que él mismo en vida la vendía, y también Demofonte y este sujeto, cuando ya había muerto mi padre, vendían desde mi casa a quienes [33] querían adquirir. Así pues, ¿en cuánto hay que calcular el material relicto, siendo así que, por lo que se ve, abastecía tan importantes talleres y, además, era vendido por los tutores? ¿En poco o en mucho más que lo que se reclama? Toma, pues, estos testimonios y léeselos.

TESTIMONIOS

Así pues, es más de un talento de marfil que ni en existencias ni en objetos fabricados me declaran, sino que lo ocultan total y absolutamente.

[34] Además, jueces, según la cuenta que presentan y tomando como punto de partida lo que ellos reconocen haber percibido, os demostraré que los tres retienen más de ocho talentos de mi fortuna y que, de éstos, Áfobo particularmente se ha apropiado de tres talentos y mil dracmas, y eso que calculo en más los gastos, en el polo opuesto a esta gente, y resto cuanto me devolvieron de los citados bienes, para que veáis [35] que sus manejos son de no poca desvergüenza. Efectivamente, reconocen haber recibido de mi fortuna, éste ciento ocho minas, aparte de lo que yo os demostraré ahora que retiene, Terípides dos talentos y Demofonte ochenta y siete minas. Esto asciende a cinco talentos y quince minas. Pues bien, lo que no fue retirado en conjunto son casi setenta y siete minas, el rendimiento de los esclavos, y lo que dichos sujetos percibieron inmediatamente, un poco menos de cuatro talentos; si a esa suma añadís la renta de los diez años, calculado su interés en una dracma sólo, veréis que, con el principal, son ocho talentos y mil dracmas. Ahora de las setenta y siete minas procedentes [36] del taller hay que deducir la alimentación. En efecto, Terípides daba siete minas cada año para este fin, y nosotros reconocemos haber recibido dicha cantidad, de suerte que, aun cuando ellos han gastado en nuestra alimentación setenta minas durante los diez años, el sobrante, las setecientas dracmas, lo pongo en su favor y he calculado más que estos sujetos. Por otra parte, lo que me entregaron cuando hube superado el examen de mayoría de edad y cuanto han ingresado en el erario ha de ser deducido de los ocho talentos y pico. Pues bien, [37] éste y Terípides me devolvieron treinta y una minas, y en concepto de tributos calculan haber ingresado dieciocho minas. Pero yo, sobrepasando con creces dicha cifra, la fijaré en treinta minas, con objeto de que nada puedan oponer a este respecto. En consecuencia, si restáis el talento de los ocho talentos, siete son los que quedan, y éstos necesariamente han de tenerlos ellos de las cantidades que los mismos reconocen haber percibido. Pues bien, aunque intentaran despojarme de todo lo demás negando estar en su posesión, sería de justicia que me hubiesen reintegrado dicha cantidad, puesto que confiesan haberla recibido de mi fortuna. Pero, en realidad, ¿qué hacen? No [38] declaran ninguna renta para el dinero y dicen, además, que han gastado todo el principal junto con las setenta y siete minas; Demofonte incluso nos registró como deudores suyos. ¿No es esto una arrogante y manifiesta desvergüenza? ¿No es el colmo de una escandalosa avaricia? ¿Qué, pues, es el escándalo, si parece que esos comportamientos no contienen tales [39] excesos? Así pues, este sujeto, incluso reconociendo haber percibido por su parte ciento ocho minas, sigue en posesión de ellas y de su renta de diez años, aproximadamente tres talentos y mil dracmas. Como prueba de que digo verdad, de que en las cuentas de la tutela, aun cuando cada uno reconoce haber recibido el citado ingreso, incluye haberlo gastado enteramente, toma los testimonios y lee.

TESTIMONIOS

[40] Creo, pues, jueces, que ya sabéis lo suficiente sobre estos puntos: cuánto pretenden robar y cuántos fraudes intentan cometer cada uno de ellos; pero los habríais conocido todavía con mayor exactitud si estos tipos hubieran querido devolverme el testamento que mi padre dejó. Efectivamente, en él constaban por escrito, según dice mi madre, todos los bienes que mi padre dejó, de cuáles debían percibir ésos los [41] legados y cómo arrendarían el patrimonio. Ahora, cuando yo lo reclamo, reconocen que fue dejado uno, pero no lo exhiben. Obran así porque no quieren poner de manifiesto la cuantía del caudal relicto, que éstos han hecho objeto de sus rapiñas, y para no dar la impresión de que están en posesión de los legados, como si no fueran a ser convencidos fácilmente por el mismo hecho. Tómales los testimonios de las personas en cuya presencia respondieron y lee.

TESTIMONIOS

Éste afirma que hubo testamento, y atestigua que [42] fueron entregados a Demofonte los dos talentos y a este sujeto las ochenta minas; pero dice que no constaban las setenta minas que Terípides percibió, ni tampoco la cantidad de hacienda relicta ni cómo arrendarían el patrimonio; porque no le conviene añadir esa confesión. Toma ahora la respuesta de éste.

TESTIMONIO

Éste, a su vez, afirma que hubo testamento, y que [43] el dinero procedente de bronce y aceite de nuez fue entregado a Terípides, cosa que éste niega, y los dos talentos a Demofonte; respecto de los dineros que le fueron legados, dice que constaban por escrito, pero que él no convino, para no dar a entender que los recibió. Tampoco declara en absoluto este sujeto el montante de la hacienda ni la obligación de arrendar el patrimonio, pues no le interesa añadir esa confesión. Así pues, no es menos evidente la cuantía del [44] caudal relicto, por mucho que éstos se esfuercen en ocultar la herencia, por el testamento, por cuya virtud reconocen que a unos y a otros les fueron otorgados tan importantes legados. En efecto, quien de cuatro talentos y tres mil dracmas ha legado a unos tres talentos y dos mil dracmas como dote, y al otro el derecho de usufructo de setenta minas, pone, sin duda, en evidencia a todos que restó esas cantidades de una no exigua fortuna, sino superior en el doble a la que me dejaba. Porque no se concibe que deseara [45] dejarme a mí, su hijo, pobre y, en cambio, a éstos, que eran ricos, haya querido hacerlos todavía más ricos, sino que en razón del total de bienes de que me instituía heredero legó a Terípides tan fuerte suma, y a Demofonte, que todavía no iba a contraer matrimonio con mi hermana, el derecho de usufructo de los dos talentos para conseguir una de dos: estimularles por medio de los legados a ser más probos en el ejercicio de la tutela, o bien, en caso de que fuesen unos corruptos, que no alcanzaran de vosotros indulgencia ninguna por haber cometido contra nosotros desafueros como éstos a pesar de tantas [46] liberalidades recibidas. Pues bien, este mismo individuo, que, además de la dote, tomó posesión de las esclavas y habitó la casa, cuando ha de rendir cuentas de estos hechos, dice que se ocupaba de sus negocios; y a tal grado de mezquindad llegó, que incluso ha privado de sus honorarios a mis maestros y no hizo el depósito de algunas contribuciones, pero me los carga en cuenta. Toma ahora estos testimonios y léeselos.

TESTIMONIOS

[47] ¿Cómo, pues, se podría demostrar con mayor precisión que todo lo ha robado y no ha perdonado ni las minucias, que probándolo de este modo, con tantos testigos e indicios? ¿Que reconoció haber percibido la dote y firmó a los tutores una declaración de que estaba en su posesión; que ha disfrutado del [48] taller y no declara su ingreso; y, en cuanto a los demás bienes, que ha vendido unos y no entregado su importe, ocultado otros una vez posesionado de ellos, que intenta robar tantos incluso contra la cuenta que él mismo presentó, y, además, que ha hecho desaparecer el testamento, vendido los esclavos y, en suma, que lo ha administrado todo tal como no lo hubiesen hecho ni los peores enemigos? Yo no sé cómo se podría probar con más claridad.

Pues bien, ante el árbitro 11 tuvo la osadía de decir [49] que con el dinero había pagado en mi nombre numerosas deudas a Demofonte y Terípides, los cotutores, y que habían tomado muchos de mis bienes aunque no puede probar ninguna de estas dos afirmaciones. En efecto, ni demostró que mi padre me había dejado como deudor en su documentación, ni ha presentado en calidad de testigos a esas personas a quienes dijo haber satisfecho las citadas cantidades, ni, a su vez, la cuantía de la fortuna que refería a los cotutores es tanta como la que evidentemente tomó él personalmente, sino inferior en mucho dinero. Interrogado por el árbitro acerca de cada uno de [50] estos puntos, sobre si había administrado su fortuna con cargo a las rentas o gastando el principal y si, en caso de que hubiera estado sometido a tutela, hubiese aceptado de sus tutores tal relación de cuentas o bien exigiría recuperar el capital con las rentas producidas, nada respondió a esto, sino que me dirigió un requerimiento diciendo que estaba dispuesto a demostrarme que la hacienda era de diez talentos; si faltaba algo, dijo que él lo añadiría. Mas como yo [51] le exhortase a que demostrara eso ante el árbitro, no lo demostró, ni tampoco que los cotutores hubiesen hecho un reintegro (pues no le habría condenado), sino que incluyó en la urna tal prueba testifical, sobre la que procurará decir algo. Pues bien, si ahora dice que los tengo yo, preguntadle quién hizo la entrega y exigid que presente testigos de cada hecho. [52] Por otra parte, si, calculando lo que hay en el haber de cada uno de los tutores, dijera que están en mi poder de esa manera, será evidente que aduce una suma inferior en el doble, pero sin demostrar que yo posea nada más. Pues del mismo modo que logré demostrar que éste retenía tanto dinero, así también probaré que cada uno de aquéllos guarda sumas no inferiores a las citadas. Consecuentemente, no debe hacer tal alegato, sino que él en persona o los cotutores hicieron la entrega. Si no demuestra esto, ¿cómo habéis de atender vosotros a ese requerimiento? No prueba, en efecto, que yo posea nada más.

[53] Pues bien, sumido en graves dificultades ante el árbitro sobre todos estos puntos y refutado en cada detalle al igual que ahora en vuestro tribunal, osó proferir la más indignante de las mentiras: que mi padre me había dejado cuatro talentos ocultos bajo tierra y hecho dueña de ellos a mi madre. Dijo eso con objeto de que, si yo sospechaba que él iba a aducir tal lance ahora, perdiera el tiempo defendiéndome del infundio cuando debiera formular ante vosotros otras acusaciones en su contra; y si, convencido de que no haría tal declaración, lo pasaba por alto, pudiera ahora decirlo a fin de que vosotros os compadecierais menos de mí, toda vez que daría la impresión [54] de que soy un hombre rico. Y ningún testimonio de eso incluyó quien ha considerado pertinente decir tales tonterías, sino que hizo un alegato pelado, como si se le fuera a conceder crédito por mediación de aquellas manifestaciones. Y cuando se le pregunta en qué ha gastado tanto dinero de mi patrimonio, dice haber pagado deudas en mi nombre, y entonces pretende convertirme en pobre, y en rico siempre que quiere, por lo que parece, puesto que aquél habría dejado en mi casa tan gran suma de dinero. Más fácil es por muchas razones comprender que no es posible que diga verdad, sino imposible que haya sucedido nada de eso. En efecto, si mi [55] padre hubiera desconfiado de estos sujetos, es evidente que no les habría encomendado el resto de sus bienes, ni les hubiese dicho que dejaba los citados valores en esas condiciones, pues nefasta locura hubiera sido hablarles de los bienes ocultos cuando no iba a instituirles tutores de los visibles. Y si tenía plena confianza, no se concibe que hubiese puesto en sus manos la mayor parte de su fortuna y, en cambio, no les hubiera conferido plena autoridad sobre otros. Tampoco habría confiado a mi madre la custodia de esa cantidad cuando a ella misma la dio como mujer a uno de los tutores, a este sujeto; pues no tiene lógica pretender poner a salvo el dinero por medio de mi madre, y hacer dueño de ella y del dinero a uno de quienes desconfiaba. Todavía más: si hubiera [56] sido verdad algo de esto, ¿creéis que él no se hubiese casado con ella, siendo así que le había sido dada por mi padre? Quien en posesión ya de su dote, las ochenta minas, bajo condición de casarse con ella, contrajo matrimonio con la hija de Filónides de Mélita, si dentro hubiera habido cuatro talentos y, por si fuera poco, siendo aquélla su poseedora, según dice este sujeto, ¿no creéis que habría corrido a convertirse en dueño de los mismos y de la mujer? Quien saqueó tan vergonzosamente junto con sus [57] colegas de tutela la fortuna visible, cuya transmisión testamentaria conocían los más de vosotros, ¿habríase abstenido de aquellos bienes de los que no ibais a ser testigos vosotros, siéndole posible tomarlos? ¿Quién lo creería? Eso no es posible, jueces, no es posible, sino que los bienes que dejó mi padre los entregó todos a ésos, mas este individuo recurrirá a esas falacias para que menos compasión alcance yo en vuestro tribunal.

[58] Pues bien, aunque yo puedo formular contra este tipo muchas y diferentes acusaciones, diciendo una sola, el corolario de todo, desvirtuaré todas sus defensas. En efecto, le hubiera sido posible no tener ninguno de estos problemas arrendando el patrimonio a tenor de las siguientes leyes. Toma las leyes y lee.

LEYES

A Antidoro, de una fortuna de tres talentos y tres mil dracmas, le fueron entregados seis talentos y más, fruto de haber sido arrendada durante seis años a tenor de las citadas leyes, y eso lo vieron algunos de vosotros; pues Teógenes de Probalinto, el arrendatario de su patrimonio, contó en el ágora ese dinero. [59] A mí, de una fortuna de catorce talentos en diez años, según el tiempo y el precio del arrendamiento pagado por aquél, me hubiera correspondido tener más del triple verosímilmente; preguntadle por qué no hizo eso. Pues si dice que era mejor que no fuera arrendado el patrimonio, demuestre, no que se me ha convertido en el doble o el triple, sino que me ha sido devuelto el mismo principal en su totalidad. Pero si de catorce talentos no me han entregado ni setenta minas, e incluso uno me ha registrado como deudor suyo, ¿cómo va a ser justo aceptar algo de lo que dicen esos tipos? De ninguna de las maneras, sin duda.

[60] Pues bien, habiéndoseme transmitido testamentariamente una hacienda de la cuantía que habéis oído en un principio, cuya tercera parte producía una renta de cincuenta minas, cuando les era posible a estos sujetos, gente la más insaciable de riquezas, aunque no quisieran arrendar el patrimonio, alimentarnos y atender a las obligaciones para con el Estado con las citadas rentas, dejando las cosas en su lugar tal como estaban, y depositar cuanto sobrara una vez deducidos esos gastos, y después de haber puesto en [61] producción el resto de la hacienda, que era el doble de ésta, retirar de los productos cantidades moderadas para sí mismos, si ambicionaban dinero, y hacer más grande mi patrimonio con los ingresos dejando intacto el principal, nada de eso hicieron, sino que, vendiéndose mutuamente los esclavos de mayor valor y ocultando completamente el resto, me privaron de la renta que yo tenía en un principio y para ellos prepararon una no pequeña a mis expensas. Adueñados [62] con tanta desvergüenza de todo el resto, a una todos niegan que me haya sido dejada más de la mitad de la fortuna y, como si fuera sólo de cinco talentos, han presentado las cuentas de tan elevados haberes sin declarar la renta de los mismos ni poner de manifiesto el capital, sino afirmando, en el colmo del impudor, haber gastado el propio principal. Y no se [63] avergüenzan de su atrevimiento. En verdad, ¿qué me habría pasado por su causa si hubiera estado sometido a tutela durante más tiempo? No podrían decirlo. Pues cuando, después de transcurridos diez años, he recobrado de unos tan insignificantes sumas y por el otro he sido, además, registrado como deudor suyo, ¿cómo no va a ser justo enojarse? Está completamente claro: si hubiese quedado huérfano a la edad de un año y sometido a su tutela durante seis años más, no habría recibido de ellos ni siquiera ese poco. Porque, si aquellos gastos son correctos, los bienes ahora devueltos no hubieran sido suficientes para seis años, sino que o me habrían mantenido a sus expensas, o me hubiesen dejado morir de hambre. En verdad, [64] ¿cómo no va a ser escandaloso que otros patrimonios de uno o dos talentos transmitidos en herencia se hayan convertido en dobles o triples como consecuencia de su arrendamiento, hasta el punto de considerarse justo que sostengan una liturgia, y el mío, en cambio, hecho a desempeñar trierarquías y a satisfacer importantes contribuciones, no pueda ni siquiera con las pequeñas por las desvergüenzas de estos tipos? ¿Qué calificativos pueden resultar exagerados para describir su conducta? ¿Unos sujetos que han ocultado el testamento convencidos de que iban a pasar desapercibidos, administrado sus propias haciendas con mis rentas, hecho mucho mayores de lo que eran sus capitales con los míos y aniquilado todo el montante de mi fortuna como si hubieran sufrido [65] por mano nuestra las más graves injusticias? Vosotros, siempre que condenáis a alguno de los que os hacen víctimas de sus delitos, no le priváis de todos los bienes, sino que por compasión hacia sus esposas y pequeños les dejáis una parte; pero éstos son tan distintos de vosotros que, a pesar de haber recibido de nosotros unos legados para que desempeñaran con justicia la tutela, nos han hecho víctimas de tales desafueros. Y no sienten vergüenza, sino compasión, de que mi hermana, dotada por mi padre con dos talentos, no pueda alcanzar ninguno de sus derechos, sino que como enemigos, y no como amigos y familiares testamentarios, no han hecho caso ninguno de su [66] parentesco. Yo, el más infortunado de los hombres todos, confuso estoy ante estos dos problemas: cómo dotar a ésta y de dónde administrar el resto. Por otra parte, la ciudad insiste más y más en que pague la contribución, y con justicia, pues mi padre me dejó una fortuna suficiente para ello. Pero estos sujetos han depredado todos los bienes transmitidos. [67] Y ahora, cuando pretendo recobrar lo mío, expuesto estoy al más grave riesgo. Pues si éste me sale absuelto, ¡ojalá no suceda eso!, pagaré la epobelía 12 , cien minas. Para él, si le condenáis, el proceso es estimable, y no con su dinero, sino con el mío efectuará el pago; para mí, en cambio, esto es inestimable, de suerte que no sólo quedaré privado de mis bienes paternos, sino, además, despojado de los derechos cívicos, a no ser que vosotros sintáis ahora compasión hacia nosotros. Así pues, jueces, os ruego, imploro [68] y suplico que, acordándoos de las leyes y juramentos que prestáis cuando desempeñáis funciones judiciales, nos auxiliéis en justicia y no me estiméis en más las súplicas de este sujeto que las nuestras. De derecho es que tengáis piedad no de los hombres injustos, sino de quienes contra razón están sumidos en el infortunio; no de los que depredan con tanta crueldad lo ajeno, sino de nosotros, que desde hace mucho tiempo estamos privados de los bienes que nuestro padre nos dejó, somos víctimas de las insolencias de estos desalmados y ahora corremos el riesgo de la [69] degradación cívica. Inconsolable, creo, sería el llanto de mi padre si supiera que yo, su propio hijo, estoy amenazado de epobelía por culpa de las dotes y legados que él mismo dio a estos sujetos y que, mientras otros ciudadanos han dotado con su dinero a las hijas no sólo de sus parientes, sino de sus amigos indigentes, Áfobo no quiere devolver la dote que tomó, y eso en el décimo año.

1 A los dieciocho años se alcanzaba la mayoría de edad, que requería un examen oficial e inscripción en el registro del demo.

2 Alcanzada la mayoría de edad. gozaba el ex-pupilo de un plazo de cinco años para promover proceso contra su tutor.

3 Propiamente, Áfobo está sometido a un tercio de las responsabilidades dimanantes de la gestión de bienes, que había sido colectiva, mas es deudor único de la cantidad que bajo condición le fuera legada.

4 Los 1.200 ciudadanos más ricos (120 por tribu) estaban divididos en 20 secciones de 60, llamadas simorías, cuyos miembros habían de pechar con determinados servicios públicos o liturgias y ciertos impuestos especiales.

5 Timoteo, discípulo de Isócrates, fue un general que se esforzó en consolidar la hegemonía ateniense en el mar. Conón, su padre, tuvo también bajo su mando la flota ática y derrotó a los lacedemonios en Cnido. Cf. Contra Timoteo.

6 El testimonio, que antes era depuesto oralmente ante los jueces, es ahora leído en presencia de los mismos.

* Sólo en Contra la excepción de Lácrito, Excepción contra Panténeto, Contra Macártato, sobre la herencia de Hagnias (los tres, en este vol. I), Contra Estéfano, por falsos testimonios, I y II, Contra Dionisodoro, por daños, y Contra Neera (estos cuatro últimos, en el vol. II) se conservan, totalmente o en parte, los contenidos a que hacen referencia los epígrafes intitulados «Testimonios», «Leyes», etc. En estos casos, al igual que en los relativos a «Asunto», el contenido aparece en letra de cuerpo menor.

7 Sobre banqueros y operaciones bancarias, cf. R. BOGAERT,Banques et banquiers dans les cités grecques, Sijthoff-Leyde, 1.968.

8 El tiempo de que disponía el orador para exponer sus alegaciones era medido por un reloj de agua o clepsidra. Cf. ARISTÓTELES,Constitución de Atenas 67, 2.

9 La trierarquía era una de las liturgias más gravosas y consistía en el equipamiento, puesta en servicio y comandancia de una trirreme.

10 Alusión a las segundas hipotecas, legalmente prohibidas sin mediar la conformidad del primer acreedor hipotecario.

11 Los árbitros públicos eran ciudadanos de sesenta o más años, cuya misión consistía en procurar que las partes llegaran a una transacción; si no conseguían este objetivo, dictaban laudo, que, de ser aceptado por aquéllas, ponía fin a la causa; en caso contrario, depositaban la documentación en cajas y, después de haberles puesto su sello correspondiente y colgado el laudo en una tablilla, daban traslado, preparando la vista ante el tribunal.

12 El acusador que no obtenía una quinta parte de los votos en una causa pública era condenado al pago de una multa y a una atimía (privación de derechos) especial. En muchos procesos privados, como el presente, sucedía algo parecido, y el demandante había de abonar al demandado una sexta parte (óbolo por dracma) de la suma litigiosa (epōbelía). Por lo demás, no se ve claro por qué Demóstenes habla de pérdida de derechos cívicos, pues en el último supuesto sería deudor de Áfobo y no del Estado.

XXVIII

CONTRA ÁFOBO, II

INTRODUCCIÓN

Demóstenes ejerce su derecho de réplica al discurso pronunciado por Áfobo. Entre los cargos que aquél había presentado contra su antiguo tutor figuraban el de no haber arrendado el patrimonio y la ocultación de las disposiciones testamentarias de su padre, pero Áfobo, exculpándose, manifestó que aquella omisión se debía a que el propio testador había recomendado que no se hiciera, con el objetivo de disimular la herencia y no responder de una deuda ante el Estado. La acusación era de extrema gravedad, pues quienes se hallaban en tal situación eran reos de degradación cívica, hasta el pago total del débito, y su hacienda, naturalmente, podía ser confiscada.

Según Áfobo, Gilón, padre de Cleobula y, por ende, abuelo materno de Demóstenes, había incurrido en una multa ante el Estado. No saldada dicha deuda en el plazo fijado por la ley, se habría duplicado y, además, transmitido a la descendencia por vía masculina. Mas por esta transmisión podría verse afectado nuestro orador, porque Gilón, según dice L. Gernet 1 , pudo haber hecho a su yerno «único kýrios de su hija, y a su hija heredera de sus bienes. El caso es, en suma, análogo al de una epiclera, pues el hijo de una epiclera es heredero y continuador de su abuelo materno». En estas circunstancias, pues, el riesgo que podía correr Demóstenes era muy grave.

El presente discurso, consecuentemente, es una réplica al de Áfobo, pretende demostrar la inexistencia de la deuda y la inconsistencia del alegato de la disimulación del patrimonio, y, por lo demás, recuerda y resume los argumentos del primero.

[1] Aunque son numerosas y graves las mentiras que ante vosotros ha proferido Áfobo, intentaré, en primer lugar, refutar aquella de sus alegaciones por la que me enojé más. En efecto, dijo que mi abuelo era deudor del erario, y que por ello mi padre no quería que se arrendase el patrimonio, para que no corriese riesgos 1 . Aduce este pretexto, pero de que aquél hubiese muerto siendo deudor no presentó testimonio ninguno, sino que, aguardando al último día, incluyó la atestación de que fue deudor y la reservó para el discurso de contestación, convencido de que en su [2] virtud desacreditaría la causa. Bien, si os la lee, poned en ella vuestra atención, pues descubriréis que atestigua, no que debe, sino que fue deudor. Consecuentemente, procuraré refutar en primer lugar esa base sobre la que se siente más seguro y que nosotros negamos. Bien, si entonces hubiese sido posible y no hubiéramos sido víctimas del tiempo, habríamos presentado testigos de que la cantidad fue satisfecha y todas las cuestiones con el estado habían sido liquidadas por él; ahora, por medio de indicios significativos demostraremos que ni era deudor, ni sobre nosotros, que poseíamos los bienes abiertamente, se cernía peligro alguno. En efecto, en primer lugar, Demócares, [3] que está casado con la hermana de mi madre, hija de Gilón, no ha ocultado su fortuna, sino que es corego 2 , trierarco, presta las demás liturgias y no siente ninguno de tales temores. Además, mi mismo padre puso de manifiesto, entre los otros bienes de su hacienda, cuatro talentos y tres mil dracmas, cuya constancia en el testamento y percepción por ellos mismos declaran estos sujetos, convirtiéndose en mutuos testigos de cargo. Todavía más: el propio [4] Áfobo junto con los cotutores manifestó al estado el montante de los bienes relictos, constituyéndome en cabeza de la simoría 3 con no pequeñas tasas, sino de una cuantía tal como para tributar quinientas dracmas por cada veinticinco minas. Ciertamente, si hubiera algo de verdad en esas afirmaciones, no habría hecho nada de esto, sino que hubiese tomado todas las precauciones. En realidad, Demócares, mi padre y estos mismos individuos evidencian que obran a las claras y no temen ningún riesgo de tal naturaleza.

Pero lo más extraño de todo es que, pese a decir [5] que mi padre no permitía arrendar el patrimonio, no exhiben en ningún sitio el testamento, por el que sería posible saber la verdad exacta, sino que, tras haber hecho desaparecer un testimonio de tal importancia, creen que entre vosotros se les ha de conceder crédito a la ligera. Todo lo contrario, debieron ellos, tan pronto como hubo muerto mi padre, previa convocatoria de numerosos testigos, haber pedido que sellaran el testamento con objeto de que, si había algún punto controvertible, fuera posible recurrir al tenor [6] literal y averiguar la verdad de todo. Mas, en realidad, exigieron que se sellaran otros documentos en los que no habían sido anotados muchos de los bienes relictos y que eran simples memorias; pero el testamento auténtico, por el que se convertían en plenipotenciarios de las disposiciones que habían mandado sellar y de todos los demás caudales, y les dejaba libres de la acusación de no haber arrendado el patrimonio, ése no lo sellaron ni lo devolvieron. Justo es, pues, creerles en lo que sobre estos puntos digan.

[7] Yo no sé qué significa esto: mi padre no permitía arrendar el patrimonio ni hacer manifiestos los bienes. ¿A mí? ¿O al Estado? Pues parece que habéis hecho lo contrario: los hicisteis manifiestos a éste, y para mí los habéis convertido en invisibles, y ni siquiera exhibís aquéllos por cuya tasación pagabais las contribuciones. Mostrad, en efecto, esa fortuna, cuál era, en dónde me hicisteis su entrega y ante [8] quién. Porque los dos talentos y las ochenta minas los percibisteis de los cuatro talentos y tres mil dracmas, de suerte que no incluisteis estas cantidades en la estimación a mi nombre ante el erario, pues eran vuestras en aquellos tiempos. Y en verdad, de la casa, los catorce esclavos y las treinta minas que me entregasteis, no es posible que la contribución llegara a ser de una cuantía tan grande como la que vosotros [9] concertasteis ante la simoría. Sino que es forzoso que los bienes relictos, que son muy superiores a éstos, los tengáis todos en vuestro poder, pero al veros manifiestamente convictos de haberlos saqueado os atrevéis a recurrir a semejantes embustes. A veces os achacáis las responsabilidades unos a otros, y otras sois mutuos testigos de cargo de haberlos tomado. Aunque decís que no recibisteis mucho, habéis presentado cuentas de gastos elevados. Si bien todos en común ejercisteis la tutela sobre mí, cada uno en particular después hace sus maquinaciones. Habéis ocultado el testamento, por cuya virtud sería posible saber la verdad de todo, y evidenciáis no decir jamás lo mismo unos respecto de otros.

Toma ahora los testimonios y léeselos todos por orden, para que, presentes en su memoria las testificaciones y afirmaciones, las aprecien con mayor exactitud.

TESTIMONIOS

Estos sujetos tasaron en mi nombre esa fortuna [11] entre los patrimonios de quince talentos; pero, aun siendo tres, me han devuelto una hacienda que no vale ni setenta minas. Lee lo que está a continuación.

TESTIMONIOS

La referida dote atestiguan los tutores en contra suya que la percibió él, y también otros ante quienes reconoció tenerla. Ni ha restituido esa misma ni pasado alimentos. Toma los otros y lee.

TESTIMONIOS

Después de haber administrado el taller durante [12] dos años, ha entregado a Terípides el alquiler; a mí, en cambio, aunque cobró los ingresos de dos años, treinta minas, ni me las ha dado ni tampoco su interés. Toma otro y lee.

TESTIMONIO

Después de haber llevado a su casa los citados esclavos y los otros bienes que, junto con ésos, se nos habían dado en garantía, este sujeto ha contabilizado tan elevado gasto en ellos, pero ningún ingreso suyo, e incluso ha ocultado los mismos esclavos, que producían doce minas netas cada año. Lee otro.

TESTIMONIO

[13] Aunque ha vendido ese marfil y ese hierro, dice que no formaban parte del caudal relicto, y me despoja de su precio, aproximadamente un talento. Lee éstos.

TESTIMONIOS

Éste retiene esos tres talentos y mil dracmas, aparte de lo demás. Pues bien, del principal son cinco los talentos que ha tomado; junto con los intereses, si se calculan a una dracma sólo, posee más de diez talentos. Lee los que siguen.

TESTIMONIOS

[14] Estos sujetos, como mutuos testigos de cargo, atestiguan que las citadas cantidades constaban en las disposiciones testamentarias y que ellos las percibieron. Mas este personaje, aun reconociendo haber sido mandado a buscar por mi padre, dice que, llegado a casa, no fue a presencia de quien le hizo llamar, ni convino nada sobre estos puntos, sino que oyó a Demofonte leer un documento, y a Terípides decir que aquél había otorgado esas últimas voluntades, aunque sí que fue a presencia de mi padre y acordó con él cuanto aquél dejó escrito en su testamento. En efecto, jueces, mi padre, cuando se hubo dado cuenta [15] de que no escaparía a su enfermedad, después de haber convocado a éstos, que eran tres, y sentado al lado suyo a Demón, su hermano, puso nuestras personas en sus manos llamándonos «depósito», dando inmediatamente mi hermana a Demofonte y dos talentos de dote y prometiéndosela como esposa, haciendo el depósito de mi persona junto con los haberes, a todos en común, con la recomendación de que arrendaran el patrimonio y me conservaran la fortuna, [16] y a un tiempo legando las setenta minas a Terípides y entregando mi madre como esposa a este sujeto, con las ochenta minas, y poniéndome en sus rodillas; de lo que este tipo, el más impío de los hombres, ningún caso hizo, a pesar de haberse convertido en dueño de mis bienes bajo esas condiciones, sino que, aún habiéndome despojado junto con los cotutores de todos mis haberes, pretenderá ahora ser compadecido por vosotros; él, que en conjunto con los otros dos no ha restituido ni el valor de setenta minas, e incluso ha hecho objeto de sus asechanzas, nuevamente esa cantidad. En efecto, cuando iba a introducir [17] estas acciones contra ellos prepararon contra mí una antídosis 4 , con objeto de que, si accedía al cambio, no me fuera posible contender en juicio frente a ellos, dado que esas acciones serían de quien ofreció el cambio, y si no hacía nada de eso, quedara completamente arruinado por el desempeño de la liturgia con una fortuna reducida. En esto les ayudó Trasíloco de Anagirunte, a quien, sin pensar en nada de eso, acepté el cambio, pero hice mis reservas en espera de conseguir la decisión judicial; mas, como no hubiera alcanzado ésta, próximos a su fin los plazos, para que no quedara privado de mis acciones cumplí la liturgia, previa hipoteca de la casa y de todos mis bienes, pues deseaba llevar ante vosotros mis procesos contra estos sujetos.