Educación, ciudadanía y civilidad. - Julio Izaquita - E-Book

Educación, ciudadanía y civilidad. E-Book

Julio Izaquita

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Durante el siglo XIX en Colombia, el programa de educación pública primaria iniciado en 1870, fue la más coherente y ambiciosa política emprendida para incluir a la sociedad nacional y sus clases populares en los avances de la moderna civilización de las costumbres a través de sus sistemas educativos. La apertura de escuelas primarias prevista para todos los pueblos de un territorio en su mayoría rural, sería complementada con la formación de los maestros y maestras en las escuelas normales de las capitales de los departamentos. Cada escuela normal y sus escuelas primarias anexas se convirtieron en verdaderos centros culturales en donde operaron. Allí se celebraban de manera regular certámenes y eventos educativos abiertos al público en donde la formación del ciudadano colombiano era uno de sus objetivos bajo la práctica del modelo pedagógico pestalozziano, el más avanzado en aquella época. Pero este programa fue objeto de una fuerte oposición política y religiosa que lo condujo a una reforma que sustituyó el interés por la ciudadanía nacional por unas prácticas de civilidad concebidas bajo un modelo represivo que conduciría a la política educativa clerical y confesional de más larga duración en la historia republicana de Colombia.

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Archivo y cartografía de la educación en Colombia, década del sesenta. Tomo II / Archive and cartography of education in Colombia, 1960s. Volume II / Montero González, Martha Soledad; Páez Guzmán, Esaú Ricardo (Compiladores). Tunja: Editorial UPTC, 2022, 324 p.

ISBN (impreso)978-958-660-670-7

ISBN (ePub) 978-958-660-613-8

Incluye referencias bibliográficas

1. Archivo. 2. Cartografía. 3. Educación. 4. Reforma. 5. Discursos pedagógicos. 6. Administración.

(Dewey 107 /21) (Thema QDTK - Filosofía: epistemología y teoría del conocimiento)

Primera Edición, 2022

50 ejemplares (impresos)

Educación, ciudadanía y civilidad. La trayectoria del programa escolar del radicalismo en el siglo XIX

Education, citizenship and civility. The history of the school program of radicalism in the XIX century

ISBN (impreso) 978-958-660-692-9

ISBN (ePub) 978-958-660-693-6

Colección Académica UPTC N.º 54

Proceso de arbitraje doble ciego

Recepción: junio de 2021

Aprobación: agosto de 2021

© Julio Izaquita, 2022

© Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, 2022

Editorial UPTC

Edificio Administrativo – Piso 4

La Colina, Manzana 7, Casa 5

Avenida Central del Norte No. 39-115, Tunja, Boyacá

[email protected]

www.uptc.edu.co

Rector, UPTC

Óscar Hernán Ramírez

Comité Editorial

Dr. Enrique Vera López

Dra. Zaida Zarely Ojeda Pérez

Dra. Yolima Bolívar Suárez

Dr. Carlos Mauricio Moreno Téllez

Mg. Pilar Jovanna Holguín Tovar

Dra. Nelsy Rocío González Gutiérrez

Dr. Manuel Humberto Restrepo Domínguez

Dr. Óscar Pulido Cortés

Mg. Edgar Nelson López López

Editor en Jefe:

Ph. D. Witton Becerra Mayorga

Coordinadora Editorial:

Mg. Andrea María Numpaque Acosta

Corrección de Estilo

Juan Carlos Álvarez Ayala

Diseño de portada

Julio Izaquita, imagen tomada del periódico pedagógico El Pestalozziano, Socorro, n°17, enero 15 de 1876, p. 136.

Diagramación formato digital

Andrés A. López Ramírez

[email protected]

Impreso y hecho en Colombia

Printed and made in Colombia

Libro financiado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión - Dirección de Investigaciones de la UPTC. Se permite la reproducción parcial o total, con la autorización expresa de los titulares del derecho de autor. Este libro es registrado en Depósito Legal, según lo establecido en la Ley 44 de 1993, el Decreto 460 de 16 de marzo de 1995, el Decreto 2150 de 1995 y el Decreto 358 de 2000.

Citar este libro / Cite this book

Izaquita, J. (2022). Educación, ciudadanía y civilidad. La trayectoria del programa escolar del radicalismo en el siglo XIX. Editorial UPTC.

doi: https://doi.org/10.19053/9789586606929

Resumen

Durante el siglo XIX en Colombia, el programa de educación pública primaria iniciado en 1870, fue la más coherente y ambiciosa política emprendida para incluir a la sociedad nacional y sus clases populares en los avances de la moderna civilización de las costumbres a través de sus sistemas educativos. La apertura de escuelas primarias prevista para todos los pueblos de un territorio en su mayoría rural, sería complementada con la formación de los maestros y maestras en las escuelas normales de las capitales de los departamentos. Cada escuela normal y sus escuelas primarias anexas se convirtieron en verdaderos centros culturales en donde operaron. Allí se celebraban de manera regular certámenes y eventos educativos abiertos al público en donde la formación del ciudadano colombiano era uno de sus objetivos bajo la práctica del modelo pedagógico pestalozziano, el más avanzado en aquella época. Pero este programa fue objeto de una fuerte oposición política y religiosa que lo condujo a una reforma que sustituyó el interés por la ciudadanía nacional por unas prácticas de civilidad concebidas bajo un modelo represivo que conduciría a la política educativa clerical y confesional de más larga duración en la historia republicana de Colombia.

Palabras clave: Colombia; Educación; Ciudadanía; Civilidad; Pestalozzi; Historia—Radicalismo; Historia—Regeneración.

Abstract

During the 19th century in Colombia, the primary public education program started in 1870 was the most coherent and ambitious policy undertaken to include national society and its popular classes in the advances of the modern civilization of customs through its educational systems. The opening of primary schools planned for all the towns of a mostly rural territory, would be complemented with the training of teachers in the normal schools of the capitals of the departments. Each normal school and its annexed primary schools became true cultural centers where they operated. There, competitions and educational events open to the public were held regularly, where the training of the Colombian citizen was one of its objectives under the practice of the Pestalozzian pedagogical model, the most advanced at that time. But this program was the object of strong political and religious opposition that led to a reform that replaced interest in national citizenship with civility practices conceived under a repressive model that would lead to the longer-lasting clerical and confessional educational policy in the republican history of Colombia.

Keywords: Colombia; Education; Citizenship; Civility; Pestalozzi; History – Radicalism; History - Regeneration.

AL LECTOR

Este libro es la versión modificada para publicación de la tesis titulada Ciudadanía y civilidad. La trayectoria del proyecto de formación escolar ciudadana del radicalismo (Tunja, UPTC, 2015). Una de las intenciones de su autor ha sido elaborar un relato que pueda ser seguido optando solo por la secuencia narrativa, lo cual aligera y facilita la lectura, o bien optando por la lectura erudita que hace la consulta, y en algunos casos también la verificación, del aparato de citas y notas usuales en la escritura académica. Esta última es más exigente para el lector y más rigurosa con el autor. La primera concede la confianza indispensable a toda escritura de la historia1.

1 Por sugerencia de uno de los jurados lectores de este libro durante el proceso editorial he incluido al final un glosario de términos. Algunos corresponden a la redacción del autor, otros aparecen en las citas referidas en el texto. De estas últimas, algunas son arcaísmos o palabras caídas en desuso en nuestros tiempos de dieta lexical.

A la memoria de mis profesores

Gonzalo Hernández de Alba (1991 †)

Edgar Garavito Pardo (1999 †)

Guillermo Hoyos Vásquez (2013 †)

Contenido

1. La muerte de un cura seductor

2. El juicio a Luis Umaña: un caso de institucionalidad ciudadana

LA MORAL CIUDADANA EN LOS TEXTOS ESCOLARES

3. Los manuales escolares

4. Noticia Cerbelón Pinzón

5. Historia patria, patriotismo y educación

6. Los derechos del hombre son parte del patriotismo

7. Ejército, orden y guerras civiles

8. Individualismo ciudadano

9. Noticia Santiago Pérez

10. El buen ciudadano

11. A nadie le está permitido renunciar a sus derechos

12. Educar-se es un deber para gobernantes y gobernados

13. Un dilema: ¿censura de prensa o libre opinión?

14. La libertad religiosa

15. De los deberes ciudadanos en general

16. El periodista y el institutor: dos pilares del orden republicano

17. Revista de prensa educativa

18. La moral ciudadana en los códigos o “el modelo del buen ciudadano”

19. “Tino y prudencia”

20. La formación ciudadana en la infancia: una cuestión de pedagogía moral

21. La subjetividad en la historia

UNA ESCUELA REPUBLICANA

22. Formar la generación que se levanta

23. Docilidad y buena índole: las cualidades del buen escolar

24. “Un modelo de sociedad republicana”

25. Crítica pedagógica

26. Alberto Blume

27. “Un centro de fuente pura del método”

28. “Obreros del porvenir”

29. Publicidad correctiva

30. “Alumnos-maestros”

31. La mujer, ¿cuál ciudadanía?

32. Vida asociativa

CEREMONIAS

33. Una encrucijada de sentidos

34. La escuela se suma a la fiesta

35. La conmemoración en provincia

36. “La fiesta de la civilización”

PATRIOTISMO EDUCATIVO

37. Geocooperación

38. Entre caridad apostólica y pastoral republicana

39. Donaciones

40. “Amigos de la educación”

41. Bibliotecas

42. Fraternidad masónica

43. Peticiones prescriptivas

44. Declaraciones neutras

45. El espacio de la opinión

46. El sueño de Joaquín Piñeros

47. Funcionarios ad honorem

48. Estoicismo vocacional

49. Un antivalor

OPOSICIONES

50. Crítica de la ignorancia

51. Crítica de la instrucción

52. Obligación laxa

53. Laicismo, pluralismo e integrismo

54. Los intransigentes

55. El arzobispo Vicente Arbeláez

56. Acuerdos de potestades

EL GIRO CIVILISTA

57. Incendios y destrucciones

58. Una moral de síntesis

59. La reforma del método

60. Urbanidad e higiene

61. El retorno del castigo doloroso

Referencias

Glosario

Esta historia sucede antes de la fundación de Macondo. Perdida entre guerras civiles que parecen solo una, la ficción viene en auxilio de la realidad, como el sueño a la vigilia. Esta historia tiene que ver con los importadores que hicieron posible al hijo del telegrafista. Fueron ellos quienes trajeron el resonante receptor de las ondas eléctricas para ser enviadas a lugares distantes de la geografía fragmentada y escabrosa de la nación. También contrataron a los técnicos y obreros que tendieron la red de cable por donde circularía la primera interconexión a distancia entre los pueblos de Colombia desde 1865.

Los dirigentes del radicalismo también hicieron algunas obras públicas más y soñaron otras en el papel de una imprenta oficial. Proyectos de ferrocarriles ya conocidos por donde pasaría muchos años después la cadena interminable de vagones llevando los bananos y los muertos del legendario pueblo de los Buendía. Fundaron bancos y editaron una incipiente prensa escrita donde quedó plasmada parte de la vida los pueblos colombianos del siglo XIX. También quisieron vincular a esos mismos pueblos a los avances materiales y culturales de la civilización moderna en donde la educación de la población desde la escuela formaría a los ciudadanos de la nación. Esta historia trata sobre ese proyecto de formación ciudadana en una sociedad todavía marcada por la vigencia de tradiciones coloniales.

* * *

1. La muerte de un cura seductor

Ayer a las cinco de la tarde tuvo lugar en mi casa la muerte violenta del presbítero Juan Francisco Vargas. El único autor de tal hecho soy yo, y al tocarme la suerte de este papel, ante la sociedad declaro, que mi frente está alta y mi conciencia tranquila; estaba de por medio mi honor. Como único tesoro que poseo, debía castigar a quien intentó mancillarlo con sacrílega mano.

Esta declaración hace parte del proceso contra Luis Umaña Jimeno, publicada en una hoja suelta en Bogotá al día siguiente del suceso. El mismo 24 de julio de 1872 ya había rendido una declaración similar donde se confesaba responsable de la muerte del clérigo. “Vengo a presentarme a la autoridad, para que se me reduzca a prisión, porque acabo de dar muerte en mi propia casa al doctor Juan Francisco Vargas, quien estaba seduciendo, a la par que a mi esposa a mi prima hermana mía, que habitaba también en mi casa; hecho que desde días antes observaba, y respecto del cual hoy adquirí la persuasión”2. Fue lo que expresó la tarde del crimen.

Mucho habría que decir acerca de estas sociedades del honor descendientes de la España imperial. Entre celadas de trampas, retos a muerte y seducción, la sombra a la vez temible y aborrecible de Don Juan se ha paseado oronda por las tierras españolas de América3. Todavía alrededor del tercer cuarto del siglo XIX, cuando a pasos muy lentos se trataba de salir del orden colonial, eran frecuentes los retos de honor. Con sus padrinos y sus testigos, las ofensas al honor mancillado se cobraban a precio de riesgo de la propia vida. Sociedades machistas, sin duda, en donde madres, esposas, hijas y hermanas formaban las reliquias de ese patrimonio del honor familiar. En nombre de ese “honor mancillado”, o que se creía tal, este joven médico, “dueño de una droguería, católico y conservador”, como lo presentó el Diario de Cundinamarca4, se lanzó a reivindicar su honor de esposo y padre de familia cobrándose con la vida de aquel que había frecuentado recientemente su amistad y la de su familia. La confesión inmediata del homicidio y su posterior explicación en un escrito público responden menos a una ingeniosa coartada para salir inocente, como a la justificación social de que las deudas de honor se pagan con la vida. Los vítores y apoyos de la muchedumbre que se manifestó en los días posteriores al hecho, son un indicio de aprobación de su conducta. El abogado defensor lo expresó claramente, “se trata de lo que, para todo el mundo, es más valioso que dinero y vida: se trata del honor de la familia”.

Otra cosa buscaba establecer la legislación penal. Las diversas expresiones públicas suscitadas por esta muerte dejan ver el aspecto problemático de uno de los cambios que pretendieron introducir los gobiernos liberales desde mediados del siglo XIX. La Constitución Política de 1863, abolió la pena de muerte, pero los códigos penales preservaban en los hechos un “derecho de muerte” procedente de la patria potestas:

No estará sujeta a pena alguna el homicidio que se cometa en cualquiera de los siguientes casos: […] 5. En el de cometer el homicidio en la persona de su mujer legítima, o de una descendiente del homicida que viva a su lado honradamente, a quien sorprenda en acto carnal con un hombre que no sea su marido; o el que cometa con la persona del hombre que encuentre yaciendo con una de las referidas; y lo mismo se hará en el caso de que los sorprenda, no en acto carnal, pero sí en otro deshonesto, aproximado o preparatorio de aquel, de modo que no pueda dudar del trato ilícito que entre ellos existe.5

Así se formulaba en Antioquia hacia 1867 ese derecho del esposo y padre sobre su entorno familiar. Bajo el régimen federal otros Estados conferían iguales excepciones. La “inviolabilidad de la vida”, establecida en la Constitución, expiraba ante a los linderos de la propiedad, la defensa propia y el honor de familia. A estos casos especiales se les imputó el servir como propiciadores de esa muerte. Al año siguiente de la muerte del cura Vargas, Cundinamarca expidió un nuevo código penal en donde solo el “estado de verdadera demencia o locura al tiempo de cometer la acción o la privación involuntaria del uso de su razón” se consideran excusas al delito de homicidio. También el duelo se tipificó como delito. En este, como en otros ámbitos, Antioquia ejerció su autonomía soberana durante el federalismo.

En los tres meses transcurridos entre el día del crimen hasta la sentencia del proceso judicial, el trastorno público ocasionado se expresó a través de la prensa, en los pasquines de esquina, en los corrillos, en las fondas, en las bancas del tribunal y sin duda también en los ambientes más privados de la vida familiar, los conventos y las academias. Los protagonistas y elementos de este drama configuran uno de los sucesos más ruidosos de esos años, “causa que ya podemos llamar histórica”, se dijo6. La víctima, miembro del clero, y la intervención del arzobispo durante el proceso; el asesino, médico profesional; el abogado defensor del acusado, confeso masón7; el móvil del crimen, un marido deshonrado por un cura seductor; hasta la confesión misma del asesinato rinde homenaje a los crímenes de honor. Y desde luego, la mujer objeto material del móvil, en su doble y ambigua condición, víctima y coautora, seducida y seductora. Es ella quien está expuesta al engaño y su engañador incurre en la conducta calificada aún como delito contra el honor, tipo penal llamado “coito alevoso”. “El que abusa deshonestamente de una mujer casada, haciéndole creer, por medio de algún engaño o ficción bastante para ello, que es su marido”8. Otra cosa era la seducción consentida o “adulterio”, delito también penalizado en estas legislaciones inspiradas en la santidad del sacramento del matrimonio establecida en el Concilio de Trento.

El juzgamiento del crimen hace aparecer un relevo y un juego de dobles. La pareja cómplice ha sido reducida al silencio. La expresión de sus sentimientos, si los hubo, es anulada por el discurso superior del honor familiar, por las formas jurídicas que harían excusable el homicidio, por el rechazo hacia el grupo religioso representado en la víctima y también por las rivalidades entre los partidos políticos. El amor extramarital, o incluso su más inocente expresión afectiva, solo existe para ser condenado, silenciado y expiado en el orden jurídico penal o en la revancha del ofendido. Ese es su único derecho de existencia. Lo demás queda reducido al recuerdo de los amantes, a los rumores de conversaciones indiscretas o a las huellas de la memoria que bien pueden terminar convertidas en pruebas delatoras.

Una vez iniciado el proceso la víctima y su cómplice de seducción son así dobladas por otros. Ya no hablan por sí mismos, pero su discurso no estará ausente. Son otros los que hablarán por ellos. Por la mujer casada hablará el marido que previamente ha extraído entre la rabia y la inquietud de su sospecha, la verdad confesada de su deshonra. Cuando se le interroga en el proceso es para ratificar lo ya dicho en privado y excusar el furor legítimo de su esposo. Es un discurso marcado con la mancha de quien aporta al hogar su deshonor. Eso lo sabe claramente el clero. La mujer en general, en cualquiera de sus condiciones, soltera, viuda o casada – y más raro aún, separada - está desprovista de autonomía. Su matrimonio ha de ser autorizado, sus derechos civiles han sido restringidos, sus derechos políticos inexistentes. Reducida desde el fondo de los siglos a la irresponsabilidad, es hacia el sacerdote donde apunta el alegato sobre la motivación del delito. De allí la intervención del arzobispo para buscar la aceptación de un acusador particular cuya misión era menos acusar al asesino como defender la memoria de la víctima. El prelado del sacrificado dobla a su vez a la víctima. Reducido para siempre al silencio del sepulcro, ahora es la voz del clero la que responde por su cofrade. Un temor proveniente desde la curia arzobispal suscita la intervención del prelado en el proceso.

El jurado a quien va a juzgar, no ya como tribunal legal, sino como representante y personificación de la sociedad, es a la víctima del sangriento drama del 24 de julio […] En el banco de los acusados no estará solo el señor Umaña: a par de él, en muda expectativa, se verá la sombra del doctor Vargas. El veredicto que habrá de dictarse no solo significa la absolución o condenación del señor Umaña, sino una cosa infinitamente más grave: significa la absolución o condenación moral del sacerdote muerto, e implica la rehabilitación o la deshonra de una familia.9

La intervención de la Iglesia en cabeza de su arzobispo no fue bien recibida entre los funcionarios judiciales. Se veía en ella un afán de venganza y una muestra de desconfianza hacia las instituciones judiciales, pues el procedimiento penal contemplaba un acusador de oficio desde la etapa de instrucción, además de la función asignada al procurador, jefe del ministerio público, como parte en el proceso. También permitía un acusador particular, pero en estos casos ese rol le competía más a la familia de la víctima que a sus colegas.

Tal vez el arzobispo abrigaba otro temor dentro del temor por la memoria de Francisco Vargas. En la mañana del crimen, el cura Vargas recibió por escrito en una esquela la invitación a una entrevista con Umaña Jimeno en casa de este. Ante sus propios temores y vacilaciones, Vargas decide dirigirse al prelado para pedir su consejo acerca de esta entrevista. La obligación de confesión era ineludible, pero en ella dio a entender que se trataba de algo sin importancia, tan solo tres cartas que él había dirigido a la esposa de Umaña. Después de esto fue el mismo Vicente Arbeláez, arzobispo de Bogotá, quien le recomendó entonces a Vargas asistir a la cita, haciéndose acompañar de otro sacerdote. El testimonio del arzobispo fue convocado en el proceso y un atisbo de verdad condicionada aparece en su declaración, cuando refiere haberle dicho a su subalterno “si usted es inocente, como me lo dice, y yo lo creo, no encuentro inconveniente en que el doctor Pardo lo acompañe”. ¿Le dijo el sacerdote una verdad a medias a su prelado? Sí, según la declaración privada de la esposa de Umaña que tuvo lugar la tarde del crimen. Los testimonios y alegatos dentro del proceso hacen aparecer mucho más.

El abogado defensor supo explotar hábilmente con todos sus recursos retóricos esta faceta del suceso. Efectivamente, el temor del clero era justificado. No fue solo la víctima y su historial de hábil seductor los que comparecieron ante el tribunal. En un estilo catequístico el doctor Echeverri recurrió a la historia de la Iglesia desde los eremitas del desierto de la Tebaida, para recordar que San Jerónimo ya prevenía a los devotos cristianos contra los asaltos de los “hombres nocturnos” que perturbaban la paz de los conventos. Recurrió al tema de las relaciones entre la Iglesia y el Estado para destacar las prerrogativas de los fueros eclesiásticos y del estatus de sus miembros, que a los ojos de su defendido eran garantía segura de impunidad en caso de haber optado por la vía de una demanda judicial. Aludió sin rubor a prácticas indecorosas entre el clero bogotano, como “hacer pasar por espirituales ejercicios puramente corporales [donde] se roba su honor a la doncellas”. Y por supuesto, realzó los antecedentes sobre las cualidades mundanas del sacerdote sacrificado:

El finado Vargas era sacerdote católico romano; y por tanto célibe. Era un hombre de parranda; y, por tanto, sujeto a tentación […]

Si ese hombre, empuñando el cetro espiritual con el cual domina vuestras casas y oprime a vuestras familias, es, además, hombre de tiple y buen humor, y de billar, y de parrandas; si ese hombre es elegante, que saluda con apartadas cortesías a las MADRES, y da su mano a las HIJAS, con insinuantes apretones, entonces el ofendido, o el amenazado, si queréis, o, aunque no haya amenaza, el que tiene derecho de temer […]

El doctor Vargas pintaba paisajes; jugaba billar; tocaba tiple, harmónium, etc.; cantaba; bailaba; sentaba sobre sus rodillas a las mujeres de buena cara; ponía su mano sobre los hombros de ellas; las deslizaba hacia el seno; las llamaba ángeles; les pedía citas a solas “PARA PRODIGARLES UNA CARICIA […]”10

El árbol caído permite ver mejor el bosque, como en un efecto óptico. La vida sexual del clero, supuestamente inexistente, reducida en sociedad al murmullo de comentarios indiscretos o al apunte burlón de un gracejo, es invocada con desparpajo en este juicio11. “Porque no es lo mismo Jesusito tomando la medida de unas ligas, que don Juan Tenorio besando respetuosamente los pies de una mujer”. Para atenuar la enormidad del crimen, la defensa tenía que amplificar hasta la redundancia la perversidad del motivo. Y por esa vía dejó para la historia unos trazos acerca de uno de los problemas públicos más agudos desde las reformas liberales de medio siglo; esto es, entre los diversos aspectos de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, la cuestión de la reforma del clero12. En una de sus alocuciones el discurso de la defensa citó un poema popular donde se escucha el escándalo de este crimen y muestra, por lo menos a medias, en donde estaban las cargas de las jerarquías sociales en este siglo XIX:

Os ruego que me oigáis con atención.

Malo, matar un mendigo;

Más malo, matar a un ciudadano;

Peor aún, matar a un sabio;

Peor, matar a un magistrado; y

Lo peor de todo, matar a un sacerdote…13

Se oye la resonancia de esa muerte. Difícil tarea para una defensa. El abogado defensor adoptó una línea argumentativa tendiente a demostrar la existencia de la excepción prevista para las penas contempladas en el código penal: “El que se halle en estado de verdadera demencia o locura al tiempo de cometer la acción, o privado involuntariamente del uso de su razón”14. El hombre atacado por los celos, amenazado en su dignidad de padre y esposo, está expuesto a esa locura homicida. Más que en los celos, es sobre todo en la cuestión del honor familiar en lo que insisten las confesiones de Umaña. Pero la seducción como la define el código penal antioqueño había desaparecido en la legislación de Cundinamarca. Aquí la mera sospecha o indicio de que se diese esta situación no excusaba al homicida, solo el sorprenderlos en el acto mismo de la comisión del delito. De acuerdo con la fórmula judicial establecida el juez leyó el veredicto.

El jurado resuelve:

1ª. Se ha cometido el delito de homicidio definido en el artículo 448 del Código Penal.

2ª. Luis Umaña Jimeno es responsable de esta infracción.

3ª. Luis Umaña J. es autor principal.

4ª. Es responsable en tercer grado.

2. El juicio a Luis Umaña: un caso de institucionalidad ciudadana

Luis Umaña Jimeno fue juzgado por un jurado integrado por nueve miembros después de varias renuncias y negativas que retrasaron el inicio del juicio. Por lo menos desde 1851 existió esta institución para el juzgamiento de los delitos de homicidio, robo y hurto agravado15. Según la Ley del 4 de junio de 1851 el jurado se componía de cinco ciudadanos vecinos de la localidad, letrados16. Se elaboraba una lista anual de quienes eran aptos para ser jurados y una vez cumplida la etapa de instrucción, para el llamamiento a juicio, se sorteaban los cinco miembros. Preside el jurado el primero en el sorteo, y en su ausencia, el siguiente. El día señalado el juez les toma el juramento “de desempeñar bien su encargo y decidir conforme a su conciencia sobre los hechos sometidos a su decisión”17. El veredicto del jurado sobre la responsabilidad del hecho en cuestión es inapelable, solo son apelables la sentencia del juez o el procedimiento de conformación del jurado. El jurado es la voz de la sociedad y decide en su nombre. Más cerca del juicio en cuestión, el código judicial de Antioquia establecía un jurado de tres miembros escogidos también entre vecinos letrados mayores de veintiún años sobre una base amplia de ciudadanos aptos para ello: “habrá un cuerpo de designados para jueces de hecho, que no bajará de treinta ni excederá de trescientos, del cual se sacarán por suerte, en cada caso que ocurra, los jueces de hecho que deban componer el jurado”18.

Estas leyes probablemente fueron adaptadas de la institución norteamericana del jury, ya que incluso el Almanaque donde se publicó la Ley de 1851 recomienda a los jurados orientarse por su fórmula de juramento19. El juicio por jurados en Colombia pudo haber tenido sus días de gloria pues en la crónica del juicio a “la compañía de ladrones” liderada por José Raimundo Russi, abogado graduado que había sido juez, Cordovez Moure recoge una anécdota sucedida en la sala del tribunal. Uno de los jefes de la banda de apellido Rodríguez, que usaba ademanes altivos y desafiantes frente al público, que “se reía cada vez que oía referir sus hazañas” e increpaba al público diciéndole, “¡pueblo infame, yo saldré de aquí!”, guardó silencio y compostura ante la amonestación del presidente del jurado quien lo amenazó con colocarle mordaza si no se callaba. Esa banda asoló la capital de la República entre 1850 y 1851, y contaba con su barra de mata sietes para amedrentar jurados, lo que no le valió en este juicio20. Según Salvador Camacho Roldán, este fue el primer juicio por jurados realizado en Colombia y “produjo una profunda impresión en toda la República”21. Convocado nuevamente veinte años después, una semana antes del día fijado para el veredicto, en su hoja suelta, el joven abogado Carlos Martínez Silva plasmó por el contrario una apreciación despectiva hacia esta institución:

Razón se ha tenido para considerar este juicio fuera de la norma ordinaria: es un juicio más bien moral, seguido no ante uno de esos tribunales sin prestigio que se reúnen diariamente a juzgar a nuestros criminales comunes, sino ante el augusto de la opinión que aguarda anhelosa para fallar el resultado de las deliberaciones.22

“Tribunales sin prestigio” para “nuestros criminales comunes”. El acento clasista no deja de impregnar estas apreciaciones. ¿Se había convertido el jurado en una institución rutinaria asociada a una especie de justicia para el pueblo? En 1875 un periódico de Medellín llamaba la atención de sus lectores acerca de la dudosa justicia que se obtendría en el juicio contra una familia acusada de asesinato.

Ya están presos los asesinos, pero van a ser juzgados en Sopetrán, donde la mayor parte de los que componen los jurados son gentes que no comprenden su misión y con cualquiera farsa que alegue un abogado absuelven al más insigne criminal.23

Lo que sí parece cierto es que el juicio de la opinión, entre ellas la expresada sobre todo en la prensa, tendría en el caso Umaña, según los criterios de valoración del jurista, más importancia que el fallo judicial. Así, el juicio moral de la opinión se superpone al veredicto, considerado como totalmente imparcial y ajustado al derecho. Juicio que en esa misma hoja suelta estaba siendo expresado por una de las partes en litigio24.

Otro texto anónimo, publicado en 1877 en Bogotá, dentro del balance que hacía sobre la situación de las instituciones federales después de la guerra, menciona que el juicio por jurados “ha perdido el entusiasmo que inspiró. No es aventurado asegurar que en la práctica no ha correspondido a lo que de él se esperó. Débese esto en parte a la falta de espíritu público de los ciudadanos, y en parte a los escandalosos fraudes y trampas a que da lugar”25. No obstante este descredito, el jurado fue una institución a la que los gobiernos liberales radicales le confirieron un alto valor como portador de una idea de justicia entre la población. El decreto orgánico de instrucción pública de 1870, del cual hablaremos más adelante y a lo largo de este estudio, lo incorporó a las prácticas pedagógicas de la escuela, en la enseñanza moral del deber de justicia, y como formación de los futuros jurados de la nación:

Siendo el jurado una de las más eficaces garantías de la libertad civil y de la seguridad pública, los maestros ejercitarán constantemente a sus alumnos en la práctica de esta institución, haciéndolos comprender los atributos de la justicia, la magnitud de los deberes de jueces, y la responsabilidad moral que ellos imponen.26

Más bien parece haberse formado una tensión alrededor de esta institución. Durante el juicio a Umaña Jimeno, una de las preocupaciones en la que más se insistió fue en evitar cualquier posible politización del jurado. La medida considerada más apropiada para ello no fue la de excluir jurados que perteneciesen a algún partido político, sino más bien hacer que los partidos estuviesen representados en igualdad de condiciones. Es decir, otra forma de politización de esa institución. Las menciones en la prensa a situaciones anteriores de este tipo, con jurados de mayorías de un lado o de otro, indica esa misma tendencia. Aun así, el jurado revela la presencia de una práctica ciudadana arraigada en la soberanía popular, que fue objeto de una pedagogía escolar de la que encontraremos múltiples vestigios.

La institución del jury, de procedencia angloamericana, es una de las prácticas democráticas más integradoras de la población al ejercicio directo del poder público, en este caso, del poder judicial. Por su misma forma de escogencia de los jurados, por sorteos que evocan el alumbramiento de la democracia para Occidente en la Grecia antigua, esta institución amplía la práctica de la ciudadanía más allá de su expresión electoral. Aparentemente se trata de una institución meramente judicial que decide solo los casos en que se le convoca y con funciones limitadas. Las variaciones en cuanto a competencias y funciones pueden ser muchas de acuerdo con cada país. Desde sus primeras manifestaciones Alexis de Tocqueville veía en la práctica norteamericana del jury ante todo una institución política, y aún más, una institución republicana, pues “coloca la dirección real de la sociedad en manos de los gobernados o de una parte de ellos, y no en la de los gobernantes”27. El jurado es una práctica judicial procedente de la soberanía popular y una forma de separar el poder de los representantes que elaboran la ley en el Parlamento, Asamblea o Congreso, de su aplicación. “Solo debe ser rechazado enteramente cuando se rechaza la soberanía popular”. Tocqueville también le atribuye cualidades pedagógicas, una suerte de pedagogía republicana en acción. Primero por el contagio, la impregnación entre los ciudadanos del carácter y los hábitos del juez, que “son precisamente los que preparan al pueblo a ser libre”. Luego, porque difunde el sentimiento de los deberes para con la sociedad, les permite hacer parte del gobierno asumiendo responsabilidades, “combate el egoísmo individual” al obligarlos a ocuparse de asuntos colectivos. Forma el juicio e instruye al pueblo en las leyes por el mismo ejercicio de los inteligentes y bien informados litigios judiciales: “Lo considero como uno de los medios más eficaces de que pueda servirse la sociedad para la educación del pueblo […], es el medio más enérgico de hacer reinar al pueblo, es también el medio más eficaz de enseñarlo a reinar”28.

Esta forma práctica de pedagogía republicana en el ejercicio de la función de justicia fue una de las manifestaciones esperadas de la apropiación del discurso de los derechos y deberes del ciudadano por parte de la población colombiana. Asequible a los letrados a partir de una mayoría de edad, el jurado erige una especie de servicio público ciudadano obligatorio que retribuye hacia la sociedad los años de esfuerzo y de gasto invertidos en la educación gratuita del infante. Desde la escuela misma se elaboraron en esta época ensayos de pedagogía judicial para la formación de los futuros jurados bajo la forma de precoces tribunales de justicia escolar.

Además del juicio por jurados y de la preparación para ejercer como uno de ellos se ve en estos años la expresión de otras prácticas y discursos orientados hacia la formación ciudadana alrededor de la educación. Desde los tratados de pedagogía escolar hasta las conmemoraciones de festividades patrias; desde la educación formal normalista de los institutores escolares hasta la filantropía cívica; desde la integración de las mujeres de Colombia a la profesión de maestra de escuela hasta la oposición política y religiosa de que fue objeto el programa de instrucción pública liberal; desde la lenta y difícil introducción de nuevos métodos de pedagogía educativa más acordes con los tiempos modernos hasta las reformas restauradoras de añejas prácticas memorísticas y crueles técnicas punitivas. Desde las expectativas fundadas en la construcción de una unidad nacional para el progreso alrededor de la educación hasta su ambiguo cuestionamiento como causa, motivo o excusa para otra guerra civil. En todo esto y mucho más se aprecian el vigor y la importancia que adquirió el proyecto de una formación para la ciudadanía en los años del liberalismo radical en la segunda mitad del siglo XIX, especialmente en la década de 1870.

A la manera como ese proyecto se desplegó a través de la escuela pública primaria está dedicada esta historia. Historia a la vez de ideas, de instituciones, de prácticas sociales, de vidas y de luchas en las que aún estamos sumergidos. No es otra historia de la educación la que he querido hacer en estas páginas, sino una historia de los colombianos a través de nuestra experiencia educativa, conflictiva como Colombia misma, y en donde hallamos rasgos que todavía se conservan en este siglo XXI, a pesar de suponerlo tan alejado de aquel siglo XIX.

2Documentos del proceso a Umaña Jimeno, Tunja: UPTC, Fondo Posada, serie miscelánea, 6823, 4°.

3 Sobre la procedencia hispánica y colonial del tema del honor familiar como un apreciado valor moral asociado a la sexualidad, ver Pablo Rodríguez Jiménez, “Casa y orden cotidiano en el Nuevo Reino de Granada, s. XVIII”, en Historia de la vida cotidiana en Colombia, Bogotá: Norma, 1996, pp. 122-128.

4Diario de Cundinamarca, Bogotá, Nº779, 25 de julio de 1872, col. 1.

5 Artículo 555, numeral 5, Código penal del Estado soberano de Antioquia de 1867, Bogotá, Imprenta Ortiz Malo, 1968. Se puede consultar en: www.bibliotecanacional.gov.co. En total eran seis excepciones de pena.

6 Así la calificó el joven abogado Carlos Martínez Silva en un escrito donde justificaba su intervención en el proceso a petición del arzobispo de Bogotá y protestaba por la denegación de su aceptación. Martínez Silva llegaría a ser uno de los más destacados dirigentes del partido conservador a finales del siglo XIX, en la tendencia llamada de los “históricos”. En “Documentos del proceso”, op. cit.

7 Camilo Echeverri, abogado defensor, en una de sus intervenciones lo expresó así en el tribunal: “Yo soy masón…”, En “Documentos del proceso”, op. cit. La masonería y los masones fueron en el siglo XIX uno de los blancos de ataque de los opositores al pensamiento liberal, entre ellos la Iglesia. Ver Gilberto Loaiza Cano Sociabilidad, religión y política en la definición de la nación, Bogotá: Universidad Externado, 2011, pp. 135 y ss.

8Código penal de los Estados Unidos de Colombia. 1873. Ley 112 de 26 de junio de 1873. Edición oficial. Imprenta de Medardo Rivas, Bogotá, 1873. En: www.bibliotecanacional.gov.co.

9 Carlos Martínez Silva, “Juicio a Umaña Jimeno”, en hoja suelta publicada por la Imprenta de El Tradicionista, Bogotá, 15 de octubre de 1872, “Documentos del proceso”, op. cit.

10 “Documentos del proceso”, op. cit.,

11 Sobre este tema “tabú”, pero con casos tomados del siglo XX en España, se puede ver Pepe Rodríguez, La vida sexual del clero, Barcelona: Ediciones B.S.A., 1995. Allí hay un caso similar al del cura Vargas, pp. 303-329.

12 Ver también más adelante [53] la queja del presidente Tomás Cipriano de Mosquera al Papa Pio IX acerca de la conducta sexual del clero. Este temor por una posible persecución al clero la expresaba el periódico El bien público cuando exhortó a la administración a hacer justicia, so pena de justificar la existencia de “un complot para desprestigiar al clero”, Bogotá, N°203, 2 de agosto de 1872, col. 4.

13 “Documentos del proceso”, op. cit.,

14Código penal, Estados Unidos de Colombia, 1873, art. 87; Código penal del Estado soberano de Antioquia, 1867, art. 126, numeral 1.

15 Por las noticias del Diario oficial posteriores a 1863 sabemos que también fue utilizado en las apelaciones contra decisiones de las autoridades aduaneras, en cuyo caso se integraba un tribunal de tres miembros que decidían el asunto.

16 Artículo 2°. La condición de vecino fue además durante algún tiempo una regla de acceso a la ciudadanía. Ver sobre Colombia Jorge Conde Calderón, Buscando la nación. Ciudadanía, clase y tensión racial en el caribe colombiano, 1821-1855. Medellín: La Carreta, 2009, p. 43, 112; Ángela Rocío Mora Caicedo, “Una aproximación a la condición de ciudadano en Pasto durante el convulsionado período de la Independencia en la Nueva Granada (1809-1824)”, Anuario de historia regional y de las fronteras, N°16, 2011, p. 53; María Teresa Uribe de Hincapié, “Proceso histórico de la configuración de la ciudadanía en Colombia”, Estudios políticos, Universidad de Antioquia, Medellín, N°9, 1996, p. 69; Gina Cabarcas, Margarita Garrido, “Del pueblo justiciero a la justicia para ciudadanos. Múltiples sentidos de pueblo y justicia en la independencia”, en Francisco A. Ortega, Yoben Aucardo Chicangana-Bayona (Editores), Del dicho al hecho. 2000 años de independencia y ciudadanía en Colombia, Bogotá: Ministerio de Cultura, 2011, p. 78. Roicer Flórez Bolívar, “ciudadanos y vecinos: un acercamiento al proceso de construcción del ciudadano en Cartagena durante el siglo XIX”, Historia Caribe, N°11, 2006, p. 121.

17 Ley del 4 de junio de 1851, artículo 12.

18Código judicial del Estado soberano de Antioquia, 6 de junio de 1866, artículo 1587.

19 “Prometo inquirir con toda diligencia, respecto de los objetos, materias y cosas, que se sometan a mi deliberación, o que lleguen por otras vías, a mi conocimiento. No declararé culpable a nadie por odio, malicia o mala voluntad, ni dejaré de hallarle culpable por temor, afecto o favor, o por esperanza de recompensa, antes bien, en todos mis actos atenderé solamente a la verdad, a toda la verdad y nada más que a la verdad”. Cita con la que cierran diez recomendaciones a los jurados en la valoración de las pruebas. En Almanaque para el año bisiesto de 1852, por Joaquín Acosta, Bogotá: Imprenta de EL DIA, p. 44., www.bibliotecanacional.gov.co, Fondo Pineda, 50 (6).

20 José María Cordovez Moure, Reminiscencias de Santafé de Bogotá, Bogotá: Colcultura, 1978, p. 184 y ss.

21 Salvador Camacho Roldán, Memorias, Medellín: Editorial Bedout (sin fecha de edición), p. 227.

22 Documentos del proceso, op. cit.

23 El Ciudadano, Medellín, N°15, p. 60, col. 2.

24 En ella se hizo pública la carta del arzobispo en que le solicitaba a Martínez Silva presentarse en el juicio a Umaña en calidad de abogado acusador, y deslizaba sus opiniones sobre la conducta del cura Vargas. Obviamente el prelado se pronunciaba como autoridad moral y desde la jerarquía social de su episcopado.

25 Anonimo, Lección del pasado, Ensayo sobre la misión del Partido Liberal, Bogotá: Imprenta de Medardo Rivas, 1877, p. 14.

26 Decreto Orgánico de Instrucción Pública, Artículo 32. En La Escuela Normal, Bogotá, Tomo I, N°1, p. 4.

27 Recordemos que en la primera mitad del siglo XIX, época en que vivió Tocqueville, en plenas disputas por la restauración en Europa, republicano se entiende como opuesto a monárquico y, en el terreno institucional, como propio de la separación de poderes. Ver Alexis de Tocqueville, La democracia en América, F.C.E., México, 2001, p. 274 y ss. 1ª Edición francesa 1835.

28Ibíd, pp. 276, 277.

LA MORAL CIUDADANA EN LOS TEXTOS ESCOLARES

3. Los manuales escolares

Sabemos que desde los inicios de los procesos de emancipación en Latinoamérica los “catecismos políticos” fueron utilizados como una forma de difundir entre la población las ideas políticas de las insurrecciones americanas. Utilizados por patriotas, realistas y clérigos, con contenido republicano, monarquista o cristiano doctrinario, servían a la causa que su autor defendía29. En su versión republicana para uso de la causa emancipadora se emparentan con el célebre ¿Qué es el Tercer Estado? de gran acogida durante la Revolución francesa30. Agrupados por su uso común como textos de pedagogía escolar, ya sea en forma de catecismos con su estilo de preguntas y respuestas u organizados en lecciones para evaluar, hacen parte de una literatura relativamente nueva para el estudio de la historia de las ideas conocida como manuales escolares: “El análisis sistemático de un conjunto de manuales escolares […] facilita la reconstrucción de la mentalidad política de una sociedad en un momento dado de su historia, el establecimiento de las normas, de los valores y de las actitudes vigentes”31.

Así como el Manual de urbanidad y de buenas maneras de Manuel Antonio Carreño ocupa un lugar de primer orden en la pedagogía para la civilidad en varios países latinoamericanos32, así también conocemos otros manuales de este tipo cuya finalidad se dirigía hacia la educación para la ciudadanía. Los manuales para la educación moral de la infancia constituyen por sí mismos todo un género literario por lo menos desde Erasmo de Rotterdam33. Acompañan la formación de los Estados nacionales y cada país ostenta sus récords editoriales34. Cada vez son más utilizados como fuente para la historia de las ideas, la historia intelectual y de la educación. Desde luego no están ausentes en la historia de Colombia y hay algunos trabajos que se sirven de ellos para estudiar la difusión de las ideologías políticas entre las clases populares.

Para el siglo XIX, se ha establecido la edición de 135 textos escolares entre 1826 y 1917 que se ocupan de todas las áreas de enseñanza escolar en esa época – aritmética, lectura, gramática, geografía, historia patria, religión, entre otros35-. Algunos de estos textos están incluidos en la categoría de “catecismos” por su forma estilística típica de enseñanza a través de preguntas y respuestas, método también llamado mayéutico, procedente desde los Diálogos de Platón. La mayoría de estos últimos tienen un contenido político y dos de ellos fueron editados por primera vez entre 1863 y 1885, en el periodo radical federal36. El género catequístico se asoció con exclusividad a los contenidos de tipo religioso, mientras que muchos de estos textos también estuvieron dedicados a la enseñanza política, moral o científica.

Nos ocuparemos inicialmente de dos textos que fueron publicados en el periodo de estudio y de los que tenemos noticias, el Catecismo republicano de Cerbeleón Pinzón (1864)37 y el Manual del ciudadano de Santiago Pérez (1873)38. Hay otra categoría de textos para la enseñanza de la moral ciudadana que están consignados en tratados de pedagogía, en decretos, códigos y reglamentos de diverso tipo que he tenido en cuenta por considerarlos parte de la manera como el pensamiento liberal elabora su concepción de la ciudadanía y, por tanto, parte integrante de su política educativa.

a) Catecismo republicano

4. Noticia Cerbelón Pinzón

Perteneciente a la generación de la independencia, fue senador en los años 1840-185039. En el mismo año de publicación del Catecismo (1864) se le concede una pensión, a la que responde agradecido, pero indica que preferiría desempeñar cualquier empleo incluso de forma gratuita40. Pocos años después aparece a cargo de la Secretaria del Interior y Relaciones Exteriores, de donde se retiró para desempeñar interinamente la Secretaría del Tesoro y Crédito Nacional41. Fue secretario de gobierno en la presidencia de Manuel María Mallarino en 1856. Presentó renuncia al cargo cuando el presidente objetó un proyecto de ley de abolición de la pena de muerte42. Además del Catecismo republicano se le atribuyen otros escritos: Tratado de ciencia constitucional, Lecciones de moral y Principios de administración pública.

El Catecismo republicano es un pequeño manual escolar de 72 páginas en donde las preguntas y respuestas van precedidas por una breve explicación de cada tema. Elaborado por su autor a solicitud del presidente de la República, Manuel Murillo Toro, quien hace saber en la nota de presentación que el Catecismo está destinado a la “Instrucción popular” y especialmente para uso de las escuelas de la Guardia colombiana, único cuerpo militar del orden nacional aceptado por la Constitución de Rionegro. Este público al que está especialmente destinado sugiere que a comienzos del periodo federal la idea original en el alto Gobierno de la Unión, en cuanto a la formación en los valores republicanos, toma como base al ejército, y más precisamente al soldado desde su adiestramiento, antes que la instrucción pública general de la infancia, cuyo impulso se dará seis años después a partir de 1870 con la expedición del decreto orgánico de instrucción pública primaria.

En la introducción, Pinzón alude al “estado de espíritu” que la máxima autoridad del gobierno y jefe de Estado le solicita de este manual escolar: veracidad histórica, racionalidad, especialmente en el lenguaje, en las formas y en el estilo. Estas prescripciones mencionadas por el autor muestran una intención desde el gobierno: sembrar en los niños y en los soldados un espíritu de identidad nacional a partir de la historia, la geografía y las instituciones políticas. Además, el notorio énfasis de Pinzón en el uso del lenguaje recomendado es indicativo de la importancia política atribuida a la educación en este momento. “Sin boato, ni exageración”, con “sencillez y claridad, nada de ampuloso o altisonante en el lenguaje, nada destinado a lisonjear a los hombres o a nuestros partidos políticos”. Colombia viene de cerrar medio siglo de revoluciones políticas con el triunfo militar de los liberales y el comienzo del régimen federal radical instaurado por la Constitución de Rionegro. Y al igual que su posterior homólogo, el Manual de Ciudadano de Santiago Pérez, el Catecismo republicano de Pinzón está dedicado a explicar a jóvenes y niños “los principios cardinales de nuestra organización política”, de reciente adopción en Rionegro. El discurso del Catecismo, dirigido “al corazón de los niños”, a despertar su sensibilidad y un sentimiento de amor filial hacia la nación, está tendido en una línea abierta en el tiempo mirando hacia el adulto del mañana y a la generación que le sigue pasado mañana.

5. Historia patria, patriotismo y educación

En su contenido el Catecismo republicano adopta una perspectiva histórica. Es un manual de formación ciudadana para la juventud basado en la historia patria43. Divide esa historia en cinco etapas: descubrimiento, colonización, colonia, independencia y república. Sobre las tres primeras etapas se indica que adoptará un estilo “neutral y objetivo” a la manera de una “noticia condensada”44. Por el contrario, la narración de los hechos de la independencia tiene la intencionalidad precisa de construir una memoria nacional, y en particular de mantener vivo en la memoria el recuerdo de los próceres, sobre todo el de los mártires de aquella causa. Las acciones de los próceres de la causa libertadora, en particular de los sacrificados en las ejecuciones de la reconquista española, vienen a ser exaltadas como modelo de conducta patriótica. En el capítulo dedicado a la Independencia, en la parte de preguntas y respuestas se lee: “P. ¿Para qué hacer memoria del sacrificio de esas víctimas? R. Para que veneremos sus nombres y aprendamos a hacer el sacrificio de la vida, cuando sea necesario, por la causa de la independencia, de la libertad y del pueblo”45. No solo el título del manual escolar, sino este énfasis por enaltecer las acciones de los próceres sacrificados le confieren un marcado acento religioso a la edificación de la memoria de la independencia nacional como objeto de culto46. Se busca inculcar en los niños y en los jóvenes la memoria de esos actos como acciones con un alto valor moral, “recomendar las heroicas acciones de valor y patriotismo que ilustran la guerra, con tanto honor y con tanta gloria sostenida en defensa de la misma causa”. La expresión “con tanto honor y con tanta gloria” evoca y equipara en una resonancia cívica la fórmula oratoria de la liturgia eucarística católica. Y la palabra patriotismo es la nota clave de estas acciones heroicas cuyo marco en que tienen lugar es de tipo bélico, es la guerra de independencia47. De José Acevedo y Gómez a Antonio Ricaurte, de Santafé de Bogotá al Puente de Boyacá, de 1810 a 1819, todos aquellos y aquellas que contribuyeron en una u otra forma, con mayor o menor empeño, a la causa de la emancipación van a ser objeto de recuerdo y exaltación en esta galería de la memoria heroica nacional, elaborada como texto escolar. Una disertación de examen de grado en la Escuela Normal de Tunja planteaba como tema “de qué medios se servirá el maestro para para hacer desarrollar en los niños el sentimiento de amor a la patria”, y respondía que a través de la historia, por el conocimiento de “los hombres que se han hecho célebres por sus grandes hechos de heroísmo”48. Los cantos patrióticos, las celebraciones de los aniversarios y la entrega abnegada del maestro a la causa de la educación son otras tantas formas de inculcar los sentimientos patrióticos en los niños.Esto explica las citas de Francisco José de Caldas acerca de la educación recogidas al comienzo de estas lecciones. Se trata de los escritos de Caldas sobre el régimen escolar, publicados en 1849, y tres poemas educativos dedicados al ser supremo, a la virtud y a la amistad49. Entre los primeros se destacan los temas de la igualdad y la fraternidad que deben regir en la escuela; el orden basado en la autoridad paternal del director; el rechazo a los castigos corporales y a la humillación; el estímulo al trabajo por el honor, el ejemplo y la recompensa; la higiene formadora del orden y del buen gusto. Esta selección de textos de uno de los mártires de la independencia conforma un entramado de máximas morales protocolarias a las lecciones de historia patria con las que se inicia el Catecismo

En la sección de preguntas de esta parte aparece una mención contrastada acerca del estado paupérrimo de la educación durante la colonia:

P. ¿Cuáles fueron, en el tiempo de la colonia, el estado y la condición del país? R. La masa general de los granadinos, sobre todo la que se llamaba el pueblo bajo, estuvo sumida en la más profunda ignorancia en todo aquel tiempo. Los que, de las clases acomodadas, recibían alguna instrucción, por lo regular solo aprendían a leer, escribir y contar.50

Enseguida plantea que hubo una intención de la corona española de mantener al pueblo en la ignorancia: “en general, los españoles y gobernantes peninsulares, en vez de ilustrar al pueblo, se empeñaban en mantenerlo en las tinieblas, temiendo que la difusión de las luces suscitase en los americanos ideas de independencia”51. En vísperas de la revolución de independencia, la mayoría de los criollos ilustrados recibían su educación de primeras letras por preceptores privados.

De allí que el Catecismo republicano pueda ser presentado por su autor como un texto “para instrucción popular en general”, no solo para la Guardia colombiana, pues está destinado para la educación de todo ciudadano colombiano en las instituciones políticas del país. Tiene una clara vocación de pedagogía política. Si las instituciones pueden no ser efectivas y los derechos quedarse en bellas declaraciones que no se cumplen, los ciudadanos deben contribuir a hacer de esos derechos una realidad y preservar así la paz pública. Cada quien de acuerdo con el lugar que ocupe en la sociedad y con los recursos de que dispone puede ilustrar a otros ciudadanos en el conocimiento de los derechos, elegir buenos gobernantes, vigilar la gestión de los funcionarios e interesarse en la preservación de la paz52.

6. Los derechos del hombre son parte del patriotismo

El Catecismo establece un fuerte vínculo entre patriotismo y derechos del hombre. Dedica un capítulo a este último tema y al final de la introducción justifica su inclusión por ese vínculo.

Al tratar de este tema he hecho de las instituciones políticas parte de la patria, pues que propiamente no puede llamarse patria a un país que carezca de un gobierno regular, o en que los habitantes estén sometidos a un duro y contumelioso yugo. El salvaje y el esclavo habitan en un territorio, pero no tienen patria. No puede darse ciertamente este dulce nombre al país en que se nace, si en él no se reconocen la dignidad y los derechos del hombre. Es por esto que las instituciones políticas que garantizan esos derechos deben considerarse como parte de la patria, y tal vez la principal. Hace mucho tiempo que se dijo: Ubi libertas, ibi patria.53

Los términos de Pinzón son inequívocos en este aspecto. La patria no es solo el lugar donde se nació, no es solamente una historia compartida de la que se hereda un modelo de conducta y unas pautas de heroísmo patriótico, menos aún una condición de vida dentro de un espacio geográfico cualquiera que él sea. Por el contrario, se puede ser apátrida – como el esclavo y el salvaje54 - al estar despojado de los derechos del hombre en tanto hombre. Pinzón inscribe así su Catecismo en una concepción universal y cosmopolita del patriotismo, antes que en una concepción nacionalista del mismo. Es la doctrina y sobre todo la práctica de los derechos la que le imprime un carácter auténtico a la noción de patria, de lo contrario se es como un huérfano de la política, un extranjero en donde se nació.

7. Ejército, orden y guerras civiles

El patriotismo tiene además un fuerte sentido político-institucional. El Catecismo dedica el capítulo XI a este tema. Además del clásico “amor a la patria”, que en este texto se asocia especialmente con un culto a los héroes más que en la exaltación de un sentimiento nacionalista en oposición a “lo extranjero”, el acento de este valor republicano lo posiciona como uno de los pilares del orden y de la paz. Una actitud patriótica es en este sentido una actitud cooperativa para preservar la tranquilidad pública. Para escritores como Pinzón, y para la mayoría de liberales radicales de estos años ya era evidente que las guerras civiles eran uno de los mayores lastres de las repúblicas americanas independizadas del Imperio español. De allí que el Catecismo plantee como forma de patriotismo el amor a las instituciones, respeto a la Constitución y a la ley, y el acatamiento del ejército al poder civil: “Un ejército conspirador o siquiera voluntarioso es indigno de llamarse ‘guardia de la Nación’, sería más bien una guardia pretoriana”55. Como ya vimos, desde la misma presentación del Catecismo hecha por el presidente Murillo Toro, se le destina especialmente a la Guardia colombiana. El capítulo VII56 está dedicado a ella y entre los distintos aspectos que trata –¿Qué es?, ¿Cuál es su misión? ¿Cómo debe comportarse el guardia colombiano en sociedad, en el cuartel, en las marchas, en los combates, en la victoria?- hay uno que es característico de esta época: el ejército como actor político.

P. En política ¿no tiene algún deber especial la guardia colombiana? R. Sí, tiene uno muy sagrado: el de no concurrir en formación ni con armas a las urnas electorales, no coartar la libertad de sufragio, ni aparecer en los alrededores del Congreso ni de las corporaciones deliberantes, sino cuando sea conducida a esos puestos para dar seguridad, inspirar confianza y mantener el orden.57

Esta imagen remite a un temor propio de esta época en toda América Latina: los golpes de cuartel encabezados por caudillos militares. Pero hay también otra imagen atemorizante y menos familiar: la de un ejército de votantes. Y no se trata de una metáfora, pues era literalmente así. No se trata de la tropa electoral de cada partido político concurriendo agrupada con sus colores distintivos a los puestos de votación. De 1863 a 1886 el ejército tenía derecho al voto y a sus miembros les estaba permitido participar como electores. Se trata entonces de la imagen de soldados miembros de la Guardia Nacional concurriendo a los puestos de votación en calidad de electores58. La regla no dice nada acerca de la inconveniencia de portar o no el uniforme en ese día, lo que en sí mismo daría la apariencia de un pelotón militar. En cambio sí son repetidas las exhortaciones en defensa de las instituciones:

P. ¿Qué deber impone el patriotismo respecto de las instituciones públicas? R. Amarlas, obedecerlas y defenderlas. En una República los ciudadanos deben tener a las instituciones el amor que en las monarquías profesan los súbditos a los reyes y a las familias dinásticas. Debe ensalzarse las instituciones, hacer resaltar sus ventajas, y hasta debe excusarse sus defectos; esto último sin perjuicio de promover su mejora y perfección por medios pacíficos y regulares.59

Si el servicio militar es una de las dimensiones para la formación de la ciudadanía en las repúblicas modernas, cuya máxima manifestación va a expresarse en el ejército nacional, se ve que en este manual de instrucción cívico-militar importa menos la defensa contra un enemigo exterior o la salvaguarda del territorio asegurando las fronteras60. De las aproximadamente veinte preguntas insertadas en la sección del cuestionario de este capítulo ninguna está asociada a la defensa nacional frente a una amenaza proveniente del exterior. Con una excepción, donde se hace mención a un posible segundo intento de reconquista, temor inducido por la negativa española de reconocimiento a la independencia de Colombia, todavía en 186461. Aunque es externa se formula más como repetición del pasado. Y cuando se interroga sobre “¿cuál es el primer deber que nos impone el patriotismo?” ni siquiera aparece una mención subordinada a este tema.

Cuando el país se halla bien constituido y gobernado, cuando es efectivo el goce de los derechos del hombre y de las libertades públicas, el primer deber, el más grande y sagrado, que impone el patriotismo, es el de cooperar al mantenimiento del orden y de la paz pública.62

La alusión a una guerra exterior que perturbe la tranquilidad pública es más bien tangencial como posibilidad, mientras la perturbación interior sí es una amenaza sobre la que ya se tienen experiencias dolorosas y latentes. Es un tema que se reitera en este cuestionario como deber ciudadano. Así también a propósito de los beneficios y la prosperidad que aporta la paz, en contraste con la ruina provocada por un estado de guerra civil.

8. Individualismo ciudadano

Otra intencionalidad presente en el Catecismo es la de construir ciudadanía, también siguiendo las instrucciones del “Ciudadano Presidente”. Formación ciudadana centrada en una alfabetización política, en el conocimiento que se espera impartir a los jóvenes y niños lectores de este texto escolar acerca de la organización política institucional de la República. Al igual que el Manual del ciudadano de Santiago Pérez, la catequesis ciudadana del Catecismo está centrada en el tema de “la garantía de los derechos individuales”, considerado en ambos textos como “el verdadero fin de los gobiernos”63, cuya efectividad no resulta de su inscripción en la letra de la escritura oficial, sino en el conocimiento y la práctica popular de esos derechos64