En España hay varios tipos de despido,
en función de las causas que los motiven. Pero en ocasiones, bajo una extinción del contrato por razones disciplinarias u objetivas, se esconde un despido improcedente.
Pero no todos los despidos que figuran como objetivos o disciplinarios lo son. En ocasiones, es un despido improcedente y el trabajador tiene instrumentos legales para impugnarlo.
Se puede hablar de
despido improcedente en las siguientes situaciones:
- Cuando no se indique una causa para el despido, no se pueda probar que el motivo aducido sea real o este no tenga la gravedad suficiente, puede calificarse como improcedente.
- También lo será cuando no se observen los requisitos formales. Si el despido por causas objetivas se hace de forma verbal o no quedan plasmados en la carta los motivos, podría darse una extinción improcedente del contrato.
- Lo mismo sucedería si en el despido disciplinario no se motivan los hechos o no se da audiencia previa a los representantes sindicales.
También se puede reconocer en la carta que es un despido improcedente y otorgar al trabajador la indemnización que le corresponde.
El libro incorpora de forma íntegra y actualiza la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social