Justicia anamnética: De la ley del talión al perdón y la democracia adversarial -  - E-Book

Justicia anamnética: De la ley del talión al perdón y la democracia adversarial E-Book

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Este libro, resultado de una investigación con estudiantes de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional de Colombia, sensibiliza sobre escenarios posibles en el Sistema Integral para la Paz (antes SIVJRNR) que dan cuenta de testimonios de violencias sufridas, hoy con vocación de perdón y con base en experiencias en territorio de constructores de paz desde la institucionalidad (CEV y CNMH) y visibiliza oportunidades de ajuste sistémico e interinstitucional en clave de reconciliación social en los territorios. Se presenta, entonces, como una propuesta que apunta hacia una justicia anamnética, desde la anamnesis o memorias individuales y colectivas de las víctimas, con el fin de lograr la tan añorada paz del Acuerdo de la Habana. Entonces, más allá de la justicia transicional con enfoque restaurativo-retributivo que no logra superar la concepción preconvencional basada en la ley del Talión —ojo por ojo, diente por diente—, se piensa en una democracia adversarial que acompañe la construcción de verdades individuales y colectivas, con una franca superación de la distinción amigo-enemigo como concepto de lo político que ha signado la historia de Colombia desde sus inicios republicanos, que nos conduzca a la reconciliación desde el perdón que nace de la víctima y que permite reconocer al perpetrador como otro, no más como un antagonista.

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Justicia anamnética

De la ley del talión al perdón y la democracia adversarial

Justicia anamnética De la ley del talión al perdón y la democracia adversarial

Grupo de investigación REPENSARelDERECHO

Diana Hincapié Cetina Óscar Mejía Quintana (Editores)

CATALOGACIÓN EN LA PUBLICACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Grupo de Investigación REPENSARelDERECHO

Justicia anamnética : de la ley del talión al perdón y la democracia adversarial / Grupo de investigación REPENSARelDERECHO ; Diana Hincapié Cetina, Óscar Mejía Quintana (editores). -- Primera edición. -- Bogotá : Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Vicedecanatura de Investigación y Extensión. Instituto de Investigación Sociojurídica “Gerardo Molina” (Unijus), 2023

(Colección Gerardo Molina)

Incluye referencias bibliográficas al final de cada capítulo e índices temático y onomástico.

ISBN 978-958-505-415-8 (impreso). -- ISBN 978-958-505-416-5 (epub). -- ISBN 978-958-505-417-2 (impresión bajo demanda).

1. Sistema Integral para la Paz (Colombia) -- Investigaciones 2. Justicia anamnética 3. Democracia -- Colombia 4. Acuerdos de La Habana 5. Búsqueda y consolidación de la paz 6. Derechos de las víctimas 7. Reconciliación -- Colombia 8. Perdón -- Colombia I. Hincapié Cetina, Diana Marcela, 1974-, editor II. Mejía Quintana, Oscar, 1956-, editor III. Título IV. Serie

CDD-23 340.861114 / 2023

Justicia anamnética

De la ley del talión al perdón y la democracia adversarial

Colección Gerardo Molina

© Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá

© Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

© Vicedecanatura de Investigación y Extensión

© Instituto de Investigación Sociojurídica “Gerardo Molina” - Unijus

© Diana Hincapié Cetina, Óscar Mejía Quintana, (editores)

© Varios autores

Primera edición, 2023

ISBN (impreso): 978-958-505-415-8

ISBN (IBD): 978-958-505-417-2

ISBN (digital): 978-958-505-416-5

Dolly Montoya Castaño

Rectora Universidad Nacional de Colombia

Hernando Torres Corredor

Decano Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

Preparación editorial

Instituto de Investigación Sociojurídica “Gerardo Molina” - Unijus

Pedro Elías Galindo León

Director Unijus

Ana María Jaimes Martínez

Coordinadora editorial

Laura Natalia Díaz Cruz

Asistente coordinación editorial

Jefferson Cabrera Rodríguez

Gestor académico

Sandra Milena Méndez Niño

Asistente administrativa en procesos editoriales

Luis Miguel Solórzano

Asesor administrativo y financiero

María Camila Peñaranda

Correctora de estilo

María Victoria Mora Hernández

Diagramadora

Juan Sebastián Bazzani Delgado

Imagen de cubierta

Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio sin la autorización escrita del titular de los derechos patrimoniales.

Conversión ePub: Lápiz Blanco S.A.S.

Hecho en Colombia

Made in Colombia

CONTENIDO

Presentación

Introducción

Diana Hincapié Cetina, Óscar Mejía Quintana

Referencias

El perdón: ¿la gracia de los dioses o la ruptura del eterno devenir de venganza?

María Juliana Valencia Calle

Introducción

Ley de Justicia y Paz, ¿disrupción o mantenimiento de las lógicas de la justicia retributiva?

Más allá de víctima y victimario

Hacia un concepto de perdón

Referencias

Conflicto y democracia adversarial

Sergio Esteban Nieto

Introducción

Lo político, una escisión en la Modernidad

Terminar con el conflicto armado para resignificar el conflicto

Hacia una democracia adversarial en Colombia

Conclusiones

Referencias

La injusticia del olvido

María Alejandra Vargas Corredor

Introducción

Un viaje desde la justicia retributiva y la justicia restaurativa, hacia la justicia anamnética

La justicia prospectiva y la justicia anamnética

La justicia transicional en la justicia anamnética

Conclusiones

Referencias

Los acuerdos de La Habana: del idilio sistémico a la inoperancia fáctica en la lucha por la memoria

Alberto Bernal Sánchez

Introducción

La teoría de sistemas: perspectivas de la racionalidad sistémica

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantía de No Repetición

El SIVJRNR: el contraste con la justicia ordinaria y el enfoque en las víctimas y la memoria

La racionalidad del Sistema General de Verdad, Justicia, Reparación y Garantía de no Repetición

Conclusiones

Referencias

Tras la memoria y la verdad, aciertos, retos y dificultades para la satisfacción de las víctimas del conflicto armado en Colombia

Xiomara Pérez, Ronald Urbina

Introducción

Tras bambalinas, un acercamiento inicial a la verdad y la memoria

Debate entre verdad y memoria en el marco de la satisfacción de los derechos de las víctimas del conflicto armado

Formas y mecanismos de construcción de verdad y memoria en Colombia

Conclusiones

Referencias

Luces y sombras en la transmisión de los testimonios de las mujeres: tres casos ilustrativos

Luisa Fernanda Daza González, Karen Daniela Molano,Juan Pablo Montoya Rodríguez

Introducción

Luces y sombras en la transmisión de los testimonios de las mujeres: tres casos ilustrativos

Sombras: (re)construcción de memoria desde los testimonios

Luces: desde los contrapúblicos epistémicos hacia una reconciliación social

Reflexiones finales

Referencias

Autores

Índice temático

Índice onomástico

PRESENTACIÓN

Este libro recoge resultados de investigación del proyecto denominado “Justicia anamnética: de la ley del talión al perdón y la democracia adversarial”, financiado por la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia al grupo de investigación REPENSARelDERECHO1.

El grupo de investigación REPENSARelDERECHO —antes denominado Cultura jurídico-política, Instituciones y Globalización— en veinticinco años de trayectoria ha desarrollado investigaciones desde la Filosofía Práctica (Filosofía Moral, Filosofía del Derecho y Filosofía Política) teniendo un eje trilemático a explorar: Democracia, Justicia y Cultura Política. Este proyecto da cuenta de uno de los productos de ese enfoque, a propósito de la Paz.

Partiendo de las dinámicas antagónicas o disociativas en torno al manejo y el tratamiento discursivo de la firma y la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno colombiano, en cabeza del presidente de la República, Juan Manuel Santos, y la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC-EP) (hoy movimiento político de Los Comunes), puntualmente ante a la famosa expresión del partido del gobierno de Iván Duque (2018-2022) de “hacer trizas el Acuerdo” (Noticias Uno Colombia, 7 de mayo de 2017), ampliamente difundida por los medios de comunicación, nos dimos a la tarea de proponer elementos conceptuales que contribuyan a un enfoque anamnético —anamnesis2— que haga realidad la centralidad en las víctimas.

De este modo, el libro intenta explorar las condiciones de posibilidad de una concepción de justicia transicional diferente a la que enuncia el texto del Acuerdo de La Habana, con enfoque restaurativo-retributivo, aunque valga acotar que tiene tímidas referencias en su preámbulo a la justicia prospectiva.

De allí que las categorías abordadas sean razón anamnética, perdón, olvido, verdades y memorias —desde la mirada de dos reconstructores de memorias y verdades—, democracia adversarial —como superación de la democracia antagonista (amigo-enemigo)— y una reflexión del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantía de no Repetición (SIVJRGNR). Finalizamos con el análisis de testimonios de mujeres víctimas de agresión sexual en el conflicto armado interno y que son hoy reivindicación no sólo testimonial, sino también epistémica y estética en clave de perdón y reconciliación.

En el primer capítulo titulado “El perdón: ¿la gracia de los dioses o la ruptura del eterno devenir de venganza?”, la estudiante del programa de Derecho reflexiona sobre el conflicto y su carácter persistente en la historia de la humanidad y cuestiona si, al pretender superarlo, la forma más adecuada es el carácter punitivo del Derecho Penal, en escenarios atroces y afectaciones graves a la humanidad misma, como aquellos que se han evidenciado en el proceso de paz colombiano.

A continuación, el capítulo segundo da cuenta del texto del estudiante del programa de Ciencia Política titulado “Conflicto y democracia adversarial”, en el que cuestiona la eliminación del conflicto y propone su comprensión hacia la potenciación de la deliberación, como condición mínima para la construcción de una democracia desde la diferencia, esta última elemento constructor de una sociedad donde prima la concertación, antes que la confrontación, y rompe con las dicotomías víctima-victimario y vencedor-derrotado.

Seguidamente, la estudiante del programa de Derecho aborda en “La injusticia del olvido” la propuesta de desligar la justicia del olvido como solución a los conflictos y sugiere un nuevo entendimiento de la justicia, que desde las injusticias palpitantes de la memoria y, con base en ellas, permite identificar los cambios necesarios en la sociedad y sus instituciones.

Sin embargo, estas aproximaciones requerían de mediación de la realidad en tanto fue necesario analizar el sistema creado por el Acuerdo de Paz, de modo que en el capítulo titulado “Los acuerdos de La Habana: del idilio sistémico a la inoperancia fáctica en la lucha por la memoria”, el estudiante del programa de Derecho intenta desde la racionalidad sistémica analizar la racionalidad del SIVJRNR potenciada por las memorias emergentes.

Memorias emergentes de las que da cuenta el capítulo siguiente, titulado “Tras la memoria y la verdad, aciertos, retos y dificultades para la satisfacción de las víctimas del conflicto armado”, en la que dos trabajadores de la memoria —una licenciada en Filosofía con experiencia en el Centro Nacional de Memoria Histórica y otro Sociólogo con experiencia en la Comisión de la Verdad en territorio— aceptaron la invitación para ilustrarnos sobre sus experiencias en disputas por las memorias y las verdades en territorio.

Finalmente, en un estudio de tres casos, tres estudiantes de Derecho, una de ellas en doble programa con Ciencia Política, titulan el capítulo “Luces y sombras en la transmisión de los testimonios de las mujeres: tres casos ilustrativos”. En este analizan, desde la mirada de víctimas de violencias sexual y basada en género en el conflicto armado interno, cómo se posicionan como contrapúblicos que disputan las normas excluyentes de la esfera pública burguesa con comportamientos políticos y de expresión pública en la lucha por el reconocimiento desde su relevancia epistémica, procediendo a una reconstrucción conjunta de la verdad.

Notas

1 Proyecto 46462 que mediante la convocatoria pública y abierta n.º 13 del 2019 obtuvo financiación. Director del proyecto, Óscar Mejía Quintana, profesor titular, y coordinadora Diana Hincapié Cetina, profesora ocasional de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, codirectores del grupo de investigación REPENSARelDERECHO, adscrito a la misma facultad.

2Anamnesis: del griego , “recuerdo”, reminiscencia, “acción de representarse en la memoria un recuerdo”. Véase https://dle.rae.es/anamnesis

INTRODUCCIÓN

HACIA UNA RAZÓN ANAMNÉTICA

Diana Hincapié Cetina, Óscar Mejía Quintana

Uno de los motores de la teología de la liberación, el alemán Johann Baptist Metz (1928-2019), tematiza la memoria para filosofar no sólo como una conexión entre razón e historia, sino también como el vehículo común tanto en la filosofía griega —particularmente la anamnesis platónica— como aquella verdad racional previamente conocida y la tradición del pensamiento cristiano-judío, particularmente la historia de la libertad. Invita a elaborar el concepto memoria desde la filosofía práctica, la filosofía de la historia y la hermenéutica, a fin de no caer en el símil con el recuerdo como facultad psicológica (Metz, 1999).

La amamnesis en Platón1 es el medio de conocimiento racional de la verdad ya conocida, pero olvidada, y, por tanto, rememorizada; “introduce la metafísica ‘apriórica’ de la razón y del conocimiento” (Metz, 1999, p. 4), pero —enfatiza Metz— se trata de un conocimiento racional desde la verdad divina que es el a priori.

De otro lado, reconoce en la historia del cristianismo cómo, al ser una comunidad de memoria y narración, se introduce en el logos griego, pero con el acento escatológico en tanto un sólo acontecimiento —la liberación por Dios— se repite a futuro.

Es en Hegel que la memoria se separa de la anamnesis platónica, no sólo desde la conciencia histórica, sino como verdad situada históricamente, lo que la convierte en crítica y deviene práctica. De esta influencia se desarrollarán la filosofía hermenéutica en su corriente de la filosofía de la vida de Dilthey, Droyssen, la crítica de Nietzsche, Bergson, Halbwachs y Scheler, y desde la ontología existencial, la comprensión de la memoria en la hermenéutica de Heidegger, en quien “el pensar adecuado del ser sale al encuentro de lo que la memoria del lenguaje custodia en la palabra ‘ser’, como un soporte-futuro” (Metz, 1999, p. 4).

Metz retoma a Benjamin en su Tesis de la filosofía de la historia, en el que confronta el progreso de la razón con la memoria de la “historia del sufrimiento del mundo” como realización de razón y libertad, lo que le permite problematizar la memoria como memoria de la libertad que se convierte en acción desde la memoria del sufrimiento, en razón a su estructura narrativa que la conduce a una crítica a la tecnología carente de memoria, pero a la vez a las tradiciones de la anamnesis y de la memoria cristiana.

La memoria de libertad se relaciona con las tradiciones narrativas en las cuales surgió el interés por la libertad que inicia como una memoria de sufrimiento, la cual es esencialmente narrada, en una estrecha relación argumentativa crítica con la literatura del antisufrimiento, intentando superar la reducción de la memoria al recuerdo propio de la doctrina de la historia como tecnología.

Metz, en palabras del filósofo español Manuel Reyes-Mate (1994), a propósito de la mediación que nos ofrece en la discusión Metz-Habermas sobre los orígenes de la razón anamnética, Atenas o Israel2, denuncia que la razón ilustrada también pasó por una pretendida universalización occidental, no sólo al apropiarse de culturas ajenas, sin respetar la diferencia, sino al entregar las propias tradiciones al olvido. Propone la razón anamnética de cuyo espíritu judío filósofos como Benjamin3 o Lévinas dieron cuenta, “cuya capacidad de universalización residirá en su modo de recordar” (Reyes-Mate, 1994, p. 118).

Como consecuencia de la reacción de Habermas se pone de presente la cuestión de si la razón anamnética es teológica o filosófica. Reyes-Mate pone de presente cómo Benjamin, en respuesta a un escéptico Adorno, reconoce que su discurso filosófico es impensable al margen de la tradición judía (como el secante a la tinta); luego concluye Reyes-Mate que tanto la razón anamnética como la razón comunicativa (la habermasiana) tienen su propia estructura narrativa.

En cuanto al narrativismo, la reflexión que se ha planteado como “la perplejidad ante lo humano” desde la filosofía de la historia se sirve de la calidad de sujeto que mira hacia el pasado y hacia el futuro; en el relato, el sujeto narrador ordena y funda la conducta a su estructura de pensamiento, pues el relato es “un espacio social donde se configura la identidad” (Cruz, 2005, p. 258), por tanto, no es ficción privada, pues con lo que entramos en contacto es con el relato, no con la realidad, es decir, el relato es el lugar de encuentro intersubjetivo, es la condición de posibilidad para la existencia del pasado y tiene un contenido ético.

En palabras de Sucasas:

Reyes Mate aboga por la constitución anamnética de la racionalidad para devolver al proyecto ilustrado verdadera capacidad crítica y auténtica universalidad. El olvido es inadmisible, porque lo que se olvida es el sufrimiento acumulado. Olvidar es sancionar el pasado en su facticidad, es confirmar la lógica de la victimación, es atribuir indebidamente al curso de la historia carácter racional. (Sucasas, 2010, p. 12)

En Colombia la justicia anamnética, entendida como la de “adoptar la perspectiva de las víctimas […] no suplantar la realidad por un marco abstracto de reglas pactadas según criterios de universalidad formal”, nos da pie a las narraciones desde la estética como el caso del contramonumento Fragmentos, contemplado en el punto 3 del Acuerdo de la Habana y construido colectivamente desde la fundición de armas entregadas por las FARC-EP por víctimas bajo la orientación de la artista Doris Salcedo, del que se ocupan en el último capítulo de este libro.

REFERENCIAS

Berón, A. (2019). La memoria como una propuesta de justica. En E. López Niño e I. Tovar L. (coords.), Claves de justicia desde América Latina (vol. 6, pp. 333-341). Tirant lo Blanch.

Cruz, M. (1998). Narrativismo. Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía. Diez años de historia (pp. 253-269) [pdf]. Biblioteca Tomás Navarro Tomas-CSIC.

Habermas, J. (1994). Israel o Atenas o ¿a quién pertenece la razón anamnética? Isegoría, 10, 107-116.

Metz, J. B. (1999). Por una cultura de la memoria. Anthropos.

Reyes-Mate, M. (1994), La herencia pendiente de la “razón anamnética”. Isegoría, 10, 117-132. https://digital.csic.es/bitstream/10261/6372/5/La_herencia_pendiente.pdf

Sucasas, A. (2010). Memoria-política-justicia: en diálogo con Reyes Mate. Trotta. https://elibro.net/es/ereader/ujaen/61237?page=12

Notas

1 Introducida en el Menón. Así se cita en Metz (1999, p. 4).

2 Es una de las más enriquecedoras discusiones entre un teólogo, Metz y un filósofo que abandonó la filosofía para optar por la sociología reconstructiva, Habermas. Para recrearlo se sugiere la lectura de Metz (1999), La razón anamnética (escrito en el libro homenaje a Habermas, en su 60° aniversario); véase la respuesta de Habermas (1994) en “Israel o Atenas o ¿a quién pertenece la razón anamnética?”, publicada en la revista Isegoría.

3 En el caso de Benjamin y otros pensadores de origen judío, Alberto Berón refiere la Haskalá o “ilustración judía desarrollada en el siglo xviii que nutrió a los Maskilin o rostro oculto de la Ilustración”. Véase Berón (2019, p. 333).

EL PERDÓN: ¿LA GRACIA DE LOS DIOSES O LA RUPTURA DEL ETERNO DEVENIR DE VENGANZA?

María Juliana Valencia Calle

Algunas expresiones de la justicia transicional en Colombia, principalmente la Ley de Justicia y Paz del 2005, han mantenido la dicotomía víctima/victimario propia del derecho penal, que a su vez representa y exacerba la distinción amigo/enemigo. En un país atravesado por la violencia y la represalia, abonar a la superación de esta distinción es necesario, pues la justicia retributiva se fundamenta en la dualidad víctima/victimario. Aunado a lo anterior, es necesario deconstruir la mencionada dualidad en tanto que es uno de los fundamentos de la justicia retributiva; además, nos corresponderá analizar como alternativas las categorías de perdón, arrepentimiento y reconciliación. De esta manera, podremos evaluar si el perdón es una alternativa en escenarios de justicia transicional.

Para deconstruir los conceptos reseñados se examinará, en primer lugar, la propuesta de Espinosa (2019), quien desarrolla el concepto a través de las etapas “damnificado”, “mártir” y “víctima”. Por otra parte, Orozco (1992) expone la construcción del concepto de victimario a partir de los combatientes, rebeldes y terroristas. En segundo lugar, analizar la categoría de perdón planteada por Jankélévitch (1999) y su concepción de perdón condicional, con la excepción de que los conceptos de daño y ofensor deben separarse para admitir la posibilidad de un cambio en el sujeto, como lo sostiene Ricoeur (2004); esto, en compañía del concepto de arrepentimiento, cimentando el difícil camino hacia la reconciliación. Todo esto sin olvidar la advertencia de Derrida (1999) sobre la teatralidad e instrumentalización del perdón, enfatizando en que, para lograr la reconciliación, el perdón debe ser individual. En este sentido, se utilizaron, principalmente, fuentes secundarias como lo son los informes de la Procuraduría de la Nación, así como informes del Centro de Memoria Histórica.

INTRODUCCIÓN

De acuerdo con Teitel (2003), la justicia transicional ha atravesado tres fases. La primera con los Juicios de Núremberg, que representaron una justicia eminentemente internacional, extraordinaria y enfocada en sanciones individuales. La segunda fase, caracterizada en el contexto de la posguerra fría, refiere a la caída de la Unión Soviética y, en consecuencia, una tendencia liberalizadora de los países de Suramérica, los países de Europa del Este y Centroamérica; la justicia transicional de la segunda fase tuvo la particularidad de tener carácter nacional, pero con los estándares aplicados en la primera fase, junto con los convenios y los tratados novedosos que buscaron atender las necesidades locales. Adicionalmente, hace patente la tensión entre la paz, la justicia y la verdad, evidenciada en la aplicación de figuras jurídicas tales como la amnistía y el indulto. Finalmente, en la tercera fase se normaliza la justicia transicional con la creación de organismos sancionadores internacionales y permanentes como la Corte Penal Internacional (Teitel, 2003). A partir del análisis de Teitel, es dable concluir que Núremberg sentó las bases de la justicia transicional, en el sentido de la imposición de penas individuales ante un posible escenario de impunidad, en el que las categorías víctima y victimario tienen un papel central en la medida en que esta justicia es individual y existe una plena identificación del victimario.

En este caso, la justicia transicional, al igual que el derecho penal, plantea la pena como solución ante la ofensa: que se suele justificar bajo la premisa de la reinserción social. Sin embargo, de acuerdo con Baratta (1982), la ejecución de penas restrictivas de la libertad en el interior de establecimientos carcelarios ha generado condiciones de desigualdad, en cuanto los individuos no son reeducados ni experimentan una transformación positiva que haga posible su reinserción: padecen la falta de oportunidades y un posible ascenso social obstaculizado, lo cual los arroja a la marginalización social.

De acuerdo con lo anterior, para que ofensor y ofendido puedan convivir bajo los principios de tolerancia y pluralidad, es menester superar la distinción amigo/enemigo que exige la eliminación física y simbólica del otro. Esta se ha mantenido a través del concepto de justicia retributiva, enfocada únicamente en la imposición de la pena, dejando a un lado los procesos individuales (perdón y arrepentimiento) e interpersonales (reconciliación), necesarios para el tránsito de un enemigo a un adversario.

LEY DE JUSTICIA Y PAZ, ¿DISRUPCIÓN O MANTENIMIENTO DE LAS LÓGICAS DE LA JUSTICIA RETRIBUTIVA?

Existen dos principales antecedentes al Acuerdo de Paz con las FARC-EP, firmado el 24 de noviembre del 2016. En primer lugar, el acuerdo de paz suscrito el 9 de marzo de 1990 entre el Gobierno y las guerrillas Movimiento 19 de Abril (M-19), Quintín Lame y Ejército Popular de Liberación (EPL), entre otras. Este se caracterizó por sus aciertos en materia de participación democrática, tales como las circunscripciones especiales para la paz, y la participación a los miembros del M-19 en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. Sin embargo, no se reconocieron los mínimos relacionados a verdad, justicia, reparación y no repetición en favor de las víctimas, sino que el proceso se limitó a la concesión de garantías legales, tales como amnistías e indultos a través de la Ley 77 de 1989.

En el 2002, con el ascenso al poder de Álvaro Uribe Vélez, comenzaron las conversaciones con las Autodefensas Unidas de Colombia en el municipio de Tierralta, Córdoba. En el marco de las negociaciones, el Gobierno impulsó la Ley 782 de 2002, la cual tenía la finalidad de regular la desmovilización individual y colectiva. Finalmente, los diálogos serían formalizados mediante el Acuerdo de Santa Fe de Ralito I y II, firmados en el 2003, que establecían, principalmente, un cese al fuego y las condiciones de desmovilización. Una vez firmados los acuerdos, en el marco de sus facultades reglamentarias, el Gobierno promulgó el Decreto 128 de 2003, el cual desarrollaba la Ley 782 de 2002 (Laplante y Theidon, 2006, p. 64); dicha norma establecía el procedimiento para efectuar las desmovilizaciones individuales y colectivas.

Así, se estableció un Comité Operativo para la Dejación de Armas con la finalidad de verificar la pertenencia de los desmovilizados a los grupos armados, evaluar si la persona desmovilizada tenía un interés genuino en dejar las armas y proveerles documentos de identificación. Por otra parte, los líderes paramilitares suministraban listas de las personas que se encontraban bajo su mando, quienes eran movilizadas a zonas de concentración donde se verificaba su identidad y se establecía si eran investigadas por violaciones a derechos humanos. Así, aquellos que no tenían investigaciones en curso por las mencionadas violaciones y, a juicio del Comité Operativo, poseían un genuino interés de ser desmovilizados, podrían acceder a los beneficios legales contenidos en el artículo 13 del Decreto 128 de 2003, correspondientes a la concesión de “indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria”, junto con otros beneficios económicos, socioeconómicos y educativos.

Sin embargo, un gran desacierto del Decreto Ley 128 de 2003 consistió en que no se le obligó a los desmovilizados a contribuir a la verdad sobre lo sucedido como requisito para acceder a los diferentes beneficios, lo que implicó que muchos crímenes cometidos en el marco del conflicto armado quedaran encubiertos (Laplante y Theidon, 2006, p. 65). Esto también se evidenció en el porcentaje irrisorio de postulados al proceso de justicia y paz, correspondiente al 6.7 % de los 58 161 desmovilizados registrados entre el 2002 y octubre del 2016 (Contraloría General de la Nación, 2017, p. 7).

Dicha situación trató de subsanarse a través de la Ley 1424 de 2010, por la cual se estableció, en los artículos 2º y 3º, el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación, suscrito entre el presidente de la República y los desmovilizados, por el que estos últimos se comprometían a contribuir a la verdad mediante el Mecanismo No Judicial de Contribución a la Verdad —el cual tiene un sistema mixto de carácter judicial y administrativo—, dirigido por el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH). En esa medida, el CNMH recolectaría la información de los aportes de los excombatientes, sistematizaría la información y evaluaría el aporte de los desmovilizados de manera positiva o negativa; en caso de que esta resultara negativa, no podría continuar con el proceso de reinserción y debería comparecer ante la justicia ordinaria. Hasta la fecha, el CNMH ha publicado dieciocho informes como resultado de la aplicación del Mecanismo No Judicial de Contribución a la Verdad.

Por otra parte, la primera propuesta de un proceso de justicia transicional encargado de juzgar a los investigados o con condenadas por violaciones a los derechos humanos fue presentada por el Gobierno, el Proyecto de Ley Estatutaria 85 de 20031. Este no tuvo mayor impacto debido a la presión de distintos sectores de la sociedad, principalmente de las víctimas, en la medida en que no brindaba las garantías mínimas de verdad, justicia y reparación. Por ello, se realizaron una serie de modificaciones al proyecto inicial, lo que terminó por consolidarse en la Ley 975 de 2005, la cual, mediante su artículo 4º, reconoció —al menos formalmente— la importancia de garantizar los derechos de las víctimas a “la verdad, la justicia y la reparación”, de tal manera que sea posible la “reconciliación nacional”. El artículo 5° de la ley en comento definió a las víctimas como aquellas personas que individual o colectivamente sufrieran daños directos como consecuencia de acciones que hayan transgredido la normatividad penal, realizadas por miembros de grupos armados organizados al margen de la ley2.

En oposición, el victimario es definido como miembro de grupos armados organizados al margen de la ley, negando la calidad de victimarios que pudieran tener miembros del Estado, al igual que se excluye la posibilidad de enjuiciar a terceros que hayan cometido delitos en el marco del conflicto armado. Contrario a la Jurisdicción Especial para la Paz, que definió la competencia personal en el artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, en la que se amplió la categoría de victimarios, incluyendo no sólo excombatientes de las FARC-EP, sino también a integrantes de la Fuerza Pública que tengan investigaciones o hayan sido condenados por delitos en el desarrollo del conflicto armado, personas implicadas en conductas en el marco de la protesta social o disturbios internos, y, finalmente, a los terceros con participaciones indirectas que se acojan de manera voluntaria a la Jurisdicción. En esa medida, si bien hay un avance con relación con el reconocimiento de diversos actores en el interior del conflicto, aún queda pendiente la verdad respecto a aquellos que participaron, no empuñando un fusil, sino financiando y protegiendo políticamente a los grupos armados al margen de la ley.

Por su parte, el desarrollo de la Ley 975 de 2005 es muy similar al proceso ordinario penal, por cuanto consta de una etapa de investigación, una etapa probatoria o de juzgamiento y, finalmente, un incidente de reparación; con la diferencia de que la etapa de investigación inicia con la versión libre del postulado, en la que debe dar un relato de los hechos de los que tuvo conocimiento. Posteriormente, se cita a las víctimas de los hechos mencionados o confesados por el postulado y, por último, se realiza una verificación y una ampliación, por parte de la Fiscalía, sobre los hechos relatados en la versión libre. La segunda etapa, la de juzgamiento, hace referencia principalmente a la formulación y legalización de cargos, decreto y práctica de pruebas, y finalmente el veredicto del juez relacionado con la culpabilidad del postulado.

Por último, una vez establecida la culpabilidad, el incidente de reparación inicial, el cual, en palabras del CNMH, es el único espacio para gestar la reconciliación, busca reparar “únicamente los daños causados por los hechos que la Fiscalía le imputa al versionado, los cuales son apenas un pequeño porcentaje de los hechos cometidos por este” (Centro de Memoria Histórica, 2012, p. 76).

Si nos encontramos frente a un proceso sustentado en un enfoque de justicia restaurativa, un modelo alternativo de justicia “que sustituye la idea tradicional de retribución o castigo, por una visión que rescata la importancia que tiene para la sociedad la reconstrucción de las relaciones entre víctima y victimario”3 (Corte Constitucional, 2005), resulta imperativo cuestionar el papel de la víctima dentro del proceso, el resarcimiento del daño y una posible reconciliación entre víctima y ofensor. En primer lugar, respecto al papel de la víctima en el proceso de Justicia y Paz, es vital analizar la figura de la versión libre4, a partir de una lectura exegética del artículo 17 de la Ley 975 de 2005, es posible observar que la audiencia de versión libre limita la participación de esta al postulado, su defensor y el fiscal. Tal conclusión resulta relevante, ya que, a pesar de las reformas realizadas por la sentencia C-228 de 2002 y la Ley 1592 de 2012, por la cual se reconoció que las víctimas tenían derecho a participar en todas las etapas del proceso, sin embargo, su papel se limita al suministro de la información en las etapas iniciales de la investigación, lo que permite la formulación de cargos de acuerdo con la teoría creada por la Fiscalía. Posterior a esta etapa, las víctimas se tornan espectadores, así como conocen la declaración del sindicado desde una sala de víctimas con audio y sonido; en caso de que le surjan preguntas a la víctima, estas podrán ser realizadas sólo a través de la Fiscalía5. Lo anterior afecta el derecho a la verdad de las víctimas, por consiguiente, en caso de que a las víctimas le surjan preguntas a las respuestas dadas por el postulado o nuevas preguntas, estas no le serán realizadas al postulado en el momento, sino que las víctimas deberán esperar el siguiente turno; en esa medida, cuando realizan las preguntas se suelen descontextualizar, así como sucede que cuando las víctimas tienen la oportunidad de participar no realizan las preguntas de manera adecuada, debido al desconocimiento de formalidades procesales (Forer, 2011, pp. 31-32).

Tal cuestión es problemática para la construcción de una verdad judicial6, por dos razones; en primer lugar, por las tensiones existentes entre la búsqueda de eficiencia del sistema frente al esclarecimiento de los hechos; y, en segundo lugar, por la prevalencia procesal de los victimarios sobre las víctimas, en la medida en que, si bien la Fiscalía acoge las versiones de las víctimas para sustentar la imputación de cargos, esta no suele imputar la totalidad de los delitos contenidos en las denuncias, ya que en muchas ocasiones constituyen patrones de victimización (Centro de Memoria Histórica, 2012, p. 76).

Cuando el sistema de justicia busca la mayor cantidad de sentencias condenatorias en el menor tiempo posible, se puede hablar de un sistema “eficientista”. Tal premisa implica la prevalencia de valores como la “eficacia” y la “eficiencia del sistema de justicia” sobre otros derechos fundamentales, discurso que se ha constitucionalizado y justificado a través de métodos como la ponderación y modulación de sentencias (Aponte, s. f.). Ahora bien, en concordancia con Karaman et al. (2019), es posible sostener que el sistema de la Ley de Justicia y Paz es “eficientista”, en tanto que la Corte Suprema de Justicia ha avalado y mantenido figuras como la imputación y su consecuente sentencia parcial7, que se centran en la consecución de condenas a partir de las confesiones realizadas por los sindicados durante las versiones libres por conductas individuales, por ende, el énfasis no es el esclarecimiento de lo sucedido durante el conflicto armado, sino la imposición de condenas en el menor tiempo posible (Vergara et al., 2019, p. 78).

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos por la aplicación de un sistema “eficientista”, la realidad es que el sistema ha presentado muy bajos resultados entre el 2006 y el 2012 —hasta la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011, por la cual se estableció la aplicación de patrones de macrocriminalidad—; únicamente se decretaron diez sentencias condenatorias y dos incidentes de reparación, posteriormente entre el 2012 y el 2016 se decretaron 37 sentencias condenatorias y once incidentes de reparación (Contraloría General de la Nación, 2017).

Resulta problemática la desigualdad en el proceso entre víctima y victimario, pues, de acuerdo con Aranguren, “la Ley 975 supedita la garantía de los derechos de las víctimas a un procedimiento judicial basado en el incentivo al victimario, anclando la verdad procesal a la versión suministrada por el imputado en la versión libre” (Aranguren-Romero, 2012, p. 17). Tal desigualdad se evidencia en la importancia de las versiones libres en el proceso, ya que el sistema se sustenta en la confesión de los delitos para la obtención de penas alternativas, de manera que marcan el punto de partida del proceso penal, y, por ende, determinará la forma en la que se llevan a cabo las etapas procesales subsiguientes.

En tal medida, los fiscales se centran en las conductas confesadas por los postulados en las versiones libres; una vez iniciado el proceso, las víctimas no tienen mayores facultades para interrogar o interpelar el relato de los postulados, manifestando el poder respecto a la gestión de la memoria al hacer presente lo que debe recordarse y a quién debe escucharse. Tales asuntos, junto con las difíciles cuestiones de seguridad para las víctimas, su difícil situación socioeconómica, la ausencia de vías que permitan llegar a los cascos urbanos, entre otros aspectos, contribuyeron a la baja participación de las víctimas a lo largo del proceso de justicia y paz, pues de acuerdo con los informes de la Contraloría General de la Nación, la participación de las víctimas en las versiones libres fue únicamente del 16.2 % de la totalidad de víctimas con reclamaciones presentadas ante la Fiscalía (Contraloría General de la Nación, 2017, p. 13).

No obstante las dificultades presentadas por el sistema de justicia transicional estrictamente judicial —la Ley de Justicia y Paz—, es necesario destacar la labor del CNMH y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, organismos que han realizado un arduo trabajo en relación con la construcción de la verdad histórica en el desarrollo del conflicto, el cual le otorgó un lugar significativo a la memoria de las víctimas, a diferencia de la verdad judicial. No obstante, si bien a través de la labor del Grupo Memoria Histórica y la Comisión se ha logrado visibilizar los horrores del conflicto armado en Colombia, no basta con el ofrecimiento público de los testimonios de las víctimas y los victimarios, en tanto que es necesario comprender los orígenes del conflicto y las razones de la persistencia del mismo para el emprendimiento de acciones concretas.

Por tanto, es posible concluir que la Ley de Justicia y Paz no reconstruyó las relaciones entre víctima/victimario, sino que profundizó el desequilibrio entre las partes, en la medida en que la víctima no tiene cabida dentro de la construcción de la verdad judicial en el proceso de justicia y paz, y su rol se limita a la de un mero espectador —al igual que en el proceso ordinario penal—, puesto que es sustituido por la Fiscalía y tanto las condiciones de seguridad de las víctimas como las socioeconómicas les impiden ser una parte activa dentro del proceso.

Teniendo en cuenta las conclusiones expuestas, la dificultad de desentrañar la verdad en el proceso de justicia y paz, de manera que la versión y el papel de las víctimas tenga un papel más reivindicativo, nos aleja del entendimiento de las relaciones sumamente complejas entre las categorías víctima y victimario, que en ocasiones se difuminan, tal como lo reflejó el informe Análisis Cuantitativo del Paramilitarismo en Colombia producido por el CNMH (2019)8. Por esta razón se propone la deconstrucción de esta dualidad en aras de romper el eterno devenir de la justicia del talión y la venganza que, en muchas ocasiones, transforma las víctimas en victimarios.

MÁS ALLÁ DE VÍCTIMA Y VICTIMARIO

En el proceso penal se identifican algunos actores que lo impulsan, tales como el acusado, la víctima y la Fiscalía, quienes acuden ante un juez que determina, por ejemplo, el estatus de “victimario”. Una vez determinada la culpabilidad, se procede al establecimiento de una pena, con la finalidad de disciplinar el cuerpo y sus fuerzas (Foucault, 2002, p. 126). Por ende, no busca una posible reconciliación entre la víctima y el victimario, sino que, dado su carácter adversarial, el proceso tiene como consecuencia el enfrentamiento y la pugna de los actores por el establecimiento de una verdad procesal, la cual acentúa los resentimientos, dado el papel eminentemente desigual, mientras que la Fiscalía subsume la participación de la víctima. Por tal razón, es necesario deconstruir las mencionadas características para superarlas y buscar una auténtica reconciliación entre los actores.

Tanto Espinosa (2019) como Rodríguez-Idárraga (2017) sostienen que el tratamiento institucional a las víctimas por parte del Estado incidió en la construcción de un discurso tendiente a naturalizar la violencia en Colombia. Por otro lado, Orozco-Abad (1992) realiza un análisis del contexto sociohistórico en relación con los delitos políticos, así como de la legislación aplicada a estos desde la Constitución de Río Negro de 1863, con el propósito de retratar la historia de la violencia política a través de los tipos penales, evidenciando el cambio de las modalidades de la guerra desde la disputa por el dominio del espacio, hacia modalidades de dominio del pensamiento y el terrorismo.

En primer lugar, para la construcción del concepto de victimario en el marco del conflicto armado colombiano es posible hallar que esta categoría tiene raíces en el concepto de rebelde, definido por el Código Penal de la Nueva Granada de 1837, en el que se estableció la pena de muerte para el delito de rebelión. Este fue tipificado como un levantamiento o insurrección de un grupo de “súbditos” en contra del Gobierno a través de la desobediencia o de un levantamiento armado (Orozco-Abad, 1992). En consecuencia, durante el régimen conservador, hasta la Constitución de Río Negro, el rebelde era un enemigo absoluto del Estado que debía ser eliminado físicamente.