Las múltiples caras de la investigación en el CULagos - María Rayo Ángeles Aparicio del Fernández - E-Book

Las múltiples caras de la investigación en el CULagos E-Book

María Rayo Ángeles Aparicio del Fernández

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Beschreibung

La ciencia es tan generosa que permite ser desarrollada desde diferentes perspectivas y, por ende, ofrece inagotables aplicaciones, desde las especializadas hasta las cotidianas. Por ello, y pensando en la ciencia como un prisma de múltiples caras, este libro se ideó como un espectro de temas de derecho, internacionalización, estrategias educativas, historia, medio ambiente, nutrición, aplicaciones de química, de matemáticas, de física y de salud, compartido de manera amigable por veinte mentes que trabajan en un mismo espacio… el Centro Universitario de los Lagos.

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Diálogos académicos

LAS MÚLTIPLES CARASDE LA INVESTIGACIÓNEN EL CULAGOS

LAS MÚLTIPLES CARASDE LA INVESTIGACIÓNEN EL CULAGOS

María del Rayo Aparicio FernándezJorge Enrique Mejía SánchezViviana Matilde Mesa Cornejo(coordinadores)

Universidad de Guadalajara

Dr. Ricardo Villanueva Lomelí

Rector General

Dr. Héctor Raúl Solís Gadea

Vicerrector Ejecutivo

Mtro. Guillermo Arturo Gómez Mata

Secretario General

Dra. Gloria Angélica Hernández Obledo

Rectora del Centro Universitario de los Lagos

Dra. Karla Noemí Padilla Martínez

Secretaria Académica

Dra. Irma Estela Guerra Márquez

Jefa del Laboratorio Editorial

Primera edición, 2023

© María del Rayo Aparicio Fernández

Jorge Enrique Mejía Sánchez

Viviana Matilde Mesa Cornejo

(Coordinadores)

ISBN 978-607-571-977-1

D. R. © Universidad de Guadalajara

Centro Universitario de los LagosAv. Enrique Díaz de León 1144, Col. Paseos de la Montaña, C.P. 47460 Lagos de Moreno, Jalisco, MéxicoTeléfono: +52 (474) 742 4314, 742 3678 Fax Ext. 66527http://www.lagos.udg.mx/

Se prohíbe la reproducción, el registro o la transmisión parcial o total de esta obra por cualquier sistema de recuperación de información, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electro-óptico, por fotocopia o cualquier otro, existente o por existir, sin el permiso previo por escrito del titular de los derechos correspondientes.

Editado en México / Edited in Mexico

Las múltiples caras de la investigación en el CULagosse editó para publicación electrónica en octubre de 2023 enCULagos EdicionesAv. Enrique Díaz de León 1144, Col. Paseos de la Montaña, C.P. 47460Lagos de Moreno, Jalisco, MéxicoTeléfono: +52 (474) 742 4314, 742 3678http://www.lagos.udg.mx/

Comité editorial: Dra. Irma Estela Guerra MárquezCuidado del texto: Celia Lizbeth Virgen MártinezDiseño cubierta: Alejandro Daniel López RomeroDiagramación: Blanca Celeste Aguirre HernándezImagen de cubierta: Viviana Matilde Mesa Cornejo. Modificado por Alejandro Daniel López Romero

Presentación

La ciencia es extensa, inagotable, tiene múltiples áreas y por lo tanto múltiples protagonistas.

La comunicación de la ciencia no solamente se cumple cuando se publican los artículos que comparten los resultados de las investigaciones o asistiendo a congresos donde se puede conocer el trabajo de otros colegas y exponer el propio.

Existe un deber, casi moral de aquellos que hacen ciencia, que consiste en contarle a los que no están inmiscuidos en el área o en el tema de dominio, lo que se hace y para qué sirve en la vida diaria.

En esta ocasión nos dirigimos a la comunidad de Lagos de Moreno y a los padres de familia, para que conozcan a qué se dedican los profesores que imparten clase a sus hijos, que es el caso de los veinte autores de los textos aquí participantes.

Estimado lector, lo que usted encontrará en este libro es el resultado de la pasión y el interés por temas que día a día se acercan más a la cotidianidad y al ambiente actual de Lagos de Moreno, del estado de Jalisco y de este bello país.

María del Rayo Aparicio FernándezJorge Enrique Mejía SánchezViviana Matilde Mesa Cornejo

Protocolo Alba. Una guía esencial para las autoridades ante la desaparición y muerte violenta contra las niñas, adolescentes y mujeres

Juana Pérez Gómez

En la década de los 90, Ciudad Juárez fue el escenario del mayor número de reportes de mujeres desaparecidas, no localizadas y de homicidios violentos. Pero fue hasta el 2009, cuando mediante sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se condenó al Estado mexicano como responsable por la desaparición y muerte de tres mujeres, dos de ellas adolescentes, ocurrido el 6 de noviembre del 2001, caso emblemático conocido como “Campo algodonero”. Es a partir de esta sentencia que se determinan las directrices y parámetros que el Estado mexicano debe implementar para identificar, prevenir, investigar, procesar y castigar la violencia de género. El Protocolo Alba se presenta, entonces, como un mecanismo de búsqueda inmediata y coordinada que se activa ante la desaparición y no localización de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de género. Este surge como una respuesta del Estado mexicano para atender una problemática de violencia que se manifiesta en una serie de formas múltiples, interrelacionadas y recurrentes, en diversos ámbitos privados y públicos que parece no tener fin y que atenta contra los derechos humanos de las mujeres.

¿Qué es un Protocolo?

La palabra protocolo proviene del latín protocollum y este del griego prōtókollon. En su acepción general, se refiere al “conjunto de reglas establecidas por normas o por costumbre para la celebración de ceremonias y actos oficiales o solemnes” (Real Academia Española, s.f.). Estas reglas pueden referirse a formas de vestir, buenos modales o incluso actitudes.

Cabe decir que no todos los protocolos tienen aplicación en el ámbito oficial; en la vida cotidiana, hay personas que, sin tener ningún cargo oficial, se ven obligadas a cumplir normas de conducta o reglas previamente pactadas por la sociedad. Este tipo de protocolos se caracteriza por la obediencia y el respeto a las autoridades.

En este mismo orden, también se entiende por protocolo la secuencia detallada de un proceso de actuación científica, técnica, médica de un profesionista en su campo de acción, de lo cual no escapa un operador jurídico del sistema de justicia. Este es el concepto que mejor se ajusta al tema que se aborda en este documento.

¿Qué es un protocolo contra la desaparición y muerte violenta de mujeres?

Es un instrumento práctico destinado a ser aplicado por los funcionarios responsables de llevar adelante la investigación y persecución penal de hechos que tengan que ver con la desaparición y muerte violenta de mujeres.

El objetivo del Protocolo que se aplica es proporcionar orientación y línea de actuación para mejorar el proceso investigativo. En este sentido, orienta a los operadores de justicia, peritos, expertos forenses y personas especializadas, ya sea que intervengan en la investigación, en la escena del crimen, en el laboratorio, en los interrogatorios de testigos y presuntos responsables, en el análisis del caso, en la formulación de la imputación o frente a los tribunales de justicia (Organización de las Naciones Unidas, 2015).

La necesidad de aplicar un Protocolo en materia de desaparición y muerte violenta contra mujeres atiende a dos razones:

Responder de forma teórica, práctica y metodológica, con perspectiva de género, a una realidad compleja y creciente que se focaliza en las diversas manifestaciones de la violencia contra las mujeres.Brindar guías y elementos para identificar las motivaciones de género detrás de la desaparición y muerte violenta contra mujeres.

¿Qué es el Protocolo Alba y por qué surge?

En términos generales, el Protocolo Alba es un mecanismo de búsqueda y localización inmediata cuando existe el extravío o desaparición de una mujer. De forma específica, el Protocolo Alba implica un proceso o serie de pasos por seguir que se resume en tres acciones: atención, reacción y coordinación entre los tres niveles de administración (Federal, Estatal y Municipal). Acciones que obligan a las autoridades implicadas en la investigación a localizar con vida a la persona reportada como desaparecida.

El nombre de Protocolo Alba también llamado Protocolo Naranja nace de la acción realizada por las madres de niñas, adolescentes y mujeres desaparecidas o no localizadas, quienes al “alba” esperaban a sus hijas en las paradas de autobuses de Ciudad Juárez.

El origen del Protocolo se debe a la sentencia del 16 de noviembre del 2009 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gonzáles y otras contra México, conocido como “Campo algodonero” (Corte IDH, 2009). La sentencia condena al Estado mexicano como responsable en la desaparición y muerte de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron hallados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el 6 de noviembre de 2001. Esta resolución especificó los parámetros para determinar, prevenir, investigar, procesar y castigar la violencia de género. Es decir, estableció directrices para identificar cuándo se está ante casos cuyo móvil es la violencia de género y las medidas que el Estado mexicano debe adoptar para evitarla y castigarla. En este sentido, el Protocolo Alba surge como una herramienta de búsqueda que retoma los parámetros de la sentencia con la finalidad de estandarizar los procesos de búsqueda inmediata y coordinada entre los implicados en la investigación.

¿Cómo se activa el Protocolo Alba?

El Protocolo se activa con la notificación hecha por cualquier medio o mediante reporte, denuncia o noticia criminal a través de la cual se hace del conocimiento de la autoridad competente la desaparición de una niña, adolescente o mujer. De ella debe registrarse la información suficiente y necesaria en un Formato de Reporte de Desaparición de Protocolo Alba. Cabe mencionar que cuando la persona desaparecida sea una niña o adolescente, de forma conjunta al Protocolo Alba, se activa también la alerta Amber y el Protocolo Amber. La activación del Protocolo en sus acciones involucra: medios de comunicación, organismos públicos y privados y sociedad civil (ver Imagen 1).

Imagen 1. Formas de presentar el Reporte de desaparición. Llamada al 911, denuncia ante la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas (FEPD) de la Fiscalía del Estado de Jalisco o del Estado de residencia de la persona que desapareció, y ante la ausencia de una Fiscalía o Ministerio Público presentar el reporte ante las autoridades comunitarias. Fuente. Creación propia.

¿Cómo se aplica el Protocolo Alba?

El Protocolo fue diseñado para aplicarse en tres fases y cada una de ellas se realiza en un tiempo determinado. Implica acciones concretas en cada fase, trabajo coordinado, reporte de actividades y evaluación de resultados.

Antes de describir cada fase es importante señalar que el 25 de julio de 2012, el Fiscal Especializado en la atención de delitos por razones de género, Ernesto Jáuregui Venegas, (Villalpando, 2012) decretó la aplicación del Protocolo en todas las entidades federativas que conforman la República mexicana. Sin embargo, en Jalisco fue hasta el 5 de octubre del 2013 que se publicó en el periódico oficial del Estado el Protocolo de Investigación y Atención en caso de Desaparición de Mujeres por razones de Género para el Estado de Jalisco. Dicho Protocolo se fue mejorando a fin de estandarizar los procedimientos y criterios ministeriales y policiales de investigación, los servicios periciales y de atención a víctimas en aquellos casos relacionados con la desaparición de niñas, adolescentes y mujeres por razón de género. Para ello se propuso eliminar cualquier obstáculode hecho o de derecho que restara efectividad a la búsqueda o que hiciera imposible su inicio. Se determinó, de igual manera, la participación que para su efectividad tendrían los tres órdenes de gobierno en forma coordinada; cuya implementación y aplicación se realizaría a través de una Coordinación Estatal de Protocolo Alba, dependiente de la Fiscalía General, bajo la supervisión de la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas, teniendo a su cargo la operación de la Unidad de Reacción y Búsqueda Inmediata de Niñas, Adolescentes y Mujeres desaparecidas en el Estado (Gobierno del Estado de Jalisco, 2018).

Tomando como base el Estado de Jalisco, en la Imagen 2 (a, b y c) se describen las tres fases de la implementación del Protocolo Alba en el Estado de Jalisco.

Imagen 2 a. Fase 1 del Protocolo. Primeras 24 horas.

Imagen 2 b. Fase 2 del Protocolo. De las 24 a la 72 horas.

Imagen 2 c. Fase 3 del Protocolo. Puede suprimirse las 72 horas y seguir los pasos de la fase 3 cuando las circunstancias y los hechos lo requieran. Fuente creación propia.

¿El Protocolo Alba fortalece y garantiza el actuar de las autoridades para investigar, perseguir y sancionar la desaparición de NAM?

Teóricamente sí, ya que cumple con normas y estándares internacionales y regionales en materia de derechos humanos. Así mismo, el objetivo esencial del Protocolo tomó como preceptos las recomendaciones generales números 19 y 35 (ACNUDH, 2017) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Violencia contra las Mujeres, CEDAW, por razón de género, pues constituye una violencia de sus derechos humanos (Convención CEDAW, 1992).

Sin embargo, a pesar de los avances, la violencia por razón de género contra la mujer ya sea cometida por el Estado, organizaciones intergubernamentales o agentes no estatales, particulares y grupos armados entre otros, sigue siendo generalizada, con un alto grado de impunidad. Con base en esto, es posible decir que prácticamente el Protocolo Alba es difícil de aplicar de forma eficaz y eficiente por todos los implicados en la investigación.

Resulta interesante identificar la importancia y trascendencia del Protocolo Alba como un mecanismo que prioriza la búsqueda inmediata y coordina la investigación ante la desaparición o no localización de niñas, adolescentes y mujeres, así como la actuación del Estado en la distribución de competencias, políticas de actuación y procedimientos mediante las cuales asume su responsabilidad por mandato constitucional y ante la comunidad internacional al prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia de género. Sin embargo, la violencia contra las NAMpersiste y aunque el Estado cumple de manera formal con los parámetros y directrices para hacer frente a la violencia de género a través de la implementación de protocolos de búsqueda y localización, de manera formal y práctica, es difícil la obtención de resultados efectivos y eficientes por lo cual se sugiere fortalecer los siguientes aspectos:

Atender las causas que provocan la desigualdad como origen de la violencia, pues la actuación del Estado se centra en atender los efectos de la violencia de género, los que siempre estarán presentes si no se atiende la raíz de la causa. Fortalecer el área de comunicación. Si bien en cada etapa de la aplicación del Protocolo Alba se reportan los resultados de la búsqueda coordinada, la realidad es que se carece de mecanismos eficientes de comunicación inmediata entre las autoridades implicadas en la investigación. Esto significa que se cumple con los tiempos de búsqueda y las formalidades del Protocolo, pero sin resultados concretos.Fortalecer el área de laboratorio forense en lo concerniente a recursos humanos y a equipamiento tecnológico. En suma, contar con más personal especializado y modernización de equipos de laboratorio, lo que se vería reflejado en el rápido y exacto aporte a la identificación y localización de las desaparecidas o víctimas de violencia de género.En este mismo sentido, la coordinación en la actuación de los elementos de la policía investigadora es crucial para la localización de las víctimas en las primeras veinticuatro horas, por lo que es pertinente incrementar el número de elementos capacitados para realizar acciones coordinadas, comunicación efectiva y técnicas de investigación.

Referencias

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. (2017). Recomendación General Nº 35 sobre la violencia de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general N.9. [Archivo PDF]. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/11405.pdf.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. (1992). Recomendación General Nº 19 la violencia contra la mujer. [Archivo PDF]. https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/mujeres3/html/cedaw/Cedaw/3_Reco.m_grales/19.pdf.

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. (2009). [Archivo PDF]. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf.

Gobierno del Estado de Jalisco. (2018). Acuerdo conjunto del Fiscal General del Estado de Jalisco y del Director General del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, mediante el que se emite el Protocolo Alba para el Estado de Jalisco. Periódico Oficial del Estado de Jalisco https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/u37/PROTOCOLO%20 ALBA%2028-06-18-viii_0.pdf.

ONU/MUJERES. (2015). Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) [Archivo PDF]. http://oacnudh.org/wp-content/uploads/2015/10/modelo_protocololatinoamericano_investigacion_genero.pdf

Real Academia Española. (s.f). Protocolo. Diccionario de la lengua española. https://dle.rae.es/protocolo?m=form.

Villalpando, R. (2012). Entra en vigor el Protocolo Alba en todo México. https://www.jornada.com.mx/2012/07/26/estados/034n3est.

La figura de la transparencia en México

María Fernanda Ramírez Navarro

La transparencia en México es una figura a la que muy pocos le han otorgado la importancia debida y que, con el tiempo, ha servido para que los ciudadanos de nuestro país tengan un medio adecuado para conocer la gestión y utilización de los recursos públicos. Este hecho permite analizar y determinar la manera como el Gobierno realiza su trabajo, incluyendo en esa obligación de rendir cuentas a todas aquellas personas que, por diferentes motivos, reciben apoyo con recursos públicos y no pertenecen al sector gubernamental.

La transparencia en México es una figura jurídica a la que no muchos estudiosos del derecho le confieren la importancia debida; por ello, es necesario reiterar su estudio y la aplicación de los instrumentos legales que confieren para la defensa de los derechos que los ciudadanos mexicanos han adquirido a través de la promulgación de esta ley.

Este documento es un acercamiento a la transparencia, para que cualquier persona no conocedora pueda entender cómo se aplica y cuáles son las obligaciones que se derivan de esta, así como identificar la forma de solicitar información, siempre que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial.

La transparencia se ha definido de manera general como “ver a través de”; es decir, lo que podemos ver de un lado a otro y que, para efectos del tema que nos ocupa, se refiere al conocer y acceder a información que los entes públicos tienen y que deben compartir con los ciudadanos.

Durante el estudio de la transparencia y para poder explicar sus alcances legales, necesitamos forzosamente analizar al filósofo Kant (Sales, 2015, 3) a quien se le atribuye la idea moderna de publicidad, la cual se asume como el entender que los asuntos del Estado deben ser públicos. Para precisar, tenemos que abordar el concepto de publicidad como un principio normativo que se traduce en establecer ciertas reglas que obliguen al Estado a actuar públicamente, a realizar actos que sean transparentes, públicos y no secretos. Tal y como lo señala Sales (Sales, 2015, 5) “la publicidad encuentra sentido también como apertura hacia el debate y la promoción, acompañada del derecho a la información veraz, de la actividad crítica especialmente en la sociedad civil e instituciones públicas”.

Debemos entender que los dos términos se encuentran estrechamente ligados, puesto que ambos se refieren a “poner a la vista” y al escrutinio público los actos de los gobernantes, tal y como lo precisa la Cámara de Diputados.

La presente ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario, en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Cámara de Diputados 2023).

Consideramos que este precepto legal tiene un alcance mayor, puesto que incluye en la obligación de transparentar, a las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos, lo cual nos indica que las asociaciones civiles y las sociedades cooperativas también deben transparentar el uso y destino de los recursos que, por diferentes apoyos en los programas sociales, resultan beneficiados para emprender proyectos de tipo social, tal y como los otorga el Instituto Nacional de Desarrollo Social. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública afirma que:

Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal. (Cámara de Diputados, 2023).

Podemos concluir que varios estudiosos del tema han definido a la transparencia como el deber de los mandatarios o gobernantes para realizar, como regla general, sus actuaciones de manera pública y ser el mecanismo de control de poder y de legitimidad democrática de las instituciones públicas. También la podemos definir como aquella información que el Estado pone a disposición del público, sin que exista una solicitud de información que la requiera. Sin embargo, vamos a encontrar algunas limitantes al respecto, puesto que existe la información reservada, que de conformidad con el artículo 3 de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que:

Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley, es pública, accesible a cualquier persona y solo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal, por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan. (Cámara de Diputados, 2023).