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Entre 1802 y 1813, Benjamin Constant desapareció del escenario político y pareció encerrarse en el cultivo de sus capacidades literarias y en el apasionado disfrute de sus goces privados, hasta que la derrota de Napoleón en Rusia le permitió asumir el papel de inductor intelectual y actor político de la oposición liberal por el que hasta hace poco ha sido conocido. Sin embargo, en los años sesenta del pasado siglo, fueron exhumados sendos manuscritos que contenían los textos de dos libros inacabados y sucesivamente revisados hasta 1810, Principios de Política y Constitución para la República de los Modernos que aquí se traduce por vez primera al español. Íntimamente asociados, ambos textos provocarán un vuelco en la lectura tradicional de Constant que pasará a ser considerado como un lúcido pensador republicano defensor de una política construida desde la sociedad y no desde el Estado, y empeñado en hacer de la Constitución una garantía política destinado a impedir que el mundo se deshaga. Ése es el Constant que hoy están recuperando Isaiah Berlin, Stephen Holmes o Philippe Raynaud, el autor de la primera Gramática Constitucional de los Modernos escrita en el continente europeo.
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Seitenzahl: 890
Veröffentlichungsjahr: 2013
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Benjamin Constant
Una Constitución para la República de los Modernos
(Fragmentos de una obra abandonada sobre la posibilidad de una Constitución Republicana en un gran país)
Estudio preliminar y notas de
MARÍA LUISA SÁNCHEZ-MEJÍA
Traducción de
ANA PORTUONDO
Estudio de contextualización de
ELOY GARCÍA
ESTUDIO PRELIMINAR: Una constitución para la libertad
Retiro y reflexión
Un gran tratado de teoría política
La herencia de los clásicos
La discusión con los contemporáneos
El manuscrito
Bibliografía
Cronología
UNA CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DE LOS MODERNOS
Libro Primero. De las instituciones hereditarias
Capítulo primero: División de los ciudadanos en gobernantes y gobernados
Capítulo segundo: Organización de nuestras indagaciones sobre las instituciones hereditarias
Capítulo tercero: Examen de los argumentos a favor de la herencia
Capítulo cuarto: De la nobleza hereditaria entre los Antiguos
Capítulo quinto: De la nobleza hereditaria entre los Modernos
Capítulo sexto: Imposibilidad de crear una nobleza hereditaria mediante instituciones positivas
Capítulo séptimo: Resultados de nuestras indagaciones sobre la herencia
Libro Segundo. De la organización del gobierno
Capítulo primero: Primera dificultad en relación con la organización de un gobierno
Capítulo segundo: De los poderes políticos
Capítulo tercero: Del poder legislativo y del poder ejecutivo
Libro Tercero. De la monarquía electiva, o del poder ejecutivo confiado por elección a un solo hombre, sin derecho hereditario
Capítulo primero: De la composición del poder ejecutivo
Capítulo segundo: Consideraciones generales sobre el gobierno de uno solo
Capítulo tercero: De la monarquía electiva
Capítulo cuarto: Riesgos de la monarquía electiva en la designación del jefe del Estado
Capítulo quinto: Sobre la designación del futuro sucesor por el actual depositario del poder ejecutivoa
Capítulo sexto: Otros inconvenientes de la monarquía electiva
Capítulo séptimo: Observación sobre la unidad electiva del jefe del poder ejecutivo en América
Libro Cuarto. De la monarquía hereditaria
Capítulo primero: Que la monarquía hereditaria es preferible a la unidad electiva
Capítulo segundo: De la monarquía inglesa
Capítulo tercero: ¿Puede el sistema monárquico existir sin nobleza?
Capítulo cuarto: Del sistema monárquico con nobleza y ejército de tierra
Capítulo quinto: De las diferencias entre conservar una monarquía o fundarla
Capítulo sexto: De las monarquías atemperadas por la opinión
Capítulo séptimo: Resultados
Capítulo octavo: Sobre las falsas ideas que nos guían al comparar monarquías y repúblicas
Capítulo noveno: Sobre el gobierno de uno solo en el actual estadio de la especie humana
Libro Quinto. Del poder ejecutivo colegiado
Capítulo primero: Primeras consideraciones sobre dicha colegialidad
Capítulo segundo: Ejemplos tomados de la historia
Capítulo tercero: Objeciones contra el poder ejecutivo colegiado, tomadas del ejemplo del Directorio francés
Capítulo cuarto: Sobre la forma de nombrar al poder ejecutivo
Libro Sexto. Del poder legislativo
Capítulo primero: Sobre los abusos propios del poder legislativo
Capítulo segundo: Sobre el derecho de revocación, de expulsión y de exclusión
Capítulo tercero: Sobre la privación del derecho de iniciativa, o de la iniciativa sin resultados efectivos
Capítulo cuarto: Sobre la renovación parcial de las asambleas depositarias del poder legislativo
Capítulo quinto: De las garantías eficaces contra los abusos del poder legislativo
Capítulo sexto: De las garantías contra la corrupción o el servilismo de las asambleas legislativas
Capítulo séptimo: Sobre las prevenciones surgidas entre nosotros contra la elección popular
Capítulo octavo: De las ventajas que sólo existen en la elección popular
Capítulo noveno: Consecuencia de cualquier otra forma de designación de los representantes del pueblo
Capítulo décimo: Sobre el mejor modo de elección popular
Libro Séptimo. De los abusos propios del poder ejecutivo
Capítulo primero: Exposición de dichos abusos
Capítulo segundo: De las garantías contra los abusos del poder ejecutivo
Capítulo tercero: De la limitación del derecho de paz y de guerra
Capítulo cuarto: De la facultad de rechazar los impuestos
Capítulo quinto: De la independencia del poder judicial
Capítulo sexto: De la responsabilidad
Capítulo séptimo: De la organización de la fuerza armada
Libro Octavo. Del poder neutro, o preservador, necesario en todas las constituciones
Capítulo primero: Cuestión pendiente de resolver sobre las garantías ya indicadas contra los abusos del poder legislativo y del poder ejecutivo
Capítulo segundo: De la insuficiencia de todas las garantías constitucionales cuando la institución política se compone de sólo dos poderes
Capítulo tercero: Causas de la insuficiencia indicada en el capítulo precedente
Capítulo cuarto: De los medios para crear un poder neutro o preservador
Capítulo quinto: De los medios para crear el interés que debe impulsar a este poder
Capítulo sexto: Sobre el Senado de Francia, tal como aparecía en la Constitución del año VIII
Capítulo séptimo: Sobre las atribuciones que destruyen la neutralidad del poder preservador
Capítulo octavo: De las relaciones de este poder con el poder ejecutivo y el poder legislativo
Capítulo noveno: Otra ventaja del poder preservador en lo tocante a sus relaciones con el que podemos llamar poder administrativo
Capítulo décimo: Del espíritu que habría de animar al poder preservador
Capítulo undécimo: De los medios de perfeccionamiento necesarios a todas las instituciones políticas
Capítulo duodécimo: Sobre la condición de inelegibles para cualquier otro cargo de los miembros del poder preservador
Capítulo decimotercero: Objeciones
Capítulo decimocuarto: De la composición del poder preservador
Capítulo decimoquinto: Garantías contra los abusos del poder preservador
Capítulo decimosexto: De las atribuciones de los distintos poderes y de su acción recíproca
Capítulo decimoséptimo: De las atribuciones de los distintos poderes en relación a los ciudadanos
ESTUDIO DE CONTEXTUALIZACIÓN. Benjamin Constant: la ambición de redactar la primera gramática constitucional de los modernos
I. La peripecia existencial de un pensador colosal que convirtió su vida en una permanente paradoja
II. La primera Gramática Constitucional de los Modernos: una obra concebida desde la preocupación por hacer de la Constitución un mecanismo de institucionalización de la política que opere como garantía de pervivencia de la sociedad
III. El revival de Benjamin Constant. La ambición de Benjamin Constant en su tiempo histórico y en nuestro presente problemático
Créditos
Por María Luisa Sánchez-Mejía
El título oficial de esta obra, con el que ha llegado hasta nosotros, indica tanto su procedencia como su objetivo: Fragments d’un ouvrage abandonné sur la possibilité d’une constitution républicaine dans un grand pays (Fragmentos de una obra abandonada sobre la posibilidad de una constitución republicana en un gran país). Existen dos copias distintas que constituyen dos versiones muy similares de la misma obra. Desde un punto de vista cronológico, la primera es la que se conserva en los Fonds Constant de la Bibliothèque Cantonale et Universitaire de Lausanne, y está fechada entre 1800 y 1803; la segunda se encuentra en la sección de manuscritos de la Bibliothèque Nationale de París, y está fechada en 1810. Ninguna de las dos se publicó en vida del autor; en 1991 apareció una edición del manuscrito de París a cargo de Henri Grange1, y en 2005 una nueva trascripción del mismo en el volumen IX de las Oeuvres Complètes de Constant2.
Al tratarse de una obra no publicada, no llegó a recibir un título definitivo por parte de su autor. Constant se refiere a ella como «mi obra sobre la política» o «el tratado de política». Cuando la abandonó, la convirtió en fragmentos de una obra «sobre la posibilidad de una constitución republicana», pero en las Adiciones, conservadas en documento aparte, la llama «medios para constituir una república en un gran país». Sin embargo, dada la longitud excesiva de los títulos que aparecen en los manuscritos, que para Constant sólo eran una denominación descriptiva y circunstancial, hemos preferido usar un título más breve y más sonoro: Una Constitución para la República de los Modernos, que responde al proyecto general concebido por Constant, y a su convicción de que, tras la Revolución, se había abierto una nueva etapa histórica, tal como resumirá, pocos años después, en su famosa conferencia del Ateneo en París, de 1821, De la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos. Como subtítulo hemos conservado el original: Fragmentos de una obra abandonada sobre la posibilidad de una Constitución republicana para un gran país, para que la obra se pueda identificar siempre fácilmente con su original francés. Finalmente, y solo a efectos de este Estudio preliminar, me referiré a ella con la denominación más corta de Constitución republicana.
La génesis del texto, y sus avatares posteriores, ilustran a la vez la manera de trabajar de Constant y la profunda inestabilidad de la época, que dejaba obsoletos en pocos meses proyectos políticos largamente madurados.
Después de las investigaciones de los últimos años, sabemos que el origen de esta Constitución republicana hay que buscarlo en los años del Directorio y en los textos de Madame de Staël. La inestabilidad política del régimen surgido tras el período del Terror y al amparo de la Constitución del año III preocupaba a los republicanos moderados, como Staël y Constant, y les hacía temer una involución. Desde 1795, fecha de su instauración, el Directorio había tenido que enfrentarse con la corrupción, con las tensiones derivadas de la rivalidad entre sus cinco Directores, y con la victoria en las urnas de los contrarrevolucionarios. Y había respondido destituyendo a algunos de sus miembros, anulando el nombramiento de otros, invalidando el triunfo electoral de los monárquicos, y aceptando un golpe de estado, el de 18 de Fructidor del año V (4 de septiembre de 1797), que mantuvo en el poder a los republicanos y ejerció una fuerte represión contra sus enemigos3. La Constitución del año III había sido continuamente violada en todos estos sucesos y su eficacia parecía ya agotada. Se imponía una revisión en profundidad de las bases del régimen y de su norma fundamental si se quería encarar el futuro con ciertas garantías.
En esta tesitura, entre los meses de junio y octubre de 1798, Germaine de Staël escribe Des circonstances actuelles qui peuvent terminer la révolution et des principes qui doivent fonder la république en France4, que en adelante llamaremos Circunstancias, en la que propone esta revisión de la Constitución del año III, para establecer unas instituciones sólidas que, junto con los principios generales a los que no se puede renunciar, afirmen la república en Francia. Una vez acabada la primera redacción «en bruto» de las Circunstancias, o quizá incluso a medida que tal redacción se iba produciendo, Benjamin Constant se encarga de revisar el manuscrito. Lucia Omacini —editora de la obra de Madame De Staël— ha dado cuenta exacta y detallada de este trabajo de revisión5, y ha indicando además cómo las «correcciones» de Constant tendían a excluir las alusiones a situaciones políticas concretas del texto para «conservar» las afirmaciones políticas generales. Además, en los Fonds Constant conservados en la Bibliothèque de Lausanne, se encontró un manuscrito que reproducía pasajes completos de las Circunstancias..., precisamente aquellos que Constant había querido conservar cuando había revisado el texto de su amiga. Tal manuscrito venía a ser en definitiva una Copie partielle de la obra de Madame de Staël, encargada por Constant para su propio uso, y cuya utilización posterior se vería reflejada precisamente en la Constitución republicana,donde se recogen buena parte de tales pasajes, si bien a veces con una redacción ligeramente distinta. La fecha de composición de esta Copie partielle resulta difícil de establecer. Puede proceder de una versión anterior anotada en fichas sueltas, copiada en limpio después, cuando Constant ya ha iniciado su Constitución republicana,entre 1800 y 18036. Además, el trasvase de textos entre ambos autores no acaba con los párrafos extraídos en esta Copie partielle. También han aparecido anotaciones sobre «le droit d’initiative», redactadas en realidad por Germaine de Staël y escritas poco después del 18 de Brumario7, que Constant va a retomar y a utilizar para el capítulo 3 del libro V de su obra.
Esta colaboración entre los dos autores en las fechas indicadas, 1798-1799, muestra que en esos momentos Constant pensaba ya en escribir él también una obra sobre los principios y las instituciones que podrían lograr la estabilidad de una república en Francia. Napoleón puso fin a la difícil situación política del Directorio con el golpe del 18 Brumario, inaugurando un nuevo régimen político: el Consulado. Estos cambios dejaron obsoletas las Circunstancias de Madame de Staël, y su autora inició, en otoño de 1798, otra obra de carácter muy diferente, De la litterature et ses rapports avec les institutions sociales, dejando quizá la tarea de teorizar sobre los problemas constitucionales en manos de Constant.
Éste, por su parte, estaba trabajando en 1798 en su traducción del Enquiry concerning Political Justice, de William Godwin, cuya publicación se anunció en varias ocasiones sin que saliera a la luz porque nunca llegó a estar concluida. Si tenemos en cuenta las importantes diferencias entre el pensamiento de Godwin y el de Constant, se pueden entender los recelos de nuestro autor para terminar y publicar una obra con la que estaba en franco desacuerdo, y se puede aceptar la suposición de Etienne Hofmann de que abandonó la traducción con la idea de escribir su propio tratado de teoría política8. Sin embargo, en el verano de 1799, todavía durante el gobierno del Directorio, Constant opta por publicar un escrito breve, Des suites de la contre révolution en Angleterre, para alertar sobre los males que sobrevendrían si fracasara en Francia el proyecto republicano y se produjera una eventual restauración de la monarquía borbónica. La mala disposición de las instituciones de la Constitución del año III sigue siendo el blanco de sus críticas, y en la nota (1) anuncia ya la publicación inminente de una alternativa que mejore la relación entre los poderes del Estado y que ofrezca una garantía de estabilidad, imprescindible en un sistema republicano. «En el comentario que acompaña a la traducción de la obra de Godwin, de próxima aparición, se encontrará un examen en profundidad de todos los principios de una constitución republicana. He tratado de establecer en ellos el único sistema que parece apropiado para consolidar la libertad, y rodearlo de los medios de ejecución que le faltan entre nosotros»9.
Estas citas indican claramente que en el momento de la aparición de Des suites de la contre révolution en Angleterre, verano de 1799, Constant estaba escribiendo ya la obra que hoy conocemos con el título de Fragments... sur la possibilité d’une constitution républicaine dans un grand pays, en la que se incluía el diseño de un poder moderador o preservador que evitara los efectos destructores del enfrentamiento entre el poder ejecutivo y el legislativo, uno de los temas principales de la Constitución republicana. Todo parece apuntar incluso a que la obra estaba ya bastante avanzada, puesto que va a aparecer «próximamente», junto con la traducción de Godwin. Y es evidente también que, en ese momento, el telón de fondo de la obra seguía siendo la Constitución del año III y el gobierno del Directorio, y que en ella se iban a utilizar los pasajes sacados de las Circunstancias de Madame de Staël, concebidas también como comentario y crítica de la misma constitución.
La Constitución republicana tiene así su origen en ese núcleo de preocupaciones sobre la inestabilidad del gobierno del Directorio, preocupaciones compartidas por Madame de Staël, por su padre Jacques Necker —cuyo Examen de la Constitution de l’An III, extraído de su obra De la révolution française, se publica también en 1799 editado por su hija— y por el propio Constant. Y es posible incluso avanzar la hipótesis de que los dos últimos capítulos del manuscrito de la Constitución republicana que hoy conservamos, añadidos al corpus general de la obra pero realizados por un copista diferente, pertenecen a una primera versión iniciada quizá en 1799, antes de Brumario, y que respondía al propósito anunciado por Constant en Des suites de la contre révolution en Angleterre.
RETIRO Y REFLEXIÓN
La llegada al poder de Bonaparte se produce en todo caso antes de que cualquier proyecto de obra política viera la luz. Además el cambio de régimen suscitó ciertas esperanzas de estabilidad bajo la autoridad del victorioso general. Constant, que llevaba años deseando desempeñar algún papel en la política activa, se puso al servicio del Primer Cónsul, bajo el patrocinio de Sieyès, con quien había entablado amistad política en los últimos tiempos del Directorio. Aunque desconfiaba de la concentración de mucho poder en unas solas manos, juzgó que un asiento en el poder legislativo le daría un altavoz desde el que difundir sus ideas y sus proyectos, y obtener el reconocimiento público al que aspiraba. Y así, el 24 de diciembre de 1799 es nombrado miembro del Tribunado, uno de los tres órganos legislativos previstos por la nueva Constitución, llamada del año VIII, y el único en el que se podían discutir y criticar los proyectos de ley.
Pero el insignificante papel concedido por Bonaparte a las instituciones y la deriva autoritaria del Consulado confirmaron pronto a Constant sus primeros temores y comprendió que la tarea de parlamentario en la oposición que se había adjudicado a sí mismo era imposible de realizar. Sus discursos suscitaron enseguida el enfado de Napoleón, que solo deseaba adhesiones inquebrantables, y en enero de 1802, la prevista renovación parcial del Tribunado incluyó su nombre entre los que debían ser sustituidos y cesó en sus funciones.
A largo de este período, y aunque sus tareas como Tribuno le ocupaban bastante tiempo, Constant no sólo no renunció a su obra de teoría política, sino que, a partir de 1800, su correspondencia privada permite seguir de cerca los avatares de su redacción. Etienne Hofmann ha estudiado de forma minuciosa las continuas alusiones a este trabajo en las cartas que Constant escribe entre 1800 y 1803, en las que reitera una y otra vez que está redactando un ouvrage sur la politique,que modifica continuamente y que se alarga cada vez más10. Sin embargo, tras su cese, y aunque tal circunstancia le deja más tiempo libre para dedicarse a escribir, comprende que las posibilidades de contribuir con sus reflexiones a una mejora de las instituciones políticas han desaparecido. La ruptura con Bonaparte y la evolución del Consulado hacia un autoritarismo cada vez mayor dejan ya poco margen para la intervención política. En junio declara por primera vez que ya no piensa publicar esa obra en la que trabaja desde hace tres años11, y aunque todavía no la abandona empieza a experimentar hacia ella la melancolía de quien escribe no para el presente, sino para un futuro incierto12, cuando las cosas cambien y vuelvan a ser apreciados los temas que hoy se prefiere ignorar13. De todas formas, Benjamin se sitúa por encima de las circunstancias políticas porque, sean éstas cuales sean, su opción es mostrar los «principios generales» de un buen orden político14, tal como exigen los tiempos. Por eso considera que ha hecho algo nuevo, «una obra distinta de todo lo que se ha hecho»15; «lo más necesario —explica a su amigo Fauriel—, una obra elemental sobre la libertad», un tema sobre el que se ha escrito mucho pero no siempre de manera rigurosa, lo que ha impedido adoptar los resultados de tantas reflexiones16. Y espera que, algún día, recibirá el reconocimiento que merece17.
Esta actitud de renuncia que destilan sus cartas durante 1802 se concreta en abril de 1803, cuando escribe a Huber: «Desde hace dos años más o menos me he dedicado a una obra bastante considerable y completa sobre la política. Está terminada, pero no hay ni que pensar en publicarla en este momento. Aplazo pues su impresión hasta una época indeterminada»18. A partir de ese momento la obra queda abandonada y no vuelve a mencionarla hasta 1806.
En 1805, Mathieu Molé, un joven con aspiraciones políticas, había publicado unos Essais de Morale et de Politique, que defendían la necesidad de un «hombre pueblo» que encarnara la Voluntad General roussoniana y concentrara un amplio poder en sus manos, en clara referencia a Bonaparte19. Constant quiso dar una respuesta rápida a las peligrosas afirmaciones de Molé, y esa circunstancia le llevó a revisar su tratado de política para utilizar parte de su material. En ese momento, ya en 1806, divide su manuscrito en dos partes: la dedicada a los principios y la que expone las instituciones que deben servirlos. La primera parte se convertirá en la primera versión de los Principes de politique applicables à tous les gouvernements20, que debía constituir la respuesta a Molé, y que finalmente tampoco llega a publicar. La segunda parte queda convertida en el texto de Sur la possibilité d’une république dans un grand pays, si bien señalando que se trata de Fragments d’un ouvrage abandonné, aunque realiza en ella numerosos retoques, correcciones y añadidos.
En 1810, Constant vuelve sobre todos sus textos inacabados; encarga una nueva copia de ellos, y en esta circunstancia procede de nuevo a reordenar, modificar y completar las páginas de esos «fragmentos» «sobre la posibilidad de una república para un gran país», para conservar quizá la obra en un estado casi definitivo por si algún día se presenta la ocasión de publicarla. Pero hay ya más de desilusión que de esperanza en esta tarea:
«La tarea que vengo realizando desde hace seis semanas de poner en orden y de hacer copiar en unos cuantos volúmenes todo lo que he escrito desde que me puse a pensar, me ha tenido muy ocupado. Tarea con un lado triste, como lo es siempre el pasado. Todos esos bosquejos, empezados y continuados en circunstancias tan distintas, esos manuscritos depositarios de tantas esperanzas que se vieron frustradas, y los cambios sucesivos que han sufrido, cambios que muestran un camino opuesto a aquel con el que uno creía poder contar, me han sumido en un desánimo del que con frecuencia me ha costado reponerme... En cuanto al uso que haré de todo esto ¿quién puede preverlo? Ninguno, quizá. Y me consolaré pensando que otra época lo heredará»21.
UN GRAN TRATADO DE TEORÍA POLÍTICA
A pesar de haber estado sometida a los vaivenes de la época, la reflexión sobre la posibilidad de una constitución republicana en un gran país no fue concebida en ningún momento como una respuesta coyuntural. Todos los datos de que disponemos —extractos de las Circunstancias..., declaración de intenciones en Des suites de la Révolution en Angleterre, correspondencia privada— hacen pensar que, desde su concepción, Constant pretendía realizar una gran obra de teoría política, más allá de las necesidades del momento, aunque se despliegue sobre el telón de fondo de los problemas suscitados por la Constitución del año III, primero, y del año VIII tras el golpe de Brumario.
Es posible pensar que la lectura de Godwin y la decisión de traducir su Political Justice no fueron ajenas a este proyecto de gran alcance que concibe Constant. El inicio de la redacción de la Constitución republicana aparece ligado a la publicación de la traducción de Godwin, tal como hemos visto, y, en los capítulos iniciales encontramos incluso reproducido hasta cierto punto el esquema que sigue Godwin en el capítulo V de su obra al analizar los poderes ejecutivo y legislativo: las diferentes clases de monarquía, el problema de la herencia, la injusticia de los privilegios aristocráticos, el rechazo de un poder ejecutivo concentrado en una sola persona, las ventajas de un sistema republicano, etc. Con esto no se pretende decir que haya una influencia positiva de las ideas de Godwin sobre Constant. El primer editor de esta traducción, Burton R. Polin, analizó ya las relaciones entre ambos autores y las razones que pudieron llevar a nuestro autor a emprender esa tarea22, y, en cualquier caso, son evidentes las diferencias de pensamiento entre quienes no compartían más que el ideal republicano y, quizá, una creencia similar en el perfeccionamiento de la especie humana. Sin embargo, la lectura de Godwin, su pretensión de contestar en su obra las críticas de Burke a la Revolución francesa, la difusión y el éxito que ambos libros habían alcanzado en Europa en los años finales del siglo XVIII, y, en general, las interpretaciones y las polémicas derivadas de los acontecimientos franceses, y los interrogantes que se abrían tras la primera experiencia republicana en un gran país europeo, pudieron afirmar en Constant la necesidad de una reflexión general sobre las nuevas perspectivas políticas abiertas tras la Revolución. En sus escritos anteriores —De la force du gouvernement actuel de la France... y Des réctions politiques23— se advertía ya su capacidad para «escapar» hacia reflexiones más amplias sobre el significado general de la Revolución, las leyes de la evolución histórica o el poder de las ideas para imponerse sobre intereses políticos momentáneos. A pesar de todo, eran escritos de combate, al servicio de la República francesa en su lucha contra la amenaza absolutista, por un lado, y el temor a una recaída en el radicalismo y el Terror, por otro. El triunfo de la república con el establecimiento del régimen del Directorio hace menos perentorio el combate cotidiano, y las discusiones en torno a la Constitución del año III permiten ir más allá de la coyuntura y establecer las bases para una nueva teoría política en una nueva etapa histórica, la que Constant denominará la época de los individuos.
En el primer párrafo de sus Principes de politique —que no hay que olvidar que formaba un conjunto con estos Fragmentos de una obra abandonada sobre la posibilidad de una constitución republicana en un gran país antes de su separación en 1806— Constant se queja de que los avatares de los últimos tiempos hayan impedido centrarse en los fundamentos de la teoría política, y explica las intenciones y los objetivos que le llevaron a adoptar la perspectiva de los principios generales, sin cuidarse de las críticas circunstanciales que su reflexión pudiera suscitar: «He seguido los principios, independientemente de las circunstancias, y no me he desviado intencionadamente de ellos, ni por el aplauso ni por el rechazo. Tantos errores que parecían ya superados, tantos sofismas que se creían ya desautorizados, tantas iniquidades que se pensaban condenadas para siempre, se han visto reproducidas de nuevo, a veces bajo los mismos nombres, otras bajo nombres distintos, que he creído un deber hablar contra esas cosas con igual fuerza, fueran del presente o del pasado. Tantas verdades, que se hubiera dicho que eran reconocidas universalmente, se han visto revocadas o apartadas, sin que nadie se dignara decir una sola palabra de explicación o de excusa, que he creído que no bastaba enunciar una sola verdad, por muy evidente que fuera, sin recordar sus demostraciones. Mi objetivo ha sido componer una obra elemental; una obra de este tipo, sobre los principios fundamentales de la política, me ha parecido que faltaba en todas las literaturas que conozco». «Esta [obra] contenía originalmente dos partes, las instituciones constitucionales y los derechos de los individuos, en otras palabras, los medios de garantía y los principios de libertad»24.
Sin embargo, si en la parte de la obra que hoy conocemos bajo el título de Principes de politique pudo Constant atenerse a este plan, hay que reconocer que en la parte dedicada a «los medios de garantía», es decir a las instituciones republicanas, la fuerza de los acontecimientos acaba restringiendo el proyecto inicial de remontarse más arriba, donde la política del momento no pudiera llegar. Las discusiones sobre la Constitución del año III y, a partir del libro VI, el trasfondo de la Constitución del año VIII y las directrices del Primer Cónsul se hacen tan evidentes, que la obra acaba convirtiéndose en una propuesta alternativa al diseño constitucional tanto del Directorio como del Consulado.Lo cual no debe estorbar esa otra lectura de la Constitución republicana: la de una ambiciosa obra de teoría política, consagrada a diseñar unas instituciones universales que den cuenta del orden político necesario tras la destrucción de los sistemas nobiliarios y las formas monárquicas de Gobierno.
Constant se enfrenta pues al desafío de teorizar sobre una situación nueva en Europa: el establecimiento de una república en un país de gran extensión, no necesariamente, o no exclusivamente, en Francia, aunque las referencias tengan que apuntar a la única experiencia existente hasta ese momento. Y, por ello, de la corrección o revisión de las Circunstancias... de Madame de Staël retiene para sí las cuestiones más generales, dando lugar a esa Copie partielle del manuscrito de la baronesa, y menciona siempre en su correspondencia que está trabajando en un «ouvrage sur la politique», utilizando la expresión en su sentido más amplio.
LA HERENCIA DE LOS CLÁSICOS
Quizá la mejor prueba de las intenciones teóricas de Constant, al abordar el problema del establecimiento de una república en un gran país, sea la línea de continuidad que quiere establecer entre su obra y la de los grandes autores que, en el pasado, han reflexionado sobre regímenes similares al que ahora se quiere contemplar. Y para ello Constant selecciona tres puntos de referencia principales: la Política de Aristóteles, los Discursos sobre la primera década de Tito Livio de Maquiavelo y El espíritu de las leyes de Montesquieu, tres modelos diferentes puesto que el primero y el segundo se refieren a repúblicas de la Antigüedad, cuya utilidad como modelos políticos para el presente cuestionará siempre, y el tercero implica una opción a favor de la monarquía moderada, una forma de gobierno que se rechaza expresamente en la Constitución republicana. Sin embargo, Constant sabe extraer de las tres obras su denominador común, la defensa de lo que la teoría política denomina la forma mixta de gobierno, y su aplicación a la construcción de una moderna república, asentada en un país de gran extensión e importancia, que debe ser a la vez innovadora y continuadora de las grandes líneas del pensamiento político occidental.
Este doble propósito —recoger la experiencia del pasado y aportar las innovaciones necesarias al presente— se aprecia bien en el diálogo que Constant mantiene en su obra con sus tres autores clásicos de referencia. Para él resulta evidente que ni las polis griegas ni la república romana son ejemplos apropiados para la modernidad. En ambos casos se diseñaron instituciones útiles únicamente para pequeños territorios, que luego Roma aplicó erróneamente a una gran extensión, y esta diferencia de origen junto al desconocimiento que siempre tuvieron los antiguos de una auténtica división de poderes, hace que no se puedan utilizar los ejemplos de la Antigüedad para mostrar los males derivados del sistema republicano, como algunos de sus contemporáneos pretenden25. Sin embargo, la distancia que nos separa de Grecia y de Roma no invalida la autoridad de Aristóteles o la de Tito Livio, comentada por Maquiavelo, en cuanto al análisis de los ingredientes imprescindibles para lograr la libertad política.
Aristóteles es el autor al que acude Constant para probar algunas ideas generales de singular importancia en el conjunto de su exposición. En primer lugar, para establecer las diferencias entre los antiguos aristoi —reconocidos como los mejores por la comunidad— y la nobleza del Antiguo Régimen, procedente de la conquista y la humillación de los vencidos. Estos nobles carecen de títulos suficientes para ejercer el gobierno y contribuyen más bien a que resulte profundamente injusto26. En cuanto a la monarquía, coincide con Aristóteles en que debe desaparecer cuando son muchos en una sociedad los que se consideran iguales entre sí y no están, además, dispuestos a sacrificarse por un solo individuo.
De la exposición crítica que se hace en la Política de las constituciones de diversos pueblos antiguos, Constant recoge tres necesidades para el buen funcionamiento de una democracia: que las magistraturas no sean remuneradas27, que los poderes deben estar enfrentados para garantizar la libertad política28, y que debe existir algún medio para destituir al ejecutivo cuando así lo requiera la salud del cuerpo político29, necesidades en las que va a extenderse ampliamente y a demostrar basándose más en la filosofía moderna que en la antigua, pero que resultan significativas para comprender la clase de ayuda que busca en Aristóteles.
A Maquiavelo, en cambio, se dirige fundamentalmente para encontrar en él un apoyo en la defensa de la elección popular directa. No es un recurso exento de riesgos por las críticas que siempre puede suscitar el aceptar los consejos del autor del Príncipe en materia política, y teniendo en cuenta, además, que la traducción más difundida de los Discursos, realizada en 1782 por Minc le presentaba como un radical que la Revolución asoció al jacobinismo en los años del Terror30. Es probable, sin embargo, que Constant leyera, o releyera, al florentino en la nueva edición de sus Oeuvres, traducidas al francés por Guiraudet en el año VII31, que le veía esencialmente como un patriota y un abanderado de la división de poderes, situándole en el contexto de su época, destacando su gran sabiduría en cuestiones políticas y limando sus aspectos más controvertidos32. Constant, que nunca menciona El Príncipe por razones evidentes, sí desea resaltar de los Discursos que en las repúblicas italianas, al igual que en las polis griegas, se preveía siempre algún medio de control del poder ejecutivo, aunque fuera por medios violentos o ilegales, por la necesidad ineludible de evitar los abusos de los gobernantes33. Pero lo que más le interesa es respaldar en la autoridad de Maquiavelo la convicción de que el pueblo siempre acierta en la designación de sus valedores34. Frente a los sistemas indirectos o restrictivos de las Constituciones del año III y del año VIII, Constant apuesta siempre por una elección popular y directa de los representantes, aunque limitada por la propiedad y la renta. De este modo, y contra la opinión de algunos de sus contemporáneos —Cabanis fundamentalmente— se erige en heredero de una tradición republicana que el Renacimiento había sabido alimentar y conservar mientras en Europa surgían las primeras monarquías absolutas, para transmitirla después al moderno pensamiento ilustrado.
Hacia Montesquieu, en cambio, la adhesión de Constant es más ambigua y está mucho más matizada. Es indudablemente el problema más difícil de resolver en cuanto a la filiación clásica que pretende para su obra. La autoridad de Montesquieu era precisamente la que invocaban los enemigos de la república al considerar que no era una forma de gobierno viable para un gran país, y quizá el título mismo de la obra de Constant apunta directamente a contestar esta difundida opinión. Montesquieu es, además, un partidario de la monarquía, moderada y limitada, y de la necesidad de un cuerpo aristocrático que facilite la intermediación entre el monarca y su pueblo, aspectos ambos que Constant rechaza. En cierto modo puede leerse todo el ouvrage sur la politique, es decir Principios más Constitución republicana, como un diálogo con el gran autor ilustrado. Constant respeta y admira la amplitud de los conocimientos de Montesquieu y la finesse de su análisis político. Comparte con él la necesidad de dividir el poder y de establecer las máximas garantías contra la arbitrariedad. En cierto modo quiere verse como un discípulo aventajado de quien mejor supo concebir el ejercicio del poder como un sistema de contrapesos que mantengan la estabilidad política y garanticen al mismo tiempo la libertad. Sin embargo, las consecuencias de la experiencia revolucionaria separan a ambos autores. La revolución está alumbrando un mundo nuevo en el que la libertad individual es tan importante como la libertad política y en el que la igualdad ante la ley sustituye a los privilegios de la herencia. En este nuevo contexto es preciso revisar las opiniones de Montesquieu, contestar su autoridad aun respetándola, continuar la tarea que él inició, a la luz de los nuevos problemas que plantea una nueva etapa en la evolución histórica y de las necesidades políticas que emanan de la adopción del sistema representativo.
Por eso, Constant «rectificará» a Montesquieu al definir la libertad: «Montesquieu, en su definición de la libertad, ignoró los límites de la autoridad social. “La libertad, dice, es el derecho de hacer todo lo que las leyes permitan”. Sin duda no hay libertad cuando los ciudadanos no pueden hacer lo que las leyes no prohíben: pero las leyes podrían prohibir tantas cosas que ya no habría libertad [...] La libertad es solo aquello que los individuos tienen derecho a hacer y lo que la sociedad no tiene derecho a impedir»35. Esta afirmación, es la que condiciona un nuevo tratamiento de las élites sociales y de las instituciones políticas, que deben concebirse, de ahora en adelante, casi exclusivamente como «garantía» de esa libertad individual que constituye la piedra angular de un régimen constitucional.
Desde esta perspectiva la monarquía no cumple ya la función que le asignara Montesquieu: «Se ha dicho que un vasto país continental era geográficamente monárquico. Yo afirmo que tal país, si quiere ser libre, será geográficamente republicano»36. Ahora «para ser libre», el poder político debe obtener su apoyo del patriotismo y éste depende de la posibilidad de participación que cada ciudadano tenga en los asuntos públicos. La monarquía restringe excesivamente esa participación, y solo puede suplirla con un exceso de autoridad. Así pues, ni la libertad individual que ahora se busca, ni la libertad política que requiere una sociedad igualitaria, pueden encontrarse en esa monarquía templada por el tiempo y las costumbres que describe, un tipo de monarquía que expresaba sólo su decadencia y que estaba próxima a su desaparición a manos del viento revolucionario.
LA DISCUSIÓN CON LOS CONTEMPORÁNEOS
Esta polémica con Montesquieu forma parte también de la más amplia discusión de Constant con sus contemporáneos. Desde la caída del Terror y la momentánea clausura del proceso revolucionario, se abre un gran debate sobre el futuro político de la Revolución. Destacan tres nombres, cuyas aportaciones resultan significativas para comprender las propuestas de Constant: Sieyès, Necker, y, por supuesto, Madame de Staël y sus Circunstancias... que están en el origen de la composición de la obra, como ya se ha indicado.
Entre Constant y Sieyès hay una relación personal, iniciada años atrás, cuando el segundo entra a formar parte del Directorio, en 1799. Tienen en común las críticas a la Constitución del año III y la necesidad de su reforma. Tras el 18 Brumario, cuando Sieyès ocupa la presidencia del Senado, nombra a Constant miembro del Tribunado, la cámara destinada a debatir los proyectos de ley. En las páginas de la Constitución republicana, el abate es sin duda uno de los interlocutores del autor, aunque no abunden las alusiones directas a su pensamiento. Resulta sin embargo significativa la primera mención directa de una obra de Sieyès, el Essai sur les privilèges, porque en ella manifiesta el acuerdo principal con tan ardiente defensor del Tercer Estado: su rechazo a cualquier privilegio procedente de la herencia, incluido el que otorga al monarca su capacidad para ocupar un lugar en la estructura estatal exclusivamente en función de su nacimiento. La república entendida como sistema representativo del conjunto de los gobernados —sea cual sea la forma que se adopte para esa representación— es el terreno común de entendimiento entre los dos autores. Más allá de este primer acuerdo se inician las diferencias.
La principal estriba en la manera en que debe organizarse políticamente el Estado. Sieyès fue siempre un crítico de la división poderes según el modelo inglés, interpretado por Montesquieu. El abate hace una distinción entre la «facultad de proponer» y la «facultad de decidir», que divide en dos tanto al legislativo como al ejecutivo, distinguiendo a los encargados de proponer las leyes de los que tenían capacidad para adoptarlas o para llevar a cabo las decisiones tomadas por otros37. En la Constitución del año VIII las ideas de Sieyès influyeron en la composición del legislativo en dos órganos: el Tribunado, que discutía los proyectos de ley del ejecutivo, para limitarse a aceptarlos o rechazarlos, y el Cuerpo legislativo, que escuchaba la opinión del Tribunado, y votaba su adopción o rechazo en escrutinio secreto y sin que pudiera mediar discusión alguna. La iniciativa legislativa quedaba exclusivamente en manos del poder ejecutivo. Constant en cambio, adopta desde el primer momento la tradicional división tripartita de los poderes, siguiendo las propuestas de Montesquieu38, y, más adelante, se muestra tajante al defender la plena iniciativa legislativa para el parlamento, obligado además a debatir públicamente las leyes que, por su propia voluntad o a propuesta del ejecutivo, vayan a ser aprobadas o desestimadas. Derecho de iniciativa, discusión pública y capacidad de decisión son para Constant elementos inseparables del órgano de la representación ciudadana.
La distinta manera de concebir la división de poderes marca también las diferencias con Sieyès en cuanto al modo de elección de los representantes de los ciudadanos. El abate era partidario de la elección indirecta, en el convencimiento de que la autoridad debe siempre venir de arriba y la confianza de abajo, del pueblo. Una opinión que suponía optar por la elaboración de listas de notables de las que, tras un largo proceso de depuración, salían finalmente los miembros de todos los órganos del Estado, incluidos los componentes del poder legislativo39. El procedimiento de elección indirecta de los parlamentarios era compartido también, con diversas variantes, por otros autores de la época —Necker entre ellos— y tuvo su reflejo en la Constitución del año VIII, que preveía la confección de listas de elegibles para la designación tanto del Tribunado como del Cuerpo Legislativo40. Contra estos procedimientos se manifiesta Constant en la Constitución republicana de manera clara y de acuerdo con sus preferencias por la constitución inglesa. No discute directamente con Sieyès sino con Cabanis y con Roereder, que se habían pronunciado a favor de la Constitución del año VIII y, especialmente, del sistema indirecto de elección del poder legislativo a través de las listas de elegibles. El primero afirmaba la incapacidad del pueblo para designar adecuadamente a sus representantes41, y el segundo aseguraba que un sistema de «aristocratie élective», basado en las listas de notables, era la más cabal expresión de esa «democracia representativa» que todo el mundo parecía desear42. Constant es, en cambio, un partidario resuelto de la elección popular, como ya se ha visto al comentar sus referencias a los autores clásicos de la teoría política, y se inclina por una elección directa, «simple e inmediata», confiando siempre en el buen criterio del pueblo a la hora de designar a sus representantes y minusvalorando los tumultos y la inestabilidad de los períodos electorales43. A pesar de todo, entra a examinar la posibilidad de una elección indirecta —de la que luego hablaremos— más por concesión a la opinión generalizada que a una convicción personal.
Hay sin embargo dos cuestiones en las que parece existir un acercamiento entre Sieyès y Constant, aunque no haya plena coincidencia: la necesidad de un ejecutivo múltiple y de un poder preservador que corone todo el edificio constitucional. Tanto la Constitución del año III como la del año VIII contemplaban la existencia de un ejecutivo múltiple, formado, en el primer caso, por tres Directores, y por tres Cónsules en el segundo. Y, en el proyecto de constitución que recoge Boulay de la Meurthe, el propio Sièyes aconseja la existencia de dos Cónsules para formar el ejecutivo, además del Gran Elector revestido de poderes especiales44. Cuando Constant aborda la cuestión de la composición múltiple del Ejecutivo lo hace en conexión con su más amplia defensa del sistema republicano frente al monárquico. Si la monarquía es el gobierno de uno, la república debe rechazar cualquier unidad en la toma de decisiones para alejar el fantasma del despotismo. Pero, para él, nunca ha existido un auténtico ejecutivo múltiple en Francia, ya que el gobierno del Directorio carecía de los poderes con los que él pretende revestir al órgano del gobierno, y de ahí su fracaso, al estar siempre prisionero del legislativo45. Con todo, y a pesar de sus críticas a la Constitución del año III, Constant se sitúa en la línea de quienes, como Sieyès, asocian el sistema republicano al reparto del poder ejecutivo entre varios, asegurando, por medio de renovaciones parciales, la continuidad en la acción de gobierno y evitando la acumulación de poder en unas solas manos.
Hay que señalar, por último, la más importante influencia del pensamiento político de Sieyès sobre las propuestas contenidas en la Constitución republicana: la necesidad de un poder preservador que se sitúe por encima del resto de los poderes del Estado, garantice la constitución y sirva de mediador entre ejecutivo y legislativo. Sieyès no fue el primero en reflexionar sobre la conveniencia de una instancia de este tipo46, pero sí su principal defensor e impulsor. Madame de Staël reconoce en sus Circunstancias... la calidad del hallazgo, si bien critica la manera en que había quedado plasmado en la Constitución del año III47. Este reconocimiento por parte de la baronesa tendrá su continuidad en la obra de Constant, que dedica todo el libro VIII a la exposición y desarrollo de las características y atribuciones de este poder preservador, pieza clave de todo su entramado constitucional.
En cuanto a Necker, a lo largo de casi todos los capítulos de la Constitución republicana... se puede detectar un auténtico diálogo entre Constant y el ex ministro de finanzas. La proximidad de ambos autores, la atenta lectura que Benjamin ha hecho de las últimas obras del padre de Madame de Staël48, le lleva a considerarlo continuamente como un punto de referencia en la reflexión política con el que puede discrepar, pero que, en cualquier caso, es preciso tener en cuenta. La experiencia de Necker, su inteligencia política, la agudeza de su reflexión teórica, dejan su huella en la obra de Constant. Hay, desde luego, importantes diferencias de fondo, las que distancian a un partidario de la monarquía templada y de un poder ejecutivo fuerte y preponderante, como es Necker, de un republicano convencido, preocupado sobre todo por la garantía de la libertad y de los derechos de los gobernados, como es el Constant de la Constitución republicana.
Aunque el republicanismo de Constant no le impide reconocer la necesidad de un ejecutivo fuerte en nombre de «los principios de la libertad», el poder legislativo debe ser siempre considerado como el poder superior, porque es el depositario de la voluntad nacional, que no presenta para él las sutilezas y distinciones con las que la veía Necker. Éste distinguía entre la voluntad («volonté») del momento, representada en cada elección por los órganos legislativos, y el deseo («voeu») de una nación, de más larga duración y encarnada por la Cámara Alta y por el propio poder ejecutivo49. Sin embargo, y una vez establecida esta preponderancia del legislativo y su plena capacidad de iniciativa legislativa, la Constitución republicana recoge importantes consideraciones que no se alejan mucho de las afirmaciones de Necker, como la concesión de la iniciativa también al gobierno o la conveniencia de que los ministros se sienten en la Cámara, facilitando así su crítica y control por parte de los diputados sin necesidad de recurrir a la medida excepcional de la acusación50.
La instauración de un ejecutivo múltiple, experimentada en los años del Directorio aunque con escasa fortuna, es recogida por Necker en su proyecto de constitución republicana, contenido en las Dernières vues de politique et de finances51y mantenida por Constant. Pero Necker entrega la capacidad de nombramiento del Ejecutivo a las dos secciones de legislativo, mientras que Constant introduce en este punto la idea de un nombramiento combinado, en el que participan también los ciudadanos que cumplan las condiciones de propiedad exigidas al cuerpo electoral52.
La presencia de Madame de Staël en la Constitución republicana se deja sentir a lo largo de toda la obra. Ya se ha indicado que el origen del «ouvrage sur la politique» de Constant hay que buscarlo en esa Copie partielle que realiza de las Circunstancias..., y es posible que tal colaboración continuara durante toda la redacción del proyecto de una constitución republicana para un gran país en forma de préstamos tomados de la obra de su amiga.
Sin embargo, Constant, como ya se ha indicado, pretende redactar un tratado de teoría política, independiente en principio de la situación francesa, y por ello incluso las ideas que indudablemente proceden de las Circunstancias staëlianas aparecen insertas en múltiples consideraciones sobre los gobiernos de la Antigüedad, la experiencia de la Revolución inglesa, o la reflexión de los clásicos del pensamiento político. El objetivo último de ambos textos es pues diferente, y ello explica la «selección» que hace Constant en la llamada Copie partielle de las Circunstancias, desechando los comentarios sobre situaciones concretas, y reteniendo ideas de más amplio significado.
Cuando se pasa de los principios generales a la mecánica constitucional, las enseñanzas proporcionadas por Madame de Staël también encuentran cabida en las propuestas de Constant. Las tres condiciones que la hija de Necker consideraba imprescindibles para el buen funcionamiento de un gobierno republicano: un ejecutivo múltiple, la elección popular del legislativo y la ausencia de cargos hereditarios53, son recogidas también en la Constitución republicana. Si a estas condiciones añadimos la preocupación de la hija de Necker por conseguir la estabilidad de las instituciones, que en la obra de Constant se traduce en la creación de un poder conservador, independiente y superior al legislativo y al ejecutivo, tendremos los ejes principales sobre los que gira toda la propuesta de Constant para establecer firmemente una república en un gran país.
A pesar de todas estas coincidencias, el diferente objetivo de ambos autores al redactar sus textos los convierte en obras bastante distintas. Los títulos que ambas presentan, quizá provisionales —y por ello muy descriptivos— puesto que nunca fueron publicadas, resultan claramente significativos. Las Circunstancias actuales... están escritas para criticar y mejorar la Constitución del año III; reflejan los temores y las consecuencias de los acontecimientos del 18 de Fructidor, y están todavía en la línea de preocupaciones que surgen de la caída del Terror y de las atrocidades de la Revolución. Las reflexiones sobre la «possibilité d’un republique dans un grand pays», en cambio, contemplan el panorama político desde mayor altura. Definitivamente clausurada la etapa del Directorio, y defraudadas las esperanzas puestas en Bonaparte, que se ha convertido en Primer Cónsul primero y en Emperador después, las posibilidades de reconducir al país hacia los ideales republicanos, parecen haberse esfumado. Solo queda el análisis sereno y distanciado de lo que debió ser y no fue o, al menos, de lo que podría y debería ser un futuro de modernidad política, basado en la igualdad ante la ley y en un régimen representativo dotado de instituciones estables que garanticen plenamente las conquistas revolucionarias.
EL MANUSCRITO
A pesar de haber sido reordenado y corregido varias veces, el manuscrito conservado en París de esta Constitución republicana para un gran país presenta muchos aspectos propios de un borrador inacabado. El más destacado es la existencia de Notas y Adiciones copiadas en un texto aparte54. Las Notas van precedidas de la frase del texto a la que hacen referencia, y en esta edición las hemos situado en la página correspondiente, señaladas por un asterisco, para diferenciarlas de las notas que Constant puso a pie de página, marcadas aquí con letras minúsculas. Las Adiciones son párrafos que amplían o tienen relación con el texto principal, y que pensaba incorporar quizá a la versión definitiva, destinada a la imprenta. Aunque en la edición de las Oeuvres Complètes se colocaron al final de la obra, aquí hemos preferido copiarlas al final del capítulo correspondiente, para ofrecer al lector una versión más cercana a lo que hubiera sido la intención del autor. Las notas de la editora van también a pie de página, numeradas en la forma habitual.
Por otra parte, hemos traducido e incorporado al texto principal algunas variantes y algunos párrafos que figuraban en la primera versión de la obra pero que habían desaparecido en la copia de París. Las variantes muy cortas que mejoraban la comprensión de una frase, las hemos añadido sin más advertencia; de los textos más largos hemos seleccionado únicamente los que nos ha parecido que contribuían a esclarecer los argumentos empleados por el autor, o el contexto en el que fueron originalmente escritos. Estos párrafos se han colocado entre corchetes.
El manuscrito tiene una serie de defectos propios de un texto que aguardaba la hora de su publicación para su corrección final: algunas repeticiones de párrafos; reenvíos a libros o capítulos anteriores que ya no se encuentran en el lugar indicado, al haber sido reordenada toda la obra en algún otro momento; referencias incompletas en las notas a pie de página; signos de puntuación improcedentes, uso de abreviaturas, párrafos excesivamente largos, y todos los errores de escritura propios de una copia escrita a mano, en parte por un copista y en parte autógrafa del propio Constant. La edición en las Oeuvres Complètes respetó todas estas peculiaridades, salvo los errores evidentes de lectura o de escritura del copista, y ofreció la versión más cercana posible a la obra tal como la dejó Constant en 1810. A pie de página, se anotaron además todas las variantes con respecto al manuscrito de Lausanne. Sin embargo, en esta traducción española ha parecido más conveniente priorizar una lectura ágil del texto y, para ello, se ha modernizado la puntuación y se han eliminado las abreviaturas, manteniendo el resto de la obra tal como aparece en el original, y remitiendo al lector a las notas de edición para explicar las incidencias más llamativas.
El deseo de Constant de hacer una obra de envergadura teórica, y de fundamentar de manera sólida los principios y las instituciones que deben sostener un régimen de libertades surgido de la Revolución, le llevó a utilizar un amplio repertorio de obras clásicas y contemporáneas. Hemos confeccionado una bibliografía con todas estas obras de referencia, para que se pueda apreciar la variedad de fuentes utilizadas por el autor. Una cronología con los principales acontecimientos de la época permitirá ubicar con precisión los hechos a los que alude el texto con mayor frecuencia.
1Fragments d’un ouvrage abandonné sur la possibilité d’une constitution républicaine dans un grand pays, édition établie par Henri Grange, Aubier, París, 1991.
2De la possibilité d’une constitution républicaine dans un grand pays (1799-1803), texte établi par María Luisa Sánchez-Mejía et Ana Portuondo; introduction et notes par María Luisa Sánchez-Mejía, Max Niemeyer Verlag, Tubinga, 2005.
3 En las páginas de Una constitución republicana..., Constant alude continuamente a todos estos acontecimientos, y las notas que hemos elaborado los describen con precisión.
4 Staël, Mme. de, Des circonstances actuelles qui peuvent terminer la révolution et des principes qui doivent fonder la république en France, édition critique de Lucia Omacini, Droz, París-Genève, 1979. Hay traducción española en Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993.
5 Omacini, L., «Introduction» a Des circonstances…, pp. LXVII-LXX; LXXXII-LXXXIV, y «Benjamin Constant correcteur de Madame de Staël», Cahiers staëliens,n.º 25, 1978.
6 Vid. Schatzer, Roswitha, «Introduction» à Benjamin Constant, «Copie partielle» de Des circonstances actuelles de Madame de Staël, Oeuvres Complètes, op. cit., vol. IV.
7 Omacini, L., «Fragments politiques inédits de Madame de Staël. Quand on découvre des autographes staëliens dans les papiers Constant», Cahiers Staëliens, n.º 42, 1990-1991.
8 Hofmann, Etienne, «Les principes de politique» de Benjamin Constant. La genèse d’une ouvre et l’évolution de la pensée de son auteur, Droz, Ginebra, 1980, p. 178.
9Des suites de la contre révolution en Angleterre, Oeuvres Complètes, vol. I, p. 677. La traducción de todas las citas de otras obras de Constant, o de su correspondencia, es mía.
10 Hofmann, E., op. cit., pp. 218 ss.
11 «Las ganas de terminar esta maldita obra, de la que hablo desde hace tres años y que nunca termino me obligan a quedarme aquí todavía un tiempo sin interrupción. No es que piense en publicarla, pero quisiera que estuviera terminada para ser completamente libre». Lettre à A. De Nassau, 18 juin 1802 en Mélégari, Dora, Journal intime de Benjamin Constant et lettres à sa famille et á ses amis,Ollendorf, París, p. 313.
12 «Trabajo mucho. ¿Para cuándo? No lo se, pero pongo todo en orden y hay en la organización de estas ideas un placer independiente del de su publicación». Lettre à A. De Nassau, s.d. [fin juin-début juillet 1802] en Verrey, Dominique, Chronologie de la vie et de l’oeuvre de Benjamin Constant, vol. I, Slatkine, Ginebra, 1992, p. 479.
13 «He vuelto a empezar la obra por cuarta vez. Quiero que sea lo menos imperfecta posible, debe tener suficiente mérito como para sostenerse en una época de desinterés por los temas que trato y que pueda recuperarse cuando ese desinterés haya pasado». Lettre à C. Fauriel, 26 messidor an X (15 juillet 1802). Ibídem, p. 481.
14 «En todo cuanto he escrito no hay más que los principios generales que he adoptado y que desarrollo porque me parecen ciertos, sin pensar si eran o no aplicables a ese hombre [Bonaparte]». Lettre à C. Fauriel, 28 messidor an X (15 juillet 1802). Hofmann, E., op. cit., p. 222.
15 «No sé si es vanidad de autor, pero me parece muy importante haber dejado con seguridad una obra distinta de todo lo que se ha hecho». Lettre à C. Fauriel, 3 fructidor an XI (21 août 1802). Verrey, D., op. cit., p. 487.
16 «Nunca se ha hecho lo que me parece lo más necesario, una obra elemental sobre la libertad; siempre se ha partido o bien de ideas verdaderas, pero que, al no quedar bien demostradas para todos, no tenían la convicción suficiente para que se adoptaran todas sus consecuencias, o bien de ideas recibidas, pero que al no estar bien analizadas, no eran de una verdad suficientemente rigurosa. Ya verá usted lo que he intentado y hasta qué punto me he acercado al objetivo». Lettre à C. Fauriel, 13 brumaire an XI (4 novembre 1802). Hofmann, E., op. cit., p. 223. Etienne Hofmann piensa que esta alusión a «una obra elemental sobre la libertad» se refiere a los Principes de politique, cuyos primeros capítulos estarían ya redactados en esta fecha. Sin embargo, es posible pensar también que Constant se refiere al conjunto de su obra política, Principes más Fragments, que formaban todavía un único conjunto y cuyo contenido, las libertades individuales que debe respetar cualquier gobierno y los principios constitucionales que son su garantía, forman «una obra elemental sobre la libertad».
17 «Empiezo a creer que esta obra, si alguna vez se publica, merecerá en algún sentido su apoyo y el de los hombres que se parecen a usted». Ibídem.
18 Lettre du 16 germinal an XI (6 avril 1803). Hofmann, E., op. cit., p. 221.
19 Molé, Louis Mathieu, Essais de Morale et de Politique, París, 1805.
20Principes de Politiqueapplicables à tous les gouvernements représentatifs (1806), Oeuvres Complètes, vol. V.
21 «Lettres de Constant à Prosper de Barante», Revue de deux mondes, vol. XXXIV, 1906, pp. 536-537.
22 Polin, Burton R., «Introduction», in Benjamin Constant, De la justice politique/traduction inédite de l’ouvrage de William Godwin «Enquiry concerning Political Justice and its influence on General Virtue and Happiness», Presses de l’Université Laval, Québec, 1972.
23 S.l. An IV (1796) y París An V (1797), respectivamente.
24Principes de politique (1806), op. cit., p. 91.
25 Libro V, capítulo 2.
26 Libro I, capítulo 5.
27 Libro VI, capítulo 6.
28 Libro V, capítulo 1.
29 Libro VIII, capítulo 8.
30 Esta edición de Minc (conocido también como de Meng o de Meung), publicada en Amsterdam en 1782, y la interpretación que se hizo de su autor durante la Revolución, aparece citada por Toussaint Guiraudet, en la introducción a las Oeuvres de Machiavel publicadas en París, en el año VII.
31 Machiavel, Oeuvres, traduction nouvelle par Tousaint Guiraudet, Potey et Pichard, París, An VII.
32 Ibídem, «Discours sur Machiavel», pp. I-CXVII.
33 Libro VIII, capítulo 8.
34 Libro VI, capítulos 7 y 9.
35Réflexions sur les constitutions et les garanties. Note A, «De la souveranité du peuple et de ses limites», Plancher, París, 1818, vol. I, pp. 174-175, nota.
36 Libro IV, capítulo 2.
37 Sobre el pensamiento de Sieyès se puede consultar Bastid, P., Sieyèset sa pensée, Hachette, París, 1970 y Pasquino, P., Sieyès et l’invention de la constitution en France, Odile Jacob, París, 1998, o el más reciente de Sommerer, E., Sieyès. Le rèvolutionnaire et le conservateur, Michalon, París, 2011.
38 Libro II, capítulo 2.
39 Véase Boulay de la Meurthe, Théorie constitutionnelle de Sieyès. Constitution de l’an VIII, 1836. Hay traducción española en Sièyes, E., Escritos y discursos de la Revolución, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1990.
40Constitution de l’an VIII, Titre III, arts. 25, 28, 29 et 34.
41 Cabanis, Quelques considérations sur l’organisation sociale en général et particulièrement sur la nouvelle constitution, Corps législatif, Commission du Conseil de Cinq-Cents, Séance du 25 frimaire, An VIII, Imprimerie National, París, pp. 25-26 et note infra 1630. Hay traducción española en Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2004. Perteneciente al grupo de los Ideólogos, al igual que Roereder, Pierre Cabanis había sido asesor de Mirabeau en los inicios de la Revolución, partidario de los girondinos y enemigo de Robespierre. Durante el Directorio fue miembro del Consejo de los Quinientos. Aunque apoyó inicialmente a Bonaparte, pronto se distanció de él, al igual que Constant.
42 Roereder, «Discours du 21 pluviôse de l’An IX», Le Moniteur, 22 pluviôse, An IX, p. 592. Pierre Louis Roereder fue miembro del Consejo de Estado durante el Directorio y se mantuvo fiel a Bonaparte, ocupando también un puesto de Senador durante el Imperio.
43 Libro VI, capítulos 7, 8, 9 y 10.
44 Boulay de la Meurthe, op. cit.
45 Libro V.
46 Véase Gauchet, M., La révolution des pouvoirs, Gallimard, París, 1995.
47 Madame de Staël, Circonstances..., op. cit.,pp. 162-163.
48 Especialmente Dernières vues de politique et de finances, y Du pouvoir exécutif dans les grands états, Oeuvres complètes, Treuttel et Würtz, París, 1821.
49 Véase Grange, H., Les idées de Necker, Klincksieck, París, 1974, p. 267.
50 Libro VI, capítulos 3 y 6.
51Dernierès vues..., pp. 143-149.
52 Libro V.
53Circonstances..., op. cit.,pp. 157-158.
54 Este manuscrito se titula Additions à l’ouvrage intitulé «Des moyens de constituer une république dans un grand pays», y es igualmente una copia retocada de su equivalente que, con el mismo título, acompañaba a la versión primera conservada en Lausanne.
