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Libro especializado que se ajusta al desarrollo de la cualificación profesional y adquisición de certificados de profesionalidad. Manual imprescindible para la formación y la capacitación, que se basa en los principios de la cualificación y dinamización del conocimiento, como premisas para la mejora de la empleabilidad y eficacia para el desempeño del trabajo.
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Seitenzahl: 417
Veröffentlichungsjahr: 2018
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Asesoramiento de productos y servicios de seguros y reaseguros. ADGN0210
María José Sorlózano González
ic editorial
Asesoramiento de productos y servicios de seguros y reaseguros. ADGN0210
© María José Sorlózano González
1ª Edición
© IC Editorial, 2016
Editado por: IC Editorial
c/ Cueva de Viera, 2, Local 3
Centro Negocios CADI
29200 Antequera (Málaga)
Teléfono: 952 70 60 04
Fax: 952 84 55 03
Correo electrónico: [email protected]
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Según el Código Penal vigente ninguna parte de este o cualquier otro libro puede ser reproducida, grabada en alguno de los sistemas de almacenamiento existentes o transmitida por cualquier procedimiento, ya sea electrónico, mecánico, reprográfico, magnético o cualquier otro, sin autorización previa y por escrito de IC EDITORIAL; su contenido está protegido por la Ley vigente que establece penas de prisión y/o multas a quienes intencionadamente reprodujeren o plagiaren, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica.
ISBN: 978-84-9198-235-7
Nota de la editorial: IC Editorial pertenece a Innovación y Cualificación S. L.
El Certificado de Profesionalidad es el instrumento de acreditación, en el ámbito de la Administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.
El elemento mínimo acreditable es la Unidad de Competencia. La suma de las acreditaciones de las unidades de competencia conforma la acreditación de la competencia general.
Una Unidad de Competencia se define como una agrupación de tareas productivas específica que realiza el profesional. Las diferentes unidades de competencia de un certificado de profesionalidad conforman la Competencia General, definiendo el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de una actividad profesional determinada.
Cada Unidad de Competencia lleva asociado un Módulo Formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa Unidad de Competencia, pudiendo dividirse en Unidades Formativas.
El presente manual desarrolla el Módulo Formativo MF1796_3: Asesoramiento de productos y servicios de seguros y reaseguros,
asociado a la unidad de competencia UC1796_3: Asesorar y asistir técnicamente a los clientes en la contratación de seguros y reaseguros,
del Certificado de Profesionalidad Mediación de seguros y reaseguros privados y actividades auxiliares.
Portada
Título
Copyright
Presentación del manual
Capítulo 1 Análisis del contrato de seguro
1. Introducción
2. Concepto y características del contrato de seguro o reaseguro
3. Elementos personales del contrato de seguro
4. Elementos formales (póliza)
5. Elementos reales
6. Elementos materiales
7. Fórmulas de aseguramiento
8. Clases de pólizas
9. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Capítulo 2 Ramos y modalidades de seguro
1. Introducción
2. Clasificación de los seguros
3. Seguros sobre las personas
4. Seguros contra daños materiales
5. Seguros contra el patrimonio
6. Seguros combinados o multirriesgos
7. Seguro de riesgos extraordinarios
8. Reaseguro
9. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Capítulo 3 Propuestas de seguro y reaseguro de diferentes contratos
1. Introducción
2. Las propuestas y solicitudes de seguros
3. Elaboración de productos específicos por agrupación y adaptación de contratos de seguros existentes
4. Presentación de las propuestas de seguros dirigidas a superiores jerárquicos y a entidades aseguradoras
5. Valoración de la exclusividad de la propuesta de seguro para clientes
6. Cumplimentación de propuestas de riesgos personales: salud, vida, enfermedad, accidentes
7. Cumplimentación de propuestas de riesgos materiales: incendio, robo, transportes, multirriesgos, ingeniería, vehículos, agrarios
8. Cumplimentación de propuestas de riesgos patrimoniales: crédito y caución, responsabilidad civil
9. Técnicas de comunicación: resolución de dudas planteadas
10. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Capítulo 4 Gerencia de riesgos
1. Introducción
2. El riesgo. Concepto
3. Tratamiento del riesgo
4. Identificación, análisis y evaluación de riesgos especiales
5. Distribución de riesgos. Naturaleza y fines
6. La transferencia de riesgos en entidades aseguradoras. El outsourcing
7. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Capítulo 5 Estructura del sistema financiero, productos financieros y fondos de previsión social
1. Introducción
2. El sistema financiero europeo
3. Intermediarios financieros
4. Principales mercados y activos financieros
5. Los planes y fondos de pensiones
6. Prestaciones
7. Tipos de prestaciones
8. Diferencias entre planes de pensiones y seguros de jubilación
9. Medios de cobro y pago de los seguros: efectivo, domiciliación bancaria y otros
10. Fiscalidad de las operaciones financieras
11. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Capítulo 6 Técnicas de cálculo mercantil, financiero, estadístico y actuarial
1. Introducción
2. Procedimientos de cálculo financiero aplicables a seguros: definición y alcance
3. Técnicas de cálculo financiero
4. Técnicas de cálculo mercantil
5. Tarificación informática de diferentes tipos de seguros
6. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Capítulo 7 Fiscalidad en seguros privados y operaciones financieras
1. Introducción
2. Características generales de los impuestos en el derecho fiscal español
3. Fiscalidad de los seguros de vida
4. Fiscalidad de los seguros de empresa
5. Fiscalidad de los planes y fondos de pensiones
6. Fiscalidad de los planes de previsión. Mutualidades de Previsión Social
7. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Capítulo 8 Análisis del cliente y marketing del sector asegurador
1. Introducción
2. Análisis del cliente de seguros
3. Servicio de asistencia al cliente. Aplicación de herramientas de gestión comercial y normativa de protección de datos
4. Análisis del asesor de seguros
5. El proceso de negociación y venta
6. Prevención de riesgos laborales en oficinas
7. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Glosario
Bibliografía
Capítulo 1
Análisis del contrato de seguro
Cualquier actividad está sometida en algún grado a la incertidumbre. Los hechos futuros son de muy diversa naturaleza y el hombre está expuesto a acciones que afectan a su vida en distintos ámbitos, entre ellos el económico. Es este riesgo el que intenta paliar el seguro ofreciendo una contraprestación cuando el individuo sufre un daño cuyo perjuicio económico puede alterar notablemente su situación.
Ya desde tiempos antiguos el hombre ha intentado protegerse de hechos fortuitos y futuros. Los primeros indicios de seguro aparecen en el Imperio babilónico y continúan hasta el Imperio romano, donde surgen las primeras mutualidades. No es hasta el gran incendio de Londres, ocurrido en 1666, cuando se centra la atención en la importancia de desarrollar seguros de incendio. Tras este incidente, se habilitó una oficina para ello y la cobertura se fue extendiendo a otras ramas del seguro como los seguros agrarios o los seguros de vida. A mitad del siglo XIX los seguros se habían extendido por toda Europa y Estados Unidos, acercándose más al modelo global adoptado por las compañías aseguradoras actuales.
Dejando atrás este breve inciso histórico, el presente capítulo se centra en el objeto del seguro y su contextualización normativa a través del contrato. El alumno será capaz de identificar las partes básicas de un contrato, sus participantes y los riesgos objeto del seguro. Asimismo podrá distinguir y entender las características técnicas de cada tipo de seguro y su finalidad.
El artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS) recoge la siguiente definición de seguro:
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Esta definición, aunque aparece en la normativa, se refiere más bien al contrato de seguro y sus prestaciones, donde una parte paga un precio a cambio de una indemnización en el caso de que se produzca el riesgo estipulado. Pero el seguro tiene un trasfondo más amplio. En realidad surge por la necesidad de cubrir un riesgo donde los afectados por este ponen en común un patrimonio, a través de aportaciones, que tiene como fin cubrir los daños de los afectados. El asegurador, por tanto, actúa como gestor de este fondo y no debería aportar capital propio en caso de siniestro, ya que el método de cálculo actuarial permite obtener las cuotas necesarias para cubrir el daño, teniendo en cuenta la probabilidad de que los hechos ocurran.
Sabía que...
Las ciencias actuariales, como área de conocimiento, abarcan los cálculos matemáticos y modelos estadísticos utilizados para valorar inversiones y activos financieros.
Una vez entendida esta finalidad inicial y básica del seguro, se incidirá en su significado económico y práctico que es en el que se centra este manual. El seguro en sí tiene una finalidad esencialmente económica donde, a cambio de una prima, el asegurador garantiza la cobertura de un riesgo sufrido por el asegurado.
Las características básicas del seguro son:
Económica.
El seguro implica una transferencia económica. El asegurado paga una prima y transfiere su riesgo al asegurador.
Onerosa.
El ámbito del seguro es una actividad eminentemente mercantil.
Necesaria.
El asegurado tiene la necesidad de cobertura de un riesgo.
Mutual.
El seguro funciona como un fondo común depositado por muchos asegurados para cubrir daños derivados del siniestro de alguno de los participantes.
Aleatoria.
Las circunstancias que ocasionan el riesgo son aleatorias y futuras, no se tiene conocimiento cierto de que vayan a ocurrir.
Tasable.
Para poder efectuar la propuesta de seguro es necesario cuantificar y tasar los riesgos y establecer el valor de reposición, arreglo o indemnización de los bienes asegurados.
Actividades
1. ¿Qué características básicas del seguro aparecen en su definición en la Ley de Contrato de Seguro? Analice el artículo e identifique los conceptos.
La finalidad del seguro y sus características quedan plasmadas en el contrato de seguro, que es la materialización de los derechos y obligaciones a los que están sometidos las partes. El contrato tiene fuerza vinculante y tanto asegurador como asegurado se deben al compromiso plasmado en el contrato.
Según la clasificación de los contratos, el contrato de seguro es:
Contrato bilateral, ya que son necesarias dos partes para que se cumpla el objeto del contrato. Por un lado aparece el asegurador que presta su compromiso de indemnización y, por otro, el asegurado que paga la prima a cambio de lo anterior.
Contrato oneroso. En todo contrato de seguro aparece una contraprestación económica a cambio de un servicio.
Contrato consensual. Para celebrar el contrato de seguro es necesario que las partes estén de acuerdo.
Contrato típico. El contrato de seguro está regulado y debe cumplir unos estándares.
Contrato de adhesión. Es aquel redactado por una de las partes. La otra parte simplemente firma y acepta las condiciones que se le imponen.
Contrato de buena fe. Se presume que las dos partes del contrato obran con honradez y que aportan solo datos verídicos y contrastables.
Contrato de tracto sucesivo. Esta característica implica que el cumplimiento del contrato se realiza durante un periodo ininterrumpido y determinado.
El inicio del proceso de venta del contrato puede ser a instancia de cualquiera de las partes, pero es el oferente quien realiza la propuesta de seguro que debe ser aceptada o rechazada por el asegurado. Esta propuesta tiene una vigencia de quince días desde que es formulada. Este periodo de vigencia significa que no se puede cambiar ni la cobertura, ni la prima ni cualquier otra condición en el contrato de seguro si este llega a firmarse. Si el asegurado rechaza la propuesta o no da respuesta, el contrato no se celebra y la propuesta de contrato no tendría ninguna fuerza vinculante. Si transcurre el periodo de espera y el asegurado acepta la propuesta fuera de plazo, el asegurador podría cambiar las condiciones.
Los contratos de seguro, como cualquier otro contrato, están sujetos a la negociación de las partes, aunque en la mayoría de ellos, sobre todo los seguros de tipo personal, la negociación no se produce, ya que los contratos están bastante estandarizados. Esta negociación es más típica en pólizas suscritas por empresas, donde el asegurado tenga gran poder de negociación. En estos casos la propuesta de seguro se realiza considerando las exigencias del cliente.
Al hablar de la cobertura de un riesgo y de seguros en general es necesario citar también los reaseguros, los coaseguros y los fondos de pensiones.
Al citar el concepto de seguros, se decía que los asegurados, a través de sus aportaciones, crean un fondo común que tiene como fin cubrir los daños de los afectados. A pesar de ello, existe el riesgo de que el daño se produzca en muchos afectados y pagadores del seguro al mismo tiempo, en este caso la respuesta de pago del seguro puede verse comprometida. Es aquí donde actúan los reaseguros que funcionan como “seguros de los propios seguros”. Concretamente los reaseguros son contratos que suscriben las compañías de seguros con otras compañías para que estas asuman parte de su responsabilidad. Esta es la forma que tienen las entidades aseguradoras de cubrir riesgos potencialmente muy elevados. Esta contratación da mayor solvencia y estabilidad a las aseguradoras y esto se traduce en una mayor tranquilidad y confianza para los asegurados.
Actividades
2. Lea detenidamente el contrato de algún seguro que tenga suscrito; hogar, coche, vida, etc. ¿Podría determinar si su aseguradora ha suscrito contrato de reaseguro con otra compañía a través de su contrato particular? ¿Y en el caso de un coaseguro?
En la misma línea del reaseguro está el coaseguro que permite el fraccionamiento del riesgo que asumen las aseguradoras. Con esta figura son varias las compañías las que participan en la cobertura de un mismo riesgo y responden de la indemnización proporcionablemente a su participación.
Ejemplo
Una empresa suscribe coaseguro contra incendios para sus naves industriales por un valor total de 500.000 €. La prorrata en la cobertura es la siguiente:
Compañía A: 45 %
Compañía B: 30 %
Compañía C: 25 %
Se produce un siniestro con daños valorados en 200.000 €. El pago de la indemnización se hace de la siguiente forma:
Nota
El coaseguro no es un seguro múltiple. En el coaseguro se garantiza la cobertura de un mismo riesgo entre varias aseguradoras y en el seguro múltiple existen varios contratos de seguro que cubren todos un mismo riesgo.
Los planes de pensiones están relacionados con los seguros, ya que su naturaleza es muy parecida, son fondos constituidos por aportaciones que realizan los partícipes para la cobertura de una contingencia futura. Los planes de pensiones constituyen un método de ahorro-inversión donde se depositan fondos que se recibirán en forma de renta cuando se produzca la jubilación. Las entidades gestoras de dichos fondos colocan ese patrimonio en distintos productos financieros para asegurar la devolución de los capitales y su revalorización, ya que son productos a muy largo plazo. La principal diferencia con los seguros es que la contingencia asegurada, la jubilación, siempre se va a producir.
Recuerde
Tanto seguros como planes de pensiones tienen en común la aportación de cantidades a un fondo común para cubrir contingencias futuras.
Los bienes objetos del seguro ofrecen una serie de prestaciones a sus titulares que los hacen susceptibles de valoración económica, de ahí la importancia de la protección de estos elementos.
Existen varias formas de protección de los bienes y patrimonio del asegurado como:
Evitar, en la medida de lo posible, las situaciones de riesgo. Esto se puede aplicar a muchas situaciones cotidianas como practicar una conducción segura y responsable sobre uno mismo y los demás y evitar entornos potenciales de riesgo de explosión e incendio.
Llevar un adecuado mantenimiento de instalaciones y demás bienes para que su funcionamiento no provoque daños colaterales.
Seguir hábitos de vida saludables, practicando ejercicio y evitando prácticas nocivas para la salud.
Ahorrar para reponer los daños en caso de siniestro. Esta medida sería realmente de reposición y no de protección, pero efectiva para recuperar los bienes que se hayan dañado.
Contratar un seguro.
Actividades
3. ¿Considera que una vez contratado un seguro no es necesario tomar otras medidas de protección para sus bienes y patrimonio? Justifique su respuesta.
4. ¿Qué medidas de protección aplica usualmente para sus bienes y patrimonio?
De todos estos métodos de protección el más fácil en su aplicación es la contratación del seguro, ya que este brinda la posibilidad de trasferir el riesgo. En estos casos los sucesos que dañen el patrimonio tendrían la misma probabilidad de aparecer que antes, pero su reparación o reposición estaría asegurada.
Sabía que...
En cualquier actividad empresarial la contratación de un seguro es fundamental para la viabilidad del negocio, ya que hace cuantificables y asumibles algunos riesgos. Con el seguro la empresa solo se responsabiliza de una prima que asume como gasto, mientras que si tuviera que hacer frente al daño, las pérdidas serían inasumibles.
La humanidad desde sus inicios ha estado expuesta al riesgo y ya desde entonces se tomaban medidas para intentar reducir ese riesgo, estableciendo pautas de aparición de los sucesos causantes de los daños. En el presente, el avance económico y el desarrollo empresarial han contribuido a que los riesgos sean cada vez mayores. Es en este contexto donde surge la necesidad de delimitar el riesgo para proteger a las personas y/o al patrimonio.
Los riesgos se definen como supuestos de incertidumbre donde la probabilidad de ocurrencia puede ser calculada por medios estadísticos y actuariales.
Sabía que...
La estimación de esperanza de vida usada para el cálculo de primas en seguros de vida está basada en estadísticas poblacionales.
Características del riesgo
Para que un riesgo sea asegurable tiene que cumplir una serie de requisitos, estos son:
El riesgo debe ser incierto.
Las partes no pueden saber si el suceso va a ocurrir con certeza o, en caso de ser cierto, no saben cuándo va a ocurrir. Por lo tanto, no se podrían asegurar riesgos que ya han ocurrido.
El riesgo debe ser posible.
No se pueden asegurar riesgos absurdos que nunca van a ocurrir. La contratación de este tipo de pólizas supondría estafa por parte de la compañía aseguradora a su cliente.
El riesgo debe ser concreto.
Esta característica tiene dos vertientes. En primer lugar, el riesgo deber ser claramente definido para que ambas partes no tengan duda sobre qué se está asegurando. En segundo lugar, el riesgo debe ser susceptible de valoración cuantitativa para poder determinar la cuantía de la prima y la indemnización.
El riesgo debe ser lícito.
No se pueden asegurar riesgos provenientes de una actividad ilegal.
El riesgo debe ser fortuito.
El seguro no cubriría aquellos daños que se han ocasionado intencionadamente.
Ejemplo
La póliza en un seguro de local no podría incluir la cláusula “están asegurados todos los daños sufridos por el establecimiento”, ya que no se detallan los supuestos de cobertura.
No se podría contratar un seguro de transporte si la mercancía transportada es droga, ya que es una actividad ilícita.
El seguro no cubriría los daños producidos por un incendio, si se demuestra que este fue intencionado.
Tipos de riesgo
Los riesgos se pueden clasificar atendiendo a varios criterios, tal y como se describe a continuación.
Los riesgos pueden ser puros o especulativos según sus daños:
Riesgos puros:
son aquellos riesgos que al producirse siempre ocasionan pérdidas como incendios, inundaciones, robos, etc. Dichos riesgos suelen cumplir las características para ser asegurables y son los que normalmente están cubiertos en las pólizas.
Riesgos especulativos:
son aquellos que en caso de producirse pueden ocasionar pérdidas o beneficios equitativamente. Normalmente no son asegurables. Por ejemplo, jugar a la lotería, implica el riesgo de perder el dinero o de resultar agraciado con el premio.
Sabía que...
Los riesgos por cambios en el tipo de divisas en exportaciones son riesgos especulativos que no están cubiertos por seguros. En su lugar se usan otros instrumentos financieros llamados “opciones de futuro”.
Los riesgos pueden ser dinámicos o estáticos según las circunstancias de su aparición:
Riesgos dinámicos:
son los ocasionados por el constante movimiento de la sociedad actual y el desarrollo económico. Como ejemplo, se encuentran los riesgos de accidente en cualquier tipo de transporte o los riesgos por robo.
Riesgos estáticos:
se producen independientemente de la actividad económica y social. Como ejemplo, están los riesgos por catástrofes naturales.
Los riesgos según la percepción del individuo pueden ser objetivos o subjetivos:
Riesgos objetivos:
son riesgos perfectamente observables, medibles y cuantificables que pueden ser percibidos por cualquier persona. El riesgo de incendio es una muestra de riesgo objetivo.
Riesgos subjetivos:
son aquellos que no son apreciados por la población en general, sino que su observación depende de las circunstancias personales de cada individuo. Como ejemplo, el riesgo a que ocurra un terremoto en una zona no sísmica. Algún individuo puede manifestar cierto miedo a esa situación pero no es un riesgo que la población observe de manera general.
Aplicación práctica
Considere el supuesto de contratación de un seguro de incendio para el hogar.
¿Qué tipo de riesgo, según las distintas clasificaciones, es el riesgo de incendio?
¿Qué características del riesgo están presentes en el supuesto?
SOLUCIÓN
El riesgo de incendio sería puro, ya que ocasiona pérdidas, estático porque sobreviene independientemente de la actividad social y económica, y objetivo, ya que es perfectamente observable.
El riesgo de incendio cumple con todas las características del riesgo, por ello puede asegurarse. El riesgo de incendio es incierto, posible, concreto, lícito y fortuito.
Los contratos de seguro vienen regulados por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, aunque dicha norma ha sido modificada por otras resoluciones que se detallan a continuación.
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
La ley se estructura en 109 artículos organizados en tres títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final.
En la primera división de la ley (título primero) se analiza el contrato de seguro, su finalidad, sus partes, la documentación necesaria para la formalización del contrato y derechos y obligaciones. Estos preceptos son comunes a todos los contratos de seguros de ahí la importancia de su análisis.
Las cuestiones más destacables de estos artículos son:
La propia definición del seguro: “el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.
Las condiciones generales y particulares deben incluirse de forma clara y precisa en la póliza con copia para el asegurado. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito. La aseguradora tendrá que entregar siempre copia de la póliza o documento de cobertura provisional hasta recibir la póliza.
La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará a la aseguradora durante un plazo de quince días. Con ello, si el contrato llega a celebrarse, se mantendrá la misma cobertura y precio que se propuso.
Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado.
La póliza del contrato debe incluir, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio (del beneficiario y asegurado también en caso de que estén incluidos), el concepto que se asegura, naturaleza del riesgo cubierto, designación de los objetos asegurados y su situación, suma asegurada, importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y forma de pago, duración del contrato con fecha de expiración y nombre y tipo de mediador en caso de que lo hubiera.
El tomador del seguro está obligado a comunicar los cambios que puedan influir en la valoración del riesgo, siempre que lo solicite el asegurador. En los seguros de personas no es necesario comunicar los cambios en el estado de salud. Si se han producido agravios que han afectado a la cobertura del riesgo el asegurador tiene dos meses para presentar nueva propuesta de seguro o para cancelar el que estaba vigente si decide no asegurar el riesgo por más tiempo.
En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no hayan efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
El tomador está obligado al ingreso de la prima en los términos establecidos en contrato. Si no se produce el ingreso el asegurador puede rescindir el contrato o bien reclamar el pago por vía ejecutiva. Si ocurriera un siniestro y la prima no fue pagada, el asegurador queda liberado de su obligación.
El siniestro debe ser comunicado por el tomador al asegurado en el plazo de siete días, siempre que no se haya pactado cosa distinta en el contrato.
El asegurador tiene el derecho de realizar investigación del siniestro y el tomador debe suministrar toda la información que le pida el asegurador.
El asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
El asegurador debe satisfacer la indemnización pactada en el contrato una vez que haya concluido la investigación. Si se demuestra que el asegurado actuó de mala fe, provocando un daño intencionado, el asegurador está libre del pago.
Se considera retraso en el pago de la indemnización si el asegurador no ha ingresado el importe mínimo transcurridos cuarenta días desde la comunicación del siniestro y tres meses para el importe total.
La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 %.
La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un periodo no superior a un año cada vez. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
Actividades
5. ¿Sería factible aplicar la duración máxima de diez años a un seguro que cubra el fallecimiento del asegurado? Justifique su respuesta.
En el título segundo de la ley se detallan las disposiciones generales y particulares de los seguros por daños. En cada sección se estudia un daño distinto. Todos ellos serán tratados en el capítulo segundo del manual.
Los seguros de personas están incluidos en el título tercero de la ley y versan sobre los seguros de vida, accidentes, de enfermedad y asistencia sanitaria que también se tratarán en el siguiente capítulo.
El título cuarto se corresponde a las normas de derecho internacional privado que afectan a los seguros. Con carácter general se establece que en los seguros de daños la normativa aplicable sea la española siempre que los riesgos estén localizados en territorio español y el tomador del seguro tenga su residencia en España. Cuando el contrato se haga en cumplimiento de una norma impuesta por la ley española también será de aplicación la presente ley de contrato de seguro.
Ejemplo
En la normativa española se establece que los inmuebles hipotecados deben suscribir seguro obligatorio de hogar, por tanto la normativa aplicable para el contrato de seguro es la del territorio español.
Actividades
6. ¿Qué ley sería de aplicación en el caso de que el riesgo ocurra en territorio español pero el asegurado tenga residencia en otro país? Consulte la Ley de Contrato de Seguro y justifique su respuesta.
Las disposiciones adicionales se han ido añadiendo a la LCS por la entrada en vigor de otras normas; estas son las siguientes:
La disposición adicional primera se añade por el artículo 2.3 de la Ley 34/2003, de 19 de diciembre. Dicha disposición hace referencia al soporte de contrato de seguro, estableciendo que el contrato de seguro debe materializarse en papel u otro soporte que permita su almacenaje y reproducción fácilmente.
La disposición adicional tercera se añade por el artículo 2.3 de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, y versa sobre la contratación electrónica de contratos de seguros, dándoles la misma validez que a los contratos celebrados por la vía ordinaria.
La cuarta disposición adicional viene añadida por el artículo 14 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, y manifiesta la no discriminación en los contratos de seguro por razón de discapacidad.
Normas que afectan la LCS
Desde su entrada en vigor en 1981, la Ley de Contrato de Seguro ha sufrido modificaciones en algunos de sus artículos. Algunas de estas modificaciones son:
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que modifica el periodo de preaviso de la prórroga por parte del tomador, la no obligación del tomador de notificar cambios en la situación de salud, la obligación de resaltar tipográficamente las exclusiones por parte del asegurador y la inclusión de la sección quinta sobre seguros de decesos.
Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados que modifica los artículos 8.9 y 21.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria que modifica el artículo 38.
Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados que modifica el artículo 83.a)
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal que modifica el artículo 37.
Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero que modifica el artículo 83.
Ley 18/1997, de 13 de mayo, que modifica el párrafo inicial del artículo 8.
Otras normas que afectan al contrato de seguro
Otras normas relacionadas con el contrato de seguro son:
Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Aunque está derogado, siguen en vigor sus artículos 9, 10 y 24 por lo que se refiere a las mutuas, mutualidades de previsión social y cooperativas de seguros; la disposición adicional sexta; la disposición adicional séptima; y la referencia contenida en la disposición derogatoria del Real Decreto Legislativo, letra a).8.ª, por la que se mantiene en vigor la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que deben seguir vigentes.
Real Decreto, de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil.
Actividades
7. Investigue qué otras normas, diferentes a las que se exponen, afectan a la actividad aseguradora.
Recuerde
Los preceptos básicos más importantes que se derivan de la LCS son:
Definición de seguro.
Las condiciones generales y particulares deben ser incluidas en pólizas con especial mención a las cláusulas limitativas.
El contrato será nulo si no existe riesgo.
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.
La solicitud de seguro no vinculará al solicitante.
La proposición de seguro vinculará a la aseguradora durante un plazo de quince días.
La póliza del contrato debe incluir un contenido mínimo.
El tomador del seguro está obligado a comunicar los cambios en el riesgo siempre que lo solicite el asegurador salvo en los seguros sobre personas.
El tomador está obligado al ingreso de la prima.
El siniestro debe ser comunicado por el tomador al asegurado en el plazo máximo de siete días.
El asegurador tiene el derecho de realizar investigación del siniestro y el tomador debe colaborar.
El asegurador debe satisfacer la indemnización pactada en el contrato.
La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años.
Se podrá establecer prórrogas una o más veces por un periodo no superior a un año cada vez.
En cualquier contrato de seguro intervienen como mínimo dos partes, siendo los derechos y obligaciones diferentes para cada una de ellas. Aunque en un seguro puede haber más implicados, como se verá en el siguiente apartado, los fundamentales en cuanto a las obligaciones que se derivan del contrato son el asegurador y el tomador o asegurado según el caso.
Nota
El tomador del seguro es la persona que contrata el seguro, es decir, a nombre de quien figura la póliza y quien paga la prima, y el asegurado es la persona a quien protege el seguro. En muchos seguros las dos figuras coinciden en la misma persona.
Deberes de las partes
Los deberes del asegurado o tomador serían:
Firma de la póliza para establecimiento del contrato de seguro.
Abono de la prima de la póliza en tiempo y forma.
Avisar al asegurador cuando se produzca el siniestro. El plazo es de siete días después del suceso.
Evitar la propagación del siniestro. Esta previsión intenta evitar que el asegurado, una vez ocurrido el percance, adopte una conducta irresponsable que aumente el daño en el bien asegurado.
Dar información fidedigna de la situación de riesgo al inicio de la contratación.
No actuar nunca de mala fe para producir el daño.
Suministrar toda la información pertinente durante la investigación del siniestro.
Aportar datos sobre cambios en los riesgos asegurados cuando así lo solicite el asegurador.
Recuerde
Si se demuestra que el asegurado actuó de mala fe para conseguir la indemnización del contrato, la aseguradora queda libre de su obligación de pago, además de poder emprender medidas legales.
Las obligaciones del asegurador son:
Suministrar la póliza del contrato al tomador o asegurado al inicio del contrato. Si no es posible, suministrar documento acreditativo de la realización del contrato.
Mantener el precio y las condiciones de la propuesta de seguro durante quince días.
Atender al asegurado en el siniestro, abonando la indemnización y prestando el servicio, reponiendo el bien o reparándolo en los plazos previstos según lo estipulado en contrato. El plazo máximo para el abono de la cantidad mínima es de cuarenta días después del siniestro y tres meses para la totalidad.
Abonar los intereses de mora cuando no se haya pagado la indemnización según lo estipulado.
Enviar personal técnico para la evaluación de los daños producidos después del siniestro.
Derechos de las partes
En cuanto a los derechos del asegurado o tomador:
Recibir del asegurador la póliza donde estén especificadas todas las coberturas del seguro. En caso de que el asegurador todavía no haya emitido la póliza, debe expedirse un documento de cobertura provisional.
Percibir del asegurador, en caso de siniestro, la indemnización convenida en el contrato de seguro.
En el caso exclusivo de los asegurados, conocer que han sido incluidos como asegurados en una póliza.
Derecho a que se mantenga el precio y las condiciones de la propuesta de seguro durante quince días.
Derecho a que la redacción de la póliza se efectúe en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde esta se formalice.
Los derechos del asegurador son los siguientes:
Percibir el importe de la prima por parte del tomador en tiempo y forma correctos. El impago puede anular el contrato y la aseguradora podría reclamar el pago judicialmente.
Realizar la investigación pertinente después del siniestro y verificar las circunstancias en las que se ha producido.
Reclamar daños y perjuicios al asegurado si este no le ha avisado del siniestro en plazo.
Aplicación práctica
Un cliente se dirige a su oficina para que le asesore sobre seguros de hogar. El índice delictivo de su barrio se ha elevado en los últimos tiempos y el cliente está preocupado por un posible robo. Usted le asesora sobre los seguros de hogar que incluyen la protección por robo y le extiende propuesta que el cliente acepta. En pocos días se produce la firma de la póliza y el cliente paga la prima.
Identifique las figuras de asegurado y/o tomador y asegurador en el supuesto.
¿Qué derechos y obligaciones de las partes aparecen en el caso?
SOLUCIÓN
La figura del tomador y asegurado recaen en la misma persona, el cliente. El asegurador es la compañía aseguradora a la que acude el cliente.
Las obligaciones del tomador que aparecen son la firma de la póliza en tiempo y forma correctos, el abono de la prima y aportar información sobre el riesgo para la elaboración de la propuesta. En cuanto a sus derechos, recibir la póliza y conservar las mismas prestaciones y precio expuestos en la propuesta.
Las obligaciones del tomador se concretan en extender la póliza de seguro y asegurar las mismas condiciones que la propuesta. El derecho que subyace en este supuesto es el de cobro de prima.
Los elementos personales del seguro son los sujetos donde recaen las obligaciones y derechos estipulados en el contrato. Los actuantes son cuatro: asegurador, tomador, asegurado y beneficiario. A continuación, se detallan cada uno de ellos.
Es la compañía aseguradora que se hace cargo de la cobertura del riesgo estipulado en el contrato. La compañía tiene personalidad jurídica y deber estar autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para realizar la actividad de mediación de seguros y correduría de reaseguro.
Las formas jurídicas que puede adoptar una entidad aseguradora son sociedad anónima, mutua, cooperativa y mutualidad de previsión social.
Su principal obligación es la de indemnizar, reparar o reponer el bien dañado o prestar los servicios que se hayan estipulado en el contrato.
Nota
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es un órgano administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Entre sus muchas funciones destacan:
La coordinación de las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros y planes y fondos de pensiones.
La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades.
Respuesta a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados y planes y fondos de pensiones.
La realización de estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros privados, y planes y fondos de pensiones.
El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
La supervisión financiera, la revisión del cumplimiento normativo, y la revisión y evaluación de riesgos y solvencia en entidades aseguradoras.
El tomador del seguro es la persona que suscribe el contrato de seguro y firma la póliza, asumiendo las obligaciones que esta le impone y estando en contacto directo con el asegurador.
Su principal obligación es el abono de la prima y la firma de la póliza. Si el tomador del seguro y el asegurado de un mismo contrato son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado.
El tomador puede ser cualquier persona física o jurídica que suscriba un contrato de seguro con una compañía en cualquiera de sus modalidades.
El asegurado es la propia persona que está bajo riesgo y que es objeto del contrato de seguro. El asegurado siempre va a ser una persona aunque lo que se proteja en sí sea su patrimonio.
Ejemplo
En un seguro de vida, el asegurado es la persona cuya vida está protegida por el contrato.
En un seguro de automóvil, el asegurado es la persona propietaria del vehículo cubierto por la póliza.
El asegurado está obligado a custodiar y proteger el bien y evitar en la medida de lo posible que el siniestro se produzca. Si el siniestro ya se ha producido, es también su deber tomar las medidas oportunas para que el daño no se acreciente. En algunos tipos de seguro, el asegurado debe suministrar cierta información, normalmente antes de la firma de la póliza, que ayude a delimitar el riesgo al inicio y durante la validez.
Como derecho específico del asegurado se encuentra el derecho a información de que ha sido incluido como asegurado en un contrato.
En muchas ocasiones las figuras del asegurado y del tomador coinciden. En estos casos, el asegurado se hace responsable de las obligaciones formales como son la firma del contrato y el pago de la prima.
El beneficiario del seguro es la persona que recibirá la indemnización.
Ejemplo
Se contrata un seguro de vida según el cual, si el cónyuge fallece antes de una determinada fecha, los hijos recibirán una indemnización. En este caso, el tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario son tres personas distintas. El tomador es el miembro de la pareja que contrata el seguro, el asegurado es su cónyuge y los beneficiarios son los hijos.
En los seguros de vida siempre aparece esta figura, ya que la aseguradora pagaría la indemnización a quien el asegurado o tomador hubiera designado en la póliza.
En la práctica cualquier persona puede figurar como beneficiario en un seguro. Lo habitual es que el beneficiario tenga algún tipo de parentesco o relación familiar o económica con el asegurado.
El derecho esencial del beneficiario es recibir la indemnización por parte del seguro y su obligación es la de presentarse e identificarse ante la aseguradora una vez acaecido el siniestro.
Sabía que...
En España existe un registro gestionado por la Dirección General de los Registros y del Notariado, creado para conocer la identidad de los beneficiarios en los seguros con cobertura de fallecimiento.
Actividades
8. Exponga dos ejemplos de seguros donde el tomador sea también el asegurado.
9. ¿Podrían coincidir las tres figuras, tomador, asegurado y beneficiario, en la misma persona? Razone la respuesta y exponga un ejemplo.
La póliza es el documento más importante del seguro, ya que es la materialización del contrato entre las partes y debe ser emitida por escrito por el asegurador.
Aunque no se disponga de la póliza, el contrato de seguro es válido y vinculante. La aseguradora está obligada a entregar la póliza al tomador y, si esta se extravía, deberá entregar un duplicado. En el supuesto de que el tomador no dispusiese de la póliza ni del duplicado, y tuviese que demostrar la existencia del contrato, podría hacerlo a través del Registro de Pólizas y Suplementos.
Nota
El Registro de Pólizas y Suplementos es una base de datos donde las aseguradoras están obligadas a registrar todas las pólizas que suscriban. Esta inclusión está determinada por ley. A pesar de ello, la forma más fácil y rápida de demostrar el contrato de seguro es presentar la póliza.
La póliza debe contener los derechos y obligaciones de los implicados. Incluye obligatoriamente las condiciones generales, particulares y especiales. Otras también importantes, aunque no aparecen en todas las pólizas, son los suplementos, boletín de adhesión y cartas de garantía. Y, por último, se cita el recibo del seguro necesario para demostrar el pago y la cobertura del seguro.
El acercamiento entre asegurador y asegurado puede iniciarse de dos formas:
El posible asegurado se dirige directamente a una aseguradora de su elección donde indica qué riesgo quiere cubrir. La forma de contacto es indiferente, pueden acudir directamente a una oficina o llamar por teléfono.
La aseguradora, a través de sus comerciales, se acercan a clientes potenciales para ofrecer sus productos. El contacto puede ser cara a cara, vía telefónica o a través de carta o correo electrónico.
En ambos casos y siempre que a las dos partes les interese, el asegurador realiza un cuestionario al cliente para definir el riesgo, las condiciones y la prima a pagar. Es importante que estos datos queden claros y que el cliente conteste con total sinceridad, pues constituyen la base del contrato de seguro.
Con carácter general estos elementos son:
El valor real del bien asegurado.
Es importante delimitar adecuadamente este dato para evitar que se produzcan situaciones de infraseguro y sobreseguro.
Características del bien asegurado.
Está relacionado con la situación anterior, procurando que la cobertura del seguro se ciña al bien asegurado y la cuota a pagar sea acorde.
Las necesidades de cobertura.
Es necesario conocer qué es lo que mueve al asegurado a asegurarse a sí mismo o a su patrimonio. Para la aseguradora, este dato es importante para conocer qué es lo que el cliente quiere asegurar y comprobar que realmente puede ofrecer ese servicio.
Nota
En el momento del cuestionario actúa el principio de presunción de buena fe; se supone que las declaraciones de riesgo que realiza el cliente son ciertas.
Según el tipo de seguro, el cuestionario incluirá preguntas acordes al riesgo a cubrir.
De forma genérica se incluyen los siguientes datos:
Datos del tomador del seguro. Los más usuales son nombre, DNI, fecha de nacimiento, dirección, teléfono, nacionalidad y profesión.
Datos del asegurado si es que no recae en la misma persona que el tomador.
Datos del beneficiario si lo hubiera.
Datos de la póliza anterior (número y compañía). Si el tomador del seguro o asegurado no disponen de esta información, la compañía puede consultarla en bases de datos conjuntas a las que las aseguradoras tienen acceso.
Número de cuenta para domiciliación del recibo del seguro.
Periodo de cobertura.
Tipo de cobertura, si es total o parcial dependiendo del tipo de seguro.
Extracto de datos generales en solicitud de seguro
Actividades
10. Consulte cuestionarios para suscribir contratos de salud en las webs de varias aseguradoras. ¿Qué datos requieren?, ¿por qué cree que se piden esos datos y no otros?
Otros datos que pueden pedirse en el cuestionario inicial dependen del tipo de seguro. Algunos son:
Antigüedad con la licencia de conducir y datos identificativos del vehículo en seguros de auto.
Características de la propiedad asegurada y su ubicación.
Cuestionario de salud en seguros de salud y vida.
Una vez tomados los datos a través del cuestionario, la aseguradora elabora una propuesta de seguro por escrito con las mismas características que el contrato. El cliente podrá estudiar la propuesta de seguro y decidir si le interesa aceptarla.
La decisión del cliente no tiene que ser inmediata, se da un plazo mínimo de quince días durante los cuales la propuesta será vinculante para la aseguradora. Si el asegurador así lo decide puede dar un plazo más amplio.
Si el interesado acepta la proposición, la aseguradora emitirá la póliza, que es el contrato formal donde se reflejan las condiciones convenidas por las partes. El contenido de la póliza sí es vinculante para las dos partes.
Cuando las condiciones de la póliza difieran de lo acordado en la proposición de seguro, el tomador dispone de un plazo de un mes para reclamar que se enmienden las discrepancias. Transcurrido este plazo, el contenido de la póliza se considerará firme y será el que se aplique durante la cobertura.
Recuerde
Es importante que el asegurado tenga claras todas las condiciones de la póliza, debe leerlas con detenimiento y el asegurador debe aclarar cualquier duda. En ocasiones el asegurado no es realmente consciente de los límites de las coberturas, por no haber leído y asimilado las condiciones de la póliza.
Las condiciones generales son las normas básicas consideradas para todas las pólizas que pertenezcan a la misma modalidad de seguro. Estos principios constituyen un marco de referencia para cada tipo de seguro.
Las condiciones que normalmente se incluyen son:
Detalle de coberturas o riesgos cubiertos incluidos.
Detalle de exclusiones o situaciones no cubiertas por el seguro.
Forma de liquidación de los siniestros. Aquí se detalla la forma o formas de protección, si la aseguradora paga una indemnización o si presta un servicio.
Forma de pago.
Forma del cobro de recibos.
Normativa aplicable.
Medio de comunicación entre asegurado y asegurador.
Normas de arbitraje o forma de actuar en caso de que haya discrepancias entre el asegurador y el asegurado.
Definición de algunos de los elementos de la póliza.
Ejemplo
La siguiente cláusula general trata una exclusión en la cobertura de un contrato:
Quedan excluidos del seguro:
1. Reclamaciones de seguros de todas las personas que hayan provocado daños premeditadamente. En caso de entrega o fabricación de mercancías, productos o trabajos en conocimiento de la existencia de deficiencias o de nocividad de las mercancías, etc., se equipara a la intención.
2. Reclamaciones por responsabilidad civil:
a. Por daños de parientes del tomador del seguro que convivan en el mismo domicilio o que pertenezcan a las personas coaseguradas en el contrato de seguro.
b. Entre varios tomadores del seguro del mismo contrato.
c. De representantes legales de personas sin capacidad contractual o con dicha capacidad restringida.
d. De socios con responsabilidad personal ilimitada de sociedades comerciales sin capacidad jurídica.
e. De representantes legales de personas jurídicas de derecho público o privado, así como las asociaciones sin capacidad jurídica.
f. De liquidadores.
Las condiciones particulares son las cláusulas redactadas específicamente para ese contrato y que son exclusivas de cada póliza y asegurado. A veces también complementan y prolongan las condiciones generales.
Entre otros incluyen:
Nombre, domicilio o denominación social de cada una de las partes.
DNI y/o CIF de las partes.
Concepto que se asegura.
Características del bien asegurado. Por ejemplo, en seguros de hogar es necesario detallar el tipo de vivienda: piso intermedio, piso bajo, ático, unifamiliar adosada o unifamiliar aislada; si las puertas son blindadas o no, si hay rejas de protección en ventanas y/o alarma; año de construcción y posteriores reformas, entre otros.
Ubicación del bien asegurado. En seguros de hogar debe constar la dirección y detallar si la ubicación está dentro de núcleo urbano o en las afueras.
Importe de la prima y su periodicidad.
Tipo de cobertura que se contrata, donde se especifica el alcance de la cobertura contratada. En el caso concreto de seguros de auto, se deberá especificar si se contrata un seguro a todo riesgo o solo a terceros.
Capital asegurado. Es la cuantía máxima que la aseguradora pagará en concepto de indemnización y está determinada por el valor del bien asegurado y la prima pagada. En supuestos de seguros de hogar se establece un capital máximo que cubre el edificio y sus instalaciones (continente) y otra cantidad con la que se cubre los muebles y enseres (contenido).
Fecha y vigencia del seguro así como las condiciones de prórroga.
Las condiciones especiales son aquellas que modifican las condiciones generales establecidas por la aseguradora para cada rama o especialidad del seguro. Las condiciones especiales, por tanto, complementan y desarrollan las condiciones particulares, haciendo que la póliza sea más personalizada. En ningún caso las condiciones especiales pueden contradecir las normas legales.
Nota
Las cláusulas de las condiciones especiales prevalecerán sobre las condiciones generales, por lo que cualquier artículo de estas últimas que contradiga a lo dictaminado en las condiciones especiales será considerado nulo.
Las condiciones especiales deben ser aceptadas específicamente por el cliente debido a sus peculiaridades.
Ejemplo
