Comprobantes fiscales digitales (CFDI) 2021 - José Pérez Chávez - E-Book

Comprobantes fiscales digitales (CFDI) 2021 E-Book

José Pérez Chávez

0,0

Beschreibung

Dada la importancia que guarda para los contribuyentes la expedición de CFDI, comentamos entre otros aspectos, el procedimiento para expedir los CFDI en general, así como los CFDI por operaciones a crédito, con pago diferido o en parcialidades, además de su complemento para recepción de pagos; el procedimiento para cancelar los CFDI; las obligaciones, procedimientos, aspectos administrativos y trámites relativos. Por otra parte, uno de los requisitos que deben cumplir los empleadores para poder deducir las remuneraciones por sueldos, salarios y conceptos asimilados a éstos, es que los pagos consten en un CFDI; al respecto, en uno de los capítulos se analizan las disposiciones fiscales que deberán atender los empleadores para expedir los CFDI y así cumplir con esta obligación fiscal.

Sie lesen das E-Book in den Legimi-Apps auf:

Android
iOS
von Legimi
zertifizierten E-Readern
Kindle™-E-Readern
(für ausgewählte Pakete)

Seitenzahl: 172

Das E-Book (TTS) können Sie hören im Abo „Legimi Premium” in Legimi-Apps auf:

Android
iOS
Bewertungen
0,0
0
0
0
0
0
Mehr Informationen
Mehr Informationen
Legimi prüft nicht, ob Rezensionen von Nutzern stammen, die den betreffenden Titel tatsächlich gekauft oder gelesen/gehört haben. Wir entfernen aber gefälschte Rezensionen.



PRIMERA EDICION 2019TERCERA EDICION 2021

Comprobantes fiscales digitales (CFDI)D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.

Iguala 28, col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México. Tels.: 55 52 65 14 00 y 55 80 00 95 00. www.tax.com.mx e-mail: [email protected]

Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin la autorización previa por escrito de sus autores.

Autores:

•C.P. José Pérez Chávez.

•C.P. Raymundo Fol Olguín.

Av. Coyoacán 159, col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México.

CONTENIDO

ABREVIATURAS

INTRODUCCION

CAPITULO I

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRONICA (CFDI)

SECCION I

GENERALIDADES

1. Obligaciones de los contribuyentes que expiden CFDI

a) Contar con un certificado de e.firma vigente

b) Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales

•Generación del CSD

c) Requisitos que deben reunir los CFDI

•Generación de CFDI

d) Remisión del CFDI al SAT

•Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de CFDI

e) Entrega o envío de CFDI a clientes

•Requisitos de las representaciones impresas de los CFDI

•Almacenamiento de CFDI

f) Cumplir con especificaciones en materia de informática

2. Expedición de CFDI a través de un tercero (proveedor de servicios)

a) Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario

b) Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles

c) Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero

d) Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados

e) Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje

f) Comprobación de erogaciones por la adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales

g) Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso

h) Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigüedades

i) Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías

j) Requisitos para ser PCECFDI a través de adquirente de bienes o servicios

3. Servicio gratuito del SAT para generar y expedir CFDI con la versión 3.3

a) Introducción

b) Especificaciones para utilizar el servicio de facturación gratuita

c) Procedimiento para emitir un CFDI en el servicio gratuito del SAT

SECCION II

CFDI POR PAGOS DE SUELDOS, SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS A ESTOS

1. Generalidades

SECCION III

CFDI POR OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL

1. Expedición de un CFDI global

a) CFDI global

b) Requisitos del CFDI global

2. Expedición del comprobante impreso al público en general

CAPITULO II

MANEJO ADMINISTRATIVO DE LOS CFDI

1. Remisión del CFDI al SAT

a) Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de CFDI

b) Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores autorizados de certificación

2. Consecuencias por no cumplir con la obligación de remitir el CFDI al SAT

3. Entrega o envío de CFDI a clientes

4. Consecuencias por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI o expedirlos sin que cumplan requisitos fiscales

5. CFDI. Forman parte de la contabilidad del contribuyente

6. Almacenamiento de CFDI

7. Servicios de validación de CFDI

a) Verificación de la autenticidad de CFDI

8. Servicio para consultar y recuperar facturas electrónicas

9. Consecuencias de darle efectos fiscales a los CFDI que no reúnan requisitos fiscales

10. Casos en que los certificados de sellos digitales quedarán sin efectos

a) Procedimiento del artículo 17-H Bis del CFF

11. Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma

12. Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”

13. Consecuencias por adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados

CAPITULO III

CANCELACION DE CFDI

1. Introducción

2. Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

3. Cancelación del CFDI sin aceptación del receptor

4. Manual del usuario del SAT para cancelación de facturas

5. Procedimiento para la cancelación del CFDI mediante el Portal del SAT

6. Recepción de la solicitud de cancelación del CFDI por parte del receptor

7. Rechazo de la cancelación por parte del receptor

8. Consulta de CFDI cancelados

CAPITULO IV

EXPEDICION DE CFDI POR PAGOS REALIZADOS (COMPLEMENTO PARA RECEPCION DE PAGOS)

1. Generalidades

2. Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”

3. Ejemplos prácticos de expedición de CFDI con el “Complemento para recepción de pagos”.

CAPITULO V

COMPLEMENTOS PARA CFDI

1. Generalidades

2. Complementos publicados en el portal del SAT

ABREVIATURAS

ADSC

Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente

CESD

Certificado especial de sello digital

CFDI

Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica

CFF

Código Fiscal de la Federación

Contraseña

Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida

CSD

Certificado de sello digital

CURP

Clave Unica de Registro de Población

DOF

Diario Oficial de la Federación

e.firma

Certificado de la Firma Electrónica Avanzada

IEPS

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

ISAN

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

ISR

Impuesto sobre la Renta

IVA

Impuesto al Valor Agregado

LIEPS

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

LISR

Ley del Impuesto sobre la Renta

LIVA

Ley del Impuesto al Valor Agregado

NOM

Norma Oficial Mexicana

PCECFDI

Proveedor de Certificación de Expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet

PCGCFDISP

Prestador de Certificación y Generación de Comprobante Fiscal Digital por Internet para el Sector Primario

RCFF

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Resolución Miscelánea

Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 Fiscal

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

RISR

Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta

SAT

Servicio de Administración Tributaria

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

UMA

Unidad de Medida y Actualización

INTRODUCCION

Sin lugar a dudas, una de las obligaciones fiscales más importantes para los contribuyentes es emitir comprobantes electrónicos por las operaciones que realicen . Esta obligación deben acatarla todos los contribuyentes (personas físicas y morales) que estén obligados a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realizan, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúan. La emisión de los comprobantes electrónicos la debe hacer directamente el contribuyente. Los CFDI se deberán remitir al SAT, o en su caso, al proveedor de certificación de expedición de CFDI, antes de su expedición, para que éstos procedan a su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT (certificación).

Sin embargo, cumplir la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales se ha vuelto complejo, pues son diversos los requisitos que se deben reunir, así como saber si se tienen que emitir complementos. Por otra parte, existen procedimientos específicos para realizar la cancelación de un CFDI y para la expedición de los citados complementos.

La finalidad de este libro es explicar cada uno de los aspectos señalados.

Considerando uno de los requisitos que deberán cumplir los empleadores para poder deducir las remuneraciones por sueldos, salarios y conceptos asimilados a éstos, es que los pagos de los mismos consten en CFDI, en esta edición incluimos un capítulo en donde se analiza el procedimiento que deberán seguir los empleadores para expedir los citados CFDI y así cumplir con esta obligación fiscal.

Finalmente, se destaca que esta obra hace referencia a las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, por lo que es importante estar atentos a que se vuelvan a publicar en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

CAPITULO I Comprobantes fiscales digitales por Internet o factura electrónica (CFDI)

SECCION I Generalidades

1. Obligaciones de los contribuyentes que expiden CFDI

De acuerdo con el artículo 29 del CFF, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través del Portal del SAT (CFDI).

Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de CFDI, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el CFDI respectivo.

Al efecto, quienes expiden los CFDI deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Contar con un certificado de e.firma vigente

Los contribuyentes deberán contar con un certificado de e.firma vigente.

b) Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales

Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los CFDI que expidan las personas físicas y morales, el cual quedará sujeto a la regulación aplicable al uso de la e.firma.

Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un CSD para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un CSD por cada uno de sus establecimientos. El SAT establecerá mediante reglas misceláneas los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.

La tramitación de un CSD sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la e.firma de la persona solicitante.

•Generación del CSD

La regla 2.7.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que los contribuyentes obligados a expedir CFDI deberán generar a través del software “Certifica”, a que se refiere la ficha de trámite 108/CFF “Solicitud del Certificado de sello digital” contenida en el Anexo 1-A de la misma resolución, dos archivos que contengan, uno la clave privada y el otro el requerimiento de generación de CSD.

Por la importancia de la ficha mencionada en el párrafo anterior, enseguida la transcribimos:

Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través del Portal del SAT, su CSD. Dicha solicitud deberá contener la e.firma del contribuyente.

Para realizar la solicitud del CSD, los contribuyentes deberán acceder al Portal del SAT. En ésta, podrán solicitar un certificado para la emisión de CFDI en su domicilio fiscal y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales o establecimientos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el CSD del domicilio fiscal, sucursal o establecimiento al cual estén asignados.

Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección “Recuperación de certificados” de CertiSAT Web en el Portal del SAT, utilizando para ello la clave en el RFC del contribuyente que los solicitó.

Para verificar la validez de los CSD proporcionados por el SAT, se podrá hacer de acuerdo con lo establecido en las secciones “Firma Electrónica” o “FACTURA ELECTRONICA”, del Portal del SAT.

c) Requisitos que deben reunir los CFDI

Expedir CFDI con los requisitos referidos en el artículo 29-A del CFF, en los términos siguientes:

1. La clave del RFC de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR.

Si se trata de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberá señalarse el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

2. El número de folio y el sello digital del SAT, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.

3. El lugar y fecha de expedición.

4. La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.

Cuando no se cuente con la clave del RFC, se señalará la clave genérica que establezca el SAT mediante reglas misceláneas, considerándose la operación como celebrada con el público en general.

El SAT podrá establecer facilidades o especificaciones mediante reglas de carácter general para la expedición de CFDI por operaciones celebradas con el público en general.

La regla 2.7.1.26 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.

Si se trata de contribuyentes residentes en México, que presten servicios de subcontratación laboral a residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, en los CFDI de nómina que deben emitir por los pagos que realicen y que a su vez sean ingresos para sus trabajadores en los términos del título IV, capítulo I, de la LISR (ingresos por salarios o conceptos asimilados a éstos), podrán señalar en el campo “RfcLabora” del elemento o sección del complemento de nómina denominado “SubContratación” la clave en el RFC genérica a que se refiere el párrafo anterior.

Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del IVA a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica a que se refiere el párrafo anterior deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero, del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el SAT mediante reglas misceláneas.

La regla 2.7.1.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que los requisitos de identificación del turista serán los siguientes:

a) Nombre del turista extranjero.

b) País de origen del turista extranjero.

c) Número de pasaporte.

El medio de transporte será identificado con el boleto o ticket que otorgue al turista el derecho de traslado, siempre que, además de los datos de éste, tenga lugar de origen y destino.

5. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Estos datos se asentarán en los CFDI usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 del CFF.

La regla 2.7.1.28 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.

Asimismo, se deberá registrar la unidad de medida que corresponda con la Clave Unidad del Catálogo “Clave Unidad” señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, en caso de que no se encuentre la clave específica de la unidad de medida que se utilizó conforme a los usos mercantiles los contribuyentes podrán señalar la clave que más se acerque o se asemeje.

Es importante que los contribuyentes tengan cuidado en las claves que plasman en los CFDI que expidan, a fin de que no puedan ser sancionados por ello.

Al efecto, el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece como uno de los requisitos indispensables para su llenado, precisar la clave de unidad de medida y producto o servicio, dato que se ubica en los catálogos publicados en la página de Internet del SAT, así como en el Anexo 20. Este último especifica cómo deben llenarse los campos del CFDI relativos a esas claves:

ClaveUnidad.

En este campo se deberá registrar la clave de unidad de medida estandarizada de acuerdo con el catálogo c_ClaveUnidad, publicado en el portal del SAT, aplicable para la cantidad expresada en cada concepto. La unidad deberá corresponder con la descripción del concepto.

ClaveProdServ.

En este campo se deberá registrar una clave que permita clasificar los conceptos del comprobante como productos o servicios; se deben utilizar las claves de los diversos productos o servicios conforme al catálogo c_ClaveProdServ publicado en el portal del SAT, cuando los conceptos que se registren por sus actividades correspondan a ellos.

En su portal, el SAT ha puesto a disposición de los contribuyentes una herramienta que ayuda a identificar la clave específica de los productos y que se localiza en la siguiente ruta:

Para ello, se utilizará la opción de búsqueda por palabra y se ingresará una palabra que ayude a identificar el producto o servicio.