Erhalten Sie Zugang zu diesem und mehr als 300000 Büchern ab EUR 5,99 monatlich.
Actualmente no se discute que el suelo es uno de los elementos del ambiente, es esencial para la vida humana y los distintos ecosistemas sobre la tierra, es multifuncional, y puede asimilar y descomponer cantidad de desechos y contaminantes, pero esta capacidad tiene sus límites. Si sobrepasamos su capacidad de carga, ya sea por explotación excesiva del suelo, o por el vertido e introducción al mismo de distintos desechos y sustancias o compuestos contaminantes, tendremos un suelo degradado. La contaminación del suelo constituye una de las formas menos visibles pero graves de degradación. Y si bien es cierto que el suelo puede regenerarse, el proceso suele ser lento. Cada año, 1000 km2 son sellados con hormigón y superficies de asfalto, el equivalente a aproximadamente 500 campos de fútbol cada día. El retraso de las instituciones de la UE en emitir regulaciones para la protección del suelo está en contradicción con la relevancia que la Comisión Europea, procura conceder a la soberanía y la seguridad alimentaria. Según la FAO, el 33 % de los suelos del planeta está degradado por diversas causas. En América del Sur el problema es tanto o más grave que en Europa debido al uso no regulado del suelo, ya que en la mayoría de los países no existen inventarios, normativa o sistemas efectivos de recuperación de suelos contaminados. El suelo puede verse afectado por la erosión, la salinización, el agotamiento o la contaminación, en ésta última nos enfocaremos en este trabajo.
Sie lesen das E-Book in den Legimi-Apps auf:
Seitenzahl: 102
Veröffentlichungsjahr: 2025
Das E-Book (TTS) können Sie hören im Abo „Legimi Premium” in Legimi-Apps auf:
A mis padres Carlos y Edith,
a mi hermano y colega Leonardo
“La Nación que destruye su suelo se destruye a si misma”
Franklin D. Roosevelt.
AAI
Autorización Ambiental Integrada
AAE
Autorización Ambiental Especial
AAP
Autorización Ambiental Previa
AAO
Autorización Ambiental de Operación.
ANCAP
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
Art.
Artículo.
C.
Constitución.
CC
Código Civil del Uruguay.
CE
Comunidad Europea
COTAMA
Comisión Técnico Asesora de Medio Ambiente
EIA
Evaluación del Impacto Ambiental
EPA
Environmental Protection Act.
DINAMA
Dirección Nacional de Medio Ambiente.
DINOT
Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial
LGPA
Ley General de Protección del Ambiente.
LRSC
Ley de Residuos Sólidos Contaminados.
MA
Ministerio de Ambiente
MVOT
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
MVOTMA
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
MGAP
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
MIEM
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
MSP
Ministerio de Salud Pública.
ONU
Organización de las Naciones Unidas.
PNUMA
Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
Pág.
Página.
Pb
Plomo
PE
Poder Ejecutivo.
PL
Poder Legislativo.
PJ
Poder Judicial.
pp.
Páginas.
ROU
República Oriental del Uruguay
SCJ
Suprema Corte de Justicia (Uruguay)
STSJ PV
Sentencia Tribunal Superior de Justicia Pais Vasco.
TC
Tribunal Constitucional
TFUE
Tratado Fundacional de la Unión Europea
TS
Tribunal Supremo.
TCA
Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Uruguay).
Declaración: cabe destacar que las ideas, notas, reflexiones o conclusiones, volcadas en este trabajo son de exclusiva responsabilidad de su autora y en nada representan la opinión o posición de las instituciones a que pertenece por razones de índole laboral, académico, o gremial.
Este trabajo fue elaborado en el marco de la Maestría de Derecho Ambiental, de la Universidad del País Vasco, bajo la denominación de “Bases para la Regulación jurídica de suelos contaminados en Uruguay”
Pretende ser un modesto aporte y una reflexión desde el ámbito legal, sobre la problemática de la contaminación de los suelos, comentando experiencias, y entendiendo que el derecho ambiental a través de sus distintos instrumentos, es la herramienta idónea y necesaria para poder superarla
I. INTRODUCCIÓN.
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II. (DESARROLLO).
CAPÍTULO III.
CAPÍTULO IV.
CAPÍTULO V. CONCLUSIONES.
BIBLIOGRAFÍA
NORMATIVA
La tutela requerida para el medio ambiente como bien jurídico, amerita una especial protección, ella trasciende el ámbito particular o individual para afectar en forma actual o potencial a toda la sociedad, de ahí su carácter colectivo.
Actualmente ya no se discute que el suelo como uno de los elementos del ambiente, es esencial para la vida humana y para los distintos ecosistemas sobre la tierra, es multifuncional, y puede asimilar y descomponer una gran cantidad de desechos y contaminantes, pero esta capacidad tiene sus límites. Si sobrepasamos esa capacidad de carga, ya sea por una explotación excesiva del suelo, o por el vertido e introducción al mismo de distintos desechos y sustancias, o compuestos contaminantes, tendremos un suelo degradado. La contaminación del suelo como veremos constituye una de las formas de degradación.
Un suelo contaminado tiene una fertilidad reducida y/o produce plantas con un grado de toxicidad que daña a sus consumidores, los suelos pueden ser tóxicos, al ser muy ácidos o por contener excesivo aluminio, magnesio, sodio, boro etc., la actividad humana contribuye a incrementar la polución especialmente con el uso de plaguicidas, materiales radioactivos sustancias tóxicas. Los microorganismos que el suelo contiene, en algunos meses o años pueden reducir ciertas sustancias de tal modo que la acumulación y mantenimiento de estos no es permanente en el suelo, como ocurre con algunos fertilizantes, y su dispresión los torna inocuos.1
De lo expresado, surge que el suelo puede regenerarse, pero este proceso puede ser muy lento. Este elemento del ambiente también puede brindar en algunos casos servicios ambientales, servicios éstos que han sido objeto de análisis en la Conferencia de Naciones Unidas en Río de Janeiro, 2012.
El suelo puede verse afectado por distintas formas de degradación, de causas antrópicas o no, como ser la erosión, la salinización, el agotamiento o la contaminación del mismo, en ésta última nos enfocaremos en el presente trabajo.
Cada año, 1000 km2 son sellados con hormigón y superficies de asfalto, el equivalente a aproximadamente 500 campos de fútbol cada día. El retraso de las instituciones de la Unión Europea en emitir regulaciones para la protección del suelo está en clara contradicción con la relevancia que la Comisión Europea, desde sus inicios, dice conceder a la soberanía y seguridad alimentaria. Según la FAO, el 33 % de los suelos del planeta está de moderado a altamente degradado debido a la erosión, el agotamiento de nutrientes, la acidificación, la salinización, la compactación y el sellado o la contaminación química. La ocupación del suelo en Europa es la mayor amenaza a los suelos fértiles. En América del Sur, el problema es tanto o más grave que en la U.E, debido al uso no regulado del suelo desde hace muchos años, dado que la mayoría de los países carecen de inventarios, normativa y sistemas efectivos de recuperación de suelos contaminados.2
Cabe decir que las áreas contaminadas generadas por fuentes difusas (ejemplo el tránsito vehicular, o la aplicación de plaguicidas agrícolas) merecen un enfoque diferente al que nos ocupa en este trabajo, por lo cual no se procederá al estudio de estos.
1 Buchinger, María. Recursos Naturales. 1976.
2 The Global Soil partnership, “Un acuerdo imprescindible para alcanzar el desarrollo sustentable del planeta”.
I.1) Presentación del tema.
En este trabajo se pretende responder a la pregunta de si resulta necesario establecer una regulación jurídica especifica sobre de suelos, para solucionar el problema de los sitios o suelos contaminados, o si en cambio, resulta suficiente o mas conveniente, una protección indirecta del suelo, a través de la aplicación de la legislación existente, o a crearse, relativa a residuos u otros instrumentos de gestión ambiental, como ser los planes de gestión de residuos previstos en la normativa de residuos, o la Evaluación del Impacto ambiental.
Hemos observado que tanto a nivel de normas internacionales, como en derecho comparado, en gran parte de las legislaciones internas, salvo excepciones, el suelo es el gran olvidado; en muchos casos no existe una regulación jurídico ambiental sobre suelos, o se legisla en forma fragmentada y tardía, de manera que cuando se comienzan a tomar medidas, ya hay un pasivo ambiental importante, en su mayoria producto de antiguas actividades industriales, o lo que en Alemania se denomina como “Altlast”3 . Al parecer los distintos Estados, e incluso la comunidad internacional, en los últimos años están reaccionando a este fenómeno.
Resulta llamativo si estudiamos el concepto de ambiente según el ilustre tratadista español Ramón Martín Mateo, el suelo en sus primeras obras aparece excluído, sin embargo luego este autor, lo incluye en las definiciones de ambiente, que incorpora en su Tratado de Derecho Ambiental, este hecho que parece insignificante, refleja una realidad y una forma de pensar con relación a los suelos.
Actualmente este autor reconoce la necesidad de proteger el suelo ambientalmente, a pesar de que se resiste a admitir totalmente su condición de elemento ambiental: acepta que el suelo realiza funciones de carácter ambiental pero no obstante pone de relieve que no siempre ha estado clara su trascendencia, también se resiste a considerar el suelo como un sistema completamente equiparado al agua o el aire, argumentando que “el suelo en cuanto elemento biológicamente activo, no constituye un sistema global e intercomunicado como es el caso de la atmósfera o el agua y tampoco es como estos, un componente esencial insustituible”, cabe decir que esta postura ya está superada, y cada vez son mas los razonamientos que apoyan su inclusión en el concepto de medio ambiente y ante todo la necesidad de proteger este bien jurídico..4
Contrariamente a la tendencia de años atrás, la UE y la comunidad internacional están comenzando a resaltar la importancia del suelo, ahora, desde el punto de vista ambiental. Un buen ejemplo es la legislación en la materia del País Vasco, que siguiendo la concepción de la Carta Mundial del Suelo (FAO, 1981) toma conciencia de que “el suelo es uno de los recursos naturales mas apreciados de la humanidad” 5.
Si partimos de que el Ambiente es un todo, y el suelo uno de sus componentes, solo cabe un enfoque integral del mismo, y por ende, la regulación de la gestión adecuada y ambientalmente sostenible de todos sus elementos.
En tal sentido, el Derecho ambiental surge y se ha desarrollado de manera acelerada en las últimas décadas, para regular las acciones del hombre a los efectos de mantener el equilibrio de los ecosistemas, preservando la existencia de los recursos naturales. Por lo tanto, se hace necesario, contar con normativa adecuada, que acompañe el concepto dinámico y sistémico de ambiente.
Este estudio, pretende contribuir modestamente a la toma de acciones preventivas en pos de la protección del medio ambiente, y de la salud humana, a través de la aplicación y regulación de instrumentos de gestión, en este caso puntual relativos a prevenir, y remediar si es necesario, los suelos afectados por la contaminación, sorteando obstáculos para regularlos, aún cuando no siempre los aspectos económicos estén de nuestro lado. A través de la información y participación pública, y analizando las experiencias de otros países, entendemos que es posible lograr una normativa acorde con las necesidades de estos tiempos. Precisamente en Uruguay, se está analizando un proyecto de Ley de Residuos que entre otros incluye “residuos” prevenientes de “suelos contaminados”. Esta norma se encuentra transitando etapas de discusión, información y participación con distintos actores sociales, a través de la Comisión Técnico Asesora de Medio Ambiente (COTAMA). El citado proyecto regula los “suelos contaminados” como residuo, y de aprobarse estaría incorporando el concepto por primera vez en una norma jurídica. Cabe aclarar que hace algunos años, a raíz de conocerse numerosos casos de plombemia en niños, originada en su mayoría por la actividad de viejas fundiciones (sitios abandonados) se efectuaron acciones de remediación de suelos en base a la normativa ambiental general existente, y se dictó una norma que refiere a la contaminación por plomo pero no a los suelos contaminados en general.
El presente trabajo se limita, siguiendo el criterio utilizado a los efectos de su estudio por distintos autores como De la Varga, y Bolaño, a la tutela de la calidad de los suelos frente a la contaminación originada por componentes químicos provenientes de actividades industriales, de origen antrópico, y, solo con relación con algunas sustancias, es decir, los llamados jurídicamente suelos contaminados.
Sin perjuicio de lo expuesto, debemos destacar que hay numerosas formas de degradación que afectan al suelo. Desde el punto de vista ambiental, parece deseable una regulación integral que proteja en su conjunto la calidad de los mismos, como parte del ambiente, pero ante la complejidad y extensión del tema, vimos la necesidad de acotar el estudio, por lo que abordaremos aquí solo lo relativo a la regulación juridica de una de las formas de degradación de los suelos, que son los suelos contaminados.
Se procura responder así a la pregunta planteada inicialmente, a través del análisis de normativa y doctrina europea relevante, de la cual surgen los principales problemas jurídicos detectados, con relación a la regulación jurídica aplicable a suelos contaminados; luego se efectua un relevamiento de la normativa existente en Uruguay, con relación a la contaminación de suelos, y otras normas ambientales aplicables, de donde surgen los posibles vacíos o carencias existentes en dicho ordenamiento jurídico, que quedaron reflejados ante una problemática específica a través de la jurisprudencia (contaminación del suelo por plomo) que dio lugar a la sanción de legislación en la materia, (para arribar a esta conclusión analizamos los antecedentes legislativos). Esta normativa actualmente ha quedado estancada. Finalmente, vemos cuales son las soluciones que teniendo en cuenta la experiencia de la Unión Europea, y más específicamente de España, pueden servir como base para la regulación de los suelos contaminados en Uruguay, a fin de proteger la calidad del suelo, evitando su contaminación o recuperando los mismos.
I.2) Importancia de prevenir la contaminación del suelo.
¿Por qué debemos evitar la contaminación del suelo?