Derecho privado para el antropoceno - Gonzalo Sozzo - E-Book

Derecho privado para el antropoceno E-Book

Gonzalo Sozzo

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Beschreibung

Pandemias recurrentes, cambio climático, extinción, fragilización y empobrecimiento de los sistemas naturales, son rasgos del Antropoceno.  Este mundo, tan diferente del de la primera Modernidad exige algo más que la protección de los ecosistemas: una transición societal ecológica que transforme los modos de vida de las sociedades humanas.     Esta transformación de los modos de vivir, interrelacionarse en la ciudad, habitar la tierra, consumir bienes y servicios, vincularse con el mundo animal y vegetal, desempeñarse en los mercados, desarrollar la actividad empresarial, pasa necesariamente por el Derecho Privado pues es justamente a este último a quien la Modernidad asignó la función de diseñar las instituciones y las reglas de juego de la vida cotidiana de las sociedades humanas. Este libro es un ensayo sobre esa nueva función que el Derecho Privado: producir diseños institucionales para cambiar los modos de vida de las sociedades humanas en la dirección de la transición ecológica.

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Sozzo, Gonzalo

Derecho privado para el antropoceno : rediseñar los modos de vida / Gonzalo Sozzo. - 1a ed. - Santa Fe : Universidad Católica de Santa Fe, 2023.

(Pensar la pandemia. Inspirar esperanza en tiempos de crisis / Ana María Bonet ; 12)

Libro digital, EPUB

Archivo Digital: descarga y online

ISBN 978-950-844-257-4

1. Derecho Privado. 2. Derecho Ambiental. I. Título.

CDD 344.046

© Gonzalo Sozzo, 2023

© Universidad Católica de Santa Fe, 2023

Echagüe 7151, Santa Fe (S3004JBS), República Argentina

Todos los derechos reservados.

Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio sin previa autorización por escrito.

Queda hecho el depósito que marca la ley 11.723

Dirección de la Colección: Ana María Bonet

Sobre un diseño original de Mariel Mambretti.

Armado del volumen: Carla Blanco

Conversión a formato digital: Estudio eBook

Índice

CubiertaPortadaCréditosDedicatoriaPrólogoPrimera parte. Un nuevo mundoCapítulo 1. Pandemias1. Seis lecciones pandémicas2. La responsabilidad de la transformaciónCapítulo 2. Antropoceno1. Una discusión sobre el Antropoceno2. Adiós crisis ambiental, hola Antropoceno3. El ascenso de la idea de Antropoceno4. El Antropoceno como nuevo imaginario jurídico5. ¿Cuál es el estilo del derecho en el Antropoceno?6. El impacto del Antropoceno en el campo legalCapítulo 3. Límites1. Vivir sin límites2. Viejos límites3. Nuevos límites: los límites planetariosSegunda parte. Transformar los modos de vida a través del Derecho PrivadoCapítulo 4. ¿Qué puede hacer el Derecho por el Antropoceno?1. La agenda del Derecho en el Antropoceno2. Regular la acción humana y empresarial en el AntropocenoCapítulo 5. Internalizar los nuevos límites1. La fundación jurídica de los límites2. ¿Qué puede aportar el campo legal a los límites planetarios?Capítulo 6. Impulsar la transición ecológicaLos vínculos entre Antropoceno y transición ecológica1. La transición ecológica2. El derecho de la transición ecológicaCapítulo 7. Generar adaptaciónTres sentidos de la idea de adaptación en el campo legal1. Adaptación en la regulación del cambio climático2. Adaptación como cambio en los modos de vidaCapítulo 8. Transformar los modos de vida a través del Derecho Privado1. Actuar sobre los sistemas sociales2. Cambiar los modos de vida3. El Derecho Privado: su rol clave en el cambio en los modos de vida4. Una nueva función emergente asoma en el horizonte del Derecho Privado: impulsar modos de vida transicionistasReferenciasSobre este libroSobre Gonzalo Sozzo

A Julia, Santiago y Ju.

 

Prólogo

I

Este texto es un intento de hacer una contribución, ínfima, y de cierta manera marginal, pero a la vez concreta y operativa, a un cambio en los modos de vida de las sociedades modernas, pensado desde el campo de posibilidades y acción del Derecho Privado.

Es un ensayo sobre la nueva función del Derecho Privado -centralmente, pero no solamente- que se ha tornado más evidente en los tiempos de la post pandemia y la agudización acelerada de los efectos del Antropoceno: producir diseños institucionales para cambiar los modos de vida de las sociedades humanas en la dirección de la transición ecológica.

Un conjunto de fenómenos y procesos contribuyen a dar consistencia a esta función. La normalización de la recurrencia de las pandemias, los eventos extremos y las catástrofes naturales, entre otros factores, muestran la inconsistencia e insuficiencia de sostener un paradigma de protección de la naturaleza manteniendo al mismo tiempo, modos de vida de las sociedades humanas que son francamente incompatibles con él.

El problema de la transformación de los modos de vida en relación con los ecosistemas y el planeta da lugar a una agenda muy compleja en la que el Derecho y en especial el Derecho Privado tiene un rol primordial, pues es justamente a este último a quien la Modernidad asignó la función de diseñar las instituciones y las reglas de juego de la vida cotidiana de las sociedades humanas.

II

Quien se asome a la literatura, las ciencias sociales y humanas, Ciencias de la Tierra, el cine y la pintura comprenderá rápidamente de la enorme dificultad de pronosticar cómo será el futuro y los cambios que podrán corregir la trayectoria hacia allí. Un pequeño ejemplo es el film Interestelar. Si como ocurre en el film las sociedades humanas en un momento dado, perseguidas por el aumento exponencial de la población y el hambre abandonaron la carrera aeroespacial, la formación de científicos y el desarrollo de tecnologías para concentrarse en producir alimentos a través de la agricultura, siguiendo el camino del decrecimiento, posiblemente no estemos en un futuro en condiciones de encontrar otro planeta habitable. Entonces “¿dónde aterrizar?” (Latour, 2019), ¿hacia dónde ir? Aquí, con este ejemplo, se comprende la complejidad, la necesidad de instituir laboratorios del futuro y la mala posición en que un jurista se encuentra para señalar el camino a tomar en el campo legal. Creo que existe una sola certeza, la tardo modernidad no puede transformarse en una hiper modernidad y el derecho en un derecho hiper moderno. Esto nos colocaría en una trayectoria de no retorno. En este sentido este libro es un libro contra el derecho hiper moderno.

III

El ambiente de época es propio para ello. La ruptura del predominio del paradigma occidental moderno marca el inicio de un período de entre tiempos caracterizado por la búsqueda de un nuevo paradigma y la apertura del horizonte de los mundos futuros posibles, la multiplicación de alternativas sobre la cosmovisión de la relación de la humanidad con la naturaleza y de la caja de herramientas para institucionalizarla y regularla.

Esa ruptura del predominio del pensamiento monolítico que tenía la Modernidad, aún la idea desarrollo sustentable débil, que empujó también al desarrollo del Derecho Ambiental, está generando un tiempo de entre tiempos. Estamos en un momento de transición entre un modelo o un paradigma de relacionamiento en el mundo natural, hacia otro más ecocéntrico. La pandemia de COVID-19 acentuó esta cuestión.

Entonces, cuando se abre ese tiempo de paréntesis se reabren los futuros posibles. Estamos a tiempo de elegir una nueva cosmovisión, que reemplace a la cosmovisión moderna. Allí aparece una nueva caja de herramientas que hay que diseñar.

En este contexto -a partir de diferentes diagnósticos-, existe una disputa por los posibles mundos futuros, es decir, por la nueva cosmovisión y la reorganización de la relación de la humanidad con la naturaleza.

El desafío es rediseñar los modos de vida de las sociedades modernas, establecer nuevos límites que contribuyan a la transición ecológica de las sociedades humanas hacia modelos más acordes con el estadio actual por el que atraviesan los sistemas naturales.

IV

Este libro intenta explicar, tomando como punto de partida las lecciones de los emergentes más notables de la nueva realidad de los sistemas naturales planetarios ¿cómo el Derecho Privado puede asumir esta nueva función de contribuir a rediseñar los límites de la acción humana para generar una transición ecológica? En realidad el ensayo va a caballo de lo que ya está ocurriendo en el campo del Derecho Privado en el sentido de impulsar la transición ecológica y, al mismo tiempo, cómo dar sistematicidad programática en el futuro inmediato a esta línea de trabajo. Dicho en otras palabras: ¿cómo es y qué perfil futuro debería tomar la idea de transición ecológica en el Derecho Privado?

Me gusta recordar que el Derecho no cumple solo una función regulatoria, sino que tiene la delicada función de organizar la arquitectura institucional de las sociedades modernas lo que lo convierte en una forma de conocimiento social y que, aunque muchas veces es ineficaz en la tarea, tiene potencialmente el poder de performatizar las relaciones sociales, transformándolas. Esto no es una aspiración; es un objetivo permanente, que nunca se logra del todo, pero que está siempre presente y que no se limita a punir, sancionar lo que está mal, sino a establecer lo que es correcto, lo que debe hacerse o cómo deberíamos actuar y comportarnos.

El problema de la transmutación de los modos de vida en relación con los ecosistemas y el planeta es una agenda muy compleja en la que el Derecho tiene un rol clave.

En cierta manera este libro es una continuidad de mi investigación anterior acerca de cómo el Derecho Privado incorpora el vector de la protección de los ecosistemas y que fue publicada bajo el título Derecho privado ambiental (2019); allí exploré cómo el Derecho Privado incorpora la idea de sustentabilidad de los ecosistemas, incluso en un sentido potencialmente fuerte, cómo esto implica una transformación de su cosmovisión que arrastra desde la primera modernidad y cómo se traduce en una renovación de su teoría de los derechos, de los bienes, de la propiedad, entre otras, en el caso del Código Civil y Comercial de Argentina.

Esta internalización de la idea de sustentabilidad de los ecosistemas –que no se limita al Código Argentino- implica alinear al Derecho Privado con el programa del Derecho Ambiental comenzando a hacer realidad la idea de que el principio del respeto del buen funcionamiento de los ecosistemas no es parte solo de la agenda del Derecho Ambiental sino de todo el estado de derecho que deviene así en un Estado de Derecho Ecológico.

El principio de protección de la sustentabilidad de largo plazo de los ecosistemas devenido en principio del Derecho Privado se refleja, como señalé, en todas las instituciones ius privatistas y genera una agenda de trabajo futuro en este sentido para la doctrina y la jurisprudencia.

Un tiempo después publiqué un estudio comparado de los códigos civiles de la última década intentando mostrar que las ideas que para la Argentina había desarrollado en Derecho Privado Ambiental (Sozzo, 2019) observando en el Código Civil y Comercial de 2015 se inscribían en un movimiento global de codificación ecológica. Al hacer este estudio detecté una serie de normas que institucionalizaban otra racionalidad. Un racionalidad transicionista1 que más que apuntar directamente a proteger los ecosistemas se dirigía a transformar los modos de vida de las sociedades humanas. Allí surgió la idea de este libro.

Lo que este libro explora es una parte de estas transmutaciones que se producen en el Derecho Privado al hilo de la idea de la sustentabilidad ecosistémica y del cambio de cosmovisión que conlleva: las transformaciones que intentan actuar sobre el modo en que las sociedades humanas viven lo que supone una cierta relación con el mundo natural no solo material sino simbólica.

Para ello hago foco en los cambios del Derecho Privado que se concentran en transformar los modos de vida; es decir los modos de actuar las personas en las sociedades humanas, que producen un efecto de protección de los sistemas naturales pero no de manera directa, sino oblicua.

El Derecho Privado es clave en la producción del cambio cultural que requiere modificar la relación con los ecosistemas; este cambio en gran medida depende del Derecho Privado, pues son el Derecho Civil, Comercial y del Consumidor los que se ocupan de diseñar las acciones cotidianas de las personas en las sociedades humanas, las relaciones cotidianas entre particulares en el seno del hogar, la ciudad y el mercado. La vida cotidiana en estos espacios de las sociedades humanas debe acompasarse con la transformación de los sistemas naturales de los últimos 200 años. Esta transformación de los modos de vivir, interrelacionarse en la ciudad, habitar la tierra, consumir bienes y servicios, vincularse con el mundo animal y vegetal, desempeñarse en los mercados, desarrollar la actividad empresarial, pasa necesariamente por el Derecho Privado.

Pero además, si se cae en la cuenta de que el Derecho Privado también, más silenciosamente, diseña las relaciones entre las personas y los bienes naturales y las personas y las nuevas tecnologías, la necesidad de que se transforme para constituirse en un motor de cambio social se visualiza con más claridad. Dicho en otras palabras, el Derecho Privado es una pieza clave en la refundación de sociedades humanas que reconstruyan su relación con el mundo natural desde una nueva cosmovisión, pues reguló las acciones de la vida cotidiana de sociedades humanas fundadas sobre la base de una cosmovisión ochocentista del mundo natural y de una relación desigual entre ambos polos, fundada en la idea de apropiación y explotación de la naturaleza que subyace a las relaciones personales que intenta instituir que es insostenible.

V

Tres aclaraciones finales que explican lo que no es este libro.

En primer lugar, no se me escapa la creciente porosidad y dilución de la distinción entre Derecho Público y Privado. No pretendo entonces atribuir esta nueva función transicionista al Derecho Privado, entendido como puramente privado depurado cuidadosamente de vestigios publicistas. Al contrario. Bien entendido: el Derecho Privado tal como lo concebimos hoy y se asume aquí, no es un compartimento estanco, sino fuertemente interconectado con el Derecho Público, gracias a la mutua porosidad que contemporáneamente muestran las dos grandes esferas en las que el derecho moderno dividió el mundo jurídico.

En segundo lugar, y vinculado a lo anterior, no pretendo afirmar que el Derecho Privado avanza solo en la dirección que marca esta directriz de la transición ecológica. Estoy convencido que el Derecho Privado evoluciona sobre la base de una serie de paradigmas que de manera interrelacionada van modificando su manera de pensar los problemas (Lorenzetti, 1994), de modo que este ensayo no puede ser leído como un intento por plantear el nuevo perfil transicionista del Derecho Privado como su único perfil emergente, sino al contrario, como uno de los nuevos paradigmas emergentes, que haciendo sinergia con otros, están reperfilando sus funciones.

En tercer lugar, tampoco ignoro que plantear el problema de los cambios en los modos de vida desde la perspectiva del Derecho Privado puede conducir a un proceso de reindividualización del sujeto como pretende el neoliberalismo. Este riesgo de una deriva neoliberal de la agenda que propongo que se salva colocando el acento no solamente en el estudio de las normas que generan incentivos para las conductas transicionistas de las personas humanas. El reparo no debería conducir directamente a descartar esta parte de la agenda de la transición ecológica en el Derecho Privado, sino a orientarla en un sentido solidarista. En efecto, la clave es que, en el contexto más extenso del proceso de cambio cultural en la dirección de la transición ecológica, a las personas humanas les quepa el rol de ser un complemento de otras dos transformaciones: por un lado, de las políticas públicas robustas de lucha contra los efectos del cambio climático y más en general la transición, por otro, de la mutación de la responsabilidad de las empresas para que a través de normas vinculantes asuman que todas las externalidades negativas sobre los bienes ambientales deben ser internalizadas, la promoción de los derechos de acceso de las personas humanas a ciertos bienes esenciales y un sólido compromiso con ideas clave como el respeto de los derechos humanos.

VI

El libro se divide en dos partes. La primera, dedicada a analizar el nuevo mundo del Antropoceno caracterizado por el enorme poder telúrico humano, las pandemias recurrentes, de la acción climática cada vez más urgente, la necesidad de tomar nota de la existencia de límites planetarios y de adecuar los diseños institucionales de las sociedades humanas, es decir, una transición ecológica. La segunda que aborda el rol que le cabe al Derecho en general y al Derecho Privado en particular, para generar una transición y adaptación mediante diseño de los modos de vida de las sociedades humanas adecuados al nuevo contexto, abordando un ecosistema de ideas que ya aparecen en el horizonte, principalmente la de transición ecológica, pero también de decrecimiento, sobriedad, adaptación y resiliencia.

Quiero agradecer a Julián Cabral, Hernán Caravaglio y Jimena Bevilaqua, miembros del equipo de investigación “Cambio Ambiental Global” de la FCJS de la UNL por la relectura de los manuscritos.

1 En español el término no existe. En francés es muy utilizado en la literatura sobre estos temas. Se lo utiliza como un adjetivo que califica a personas, movimientos sociales, conductas, acciones, teorías, que van en la dirección de la transición ecológica o de alguna de las transición que la integran.

Primera parte Un nuevo mundo

En el campo de la teoría general del Derecho distintos enfoques se han ensayado para explicar la correlación existente entre Derecho y cambio social. Al mismo tiempo, son mucho más raros en el mundo del Derecho Privado. Soy de los que piensan que, por un lado, esa correlación existe y que no es una correlación exacta ni perfecta producto de que la transformación del Derecho no obedece solo a razones externas sino también internas y que, por otro lado, el Mundo es al mismo tiempo que presupuesto como base, construido por el Derecho actuando performativamente.

Como esbocé en la introducción de Derecho Privado ambiental (Sozzo, 2019), desde mi perspectiva una serie de eventos inesperados, acumulándose con una transformación ética y una nueva sensibilidad producto de los avances e imbroglios2 que advertía Bruno Latour (1991) en los que las ciencias terminan colocando al planeta y a quienes lo habitamos, generan la mutación de nuestra cosmovisión sobre la naturaleza y convencen de lo urgente de un rediseño de los modos de vida que diseñaron las sociedades modernas.

Esta primera parte es una versión reducida de lo que a mi modo de ver es la secuencia central que motoriza la nueva cosmovisión que impulsa la transformación: cambio climático, pandemias recurrentes, Antropoceno y la necesidad de considerar los límites planetarios.

2 En español: Enredo; embrollo.

 

Capítulo 1 Pandemias

Vivir en el Antropoceno implica vivir en un nuevo mundo y la pandemia del COVID-19 lo ha confirmado.

Sin dudas ha sido la emergencia de una Ciencia Climática en derredor del problema del cambio climático la que ha encendido las luces de alerta sobre la existencia de una nueva realidad planetaria y la necesidad de cambiar los estilos de vida de las sociedades modernas. También han contribuido enormemente las grandes catástrofes industriales y nucleares, la recurrencia de los eventos extremos y las “catástrofes progresivas” que vemos en enormes zonas del planeta que se desertifican, en las cuales no hay más agua dulce. Y un grano de arena no menor han colocado los riesgos científicos tecnológicos y la proliferación de controversias que han desatado acerca de sus impactos sobre la salud humana.

Como adelanté, la gota que rebalsó el vaso y que confirma que estamos frente a un nuevo mundo fue la pandemia del COVID-19. Ha sido un auténtico punto de inflexión, el desafío es transformarlo en un turning point.

Hacer de la pandemia un punto de giro exige un trabajo jurídico de magnitud que requiere internalizar las lecciones que nos deja más algunas otras que ya debimos haber aprendido, como tener una actitud precautoria respecto de las innovaciones tecnológicas.

Existen al menos seis grandes lecciones que pueden extraerse de la pandemia del COVID-19 para el diseño institucional de la vida de las sociedades humanas en el nuevo mundo.

1. Seis lecciones pandémicas

Desde mi perspectiva muchas lecciones pueden extraerse de la experiencia de la pandemia del COVID-19 y del pronóstico de la recurrencia futura de las pandemias. Hay al menos seis que me parecen de particular relevancia para el rediseño de la arquitectura institucional de los modos de vida de las sociedades humanas.

La necesidad de la continuidad entre los momentos de normalidad y excepcionalidad: el diseño del estado de excepción por pandemia

Es claro que en el Antropoceno vamos a convivir con pandemias y epidemias recurrentes y, por tanto, no pueden ser consideradas como un fenómeno excepcional -y algo similar ocurre con las catástrofes.

Desde mi perspectiva la primera lección es que no hay un estado de derecho y un no estado de derecho; ni dos estados de derecho, uno para la normalidad y otro para la anormalidad; es el mismo estado de derecho, la misma Constitución, solo que adecuada a la emergencia (Alterini, 2007). Dicho en otras palabras, lo que la pandemia de COVID-19 nos ha enseñado es que debemos prepararnos para vivir en un mundo en el cual existirán estadios que se caracterizarán por una continuidad entre variaciones de lo que antes considerábamos estado de normalidad y momentos de anormalidad.

Es por ello que es fundamental tener un diseño de la paleta de derechos para todos estos estadios, lo que requiere de una atención más profunda al estado de derecho en tiempos de pandemia.

En Argentina la gestión de la pandemia de COVID-19 se basó en dos pilares: la declaración de estado de emergencia y una comisión de médicos infectólogos que asesoraba al Presidente. El modelo es similar en diferentes Estados occidentales: formalmente un estado de derecho excepcional y materialmente -según el discurso de la política- un predominio de la racionalidad científica, que sirve no solo para fundar las medidas, sino para alejar el temor de que las decisiones que congelaron la vida social e institucional respondan a los intereses del gobierno. Así, Argentina llegó a ostentar el récord de haber instrumentado el aislamiento masivo obligatorio más largo del mundo.