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Otra forma de acercarse al derecho es posible, es el espíritu que sintetiza, este libro; y una de esas otras formas es la literatura. El propósito de este texto es descolocar al derecho. A ese derecho que conocemos tradicionalmente como un sistema normativo que ordena a las sociedades qué hacer y qué no hacer desde una supuesta neutralidad y desinterés. Descolocarlo implica moverlo de su cómoda autoconciencia de completitud, seguridad y suficiencia; insistirle en la necesidad de salir de su diálogo interno, del autismo que lo mantiene hablando desde sí y para sí. Y al insistirle al derecho, en realidad se le insiste a la comunidad que lo crea, interpreta, piensa, enseña y que al final, también lo mistifica. Abrir las puertas de ese mundo jurídico de estructuras y jerarquías normativas férreas para que pasen las explicaciones amplias de lo humano, es lo que permitirá conocer el enorme potencial que ofrece la literatura para reflexionar profundamente en torno al derecho, pues si el derecho en su concepción moderna, se ha pretendido custodio y síntesis de la racionalidad pública, la literatura le descubre constantemente su lado irracional y contradictorio al mostrarnos una humanidad tocada y trastocada por sus formas de operación —muchas veces— mecanizada. Así pues, el título del libro cobra significado, "Derecho y literatura. Una alianza que subvierte el orden", pues busca subvertirlo desde sus propias estructuras; convertirlo en algo distinto, no mistificado, con el que se pueda dialogar a partir de otros lenguajes, que se pueda mirar desde otros enfoques y que busque comprender a profundidad lo que intenta regular: las relaciones de los seres humanos en colectividad.
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Veröffentlichungsjahr: 2017
A través de esta colección se ofrece un canal de difusión para las investigaciones que se elaboran al interior de las universidades e instituciones públicas del país, partiendo de la convicción de que dicho quehacer intelectual sólo está completo y tiene razón de ser cuando se comparten sus resultados con la comunidad. El conocimiento como fin último no tiene sentido, su razón es hacer mejor la vida de las comunidades y del país en general, contribuyendo a que haya un intercambio de ideas que ayude a construir una sociedad informada y madura, mediante la discusión de las ideas en la que tengan cabida todos los ciudadanos, es decir, utilizando los espacios públicos.
Con la colección Pública textos se ponen al alcance de los alumnos de educación media y superior trabajos en los que investigadores reconocidos –en muchos casos sus propios maestros– cierran el círculo académico al difundir entre los educandos los resultados de sus quehaceres profesionales.
Títulos de la colección
1.Nueva narrativa mexicana
Elizabeth Hernández Alvídrez, Samuel Arriarán
2.La polifonía de la creación. Gramática de la vida
Teresa Aizpún
3. Aproximaciones a la narrativa de la Revolución Mexicana. Didáctica de la literatura hispanoamericana del siglo XX
Francisco Hernández Ortiz, Miguel Ángel Duque Hernández y Laura Érika Gallegos Infante (Coordinadores)
4. Grandeza y decadencia del poder presidencial en México
Patricio Emilio Marcos
5. El circuito de los signos: una introducción a los estudios culturales
Nattie Golubov
Los derechos exclusivos de la edición quedan reservados para todos los países de habla hispana.
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Primera edición, agosto 2017
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ISBN: 978-607-8450-76-3 (Bonilla Artigas Editores)
ISBN: 978-607-02-8977-4 (UNAM)
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Contenido
Prólogo
Carlos Arturo Flores Villela
Introducción
Aleida Hernández Cervantes
Estudio preliminar
José Ramón Narváez Hernández
Derecho, poder y sociedad
La política como fábula: totalitarismo y derecho en Rebelión en la granja de George Orwell
Brígido Almendárez
Poder y derecho: reflexiones a la luz de la ceguera en José Saramago
José Rodrigo Garduño Vera
Poder, política y derecho; en La fiesta del chivode Mario Vargas Llosa
María del Rosario Segura Cerecedo
El Emperador de Kapuściński: el poder y el derecho
Jenice Heather Reyna Barrera
El gatopardismo de la democracia mexicana
Salvador Gómez Carrera
El país de las últimas cosas: sobre la decadencia del orden social
Roberto Zozaya Rojas
Derecho, moral y derechos humanos
La pena de muerte en A sangre fría de Truman Capote, ¿resarcimiento social o venganza institucionalizada?
Ana Belem Hernández González
Las violaciones de los derechos fundamentales del Señor K. en El Proceso de Franz Kafka
Mariana Gil Bartomeu
La vida como objeto de transacción mercantil en El mercader de Venecia
Ariel Aguilar Medina
Análisis del delito en la obra Crimen y castigo de Fiódor Dostoievski
Fernando López Ramírez
El derecho subordinado a la moral en la obra El extranjero de Albert Camus
Eugenia Dionisio Ceferino
Análisis de la concepción de la culpa en el derecho penal alemán a través de Crímenes de Ferdinand von Schirach
Deyanira Jacaranda Acosta Salas
Un cuarto propiode Virginia Woolf
Francisco J. Esquinca Cuevas
El Apando de José Revueltas y los derechos
Enrique Alejandro García Ramírez
Derecho con literatura
Los Cervantes en las aulas. Los estudios de jurisprudencia en la formación de cuatro escritores mexicanos
Juan Antonio Pérez Sobrado
A manera de epílogo
Aleida Hernández Cervantes
Sobre la autora
Prólogo
Carlos Arturo Flores Villela1
En la presentación del volumen Del Derecho al Cine,2 Jorge Ricardo Palomares señala que “bajo la expresión cine y derecho, se han entendido dos alternativas. Por una parte, el análisis del régimen legal de la cinematografía[…] o a un tema de cierta complejidad y es el cómo hacer del cine una estrategia metodológica para la comprensión del Derecho y sus distintas ramas”.3
Algo similar podríamos pensar con respecto a las relaciones entre el derecho y la literatura: por una parte el régimen legal de los derechos de autor, por otra, cómo reflexionar desde la literatura sobre el derecho.
Esto último es el ejercicio que la Dra. Aleida Hernández Cervantes ha realizado en su curso del Programa de Posgrado en Derecho: Derecho y Literatura. Supongo que una de las preguntas que guía sus clases es: ¿Cómo es que desde las grandes obras literarias se han enfocado los problemas de la justicia, del poder, de la política y sus relaciones con el derecho, o el derecho en sí?
Hay dos elementos que están presentes en este esfuerzo pedagógico, en primer lugar, como lo señala la Dra. Carina Xóchitl Gómez Fröde, están las labores del profesor:
En principio, el profesor debe despertar y mantener la atención de los alumnos. El contenido de la materia debe de ser expuesto de tal modo que aparezca con sentido. Los sentimientos del alumno deben integrarse a la actividad del aprendizaje. No basta con captar la atención del alumno, sino que hay que mantener su interés y participación y para ello es importante establecer estímulos.4
Y una de las mejores formas en que se despiertan nuestros sentimientos y se nos estimula, sin duda alguna, lo constituyen las tramas y los argumentos presentes en las grandes obras de la literatura universal.
En segundo lugar, nos dice Gómez Fröde, vienen los esfuerzos por dejar de considerar al derecho “como un mero conjunto normativo ausente de influencia y contacto de las demás realidades humanas, para entenderlo como un producto humano, conectado con las distintas dimensiones de la persona, tales como la política, la emotiva, la psicológica, entre otras”.5
Justamente, la conjunción de estos esfuerzos converge en las reflexiones de los textos que se presentan en Derecho y literatura. Una alianza que subvierte el orden, que proceden de los alumnos del Posgrado en Derecho y que tuvieron el valor de participar en un curso novedoso dentro del panorama curricular que les ofrece su posgrado.
Los lazos entre derecho y literatura también quedan de manifiesto cuando observamos que uno de los autores, Brígido Almendárez, es ganador del premio de literatura “Manuel José Othón” 2012, en la rama de poesía con el poemario Bitácora de mar en tierra, otorgado por el Gobierno Constitucional del Estado de San Luis Potosí.
Otros dos textos que dejan muy en claro esta vieja relación entre derecho y literatura son los de Juan Antonio Pérez Sobrado, quien resalta los estudios de jurisprudencia, realizados de diversa manera, por cuatro de nuestros cinco escritores que se han hecho acreedores al Premio de Literatura en Lengua Castellana Miguel de Cervantes. El otro es el interesante ejercicio de José Rodrigo Garduño Vera, cuyo trabajo de reflexión lo redacta desde la perspectiva de asumirse como un personaje más de la obra de José Saramago, obra que el lector descubrirá en el índice o mejor al leer el texto.
La variedad de los temas tratados están predeterminados por las obras literarias que cada autor y autora escogió, sin embargo, sobresalen las reflexiones en torno a la política, el poder y el derecho, que pueden enmarcarse bajo la interrogante de ¿quién determina a quién? Es el derecho anterior al poder y la política o es un derivado de éstos. O en los tiempos contemporáneos, aquellos que nos atañen a nosotros, ¿cuál es el factor determinante? El lector encontrará distintas respuestas en los textos de este libro, a partir de la lectura de obras como Rebelión en la granja de George Orwell; El emperador de Ryszard Kapuściński; El gatopardo de Giuseppe Tomasi di Lampedusa, por mencionar algunas.
Otro de los grandes méritos de este libro es la gran participación de trabajos realizados por mujeres, 6 de 15 textos, casi la mitad son de su autoría; lo que nos habla del compromiso que la Universidad Nacional Autónoma de México lleva a cabo para superar los desequilibrios que genera la ausencia de políticas que amplíen la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida del país, y que tanto nos dañan; lo que tiene gran importancia en el contexto de un país que no logra superar sus atavismos machistas.
Los textos de las compañeras reflejan claramente la diversidad de sus intereses: la pena de muerte a través del estudio de la gran novela de Truman Capote A sangre fría, de hecho una de las novelas fundamentales de la literatura norteamericana del siglo XX. El enfoque sobre los derechos humanos que permite una lectura de El proceso de Franz Kafka realizada a la luz de la evolución de dichos derechos.
Dos visiones sobre el poder es lo que encontramos en los trabajos de Jenice Reyna y María del Rosario Segura, pues la primera analiza El emperadorde Kapuściński, y la segunda sobre una de las últimas novelas del Nobel peruano-hispano Mario Vargas Llosa La fiesta del chivo. La presencia femenina en el libro culmina con dos trabajos relacionados con temas morales.
A los textos anteriores se suma el trabajo de Francisco J. Esquinca sobre Un cuarto propio de Virginia Woolf, donde el autor asume una postura feminista en su interesante texto.
Es de destacar, también, que en el contexto en el que se conmemoran los cuatro siglos del fallecimiento del bardo William Shakespeare, inglés de nacimiento y universal por su obra, se presente un texto de reflexión sobre uno de sus dramas, El mercader de Venecia, donde la presencia de la ley es uno de los ejes de la trama.
No podía faltar en un libro de estas características un trabajo sobre El apando de José Revueltas: vida, obra y reflexión política se conjugan en él.
Por otro lado, aprovechando que varias de las novelas que escogieron los alumnos para reflexionar en torno al derecho, han sido adaptadas al cine, de tal forma que los alumnos pudieron utilizar como base para sus reflexiones no sólo la novela, sino también, al menos una de las adaptaciones de esas novelas o la única adaptación cinematográfica que se ha hecho de las mismas; y creo que aquí dejaron un poco al margen la perspectiva que aporta el cine.
¿A qué me refiero en concreto? A que en el ámbito del cine, visto como una forma diferente de expresión, las obras literarias pueden adaptarse de manera muy fiel a su referente literario, pero muchas veces, son base para que los involucrados en el filme planteen su visión particular sobre los temas tratados en las novelas, o incluso, en casos extremos, el texto escrito es un pretexto para dar paso a versiones o, más bien, visiones diferentes a las que plantea el autor original; o también, para dar énfasis a un aspecto que para el escritor no resulta tan destacable.
En cualquier caso, estoy seguro que los textos que se presentan en este libro serán un gran estímulo para los interesados en el estudio del derecho, pero también para un público más amplio que desee ampliar sus horizontes de entendimiento.
Antes de concluir esta invitación al lector para que se introduzca en los textos que presenta este libro, quisiera felicitar a los maestros del Posgrado de la Facultad de Derecho que han impulsado estas nuevas formas de enseñar y pensar el, valga la redundancia, derecho. Ojalá estas iniciativas se mantengan y fortalezcan en el futuro.
Notas del Prólogo
1) Maestro en Historia del Arte y especialista en la nueva estética del cine mexicano; coordinador del curso “Estados Unidos a través del Western”, CEIICH-UNAM.
2) Beltrán Montoliu, Ana et al., Del derecho al cine, Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley, 2014, p. 1.
3) Palomares, Jorge Ricardo, “Presentación”, en Beltrán Montoliu, et al., p. 1.
4) Gómez Fröde, Carina Xóchitl, “El arte cinematográfico como herramienta pedagógica para la enseñanza de la teoría general del proceso”, México, Tesis de Doctorado, División de Estudios de Posgrado, Instituto de Investigaciones Jurídica, UNAM, 2011, pp. 27-28.
5)Ibíd., p. 2.
Introducción
Aleida Hernández Cervantes1
Desde una idea superficial en torno al derecho, se podría pensar que su ámbito de interés escapa a la búsqueda de entender un poco más de la complejidad humana. Eso, se diría, es materia para la filosofía, para la literatura o las artes, pero no para el derecho. Como una disciplina del conocimiento social, pareciera que sus coordenadas de estudio deben oscilar entre comprender cómo se estructura y opera el sistema de regulación jurídica en una sociedad, y sobre los criterios de interpretación con los cuales se toman las decisiones judiciales, básicamente. Pero no. La necesidad –y por qué no– también la necedad de explorar nuevos horizontes de comprensión de lo humano, aun desde el derecho, ha llevado a muchos de las y los estudiosos de diversas latitudes a traspasar las fronteras de la lógica cientificista de la disciplina hacia una mirada humanista, que toma como aliada a la literatura para acercarse a los fenómenos jurídicos cuyas fibras más finas están tejidas, nada menos que con las complejidades que constituyen al ser humano.
Por eso conectar el derecho con la literatura (D&L) desde diversos enfoques es una aventura académica estimulante para el pensamiento jurídico actual. Nos convoca a mirar el corpus jurídico con las historias humanas que nos recrea la ficción literaria (derecho en la literatura), pero también nos proporciona otras formas más creativas de entender el discurso jurídico sin perder su coherencia (derecho como literatura), así como la utilidad de conocer toda aquella legislación e interpretación judicial en torno al mundo que rodea las letras (derecho de la literatura). Se trata de los tres cruces más conocidos y desarrollados por los estudiosos de esta afortunada relación entre derecho y literatura. De los dos primeros cruces nos adentrará con una vasta bibliografía de respaldo nuestro colega y especialista en el tema José Ramón Narváez Hernández, profesor de Filosofía del Derecho de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho (muy conocido por su denuedo impulso de vincular cine, literatura y derecho), en un excelente estudio preliminar que nos lleva de la mano a conocer a profundidad el estado del arte de la alianza entre estas dos disciplinas.2 De la tercera intersección de D&L, se encargan con mayor detalle las especialidades que lindan con los derechos de autor, el derecho de la y a la cultura, así como los libros de dogmática que destinan sus esfuerzos a estudiar sus derivaciones y ramificaciones jurídicas.3
Pero este libro tiene fines más pedagógicos: pretende dar cuenta y dejar registro de lo que son capaces de producir y reflexionar los estudiantes de la Maestría en Derecho de nuestra facultad, tomando el valioso material que nos ofrece la literatura para pensar en los fenómenos jurídicos, o para vincular las influencias jurídicas que han tenido en sus obras importantes escritores de nuestro idioma.
Los ensayos que integran este libro, nos muestran de lo que está hecho el Derecho, sus motivaciones y la multiplicidad de implicaciones psicológicas, sociales, económicas y políticas que tiene en la vida de las personas y que no podríamos desentrañar simplemente a partir del análisis literal de las normas jurídicas o de las sentencias judiciales. Abrir las puertas de ese mundo jurídico de estructuras y jerarquías normativas férreas para que pasen las explicaciones amplias de lo humano, es lo que nos permitirá conocer el enorme potencial que nos ofrece la literatura para reflexionar profundamente en torno al derecho, pues si el derecho en su concepción moderna se ha pretendido custodio y síntesis de la racionalidad pública, la literatura pone al descubierto constantemente su lado irracional y contradictorio al mostrarnos una humanidad tocada y trastocada por sus formas de operación. Es el Josep K. de El proceso de Franz Kafka el que nos puede decir qué siente y cómo vive en su mundo interior un hombre o una mujer frente al sistema judicial; es este clásico de la literatura el que nos permite explorar en las sensaciones de incertidumbre y ansiedad que experimenta una persona que está inmersa en un juicio cuyos tecnicismos y frialdades institucionales no le proporcionan la seguridad y certeza jurídicas de la que nos habla la doctrina jurídica formalista. O es, por ejemplo, Rebelión en la granja de George Orwell la que nos puede mostrar con el género de la fábula, los procesos de degradación que puede sufrir un sistema jurídico usando eufemismos mediante los cuales la pérdida de derechos es silenciosa y peligrosamente progresiva. O la decadencia más alarmante de un orden social mirado desde El país de las últimas cosas de Paul Auster nos lleva a preguntarnos sobre los límites que tiene el derecho en su esfera ideal de organizador de la vida social.
Una obra como la extraordinaria A sangre fría de Truman Capote confronta a los juristas a repensar si la pena de muerte es realmente una forma humana y adecuada de resarcir el daño que alguien ha cometido o si se convierte más bien en una venganza que se institucionaliza a través del Estado con resultados más lamentables.
Las múltiples, complejas y diversas relaciones que se entretejen entre derecho y poder también tienen un campo fértil de análisis en obras como El gatopardo de Giusseppe de Lampedusa, El emperador de Ryszard Kapuściński, Ensayo sobre la ceguera de José Saramago o La fiesta del chivo de Mario Vargas Llosa. Con ellas es posible observar o intuir sobre los finos cruces que existen entre el ejercicio del poder y el uso del derecho por parte de los gobernantes y de las sociedades.
El crimen, la culpa y el castigo se puede abordar de cientos de formas complejizadas: el centro puede ser el tormento culposo del personaje que cometió un delito como lo hace de manera excelsa Crimen y castigo de Fiódor Dostoievski; o se puede revisar con un enfoque más teórico y jurídico como se observa en Crímenes del abogado y ahora escritor Ferdinand von Schirach. El castigo a través del encarcelamiento, el mundo de las cárceles y lo que implica para un ser humano, encuentra una extraordinaria veta de análisis en la obra de El apando de José Revueltas.
La vida como transacción mercantil es objeto de análisis jurídico en la magnífica obra El mercader de Venecia de William Shakespeare; las relaciones entre el derecho y la moral pasan por los matices y perspicacias que ofrece El extranjero de Albert Camus.
Y no podía faltar el repaso minucioso de varios escritores importantes de nuestra lengua como Octavio Paz o Carlos Fuentes, que se vieron influidos por los estudios jurídicos en algún momento de sus vidas. Así como la relevancia de una obra clásica para los estudios feministas con la que las mujeres se ven a sí mismas: Un cuarto propio de Virginia Woolf.
Todas estas creativas reflexiones, análisis, apuntes y revisiones las realizan en este texto con estilos particulares, cada uno de los autores y autoras que durante los cursos de Derecho y Literatura se esmeraron por salir de los enfoques tradicionales de nuestra disciplina. Y no sólo mostraron esmero a destacar, sino una inteligencia y sensibilidad que superó muchas expectativas.
Así fue que en diferentes semestres pasaron por las aulas de la Maestría en Derecho, perfiles de alumnos que no se conformaban con las pedagogías tradicionales del derecho y encontraron en la opción de taller, asignatura o actividad académica denominada Derecho y Literatura o Derecho y Cine, una ventana al estudio y reflexión de lo jurídico que no serían de fácil clasificación dogmática.
Ana Belem Hernández González, Mariana Gil Bartomeu, Brígido Almendárez, Ariel Aguilar Medina, Fernando López Ramírez, José Rodrigo Garduño Vera, Jenice Heather Reyna Barrera, Deyanira Jacaranda Acosta Salas y María del Rosario Segura Cerecedo quienes presentaron los más novedosos ensayos sobre las obras arriba mencionadas, fueron el primer grupo de alumnas y alumnos que participaron en este primer acto creativo de unir derecho y literatura por parte del estudiantado del Posgrado de Derecho. Después vendrían Juan Antonio Pérez Sobrado, Salvador Gómez Carrera, Eugenia Dionisio Ceferino, Roberto Zozaya Rojas, Enrique Alejandro García Ramírez y Francisco Esquinca Cuevas, no obstante hubo otras alumnas y alumnos que también contribuyeron a las reflexiones diarias de los cursos. Todos ellos nos ofrecen de forma inteligente una serie de trabajos que no podrían haberse guardado en la memoria de alguna computadora sin ser leídos por muchos de sus compañeras y compañeros, maestras y maestros y uno que otro interesado/desinteresado por estas relaciones fecundas entre ciencias sociales y humanidades.
Pero además de esos talleres y cursos de Derecho y Literatura, durante esos semestres realizamos mesas redondas, charlas, coloquios y conferencias en las que tuvimos gran apoyo y acompañamiento de colegas, amigas y amigos de las artes, las humanidades y ciencias sociales que hacían más fácil la construcción creativa y contextual que nos llevaba del derecho rígido a las obras literarias. Al poeta Mario Bojórquez, a los narradores Glafira Rocha y Vicente Alfonso, al ensayista Jorge Mendoza; a los economistas Liber León y Fernando González; al politólogo y feminista Leonardo Olivos; al historiador del arte y especialista en estética del cine Carlos Flores Villela; a los latinoamericanistas Jaime Ortega, Perla Valero y Víctor Hugo Pacheco, a todos ellos de nuevo gracias. De la misma forma agradezco las opiniones críticas que recibimos de algunos artículos de este compilado: al jurista laboralista José Alfonso Bouzas, al historiador de la cultura y la ciencia Mauricio Sánchez Menchero y a la especialista en literatura y teoría narrativa María Elena Olivera.
Finalmente, agradezco sinceramente los apoyos que recibimos por parte de las jefas de División de Estudios de Posgrado que impulsaron estos trabajos, desde la creación de los talleres, cursos y las actividades académicas extracurriculares, la doctora Patricia Kurzcyn Villalobos y la doctora Carina Gómez Fröde, ambas gestiones mostraron una disposición gentil a abrir las fronteras del derecho para dejar transminar por nuestras aulas las sustancias literarias que pueden lograr que las facultades de derecho vuelvan a formar grandes humanistas y no sólo técnicos de lo jurídico.
Y al Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, mi institución de adscripción, agradezco la inspiración que me genera, que me estimula a continuar con este tipo de trabajos que buscan crear puentes y diálogos entre las distintas disciplinas del conocimiento, las humanidades y las artes.
Tenemos la esperanza de que este esfuerzo que reúne a profesores, alumnas y alumnos, colegas de las ciencias y las humanidades, así como a las instituciones participantes logre dejar constancia de que una alianza como la que aquí mostramos –derecho y literatura– que intenta subvertir el orden, lo hace en un sentido amplio y en varias direcciones: cambiar, mover, replantear las formas de aproximación a los estudios del derecho, y si es necesario que el orden se des-ordene para dar paso a nuevas pedagogías, análisis y comprensiones humanistas de lo jurídico, lo seguiremos haciendo y, tal vez, en algún momento habremos cumplido el propósito.
Notas de la Introducción
1) Investigadora de tiempo completo del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades y profesora de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, donde ha impartido las materias de Teoría Jurídica Contemporánea, Epistemología jurídica, Metodología jurídica, Historia de la Filosofía del Derecho y Derecho y Literatura en formato de curso, taller y actividad académica, entre otras.
Contacto: [email protected].
2) Para aquellos que deseen seguir la huella de los estudios de derecho y literatura, no sólo de las tres relaciones más conocidas al respecto, sino también del desarrollo histórico del Law and Literature Movement, así como las aproximaciones en nuestro idioma a las tradiciones jurídicas y literarias en específico las de México, véase el panorámico artículo sobre el tema presentado por los profesores Manuel de J. Jiménez Moreno y Rafael Caballero Hernández de la Facultad de Derecho, “El movimiento derecho y literatura: aproximaciones históricas y desarrollo contextual”en Revista de la Facultad de Derecho de México, núm. 263, Tomo LXV, enero-junio 2015.
3) Advertimos: esa rama de dicha relación no será materia de abordaje en este libro.
Estudio preliminar
José Ramón Narváez Hernández
De unos años a la fecha en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México algunos profesores hemos impulsado los estudios y espacios donde la literatura y el derecho se unen, desde nuestras trincheras hemos incorporado a nuestros temarios, la lectura y discusión de diversas obras de literatura. En algún semestre, incluso, hubo la posibilidad de generar la materia como opcional en el programa de posgrado, los colegas Manuel de J. Jiménez y Rafael Caballero, emprendieron además un seminario sobre literatura y derecho en la facultad que ya ha tenido dos ediciones. Una tendencia que obedeció por un lado a nuestros intereses –de hecho Aleida Hernández y yo nos conocimos en un examen profesional donde una abogada defendió una tesis sobre Kafka–, pero también empujados por los estudiantes que buscaban espacios más poéticos.1 El derecho no puede estar exento de una corriente revitalizadora que lo re-significa como disciplina humana. Más allá de los tecnicismos, del sinfín de iniciativas legales de nuestros parlamentos o de los grandes asuntos que deben resolver los tribunales superiores y constitucionales, el derecho es un elemento social que se encuentra inmerso en las fibras más íntimas de la comunidad a la que ordena. A ésta, le propone ideales de justicia, porque una comunidad sin aspiraciones se marchita en la desesperación y la desconfianza. La inmanencia del derecho, lo convierte en elemento cultural indispensable para la vida humana. Habría entonces que reconocer un derecho al derecho como cultura, pues toda sociedad debería tener la prerrogativa de conocer los modos en que se manifiesta y representa su orden jurídico. En este contexto es en el que resulta imprescindible reivindicar la importancia de la literatura para el derecho.2
Algunas instituciones educativas –no muchas, ni tan frecuentemente– implementan cursos, talleres o seminarios con la finalidad de atender esta demanda; además, hay algunos libros,3 y quizá algún congreso sobre el tema, pero la verdad son actividades escasas y vistas con suspicacia. Lo que sí podemos asegurar es que se trata de ampliar la visión del derecho, quitarle su rigidez y volverlo más humano.
El derecho no siempre fue así de inhumano y alejado de la cultura, el famoso poeta Stendhal dijo alguna vez que el Code civil lo inspiraba a escribir poesía.4 La literatura es sin duda fuente para una arqueología del derecho, sirve para entender la construcción del mismo y los valores que lo rodean, literatura y derecho comparten una característica común: ambos provienen de la sociedad, a la cual representan y per-forman.5 Muy al estilo de un gran literato como Jorge Luis Borges6 la literatura re-crea a la sociedad, a la vez que ésta nutre a la literatura. Con el derecho sucede igual; hay en él una parte que proviene de la sociedad y otra que se establece, digamos, de manera más artificial a través de la ley.7
La literatura además es lenguaje como lo es el derecho.8 La necesidad de textualizar/codificar el derecho, es un asunto viejo.9
Podríamos decir que es difícil establecer teóricamente una tajante diferencia entre el derecho, el modo de decirse el derecho y el medio en el que se vuelve lenguaje, sobre todo escrito. Como lo ha explicado brillantemente Umberto Eco, utilizando el ejemplo de una piedra, es indispensable que en el proceso para establecer un símbolo, un código o un concepto técnico, existan antes las siguientes operaciones mentales: “a. un ser pensante establece la nueva función de la piedra, b. la nombra como ‘piedra que sirve para algo’ c. la reconoce como ‘piedra que responde a la función X y tiene por nombre Y’”.10 Lo mismo podemos decir del derecho: un ser pensante establece un nuevo mecanismo para encauzar un conflicto o un acto por el cual se conviene entre dos personas un hacer, dar o no hacer; posteriormente, se le nombra: amparo, comodato, apelación, etcétera; y por último, se le asigna una función. Pero podríamos ir más allá, pues después de una existencia sustancial, se fijará en algún lugar, dándole una forma, que las más de las veces es escrita; así, nacerá una institución del derecho.11
Diego Valadés recordaba que “para hacer que las instituciones jurídicas, a través de la palabra sean conocidas hay muchas acciones posibles. Algunas se transmiten por tradición oral […] como fenómeno cultural, el derecho es tan estable o tan dinámico como la lengua a través de la cual se expresa”,12 por eso existe un lazo infranqueable entre cultura jurídica (como la entiende Lawrence Friedman, es decir, como imagen social del derecho),13 lenguaje, instituciones y derecho.
Quedaría pendiente por explorar el potencial del derecho como poesía, es decir, como relato oral, como elemento mimético y nemotécnico; antes de que existiera la escritura, el derecho se transmitía en forma de versos, de una generación a otra, como en el caso de ciertos pueblos nórdicos e ibéricos, por mencionar sólo dos ejemplos. Según Estrabón (historiador del siglo I de nuestra era), los pueblos turdetanos llevaban mucho tiempo utilizando un cuerpo legal formulado a través de poemas, lo que facilitaba su memorización.14 De hecho, parte de nuestro derecho se ha formado teniendo en cuenta aquellos brocardos15 que contenían los principios del derecho, como un modo en que los nóveles juristas aprendían las regulae iuris (que no son otra cosa que los “dichos del derecho”).16
El derecho como literatura poética a través de la tradición y la costumbre, constituye una fuente del derecho. Para Joaquín Costa esto resulta claro, pues si bien el derecho se relaciona tanto con la poesía popular como con la poesía culta, el vínculo resulta más estrecho con la primera, ya que:
en términos generales, toda poesía (lo mismo que todo otro producto del espíritu, costumbre jurídica, uso agronómico, principio, teoría científica, legislación, etc.) cuyo autor se ha inspirado en el espíritu general y ha procedido como órgano y ministro suyo, identificándose más o menos con él y llevando su voz, es poesía popular.17
Los relatos de la tradición oral llegaron en su momento a convertirse en derecho. Los hermanos Grimm y Ernest Theodor Amadeus Hoffmann buscaron reconstruir la tradición alemana para poder hacer un ensayo sobre sus costumbres y su potencial como fuente jurídica nacional (con miras a un futuro trabajo de codificación de las mismas); recurrieron a la historia oral, de donde derivaron cuentos, es decir, relatos populares adosados con algo de magia, moralejas y una buena narración; esto último era fundamental a efecto de que los consejos morales de dicha sociedad llegaran a la población, por lo que podemos afirmar que existía claramente una intención normativa dentro de dichos cuentos. Por lo que respecta a Hoffmann (quien fuera juez por largo tiempo), resulta relevante que sus cuentos y su influencia en músicos y literatos superara las expectativas.
Y ya estamos en el terreno de las narrativas. Porque si bien el derecho pervive en la literatura, el derecho es también un relato, o más bien un “metarrelato”, la propia ciencia jurídica se regodea a fuerza de reiteración, en instituciones centrales de la modernidad jurídica que se encuentran revestidas de una “Gran Narración”: Estado de derecho, principio de representación, Estado democrático, derechos humanos, Constitución, seguridad jurídica, etcétera.18
Entonces derecho y literatura en una relación amistad/enemistad,19 con un espacio interrelacional, que habla de los deseos ocultos –en términos lacanianos–, de las fobias y las filias de una sociedad atormentada.
El proceso judicial mismo ha sido durante toda la historia un espacio trágico de convergencia entre literatura y derecho20 las crónicas y relatos periodísticos que el foro generó,21 contienen altas dosis de narración literaria.22 Jacobo Grimm, comparaba la labor del juez y del poeta, pues ambos expresan pensamientos e ideales “altos”.23
Claro, nos preceden colegas en todo el orbe con ejercicios maravillosos de vinculación entre literatura y derecho. Los trabajos de los españoles Bermejo Cabrero24 y Faustino Martínez,25 entre otros. Las tesis de Benjamin Cardozo26 que, con sus planteamientos esteticistas, sugieren que la actividad forense y la exposición científico-jurídica deben hacerse como si se practicase un arte literario. Martha Nussbaum,27 quien a partir de un concepto ético de ciertos géneros de la literatura, propone la construcción de un discurso público que humanice el derecho a través del razonamiento literario que ayuda a formar sentimientos de empatía compasiva.
Dworkin,28 quien postula la figura del juez Hércules, siendo éste el que razona y organiza sus pensamientos como un narrador literario siguiendo el modelo de la novela en cadena. Igualmente, Peter Häberle29 interpreta el derecho como un relato que, por tanto, se encuentra regido por algunos principios comunes a los de la literatura, especialmente la poesía como constitución. Y no podían faltar las reflexiones de Posner30 a favor de la interdisciplinariedad derecho-literatura, a pesar de negar la unidad hermenéutica entre ambas disciplinas. Pero si se quiere seguir fielmente la lista, debe hacerse mención del trabajo de varios filósofos del derecho argentinos: Werner Goldschmidt,31 Enrique Mari,32 Carlos Cárcova33 y Ricardo Guibourg,34 Claudio Magris que en Italia ha sabido profundizar la relación incluso desde la semiótica; y no podía faltar Ost35 quien le ha dedicado buen tiempo al tema. Vale la pena decirlo, pero el propio Kelsen se dejó tentar en su juventud por el tema.36 Mención especial merecen los colegas Andrés Botero Bernal y José Calvo quienes podríamos decir que se han profesionalizado en la materia.37
Otra historia es la de juristas que han hecho literatura, pero eso ameritaría un ensayo aparte, algunos son tan conocidos como Goethe y Kafka y otros menos conocidos como Satta,38 Reyes39 o Schlink,40 Akutagawa o von Schirach.
Por ahora quedemos con estas líneas iniciales de exploración en una alianza que subvierte el orden porque eso nos ayuda a imaginarnos como una mejor sociedad, como mejores seres humanos.
Notas del Estudio preliminar
1) Siguiendo la afortunada expresión de Bachelard, Gastón, La poética del espacio, 1957. Fondo de Cultura Económica, México 1965; el espacio siempre está simbolizado, tiene una estética implícita, la geografía del derecho no es la excepción, toda expresión jurídica trasuda una narrativa que le es propia.
2) Tanto que es un psicólogo quien lo admite: Brunner, J., La fabbrica delle storie. Diritto, letteratura, vita. Laterza, Roma-Bari, 2002.
3) Por ejemplo, Hinojosa, “El derecho en el Poema de Mio Cid”, en el Homenaje a Menéndez y Pelayo en el año vigésimo de su Profesorado, Madrid, Victoriano Suárez, T.I, 1899; Hinojosa, Relaciones entre la poesía y el Derecho, Madrid, Impr. del Asilo de huérfanos del Sagrado Corazón de Jesús, 1904; Hellwig, Die poetish Literatur als Quelle des Rechtskenntis, 1905; Fehr, Das Recht in der Dichtung, Berna, 1931; y recientemente en México Valadés, Diego, La lengua del derecho y el derecho de la lengua.Discurso de ingreso a la Academia Mexicana de la Lengua, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional, 2005. Un análisis sobre los diversos autores que proponen una teoría literaria del derecho y una clasificación de las posibles relaciones entre derecho y literatura, puede encontrarse en: Botero, Andrés, Derecho y literatura: un nuevo modelo para armar. Instrucciones de uso, en Calvo González, José (Dir.), Implicación derecho literatura: Contribuciones a una Teoría literaria del Derecho, Granada, Comares, 2008, pp. 29-39. En este escrito se enlistan los principales autores que han propuesto una teoría jurídico-literaria, y se proponen seis clases de relaciones entre la teoría jurídica y la literatura: el retórico, el expositivo, el metodológico, el analítico, el jurídico y el estético. En fin, no podemos dejar de sugerir para una buena visión de las condiciones de posibilidad de la relación entre teoría jurídica y literatura, los artículos compilados por Calvo González (quien nos acompaña en este libro) en el texto acabado de citar.
4) Según la tradición, Stendhal envió una carta a Balzac, en 1840, comentándole sus avances en la redacción de su novela La Chartreuse. Ahí le decía: “para tomar el tono, cada mañana yo leía dos o tres páginas del Código Civil, a fin de ser siempre natural”. Cfr. Ampedus, L., Stendhal, Barcelona, Península, 1996.
5) Es el caso del trabajo de Botero, Andrés, “El Quijote y el derecho: las relaciones entre la disciplina jurídica y la obra literaria”, en Ideas y Derecho: Anuario de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho, No. 6, 2008. pp. 257-295. En este trabajo Botero enuncia las experiencias exitosas en la historia del derecho utilizando como principal fuente la literatura.
6) Por ejemplo el cuento “Tlön, Uqbar, Orbis Tertius”, en donde Jorge Luis Borges narra la existencia de una sociedad secreta que influiría en la sociedad universal a través de una enciclopedia fantomática que va inoculando términos y conceptos de manera gradual. ¿Seremos así los académicos?
7) Afortunadamente en la literatura la ley alcanza para muchas cosas y tiene que ver con el ser humano como en el caso de los relatos de Balle, Solvej, Según la ley, Barcelona, Seix Barral, 1995.
8) El estudio del origen del lenguaje es relativamente nuevo. En 1866, la Sociedad Lingüística de París acordó no conceder ningún valor a estudios de este género por considerarlos dotados de conclusiones irracionales. Algunos autores contemporáneos que han tratado el tema son Bickerton, D. Lenguaje y especies, Madrid, Alianza, 1994, versión original: Language and Species, Chicago, University of Chicago, 1990 y Chomsky, N., El conocimiento del lenguaje. Su naturaleza, origen y uso, Madrid, Alianza, 1989, version original Knowledge of Language: Its Nature, Origins and Use, New York, Praeger, 1986.
9) Para Alejandro Guzmán Brito la fijación es un fenómeno natural de la historia del derecho, puesto que después de ciertas temporadas largas de derecho consuetudinario se presenta la necesidad de tener seguridad en cuál es el derecho vigente, por lo que es indispensable “fijar el derecho”.Guzmán Brito, A., “Puntos de orientación para el estudio histórico de la fijación y codificación del derecho en Iberoamérica”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, no. 86, Madrid, 1983.
10)Eco, Umberto, Segno, Milano, Isedi, 1973, en castellano: Signo, Barcelona, Labor, 1988, p. 108.
11) Se entiende que para la ciencia jurídica moderna la existencia del derecho es sólo a partir de su convalidación formal, a lo que se llama vigencia, generándose una paradoja entre un no-derecho válido y un derecho vigente pero a veces injusto, como lo ha estudiado Carbonnier, Jean, Flessibile diritto. Per una sociologia del diritto senza rigore, Giuffrè, Milano, 1997.
12) Valadés, Diego, La lengua del derecho y el derecho de la lengua..., nota 6, p. 5, Valadés resume muy bien nuestra metáfora: “la palabra es el instrumento de trabajo del literato y del jurista”.
13)Cfr. Friedman, Lawrance, “Legal Culture and Social Development”, en Law and Society, 4/1, 1969, pp. 29-44.
14)Ídem.
