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El ensayo filosófico La paz perpetua, publicado por Kant en 1795, poco después de la paz de Basilea entre Francia y Prusia, esboza un orden de paz permanente entre los Estados que se presenta, asimismo, como la meta final de la historia humana. Desde esta meta final de la paz perpetua se explica también la necesidad de una constitución republicana en cada Estado, necesaria, a su vez, para el desarrollo en plenitud de las disposiciones naturales antagónicas del hombre (su insociable sociabilidad). La instauración de la paz perpetua cuenta, por tanto, con la garantía última que ofrece la propia naturaleza humana al utilizar el antagonismo como una argucia hacia la concordia. Si bien esta garantía no es suficiente para vaticinar un futuro de paz, sí lo es para obligar a los hombres a trabajar en la consecución de ese anhelado fin. La paz permanente entre los Estados se revela, por tanto, como el corolario indispensable de la conjunción de los principios de la política interna y de la política exterior. Este pequeño ensayo remite necesariamente a otras obras de Kant, anteriores y posteriores a 1795, en las que desarrolla más detalladamente su filosofía de la Historia, así como su concepción del Estado y del Derecho.
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Seitenzahl: 185
Veröffentlichungsjahr: 2013
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Immanuel Kant
La paz perpetua
Presentación de
ANTONIO TRUYOL Y SERRA
Edición de
JOAQUÍN ABELLÁN
Presentación (1985)
Estudio de contextualización
I. La relación entre la constitución republicana y la paz perpetua
1. La constitución republicana como Estado de derecho
2. La funcionalidad de la constitución republicana para la paz
3. El modo de gobierno republicano como motor de las reformas políticas
II. El concepto de política en Kant: la política como aplicación de la doctrina del derecho
1. El «político moral» y el «moralista político»
2. Conocimiento político racional versus prudencia política
3. La publicidad como criterio de concordancia entre la política y la Moral
Bibliografía
Nota sobre la presente edición
LA PAZ PERPETUA
/ La paz perpetua
Sección primera
Artículo 1.º
Artículo 2.º
Artículo 3.º
Artículo 4.º
Artículo 5.º
Artículo 6.º
/ Sección segunda
Artículo 1.º
Artículo 2.º
Artículo 3.º
Suplemento primero
Suplemento segundo
/ Apéndice I
Sobre el desacuerdo entre la moral y la política respecto a la paz perpetua
/ Apéndice II
Del acuerdo entre la política y la moral según el concepto trascendental del derecho público
Créditos
por Antonio Truyol y Serra
El opúsculo de Kant Sobre la paz perpetua suele situarse en la línea de una serie de proyectos de organización internacional y de paz perpetua que se han sucedido desde la baja Edad Media hasta nuestros días; unos limitados a Europa y otros de alcance mundial, entre los que destacan, con anterioridad a Kant, los de Sully y Emeric Crucé, Will. Penn, el abate de Saint-Pierre y Bentham.
Esta perspectiva está justificada en la medida en que el objeto que todos persiguen es el mismo, y que unos influyeron sobre otros.
En un aspecto, el opúsculo kantiano es la culminación de la literatura anterior sobre el tema, que en algunos autores se enmarca en un género que corresponde al de la utopía, trasladado de lo social interno al ámbito internacional.
Pero el tratado de Kant Sobre la paz perpetua supera el nivel de una elucubración más o menos aislada y alejada de la realidad. Se sitúa en el marco de una filosofía de la sociedad internacional y una filosofía de la historia, como no podía dejar de ocurrir en un pensador de la profundidad de Kant.
Esto no siempre se ha advertido debidamente, siendo causa de ello el que durante mucho tiempo las grandes Críticas centraron el interés de los expositores de Kant. Algunos contemporáneos de Kant equipararon su proyecto al de Saint-Pierre. El propio Kant, en una carta, lo califica de «ensoñaciones» (rêveries). Hoy, en cambio, se valoran cada vez más las obras de Kant, generalmente más breves, relativas a la filosofía de la historia y la política.
Veamos en primer término el lugar que ocupa Sobre la paz perpetua en el conjunto de la obra filosófica de Kant.
Kant, como es sabido, no fue de vocación tardía, pero sí de producción tardía. Publicó su primera gran obra, la Crítica de la razón pura, en 1781, o sea, a los 57 años (tengamos en cuenta que en su tiempo esta edad suponía con respecto a la media de la vida humana mucho más que en el nuestro). Pero desde entonces, publicó ya sin cesar. Pues bien, dentro de esta «tardanza» kantiana, el tratado Sobre la paz perpetua es a su vez tardío: ve la luz en 1795, siendo Kant septuagenario, y precede en dos años la Metafísica de las costumbres (1797) y en tres la Antropología (1798), la última de sus obras mayores; es decir, que las tres se elaboran en el último decenio de su vida, pues falleció en 1804.
Sobre la paz perpetua lleva el subtítulo de Ensayo filosófico. Se relaciona estrechamente con la ya mencionada Metafísica de las costumbres, y con un artículo publicado en la revista Berlinische Monatsschrift, «idea de una historia general (o universal) desde una perspectiva cosmopolita», anterior en once años (1784); pero también se relaciona con otros de estos años finales, que giran en torno a la ética y su relación con la política (tema ya abordado en Anexo en Sobre la paz perpetua).Me refiero a los escritos: «Sobre la expresión corriente: esto puede ser justo en teoría, pero no vale nada en la práctica» (1793), y (en una conexión más laxa) «Sobre un supuesto derecho de mentir por humanidad» (1797).
Estamos, pues, ante una problemática que se integra en un sistema ético, jurídico y político que desemboca en un sistema filosófico-histórico que no pocos consideran de tanto relieve como su teoría del conocimiento y que no puede ser dejado de lado, como lo fuera por cierto neokantismo, que con ello amputaba la filosofía de Kant, empobreciéndola.
Porque además, esta filosofía ética, jurídica y política, y en general la filosofía de la historia en la que se proyecta, no sólo influiría profundamente sobre el joven Fichte, sino que se anticipa a algunas de las concepciones que, desarrolladas por Hegel, van comúnmente asociadas al nombre de éste.
Sobre la paz perpetua,después de la famosa alusión irónica al lema relativo a la paz perpetua colocado junto a un cementerio, en el rótulo de un mesón holandés, que Kant menciona al principio, se presenta como un tratado estructurado en dos secciones: la primera contiene seis «artículos preliminares», y la segunda, tres «artículos definitivos» para una paz perpetua entre los Estados. Y consta, en su versión definitiva, de dos Anexos o Apéndices: I. Sobre la discrepancia entre la moral y la política desde la perspectiva de la paz perpetua; II. De la armonía de la política con la moral según el concepto trascendental del derecho público.
La influencia ejercida por Rousseau sobre la filosofía política de Kant se hace sentir también en la teoría de la guerra y la paz, si bien Kant, aquí como allí, da a las concepciones del ginebrino mayor rigor y precisión, extrayendo de ellas ulteriores consecuencias1.
A diferencia de Rousseau, y en consonancia con Hobbes, Kant considera que la lucha tiene raíces en la naturaleza humana. La paz no es lo natural entre los hombres, sino una conquista de su voluntad consciente. «El estado de paz entre hombres que viven juntos no es un estado de naturaleza (status naturalis),que es más bien un estado de guerra, es decir, un estado en el que, si bien las hostilidades no se han declarado, sí existe una constante amenaza. El estado de paz debe, por tanto, ser instaurado»2. Salir del estado de naturaleza para constituir una sociedad civil mediante el «contrato originario» (ursprünglicher Kontrakt, ursprünglicher Vertrag) es un imperativo de la razón, un deber. Pues «la razón práctico-moral formula en nosotros su veto irrevocable: no debe haber guerra»3. La misma exigencia racional del imperativo categórico que obliga a los individuos a asociarse en el Estado, les obliga también a superar el estado de naturaleza que impera entre los Estados y constituir una unión de Estados (Staatenverein)o Estado de los pueblos (Völkerstaat, civitas gentium).«Los Estados con relaciones recíprocas entre sí no tienen otro medio, según la razón, para salir de la situación sin leyes, que conduce a la guerra, que el de consentir leyes públicas coactivas, de la misma manera que los individuos entregan su libertad salvaje (sin leyes), y formar un Estado de pueblos (civitas gentium)que (siempre, por supuesto, en aumento) abarcaría finalmente a todos los pueblos de la tierra»4. La idea de un Estado mundial, cosmopolita («weltbürgelich»),sirve de esta suerte en Kant de principio regulativo en el ámbito internacional, y principalmente con respecto a la guerra, cuya eliminación es un deber, siendo así que éste no puede realizarse fuera de dicho marco.
Mientras no se llegue al Estado mundial, cosmopolita, el actual derecho de gentes (en alemán Völkerrecht, «derecho de los pueblos»), que estrictamente hablando debería denominarse, según Kant, «derecho de los Estados» (Staatenrecht, ius publicum civitatum)5, no pasa de ser un sucedáneo «provisional», carente de eficacia: antes del paso del estado de naturaleza al estado de legalidad, «todo derecho de las gentes o de los pueblos (Recht der Völker)y todo lo mío y tuyo externo de los Estados adquirible o conseguible mediante la guerra, es meramente provisional, y sólo podrá llegar a ser perentorio y convertirse en verdadero estado de paz en una unión de Estados (Staatenverein) de carácter general (análogamente a aquello por cuya virtud un pueblo se convierte en Estado)»6. En el seno de ese Estado universal regirá un derecho mundial, que Kant llama «derecho cosmopolítico» (Weltbürgerrecht, ius cosmopoliticum), al que define como el que atañe a «la posible asociación de todos los pueblos en orden a ciertas leyes generales de su posible comercio», entendiendo esta última palabra en el sentido más general de Verkehr7.
Entre tanto, el derecho de gentes, según la idea del contrato social originario, hace necesario un pacto entre los pueblos y la constitución de una corporación o federación (Genossenschaft, Föderalität, foedus Amphyctionum)siempre denunciable: «Tiene que existir, por tanto, una federación (ein Bund)de tipo especial a la que se puede llamar la federación de la paz (Friedensbund, foedus pacificum), que se distinguiría del pacto de paz (Friedensvertrag, pactum pacis)en que éste buscaría acabar con una guerra, mientras que aquélla buscaría terminar con todas las guerras para siempre»8. El carácter incompleto de esta asociación federativa, de este Bund,resulta de que no persigue la adquisición de poder alguno para el Estado, sino simplemente «mantener y garantizar la libertad de un Estado para sí mismo y, simultáneamente, la de otros Estados federados, sin que éstos deban por esta razón (como los hombres en estado de naturaleza) someterse a leyes públicas y a su coacción»9. Se trata en última instancia de un sucedáneo perfectamente caracterizado por Kant: comoquiera que hoy por hoy los Estados no quieren salir del estado de naturaleza y constituir un estado civil que a todos les incluya, según su idea del derecho de gentes, con lo que resulta «que lo que es correcto in thesi lo rechazan in hypothesi, en ese caso, el raudal de los instintos de injusticia y enemistad sólo podrá ser detenido, en vez de por la idea positiva de una república mundial (Weltrepublik)10, por el sucedáneo negativo de una federación permanente y en continua expansión, si bien con la amenaza constante de que aquellos instintos estallen»11. Pero de todos modos, el sentido de los vínculos creados por el derecho de gentes estriba a tender a una paz perpetua.
Para ello, el derecho a la guerra, inherente al estado de naturaleza entre Estados, por cuanto en él no cabe un proceso (como ocurre con los litigios en el estado civil) y es la fuerza el único medio al alcance del Estado que se cree perjudicado por otro12, ha de ejercitarse de manera que deje siempre abierta la posibilidad de salir de él, evitando los medios susceptibles de destruir la confianza en la futura paz13.
Sin entrar aquí en una exposición detallada del derecho a la guerra y del derecho de la guerra en Kant, bastará señalar que Kant admite, dadas las condiciones de inseguridad del estado de naturaleza, la licitud de la guerra preventiva en caso de peligro grave o de amenaza al equilibrio imperante. «Además de la violación activa (de la primera agresión, que es distinta de la primera hostilidad), es la amenaza»la que da base al derecho a la guerra, incluyendo dicha amenaza, ora unos preparativos (eine Zurüstung)previamente emprendidos que fundan el derecho de prevención (ius praeventionis),ora el simple poder tremendamente creciente (fürchterlich anwachsende Macht, potentia tremenda),debido a conquistas territoriales de otro Estado14. Pero Kant proscribe como fin de la guerra el exterminio del adversario o su dominación, ni siquiera entendiendo ésta como castigo. «Ninguna guerra de Estados independientes entre sí puede ser una guerra punitiva (bellum punitivum).Pues la pena sólo se da en la relación de un superior (imperantis)con el súbdito (subditum), relación que no es la de los Estados entre sí»15. Acto seguido añade Kant: «Pero tampoco una guerra de exterminio (Ausrottungskrieg, bellum internecinum),ni una guerra de sujeción (Unterjochungskrieg, bellum subiugatorium),que sería aniquilación de un Estado (cuyo pueblo se funde con el dominador en una sola masa o cae en servidumbre)»16. De ahí que únicamente quepa obligar al enemigo a suministros y contribuciones, y que al término de las hostilidades no se pueda exigir el reembolso de los gastos de guerra, pues ello equivaldría a imponer una pena a otro Estado.
Así como Rousseau ponía en duda el que la unión de los Estados en una sociedad civil mundial (incluso en una sociedad civil europea) fuese factible, también Kant se hace cuestión de la posibilidad de instaurar el Estado universal, y con él la paz perpetua, Estado universal y paz perpetua que la razón postula. Pero su actitud ante la interrogante, e incluso ante la respuesta negativa, es típica de todo su modo de pensar. Aunque no sea posible la realización del Estado universal, y con él de la paz perpetua, lo que sí es realizable en todo caso es la aproximación al mismo mediante el adecuado proceso de asociación de los Estados. «La paz perpetua (el fin último de todo el derecho de gentes) es ciertamente una idea irrealizable. Pero los principios políticos que a ella tienden, o sea, integrar aquellas asociaciones de Estados que sirven para la aproximación continua a ella, no lo son; sino que, antes bien, así como esta es una tarea fundada en el deber y, por consiguiente, también en el derecho de los hombres y Estados, son en todo caso realizables»17. A fin de cuentas, «la idea racional de una comunidad pacífica, aunque todavía no amistosa, plena, de todos los pueblos de la tierra, que pueden venir a estar en relaciones efectivas entre sí, no es en absoluto filantrópica (ética), sino un principio jurídico»,cuyo desenvolvimiento da lugar al derecho cosmopolítico18. Puede afirmarse, según Kant, que la instauración general y permanente de la paz no es sólo una parte, sino la totalidad del fin último de la doctrina del derecho dentro de los límites de la mera razón; «pues el estado de paz es únicamente el estado de lo mío y lo tuyo en una multitud de hombres vecinos entre sí asegurado bajo leyes, que, por consiguiente, están reunidos en una constitución; cuya regla, sin embargo, no tiene que ser tomada de la experiencia de los que hasta la fecha se han encontrado mejor con ello, como una norma para otros, sino la regla tomada por la razón a priori del ideal de una unión jurídica de los hombres bajo leyes públicas en general»19.
El opúsculo sobre la paz perpetua señala las condiciones previas y las definitivas que son necesarias para alcanzar dicha finalidad. Entre las primeras cabe destacar el principio de la buena fe, por virtud del cual ningún tratado de paz valdrá como tal si se hiciera con la reserva secreta de un motivo de guerra futura, el desarme total progresivo, y la no-intervención violenta «en la constitución y gobierno» de los Estados entre sí. Las condiciones definitivas son tres. En primer lugar, «la constitución civil en cada Estado debe ser republicana», en el sentido kantiano de ser representativa y basarse en la separación de poderes (ante todo, del poder legislativo y del ejecutivo), por ser la única que resulta verdaderamente de la idea del contrato originario y, por ende, «la única plenamente adecuada al derecho del hombre». En segundo lugar, el derecho de gentes ha de basarse en un federalismo de Estados libres, susceptible de ampliarse y consolidarse hasta convertirse en un Estado mundial que, por la misma razón que los Estados miembros, será una república, una república mundial (Weltrepublik).Por último, el derecho cosmopolítico se limitará a una hospitalidad (Hospitalität)universal, entendiendo por ella Kant el derecho de los miembros de cada Estado a recorrer cualquier lugar del globo sin ser considerados como enemigos, por lo que hay cierta analogía entre este «derecho de visita» (Besuchsrecht) y el ius communicationis en Francisco de Vitoria. Ello quiere decir que la ciudadanía mundial no anula las ciudadanías nacionales existentes, dado el carácter federativo del Estado mundial kantiano, e implica esencialmente la libertad de circulación de personas y bienes, factor de comunidad. Ya hoy —comprueba Kant— la comunidad que se ha conseguido entre los pueblos de todos los continentes es tal, que «la violación del derecho en un punto de la tierra se hace sentir en todos». Y con tal motivo, Kant censura severamente el «comportamiento inhospitalario» (das inhospitale Betragen)de los Estados cultos (gesittet), especialmente de los dedicados al comercio, de nuestro continente», que en Ultramar convirtieron la «visita» en conquista, con crueles procedimientos.
Ahora bien, a diferencia de lo que ocurriera en Rousseau, la incertidumbre que pueda abrigar el pensamiento acerca del futuro viable queda finalmente superada en Kant por la historia. Porque a través de un largo proceso, la propia naturaleza conduce la humanidad al Estado mundial. Y lo hace, con un superior designio, aprovechando no sólo las solidaridades, sino también las rivalidades y luchas. Estas oponen a los hombres entre sí ciertamente, pero a la vez los unen. El hombre es un ser a un tiempo social y antisocial. Si siente hacia sus semejantes una atracción, siente no menos hacia ellos una repulsa. De esta tensión entre atracción y repulsa nace lo que Kant denomina la «insociable sociabilidad» (ungesellige Geselligkeit)del hombre. Pues bien, la naturaleza se vale de las convergencias y de los antagonismos humanos para producir una concordia superior, por encima de la voluntad de los interesados, según un proceso que, como en los estoicos, aparece a la vez como destino (Schicksal)en orden a su causalidad oculta, y como providencia (Vorsehung)en orden a su sabia finalidad. Lo que nos da la garantía de la paz perpetua «es nada menos que la gran artista, Naturaleza (natura daedala rerum),en cuyo curso mecánico brilla visiblemente una finalidad: que a través del antagonismo de los hombres surja la armonía, incluso contra su voluntad»20. Esta «intención de la naturaleza» implica una heterogénesis de los fines, ya expresada por Vico en su concepto de Providencia divina, y que Hegel desarrollaría con su referencia a la «argucia» o «añagaza» de la Razón (die List der Vernunft),atribuyéndole, más explícitamente aún, un papel análogo de motor de la historia en el proceso dialéctico de la libertad.
Visto el opúsculo Sobre la paz perpetua desde hoy, podemos destacar como aportación decisiva suya la idea de que la precariedad del derecho internacional sólo puede ser superada por la vía de la organización internacional, tanto en el ámbito regional como en el mundial, o según un proceso que va de la regional a la mundial; en otros términos, la idea de que la paz, éticamente necesaria, va vinculada a la organización a través de la federación.
Es sabido que esta idea ejerció una gran influencia a lo largo del siglo XIX y en el XX, hasta la creación de la Sociedad de las Naciones, promovida por el presidente de los Estados Unidos, Woodrow Wilson, y cuya denominación inglesa, League of Nations,es más semejante a la alemana, Völkerbund,que se encuentra en Kant.
También cabe destacar en la concepción kantiana de un orden mundial pacífico, tanto en Sobre la paz perpetua como en la Metafísica de las costumbres,a cuyos desarrollos sistemáticos preludia, un sentido de la realidad a la vez que de la responsabilidad humana en su advenimiento. Es cierto que cabe una interrogación acerca del margen de libertad humana y su tensión con la necesidad en el proceso histórico hacia la instauración del Estado mundial. Pero la lúcida toma de conciencia de dicho proceso y la valoración positiva de las implicaciones de la creciente interdependencia de los pueblos, no puede menos de mover a la acción en el mismo sentido, También aquí se hace patente la esencial dimensión práctica de la filosofía de Kant, que finalmente contribuye, si es que no aspira (en contra del reproche dirigido a sus antecesores por Marx, en quien también se da, por lo demás, la relación dialéctica entre necesidad y libertad), a cambiar el mundo.
En todo caso, después de haberse referido Kant al papel del espíritu del comercio, «que no puede coexistir con el de la guerra y más pronto o más tarde se apodera de cada pueblo», creando entre todos ellos un vínculo fundado en el propio interés, extrae del conocimiento una máxima: «De esta suerte garantiza la naturaleza la paz perpetua mediante el mecanismo de los instintos humanos; esta garantía no es ciertamente suficiente para vaticinar (teóricamente) el futuro, pero, en sentido práctico, sí es suficiente y convierte en un deber el trabajar con miras a este fin (en absoluto quimérico)»21.
1 Reproducimos a continuación parte de nuestro artículo «La Guerra y la Paz en Rousseau y Kant», Revista de Estudios Políticos, Madrid, 8 (nueva época), marzo-abril de 1979, pp. 47-62, con alguna variación al final y la adopción del texto de la presente traducción para las citas de Sobre la paz perpetua.
2Paz perp., sección segunda, proemio.
3Metafisica de las costumbres, primera parte: Teoría del derecho, sección tercera, conclusión.
4Paz perp., sección segunda, segundo artículo definitivo.
5Metafís. de las cost., Teoría del derecho,segunda parte, sección segunda, § 53.
6Ibid, ibid, § 61.
7Ibid, ibid, § 62.
8Paz perp., sección segunda, segundo artículo definitivo.
9Ibid, ibid.
10 Veremos a continuación el por qué de esta expresión.
11Paz perp., ibid.
12Metafís. de las cost., loc. cit., § 56.
13Paz perp., sección primera, sexto artículo preliminar; Metafís. de las cost., loc. cit., § 57.
14Metafís. de las cost., loc. cit., § 57.
15Ibid, loc. cit., § 57.
16Ibid, loc. cit., § 57.
17Ibid, loc. cit., § 61.
18Ibid, loc. cit., § 62.
19Ibid, loc. cit., conclusión.
20Paz perp., suplemento primero: «De la garantía de la paz perpetua». Cfr. asimismo los opúsculos sobre filosofía de la historia, en particular su Idea de una historia universal desde un punto de vista cosmopolita, de 1784.
21Paz perp., último párrafo del suplemento primero.
