Ley de la propiedad intelectual - Varios Autores - E-Book

Ley de la propiedad intelectual E-Book

Autores varios

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Beschreibung

Para la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) la propiedad intelectual engloba tanto los derechos de propiedad industrial (marcas, patentes, diseño industrial, denominaciones de origen) como los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor y derechos conexos). Este libro comprende la redacción tomada de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de la propiedad intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. En él se estipulan el conjunto de derechos de autor, personales (morales) y patrimoniales (económicos) que corresponden a los autores sobre las obras de su creación. Un texto imprescindible para todos aquellos autores que quieran conocer y valer sus derechos.

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Autores varios

Ley de la propiedad intelectual española

Barcelona 2024

Linkgua-ediciones.com

Créditos

Título original: Ley de la propiedad intelectual española.

© 2024, Red ediciones S.L.

e-mail: [email protected]

Diseño de cubierta: Michel Mallard.

ISBN tapa dura: 978-84-1126-118-0.

ISBN rústica: 978-84-9953-296-7.

ISBN ebook: 978-84-9953-295-0.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

Sumario

Créditos 4

Ministerio de cultura 13

Artículo único. Objeto de la norma 13

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL 14

Libro I. De los derechos de autor 14

Título I. Disposiciones generales 14

Artículo 1. Hecho generador 14

Artículo 2. Contenido 15

Artículo 3. Características 15

Artículo 4. Divulgación y publicación 15

Título II. Sujeto, objeto y contenido 15

Capítulo I. Sujetos 15

Artículo 5. Autores y otros beneficiarios 15

Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas 16

Artículo 7. Obra en colaboración 16

Artículo 8. Obra colectiva 16

Artículo 9. Obra compuesta e independiente 17

Capítulo II. Objeto 17

Artículo 10. Obras y títulos originales 17

Artículo 11. Obras derivadas 18

Artículo 12. Colecciones Bases de Datos 18

Artículo 13. Exclusiones 19

Capítulo III. Contenido 19

Sección 1. DERECHO MORAL 19

Artículo 14. Contenido y características del derecho moral 19

Artículo 15. Supuestos de legitimación «mortis causa» 20

Artículo 16. Sustitución en la legitimación «mortis causa» 20

Sección 2. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN 20

Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades 20

Artículo 18. Reproducción 21

Artículo 19. Distribución 21

Artículo 20. Comunicación pública 22

Artículo 21. Transformación 25

Artículo 22. Colecciones escogidas u obras compuestas 26

Artículo 23. Independencia de derechos 26

Sección 3. OTROS DERECHOS 26

Artículo 24. Derecho de participación 26

Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada 27

Título III. Duración y límites y salvaguardia de otras disposiciones legales 33

Capítulo I. Duración 34

Artículo 26. Duración y computo 34

Artículo 27. Duración y computo en obras póstumas, seudónimas y anónimas 34

Artículo 28. Duración y computo de las obras en colaboración y colectivas 34

Artículo 29. Obras publicadas por partes 35

Artículo 30. Cómputo de plazo de protección 35

Capítulo II. Límites 35

Artículo 31. Reproducción sin autorización 35

Artículo 32. Citas y reseñas 35

Artículo 33. Trabajos sobre temas de actualidad 36

Artículo 34. Utilización de bases de datos por el usuario legítimo y limitaciones a los derechos de explotación del titular de una base de datos 36

Artículo 35. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas 37

Artículo 36. Cable, satélite y grabaciones técnicas 37

Artículo 37. Libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones 38

Artículo 38. Actos oficiales y ceremonias religiosas 38

Artículo 39. Parodia 39

Artículo 40. Tutela del derecho de acceso a la cultura 39

Artículo 40 bis. Disposición común a todas las del presente capítulo 39

Capítulo III. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales 39

Artículo 40 ter. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales 39

Título IV. Dominio público 40

Artículo 41. Condiciones para la utilización de las obras en dominio público 40

Título V. Transmisión de los derechos 40

Capítulo I. Disposiciones generales 40

Artículo 42. Transmisión «mortis causa» 40

Artículo 44. Menores de vida independiente 41

Artículo 45. Formalización escrita 41

Artículo 46. Remuneración Proporcional y a tanto alzado 41

Artículo 47. Acción de revisión por remuneración no equitativa 42

Artículo 48. Cesión en exclusiva 42

Artículo 49. Transmisión del derecho del cesionario en exclusiva 42

Artículo 50. Cesión no exclusiva 43

Artículo 51. Transmisión de los derechos del autor asalariado 43

Artículo 52. Transmisión de derechos para publicaciones periódicas 43

Artículo 53. Hipoteca y embargo de los derechos de autor 44

Artículo 54. Créditos por la cesión de derechos de explotación 44

Artículo 55. Beneficios irrenunciables 44

Artículo 56. Transmisión de derechos a los propietarios de ciertos soportes materiales 44

Artículo 57. Aplicación preferente de otras disposiciones 45

Capítulo II. Contrato de edición 45

Artículo 58. Concepto 45

Artículo 59. Obras futuras, encargo de una obra y colaboraciones en publicaciones periódicas 45

Artículo 60. Formalización y contenido mínimo 46

Artículo 61. Supuestos de nulidad y de subsanación de omisiones 46

Artículo 62. Edición en forma de libro 47

Artículo 63. Excepciones al Artículo 60.6.º 47

Artículo 64. Obligaciones del editor 48

Artículo 65. Obligaciones del autor 48

Artículo 66. Modificaciones en el contenido de la obra 48

Artículo 67. Derechos de autor en caso de venta en saldo y destrucción de la edición 49

Artículo 68. Resolución 49

Artículo 69. Causas de extinción 50

Artículo 70. Efectos de la extinción 50

Artículo 71. Contrato de edición musical 51

Artículo 72. Control de tirada 51

Artículo 73. Condiciones generales del contrato 51

Capítulo III. Contrato de reBrevísima presentación teatral y ejecución musical 51

Artículo 74. Concepto 52

Artículo 75. Modalidades y duración máxima del contrato 52

Artículo 76. Interpretación restrictiva del contrato 52

Artículo 77. Obligaciones del autor 52

Artículo 78. Obligaciones del cesionario 53

Artículo 79. Garantía del cobro de la remuneración 53

Artículo 80. Ejecución del contrato 53

Artículo 81. Causas de resolución 54

Artículo 82. Causas de extinción 54

Artículo 83. Ejecución pública de composiciones musicales 54

Artículo 84. Disposiciones especiales para la cesión de un derecho de comunicación pública mediante radiodifusión 54

Artículo 85. Aplicación de las disposiciones anteriores a las simples autorizaciones 55

Título VI. Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales 55

Artículo 86. Concepto 55

Artículo 87. Autores 56

Artículo 88. Presunción de cesión en exclusiva y límites 56

Artículo 89. Presunción de cesión en caso de transformación de obra preexistente 56

Artículo 90. Remuneración de los autores 57

Artículo 91. Aportación insuficiente de un autor 58

Artículo 92. Versión definitiva y sus modificaciones 58

Artículo 93. Derecho moral y destrucción de soporte original 59

Artículo 94. Obras radiofónicas 59

Título VII. Programas de ordenador 59

Artículo 95. Régimen jurídico 59

Artículo 96. Objeto de la protección 59

Artículo 97. Titularidad de los derechos 60

Artículo 98. Duración de la protección 61

Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación 61

Artículo 100. Límites a los derechos de explotación 62

Artículo 101. Protección registral 63

Artículo 102. Infracción de los derechos 63

Artículo 103. Medidas de protección 64

Artículo 104. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales 64

Libro II. De los otros derechos de propiedad intelectual y de la protección sui generis de las bases de datos 64

Título I. Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes 64

Artículo 105. Definición de artistas intérpretes o ejecutantes 64

Artículo 106. Fijación 65

Artículo 107. Reproducción 65

Artículo 108. Comunicación pública 65

Artículo 109. Distribución 66

Artículo 110. Contrato de trabajo y de arrendamiento de servicios 68

Artículo 111. Representante de colectivo 68

Artículo 112. Duración de los derechos de explotación 68

Artículo 113. Otros derechos 68

Título II. Derechos de los productores de fonogramas 69

Artículo 114. Definiciones 69

Artículo 115. Reproducción 69

Artículo 116. Comunicación pública 69

Artículo 117. Distribución 70

Artículo 118. Legitimación activa 71

Artículo 119. Duración de los derechos de explotación 71

Título III. Derechos de los productores de las grabaciones audiovisuales 71

Artículo 120. Definiciones 71

Artículo 121. Reproducción 72

Artículo 122. Comunicación pública 72

Artículo 123. Distribución 73

Artículo 124. Otros derechos de explotación 74

Artículo 125. Duración de los derechos de explotación 74

Título IV. Derechos de las entidades de radiodifusión 74

Artículo 126. Derechos exclusivos 74

Artículo 127. Duración de los derechos de explotación 75

Título V. La protección de las meras fotografías 75

Artículo 128. De las meras fotografías 75

Título VI. La protección de determinadas producciones editoriales 75

Artículo 129. obras inéditas en dominio público y obras no protegidas 76

Artículo 130. Duración de los derechos 76

Artículo 131. Cláusula de salvaguardia de los derechos de autor 76

Artículo 132. Aplicación subsidiaria de disposiciones del Libro I 76

Título VIII. Derecho «sui generis» sobre las bases de datos 76

Artículo 133. Objeto de protección 77

Artículo 134. Derechos y obligaciones del usuario legítimo 78

Artículo 135. Excepciones al derecho «sui generis» 79

Artículo 136. Plazo de protección 79

Artículo 137. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones 80

Libro III. De la protección de los derechos reconocidos en esta Ley 80

Título I. Acciones y procedimientos 80

Artículo 138. Acciones y medidas cautelares urgentes 80

Artículo 139. Cese de la actividad ilícita 80

Artículo 140. Indemnización 81

Artículo 141. Medidas cautelares 81

Artículo 142. Procedimiento 82

Artículo 143. Causas criminales 83

Título II. El Registro de la Propiedad Intelectual 83

Artículo 144. Organización y funcionamiento 83

Artículo 145. Régimen de las inscripciones 84

Título III. Símbolos o indicaciones de la reserva de derechos 84

Artículo 146. Símbolos o indicaciones 84

Título IV. Las entidades de gestión de los derechos reconocidos en la Ley 84

Artículo 147. Requisitos 85

Artículo 148. Condiciones de la autorización 85

Artículo 149. Revocación de la autorización 86

Artículo 150. Legitimación 86

Artículo 151. Estatutos 86

Artículo 152. Obligaciones de administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos 87

Artículo 153. Contrato de gestión 88

Artículo 154. Reparto de derechos 88

Artículo 155. Función social 88

Artículo 156. Documentación contable 88

Artículo 157. Otras obligaciones 89

Artículo 158. Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual 90

Artículo 159. Facultades del Ministerio de Cultura 91

Libro IV. Del ámbito de aplicación de la Ley 92

Artículo 160. Autores 92

Artículo 161. Artistas intérpretes o ejecutantes 93

Artículo 162. Productores, realizadores de meras fotografías y editores 94

Artículo 163. Entidades de radiodifusión 95

Artículo 164. Beneficiarios de la protección del derecho «sui generis» 95

Ministerio de cultura

8930. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

La disposición final segunda de la Ley 27/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho Español de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, autorizó al Gobierno para que, antes del 30 de junio de 1996, aprobara un texto que refundiese las disposiciones legales vigentes en materia de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando los textos que hubieran de ser refundidos. El alcance temporal de esta habilitación legislativa es el relativo a las disposiciones legales que se encontrarán vigentes a 30 de junio de 1996.

En consecuencia, se ha elaborado un texto refundido que se incorpora como anexo a este Real Decreto Legislativo, y que tiene por objeto dar cumplimiento al mandato legal.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 1996,

DISPONGO

Artículo único. Objeto de la norma

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, que figura como anexo al presente Real Decreto Legislativo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes Leyes:

Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.

Ley 20/1992, de 7 de julio, de modificación de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.

Ley 16/1993, de 23 de diciembre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 91/250/CEE, de 14 de mayo, sobre la protección jurídica de programas de ordenador.

Ley 43/1994, de 30 de diciembre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 92/100/CEE, de 19 de noviembre, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.

Ley 27/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.

Ley 28/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/83/CEE, del Consejo, de 27 de septiembre, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Real Decreto Legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 12 de abril de 1996. JUAN CARLOS R.

La Ministra de Cultura, CARMEN ALBORCH BATALLER

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Libro I. De los derechos de autor

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Hecho generador

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Artículo 2. Contenido

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Artículo 3. Características

Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con:

1.º La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual.

2.º Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.

3.º Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de la presente Ley.

Artículo 4. Divulgación y publicación

A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma; y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma.

Título II. Sujeto, objeto y contenido

Capítulo I. Sujetos

Artículo 5. Autores y otros beneficiarios

Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.

No obstante, de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.

Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas

Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.

Artículo 7. Obra en colaboración

Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos.

Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá.

Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó.

A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.

Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes.

Artículo 8. Obra colectiva

Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.

Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.

Artículo 9. Obra compuesta e independiente

Se considerará obra compuesta la obra nueva que incorpore una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización.

La obra que constituya creación autónoma se considerará independiente, aunque se publique conjuntamente con otras.

Capítulo II. Objeto

Artículo 10. Obras y títulos originales

1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

b) Las composiciones musicales, con o sin letra.

c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreográficas, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.

d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.

h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

i) Los programas de ordenador.

2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.

Artículo 11. Obras derivadas

Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:

1.º Las traducciones y adaptaciones 2.º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.

3.º Los compendios, resúmenes y extractos

4.º Los arreglos musicales

5.º Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

Artículo 12. Colecciones Bases de Datos

1. También son objeto de propiedad intelectual en los términos del Libro I de la presente Ley, las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos. La protección reconocida en el presente artículo a estas colecciones se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos.