Los procesos de adopciones de niños, niñas y adolescentes - María Federica Otero - E-Book

Los procesos de adopciones de niños, niñas y adolescentes E-Book

María Federica Otero

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Beschreibung

Este libro ofrece herramientas concretas, teóricas y prácticas sobre adopción, para lograr integraciones familiares saludables. Inspirado en la práctica profesional, está dirigido a quienes trabajan o se interesan en la temática, y también a personas que quieren adoptar o que ya lo hayan hecho. "Esta obra expresa con una metodología impecable los derechos reconocidos a los niños, niñas y adolescentes y nos enseña a efectivizarlos desde todas las instancias" (Ángeles Baliero de Burundarena).

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Los procesos de adopciones de niños, niñas y adolescentes

Desafíos para una adecuada integración familiar adoptiva

María Federica Otero

Los procesos de adopciones de niños, niñas y adolescentes

Desafíos para una adecuada integración familiar adoptiva

Índice de contenido
Portadilla
Legales
Prólogo
Introducción
Capítulo 1. Los procesos de adopción(es) y el paradigma emergente
Capítulo 2. Las etapas previas a la adopción
Capítulo 3. La preparación de los niños, niñas y adolescentes para su proceso de adopción
Capítulo 4. El proceso diagnóstico de las capacidades parentales adoptivas (PDCPA)
Capítulo 5. La guarda con fines adoptivos. Aportes a favor de una adecuada incorporación e integración familiar
Capítulo 6. Hacia la construcción de abordajes y equipos transdisciplinarios
Capítulo 7. A modo de conclusión: algunos desafíos actuales
Bibliografía

Otero, María Federica

Los procesos de adopciones de niños, niñas y adolescentes : desafíos para una adecuada integración familiar adoptiva / María Federica Otero ; prólogo de Ángeles Baliero de Burundarena. - 1a ed . - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Centro de Publicaciones Educativas y Material Didáctico, 2020.

Libro digital, EPUB - (Conjunciones / 49)

Archivo Digital: descarga y online

ISBN 978-987-538-796-6

1. Adopción . 2. Infancia. 3. Ambiente Familiar. I. Baliero de Burundarena, Ángeles, prolog. II. Título.

CDD 362.734

Colección Conjunciones

Corrección de estilo: Liliana Szwarcer

Diagramación: Patricia Leguizamón

Diseño de tapa: Déborah Glezer

Los editores adhieren al enfoque que sostiene la necesidad de revisar y ajustar el lenguaje para evitar un uso sexista que invisibiliza tanto a las mujeres como a otros géneros. No obstante, a los fines de hacer más amable la lectura, dejan constancia de que, hasta encontrar una forma más satisfactoria, utilizarán el masculino para los plurales y para generalizar profesiones y ocupaciones, así como en todo otro caso que el texto lo requiera.

Noveduc libros

© del Centro de Publicaciones Educativas y Material Didáctico S.R.L.

Av. Corrientes 4345 (C1195AAC) Buenos Aires - Argentina

Tel.: (54 11) 5278-2200

E-mail: [email protected]

www.noveduc.com

Primera edición en formato digital: diciembre de 2020

Digitalización: Proyecto451

No se permite la reproducción parcial o total, el almacenamiento, el alquiler, la transmisión o la transformación de este libro, en cualquier forma o por cualquier medio, sea electrónico o mecánico, mediante fotocopias, digitalización u otros métodos, sin el permiso previo y escrito del editor. Su infracción está penada por las leyes 11.723 y 25.446.

ISBN edición digital (ePub): 978-987-538-796-6

María Federica Otero. Es psicóloga (UBA), master en Psicología Clínica (UNB, Brasil), docente de Posgrado en la facultad de Derecho (UBA) y en la facultad de Psicología (UCES). Fue directora en la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación).

Es referente nacional en esta temática y conferencista invitada en varios colegios públicos y universidades de todo el país.

Prólogo

Por Ángeles Baliero de Burundarena

Agradezco sinceramente a María Federica Otero, autora de este libro, que es mi amiga y me hace el honor de pedirme que lo prologue. Esta obra asume el desafío de expresar con una metodología impecable los derechos reconocidos a los niños, niñas y adolescentes y, sobre todo, nos enseña a efectivizarlos desde todas las instancias.

Sin duda, los años de experiencia de la licenciada Otero en el trabajo en campo, su empatía con las poblaciones vulnerables y su consecuente dedicación sin condicionamientos consolidaron una lealtad y un compromiso hacia ellas, como corolario de la confianza que le fue depositada por las familias y sus situaciones de vida.

Desde siempre, la autora de este libro ha advertido los desfases existentes entre las políticas públicas, siempre insuficientes, con respecto a los derechos de niños, niñas y adolescentes, y las realidades de vida de ellos y de sus familias.

En su tesis, titulada La clínica de la calle. Reflexiones sobre una intervención con niños y niñas en situación de calle, presentada en la Universidad de Brasilia para obtener el título académico de Magister como Psicóloga Clínica, Otero perfiló la aplicación de las teorías de Pichon-Rivière, a partir de una investigación acerca de ese grupo humano especialmente vulnerado.

Luego decidió trabajar en aquellas áreas de la función pública donde había tanto por hacer y su objetivo fue la promoción y la superación de esos desfases que conoció en la práctica. En los comienzos del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes trabajó como Coordinadora del CAT (Centro de Atención Transitoria de Niños, Niñas y Adolescentes), atendiendo las urgencias de la niñez y sus derechos afectados. Publicó el libro Infancias, vulneraciones de derechos e intervenciones en la urgencia (2004) y ha sido una gestora incansable en la formación del RUAGA (Registro Único de Adoptantes y Guardas con fines adoptivos) en la Ciudad de Buenos Aires.

Corrían tiempos de reconocimiento de los derechos de los niños como sujetos, de la política pública para la restitución de los derechos y su efectivización. Eran épocas de cambiar los paradigmas y enseñarlos interdisciplinariamente. Es entonces cuando María Federica Otero se inserta de lleno en la actividad académica en la Universidad de Buenos Aires, tanto en la Facultad de Psicología, en Metodología de la investigación, como en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, donde es docente en las carreras de Especialización y en la Maestría en Derecho de Familia. En su cátedra, Psicología General de la Familia –materia troncal de las carreras de posgrado en Derecho de Familia– desarrolla una metodología netamente interdisciplinaria de la enseñanza para los abogados. Es conocedora y militante de la Ley de Protección Integral de Derechos 26.061, y fue convocada también como docente a la Cátedra de la doctora Eva Giberti sobre Problemáticas del abandono, institucionalización y adopción, en la Universidad de Ciencias Sociales y Empresariales (UCES).

La autora, que posee conocimientos prácticos, técnicos y teóricos, fue seleccionada para su designación en la Asesoría General Tutelar Adjunta para personas menores de edad en el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Allí, por Resolución AGT N° 031/2006, se estableció la creación de un Equipo de Trabajo Interdisciplinario (ETI), cuya coordinación estuvo a cargo de la licenciada Otero. Este Equipo dio respuestas, soluciones y alentó buenas prácticas para la efectivización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ante las ingentes consultas de los organismos públicos y privados para la aplicación de las leyes 114 y 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. También supervisó y trabajó con los Equipos de las Defensorías Zonales dependientes del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la CABA.

Su excelente desempeño profesional y la creatividad puesta de manifiesto en el trabajo interdisciplinario e interinstitucional llevaron a la licenciada Otero a desempeñarse en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, como Directora Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos (DNRUA).

Casi un lustro dedicado esta ímproba función le permitió lograr por primera vez en la Argentina la conformación del Consejo Consultivo a nivel federal, cuyo objetivo consiste en asesorar a la Dirección Nacional (DNRUA) acerca de todo lo atinente a la política registral. Como criterio nodal se crea también la Red Federal de Registros, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello importa la adhesión a la Ley Nacional 25.854 de todas las provincias argentinas y la CABA (que ya cuentan con su propio Registro local), para realizar un trabajo conjunto en red.

Al mismo tiempo, se conforma una Comisión de Estudio y Régimen legal de la Adopción en la que participan varias provincias argentinas, los estamentos del Poder Judicial de la Nación y de las provincias especializados en la temática, además de expertos en la materia, como la doctora Eva Giberti. La licenciada Otero fue quien coordinó dicho trabajo (Resolución 45/10 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación) así como el libro Análisis de las prácticas actuales en adopción, publicado en 2012 por el Ministerio de Justicia de la Nación.

Ha sido preciso detallar lo que antecede para poder comprender cuál es el bagaje intelectual y práctico de la autora de esta obra, que nos enseña en su recorrido los claroscuros a fortalecer o a revisar en esta institución del Derecho de Familia que es la adopción. La novedad es que, desde una mirada interdisciplinaria, ella se ocupa de resaltar el trabajo legal y el psicológico, la comprensión y el conocimiento que todos los operadores involucrados debemos tener hacia los sujetos niños, niñas y adolescentes que son la última razón de esta institución. Lo singular o característico de esta obra no son solo sus contenidos generales, sino que ellos fueron especialmente creados para nuestra realidad comunitaria. Para nuestro país. Para nuestros niños. Para nuestros postulantes adoptivos. Para nuestros operadores sociojurídicos. Esta es la particularidad de una obra que no quiere extrapolar prácticas y contenidos de otras sociedades, sino que diseña y promueve contenidos puntuales para la nuestra, la de la República Argentina. La autora conoce los puntos finales de este trabajo: los reconocimientos de los derechos constitucionales que tiene todo niño a ser instalado y crecer en el ámbito de una familia.

Este libro es de lectura sencilla; sus contenidos son clarísimos y constituyen un aporte fundamental para los alumnos de todas las carreras universitarias, tanto del ámbito de las ciencias jurídicas y de las sociales como de las de la salud, de la educación y de la psicología, así como para los operadores de la función pública y privada, los judiciales, sociales, de la psicología y de la salud integral.

Representa una importante contribución al sensible tema del derecho de todo niño a vivir en familia, si se hubiera comprobado fehacientemente la imposibilidad de ser cuidado por la suya de origen.

Desde una visión integral y científica, esta obra nos introduce en los procesos adoptivos; es muy dinámica y está escrita en lenguaje llano y directo, libre de tecnicismos. Organizada en siete capítulos, expone la conceptualización de la adopción, el paradigma emergente, la terminología adaptada, los niños en situación de adoptabilidad, la guarda con fines adoptivos, el diagnóstico a las personas interesadas en adoptar y la metodología específica de abordaje. Lo que resulta evidente desde un principio es que los niños, niñas y adolescentes son los principales sujetos de este proceso adoptivo.

En el primer capítulo, la autora hace una revisión crítica y conceptual del verdadero significado de la adopción, al confrontar los distintos paradigmas y proponer una nueva terminología adecuada al actual, que denomina “emergente”. Estas son sus palabras:

Finalmente, el nuevo paradigma nos recuerda constantemente centrar en el niño el proceso de adopción, al mismo tiempo que nos advierte que es un proceso particular que devendrá como tal según las circunstancias también peculiares de cada niño que precise una nueva familia.

En el segundo capítulo, María Federica Otero describe las etapas previas que deben atravesar todos los niños antes de la situación de adoptabilidad y nos invita a repensar las prácticas de atención, contención y acompañamiento de ellos, incluso las de quienes se encuentren en situación de cuidado alternativo. Para esto, propone una serie de recursos y herramientas concretas.

El tercer capítulo revela la importancia de la preparación de todo niño frente a su propio proceso adoptivo; el siguiente, presenta una innovadora metodología para realizar el Diagnóstico de las Capacidades Parentales Adoptivas a aquellas personas interesadas en transitar el camino de la adopción en nuestro país.

El quinto capítulo se ocupa de transmitir con minuciosidad práctica y teórica los instrumentos indispensables para coadyuvar a la adecuada incorporación del niño, niña o adolescente a la nueva familia y lograr una integración adoptiva saludable.

Es en el sexto capítulo donde la autora nos advierte sobre la impostergable necesidad de trabajar con un abordaje transdisciplinario y con equipos técnicos especializados y singulares. La licenciada Otero señala que el equipo es “singular”, puesto que una de las características esenciales resulta su necesaria interrelación con aquellas instituciones que atraviesan horizontalmente este proceso. Transmite aquí la necesidad fundamental de que exista una coordinación institucional que establezca los criterios de intervención para cada situación puntual de vida, con el fin de evitar la superposición de trabajos técnicos u obstáculos innecesarios que dilaten el proceso administrativo o judicial.

Finalmente, el séptimo capítulo presenta conclusiones, reflexiones y nuevos desafíos a enfrentar.

Hay muchos libros que describen los procesos adoptivos, pero pocos nos enseñan cómo trabajar concretamente con los chicos en situación de adoptabilidad y a diagnosticar a los adultos interesados en adoptar. En esta obra se insiste en que solo un abordaje transdiciplinario favorece una integración familiar adoptiva acorde a los requerimientos específicos de cada uno de los niños, sujeto de derechos.

Cuando María Federica Otero se refiere a las herramientas concretas para comenzar el trabajo, afirma que:

Los procesos de adopciones en niños, niñas y adolescentes son complejos en sí mismos, no solo por lo que implican en las vidas de ellos, sino por la necesidad de un adecuado funcionamiento interrelacional entre todas las instituciones, profesionales y equipos que intervienen.

Y explica la importancia de emplear una metodología adecuada de abordaje, que detalla durante toda la obra.

Pero la autora no solo se detiene en esto, sino que avanza aún más: a lo largo de este libro, nos alerta sobre los mecanismos defensivos que suelen aparecer y que debemos “atender”; sobre los “síntomas institucionales”, las “vicisitudes del sufrimiento humano” y los “errores profesionales e institucionales”.

La teoría y la experiencia de Otero se entrelazan en párrafos que alcanzan a transmitir aquello que justamente necesitamos conocer y que no es habitual escuchar: cómo, para qué y con qué herramientas profesionales trabajar durante todo el proceso adoptivo. Y la autora aborda los interrogantes imprescindibles: ¿cómo maximizar los esfuerzos para planificar una adecuada vinculación? ¿Qué aspectos, características y circunstancias deben tenerse en cuenta para la elección de los guardadores y futuros adoptantes? ¿Cómo acompañar a la familia en la etapa de guarda con fines adoptivos? ¿Qué indicadores deben considerarse en la verificación de una apropiada integración familiar adoptiva? ¿Cuáles son los errores profesionales e institucionales más habituales? ¿Cómo transmitir el verdadero significado de la adopción a las personas interesadas en realizar una?

Este libro refleja también las resistencias, los prejuicios y el modo en que estos se manifiestan en todos nosotros: los magistrados, los profesionales intervinientes, los guardadores, los operadores de hogares. Además, la dinámica de las construcciones de los vínculos está presente en toda la obra, en sus diferentes dimensiones y realizaciones, por lo que impacta en nuestras relaciones familiares e institucionales. Nos advierte que una de las principales características de los lazos familiares es que trascienden lo observable, lo objetivo y lo tangible, pues el sujeto en familia no está conformado solo por lo que la ley dice y la biología impone, sino también por los afectos, experiencias y posibilidades reales y simbólicas de cada sujeto. Los vínculos familiares se pueden comprender y entender de diversos modos.

Este libro nos convoca una y otra vez al reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos humanos que deben garantizarse y asegurarse como prioridad absoluta.

Para quienes trabajan con niños y adolescentes en situación de adoptabilidad, para quienes diagnostican a las personas interesadas en adoptar en nuestro país, para quienes tienen la responsabilidad de resolver e incidir en la vida de los chicos y para quienes tienen la intención de profundizar sus conocimientos sobre el proceso de adopción, el presente libro será de suma importancia, más allá de la profesión o el quehacer de quienes lo lean.

Finalmente, este trabajo aborda las cuestiones más significativas de los procesos de adopción y, desde una visión interdisciplinaria, estimula el deseo de poseer más conocimiento acerca de estos temas. Esto sin duda abre el debate y la reflexión sobre sus complejidades y alienta la formación constante de todos aquellos que trabajamos por y para las infancias, y también para la sociedad argentina en su conjunto.

Agradezco a la licenciada Otero por esta obra de excelencia y de obligatorio estudio, tan útil para todos nosotros como operadores del sistema integral de protección de derechos, de la salud y de las ciencias sociales y jurídicas.

Introducción

El deseo de escribir este libro se fue construyendo durante mi recorrido profesional, en el ámbito privado, estatal y de docencia universitaria.

Desde los inicios de mi carrera como psicóloga, me interesé en metodologías adecuadas para garantizar y restituir los derechos de los chicos sin cuidados parentales. A medida que transcurrían los años, me fui desempeñando en varios Organismos del Estado, (en el ámbito local y nacional), tanto en el Poder Ejecutivo como en el Judicial, siempre en temas de infancias, adolescencias y familias.

En ese camino, y desde distintas funciones, me tocó especialmente abordar la complejidad de los procesos adoptivos de niños, niñas y adolescentes.

Actualmente, hallo nuevas preguntas, reflexiones, aciertos, desaciertos y propuestas. Pero siempre me guía el mismo desafío personal: mejorar cada día más las prácticas profesionales en favor de cada niño y su proceso adoptivo.

Por otra parte, la docencia universitaria a colegas de la salud mental y a profesionales del área de derecho de familia me permite reconocer que la psicología tiene aún mucho caudal para ofrecer, tanto en la comprensión como en los abordajes de los procesos adoptivos.

El objetivo de este libro es poder transmitir esas reflexiones así como algunas preguntas y respuestas y proponer herramientas concretas de abordaje transdisciplinar para una adecuada incorporación e integración familiar adoptiva.

Este volumen está dirigido a todo aquel profesional interesado en la temática, pero también a personas que quieren adoptar o que ya lo han hecho.

Finalmente, quiero agradecer a quien me ha enseñado e impulsado a involucrarme profesionalmente en los procesos de adopción. A Eva Giberti, mi más profundo agradecimiento y admiración por su increíble talento, generosidad y calidad humana.

Espero que las líneas que siguen sean de utilidad para ustedes, los lectores, y principalmente para los niños, niñas y adolescentes vinculados a ustedes. Muchas gracias.

María Federica Otero

Capítulo 1

Los procesos de adopción(es) y el paradigma emergente

Contextualizando los procesos de adopción(es)

Los procesos de adopción(es) estuvieron presentes a lo largo de toda la historia. Ya en la sociedad de la Antigua Roma se constituían a través de rituales y de protocolos sociales.

Por un lado, los hijos adoptivos eran elegidos por las familias aristócratas para asegurar su descendencia y, por el otro, la sociedad veía con buenos ojos las acciones de quienes adoptaban, por entenderlas como actos de caridad y beneficencia.

En la Argentina, durante el siglo XIX, la adopción estuvo ligada al “auxilio” de los niños huérfanos y abandonados. Como lo señala Villalta (2003), las prácticas conocidas como “colocación de menores”, tanto para convertirlos en hijos como para “erigirlos” en servicio doméstico, estaban a cargo de la Sociedad de Beneficencia.

Sin lugar a dudas, estas primeras concepciones dejaron sus huellas en el tiempo en relación con lo que entendemos por adopción. Así, este instituto jurídico filiatorio vendría a saciar el deseo de ser padre o madre de quien no puede serlo de modo natural, asimilándolo al mismo tiempo con actos de misericordia, beneficencia y auxilio.

Este enfoque también arraigó en los ámbitos jurídicos y académicos entre quienes deseaban adoptar y, por ende, en la sociedad argentina en su conjunto. De este modo, resulta sencillo observar cómo, hasta hace muy poco tiempo, las opiniones, los interrogantes y los reclamos –tanto de la sociedad como de los mismos operadores de la justicia, profesionales y periodistas– se construían coherentemente desde esa lógica.

En consecuencia, las inquietudes de la sociedad en general se expresaban en conceptos tales como por qué existe tanta burocracia para adoptar; por qué se solicita que cumplan tantos requisitos los adoptantes, si a los padres por naturaleza no se les demanda nada; cuánto tiempo demoran los trámites y por qué no se agilizan, si hay tantos chicos en la calle y tantas familias que quieren adoptar, tanta gente sufriendo, tantas personas con amor para dar…

Por otra parte, también sería oportuno tener presente que los procesos de adopción se desarrollan en un contexto macropolítico social mayor: el del paradigma y las políticas públicas en materia de infancia de la época.

En ese sentido, si tenemos en cuenta el período comprendido entre la primera Ley de adopción, desde 1948 hasta la fecha muchas han sido las modificaciones en el trato que el Estado les otorgó a los niños, a las niñas y a los adolescentes en general.

Así, durante los últimos setenta años hemos transitado un camino de transformaciones iniciado en la convicción de entender a los chicos y chicas como objetos de tutela, hasta la comprensión y valoración de los infantes como sujetos plenos de derechos.

Paralelamente a este proceso conceptual evolutivo “de objeto a sujeto de derecho”, fue dándose también –aunque con muchos obstáculos y muy de a poco– la evolución de la concepción de la adopción entendida como “darle un hijo a quien no lo tiene” o a quien tiene “mucho amor para dar” (Giberti, 2010) hasta la concepción de la adopción como el derecho del niño a tener una familia, cuando se haya comprobado fehacientemente que no puede ser cuidado por la suya de origen.

A fines del 2009, con la creación y el comienzo de la implementación de la Red Federal de Registros, el Estado argentino asumió la responsabilidad de ir organizando un sistema registral de adultos interesados en adoptar que colaborara con la justicia en garantizar a los niños y niñas el derecho a vivir en una familia y satisfacer sus necesidades particulares. Ya no se trataría de “darle hijos a quienes no podían tenerlos por naturaleza”, sino que ahora:

El Estado debe retomar la responsabilidad de aportar a los niños y niñas una familia cuyos miembros puedan garantizarles el ejercicio de sus derechos y la satisfacción de sus necesidades. Para eso, será preciso contribuir en la formación de equipos profesionales supervisados por el propio Estado, dispuestos a acompañar a los futuros adoptantes en la composición de una familia en plenitud (Giberti, 2010).

Al respecto, es importante aclarar que, hasta entonces, la función de diagnosticar y de “registrar” a las personas interesadas en adoptar se encontraba en manos de organizaciones no gubernamentales (ONG), de algunos pocos registros provinciales y en el área de adopciones del entonces Consejo Nacional de Niñez y Familia (CONAF), actual Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).

El nuevo sistema federal registral comienza a funcionar con la intención clara de crear una red registral a nivel federal, respetando tanto el orden de inscripción de las personas interesadas en adoptar como el derecho del niño a permanecer en su lugar de origen y a que sea el Estado, a través de los equipos técnicos de los Registros de cada jurisdicción, quien realice los diagnósticos a los adultos con intención de adoptar.

Desde entonces, cualquier ciudadano que cumpla los requisitos que establece el Código Civil (1) puede inscribirse en el Registro de su jurisdicción (2) sin necesidad de “peregrinar” (3) por las distintas jurisdicciones (como se venía haciendo), ya que la inscripción en el Registro de su domicilio o jurisdicción es válida para el resto del país.

Al mismo tiempo, la Red Federal posibilita que los juzgados puedan seleccionar los guardadores adecuados para cada situación particular de vida del chico en su lugar de origen. Solo si no existiesen personas inscriptas con disponibilidad adoptiva acorde a las necesidades particulares del niño, niña o adolescente, el juez (a través de una fundada Resolución) puede requerir y seleccionar a personas inscriptas en el Registro de la región o, en su defecto, en el resto del país.

La Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (DNRUA) (4), a partir de los cambios estructurales surgidos del Decreto Reglamentario 1328/09 de la Ley 25.854, trabajó por primera vez con la colaboración permanente del Consejo Consultivo (5), garantizando así el federalismo en el Sistema Registral.

También en ese momento existía un consenso generalizado en el reclamo acerca de una nueva ley de adopción que viniese a aclarar los grises, y en la necesidad de que el instituto de la adopción encontrase dentro del país su adecuación definitiva a la Convención de los Derechos del Niño (aprobada en 1989 por la ONU e incorporada a la Constitución Nacional de 1994) y a la Ley 26.061 de Protección Integral.

Si bien desde todos los sectores representativos –políticos, sociedad civil, jurídicos, académicos, etc.– se alentaba a saldar esta deuda con la sociedad argentina en general y con los niños, niñas y adolescentes en particular, la realidad es que no existían consensos claros respecto de algunos puntos particulares que demoraron las modificaciones de la ley. En líneas generales, los temas polémicos fueron: la prohibición o no de las guardas de hecho, el rol del organismo de protección de derechos durante todo el proceso y la posibilidad, o no, de realizar diferentes tipos de adopción. De estos tres temas, tal vez el que cargaba con mayor incidencia sociopolítica era el de la prohibición explícita o no de las entregas directas de niños. En octubre de 2010, por primera vez, todos los organismos de protección de derechos de las diferentes provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en sesión del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (6), manifestaron y advirtieron su preocupación por las prácticas de “entregas directas”, entendiendo que violaban los derechos proclamados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Por esa razón, solicitaron su prohibición explícita en el Código Civil, así como la penalización de la compra-venta de niños en el Código Penal.

En mayo del 2011, en las conclusiones del Tercer Encuentro Nacional de Registros de Adoptantes de todo el país, organizado por la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (DNRUA) y con las firmas de casi todos los Registros de adoptantes de las provincias, CABA y representantes de los diferentes poderes judiciales, se redactó un documento que manifiesta también la preocupación por la existencia de las “guardas de hecho” (7) y acompaña toda iniciativa que tenga por objeto desterrarlas.

Si bien hasta 2011 ya se habían logrado importantes avances, aún faltaba alcanzar la ansiada coherencia de todos los actores del Estado. Al respecto, la Dra. Koghan (2011), para entonces presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, afirmaba:

Hablar de adopción siempre presenta complicaciones por lo sensible del tema, por los derechos involucrados, por las personas que se encuentran comprendidas, por las diferentes opiniones y visiones que giran alrededor de este instituto del Derecho pero, por encima de todo, por la cantidad de prejuicios aún vigentes, presentes tanto en personas con formación jurídica como en la sociedad en general.

Finalmente, en agosto del 2015 llegó la tan esperada reforma del Código Civil y con ella la reforma de la Ley de Adopción, que en su artículo 594 define con exactitud el instituto de la adopción:

Una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando estos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. La adopción se otorga solo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en estado de hijo, conforme las disposiciones de este Código.

Ya no quedan dudas, entonces, sobre cuál es la real finalidad del instituto de la adopción: proteger a los niños y garantizarles el derecho a vivir en familia. Respecto a la inclusión de la definición de adopción en el Código Civil y de la Nación, afirma Herrera (2015):

En una materia en la cual se han tenido diferentes –y extremas– concepciones al respecto, una definición sobre la adopción permite ubicarla en su justo y preciso lugar: ser una figura tendiente a que todo niño que no puede vivir en su familia pueda hacerlo en otra de manera permanente y estable, viendo satisfecho de este modo un derecho humano como lo es el derecho de todo niño a tener y vivir en una familia. El concepto que recepta la reforma en el art. 594 coloca en el centro al niño adolescente, afirmándose que la adopción es una institución tendiente a proteger el derecho de niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, siempre y cuando ellas no puedan ser proporcionadas por la familia de origen (Herrera, 2015).

Otro de los avances más relevantes del nuevo Código Civil en materia de adopción se refiere al reconocimiento de los tres tipos de adopciones (plena, simple y de integración), y la facultad que otorga a la autoridad judicial para determinar el tipo de adopción más conveniente según las circunstancias y atendiendo fundamentalmente al interés superior del niño, que debe marcar el camino del tipo de adopción.

Ahora es el turno de que los equipos técnicos de los juzgados y de los organismos de protección, los hogares y los registros de adoptantes se adecuen a este desafío jurídico y realicen el mayor de los esfuerzos por encontrar las metodologías rigurosas, adaptadas y acordes para el buen acompañamiento de los chicos y las familias (adoptivas y de origen, en el caso de la adopción simple) a fin de favorecer procesos de inclusión e integración satisfactorios.

En suma, los adelantos indiscutibles que trae aparejada la reforma del Código Civil de 2015 en materia de derechos del niño refuerzan positivamente el verdadero concepto y objeto de la adopción y proponen un nuevo el reto a los equipos técnicos: perfeccionar metodologías de acompañamiento a las integraciones familiares.

El flamante paradigma que define al instituto de la adopción como el derecho del niño, niña o adolescente a tener una familia, cuando no fuera posible ser cuidado y criado por su familia de origen, deja entonces atrás la lógica de las preocupaciones dirigidas a calmar la angustia de los adultos, y abre la puerta al mundo de los derechos de los niños.

Así, nuevos interrogantes y “guías” de abordaje profesional van ganando su espacio y colocan al niño, la niña y el adolescente en el lugar central que les corresponde. Las preguntas giran entonces ahora en torno a qué significa para ellos que los adopten. ¿Cuál es la fantasía de familia que tiene cada chico? ¿Qué familia le gustaría o necesita tener? ¿Cuáles podrían ser sus miedos, dificultades, síntomas y mecanismos defensivos? ¿Qué precisa el niño que convive en un hogar o “con familia sustituta”? ¿Cómo podemos promover experiencias reparadoras y enriquecedoras para su vida actual y futura? ¿Qué repercusión tendrá mi presencia real en su mundo anímico, si soy el psicólogo personal y/o familiar, el juez o el operador del hogar? ¿Qué es lo que hace que un proceso de adopción sea satisfactorio (principalmente para el niño, niña o adolescente) convirtiéndose en una forma de filiación legal, pero también afectiva? ¿Por qué advienen situaciones en las que el vínculo de parentalidad no sucede? ¿Cómo preparar y acompañar a un niño, a una niña o a un adolescente para el proceso de adopción?

Como ya dijimos, las adopciones no son hechos nuevos. Nuevas son nuestras preguntas, nuestros registros y conceptualizaciones y el paradigma emergente. Nuevo es cómo las miramos, cómo las nominamos, cómo reconstruimos su significado y cómo actuamos en consecuencia. En esta actual perspectiva, alerto sobre la necesidad de virar nuestra mirada definitivamente hacia los chicos y, además, comprender que los procesos de adopciones son principalmente los de los niños, las niñas y los adolescentes. Solo así conseguiremos que dichos procesos sean para ellos lo más saludables y beneficiosos que se pueda lograr.

El paradigma emergente

La adopción es una institución cuyas prácticas, así como el diseño de sus campos de acción y el respectivo posicionamiento de sus protagonistas: adoptantes, preadoptantes, niños/as, profesionales, leyes e informes psicosociales están atados, ceñidos, al imaginario social de la población. Población de la cual todos/as formamos parte. Eva Giberti (2012)