Perspectivas sociojurídicas sobre el control del crimen - Libardo José Ariza - E-Book

Perspectivas sociojurídicas sobre el control del crimen E-Book

Libardo José Ariza

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La transformación del conocimiento sobre el crimen y el castigo en la región les ha exigido a los abogados una metamorfosis en su manera de aproximarse a la cuestión criminal. Las provocativas críticas normativas a la política criminal que han sido precursoras de la criminología crítica latinoamericana siguen siendo fundamentales y están presentes en Perspectivas sociojurídicas sobre el control del crimen, pero con una mirada interdisciplinaria más amplia y empíricamente fundamentada, tan necesaria para el fortalecimiento del pensamiento criminológico latinoamericano. A lo largo de estas páginas, investigadores colombianos de diferentes universidades analizan críticamente cómo se ha estructurado el campo del control del crimen en Colombia y América Latina, el modo en que el discurso jurídico —y, más específicamente, el penal— ha influenciado la manera en que se ha construido en Colombia el fenómeno de la criminalidad y la política criminal, la importancia de las narrativas constitucionales para moldear y dar sentido a la experiencia particular del castigo en el país, y las relaciones y tensiones entre las instituciones jurídicas del castigo y los presupuestos fundantes de una sociedad libre y democrática.

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PERSPECTIVAS

SOCIOJURÍDICAS SOBRE

EL CONTROL DEL CRIMEN

DOI de la obra: http://dx.doi.org/10.15425/2017.613

PERSPECTIVAS

SOCIOJURÍDICAS SOBRE

EL CONTROL DEL CRIMEN

Libardo José Ariza

Manuel Iturralde

Fernando León Tamayo Arboleda

(coordinadores académicos)

Nombre: Ariza Higuera, Libardo José, coordinador académico, autor. | Iturralde Sánchez, Manuel Alejandro, coordinador académico, autor. | Tamayo Arboleda, Fernando León, coordinador académico, autor.

Título: Perspectivas sociojurídicas sobre el control del crimen / Libardo José Ariza, Manuel Iturralde, Fernando León Tamayo Arboleda (coordinadores académicos)

Descripción: Bogotá : Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Ediciones Uniandes, 2022. | Colección Estudios Cijus

Identificadores: ISBN 9789587983265 (rústica) | 9789587983272 (electrónico)

Materias: Crimen – Colombia | Crimen – América Latina | Política criminal | Criminología | Derecho penal

Clasificación: CDD 364–dc23                                                                        SBUA

Primera edición: noviembre del 2022

© Libardo José Ariza Higuera, Manuel Alejandro Iturralde Sánchez, Fernando León Tamayo Arboleda (coordinadores académicos, autores)

© Julián Andrés Muñoz Tejada, Leyder Humberto Perdomo Ramírez, Yesid Reyes Alvarado, Juan Oberto Sotomayor Acosta, David Enrique Valencia, María Camila Correa Flórez, Yenifer Yiseth Suárez Díaz, Norberto Hernández Jiménez, Julio Andrés Sampedro Arrubla, Diana Patricia Arias Holguín, Susana Escobar Vélez, Beatriz Eugenia Suárez López, Juan Pablo Uribe Barrera, Geovana Andrea Vallejo, Salim Chalela Naffah, Mario Andrés Torres, Maria Mauersberger, Marcela Briceño-Donn

© Universidad de los Andes, Facultad de Derecho

Ediciones Uniandes

Carrera 1.ª n.° 18A-12, bloque Tm

Bogotá, D. C., Colombia

Teléfono: (60-1) 3394949, ext. 2133

http://ediciones.uniandes.edu.co

[email protected]

ISBN: 978-958-798-326-5

ISBNe-book: 978-958-798-327-2

DOI: http://dx.doi.org/10.15425/2017.613

Corrección de estilo: Tatiana Grosch

Diagramación interior: Nancy Cortés

Diagramación de cubierta: Angélica Ramos

Imagen de cubierta: Igor Ovsyannykov, en Pixabay; tomada de https://pixabay.com/es/photos/resumen-antecedentes-negro-ciudad-2915769/

Conversión ePub: Lápiz Blanco S.A.S.

Hecho en Colombia

Made in Colombia

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación. Reconocimiento como universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964. Reconocimiento de personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949, Minjusticia. Acreditación institucional de alta calidad, 10 años: Resolución 582 del 9 de enero del 2015, Mineducación.

Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida ni en su todo ni en sus partes, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electro-óptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo por escrito de la editorial.

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN. UNA SOCIOLOGÍA JURÍDICA DEL CRIMEN PARA COLOMBIA

Libardo José Ariza

Manuel Iturralde

Fernando León Tamayo Arboleda

PRIMERA PARTE EL CAMPO DEL CONTROL DEL CRIMEN EN COLOMBIA Y LATINOAMÉRICA

DEL GIRO PUNITIVO AL GIRO DECOLONIAL: LA DISTANCIA ENTRE EL DERECHO PENAL, LA CRIMINOLOGÍA Y LAS PRÁCTICAS DEL CONTROL DEL CRIMEN EN COLOMBIA Y AMÉRICA LATINA

Libardo José Ariza

Manuel Iturralde

POPULISMO Y EXPERTOS EN MATERIA PENAL: DEBATE SOBRE EL ROL DE LOS EXPERTOS EN EL DISEÑO DE LA POLÍTICA CRIMINAL

Julián Andrés Muñoz Tejada

EL GOBIERNO ILEGAL DEL CRIMEN Y LA INMORALIDAD: CASTIGO EN LAS MILICIAS POPULARES DE MEDELLÍN

Leyder Humberto Perdomo Ramírez

VIGILANCIA Y CONTROL DEL CRIMEN EN LAS CIUDADES LATINOAMERICANAS

Fernando León Tamayo Arboleda

SEGUNDA PARTE PODER PUNITIVO Y ESTADO DE DERECHO

¿PREVENIR O CASTIGAR?

Yesid Reyes Alvarado

REFORMAS LEGALES Y JUSTICIA PENAL EN COLOMBIA: LA LENTA E IMPERCEPTIBLE CONFIGURACIÓN DE UN MODELO «EFICIENTISTA»

Juan Oberto Sotomayor Acosta

LAS CONSECUENCIAS DEL PUNITIVISMO INTERNACIONALISTA SOBRE EL PROCESO PENAL REFORMADO: DE LA CULTURA PROCESAL LIBERAL A UNA CULTURA PROCESAL AUTORITARIA

David Enrique Valencia

CONSUMO DE DROGAS Y AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL: UN DISCURSO JURISPRUDENCIAL DOGMÁTICO EN CLAVE DE DERECHOS

María Camila Correa Flórez

LA DUALIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A LOS CRÍMENES DE PODEROSOS

Yenifer Yiseth Suárez Díaz

SANCIONES RESTAURATIVAS SIN PROCEDIMIENTOS RESTAURATIVOS: UNA CRÍTICA AL PROCEDIMIENTO DIALÓGICO EN LA JEP

Norberto Hernández Jiménez

Julio Andrés Sampedro Arrubla

TERCERA PARTE DISCURSOS CONSTITUCIONALES Y CASTIGO

CEPO, FUETE Y PRISIÓN: EL CASTIGO DEL CUERPO INDÍGENA EN EL ESTADO MULTICULTURAL MODERNO

Libardo José Ariza

Manuel Iturralde

EL INFRAMUNDO DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL: UNA REFLEXIÓN SOBRE LOS MÁRGENES DEL CONTROL CONSTITUCIONAL A PARTIR DEL CASO DE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN TRANSITORIA EN MEDELLÍN

Diana Patricia Arias Holguín

Susana Escobar Vélez

LA PRISIÓN DOMICILIARIA PARA LAS MADRES CABEZA DE FAMILIA EN COLOMBIA

Beatriz Eugenia Suárez López

Juan Pablo Uribe Barrera

CUARTA PARTE CÁRCEL Y SOCIEDAD

PERSECUCIÓN PENAL Y POBLACIONAL PRIVADA DE LA LIBERTAD ENTRE LOS 18 Y 29 AÑOS: REFLEXIONES EN TORNO AL JUVENICIDIO SIMBÓLICO EN COLOMBIA

Geovana Andrea Vallejo

Salim Chalela Naffah

OPORTUNIDADES Y RETOS DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO A PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN COLOMBIA

Mario Andrés Torres

UNA APUESTA A LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA DESDE LA PRISIÓN

Maria Mauersberger

Marcela Briceño-Donn

SOBRE LOS AUTORES

IntroducciónUna sociología jurídica del crimen para Colombia

Los textos sobre el crimen y su control que se publican usualmente en Colombia y Latinoamérica suelen destacarse por su relevancia y originalidad en el debate local y regional. La búsqueda permanente de la novedad del ejercicio académico lleva a pensar a sus autores que cada texto es único y abre nuevos caminos de investigación. Y, aunque en ocasiones este puede ser el caso, también lo es que las reflexiones más originales e innovadoras son el resultado de un esfuerzo continuado y colectivo por ampliar, profundizar y complejizar la comprensión del campo del control del crimen en los contextos colombiano y latinoamericano. Así, antes de que referirnos a la novedad e importancia del presente libro, debemos comenzar por evocar la historia de los esfuerzos anteriores que lo han hecho posible.

En su clásico texto sobre la criminología en Latinoamérica, Rosa del Olmo1 explica detalladamente que existen dos comunes denominadores en las preocupaciones tempranas por el problema del delito en la región. En primer lugar, los intereses académicos se concentraron en dar cuenta de las causas del crimen como paso necesario para enfrentar la crimi nalidad y la violencia que afecta a los países latinoamericanos. Este enfoque predominantemente positivista fue apoyado por los gobiernos nacionales, interesados en fortalecer los aparatos punitivos y de control estatal para reprimir poblaciones consideradas como amenazas para el orden público, e impulsado por médicos y abogados. Los primeros a través de un entendimiento del crimen como manifestación de patologías tanto individuales como sociales, que podían ser tratadas e inocuizadas. Los segundos basados en la ilusoria pretensión de juristas ilustrados y capaces de configurar la realidad social a través de la reforma normativa e institucional del Estado.

La falta de consolidación de una disciplina criminológica independiente hizo que los estudios sobre el crimen y las maneras de enfrentarlo provinieran principalmente de juristas especializados en un derecho penal liberal y garantista. Tal orientación ideológica contribuyó a que estos juristas abrazaran los postulados de la criminología crítica europea de la segunda mitad del siglo XX para analizar las problemáticas derivadas de la inestabilidad política, los altos niveles de violencia, criminalidad y desigualdad en la región, así como para cuestionar los regímenes dictatoriales y autoritarios que gobernaban mayoritariamente en esta parte del mundo. Los estudios de criminología crítica en América Latina estuvieron marcados por una profunda crítica a los sistemas penales de la región y a los procesos selectivos de criminalización de clases sociales marginadas y vulnerables. Así, durante la segunda mitad del siglo XX, el conocimiento criminológico latinoamericano se dividió en dos grandes vertientes: una enfocada en proveer un conocimiento, pretendidamente científico pero políticamente informado, para gobernar el crimen; y otra que desarrolló un análisis normativo crítico, preocupado por la defensa de las libertades ciudadanas frente a los abusos del poder coercitivo de los regímenes políticos latinoamericanos, por medio de la difusión de un discurso penal liberal y garantista.

A partir de la última década del siglo XX, las perspectivas del estudio del crimen y el control social en la región se transformaron en un doble sentido. Por un lado, aumentaron las investigaciones sobre el crimen y el castigo desde diferentes perspectivas, ya no solo positivistas-criminológicas o normativo-críticas, sino antropológicas, históricas y sociológicas. Por otro lado, también cambiaron los actores que desarrollaron este nuevo tipo de discursos. Los penalistas y médicos fueron paulatinamente desplazados por economistas, psicólogos, politólogos, sociólogos, antropólogos e historiadores, quienes aportaron nuevas temáticas, perspectivas teóricas y métodos de investigación en la materia2. Estas transformaciones han dado lugar a que actualmente un amplio conjunto de académicos e investigadores latinoamericanos estén realizando contribuciones a las discusiones regionales y globales sobre la criminalidad y el control social en las sociedades contemporáneas. Esta nueva ola ha servido también para romper con lo que Del Olmo denomina escolasticismo científico, entendido como la importación acrítica de teorías complementada por perspectivas locales, que confían ciegamente en un conjunto de verdades previamente establecidas en los países europeos y anglosajones.

Aunque ciertamente los académicos regionales siguen sometidos de diversas maneras a la economía política mundial del conocimiento, no puede perderse de vista cierta madurez en el pensamiento regional, mucho más consciente de sus posibilidades de participación en el escenario global, con capacidades y posibilidades mucho más aptas para dicha tarea, y sin dejar de mantener el compromiso político y epistemológico de generaciones anteriores por comprender, cuestionar y transformar la realidad latinoamericana, inserta en un contexto cada vez más globalizado. Este libro es fruto de tal esfuerzo continuado por analizar la situación de la región —en particular de Colombia—, generar marcos conceptuales y empíricos relevantes para el estudio del crimen y el castigo, así como proponer alternativas que lleven a la superación de las estrategias de control del crimen autoritarias y excluyentes que han lastrado a Latinoamérica por décadas.

En el contexto nacional, durante los últimos años, se han publicado diversas obras monográficas y colectivas que se han enfocado en analizar el crimen y el castigo desde diferentes puntos de vista3, enriqueciendo enormemente la literatura nacional en la materia. El presente libro continúa dicha senda, enfocándose en analizar los problemas del crimen y el castigo desde una perspectiva que privilegia el derecho y su relación con la sociedad. Esto lo convierte no solo en un texto original en materia de sociología del castigo, sino que lo hace fundamental para la aún joven sociología jurídica del crimen y el castigo en el país.

En efecto, todas las cuestiones mencionadas anteriormente sobre la transformación del conocimiento sobre el crimen y el castigo en la región han demandado de los abogados —como son de formación la mayoría de quienes escriben en esta obra colectiva— una metamorfosis en su manera de aproximarse a la cuestión criminal. Las provocativas críticas normativas a la política criminal que han sido precursoras de la criminología crítica latinoamericana siguen siendo fundamentales y están presentes en el texto, pero una mirada interdisciplinaria más amplia y empíricamente fundamentada es también un deber ineludible para el fortalecimiento del pensamiento criminológico latinoamericano. Con este texto pretendemos contribuir en esta dirección.

Con los anteriores objetivos en mira, el presente libro se encuentra dividido en cuatro secciones. En la primera parte hemos agrupado aquellos textos que analizan de forma crítica la manera en que se ha estructurado el campo del control del crimen en Colombia y Latinoamérica. La segunda sección se ocupa de analizar la manera específica en que el discurso jurídico, y más específicamente el penal, han influenciado la manera en que se ha construido en Colombia el fenómeno de la criminalidad y la política criminal que pretende darle respuesta. La tercera parte del libro se centra en la importancia de las narrativas constitucionales para moldear y dar sentido a la experiencia particular del castigo en el país. Y, finalmente, la cuarta sección aborda las relaciones y tensiones entre las instituciones jurídicas del castigo y una sociedad libre y democrática.

La primera sección del libro se abre con el texto “Del giro punitivo al giro decolonial” de Libardo José Ariza y Manuel Iturralde. En este, los autores abordan las contradicciones teóricas y prácticas del derecho penal latinoamericano, haciendo énfasis en las complejas relaciones epistemológicas que se han tejido entre la criminología y el derecho penal, la manera en que estas han condicionado el campo del control del crimen regional y cómo han mostrado sus limitaciones para transformar la realidad de un régimen de control social autoritario y excluyente, a pesar del predominio de una dogmática penal liberal y garantista. En el siguiente texto de esta sección, “Populismo y expertos en materia penal”, Julián Andrés Muñoz Tejada nos muestra cómo se legitiman actualmente los expertos encargados de hablar y decidir sobre lo adecuado e inadecuado en cuanto a las estrategias de control del crimen. En específico, el autor analiza el papel restringido, pero al mismo tiempo fundamental, que juegan los expertos jurídicos en la elaboración de la política criminal. La tercera contribución de la primera parte del libro está a cargo de Leyder Humberto Perdomo Ramírez y su artículo “El gobierno ilegal del crimen y la inmoralidad”. En este, el autor realiza una detallada presentación de la manera en que las milicias urbanas de Medellín se han convertido en agentes de vigilancia, disciplinamiento y castigo en una ciudad marcada por una profunda historia de violencia. La primera parte del libro se cierra con el texto “Vigilancia y control del crimen en las ciudades latinoamericanas”, en el que Fernando León Tamayo Arboleda analiza la creciente importancia de los estudios sobre vigilancia en la región, y la manera en que el campo del control del crimen ha sido influenciado y modificado por estrategias que combinan viejas formas de supervisión y gestión de poblaciones, con nuevas tecnologías de vigilancia.

La segunda parte del libro se abre con el texto “¿Prevenir o castigar?” de Yesid Reyes Alvarado, en el que se analiza la manera en que los juristas justifican el castigo, y las consecuencias de asumir una u otra postura en la materia. El segundo texto de esta sección está a cargo de Juan Oberto Sotomayor Acosta. En “Reformas legales y justicia penal en Colombia” el autor discute la economía política del aparato penal y procesal colom biano, mostrando las relaciones que se construyen entre castigo y eficiencia en la elaboración de la política criminal nacional. Esta sección continúa con el texto “Las consecuencias del punitivismo internacionalista sobre el proceso penal reformado”, en el que David Enrique Valencia estudia la manera en que los discursos, normas y jurisprudencia internacionales sobre el castigo moldean —y desfiguran— el proceso penal en Colombia. En el cuarto texto de esta sección, “ Consumo de drogas y ausencia de responsabilidad penal”, María Camila Correa Flórez muestra cómo la guerra contra las drogas y la lucha por las libertades constitucionales colisionan en materia del castigo del consumo de estupefacientes. En el texto, la autora sostiene que la política penal estatal, la jurisprudencia constitucional y la jurisprudencia penal en materia de drogas se han enfrascado en una disputa conceptual con múltiples consecuencias para los derechos fundamentales de los colombianos. La quinta contribución de esta segunda parte es el texto “La dualidad del Estado colombiano frente a los crímenes de poderosos”, de Yenifer Yiseth Suárez Díaz. En este, la autora analiza las luces y sombras de las estrategias del Estado colombiano para encarar sus obligaciones internacionales de perseguir y castigar a los poderosos. En especial, el texto analiza las formas de castigo utilizadas en el marco del conflicto armado, con especial énfasis en los procesos transicionales y restaurativos. Finalmente, en la misma línea del texto anterior, la segunda sección se cierra con el texto “Sanciones restaurativas sin procedimientos restaurativos”, en el que Norberto Hernández Jiménez y Julio Andrés Sampedro Arrubla revelan las contradicciones entre el modelo de castigo asumido por la Justicia Especial para la Paz y los objetivos trazados por los modelos de justicia restaurativa.

La tercera parte del texto se abre con el artículo “Cepo, fuete y prisión”, en el que Libardo José Ariza y Manuel Iturralde estudian las paradojas y manifestaciones del castigo en Estados multiculturales como el colombiano. Los autores analizan la manera en que la teoría liberal del derecho penal, el multiculturalismo, la protección jurídica de los derechos de las minorías étnicas y raciales, y las garantías constitucionales de indemnidad de la integridad personal, se enfrentan y comple mentan en la configuración del castigo penal contemporáneo. El segundo texto de esta sección está a cargo de Diana Patricia Arias Holguín y Susana Escobar Vélez, quienes en “El inframundo del estado de cosas inconstitucional” discuten los problemas sociales de las cárceles en Colombia, la vulneración de derechos fundamentales en estos establecimientos y el impacto de estos sobre la discusión jurídica constitucional de reforma e intervención en las prisiones del país. Esta sección se cierra con el texto “La prisión domiciliaria para las madres cabeza de familia en Colombia”, de Beatriz Eugenia Suárez López y Juan Pablo Uribe Barrera. En este artículo discuten la situación actual de las madres cabeza de familia presas en el país, y la manera en que el discurso jurídico traduce y configura la realidad que estas habitan.

La última parte del libro inicia con “Persecución penal y población privada de la libertad entre los 18 y 29 años”, de Geovana Andrea Vallejo y Salim Chalela Naffah, quienes discuten la manera en que la violencia criminal de la ciudad de Medellín y el castigo penal se entrelazan para exterminar de manera real y simbólica la juventud de la capital antioqueña. El segundo texto de esta sección, de Mario Andrés Torres, “Oportunidades y retos de la enseñanza del derecho a personas privadas de la libertad en Colombia”, caracteriza el estado actual de la educación en los establecimientos penitenciarios nacionales y las posibilidades de esta para apoyar la resistencia y reintegración de los privados de la libertad. Finalmente, el texto “Una apuesta por la construcción de ciudadanía desde la prisión” cierra esta sección, y el libro. En este, Maria Mauersberger y Marcela Briceño-Donn presentan diferentes estrategias que favorecen la reincorporación de los privados de la libertad, y destacan la importancia de que estas tengan lugar, no solamente una vez se da su liberación sino desde su estadía en la cárcel.

Esperamos que cada una de las contribuciones publicadas en el presente libro sea un aporte a las discusiones nacionales y regionales sobre el campo del control del crimen. La particular relevancia que cada texto otorga a los discursos jurídicos y su relación con la realidad social son, además, un poderoso anuncio del futuro de los estudios penales y criminológicos en el país, al insertarse en la creciente literatura que critica y subvierte las aproximaciones políticamente neutrales y epistemológicamente abstractas típicas de los análisis jurídico-penales tradicionales. Los textos que componen este libro son un paso significativo en la consolidación de una sociología jurídica del castigo en el país y la región, así como de los análisis interdisciplinares sobre el crimen, el castigo y los mecanismos institucionalizados y no institucionalizados de control.

Libardo José ArizaManuel IturraldeFernando León Tamayo Arboleda

Notas

1 Rosa del Olmo, América Latina y su criminología (Madrid-México D. F.: Siglo XXI Editores, 1999).

2 Cfr. Farid Samir Benavides Vanegas, “La criminología crítica en Colombia”, en Criminología en Colombia, editado por Farid Samir Benavides Vanegas (Bogotá: Ibáñez, 2017); Fernando León Tamayo Arboleda, Del Estado al parque: El gobierno del crimen en las ciudades contemporáneas (Bogotá: Universidad de los Andes-Siglo del Hombre Editores, 2021).

3 En años recientes pueden encontrarse los siguientes textos sobre el tema: Juan Sebastián Hernández Moreno, La paradoja punitiva: Las medidas alternativas al encarcelamiento y la política criminal inflacionaria en Colombia (Bogotá: DeJusticia, 2020); Marcela Gutiérrez Quevedo y Ángela Marcela Olarte Delgado (eds.), Pluralismo jurídico y derechos humanos: Perspectivas críticas desde la política criminal (Bogotá: Universidad Externado, 2020); Héctor Gallo, Crimen, locura y subjetividad (Medellín: Universidad de Antioquia, 2020); Tamayo, Del Estado al parque; Norberto Hernández Jiménez (ed.), Temas criminológicos latinoamericanos: Teoría, evidencia empírica y ejecución penal (Bogotá-Valencia: Pontificia Universidad Javeriana-Tirant lo Blanch, 2021); Libardo José Ariza, Manuel Iturralde y Fernando León Tamayo Arboleda (eds.), Cárcel, derecho y sociedad: Aproximaciones al mundo penitenciario en Colombia (Bogotá: Universidad de los Andes-Siglo del Hombre Editores, 2021); Jorge Luis Vargas Valencia et al. (eds.), Seguridad y convivencia ciudadana en Colombia: Teorías, datos y estrategias aplicadas (Bogotá: Policía Nacional, 2021).

PRIMERA PARTE

EL CAMPO DEL CONTROL DEL CRIMEN EN COLOMBIA Y LATINOAMÉRICA

Del giro punitivo al giro decolonial

La distancia entre el derecho penal, la criminología y las prácticas del control del crimen en Colombia y América Latina*

Libardo José Ariza

Manuel Iturralde

Introducción: cuál es el problema

En Colombia y América Latina, las teorías sobre la justificación del castigo estatal han estado estrechamente ligadas a las teorías del derecho penal provenientes de Europa. Estas dan por sentada la perspectiva weberiana de un Estado de derecho moderno y consolidado, el cual ejerce el monopolio de la violencia. Sin embargo, las perspectivas sociológicas y criminológicas sobre el crimen y el castigo, que ven las cosas de otra manera, han sido ignoradas o, si acaso, incluidas marginalmente como parte del discurso legitimador del orden penal existente.

El derecho penal ha sido el discurso hegemónico sobre el control del crimen, que a su vez ha sido ciego frente a las trayectorias históricas y las realidades políticas, económicas y sociales de los países latinoamericanos. Pese a sus importantes diferencias, estos han mostrado una versión tenue, aunque autoritaria, del Estado weberiano. Los Estados latinoamericanos no monopolizan la violencia, o lo hacen de forma parcial y selectiva en contra de grupos marginalizados (entre otras cosas, por razones de clase, raza o género), bajo un contexto de altos niveles de violencia y una desigualdad extrema. Estos factores son parte de lo que Pearce llama la “crisis de seguridad estatal” en los países latinoamericanos, que a su vez incide en la configuración de los Estados de la región como “Estados de seguridad fragmentados”1. A través de este tipo de Estado, las élites latinoamericanas protegen y promueven sus intereses2.

Lo anterior puede ayudar a explicar por qué la mayoría de los sistemas penales de la región (el colombiano entre ellos), a pesar de que discursiva e ideológicamente son liberales y garantistas, en la práctica son ineficaces para prevenir y disminuir el fenómeno social del delito, además de ser altamente punitivos y excluyentes. De esta forma, el derecho penal, y la criminología como auxiliar de este, son mecanismos que naturalizan y sostienen regímenes políticos y económicos injustos para buena parte de la población.

Haciendo énfasis en el caso colombiano, el presente texto abordará la aparente contradicción entre la teoría y la práctica del derecho penal latinoamericano, así como el papel auxiliar que ha jugado la criminología, desde una perspectiva decolonial. Asimismo, se discutirá si este tipo de perspectiva puede ser útil para cuestionar la utilidad y legitimidad del derecho penal en contextos de intensa violencia y exclusión social, así como para proponer alternativas a las autoritarias formas de control social que han predominado en Colombia y la región.

Con tal fin, en la primera parte del texto expondremos el problema de la ineficacia del derecho penal en América Latina y Colombia, así como a los tipos de adaptaciones a los que tal ineficacia ha dado lugar. Tales adaptaciones oscilan entre el garantismo y el eficientismo penales, dentro de un contexto social y político proclives a respuestas punitivas y excluyentes frente al problema del crimen. En este escenario, el papel de la criminología ha sido secundario, al punto de ser considerada una “ciencia auxiliar” del derecho penal. Con la notable excepción de la criminología crítica, la disciplina criminológica en Colombia y Latinoamérica ha tendido a legitimar el discurso penal bajo una perspectiva correccionalista de manejo del crimen.

En la segunda parte explicaremos cómo las perspectivas garantista y crítica, por un lado, y eficientista, por el otro, en realidad son dos caras de la misma moneda, pues forman parte del mismo proyecto de la modernidad, el cual se basa en el establecimiento global del capitalismo, la democracia y el liberalismo como las formas económicas, políticas y culturales predominantes. Desde una perspectiva decolonial, la modernidad es un proyecto eurocéntrico que no se basa principal ni exclusivamente en el dominio del capitalismo, sino que se constituye a partir de un entramado de sistemas, como el económico, el político y el cultural. Por lo tanto, el proyecto eurocéntrico de la modernidad opera simultáneamente en los niveles económico, político y epistemológico. Los discursos con que se explica la modernidad son parte integral y constitutiva de esta, al construir el lenguaje y la realidad a través de los cuales se comprende, reproduce y legitima una perspectiva provincial del mundo (la europea), a la que se le otorga el carácter de universal, y, por lo tanto, se presenta como verdadera e inevitable.

Desde esta perspectiva pretendidamente universal se juzgan, en términos de inferioridad, otros sistemas políticos, económicos y culturales. Desde el siglo XV, los sistemas de las sociedades sometidas al poder colonial europeo fueron considerados como primitivos, atrasados, bárbaros, por lo que debían ser civilizados a través del lenguaje, la religión y las formas ordenadas de gobierno. Es decir, las sociedades colonizadas debían someterse al proyecto europeo de la modernidad, a imagen y semejanza (pero siempre detrás) de los imperios europeos. Bajo la excusa de su superioridad y de su deber civilizador, los Estados colonialistas europeos emprendieron una violenta conquista, primero del continente americano y luego del africano y del asiático, basada en la expoliación de tierras, la explotación, la servidumbre y la dependencia económica y política de las colonias frente a las metrópolis europeas.

La colonización es parte integral de la modernidad, la una no existe ni se explica sin la otra. Teniendo en cuenta esto es impreciso hablar de una era poscolonial, pues, desde la mirada decolonial, la matriz colonial de saberes y poderes no dejó de existir con la independencia política y jurídica de las colonias entre los siglos XIX y XX. No nos encontramos en una etapa posmoderna; lo modernidad, con su matriz colonial, sigue vigente a nivel global (tanto en los espacios de las metrópolis como en los de sus excolonias). Esta mantiene las relaciones económicas y de poder desiguales que comenzaron a configurarse en el siglo XV con la expansión colonial de Europa, y se basa en formas de violencia material y simbólica que legitima a través de una epistemología universalista, planteada en términos binarios de inclusión/exclusión, superioridad/inferioridad.

En la tercera parte mostraremos cómo la postura decolonial es útil para analizar la distancia entre el derecho penal y la realidad colombiana y latinoamericana, así como las tensiones entre el garantismo y el eficientismo. Los países latinoamericanos siguen haciendo parte del proyecto de la modernidad y, por lo tanto, aunque obtuvieron la independencia política y jurídica de los poderes coloniales europeos en el siglo XIX no se han decolonizado, pues, en términos políticos, económicos y culturales, aún siguen las reglas desiguales de la modernidad. El derecho penal y la criminología (por muy críticos que sean de la realidad latinoamericana) son saberes arraigados en las reglas y categorías de la modernidad, pues son parte de esta. El derecho penal, como toda disciplina moderna, crea los conceptos, las instituciones y prácticas que legitiman los saberes y las relaciones desiguales de poder propias de la modernidad. De esta forma, la defensa de un derecho penal liberal y garantista, respetuoso del Estado de derecho y los derechos humanos, es una forma de naturalizar el régimen político y económico existente, y contribuye a ocultar el lado oscuro de la modernidad, en el que prevalecen relaciones violentas de exclusión y subordinación.

El derecho penal y la criminología, como discursos modernos, terminan por reproducir y legitimar prácticas y discursos coloniales pues se basan en la idea, y exclusión, del otro, el delincuente, el anormal, el desviado, el desocializado, el enemigo; en fin, el sujeto colonial que debe ser excluido, sometido, controlado. Esta ha sido la lógica detrás de buena parte de los discursos penal y criminológico en América Latina.

En la cuarta parte, a manera de conclusión, se discutirá brevemente la posibilidad de pensar alternativas epistemológicas y de acción, dado que el derecho penal liberal y la criminología positivista son saberes que forman parte de la modernidad y de las relaciones de poder que esta impone y naturaliza, por lo que no pueden ofrecer opciones reales frente al proyecto del que son parte, y al cual sostienen y reproducen.

La distancia entre el derecho penal y la realidad latinoamericana: una mirada decolonial

La legitimidad del derecho penal moderno ha sido cuestionada desde sus comienzos. Y por buenas razones: el derecho penal no es otra cosa que la autorización al Estado de castigar a los ciudadanos. El castigo estatal es la imposición deliberada de dolor a individuos señalados de violar de forma grave normas esenciales de comportamiento y convivencia social. Por eso, desde la perspectiva liberal, semejante poder debe ser de origen democrático y estar sometido a estrictos controles que eviten, o cuando menos minimicen, los excesos en el uso estatal de la violencia3. Esta es la otra cara del poder coercitivo estatal: más que el puño férreo del Estado que castiga a los ciudadanos, el derecho penal es el que contiene a dicho puño, de forma tal que no termine por controlar y amoldar a golpes las libertades ciudadanas.

Si la legitimidad del derecho penal está siempre bajo sospecha, lo está más en las sociedades latinoamericanas, que, pese a sus diferencias, son fuertemente inequitativas y excluyentes, presentan altos niveles de criminalidad y violencia, además de una marcada tendencia a abusar del poder punitivo estatal. América Latina es la región más desigual del mundo. Aunque el coeficiente Gini4 promedio ha tendido a bajar en las últimas dos décadas (pasó del 53,36 en el 2000 al 43,22 en el 2017)5, sigue siendo muy elevado. En cuanto a la violencia y la criminalidad, durante la última década, América Latina ha sido la región más violenta del mundo y ha presentado las tasas más altas de criminalidad. La población de esta región representa el 8 % de la población mundial, pero es víc tima del 33 % de los homicidios. La tasa de homicidios de América Latina es de 21,5 % mil habitantes; más de tres veces el promedio mun-dial. De los 20 países (y 43 de las cincuenta ciudades) con las más altas tasas de homicidios 17 son latinoamericanos; América del Sur y América Central tienen los índices más elevados de hurtos violentos reportados (426,28 y 364,8 hurtos por 100.000 habitantes, respectivamente), mientras que el promedio en Europa occidental es de 226,606.

Adicionalmente, en América Latina es común la narrativa de la ineficacia del derecho penal, tanto para castigar como para prevenir el crimen y la violencia. Según el Índice Global de Impunidad 2017, Colombia es el quinto país con mayores niveles de impunidad en América Latina, detrás de Venezuela, México, Perú y Brasil; y es el octavo a nivel global, entre 59 países que fueron medidos. Del total de delitos reportados en Colombia al 2018, el 71 % se encontraba en etapa de indagación previa. De estos, el 27 % estaban activos, mientras que en la etapa de investigación los procesos activos representaban solo el 1 % del total7.

La percepción social de que el derecho penal se ejerce de manera abusiva y selectiva, unida a la ineficacia de este para reprimir y prevenir la delincuencia, contribuyen a los altos niveles de desconfianza de los ciudadanos latinoamericanos hacia el Estado. Según Latinobarómetro, entre el 2004 y 2016, el porcentaje promedio de ciudadanos que creían que el gobierno protege el interés público fue del 24,5, mientras que el 68,4 % de la población creía que el gobierno protege los intereses de las élites8. En el 2017, en promedio, el 35 % la población confiaba en la policía, el 25 % en la rama judicial y el gobierno, el 22 % en el legislativo y el 15 % en los partidos políticos. En el 2017, el 52 % de los ciudadanos encuestados declararon que apoyaban la democracia, mientras que el 48 % (casi la mitad) no9.

Esta tendencia, que denota la precaria legitimidad de los regímenes democráticos latinoamericanos, se ha mantenido constante durante los últimos veinte años: en este periodo, el porcentaje promedio de personas que no apoyan la democracia es del 44,2 %; dicho porcentaje ha ido creciendo de forma constante desde el 201010. El bajo nivel de confianza ciudadana en las instituciones y la democracia forma parte de un entorno más amplio de desconfianza social: entre 1996 y el 2017, el porcentaje promedio de personas que confiaba en personas desconocidas era del 18,7 %; en el 2017, el promedio fue del 14 %11.

Por otra parte, las instituciones sociales en las que los ciudadanos latinoamericanos más confían son la Iglesia católica (65%) y las fuerzas armadas (46%)12, quienes tradicionalmente han tenido una mirada represiva en contra de quienes son señalados como desviados o enemigos de la sociedad o del Estado. Por esto, no es de sorprender que la cultura política latinoamericana muestre una tendencia favorable a gobiernos autoritarios si estos se muestran dispuestos a enfrentar el crimen y resolver los problemas económicos, que es lo que más preocupa a la población. Entre el 2002 y 2016, en promedio, el 51,6 % de la población afirmó que apoyaría gobiernos autoritarios si estos resolvieran sus problemas13.

Frente a la ineficacia de sistema penal y los altos niveles de desconfianza social (entre ciudadanos y con respecto al Estado), que perjudican la legitimidad del derecho penal y del Estado que lo aplica, ha habido diversos tipos de respuestas dentro del campo social del control del crimen, basadas en distintos discursos y prácticas. Por una parte, entre la academia y la dogmática penal predominantes en América Latina prima el discurso de un derecho penal liberal y garantista14, comprometido con el Estado de derecho, la democracia, los derechos humanos y la limitación del poder punitivo del Estado. Tal discurso se traduce en distintos tipos de prácticas, como la elaboración de manuales de derecho penal, que fijan la dogmática, es decir, el sustento epistemológico, los principios, los fines, los contenidos, la estructura y los contornos del derecho penal; y la formación de abogados penalistas, quienes se pueden dedicar a la práctica privada o desempeñar cargos estatales, especialmente los relacionados con el sistema penal.

Otra práctica importante de los académicos y dogmáticos penales es su intervención en el debate público y especialmente en la redacción y discusión de normas penales, en su calidad de expertos y actuando como dique de contención de discursos punitivistas y poco garantistas. Estos son aspectos fundamentales de la reproducción y mantenimiento del discurso y las estructuras garantistas de los sistemas penales latinoamericanos. Los penalistas y el discurso liberal garantista siguen siendo los guardianes de la puerta, a pesar de los embates del giro punitivo de las últimas décadas.

El dominio de la dogmática penal sobre los discursos de control de la criminalidad ha dado al derecho penal latinoamericano un carácter elitista y conservador, por más que se presente como ideológicamente liberal. Buena parte de los penalistas de la región, tanto en la práctica profesional como en la academia, subestiman o desconfían de la intervención de otras disciplinas y miradas “no expertas”, así como de la opinión pública y del debate democrático en la definición de la estructura, contenido y alcance de esta rama del derecho. Esto es así porque los custodios de la dogmática penal parecen creer que las intervenciones de los profanos en el tema destruyen la pureza óntica del derecho penal y lo deforman hasta degradarlo a una expresión del populismo punitivo15.

Los discursos y las prácticas garantistas son un aspecto importante en la configuración del campo del control del crimen; sin embargo, como en todo campo social, se ven enfrentados por otros actores, intereses, visiones del mundo y formas de capital que compiten por el predominio dentro del campo16. Así, se puede decir que al garantismo penal se opone un eficientismo penal17, cuyo fin primordial es reprimir y prevenir el delito por medio del castigo, además de tranquilizar a la población, a través del uso expansivo del derecho penal y el control social sobre los miembros de grupos sociales excluidos, que son etiquetados como enemigos.

Bajo esta perspectiva, el orden y la seguridad son una precondición del ejercicio de los derechos y deben ser garantizados por el Estado. Los derechos de quienes han violado el contrato social, o incluso si solo se sospecha que lo han hecho, deben ceder frente al interés general. El puño de hierro del eficientismo se quita el guante del garantismo para cumplir su misión. Esta postura goza de amplios niveles de aceptación social: según Latinobarómetro18, entre el 2004 y 2016, en promedio, el 53,3 % de las personas encuestadas manifestaron que preferían el orden a la libertad y la protección de derechos.

Desde un punto de vista pragmático, el eficientismo señala la incapacidad del garantismo en combatir los altos niveles de impunidad. Aunque es difícil encontrar entre la academia y la dogmática penal latinoamericanas una defensa del discurso eficientista, este suele permear la legislación penal, además de estar presente en los discursos de las instancias estatales de control y persecución del delito, desde el Gobierno nacional y su Ministerio de Justicia, hasta la Policía, la Fiscalía, alcaldías y no pocos jueces penales. Las perspectivas económicas del crimen, que suelen ser defendidas desde las facultades de Economía, y algunos centros de pensamiento, y que cada vez producen más tecnócratas que hacen parte de las filas estatales de control y persecución del crimen, tienden a alinearse con las posturas pragmáticas del eficientismo y a darles el sello de cientificidad.

La discusión sobre el crimen y su control se ha politizado de forma intensa, con lo que los políticos latinoamericanos y numerosos colectivos sociales han tendido a alinease con el discurso eficientista19. Así, se han aprobado leyes de mano dura contra el delito a través de la sanción más drástica de un mayor número de conductas, así como de la restricción de los derechos de los procesados, con el fin de obtener más detenciones y condenas, que es como se miden la justicia impartida y el combate a la impunidad.

Este ha sido un factor importante del surgimiento del denominado giro punitivo en América Latina, que, además, suele ser señalado como una tendencia global de los últimos cuarenta años20. Entre 1995 y el 2019, la tasa de encarcelamiento en 17 países latinoamericanos aumentó un 199 %. Pasó de un promedio de 106 personas encarceladas por cada 100.000 habitantes a uno de 273 (un incremento del 158 %)21. En Colombia, entre 1992 y el 2020, la población carcelaria creció un 356 % (pasó de 27.000 a 123.106 personas); la tasa de encarcelamiento aumentó de 90 personas por cada 100.000 habitantes en 1995 a 249 en el 2019 (un incremento del 177 %)22 (véase la tabla 1).

TABLA 1.

Cambios en las tasas de encarcelamiento de países latinoamericanos (1995-2019)

País

Tasa de encarcelamiento (por 100.000 habitantes) 1995-1996

Tasa de encarcelamiento (por 100.000 habitantes) 2017-2019

Porcentaje de incremento

El Salvador

125 (1995)

604 (2019)

383 %

Paraguay

57 (1995)

199 (2017)

249 %

Venezuela

101 (1996)

178 (2017)

76 %

Ecuador

85 (1995)

233 (2019)

174 %

Perú

87 (1995)

278 (2018)

220 %

Costa Rica

100 (1995)

374 (2017)

274 %

Colombia

90 (1995)

246 (2019)

173 %

México

101 (1995)

163 (2018)

61 %

Brasil

107 (1995)

348 (2019)

225 %

Guatemala

58 (1995)

143 (2019)

147 %

Uruguay

99 (1995)

295 (2018)

198 %

Argentina

73 (1995)

230 (2018)

215 %

Panamá

237 (1995)

401 (2019)

69 %

Bolivia

69 (1996)

158 (2018)

129 %

Nicaragua

98 (1995)

332 (2018)

239 %

Chile

163 (1995)

238 (2019)

46 %

Honduras

158 (1995)

229 (2018)

45 %

Promedio de incremento

 

 

199 %

Fuente: The World Prison Brief, World Prison Data (2020).

En la mayoría de los países latinoamericanos, entre ellos Colombia, el pragmatismo crudo del eficientismo tiene cautivo al garantismo penal, cuyo nivel de incidencia política parece limitarse a la nada desprecia ble defensa de las fronteras del derecho penal, garante del Estado democrático de derecho y de los derechos humanos. No obstante, a pesar de la contención garantista, el eficientismo ha expandido de forma sostenida los límites del derecho penal y, con ellos, la intromisión del Estado en las libertades y los derechos de los individuos, particularmente de aquellos pertenecientes a grupos sociales excluidos.

Evidencia de lo anterior es el impresionante aumento de la población privada de la libertad y de las tasas de encarcelamiento en prácticamente todos los países latinoamericanos durante las últimas tres décadas, así como la homogeneidad étnico-racial, de clase y género de la población reclusa (en su gran mayoría, hombres jóvenes, pobres, mestizos o pertenecientes a minorías étnicas, poco educados y desempleados). Sin embargo, este aparente incremento de la eficacia del aparato estatal de control del delito no ha servido para reducir de forma significativa los niveles de violencia y criminalidad, así como los índices de impunidad.

Más importante aún, la tozuda realidad muestra que el aumento de la “eficacia” del sistema penal (medida en términos punitivos) en sociedades con altos niveles de inequidad social y económica está lejos de lograr uno de los fines declarados del derecho penal: la prevención general como expresión de una política criminal encaminada a proteger los bienes jurídicos de los ciudadanos y evitar la comisión de nuevos delitos. Para mencionar un ejemplo diciente, según datos de la Policía Nacional, el número de hurtos denunciados en Colombia aumentó un 252 % entre el 2004 y 2016 (de 55.081 a 193.818)23. En un cálculo conservador, si se encarcelara a la mitad de quienes cometieron hurtos en el 2016 (más de 90.000 personas), la capacidad del sistema penitenciario debería incrementarse en un 73 %. Según el Inpec, la creación de un nuevo cupo carcelario cuesta alrededor de 120 millones de pesos, con lo que el Estado y la sociedad colombianos deberían desembolsar casi 10,8 billones de pesos.

Este ejemplo básico muestra que la vía punitiva no solo es una mala política, sino que es irrealizable (lo que genera falsas expectativas), insostenible (no hay recursos suficientes para financiarla y mantenerla en el tiempo) y fundamentalmente injusta, al concentrarse de forma desproporcionada en los grupos más excluidos (predominantemente hombres jóvenes y pobres de las periferias urbanas) de una sociedad extremadamente desigual24. Como sostiene Gargarella, en contextos como este es apenas previsible que el aparato coercitivo estatal termine al servicio de los intereses de los grupos sociales que más se benefician de dicha desigualdad, con lo que el control social sirve para el mantenimiento y reproducción de la inequidad existente25.

La anterior línea de argumentación no es novedosa en América Latina. Desde los años setenta, los penalistas y criminólogos críticos denunciaron la injusticia de los sistemas penales de la región y cómo, en las condiciones en que funcionaban, se convertían en el sostén de un statu quo injusto, autoritario y brutal. Los penalistas críticos se concentraron en la denuncia de los abusos del derecho penal bajo los sistemas capitalistas y regímenes autoritarios latinoamericanos. Y, como respuesta a esta denuncia, reivindicaron la defensa de los principios y valores liberales para volver a un derecho penal verdaderamente garantista, que pusiese freno a los abusos del poder y que estuviese del lado de los más débiles, teniendo en cuenta las particularidades del contexto latinoamericano26. Zaffaroni27 es uno de los principales exponentes de esta perspectiva.

Por su parte, los criminólogos críticos, influenciados por criminólogos europeos como Alessandro Baratta28, desde una postura más cercana al marxismo, señalaron a la estructura económica capitalista como la principal causa de los altos niveles de desigualdad y violencia en la región. Asimismo, denunciaron cómo la respuesta represiva y selectiva del Estado, a través del sistema penal, era un mecanismo de dominación y naturalización de los intereses capitalistas. Emiro Sandoval (también penalista y criminólogo crítico, discípulo de Reyes Echandía y de Baratta) fue uno de los principales exponentes de esta perspectiva en Colombia y América Latina29.

Según la criminología crítica, la única opción para acabar con este estado de cosas inicuo era derrocar el sistema penal vigente y crear uno nuevo, para lo cual también era indispensable transformar las relaciones de poder y las estructuras económicas y sociales en que se basaban. Cualquier concesión al sistema capitalista equivalía a convertirse en cómplice o idiota útil de este, y haría de la criminología lo que venía siendo desde su origen: una disciplina correccionalista cuya función primordial era normalizar a los desviados y mantener el statu quo.

A pesar de estas críticas pertinentes y del debate que generaron, y sin desconocer el impacto que hayan podido tener en los campos penales latinoamericanos, en las últimas décadas se han desgastado los discursos garantistas y críticos y no parecen ser suficiente contrapeso al giro punitivo, que continúa apoderándose de la política criminal y el debate público de forma sostenida. Por otra parte, la generación de criminólogos críticos cayó en el olvido, en buena medida porque sus pretensiones utópicas y radicales de superación del sistema capitalista no tuvieron eco en las sociedades latinoamericanas de los ochenta y noventa. La gran mayoría de estas, de la mano de los Estados Unidos, bajo el contexto de la Guerra Fría y la lucha anticomunista, abrazaron la doctrina de la seguridad nacional y del enemigo interno para combatir a los disidentes y desviados por medio de brutales dictaduras o de democracias muy restringidas.

Luego, a la sombra de la caída del comunismo y del triunfo del capitalismo y la democracia como los regímenes económicos y políticos predominantes, el neoliberalismo y las teorías económicas del crimen y la seguridad ciudadana se convirtieron en los discursos y las prácticas hegemónicos de control del crimen, en no pocas ocasiones con un fuerte respaldo popular. Estos discursos avocaban por el aumento de los costos de cometer un delito, a través del fortalecimiento del aparato punitivo estatal, bajo la lógica del actor racional y egoísta30.

Adicionalmente, una importante ambivalencia (consciente o inconsciente) estuvo siempre presente entre los criminólogos críticos latinoamericanos: la mayoría de ellos se había especializado en derecho penal y ejercía sus profesiones en esta rama del derecho31. Estos penalistas sagazmente entendieron la importancia de disciplinas como la criminología para darle contexto y una narrativa al derecho penal latinoamericano. Por lo tanto, muchos de ellos se convirtieron en criminólogos, además de penalistas. A manera de ejemplo, Alfonso Reyes Echandía en Colombia y Eugenio Raúl Zaffaroni en Argentina son reconocidos penalistas que, a su vez, impulsaron la criminología en sus países y la región, publicaron textos desde esta perspectiva32 y la utilizaron como base de su mirada crítica a los sistemas penales latinoamericanos.

Esta doble identidad generó cierta ambigüedad en las posturas de los penalistas/criminólogos críticos frente a los problemas que estudiaban: por una parte, podían tener una mirada crítica y criminológica sobre el funcionamiento del sistema penal, pero las soluciones que solían ofrecer venían más desde su faceta de penalistas. En sus discursos y sus prácticas, los penalistas/criminólogos críticos se inclinaron a pensar con optimismo que el derecho penal siempre tendría una oportunidad de reformarse y regresar a su esencia garantista y liberal. Así, defendían la existencia y legitimidad de un derecho penal garantista, estrechamente ligado con el Estado de derecho y un régimen liberal y democrático; y, al hacerlo, asignaban a la criminología el papel de ciencia auxiliar del derecho penal. En última instancia predominó una “mirada legalista de la cuestión criminal”33.

La modernidad vino para quedarse (aunque nunca hemos sido modernos)

A pesar de sus diferencias, los discursos del penalismo y la criminología críticos se caracterizaron por su denuncia de la selectividad e injusticia del sistema penal en los países latinoamericanos, y también por su incapacidad de cambiar el rumbo del control social (punitivo y excluyente) en la región. De esta situación surgen algunas preguntas: ¿por qué, a pesar de su limitado impacto en la vida social y política de los países latinoamericanos (y especialmente en el campo del control del crimen), el discurso penal garantista sigue predominando en las facultades de derecho, en los manuales de derecho penal y en la retórica de los principios legales y constitucionales de esta rama del derecho? ¿Por qué la criminología no ha sido capaz de emanciparse de los discursos y las prácticas penales dominantes y ha sido marginal? Y, aún más apremiante, ¿se justifica el derecho penal en sociedades tan injustas y desiguales? Todo lo anterior en un contexto de poca confianza ciudadana en las instituciones democráticas, entre estas el sistema penal, del cual, sin embargo, se tienen altas expectativas.

Acá esbozaremos algunas ideas que buscan abordar estas preguntas desde un punto de vista decolonial. Esta mirada, poco explorada en el derecho penal y la criminología latinoamericanas, puede ayudarnos a comprender cómo la ineficacia del derecho penal liberal garantista no es un fallo del sistema, sino que tiene una razón de ser y un papel que jugar, mientras que la aparente tensión entre el garantismo y el eficientismo no es tal; ambos son dos caras de la misma moneda. El sistema penal, tanto en su vertiente garantista como en la eficientista, buscan, por distintos caminos, la preservación de un orden económico capitalista, entrelazado con una cultura liberal y una política democrática, los cuales apuntalan el proyecto de la modernidad. Como sostienen Castro-Gómez y Grosfoguel34: “Debemos entender que el capitalismo no es sólo un sistema económico (paradigma de la economía política) y tampoco es sólo un sistema cultural (paradigma de los estudios culturales/poscoloniales en su vertiente ‘anglo’), sino que es una red global de poder, integrada por procesos económicos, políticos y culturales, cuya suma mantiene todo el sistema”.

Desde la mirada decolonial, tanto la dogmática penal garantista como la criminología crítica son epistemologías, discursos y prácticas que tienen una capacidad de transformación limitada, pues se mueven dentro del proyecto de la modernidad. Y este proyecto se constituyó a partir del proceso de colonización de América por parte de los poderes imperiales europeos desde el siglo xv. La colonización es un elemento inescindible de la modernidad; la primera no existe ni puede ser entendida sin la segunda, y viceversa. Esto significa que la modernidad se creó y se sostiene a partir de un proceso económico, político y cultural de dominio y explotación de los países europeos en contra de sus colonias, del sujeto colonial, el otro, marcado por la discriminación etno-racial, que es una invención colonial. Tal dominación fue posible no solo por la superioridad de la fuerza militar de los poderes imperiales sino por la legitimación y naturalización de los diversos discursos (económicos, religiosos, políticos, jurídicos, antropológicos) que daban por supuesta la superioridad, en todos los aspectos, de Europa sobre sus colonias y, por lo tanto, el derecho de gobernarlas. A estas solo les quedaba el camino del desarrollo y la civilización, siguiendo los pasos y órdenes de sus amos europeos.

La primera ola de decolonización, que se produjo en América entre los siglos XVIII y XIX, y continuó en las colonias africanas y asiáticas durante el siglo XX, significó el nacimiento de los Estados nación postcoloniales, de la periferia, y con ellos la independencia política y jurídica de los imperios europeos. No obstante, las relaciones asimétricas de poder entre Europa (y luego también los Estados Unidos) y sus excolonias se mantuvieron. Esto se debió en buena medida al apogeo del sistema económico capitalista a nivel mundial, que beneficiaba a los poderes europeos que lo impusieron y aun se basaba en una relación de explotación y subordinación de las excolonias. La teoría de la dependencia, una de las más conocidas teorías sociales latinoamericanas, sostenía esta postura, desde una perspectiva estructuralista donde primaba el sistema económico como factor de configuración y cambio del orden social35.

Pero las relaciones asimétricas de poder entre la metrópoli y sus excolonias también se mantuvieron debido a la continuación de un modelo epistemológico eurocéntrico (algo que la teoría de la dependencia deja en un segundo plano), que lleva a las disciplinas sociales y humanas, tanto del sur como del norte global, a pensar y actuar dentro del paradigma de la modernidad. De esta manera, las estructuras de dominación de la modernidad se naturalizan y no son cuestionadas, pues ni siquiera son percibidas como tales. La perspectiva decolonial sostiene que “el mundo no ha sido completamente descolonizado”36. A pesar de la descolonización política y jurídica de los países americanos desde el siglo XVIII, la matriz colonial, con sus relaciones de poder y dominación basadas en jerarquías binarias (superior/inferior, desarrollado/primitivo, civilizado/salvaje) y sus conceptos de diferencia/superioridad étnico-racial, se mantiene vigente37.

Las teorías decoloniales, de origen latinoamericano38, entienden la modernidad como un proyecto europeo que comenzó a expandirse a nivel global a partir del siglo XVI, con el “descubrimiento” de América. Este fue un punto crucial en el proceso de consolidación y expansión del sistema económico capitalista. Sin embargo, a diferencia de las posturas estructuralistas, como el marxismo o la teoría de la dependencia, el decolonialismo reconoce la importancia del sistema económico, pero no como único elemento constitutivo de la modernidad, sino como parte de una red de sistemas que la constituyen39.

Uno de estos sistemas es el cultural, en el cual se enfocan los estudios poscoloniales (predominantemente anglosajones). Estos enfatizan la relevancia de la agencia humana, a través de la constante interacción social, que construye discursos y maneras de ver el mundo que estructuran la forma y sentido de la modernidad y el capitalismo. A diferencia de los estudios poscoloniales, el decolonialismo, aunque destaca la centralidad del sistema cultural en la construcción de realidades sociales, lo ve solo como parte integral de un entramado más complejo que da forma al capitalismo y la modernidad en que viven tanto las sociedades del norte como las del sur global40.

Tanto las perspectivas estructuralistas como las culturales pierden de vista que la modernidad se funda desde su comienzo en una estructura etno-racial que establece una jerarquía binaria entre lo europeo y lo no europeo, la diferencia colonial41, que, con base en una supuesta superioridad de la cultura europea, construye y usa categorías de inclusión (de lo europeo) y exclusión (del otro no europeo y sus saberes subalternos) y naturaliza relaciones económicas desiguales entre el norte global y el sur global42. Las teorías decoloniales sostienen que la modernidad es el paradigma predominante a nivel global, tanto entre los antiguos poderes coloniales y los Estados Unidos (actualmente denominados países centrales o del norte global) como entre sus excolonias (los países periféricos y semiperiféricos, o del sur global). Dicho paradigma se caracteriza por su pretensión totalizante al presentar su visión del mundo como la única verdadera, excluyendo así a todas las demás43.

Esta pretensión absolutista de universalizar un provincialismo está íntimamente ligada a su pretensión de superioridad44. De la verdad se deriva la perfección, por lo que los sistemas económicos, políticos y culturales que estructuran el paradigma de la modernidad (que exaltan la racionalidad, autonomía y responsabilidad del ser humano en medio de una economía de libre mercado) son superiores a aquellos sistemas subalternos que, al no coincidir con los postulados más “avanzados” de la modernidad, son tildados de básicos, simples, primitivos, atrasados; en fin, inferiores. Son sistemas que ocupan otro espacio geográfico (la imagen de los trópicos) y otro tiempo (el pasado) y que constituyen la matriz espacio-temporal colonial. El sujeto colonial es un ser primitivo que debe desarrollarse de la mano civilizadora de la modernidad. El desarrollismo se convierte así en el continuo camino que les es ofrecido a los países del sur global para seguir la estela de los países del norte global, siempre bajo el horizonte de la modernidad45.

A pesar de la hegemonía del proyecto de la modernidad, este nunca ha logrado imponerse como una realidad total pues siempre ha habido, y persisten, prácticas y discursos alternativos que constituyen órdenes sociales que resisten, se oponen o viven en los márgenes de la modernidad. Esta es territorializada, híbrida, heterogénea, múltiple. Aun así, todas estas modernidades son reflejo de un orden social eurocéntrico46.

La modernidad ha sido muy exitosa en posicionar el discurso “experto” y totalizador de las ciencias (naturales, sociales y humanas) como la única narrativa capaz de explicar y ordenar la realidad por medio de la clasificación y el establecimiento binario de opuestos, usualmente en términos de superioridad e inferioridad. Aunque el discurso científico hegemónico ha sometido o marginalizado los discursos y saberes alternos, estos no han dejado de existir47.

La “realidad” del proyecto de la modernidad es más bien una condición de hibridez, fruto de la continua interacción y transformación de los opuestos. Como afirma Latour48, refiriéndose tanto al norte como al sur global, “nunca hemos sido modernos”. Para el decolonialismo, la realidad social es multiforme, multidimensional y está en continuo cambio; no es monolítica ni estática; no tiene un curso o una inercia inalterables. En consecuencia, la modernidad es un proyecto inconcluso y en marcha. Por esto, cuestionar el proyecto de la modernidad, u oponerse a él, no implica negar su existencia ni los aportes que ciertos aspectos de este han hecho al bienestar de la humanidad. Pero sí implica la oposición y resistencia frente a su pretensión de legitimidad, esto es, su autoproclamación como el único paradigma que debe gobernar el mundo entero49.

El derecho penal, la criminología y el lado oscuro de la modernidad

Como saberes epistemológicos, el derecho penal y la criminología reproducen los presupuestos básicos de la modernidad, que dan por sentados. Así, la discusión sobre la justificación y alcance del poder de castigar del Estado son discutidos por la dogmática penal, el derecho constitucional, la filosofía política, dentro del mismo marco normativo que da por supuesta la existencia (una forma específica de existencia) y justificación del Estado de derecho weberiano, los derechos civiles y políticos y los regímenes democráticos; todo lo anterior, en el marco de una economía de mercado capitalista. Incluso las teorías más radicales, como el marxismo, se mueven dentro del paradigma de la modernidad, pues, por una parte, pretenden ser visiones totales (y, por lo tanto, únicas y excluyentes) de la realidad; y, por otra, son visiones europeas de la realidad, con lo cual excluyen e ignoran otras versiones. Las visiones totalizantes de la realidad social justifican su imposición y expansión bajo la premisa de su verdad o corrección científica; esto, a su vez, implica la exclusión y sometimiento de los saberes y las visiones del mundo que se le opongan. Desde este punto de vista, el liberalismo, el marxismo y el islamismo radical se asemejan en su pretensión totalizadora de explicar la realidad y de ignorar o de someter, incluso por medio de la violencia material y simbólica, los saberes alternativos. Por otra parte, a pesar de su diferencia de perspectivas, el derecho penal y la criminología latinoamericanos comparten presupuestos fundamentales, lo que evidencia que son distintos aspectos de la matriz colonial de poderes y saberes. Ambos viajaron de Europa hacia América Latina de la mano de las élites criollas, que los acogieron como saberes y tecnologías para gobernar los nuevos Estados y para construir el discurso civilizador de la modernidad, de la cual querían hacer parte, tomando a los Estados y sociedades europeas como el modelo a seguir50.

Desde finales del siglo xix, los manuales de derecho penal de la región consistían básicamente en traducciones, adaptaciones y glosas de los modelos penales europeos51. Al hacer esto, la dogmática penal latinoamericana adoptó el discurso moderno del desarrollo lineal, ascendente y progresivo de la historia del derecho penal, que cada vez se perfeccionaba más para llegar al ideal moderno de la racionalidad, la sistematicidad y la previsibilidad del derecho como mecanismo civilizador y garante del orden social.

De manera similar, y por la misma época, las élites criollas también importaron el saber y métodos de la criminología positivista como una forma empírica de abordar el problema del delito y el delincuente, y así dar sustento científico al análisis dogmático penal, que mantenía el privilegio de definir ontológicamente el delito, categoría que será objeto de estudio de la criminología. Desde un comienzo esta estuvo subordinada y fue vista por los penalistas como una ciencia auxiliar del derecho penal52. Por otra parte, tanto el derecho penal como la criminología latinoamericanos reprodujeron un aspecto esencial de la matriz colonial: la diferencia colonial como elemento estructurador de sus aproximaciones epistemológicas. Tanto el uno como la otra adoptaron una epistemología del otro colonial; ambos se estructuran en torno a clasificaciones binarias que crean inclusiones (donde se encuentra el ciudadano civilizado) y exclusiones (el lugar del sujeto colonial).

El derecho penal diferencia (y clasifica) al sujeto racional, capaz de ser responsable penalmente, del sujeto incapaz de ser imputable penalmente: el inimputable, que está por fuera de la esfera de responsabilidad penal, pero quien, por medio de esta exclusión, es incluido en otras formas de control social, a través de las medidas de seguridad. A su vez, el sujeto penalmente responsable (el delincuente, el desviado) se clasifica como un mal ciudadano; indisciplinado, egoísta, recalcitrante, problemático, quien entra en la esfera del control penal y, al hacerlo, es excluido de la sociedad, su ciudadanía plena es suspendida y es rebajado a la condición del sujeto colonial, no digno de confianza y que debe ser controlado. El etiquetamiento de un sujeto como delincuente, a través de la adscripción de responsabilidad penal, también sirve para reforzar, por contraste, la imagen del sujeto moderno civilizado: el buen ciudadano, quien cumple con las normas y acata la autoridad, por lo que no requiere del control penal.

La pena impuesta sobre el delincuente simboliza su no pertenencia, al menos por un tiempo, a la comunidad política a la que ha agraviado y amenazado. Bien sea el inimputable atávico, patológico, primitivo, o el ser racional calculador y egoísta, ambos tipos de sujeto son resultados de los saberes y poderes coloniales que se constituyeron a partir de la afirmación de la superioridad europea (en este caso expresada a través de la razón y el derecho) y por medio del señalamiento, exclusión y sometimiento del sujeto colonial, reacio o incapaz de comprender y acatar las normas de la civilización. Así, debe hacerse un ejemplo del sujeto colonial, primitivo o recalcitrante, para que su conducta no sea imitada y el proyecto de modernización no sea cuestionado.

Por su parte, la criminología positivista que ha predominado en América Latina, con la importante excepción de la criminología crítica (que, no obstante, presenta rasgos positivistas), también reproduce la diferencia colonial al crear al individuo desviado, anormal, patológico, que está condicionado a delinquir por su incapacidad de interiorizar las normas del orden colonial. Este no es otro que el sujeto colonial que manifiesta su atavismo a través de comportamientos criminales, los cuales son definidos por una dogmática penal basada en entidades abstractas universales, libradas de enfrentar la realidad de un contexto social, económico y político fuertemente inequitativo y violento53.