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El régimen de incorporación fiscal (RIF) aplica a las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes: 1. Realicen únicamente actividades empresariales. 2. Que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera de título profesional para su realización. 3. Que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $2'000,000.00. El RIF que se establece en la Ley del ISR sustituyó al régimen intermedio de las actividades empresariales y al régimen de pequeños contribuyentes, los cuales estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013. Los contribuyentes que optaron u opten por aplicar lo dispuesto en este régimen fiscal, sólo podrán permanecer en el mismo durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, es decir, a partir del décimo primer ejercicio fiscal, deberán tributar conforme al régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. En esta edición se destaca lo siguiente: 1. El procedimiento para presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales. 2. Los lineamientos que deberán atender los contribuyentes del RIF que opten por presentar las declaraciones bimestrales del ISR mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad. Considerando el interés de nuestros lectores por el RIF, en esta obra se analiza el tratamiento fiscal para efectos de las leyes de los impuestos sobre la renta, al valor agregado, el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal, los cuales deben ser atendidos por las personas físicas que optaron u opten por pagar sus impuestos conforme a ese régimen fiscal. En la medida de lo posible, se incluyen ejemplos y casos prácticos para complementar el marco teórico.
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Régimen de Incorporación Fiscal D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.
Iguala 28, Col. Roma Sur, CP 06760. Ciudad de México, México. Tels.: 55 52 65 14 00 y 55 80 00 95 00. www.tax.com.mx e-mail: [email protected]
Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo por escrito de sus autores.
Derechos reservados ©conforme a la ley, por:
•C.P. José Pérez Chávez.
•C.P. Raymundo Fol Olguín.
Av. Coyoacán 159. Col. Roma Sur, CP 06760. Ciudad de México, México.
La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer en el DOF hasta el 11 de diciembre de 2020.
Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.
ISBN 978-607-629-667-7
Abreviaturas
Introducción
Beneficios fiscales en las fronteras norte y sur del país
I. Ley del Impuesto sobre la Renta
1. Motivos que tuvo el Ejecutivo Federal para proponer este régimen fiscal
2. Quiénes pueden optar por tributar en este régimen fiscal
3. Contribuyentes que inicien actividades
4. Personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad
5. Periodo máximo en el que se podrá permanecer en este régimen fiscal
6. Contribuyentes que cambien de opción de tributación
7. Quiénes no podrán optar por tributar en este régimen fiscal
8. Casos en que el contribuyente dejará de tributar conforme a este régimen
9. Momento en que deben acumularse los ingresos por actividades empresariales
10. Deducciones autorizadas y requisitos
11. Deducción de inversiones en un solo ejercicio
12. Ingresos percibidos inferiores a las deducciones del bimestre
13. Disminución de la PTU pagada en el ejercicio
14. Obligaciones de las personas físicas que tributan en este régimen fiscal
A. Solicitar su inscripción en el RFC
B. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales
C. Registro electrónico de ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio
D. Entregar a clientes comprobantes fiscales
a) Procedimiento para emitir un CFDI en el servicio gratuito del SAT
E. Formas para efectuar el pago de erogaciones por compras e inversiones mayores a $5,000.00
F. Presentar declaraciones bimestrales
a) Fechas de presentación de las declaraciones bimestrales
b) Medio para presentar las declaraciones bimestrales
c) Determinación del pago bimestral definitivo
d) Tarifa bimestral del ISR
e) Disminución del pago bimestral del ISR conforme al número de años que tengan los contribuyentes tributando en este régimen fiscal
f) Caso práctico
g) Opción de calcular los pagos bimestrales mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad
h) Procedimiento para presentar las declaraciones bimestrales definitivas
G. Obligaciones relacionadas con el pago de salarios
H. Pagar el ISR en términos de este régimen fiscal
I. Presentar bimestralmente al SAT en la declaración de pago definitivo del ISR los datos de ingresos obtenidos, erogaciones realizadas, incluyendo inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores, correspondiente al bimestre inmediato anterior
15. Presentar declaración anual (sólo cuando se opte por calcular los pagos bimestrales mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad)
16. Renta gravable para PTU
17. Enajenación de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos por parte del contribuyente
18. Facultades de comprobación de las entidades federativas, por lo que hace a las obligaciones fiscales de los contribuyentes correspondientes al ejercicio de 2013 y anteriores
19. Lineamientos a seguir por los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 tributaron en el régimen de pequeños contribuyentes y, que a partir del 1o. de enero de 2014, no reunían los requisitos para tributar en el régimen de incorporación fiscal
II. Ley del Impuesto al Valor Agregado
1. Actos o actividades gravados
2. Tasas de IVA aplicables
3. Mecánica para determinar el IVA por pagar
4. Momento en que se causa el IVA
5. Mecánica para determinar el IVA acreditable
6. Momento en que se puede acreditar el IVA
7. Obligaciones para contribuyentes del IVA
A. Presentar bimestralmente al SAT en la declaración de pago definitivo del IVA los datos de ingresos obtenidos, erogaciones realizadas, incluyendo inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores, correspondiente al bimestre inmediato anterior
B. Separar la contabilidad tratándose de comisionistas
C. Expedir y entregar comprobantes fiscales
D. Enterar el IVA retenido bimestralmente
8. Cálculo del pago definitivo bimestral del IVA
A. Fecha de presentación
B. Caso práctico
9. Devolución y acreditamiento de saldos a favor del IVA
10. Facultad de las entidades federativas para establecer impuestos cedulares a las personas físicas con actividades empresariales
11. Opción de pagar el IVA mediante la aplicación de porcentajes para las personas físicas que realicen actos o actividades con el público en general
A. Marco teórico
B. Casos prácticos
III. Código Fiscal de la Federación
1. Formalidades y requisitos en la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos
2. Aviso de apertura o cierre de establecimientos o locales
3. Contribuyentes del régimen de incorporación fiscal relevados del buzón tributario
4. Defraudación fiscal
5 Vigencia de la contraseña de contribuyentes del régimen de incorporación fiscal
IV. Beneficios en materia de seguridad social relacionados con el pago de cuotas obrero-patronales al IMSS
1. Subsidio en el pago de cuotas obrero-patronales a las personas físicas inscritas en el régimen de incorporación fiscal
A. Ampliación del subsidio de seguridad social a los contribuyentes inscritos en el régimen de incorporación fiscal
B. Sujetos que podrán acceder al subsidio
C. Requisitos para obtener el subsidio
D. Solicitud de adhesión al subsidio, así como de los beneficios en materia de Seguridad Social
E. Registro e inscripción a la incorporación voluntaria o al régimen obligatorio del Seguro Social
2. Mecanismo para el pago de cuotas obrero-patronales para las personas incorporadas al régimen de incorporación fiscal
3. Formas en las que se otorgará el subsidio al pago de las cuotas obrero-patronales
4. Casos en los que se cancelará el otorgamiento del subsidio
V. Principales preguntas y respuestas del régimen de incorporación fiscal
Preguntas y respuestas
ADSC
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente
CESD
Certificado especial de sello digital
CFDI
Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica
CFF
Código Fiscal de la Federación
Contraseña
Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPF
Código Penal Federal
CSD
Certificado de sello digital
CURP
Clave Unica de Registro de Población
DIOT
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
DOF
Diario Oficial de la Federación
DTLISR14
Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014
DTLISR16
Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016
DTLIVA17
Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para 2017
e.firma
Certificado de la Firma Electrónica Avanzada
IEPS
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
IMSS
Instituto Mexicano del Seguro Social
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Infonavit
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
INPC
Indice Nacional de Precios al Consumidor
ISR
Impuesto sobre la Renta
ISSSTE
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
IVA
Impuesto al Valor Agregado
LFT
Ley Federal del Trabajo
LIEPS
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
LIF21
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021
LINFONAVIT
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
LISR
Ley del Impuesto sobre la Renta
LIVA
Ley del Impuesto al Valor Agregado
LSS
Ley del Seguro Social
MOI
Monto original de la inversión
NSS
Número de Seguridad Social
PCECFDI
Proveedor de certificación de expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet
PTU
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
RCFF
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
RFC
Registro Federal de Contribuyentes
RISR
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
RIVA
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
RMF20
Resolución Miscelánea Fiscal para 2020
SAR
Sistema de Ahorro para el Retiro
SAT
Servicio de Administración Tributaria
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SUA
Sistema Unico de Autodeterminación
Udis
Unidades de inversión
UMA
Unidad de Medida y Actualización
Con la entrada en vigor de la LISR, a partir del 1o. de enero de 2014, se creó el régimen de incorporación fiscal, el cual es aplicable a las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:
1. Realicen únicamente actividades empresariales.
2. Que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional.
3. Que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2020), no hubiera excedido de $2’000,000.00.
Los contribuyentes que inicien actividades, podrán optar por tributar en este régimen de incorporación fiscal cuando cumplan con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 anteriores y estimen que sus ingresos en el ejercicio de inicio de actividades no excederán de $2’000,000.00.
El régimen de incorporación fiscal que se establece en la LISR sustituyó el aplicable por las personas físicas con actividades empresariales con ingresos anuales de hasta $4’000,000.00, esto es, el régimen intermedio a las referidas actividades, y el régimen de pequeños contribuyentes.
Las principales características de este régimen fiscal son las siguientes:
1. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este régimen fiscal, sólo podrán permanecer en el mismo durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, es decir, a partir del décimo primer ejercicio fiscal, deberán tributar conforme al régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
2. Para determinar el ISR, los contribuyentes acumularán los ingresos por actividades empresariales cuando se cobren efectivamente, ya sea en efectivo, en bienes o en servicios. Asimismo, para que se puedan efectuar las deducciones autorizadas, las erogaciones deberán estar efectivamente pagadas.
Cuando los ingresos percibidos sean inferiores a las deducciones del bimestre que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducible en los bimestres siguientes.
3. Se deberá llevar un registro electrónico de ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio. Este registro se hará a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”.
4. Los contribuyentes deberán entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos, podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en el Portal del SAT.
Los contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”, podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando su Contraseña. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, el cual hará las veces del sello del contribuyente emisor y serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente.
5. Se deberán presentar declaraciones bimestrales de pagos definitivos del ISR e IVA, a través de los sistemas que disponga el SAT en su portal.
No obstante lo indicado en este número, a partir del ejercicio de 2017, se otorga la opción a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, de calcular sus pagos bimestrales del ISR mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad; en caso de ejercer esta opción, los pagos bimestrales tendrán el carácter de provisionales, por lo que los referidos contribuyentes estarían obligados a presentar declaración anual. Esta opción no se podrá cambiar en el ejercicio.
6. Los contribuyentes podrán disminuir el ISR determinado conforme a ciertos porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen de incorporación fiscal.
7. Se deberá presentar bimestralmente al SAT en la declaración de pago definitivo del ISR e IVA, los datos de ingresos obtenidos, erogaciones realizadas, incluyendo inversiones, así como la información de las operaciones con proveedores, correspondiente al bimestre inmediato anterior.
Por otra parte, en el DOF del 11 de marzo de 2015, la SHCP dio a conocer el Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, el cual entró en vigor el mismo 11 de marzo de 2015.
Conforme al decreto, entre otros aspectos, se señaló que con objeto de continuar con el impulso a la incorporación de los negocios pequeños a la formalidad, fomentar la misma, fortalecer la facilidad en la determinación y el pago de los tributos, así como el crecimiento empresarial, se consideró oportuno que los descuentos que reciben los contribuyentes que se incorporaron en el ejercicio de 2014 en el regimén de incorporación fiscal en sus pagos del ISR y del IVA, permanecieran en 100% en su segundo año de tributación (2015), en lugar de 90% que se consideró originalmente en las disposiciones tributarias.
En esta edición se comentan los beneficios del decreto de referencia.
Mediante el artículo 23 de la LIF21 se dispone que las personas físicas que opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el IVA que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, aplicando un porcentaje de IVA que va desde 0 hasta 8%, dependiendo del sector económico al que pertenezcan.
Las personas físicas que opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal, por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el IVA con el esquema de porcentajes a que se refiere el párrafo anterior, podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente: al IVA determinado mediante la aplicación de los porcentajes, se le aplicarán los mismos porcentajes de reducción que se emplean en el ISR, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el citado régimen.
En el caso de los contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2020) no hubieran excedido de $300,000.00, durante cada uno de los años en que tributen en el citado régimen y no excedan el monto de ingresos mencionado, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%.
En esta obra también incluimos los beneficios que tienen las personas físicas que tributan en el régimen de incorporación fiscal, en materia de seguridad social relacionados con el pago de cuotas obrero-patronales al IMSS, los cuales se dieron a conocer en el DOF del 8 de abril y 1o. de julio de 2014, respectivamente, a través de las disposiciones siguientes:
1. Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social.
2. Acuerdo ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR relativo a la aprobación de las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero-patronales al Seguro Social.
Dichas publicaciones establecen beneficios en el pago de cuotas obrero-patronales para las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal y que decidan inscribirse e inscribir a sus trabajadores al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social.
Considerando lo interesante que resulta para nuestros lectores el régimen de incorporación fiscal, esta Casa Editorial ha preparado la presente obra, en la cual se analiza el tratamiento fiscal para efectos de la LISR, la IVA, el CFF, la RMF20, las leyes y diversos decretos que deben atender las personas físicas que optaron por pagar sus impuestos conforme a ese régimen fiscal. En la medida de lo posible, se incluyen ejemplos y casos prácticos para complementar el marco teórico.
Esperamos que esta obra sea de gran utilidad para las personas físicas que pagan sus impuestos conforme a este régimen fiscal, los estudiantes de la materia fiscal, los profesores de impuestos, los despachos de contadores públicos, los asesores fiscales y en general, para cualquier persona que esté interesada en este tema.
Notas importantes por considerar:
1. De acuerdo con el artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF), todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas, se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con objeto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la UMA.
Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”; la citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el INEGI para determinar el valor actualizado de la UMA.
Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI.
El INEGI publicará en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero de dicho año.
El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.
Por último, en el DOF del 10 de enero de 2020 se dio a conocer el valor de la UMA vigente del 1o. de febrero de 2020 al 31 de enero de 2021, como sigue:
- Valor diario
$86.88
- Valor mensual
$2,641.15
- Valor anual
$31,693.80
Se recomienda estar al pendiente de la publicación del valor de la UMA que esté vigente del 1o. de febrero de 2021 al 31 de enero de 2022.
2. Las tarifas y tablas para el cálculo del ISR vigentes en 2020 se publicaron en el DOF del 9 de enero de 2020. Por ello, se recomienda estar pendiente de la publicación en el DOF de las tarifas vigentes a partir del 1o. de enero de 2021.
3. Cabe señalar que esta obra hace referencia a reglas de la RMF20, por lo que se recomienda verificar que las mismas sean publicadas en la referida disposición para 2021.
El 27 de noviembre de 2020, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, dio a conocer que firmó cuatro decretos para establecer beneficios fiscales en las fronteras norte y sur del país, mismos que estarán vigentes a partir del 1o. de enero de 2021, como sigue:
1. Un decreto que extiende, del 1o. de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, la vigencia de los beneficios que otorga el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, y cuyo término era el 31 de diciembre de 2020. En términos generales, en esa región se reduce la tasa del IVA de 16 a 8% y la del ISR de 30 a 20%.
2. Un decreto que otorga estímulos similares a los mencionados en el punto 1 anterior para la región fronteriza sur del país.
3. Un decreto que otorga estímulos en el IEPS a la enajenación de gasolinas en la frontera sur.
4. Un decreto que otorga beneficios arancelarios en la Zona Libre de Chetumal.
Debido a que la fecha de cierre de este libro no se habían publicado los mencionados decretos, para efectos del presente trabajo deben considerarse esos beneficios para las regiones fronterizas norte y sur del país. Los decretos referidos estarán disponibles para su consulta y descarga en nuestra página de Internet, www.tax.com.mx, sección “Información de interés”, apartado “Actualización de leyes fiscales y otras”, una vez que se publiquen en el DOF.