Régimen simplificado de confianza (RESICO) 2022 - José Pérez Chávez - E-Book

Régimen simplificado de confianza (RESICO) 2022 E-Book

José Pérez Chávez

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Beschreibung

De acuerdo con la reforma fiscal para 2022, se incluye en la Ley del ISR el denominado "Régimen simplificado de confianza", conforme al cual pueden tributar las personas físicas siguientes: 1. Diversas personas físicas con ingresos menores a $3'500,000, las cuales pagarán el impuesto a tasas que van de 1 a 2.5%. 2. Personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no rebasen la cantidad de 35 millones de pesos. Debido a las expectativas y dudas por parte de nuestros lectores, elaboramos esta obra en la que destacamos los aspectos relevantes del régimen fiscal mencionado.

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PRIMERA EDICION 2022

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.Iguala 28, Col. Roma Sur,CP 06760, Ciudad de México, México.Tels.: 55 52 65 14 00 y 55 80 00 95 00.www.tax.com.mx.e-mail: [email protected] la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo y por escrito de sus autores

Autores:

•C.P. José Pérez Chávez.

•C.P. Raymundo Fol Olguín.

Av. Coyoacán 159,Col. Roma Sur, CP 06760,Ciudad de México, México.

La presente edición contiene las disposiciones fiscales publicadas en el Diario Oficial de la Federación hasta el 15 de febrero de 2022.

Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.

ISBN 978-607-629-766-7

CONTENIDO

Abreviaturas

Introducción

CAPITULO IREGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZADE PERSONAS FISICAS

1. Exposición de motivos de la iniciativa de reforma fiscal para 2022

2. Quiénes podrán tributar en el RESICO

3. Quiénes no podrán tributar en el RESICO

4. Cómo se pagará el ISR

A. Pagos mensuales

B. Declaración anual del ISR

5. Otros aspectos

A. Asimilación a la defraudación fiscal

B. Obligaciones de los contribuyentes

C. Determinación de la renta gravable para la PTU

D. Supuestos en los que se dejará de tributar en el RESICO

E. No aplicación de otros tratamientos fiscales

F. Impuesto al valor agregado

G. Otros aspectos

CAPITULO IIREGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZADE PERSONAS MORALES

1. Exposición de motivos de la iniciativa de reforma fiscal para 2022

2. Quiénes deberán tributar en el RESICO

3. Quiénes no tributarán en el RESICO

4. Ingresos

5. Deducciones autorizadas

6. Deducción de inversiones

7. Requisitos de las deducciones

8. Pagos provisionales

9. ISR del ejercicio, PTU y pérdida fiscal

10. Obligaciones

11. Procedimiento cuando se dejen de cumplir los requisitos para tributar en el RESICO

CAPITULO IIIREGIMEN DE TRANSICION

1. RESICO de personas físicas

2. Personas físicas que elijan continuar en el RIF

3. Personas morales que pasen del régimen general de ley al RESICO de personas morales

4. Personas morales que pasen de la OAIPM al RESICO de personas morales

CAPITULO IVFUNDAMENTO LEGAL

1. Ley del ISR

2. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y Otros Ordenamientos, vigente a partir del 1o. de enero de 2022 (DOF 12/XI/2021)

3. Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (DOF 27/XII/2021)

ABREVIATURAS

ADSC

Administración desconcentrada de servicios al contribuyente

CFF

Código Fiscal de la Federación

DIOT

Declaración informativa de operaciones con terceros

DOF

Diario Oficial de la Federación

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

IVA

Impuesto al Valor Agregado

Ley del ISR

Ley del Impuesto sobre la Renta

LSS

Ley del Seguro Social

OAIPM

Opción de acumulación de ingresos por personas morales

PTU

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

RESICO

Régimen simplificado de confianza

RIF

Régimen de incorporación fiscal

RMF2022

Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

SAT

Servicio de Administración Tributaria

INTRODUCCION

Con las reformas fiscales para 2022, se incluyó en la Ley del ISR el denominado “Régimen simplificado de confianza”, conforme al cual tributarán:

1. Diversas personas físicas con ingresos menores a $3’500,000 y que paguen el impuesto a tasas de impuesto que van de 1 a 2.5%.

2. Las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan la cantidad de 35 millones de pesos.

Debido a las expectativas y dudas por parte de los contribuyentes, elaboramos esta obra en la que destacamos los aspectos más relevantes del régimen fiscal mencionado.

1. Exposición de motivos de la iniciativa de reforma fiscal para 2022

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33. Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas

La Ley del Impuesto sobre la Renta clasifica la forma de tributación de las personas físicas de acuerdo a la actividad económica que realizan y al tipo de ingreso obtenido, otorgando exenciones, deducciones y diversas facilidades administrativas dependiendo del régimen en el que se ubique el contribuyente.

Los regímenes actuales en donde tributan las personas físicas que realizan actividades empresariales son: Actividades Empresariales y Profesionales, Régimen de Incorporación Fiscal, Arrendamiento, Actividades Agrícolas Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras y Plataformas Tecnológicas, además de la tributación a través de los Coordinados, dentro de los cuales se establecen diversas obligaciones, generando una percepción de complejidad en el pago de los impuestos, lo que para algunos contribuyentes ha ocasionado la omisión en el cumplimiento de éstas.

Por lo anterior, el Régimen Simplificado de Confianza busca otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz en el pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión.

Así, en los regímenes actuales la determinación y pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas requiere cumplir con la presentación de declaraciones informativas, de retenciones, de operaciones con proveedores, provisionales y la declaración anual, así como llevar y conservar contabilidad, lo que implica para algunos contribuyentes la necesidad de contratar los servicios de terceros (contadores, gestores) para apoyarlos en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que el Régimen Simplificado de Confianza que se plantea prevé una máxima simplificación a efecto de que la determinación y pago del impuesto sea accesible a los contribuyentes sin necesidad del apoyo de terceros, utilizando como principal eje el CFDI, con lo que se logra la automatización del cálculo y se disminuye la carga administrativa.

Con el régimen propuesto, los contribuyentes podrán cumplir con sus obligaciones de una manera ágil y sencilla ya que únicamente deberán i) inscribirse o actualizar su Registro Federal de Contribuyentes; ii) generar su firma electrónica avanzada y activar su buzón tributario; iii) expedir y solicitar facturas a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria; iv) ingresar al Portal de la citada autoridad donde encontrarán su información precargada, y v) generar la línea de captura y realizar el pago correspondiente, en caso de que proceda. Cabe destacar que la mayoría de los contribuyentes ya cuentan con lo previsto en los numerales i) a iii).

Además de la simplificación señalada, el nuevo régimen prevé tasas impositivas mínimas que se aplican de manera progresiva de acuerdo con los ingresos que obtenga el contribuyente, pudiendo ser incluso del 1% cuando los ingresos anuales no son mayores de $300,000.00, aplicando una tasa de máxima de 2.5% para quienes obtengan ingresos de $2’500,000.00 y hasta $3’500,000.00. Con ello, la tributación anual de estos contribuyentes sería por ejemplo, de $3,000.00 anuales para quienes reciban los ingresos señalados en primer término.

Cabe señalar que, para determinar el monto máximo de ingresos anuales de tres millones quinientos mil pesos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, se analizó el padrón de contribuyentes activos al cierre del ejercicio fiscal 2020, con un total de 79.8 millones de contribuyentes, de los cuales 12.5 millones son personas físicas que realizan actividades empresariales pertenecientes a los regímenes que se asemejan en su forma de tributar.

De los 12.5 millones de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial, 10.2 millones perciben ingresos menores a tres millones quinientos mil pesos anuales, lo que representa que el 81.6% de dichos contribuyentes se verán beneficiados con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza.

Asimismo, los contribuyentes que tributen en este nuevo régimen obtendrán diversos beneficios, tales como: i) las facturas que emitan podrán participar en los sorteos que determine el Servicio de Administración Tributaria (como los relativos a El Buen Fin); ii) podrán participar en los remates que lleva a cabo el Servicio de Administración Tributaria conforme a las reglas de carácter general que al efecto se emitan; iii) no presentarán declaraciones informativas, y iv) no deberán llevar contabilidad electrónica.

Cabe destacar que a efecto de que los contribuyentes se familiaricen con el Régimen Simplificado de Confianza, se plantea a esa Soberanía que durante 2022, se pueda optar por realizar una sola declaración anual o declaraciones mensuales con el ajuste anual correspondiente.

En tales consideraciones, podemos advertir que el nuevo régimen, además de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, busca la incorporación a la base de contribuyentes de quienes se encuentran en la informalidad, al ofrecer tasas de tributación bajas.

Conforme a lo expuesto y resaltando la importancia de contar con un régimen de tributación basado en la confianza, cuyo objeto es la simplificación de obligaciones para las personas físicas con actividades empresariales o que otorguen el uso o goce de bienes cuando obtengan ingresos de hasta $3’500,000.00, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone a esa Soberanía la adición de la Sección IV, dentro del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta en la que se prevea el Régimen Simplificado de Confianza.

Si bien se plantea que el Régimen Simplificado de Confianza entre en vigor el 1o. de enero de 2022, considerando que los contribuyentes que migren al nuevo régimen pueden contar con acreditamientos y deducciones pendientes de aplicar, así como con saldos a favor, se plantea que a través de disposiciones transitorias se otorgue un periodo de gracia para que los contribuyentes puedan aplicar tales beneficios, entre ellos, acreditar y efectuar las deducciones que tuvieran pendientes y, en su caso, solicitar los saldos a favor a que tuvieran derecho.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Quiénes podrán tributar en el RESICO

Conforme al artículo 113-E de la Ley del ISR, en el RESICO tributarán las siguientes personas físicas:

1. Las personas físicas que lleven a cabo únicamente las actividades siguientes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido la cantidad de $3’500,000:

a) Actividades empresariales.

b) Actividades profesionales.

c) Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

2. Los contribuyentes a que se refiere el punto 1 anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme al RESICO, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite de $3’500,000. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de 12 meses, para determinar el monto referido se aplicará la fórmula siguiente:

Ejemplo:

Una persona física que inicia actividades empresariales en marzo de 2022 y tributará en el RESICO a partir de esa fecha y hasta diciembre de ese año, desea conocer los ingresos totales que obtendría en 2022 para comparar con los ingresos límite de $3’500,000, para determinar si es factible tributar en el RESICO.

DATOS

DESARROLLO

En este caso, se podrá tributar en el RESICO, pues los ingresos totales para comparar con los ingresos límite es inferior a $3’500,000.

Con respecto a este apartado, es importante considerar lo siguiente:

1. Los contribuyentes considerarán ingresos del ejercicio inmediato anterior los correspondientes al total de ingresos facturados al ejercicio fiscal de 2019, cuando opten por tributar en el RESICO.

2. Los contribuyentes también podrían aplicar el RESICO cuando además obtengan ingresos por salarios y por intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de $3’500,000.

3. La regla 3.13.4 de la RMF para 2022 establece que las personas físicas que opten por tributar en el RESICO deberán hacerlo por la totalidad de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

4. La regla 3.13.5 de la RMF2022 estipula que no se considerarán para el monto de los $3’500,000 para tributar en el RESICO, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial siguientes:

a) La enajenación de la casa-habitación del contribuyente (artículo 93, fracciones XIX, inciso a, de la Ley del ISR).

b) Los donativos a que se refiere la fracción XXIII del artículo 93 de la Ley del ISR.

c) Los ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación (artículo 95 de la Ley del ISR).

d) Los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades y los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos de ley (artículo 119, último párrafo, de la Ley del ISR).

e) La adquisición por prescripción (artículo 130, fracción III, de la Ley del ISR).

f) Los premios (artículo 137 de la Ley del ISR).

g) Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales (artículo 142, fracción IX, de la Ley del ISR).

h) Los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias, cuando se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, de acuerdo con las leyes de seguridad social, o sin haber llegado a la edad de 65 años (artículo 142, fracción XVIII, de la Ley del ISR).

5. La regla 3.13.1 de la RMF2022 dispone que las personas físicas que soliciten su inscripción en el RESICO deben realizarlo en términos de la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate, y cumplir los requisitos y condiciones previstos en la misma.

6. La regla 3.13.2 de la RMF2022 señala que las personas físicas que reanuden actividades podrán optar por tributar en el RESICO, siempre que cumplan los requisitos de ley y presenten el aviso a que se refiere la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenida en el anexo 1-A de la RMF para 2022.

Los contribuyentes personas físicas que tributen en un régimen vigente distinto al RESICO, pueden optar por tributar en este último siempre que presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” del anexo 1-A de la RMF2022, y una vez elegida dicha opción no podrán variarla en el mismo ejercicio.

7. La regla 3.13.4 de la RMF2022 indica que los contribuyentes personas físicas que de acuerdo con la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2021 tributaban en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, estuvieron relevados de cumplir la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RESICO, y fue la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2021.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que no cumplan los requisitos de ley, están relevados de cumplir la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el régimen de actividades empresariales y profesionales, y fue la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2021. El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes y aportar las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.8 de la RMF2022.

8. La regla 3.13.23 de la RMF2022 estipula que las personas físicas con actividades empresariales y profesionales y las que obtienen ingresos por el arrendamiento de inmuebles, que cumplan los requisitos para tributar en el RESICO, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de acuerdo con la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el anexo 1-A de la citada resolución.

9.