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Para poder unir al país con una sola propuesta en contra de la dictadura, se propone el modelo federal, que divide en nueve departamentos el poder político. Con esta propuesta, las fuerzas sociales de cada departamento pueden tener una guía en la cual basarse pare elaborar su propia constitución y estatuto y presentarse a una constituyente con documentos ya elaborados, socializados y consensuados en cada municipio y con todas las instituciones, asociaciones y grupos sociales. Con eso, se pretende llegar a un pacto social tan necesario para poder desarrollarse.
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Seitenzahl: 664
Veröffentlichungsjahr: 2022
Producción editorial: Tinta Libre Ediciones
Córdoba, Argentina
Coordinación editorial: Gastón Barrionuevo
Diseño de tapa: Departamento de Arte Tinta Libre Ediciones.
Diseño de interior: Departamento de Arte Tinta Libre Ediciones.
Roca Urioste, Jorge Iván
Bolivia Federal / Jorge Iván Roca Urioste. - 1a ed - Córdoba : Tinta Libre, 2022.
618 p. ; 22 x 14 cm.
ISBN 978-987-817-028-2
1. Bolivia. 2. Reforma Constitucional. 3. Federalismo. I. Título.
CDD 321
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Hecho el depósito que marca la Ley 11.723
Impreso en Argentina - Printed in Argentina
© 2022. Roca Urioste, Jorge Iván
© 2022. Tinta Libre Ediciones
ÍNDICE
ANTECEDENTES 7
PRINCIPIOS 9
VISIÓN DEL ESTADO BOLIVIANO 13
DIAGNÓSTICO
Tres quinquenios perdidos 15
Decrecimiento y endeudamiento 15
PROPUESTA 19
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE BOLIVIA 31
LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE BOLIVIA 57
ESTATUTO DEL DEPARTAMENTO FEDERAL DE SANTA CRUZ 123
ESTATUTO DEL DEPARTAMENTO FEDERAL DE POTOSÍ 217
ESTATUTO DEL DEPARTAMENTO FEDERAL DE CHUQUISACA 261
ESTATUTO DEL DEPARTAMENTO FEDERAL DE PANDO 311
ESTATUTO DEL DEPARTAMENTO FEDERAL DE LA PAZ 351
ESTATUTO DEL DEPARTAMENTO FEDERAL DE ORURO 411
ESTATUTO DEL DEPARTAMENTO FEDERAL DE COCHABAMBA 463
ESTATUTO DEL DEPARTAMENTO FEDERAL DE TARIJA 519
ESTATUTO FEDERAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI 581
ANTECEDENTES
Los principios del presente programa se basan en la profundización de las autonomías departamentales hacia un modelo federal en la separación de poderes, la imposición del Estado de derecho, la defensa de la propiedad privada y la libertad de expresión; coadyuvar con la empresa privada en la creación de oportunidades de trabajo digno sostenibles, a partir de levantar las prohibiciones y controles de los mercados y sus competencias desleales; promover la inversión internacional en los sectores secundarios y terciarios de la economía; facilitar los flujos de personas y bienes; combatir frontalmente el contrabando, el narcotráfico, la informalidad, la burocracia, la sobrerregulación, el enfoque tributario punitivo hoy prevaleciente; y reducir el gasto excesivo del Estado, el cual se deberá limitar a saldos positivos de caja, para lo cual deberá contar solo ingresos de impuestos y dejar, a mediano plazo, la dependencia de la exportación de los hidrocarburos.
PRINCIPIOS
Democracia
La democracia es la base de la convivencia pacífica de los bolivianos. Los políticos representan al ciudadano, no lo dirigen. Con la democracia se debe promover el debate constructivo permanente entre el Gobierno y la sociedad civil.
Bajar la decisión al Gobierno departamental y municipal enriquece la democracia.
Libertad
Libertad individual es lo que defiende todo ciudadano; y la única posibilidad de ser libres es con derechos plenos, los que permiten participar en las decisiones del Estado y controlar a los gobernantes. Bajo el Modelo Federal real los gobernantes o tiranos de turno tendrán menos posibilidades de arrebatar la libertad del individuo
Desarrollo
Una administración de las regiones, con conocimiento de su realidad y su potencial, con mayor libertad y seguridad jurídica, atraerá más inversiones, ya sean locales o internacionales, por lo que la economía será más dinámica, se crearán más empresas y, por ende, más fuentes de empleo formal.
Unidad
Bolivia es un país multiétnico, conformado por nueve departamentos. Con un modelo que le entregue a cada departamento su administración, tendrá mayor unidad a nivel nacional. Se evitará la lucha por el poder central y se anulará ese péndulo político que tanto daño le hace al país.
Separación de poderes
Con la separación de poderes real, se alcanzará un equilibrio que permitirá tener libertad, democracia real, desarrollo, seguridad jurídica.
Pacto fiscal
Con un pacto fiscal acordado entre todos los departamentos se alcanzará desarrollo desde las regiones, con base en el potencial de cada uno de los departamentos y municipios.
Salud
Cada departamento atenderá la salud en dos niveles (la infraestructura a nivel municipal y personal a través de cada gobierno departamental):
Primer nivel: los municipios se encargarán de la infraestructura, personal, material y equipo.Segundo nivel: con base en las mancomunidades, con coparticipación de la gobernación.Tercer y cuarto niveles: a cargo de las Gobiernos Departamentales.Por lo anteriormente expresado, todos los seguros sociales de salud y cajas pasarían a ser departamentales.
Educación
Cada departamento atenderá la educación en dos niveles: infraestructura a nivel municipal, con ítems a través de cada gobernación; a nivel nacional, se promoverá la creatividad artística, cultural y la investigación científica. Esto último como estrategia a mediano y largo plazo para el despegue económico del país.
VISIÓN DEL ESTADO BOLIVIANO
Bolivia nació como república soberana, democrática, con diferentes naciones en su seno. En ese proceso continuo de transformación, un paso intermedio es el Modelo Autonómico, el cual debe desembocar en un Modelo Federal pleno que democratice el poder y lo acerque más al pueblo. Con este modelo, se proponen tres niveles de gobierno, que coexistan de forma pacífica y en equilibrio: el nacional, el departamental y el municipal.
Con el Modelo Federal se alcanzará:
Un tipo de desarrollo económico que fomente y distribuya la riqueza entre los bolivianos, al darle a los pueblos la decisión de qué hacer y cómo trabajar con sus recursos.Una distribución horizontal y vertical de los poderes del Estado, en un equilibrio armonioso que garantice la seguridad jurídica y la competitividad.El uso regional y responsable de los recursos naturales, a fin de alcanzar el desarrollo sostenible para el bienestar social de todas las futuras generaciones.La igualdad real e inclusiva de oportunidades para todos los ciudadanos, incorporación real de indígenas, jóvenes, minorías y sectores menos favorecidos en los espacios de participación, toma de decisiones y en las oportunidades de desarrollo en el departamento, en construcción desde las identidades particulares de cada departamento. Una división vertical y horizontal de los poderes permitirá las transformaciones institucionales destinadas a acabar con la corrupción y el uso indebido del poder.Unas Fuerzas Armadas mejor equipadas e involucradas en el desarrollo nacional: una Policía Nacional más fuerte e inclusiva. Ingresos por regalías a partir de recursos propios, por concesiones de carreteras, áreas y otros.DIAGNÓSTICO
Tres quinquenios perdidos
Decrecimiento y endeudamiento
Quince años de ingresos extraordinarios por valor de las exportaciones y decrecimiento económico
En estos últimos quince años, ha entrado más dinero a Bolivia que en los cientos setenta anteriores. El ingreso solo es comparable a la extracción de la plata de Potosí y el resultado es el mismo: un ingreso efímero, destinado a la construcción de palacios, canchas y propaganda para la menarquia reinante.
Una vez agotadas las reservas de hidrocarburos y retorno de los precios a su normalidad, Bolivia se quedó con el gasto y el endeudamiento. Actualmente se tiene el mayor endeudamiento de la historia, más de quince mil millones de dólares, aun cuando el Gobierno heredó el menor nivel de endeudamiento en la época democrática.
Con el sistema asistencialista —según lo explica Luis Arce Catacora en el periódico La Razón (“Un tercio de los bolivianos recibe dinero a través de los bonos sociales”, 2 de enero de 2014)—, la población está acostumbrándose a no trabajar y a esperar por sus bonos, con base en la política social del pasado que los Gobiernos de turno han continuado y ampliado a partir de las rentas del gas. Por ejemplo, el Bono Sol (ahora llamado Renta Dignidad), el de los estudiantes (Bono Juancito Pinto) y el SUMI (actualmente denominado Bono Juana Azurduy). Estos bonos no llegan a todos los sectores sociales, además de que son altamente vulnerables a la corrupción
Para evitar este círculo vicioso, con el Modelo Federal se tendrá mejor seguridad jurídica y, con ello, una mayor generación de fuentes de trabajo, para que el ciudadano viva dignamente y no mendigando al Estado. Por su parte, el Estado debe invertir sus recursos en promover el desarrollo del país.
La educación y la salud como base de desarrollo
La educación y la salud han sido los grandes ausentes en la distribución de los ingresos durante estos quince años; y es en estas áreas donde un gobierno autonómico puede demostrar su potencial, puesto que podrá incentivar la educación con base en las fortalezas: vocación productiva, sus competencias y sus particularidades. Programas de largo plazo podrán preparar una población competitiva y tecnificada.
En el rubro salud, con planificación concurrente con los municipios, podrá mejorar la salud dado que cada región tiene sus propios problemas en relación con el clima y la naturaleza.
Decrecimiento en la productividad
La excesiva carga tributaria (producto de las penalidades en los registros tributarios en la cobranza del impuesto); la sobrerregulación de las diferentes áreas del empresariado; la prohibición y/o otorgación de cupos a las exportaciones; la subvención al cambio de dólar; la legislación laboral que graba indirectamente al empresario salarios más altos; la competencia desleal con empresas estatales; el contrabando; y los diferentes métodos extorsivos que se vienen dando ocasionan que las empresas sean menos productivas y, por tanto, menos competitivas.
Mejorar la productividad de las empresas es la única manera de dejar atrás la dependencia de los recursos naturales que adolece el país
La corrupción como modelo de Gobierno
La corrupción es directamente proporcional a la cantidad de recursos manejados y al centralismo. Mientras más recursos se manejan a nivel del Gobierno central, más corrupción existe.
En estos quince años, se han alcanzado el mayor índice y volumen de corrupción. Bolivia ha perdido más dinero en estos quince años que en los ciento setenta años de su historia. Pensemos en los siguientes ejemplos: Santos Ramírez de YPFB, Papelbol, Empresa Naviera, barcazas chinas, la G77, compra de aviones privados presidenciales, edificios suntuosos, alfombras persas, fondos de los indígenas, empresas de UREA, empresa de plástico, Ingenio azucarero San Buena Ventura, Ingenio azucarero Bermejo, etc.
El Gobierno del MAS deshizo la institucionalidad en busca de establecer un modelo de manejo de los recursos públicos que es esencialmente favorable a la corrupción. Actualmente existen más de setecientas cuarenta empresas estatales, deficitarias en su mayoría.
Inflación
Los modelos de Estado centralista, independiente la inclinación a la izquierda o a la derecha, el impuesto que más utiliza es la inflación. No lo cobra directamente, pero les permite aumentar sueldos sin tener recursos que lo sostengan. Estos Gobiernos incrementan el sueldo anualmente, incentivan la inflación, aumentan la importación de alimentos, afectando el aparato productivo y aumentando el endeudamiento interno y externo del Estado.
Esta es la principal preocupación de los ciudadanos por la subida de los bienes que ellos consumen, ya que sus ingresos son insuficientes para enfrentar la constante alza.
Sistema dictatorial
El 2003 empezó a resquebrajarse el Estado de derecho con los bloqueos del chapare, la lucha en La Paz que culminó en octubre 2003 con la toma de poder al derrocar a cuatro presidentes: Gony, Meza, Vacadiez, Cosio; la destitución de dos generaciones de militares como primer acto de Gobierno; la Asamblea Constituyente del 2009, ensangrentada y fallida al no haber terminado como mandaba su propia ley, en el edificio histórico de la Casa de la Libertad en Sucre; la toma del oriente boliviano con sus milicias y juicios armados.
Asimismo, la aniquilación de la separación de poderes cercenó derechos políticos y civiles; se han vulnerado los derechos humanos, bajo un régimen autoritario en el que impera la persecución política.
Con la traición del presidente al decir: “Es una nueva Bolivia y no cuentan las elecciones anteriores”; cuando no acató su propio referéndum 21F en el que ganó el NO; con el fraude demostrado en elecciones; con la instrucción del cerco de hambre a las ciudades y muchos más ejemplos, podemos aseverar que Bolivia ha vivido bajo un sistema dictatorial.
Desde febrero del 2003 hasta la fecha de impresión de este libro (fines de 2021), en Bolivia se libra una guerra de baja intensidad.
PROPUESTA
Los fundamentos de las políticas
El programa de Gobierno que se propone se sustenta en el Modelo Federal de Estado, que acerca la democracia al pueblo, con base en la división horizontal y vertical de poderes.
HorizontalLegislativoEjecutivoJudicialElectoralContraloríaSuperintendencias VerticalGobierno nacionalGobierno departamental Gobierno municipalGobierno indígenaOrganización de Gobierno
Bolivia necesita transitar hacia una nueva forma de Gobierno, por lo que se propone la división de poderes a nivel nacional, departamental y municipal.
Modificación constitucional. Para cambiar al modelo de gobierno autonómico se debe modificar la Constitución ya que la Constituyente del 2009 no culminó su trabajo: al haberla ensangrentado y no haber culminado su trabajo en la casa de la libertad, como indicaba la ley. Gobierno nacional. El Gobierno nacional se conformará por Órgano Ejecutivo Nacional, Parlamento Nacional, Órgano Judicial Nacional, Órgano Electoral Nacional, Policía Nacional, Contraloría Nacional, Ejército Nacional, Banco Central, Aduana Nacional, Relaciones Exteriores y Sistema Impositivo Nacional.Asumirá las competencias que los gobiernos departamentales no asuman sin privarlos de asumir las que requieran a sola solicitud de sus asambleas departamentales. Gobierno departamental. Cada departamento asumirá todas las competencias que solicite vía una asamblea departamental y delegará al nivel nacional las que no pueda ejercer. Cobrará todos los ingresos de su departamento (ya sea por impuestos, producción u otras) y le pasará al gobierno nacional: impuesto de transacciones IT, impuestos a las utilidades IUE, el 11 % del impuesto al valor agregado, el 16 % del impuesto a las transacciones financieras ITF, aranceles aduaneros. Tendrá su propio Órgano Ejecutivo Departamental, Parlamento Departamental, Órgano Judicial Departamental, Órgano Electoral Departamental, Policía Departamental, Contraloría Departamental Y Sistema Impositivo Departamental. Gobierno municipal. Cada municipio tiene competencias asignadas en su territorio. Dependerá del gobierno departamental para recursos y generará sus propios recursos. Gobierno indígena. Cada municipio tiene competencias asignadas en su territorio con autonomía indígena. Dependerá del gobierno departamental para recursos y generará sus propios recursos.Plan nacional
Se priorizará el apoyo desde el nivel departamental para el acceso a la salud y la educación. Se financiará de forma concurrente con los gobiernos autonómicos los siguientes planes.
Inclusión social
Desde el Gobierno nacional se apoyará a los diferentes departamentos que así lo requieran, en el incentivo de la actividades laboral y empresarial, que generen la autosostenibilidad del ciudadano, con objeto de garantizar el acceso a agua potable, energía, salud, educación, alimentación, acceso a la vivienda, vestimenta y carreteras de integración.
Seguridad ciudadana
Erradicación de la inseguridad, el alcoholismo, drogadicción y la delincuencia.
Austeridad
La forma de gestionar los recursos públicos, que son de todos los bolivianos, bajo un principio de austeridad, transparencia y la máxima eficiencia en los gastos y las inversiones, se realizará bajo la división de poderes vertical. Desde el nivel nacional se controla con organismos nacionales para fiscalizar los gobiernos departamentales; a su vez, los departamentales fiscalizan los municipales; y las inversiones nacionales solo pueden ser realizadas a nivel departamental o municipal, lo que cierra el círculo virtuoso.
Alianzas público-privadas
Se promoverán formas creativas e innovadoras de asociación y cooperación entre el sector público y el sector privado, tanto en la producción y la economía, como en los servicios públicos, los programas sociales y en otros ámbitos (concesión de carreteras departamentales nacionales o internacionales, entre otros). De este modo, el país se beneficiará de las inversiones concurrentes y complementarias con recursos estatales y del sector privado, así como con nuevas modalidades de ejecución de proyectos y administración de servicios, que, además de potenciarse y multiplicarse por un volumen mayor de financiamiento, tendrán también el aporte técnico de recursos humanos calificados y procedimientos transparentes y sistemas gerenciales de buen gobierno.
Crecimiento desde los departamentos
El crecimiento continuo de Bolivia se realiza desde los municipios y sus departamentos. Para asegurar que la economía prospere la inversión debe estar protegida y al mismo tiempo ofrecer suficientes retornos, los que se reflejan en ingresos para el Estado. Para eso se debe promover alianzas público-privadas en diferentes campos de la economía, desde el orden nacional y hasta el municipal. Para ello, es necesario tener un sistema judicial independiente, que permita aprobar leyes de regulación y de inversión que proporcionen a todos los actores económicos, incluyendo al propio Estado, condiciones de actuación justas, previsibles y transparentes. De este modo, las empresas privadas encontrarán, por fin, la seguridad jurídica que tanto anhelan. Con el aumento del nivel de la inversión en la industria y los servicios, se dejará de ser un país exportador de materias primas.
Formalización de la micro y mediana empresa
La inseguridad jurídica y el asistencialismo incentivan que el 80% de la población laboral o el 60% de la clase media trabajen en el sector informal, así como la sobre fiscalización, cargas impositivas desmedidas, cargas salariales excesivas, leyes atentatorias contra la empresa, ley de empresa social o la FES en el campo.
Con leyes departamentales que sustituyan estas leyes nacionales se dispondrá mayor seguridad jurídica, con mayor conocimiento de la realidad departamental al estar más cerca del pueblo.
Política energética
Como política de Estado, se incentivará la generación de energía eléctrica por medios sustentables: energía solar, hidroeléctrica, eólica para sustituir la generación a partir de hidrocarburos o gas. Se promoverá la generación de electricidad por los ciudadanos con incentivos y se apoyará la empresa privada o las cooperativas.
Apoyo a la industria
Se incentivará la industria con base en el acceso en todos los niveles con energía barata, con preparación de técnicos; lucha contra el contrabando con base en políticas fiscales y tipo de cambio con una política económica orientada a combatir la inflación, a fin de que se fortalezca el aparato productivo del país.
Se impulsará la producción agropecuaria: granos, carnes, azúcar, frutas, quinua, cítrico, frutales, con productos orgánicos y transgénicos según la zona; y otros productos de amplio consumo, además de otros materiales básicos e insumos para la industria; con el propósito de cubrir la necesidad alimentaria del país, articular la producción agrícola con la transformación industrial enfocada a la exportación. Se preparará la red de Embajadas y Consulados para que sean agentes de ventas de la producción nacional.
Se construirán carreteras internacionales, con recursos propios o vía concesión, que salgan a todas las fronteras para abaratar el costo de transporte de la producción y se incentivarán los puertos fluviales de La Paz, Santa Cruz, Beni y Pando. Se promoverá la inversión internacional en las áreas secundarias y terciaria de la economía con base en las normativas departamentales correspondientes.
Creación de la red de caminos con vocación exportadora
La red caminera en Bolivia siempre mira al centro político y no se orienta a sus fronteras, lo cual es un freno para la producción e impide la conexión con los mercados. Para cambiar esta limitación al progreso, se debe encarar la construcción de una red de caminos fundamental, una infraestructura vial que mire hacia las fronteras internacionales, en particular los corredores de exportación, donde se completen los tramos y rutas que faltan. De esa forma, se facilitará el tránsito de pasajeros y mercaderías para exportación. Una vez consolidas las construcciones proyectadas, tendrán el efecto de impulsar la economía de cada departamento y sus regiones, con su gran potencial productivo en el intercambio comercial con los países vecinos, principalmente, y en general con el mercado internacional transfronterizo. Se promoverá la concesión de carretas al sector privado con un gran efecto multiplicador.
Política medioambiental
Como política de estado se fomentará el uso de energía limpia, el reciclamiento y tratamiento de residuos, se incentivará y garantizará el uso sostenible de la tierra para que las generaciones futuras disfruten de seguridad alimentaria. Se crearán incentivos para promover el comportamiento amigable con el ambiente (reciclado de materiales, ahorro de papel, etcétera).
Empresas estatales
Se analizará el estado de cada empresa y se entregará para su administración, según su ubicación, a cada gobierno departamental con la deuda contraída correspondiente, previo análisis de factibilidad, si es de un solo departamento. En caso de que la empresa sea de dos o más departamentos, se creará un directorio conjunto de los nueve departamentos más un representante del ministerio del área que corresponda al cual se le delegará la responsabilidad del seguimiento y decisiones de la empresa asignada, con la deuda contraída correspondiente, previo análisis de factibilidad. Las empresas que no sean viables serán cerradas y con la venta de sus activos residuales e inicio de procesos, si correspondiese, se cancelará la deuda; el faltante o sobrante pasará al Tesoro General de la Nación TGN para compensar el total de deuda a pagar.
Educación
La mayor restricción de un país en su desarrollo económico y social es la deficiente educación de su ciudadanía. No hay duda de que la educación es el gran tema-problema a solucionar y debe estar en el centro de toda agenda con visión de futuro. La educación es el camino seguro para mejorar la productividad laboral y acortar las brechas sociales. Cada gobierno departamental debe velar por los ítems de educación y cada municipio la infraestructura. El objetivo nacional y departamental debe ser trabajar para que el sistema educativo esté a la altura de los desafíos actuales y futuros en los campos económico, social, cultural y político. Para dar el salto cualitativo en educación se debe avanzar en cuatro pilares a nivel departamental:
Cambiar la educación de una única visión nacional a múltiples visiones departamentales. Tener examen único anual para todos los colegios, por departamento y una calificación nacional con base en sistemas internacionales.Incentivar la educación técnica a nivel de los colegios en función a la vocación del estudiante y de su entorno.Cambiar la orientación del sistema educativo hacia la formación prioritaria de profesionales técnicos y emprendedores. Apoyar los colegios de convenio y universidades privadas.Se podría proponer el sistema de vales por ciudadano para las áreas de educación y salud. Cada ciudadano un vale para salud y un vale para educación escolar y uno para educación universitaria.Se requieren, a su vez, dos pilares a nivel nacional:
Promover la investigación científica con intercambios internacionales.Incentivar la creatividad artística y cultural con promociones.Las instituciones religiosas persiguen un bien común, de orden educativo, moral, espiritual y cultural y no deben estar en contradicción con las leyes y las autoridades, por lo cual se deberá trasparentar el reglamento institucional que las rige.
Salud
El ciudadano, lo primero que requiere, es salud. Para tener un sistema sostenible en el tiempo, se delegará a cada departamento los recursos y obligaciones de salud, de acuerdo con las siguientes competencias:
primer nivel: los municipios tendrán a su cargo la infraestructura, personal y material y equipo;segundo nivel: con base en las mancomunidades con coparticipación de la Gobernación;tercer y cuarto niveles: a cargo de las Gobernaciones o Gobiernos Autónomos Departamentales.Por lo anteriormente expresado, todos los seguros sociales de salud y cajas pasarían al orden departamental.
Cada caja de salud será departamentalizada con fiscalización por cada gobierno departamental. Con eso, mejorarán los sistemas de seguro de salud con base en los aportes patronales de los asalariados, aportes personales de los informales y aportes del Gobierno Departamental por periodos de una gestión anual para los no asalariados, aportes del Gobierno Departamental para los menores de edad y los de la tercera edad. La administración será en dos niveles: municipal y departamental.
Policía Nacional y Policía Departamental
La seguridad ciudadana es prioridad estratégica para los Gobiernos nacional y departamental. Se contará con una Policía Nacional con la capacidad de movilizar los recursos de todas las fuerzas y cuerpos de seguridad del Gobierno, con competencia, principalmente, en crímenes de narcotráfico, secuestro, terrorismo, delitos financieros, delitos de la Policía Departamental, así en el control de las fronteras nacionales.
Cada departamento tendrá una Policía Departamental, dependiente de la Gobernación y con propios recursos en el ámbito de departamental, será heredera de todas las funciones de la Policía Nacional que sean de competencia departamental. Se dispondrá de cárceles departamentales orientadas a la reinserción social.
Fuerzas Armadas Nacionales
Actual e históricamente, salvo el periodo democrático, existe una manipulación y manoseo político de las Fuerzas Armadas. Con el modelo de Gobierno Autonómico se podrá devolver el respeto y la confianza de todo el pueblo a las FF. AA., en tanto estas podrán ejercer sus funciones constitucionales, con estricta sujeción a la ley y las normas militares, la observancia de los derechos humanos, el sometimiento legítimo al poder civil y la erradicación de toda forma de instrumentalización político-partidista.
Se equipará a las Fuerzas Armadas de una manera racional y planificada, con una visión de apoyo al desarrollo de la sociedad y la defensa de las fronteras.
Pensiones
Se negociará con las administradoras de pensiones para que sigan haciéndose cargo de los aportes personales y se liberará su accionar para que tengan más rentabilidad. Se propondrá, además, la división de cada una de ellas en nueve unidades de negocio, para que trabajen en cada departamento de forma independiente. Transitoriamente, se creará un directorio compuesto por once representantes, nueve representantes departamentales (es decir, uno por cada departamento), uno por el Ejecutivo y uno por el Legislativo. A mediano plazo, se podrán incluir más empresas administradoras de pensiones, si así se lo requiriese.
Impuestos
Se promoverá el aumento del universo de contribuyentes, a fin de ampliar la base impositiva con el objetivo de disminuir la brecha de informalidad en la economía nacional. Esto, a su vez, permitirá satisfacer el déficit existente para cubrir servicios básicos en salud, educación, seguridad en inversión. Se promoverá la creación de agencias tributarias departamentales, para mejorar la administración de las recaudaciones de impuestos, tasas y patentes.
Pacto fiscal
Se formulará un nuevo régimen económico y financiero para la generación y distribución de recursos tributarios, adecuado a un pacto fiscal acordado entre todos los departamentos, para tener un desarrollo desde las regiones, con base en el potencial de cada uno de los departamentos. Los ingresos tributarios deben distribuirse entre el nivel nacional, el departamental, el municipal y el indígena, donde corresponda, destinados principalmente a salud, educación, seguridad ciudadana, infraestructura básica y desarrollo productivo con base en el principio de subsidiariedad y sostenibilidad financiera.
La distribución de la recaudación tributaria podría configurarse de la siguiente manera:
Gobierno Nacional 40 %;Gobernaciones departamentales 30 % (del 30 %, 50 % dividido entre nueve; 50 % multiplicado por la población intercensal de cada departamento);Municipios 23 % (del 23 %, 50 % dividido entre la cantidad de municipios; 50 % multiplicado por la población intercensal de cada municipio);pueblos indígenas 1 % (del 1 %, 50 % dividido entre la cantidad de pueblos indígenas; 50 % multiplicado por la población intercensal de cada pueblo indígena);y universidades 6 %, acorde a la ley actual.Organismos departamentales
Cada gobernación tendrá la competencia completa del control y distribución de la tierra de su departamento:
DDRR será responsable de la oficina de DDRRD (Derechos Reales Departamental) de su departamento;
INRA será responsable de la oficina de Instituto de Reforma Agraria del departamento;
ABTD será responsable de la oficina de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra Departamental;
SERGEOMIND: cada gobernación regulará, dará en concesión y hará seguimiento las zonas mineras con el Servicio Geológico Minero;
y AJAMD será responsable de la oficina de Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera Departamental.
Cada gobernación regulará los servicios básicos mediante organismos específicos:
(AAPS) Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico;
(ATT) Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes;
(AE) Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad;
(AEMP) Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas;
y (ABC) Administradora Boliviana de Carreteras —cada gobernación tendrá la competencia completa del control y construcción de carretas dentro de su departamento, las que podrá ejecutar con sus propios recursos, préstamos o concesiones. En caso de carreteras interdepartamentales, estará sujeto a un contrato entre departamentos—.
Regalías petroleras
Se volverá aplicar la Ley de Hidrocarburos (Ley N.º 3058), promulgada por Hormando Vaca Díez el 17 de mayo de 2005, ahora sin confiscar lo que genere, para lo cual se revisarán y modificarán los decretos DS 28421, DS 29322, y otras disposiciones como Traspaso a Municipios y Renta Dignidad que confiscan el IDH de las gobernaciones.
Política exterior
Bolivia debe reinsertarse en el medio internacional, para ello se impulsará la buena relación con todos los países del mundo, dejando la confrontación y la retórica beligerante. Se implementarán oficinas de negocios institucionalizados con personal de carrera para promover los productos y servicios de Bolivia en todos los países del mundo.
Propuesta de Trabajo: este documento solo es la base para que las fuerzas sociales de cada departamento dispongan de una guía sobre la cual basarse pare elaborar su propia constitución, su estatuto, y presentarse a una constituyente con documentos ya elaborados, socializados y consensuados en cada municipio y con todas las instituciones, asociaciones y grupos sociales. La base para elaborar los diferentes estatutos son los propios documentos de cada departamento, llevados al principio federal, y la propuesta de constitución se basa en las diferentes constituciones de Bolivia, con una propuesta constitucional de principios y una ley fundamental que puede ir cambiando.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE BOLIVIA
Los bolivianos, buscando la unidad, libertad, prosperidad y respeto de cada uno, suscribimos a través de nuestros representantes la Constitución para la República Federal de Bolivia.
Artículo 1. La República Federal de Bolivia está conformada por nueve departamentos o estados federales: La Paz, Cochabamba, Chuquisaca, Oruro, Potosí, Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando, y se rige bajo sistema democrático, donde se respeta y garantiza la libertad de culto y de expresión. Se define que el idioma oficial es el castellano y sus símbolos son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la escarapela; y la flor de la cantuta, todos reglamentados en la fundamental.
Artículo 2. Sucre es la Capital de Bolivia. Para su reglamento se emitirá su propia ley fundamental.
Principios, valores y fines del estado
Artículo 3. La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público. La soberanía es inalienable e imprescriptible.
Artículo 4. Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática, directa y participativa.
Democrática: por medio del voto universal, directo y secreto para la elección de sus autoridades.Directa y participativa: por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, el cabildo y la consulta previa. Los cabildos tendrán carácter deliberativo y/o vinculante conforme a ley.Artículo 5. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
Derechos fundamentales y garantías
Disposiciones generales
Artículo 6. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables.
El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Parlamento, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia.Artículo 7. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.
El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, su libertad, seguridad jurídica en el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.El Estado garantiza la propiedad privada para todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.Derechos fundamentales
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a la vida, a su libertad y seguridad jurídica, a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.
Artículo 9. Se establece que se tiene prioridad nacional para que toda persona tenga derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal.
Artículo 10. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas.
Artículo 11. Toda persona tiene derecho al acceso universal a los servicios básicos de agua potable, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Derechos civiles y políticos
Artículo 12. Los bolivianos tienen los siguientes derechos civiles:
a la auto identificación cultural, la libertad de pensamiento y de expresión, a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos, a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país sin excluir otros que no estén enunciados;la dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado; toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las actuaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial.Artículo 13. Todos los ciudadanos tienen derecho los siguientes derechos políticos:
A participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva.Los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y las demás señaladas por la ley. El derecho se ejercerá a través del registro y empadronamiento realizado por el Órgano Electoral Nacional.Los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a sufragar en las elecciones municipales, conforme a la ley, aplicando principios de reciprocidad internacional.El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida:por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra;por defraudación de recursos públicos;y por traición a la patria.Se reconoce a los extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales.Toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia asilo o refugio no será expulsada o entregada a un país donde su vida, integridad, seguridad o libertad peligren. El Estado atenderá de manera positiva, humanitaria y expedita las solicitudes de reunificación familiar que se presenten por padres o hijos asilados o refugiados.Derechos sociales y económicos
Artículo 14. Toda persona que vive en Bolivia tiene derecho a la propiedad privada, a tener un medio ambiente saludable y a los derechos de su particularidad. Todos estos serán reglamentados en la ley fundamental.
Derechos de las naciones y pueblos indígenas
Artículo 15. Es nación y/o pueblo indígena toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, dentro de un único departamento federal. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones indígenas gozan, además de los plasmados en esta Constitución, de los siguientes derechos:
A existir libremente en su territorio.A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión, dentro de su departamento federal oriundo.Artículo 16. Las naciones y pueblos indígenas en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntarios y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva en su zona oriunda en base a la legislación del departamento federal. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio oriundo que ocupan y habitan.
Educación
Artículo 17. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. Se tendrá su ley fundamental para reglamentarla.
La educación es obligatoria hasta el bachillerato.El Estado a través de los departamentos federales apoyara con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo hasta doctoradoCada departamento está facultado para determinar la educación que más avenga a los intereses del departamento, pudiendo los padres elegir en ese marco el centro educativo, sea privado o público, para sus hijos.Deberes
Artículo 18. Son deberes de los bolivianos:
Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato.Tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley.Los que se incorporen en la ley fundamental.Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
Artículo 19. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. Están por arriba de los derechos de los departamentos federales.
Artículo 20. Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley nacional específica.
Estados de excepción
Artículo 21.En caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, el presidente del Estado tendrá la potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario. La declaración del estado de excepción no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad. La reglamentación está en la ley fundamental.
Nacionalidad y ciudadanía
Artículo 22. La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. La reglamentación está en la ley fundamental.
Artículo 23.Son ciudadanos todos los bolivianos y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta.
Órgano legislativo
Composición y atribuciones del parlamento nacional
Artículo 24. El Parlamento Nacional está compuesto por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es el único con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano dentro de las competencias nacionales.
Artículo 25. La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros.
En cada departamento federal, se eligen la mitad de los diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a presidente, vicepresidente y senadores de la República.Los diputados uninominales son elegidos en votación universal, directa y secreta por simple mayoría de sufragios.La distribución del total de escaños entre los departamentos federales se determinará por el Órgano Electoral Nacional con base en el número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional, de acuerdo a la ley o por la proyección intercensal, de no tenerse un censo dentro de los 10 años previstos. Por equidad la ley asignará un número de escaños mínimo a los departamentos federales con menor población y menor grado de desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales.Las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los límites de cada departamento federal y basarse en criterios de población y extensión territorial. El Órgano Electoral Departamental delimitará las circunscripciones uninominales.Artículo 26. La Cámara de Senadores estará conformada por un total de 36 miembros.
En cada departamento federal se eligen 4 senadores en circunscripción departamental, por votación universal, directa y secreta.La asignación de los escaños de senadores en cada departamento federal se hará mediante el sistema proporcional.Artículo 27. Para ser candidato al Parlamento se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta y cinco años de edad cumplidos al momento de la elección, ser profesional y haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente, salvo razones de exilio, así como haber tributado por lo menos cinco años de modo directo, ante el Servicio de Impuestos Nacionales.
Artículo 28. El Parlamento contará con parlamentarios suplentes que percibirán la remuneración del titular en los casos en que efectivamente realicen su suplencia, remuneración que dejara de percibir el titular. La ley determinará la forma de sustitución de sus integrantes.
Artículo 29. Los parlamentarios gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a este, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones. El domicilio y/o la residencia de los parlamentarios será inviolable y no podrán ser allanados en ninguna circunstancia. Esta previsión se aplicará a los vehículos de su uso particular u oficial y a las oficinas de uso legislativo.
Artículo 30. El vicepresidente del Estado presidirá el Parlamento.
Las sesiones ordinarias del Parlamento serán inauguradas el 6 de agosto de cada año.
Artículo 31. El tiempo del mandato de los parlamentarios es de cinco años pudiendo ser reelectos por dos veces de manera continua o discontinua.
Artículo 32.El mandato de parlamentarios se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento.
Artículo 33. Las atribuciones del Parlamento son dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas, además de las que determina esta Constitución y las que están definidas en la ley fundamental.
Artículo 34. Las atribuciones de la Cámara de Senadores, además de las que determina esta Constitución, están definidas en la ley fundamental
Artículo 35. Las Cámaras se reunirán en Parlamento Legislativo para ejercer las funciones detalladas en la ley fundamental, además de las señaladas en la Constitución.
Artículo 36. Tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en el Parlamento:
los ciudadanos;los parlamentarios en cada una de sus Cámaras;el Órgano Ejecutivo;el Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de Justicia;los gobiernos de los Estados Federales;y la ley y los reglamentos de cada Cámara, que desarrollarán los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa. Los reglamentos bajo ningún justificativo, podrán cambiar el porcentaje de mayoría parlamentaria para votación de leyes.Órgano ejecutivo
Artículo 37. El Órgano Ejecutivo está compuesto por el presidente del Estado, el vicepresidente del Estado y los ministros de Estado.
Artículo 38.El presidente y el vicepresidente del Estado serán elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura.
En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de la votación anterior. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Estado la candidatura que haya obtenido la mayoría simple de los votos.El periodo de mandato del presidente y del vicepresidente del Estado es de cinco años y pueden ser reelectos únicamente por una sola vez de manera continua o discontinua. Para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta y cinco años de edad cumplidos al día de la elección, ser profesional y haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección y haber tributado de forma directa al Servicio de Impuestos Nacionales al menos cinco años antes de su postulación.En la ley fundamental se reglamenta la ausencia, suplencia y las atribuciones del presidente y vicepresidente.Ministerios de estado
Artículo 39. Los ministros de Estado son servidores públicos y conforman el Poder Ejecutivo con el presidente y vicepresidente y sus determinaciones adoptadas en consejo de ministro son de responsabilidad solidaria.
Artículo 40. Para ser designado ministro de Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, tener cumplidos treinta y cinco años al día del nombramiento, ser profesional, no formar parte del Parlamento, no ser directivo, accionista ni socio de entidades financieras o empresas que mantengan relación contractual o que enfrenten intereses opuestos con el Estado, no ser cónyuge ni pariente consanguíneo o afín dentro del segundo grado de quienes se hallaren en ejercicio de la Presidencia o la Vicepresidencia del Estado y haber tributado de forma directa al Servicio de Impuestos Nacionales al menos cinco años antes de su postulación.
Artículo 41. No podrá ser designado como ministro de Estado la persona que, en forma directa o como representante legal de persona jurídica, tenga contratos pendientes de su cumplimiento o deudas ejecutoriadas con el Estado.
Órgano judicial y tribunal constitucional de bolivia
Artículo 42. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
Constituyen garantías de la independencia judicial:el desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicialy la autonomía presupuestaria de los órganos judiciales.Artículo 43. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia a nivel del estado nacional.
La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional de Bolivia.El Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial, dependiente del Estado.Artículo 44. En la jurisdicción departamental están los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los jueces.
Jurisdicción ordinaria
Artículo 45. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.
Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la ley.Tribunal supremo de justicia
Artículo 46.El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción del Estado. Está integrado por magistrados. Se organiza internamente en salas especializadas. Su composición y organización se determinará por la ley. Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por el Parlamento Nacional.
El Parlamento Nacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la selección del magistrado de los postulantes elevados por cada asamblea departamental.Los magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas.Para optar a la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia será necesario cumplir con los requisitos generales establecidos para los servidores públicos: haber cumplido cuarenta y cinco años de edad, poseer título de abogado, haber desempeñado, con honestidad y ética, funciones judiciales, profesión de abogado, haber sido juez por cinco años, haber dado cátedra universitaria durante ocho años y no contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura.El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia será el mismo que para los servidores públicos.Artículo 47.Los magistrados no podrán ser reelegidos. Su periodo de mandato será de seis años improrrogable. Cumplido su periodo dejará su mandato automáticamente a su inmediato inferior.
Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia cesarán en sus funciones por cumplimiento de mandato, sentencia ejecutoriada emergente de juicio de responsabilidades, renuncia, fallecimiento y demás causales previstas en la ley.Artículo 48. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley:
Actuar como Tribunal de Casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por la ley.Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia.Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición.Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, al presidente del Estado, o al vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización del Parlamento, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado del fiscal general del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento.Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos al Parlamento.Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia.Artículo 49. La Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia será ejercida de manera exclusiva.
Jurisdicción indígena
Artículo 50. Las naciones y pueblos indígenas ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios, bajo la leyes departamentales y nacionales, respetando el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución.
Artículo 51. La jurisdicción indígena se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena.
La jurisdicción indígena se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.Esta jurisdicción conoce los asuntos indígenas de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional.Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena.Artículo 52. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena, siempre que no contravenga la ley municipal, departamental o nacional.
Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado.El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena. La Ley de Deslinde Jurisdiccional determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena con la jurisdicción ordinaria y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.Consejo de la magistratura
Artículo 53. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria nacional y de las jurisdicciones especializadas, del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero y de la formulación de políticas de su gestión. El Consejo de la Magistratura se regirá por el principio de participación ciudadana. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.
Artículo 54. Los miembros del Consejo de la Magistratura serán elegidos por el Parlamento Nacional de entre los candidatos propuestos por el Parlamento.
Los miembros del Consejo de la Magistratura de Justicia requerirán, además de las condiciones generales de acceso al servicio público, haber cumplido treinta años de edad, poseer conocimientos en el área de sus atribuciones, ser profesional y haberse desempeñado como juez cinco años mínimamente con ética y honestidad.Los miembros del Consejo de la Magistratura de Justicia durarán en sus funciones seis años continuos o discontinuos y no podrán ser reelegidos.Artículo 55. Son atribuciones del Consejo de la Magistratura de Justicia, además de las establecidas en la Constitución, las establecidas en la ley fundamental.
Tribunal constitucional de bolivia
Artículo 56. El Tribunal Constitucional de Bolivia vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional de Bolivia aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto.
Las atribuciones del Tribunal Constitucional, así como la composición, organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, serán regulados por la ley fundamental. La decisión del Tribunal Constitucional es de cumplimiento obligatorio e inapelable.Órgano electoral nacional
Artículo 57. El Órgano Electoral Nacional está compuesto por:
el Tribunal Supremo Electoral;los Tribunales Electorales Departamentales;los Juzgados Electorales;los Jurados de las Mesas de Sufragio;y los Notarios Electorales.Artículo 58. La jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en esta Constitución y la ley fundamental.
Representación política
Artículo 59. Los candidatos a los cargos públicos electos serán postulados a través de los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas en igualdad de condiciones y de acuerdo con la ley.
Artículo 60. Las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos deberán ser democráticos y con su estatuto aprobado, con la elección de sus representantes de forma democrática.
La elección interna de los dirigentes y de los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Nacional en caso de elecciones nacionales y por Órgano Electoral departamental en caso de elecciones departamentales o municipales.Las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas podrán elegir a sus candidatos de acuerdo con sus normas propias de democracia comunitaria.Artículo 61. Ningún candidato podrá postularse simultáneamente a más de un cargo electivo ni por más de una circunscripción electoral al mismo tiempo.
Contraloría general del estado
Artículo 62. La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado Nacional o los departamentos federales tengan participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa y está reglamentada en la ley fundamental.
Defensoría del pueblo
Artículo 63. La Defensoría del Pueblo velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos y está reglamentada en la ley fundamental.
Ministerio público
Artículo 64. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.
El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.Artículo 65. El fiscal general del Estado es la autoridad jerárquica superior del Ministerio Público y ejerce la representación de la institución.
El Ministerio Público contará con fiscales de materia y demás fiscales establecidos por la ley.Artículo 66. El fiscal general del Estado se designará por dos tercios de votos de los miembros presentes del Parlamento. La designación será de cada departamento y requerirá de convocatoria pública previa y calificación de capacidad profesional y méritos, a través de concurso público.
El fiscal general del Estado reunirá los requisitos generales de los servidores públicos, deberá tener 35 años, ser profesional, además de los requisitos establecidos para la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.Artículo 67. El fiscal general del Estado ejercerá sus funciones por seis años, sin posibilidad de nueva designación.
Procuraduría general del estado
Artículo 68. La Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por la ley fundamental.
Servidores públicos
Artículo 69. Son servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento, regidas bajo la ley fundamental.
Participación y control social
Artículo 70.El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas, bajo la ley de cada departamento federal y de la ley fundamental.
Fuerzas armadas
Artículo 71. Las Fuerzas Armadas del Estado están orgánicamente constituidas por el comando en jefe, Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada Boliviana, cuyos efectivos serán fijados por el Parlamento a propuesta del Órgano Ejecutivo y la ley fundamental.
Policía nacional
Artículo 72.La Policía Nacional, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Nacional y las demás leyes del Estado.
Policía departamental
Artículo 73. La Policía Departamental, como fuerza pública departamental, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en cada el territorio departamental. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Departamental, las demás leyes del departamento federal y la ley fundamental.
Relaciones internacionales
Artículo 74. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo. Son atribución del gobierno nacional, con base en la Constitución, la ley fundamental y su ley específica.
Fronteras del estado
Artículo 75. La integridad territorial, la preservación y el desarrollo de zonas fronterizas constituyen un deber del Estado en base a la constitución, ley fundamental y ley especial.
Integración
Artículo 76.El Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana.
Reivindicación marítima
Artículo 77. El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.
La solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano. El desarrollo de los intereses marítimos, fluviales y lacustres, junto con los de la Marina Mercante, será prioridad del Estado y su administración y protección será ejercida por la Armada Boliviana, de acuerdo con la ley.Estructura y organización territorial del estado
Artículo 78.Bolivia se organiza territorialmente en departamentos federales, municipios y territorios indígenas de acuerdo a la constitución y la ley fundamental.
Artículo 79. El Estado Federal implica la elección directa de sus autoridades por los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno federal en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.
Artículo 80.Las entidades territoriales federales no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional.
Autonomía municipal
Artículo 81. El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias, y por un órgano ejecutivo, presidido por el alcalde.
El Concejo Municipal estará compuesto por concejales elegidos mediante sufragio universal.La ley departamental determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número concejales municipales.El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por la ley departamental. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción.Autonomía indígena
Artículo 82. La autonomía indígena consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígenas, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. Se somete a la Constitución, la ley fundamental y las leyes especificas
Distribución de competencias
Artículo 83. Las competencias definidas en esta Constitución son:
Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega y están reservadas para el nivel del departamento federal o el Estado nacional.Concurrentes o compartidas, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado o al nivel del departamento federal solicitan, por necesidad o facilidad, que se ejerzan simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.Toda competencia que no esté incluida en ley fundamental será atribuida al departamento federal correspondiente.Las competencias nacionales y departamentales se definen en la ley fundamental.Jerarquía normativa y reforma de la constitución
Primacía y reforma de la constitucoón
Artículo 84. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones se encuentran sometidos a la presente Constitución.
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos y las normas de derecho comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:Constitución política del Estado;ley fundamental;tratados internacionales; leyes nacionales, leyes federales, cartas municipal e indígena; y decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.Artículo 85. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros del Parlamento; o por el presidente del Estado. El Parlamento Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.
La reforma total o parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado, o por el Parlamento, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes del Parlamento y por mayoría simple en todas y cada una de las asambleas departamentales y su promulgación deberá ser aprobada en la siguiente legislatura. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.La reforma parcial o total de la ley fundamental deberá ser aprobada con dos tercios del parlamento y por mayoría simple en todas y cada una de las asambleas departamentales y su promulgación deberá ser aprobada en la siguiente legislatura.LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE BOLIVIA
Esta ley fundamental solo puede ser modificada si es aprobada por dos tercios del Parlamento Nacional y por mayoría simple en todas y cada una de las asambleas departamentales. Para ser promulgada deberá ser validada en el próximo parlamento pasada la legislatura donde se inicia la modificación.
Artículo 1. De los símbolos patrios. Se definen como símbolos patrios los siguientes:
la bandera nacional; el himno boliviano; el escudo de armas; la escarapela; y la flor de la cantuta.