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La jurisdicción militar, o los tribunales militares, aparece en sentido propio, cuando se despoja, al menos en lo esencial, al jefe militar del ejercicio de la acción penal dándose vida a una jurisdicción privilegiada calificada como «justicia de los pares» o «justicia de los jefes». Si la existencia de una jurisdicción militar cuenta con apoyo suficiente desde otras perspectivas su necesidad responde a una exigencia técnica de especialización derivada de la materia atribuida a su competencia, y cuya razón de ser se encuentra en la disciplina, como esencial principio inspirador de la organización militar, cuyo mantenimiento se confía por el propio Estado a la misma institución armada a través de órganos propios -los tribunales militares- que constituyen, actuándola, la jurisdicción militar. El presente libro incorpora la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar así como la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
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Veröffentlichungsjahr: 2023
CAPÍTULO I. Efectivos y plantillas
CAPÍTULO II. Provisión de plazas
CAPÍTULO I. Funciones
CAPÍTULO II. Categorías y empleos militares
CAPÍTULO III. Cuerpos y escalas
CAPÍTULO IV. Especialidades y capacidades profesionales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Estructura
CAPÍTULO III. Acceso
CAPÍTULO IV. Planes de estudios
CAPÍTULO V. Régimen del alumnado y del profesorado
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Condición y compromisos de los militares profesionales
CAPÍTULO III. Historial militar
CAPÍTULO IV. Evaluaciones
CAPÍTULO V. Ascensos
CAPÍTULO VI. Destinos
CAPÍTULO VII. Situaciones administrativas
CAPÍTULO VIII. Cese en la relación de servicios profesionales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Reservistas voluntarios
CAPÍTULO III. Reservistas obligatorios
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
CAPÍTULO III
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
CAPÍTULO III
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO V
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
CAPÍTULO III
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO V
CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
CAPÍTULO III
CAPÍTULO I. De las penas y sus clases
CAPÍTULO II. De las penas accesorias
CAPÍTULO III. Efectos de las penas
CAPÍTULO IV. Aplicación de las penas
CAPÍTULO VI. De las medidas de seguridad y consecuencias accesorias
CAPÍTULO I. Traición militar
CAPÍTULO II. Espionaje militar
CAPÍTULO III. Revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales
CAPÍTULO IV. Atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales
CAPÍTULO V. Incumplimiento de bandos militares en situación de conflicto armado o estado de sitio
CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
CAPÍTULO VII. Delitos contra centinela, autoridad militar, fuerza armada o policía militar
CAPÍTULO VIII. Ultrajes a España e injurias a la organización militar
CAPÍTULO I. Sedición militar
CAPÍTULO II. Insubordinación
Sección 2.ª Desobediencia
CAPÍTULO III. Abuso de autoridad
CAPÍTULO I. Cobardía
CAPÍTULO II. Deslealtad
CAPÍTULO III. Delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio
Sección 2.ª Deserción
Sección 3.ª Quebrantamientos especiales del deber de presencia
Sección 4.ª Inutilización voluntaria y simulación para eximirse del servicio
Sección 5.ª Disposición común
CAPÍTULO IV. Delitos contra los deberes del mando
Sección 2.ª Extralimitaciones en el ejercicio del mando
CAPÍTULO V. Quebrantamiento de servicio
Sección 2.ª Delitos contra los deberes del centinela
Sección 3.ª Embriaguez e intoxicación por drogas tóxicas en acto de servicio
CAPÍTULO VI. Delitos de omisión del deber de socorro
CAPÍTULO VII. Delitos contra la eficacia del servicio
CAPÍTULO VIII. Delitos contra otros deberes del servicio
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
CAPÍTULO III
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO V
CAPÍTULO VI
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
CAPÍTULO III
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO V
CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
Sección 1.ª Insulto a superior
Sección 2.ª Desobediencia
CAPÍTULO III
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
CAPÍTULO III
Sección 1.ª Abandono de destino o residencia
Sección 2.ª Deserción
Sección 3.ª Quebrantamientos especiales del deber de presencia
Sección 4.ª Inutilización voluntaria y simulación para eximirse del servicio
Sección 5.ª Disposición común
CAPÍTULO IV
Sección 1.ª Incumplimiento de deberes inherentes al mando
Sección 2.ª Extralimitaciones en el ejercicio del mando
CAPÍTULO V
Sección 1.ª Abandono de servicio
Sección 2.ª Delitos contra los deberes del centinela
Sección 3.ª Embriaguez e intoxicación por drogas tóxicas en acto de servicio
CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VIII
Carrera y justicia militar
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar
ÍNDICE
[Preámbulo]
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Empleos militares del Rey y del Príncipe de Asturias.
Artículo 3. Vinculación con las Fuerzas Armadas.
Artículo 4. Reglas de comportamiento del militar.
Artículo 5. Adaptación de las normas del empleado público.
Artículo 6. Igualdad de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar.
Artículo 7. Juramento o promesa ante la Bandera de España.
TÍTULO I. Competencias en materia de personal militar
Artículo 8. Del Gobierno.
Artículo 9. Del Ministro de Defensa.
Artículo 10. Del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
Artículo 11. Del Subsecretario de Defensa.
Artículo 12. De los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Artículo 13. Nombramientos, ceses y empleos militares del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Artículo 14. De los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Artículo 15. Competencias en relación con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
TÍTULO II. Planeamiento de efectivos
Artículo 16. Efectivos y plantillas reglamentarias de las Fuerzas Armadas.
Artículo 17. Plantillas orgánicas y relaciones de puestos militares.
Artículo 18. Provisión de plazas de las Fuerzas Armadas.
TÍTULO III. Encuadramiento
Artículo 19. Funciones.
Artículo 20. Categorías militares.
Artículo 21. Empleos militares.
Artículo 22. Empleos con carácter eventual.
Artículo 23. Facultades y antigüedad en el empleo militar.
Artículo 24. Empleos con carácter honorífico.
Artículo 24 bis. Vinculación honorífica con las Fuerzas Armadas.
Artículo 25. Cuerpos y escalas.
Artículo 26. Cuerpos militares.
Artículo 27. Cuerpo General del Ejército de Tierra.
Artículo 28. Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra.
Artículo 29. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.
Artículo 30. Cuerpo General de la Armada.
Artículo 31. Cuerpo de Infantería de Marina.
Artículo 32. Cuerpo de Intendencia de la Armada.
Artículo 33. Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
Artículo 34. Cuerpo General del Ejército del Aire.
Artículo 35. Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire.
Artículo 36. Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.
Artículo 37. Cuerpo Jurídico Militar.
Artículo 38. Cuerpo Militar de Intervención.
Artículo 39. Cuerpo Militar de Sanidad.
Artículo 40. Cuerpo de Músicas Militares.
Artículo 41. Especialidades.
Artículo 42. Capacidades profesionales.
TÍTULO IV. Enseñanza
Artículo 43. Enseñanza en las Fuerzas Armadas.
Artículo 44. Enseñanza de formación de oficiales.
Artículo 45. Enseñanza de formación de suboficiales.
Artículo 46. Enseñanza de formación de militares de complemento.
Artículo 47. Enseñanza de formación de tropa y marinería.
Artículo 48. Enseñanza de perfeccionamiento.
Artículo 49. Altos estudios de la defensa nacional.
Artículo 50. Centros docentes militares de formación.
Artículo 51. Sistema de centros universitarios de la defensa.
Artículo 52. Centros de altos estudios de la defensa nacional.
Artículo 53. Centros docentes militares de perfeccionamiento.
Artículo 54. Régimen de los centros docentes militares.
Artículo 55. Colaboración con instituciones y centros educativos.
Artículo 56. Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
Artículo 57. Requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales.
Artículo 58. Requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de suboficiales.
Artículo 59. Acceso a las escalas de oficiales y suboficiales.
Artículo 60. Acceso a militar de complemento.
Artículo 61. Acceso a militar de tropa y marinería.
Artículo 62. Cambio de escala.
Artículo 63. Alumnos de los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.
Artículo 64. Enseñanza de formación.
Artículo 65. Aprobación de los planes de estudios.
Artículo 66. Titulaciones y convalidaciones.
Artículo 67. Condición de alumno de la enseñanza de formación.
Artículo 68. Régimen de los alumnos de la enseñanza de formación.
Artículo 69. Régimen interior de los centros docentes militares.
Artículo 70. Régimen de evaluaciones y calificaciones.
Artículo 71. Pérdida de la condición de alumno.
Artículo 72. Régimen de los alumnos de cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.
Artículo 73. Profesorado en la estructura docente del Ministerio de Defensa.
TÍTULO V. Carrera militar
Artículo 74. Carrera militar.
Artículo 75. Desarrollo de la carrera.
Artículo 76. Adquisición de la condición de militar de carrera.
Artículo 77. Adquisición de la condición y compromisos de los militares de complemento.
Artículo 78. Adquisición de la condición y compromisos de los militares de tropa y marinería.
Artículo 79. Historial militar.
Artículo 80. Hoja de servicios.
Artículo 81. Informes personales.
Artículo 82. Expediente académico.
Artículo 83. Expediente de aptitud psicofísica.
Artículo 84. Registro de personal.
Artículo 85. Finalidad de las evaluaciones.
Artículo 86. Normas generales de las evaluaciones.
Artículo 87. Órganos de evaluación.
Artículo 88. Régimen y sistemas de ascensos.
Artículo 89. Ascenso a los diferentes empleos.
Artículo 90. Condiciones para el ascenso.
Artículo 91. Vacantes para el ascenso.
Artículo 92. Evaluaciones para el ascenso.
Artículo 93. Evaluaciones para el ascenso por elección.
Artículo 94. Evaluaciones para el ascenso por clasificación.
Artículo 95. Evaluaciones para el ascenso por concurso o concurso-oposición.
Artículo 96. Evaluaciones para el ascenso por antigüedad.
Artículo 97. Concesión de los ascensos.
Artículo 98. Declaración de no aptitud para el ascenso.
Artículo 99. Destinos.
Artículo 100. Clasificación de los destinos.
Artículo 101. Provisión de destinos.
Artículo 102. Nombramientos y ceses de oficiales generales.
Artículo 103. Asignación de destinos.
Artículo 104. Cese en los destinos.
Artículo 105. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
Artículo 106. Nombramientos y ceses en el ámbito de la jurisdicción militar.
Artículo 107. Situaciones administrativas.
Artículo 108. Situación de servicio activo.
Artículo 109. Situación de servicios especiales.
Artículo 110. Situación de excedencia.
Artículo 111. Situación de suspensión de funciones.
Artículo 112. Situación de suspensión de empleo.
Artículo 113. Situación de reserva.
Artículo 113 bis. Servicio en la Administración civil.
Artículo 114. Pase a retiro.
Artículo 115. Militares retirados.
Artículo 116. Pérdida de la condición de militar de carrera.
Artículo 117. Renuncia a la condición de militar de carrera.
Artículo 118. Finalización y resolución de compromisos de los militares con una relación de servicios profesionales de carácter temporal.
Artículo 119. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales.
Artículo 120. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Artículo 121. Insuficiencia de condiciones psicofísicas.
TÍTULO VI. Reservistas
Artículo 122. Reservistas.
Artículo 123. Incorporación de reservistas.
Artículo 124. Asociaciones de reservistas.
Artículo 125. Condiciones para el ingreso de los reservistas voluntarios.
Artículo 126. Compromiso de los reservistas voluntarios.
Artículo 127. Formación de los reservistas voluntarios.
Artículo 128. Empleos de los reservistas voluntarios.
Artículo 129. Derechos de los reservistas voluntarios.
Artículo 130. Acceso a reservistas voluntarios de los militares profesionales.
Artículo 131. Activación de reservistas voluntarios.
Artículo 132. Régimen de personal de los reservistas voluntarios.
Artículo 133. Destinos de los reservistas voluntarios.
Artículo 134. Derechos de carácter laboral y de seguridad social de los reservistas voluntarios.
Artículo 135. Colaboración con las Administraciones Públicas y con el sector privado.
Artículo 136. Declaración de reservistas obligatorios.
Artículo 137. Comunicación a los reservistas obligatorios.
Artículo 138. Objeción de conciencia de los reservistas obligatorios.
Artículo 139. Activación de los reservistas obligatorios.
Artículo 140. Régimen de personal de los reservistas obligatorios.
TÍTULO VII. Recursos
Artículo 141. Recursos.
[Disposiciones adicionales]
Disposición adicional primera. Carrera militar del Príncipe de Asturias.
Disposición adicional segunda. Recompensas militares.
Disposición adicional tercera. Carácter de agente de la autoridad.
Disposición adicional cuarta. Empleo del idioma oficial.
Disposición adicional quinta. Sanidad Militar.
Disposición adicional sexta. Acceso al Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de medicina.
Disposición adicional séptima. Acción social.
Disposición adicional octava. Servicio de Asistencia Religiosa.
Disposición adicional novena. Racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos.
Disposición adicional décima. Reordenamiento de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra.
Disposición adicional undécima. Prestación de gran invalidez al personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.
Disposición adicional duodécima. Posibilidad de que el personal militar cuyos empleos son equivalentes a efectos retributivos a los Subgrupos A1, A2, C1 y C2 solicite la reducción, a petición propia, del complemento específico.
Disposición adicional decimotercera. Reserva de plazas para los militares de complemento.
[Disposiciones transitorias]
Disposición transitoria primera. Plantillas reglamentarias y ascensos.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de la enseñanza de formación.
Disposición transitoria tercera. Relaciones de puestos militares, historiales militares y destinos.
Disposición transitoria cuarta. Constitución de cuerpos y escalas.
Disposición transitoria quinta. Régimen de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
Disposición transitoria sexta. Ascensos en reserva.
Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.
Disposición transitoria octava. Adaptación de las situaciones administrativas.
Disposición transitoria novena. Régimen retributivo en la situación de reserva.
Disposición transitoria décima. Acceso a una relación de servicios de carácter permanente de militares de tropa y marinería.
Disposición transitoria undécima. Reservistas.
Disposición transitoria duodécima. Adecuación de rango normativo.
Disposición transitoria decimotercera. Concesión de empleo honorífico a retirados.
[Disposiciones derogatorias]
Disposición derogatoria única. Derogaciones y vigencias.
[Disposiciones finales]
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley, de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
Disposición final quinta. Régimen del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
Disposición final sexta. Cuerpos de ingenieros de los Ejércitos y Cuerpo Militar de Sanidad.
Disposición final séptima. Adaptación del régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Disposición final octava. Reconocimiento del servicio militar.
Disposición final novena. Reconocimiento de servicios prestados en el territorio de Ifni-Sahara.
Disposición final décima. Juramento o promesa de los españoles ante la Bandera de España.
Disposición final undécima. Título competencial.
Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
I
Las grandes transformaciones políticas y sociales que ha vivido España en los últimos treinta años, así como el cambio de su posición en el escenario internacional de un mundo en rápida evolución, han tenido reflejo en las normas que establecen el marco jurídico de la defensa y en consecuencia en uno de sus recursos clave: el personal militar.
La Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, reguladora de los Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar inició el proceso de adaptación de nuestras Fuerzas Armadas al sistema político establecido por la Constitución de 1978. Dicha ley orgánica hacía referencia a que una serie de aspectos esenciales del régimen de personal, tales como la enseñanza militar, las escalas, el régimen de ascensos y recompensas, los sistemas de ingreso y retiro y los empleos de los miembros de las Fuerzas Armadas, se regularan por ley siguiendo los criterios unificadores que establecía.
Dicha exigencia se materializó en la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, que supuso un hito en la racionalización y fijación de criterios homogéneos en la política de personal militar. Previamente, el Real Decreto-ley 1/1988, de 22 de febrero, había dado paso a la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas en consonancia con los cambios sociales acaecidos en España.
A lo largo de la década de los años noventa, coincidiendo con el proceso de aplicación y desarrollo de la Ley 17/1989, de 19 de julio, cambió profundamente el contexto estratégico. A la vez que iba desapareciendo la política de bloques de la guerra fría, surgían nuevas misiones fuera del territorio nacional y se evidenciaba la necesidad de contar con unas Fuerzas Armadas con un elevado nivel de preparación, un alto grado de disponibilidad y una notable capacidad de reacción.
Estos criterios, unidos a las demandas de la sociedad, propiciaron la constitución de una Comisión Mixta Congreso de los Diputados-Senado, que determinó en 1998 los principios generales de un nuevo modelo de Fuerzas Armadas plenamente profesionales. De conformidad con el dictamen de la Comisión se promulgó la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que supuso la suspensión del servicio militar obligatorio.
Posteriormente, la presencia de un número significativo de ciudadanos de otros países en España, hizo aconsejable permitir su acceso a la condición de militar profesional de tropa y marinería por medio de la Ley 32/2002, de 5 de julio, modificadora de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
II
