Control Fiscal Ambiental - Nini Yuridia Pardo Zárate - E-Book

Control Fiscal Ambiental E-Book

Nini Yuridia Pardo Zárate

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En Colombia la Constitución política consagra el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Para garantizarlo consagró el deber en cabeza del Estado de "proteger la diversidad e integridad del ambiente". Esta responsabilidad no solo se orienta a garantizar condiciones de vida dignas para las generaciones actuales, sino también a preservar el legado ambiental para el futuro. Para ello, el Estado debe garantizar la aplicación de los principios de valoración de costos ambientales, desarrollo sostenible, planificación económica y gestión responsable de los recursos, velando por la preservación efectiva de los recursos ambientales.

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Seitenzahl: 93

Veröffentlichungsjahr: 2025

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Portada

 

 

Nini Yuridia Pardo Zárate

 

2025

Página legal

 

 

 

 

 

Control Fiscal Ambiental

La clave para un futuro sostenible

 

© Nini Yuridia Pardo Zárate

Reservados todos los derechos

 

ISBN: 978-628-01-8032-8

 

Primera edición: Abril 2025

 

Diseño, diagramación e impresión:

División de Publicaciones UIS

Carrera 27 calle 9, ciudad universitaria

Bucaramanga, Colombia

Tel: 634 4000, ext. 2196

[email protected]

 

 

Prohibida la reproducción parcial o total de esta obra, por cualquier medio, sin autorización escrita del autor.

Introducción

En Colombia la Constitución Política consagra el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Para garantizarlo consagró el deber en cabeza del Estado de “proteger la diversidad e integridad del ambiente”1. Esta responsabilidad no solo se orienta a garantizar condiciones de vida dignas para las generaciones actuales, sino también a preservar el legado ambiental para el futuro. Para ello, el Estado debe garantizar la aplicación de los principios de valoración de costos ambientales, desarrollo sostenible, planificación económica y gestión responsable de los recursos, velando por la preservación efectiva de los recursos ambientales.

Para cumplir este propósito, diversas entidades del estado ejercen funciones de regulación y control ambiental. Entre ellas, el Ministerio del Medio Ambiente, cuya competencia recae en la formulación de políticas y estrategias orientadas a la preservación de los recursos naturales; y el Sistema Nacional Ambiental (SINA) que agrupa a las entidades, las instituciones, el marco normativo, las políticas, los planes y los programas a cargo de la gestión de defensa y amparo de los recursos naturales del país. Estas entidades trabajan en el marco de la Constitución ecológica y los tratados internacionales, en aras de avanzar de manera equilibrada hacia un crecimiento económico sostenible y responsable de los recursos ambientales.

Considerando lo anterior, las contralorías ejercen un rol fundamental a través del control fiscal ambiental, (en adelante CFA) por medio del cual pretenden garantizar el uso adecuado de los recursos públicos dispuestos para proteger el medio ambiente. Amparadas en el marco normativo y Constitucional vigente, estas instituciones ejercen funciones de auditoría, sanción y reparación de daños ambientales. La reciente reforma del control fiscal concomitante y preventivo, contenida en el Acto Legislativo 04 de 2019 y el Decreto Ley 403 del 2020, fortalece este esquema, permitiendo advertencias tempranas para prevenir el daño ambiental antes de que sea irreversible.

Este libro analiza en profundidad el CFA en Colombia, abordando su marco normativo, así como los desafíos y limitaciones que enfrenta en su aplicación. A través de un enfoque práctico y metodológico, se presentan elementos que contribuyen a la evaluación del daño a los recursos naturales, junto con su respectiva cuantificación y la relación de esta con la gestión fiscal del encargado del manejo de estos recursos. Con ello, se busca aportar a la literatura sobre el CFA, que sigue siendo escasa en la actualidad, contribuyendo al desarrollo y difusión del conocimiento en este campo en pro de una efectiva protección del patrimonio natural del país.

1 Constitución Política. Art. 79

Elementos esenciales del Control Fiscal Ambiental

Pilares del Control Fiscal

Concepto de Control Fiscal.

El término “control fiscal” proviene del vocablo fiscus, que hace referencia a los recursos públicos. Esta función recae en una entidad encargada de la protección de la res pública o bien común, evidenciando que su propósito central es garantizar la preservación y el uso adecuado de los bienes dispuestos para el beneficio de toda la sociedad. La legislación Colombiana concibe el control fiscal como un instrumento de fiscalización sobre la gestión que realizan los servidores públicos y particulares que manejan recursos públicos de la nación, con el objetivo de salvaguardar el patrimonio público. Esta supervisión constituye un pilar esencial dentro del Estado Constitucional de Derecho, pues permite verificar el cumplimiento riguroso de los objetivos financieros establecidos en la Constitución.

La Corte Constitucional Colombiana, en la Sentencia C-557 de 2009, enfatizó que, desde una perspectiva teleológica, el control fiscal tiene como finalidad la asignación eficiente, el manejo responsable y la protección de los recursos públicos, asegurando así la adecuada ejecución de las funciones estatales. Esta vigilancia es crucial para la estabilidad del Estado, ya que resguarda los recursos necesarios para la inversión y el cumplimiento de su misión constitucional.

En síntesis, el control fiscal es un mecanismo que protege los bienes públicos y los recursos de interés general, garantizando su uso óptimo para la satisfacción de las necesidades colectivas. Su importancia radica en que responde “a la necesidad de proteger los bienes que están afectos al interés general”2. Es por lo anterior que el control fiscal constituye el medio legítimo para garantizar que los gestores fiscales manejen el presupuesto de manera correcta “evitando y/o sancionando el despilfarro, la desviación de recursos, los abusos, las pérdidas innecesarias y la utilización indebida de fondos3

Rasgos del modelo de Control Fiscal en la Constitución del 91.

Desde la promulgación de la Carta Política del 91, Colombia acuñó un modelo de control fiscal diferente al que regía en vigencia de la Constitución de 1886. Esta modificación consistió en pasar de un sistema de control previo a uno con enfoque posterior y selectivo, que abarcaba los sistemas financieros, de gestión y de resultados, que se soporta en principios de eficiencia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales.

Conforme a la explicación de la Corte Constitucional Colombiana (Sentencia C-648, 2002), el control fiscal posterior se refiere a la supervisión de operaciones, actividades y procesos después de la ejecución de los recursos públicos. En cambio, el control fiscal selectivo se aplica solo a una muestra representativa de operaciones, cuentas u otros procesos asociados al presupuesto público. Este método se implementa a través de una técnica de muestreo que proporciona información suficiente para obtener conclusiones sobre aspectos concretos del control fiscal, evitando así la supervisión de todas las acciones administrativas llevadas a cabo por los responsables de la gestión fiscal.

Otra característica sobresaliente del modelo de control fiscal en Colombia, establecido en la Constitución de 1991, es su enfoque integral. Esto significa que la vigilancia de los recursos y bienes públicos abarca todas las fases de su inversión, desde la recepción de los bienes y rentas asignados a la entidad o sujeto de control, pasando por su administración o uso, hasta la evaluación de los resultados alcanzados con su gestión. A pesar de ser un control posterior, el Constituyente concibió este mecanismo como una vigilancia oportuna, que abarca todas las etapas de la inversión de los recursos, desde su entrega a los responsables fiscales hasta la obtención de resultados, con el fin de determinar si se alcanzó el objetivo previsto y si dicho resultado aporta al cumplimiento de los fines del Estado.

La implementación de este modelo por el Constituyente de 1991 representó un progreso significativo en la supervisión fiscal. Con el abandono del control previo, se superó un enfoque restrictivo basado únicamente en el análisis numérico y legal del gasto público. En su reemplazo, se adoptó un enfoque de vigilancia más dinámico, que comprende la gestión fiscal de la administración e incluye la administración de bienes y recursos públicos en las fases de recaudo, gasto, inversión, disposición, conservación y enajenación. Asimismo, se comenzó a implementar un control sobre los resultados del gasto, con el fin de comprobar si los recursos y bienes fueron destinados a los planes y programas establecidos, si contribuyeron al cumplimiento de los objetivos estatales y si se ajustaron a las normas presupuestales, contables y financieras vigentes.

La adopción de este modelo supuso un progreso en la supervisión de los recursos públicos, al sustituir el control previo por un enfoque dinámico de vigilancia. Este nuevo esquema abarca todas las etapas de la gestión fiscal, permitiendo evaluar si los recursos fueron asignados conforme a los planes establecidos. También comprueba si fueron asignados para el alcance de las metas estatales y si cumplieron con la normatividad presupuestal vigente. Con ello, se fortaleció la transparencia y la eficiencia en la utilización de los recursos públicos, asegurando una gestión más eficiente de los recursos.

En 2011, el control fiscal se fortaleció con nuevas herramientas destinadas a prevenir, investigar y castigar hechos de corrupción. La Ley 1474 introdujo el proceso verbal de responsabilidad fiscal y otorgó a los organismos de control, facultades de policía judicial, permitiéndoles reaccionar con mayor rapidez ante posibles afectaciones al patrimonio público.

Según la Corte Constitucional4, el objetivo general de esta ley fue optimizar los mecanismos de prevención y control de la corrupción dentro del ordenamiento jurídico. Además, representó una evolución en el control fiscal al establecer el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, diseñado para agilizar los trámites y facilitar la imputación en aquellos casos donde los elementos probatorios eran evidentes.

En 2019, el Acto Legislativo 04 introdujo modificaciones a la Constitución de 1991, estableciendo un sistema renovado de control fiscal con enfoque concomitante y preventivo. Este ajuste buscó fortalecer el monitoreo en tiempo real del gasto público, permitiendo intervenciones oportunas para evitar irregularidades. Uno de los cambios más relevantes fue la reactivación de la función de advertencia, la cual había sido declarada inexequible por la Corte Constitucional en 2015 mediante la Sentencia C-103. Esta evolución normativa refleja el interés del Estado en desarrollar un modelo de control fiscal más eficiente y adaptable a las necesidades del país.

El Decreto Ley 403 del año 2020 que reglamenta el Acto Legislativo 04 de 2019, contiene el marco normativo para el control fiscal concomitante y preventivo en Colombia. En los artículos 54, 55 y 56, establece que este control, de carácter excepcional y no vinculante, es ejercido exclusivamente por la Contraloría General de la República, facultándola para emitir advertencias dirigidas a los sujetos objeto del control con el fin de proteger el patrimonio público.

Este modelo de control no implica coadministración, garantizando la autonomía de los gestores fiscales en la adopción de decisiones. Su objetivo es salvaguardar los recursos públicos mediante un monitoreo continuo de ciclos, ejecuciones, contrataciones e impactos. Para ello, se basa en principios de vigilancia y control fiscal, asegurando calidad y razonabilidad en su aplicación, además de incorporar tecnologías de la información para el seguimiento en tiempo real sin interferir en las decisiones de los sujetos de control.

Sistemas de Control Fiscal.

El modelo de control fiscal posterior y selectivo contempla diversos sistemas conforme a la Ley 42 de 1993. Estos sistemas constituyen herramientas jurídicas y materiales esenciales para que las entidades encargadas del control fiscal cumplan la misión constitucional de salvaguarda del patrimonio estatal. Entre ellos se encuentran el control financiero, de legalidad, de gestión y de resultados, así como la revisión de cuentas y la evaluación del control interno.

Inicialmente, esta norma fue derogada por el Decreto Ley 403 del 2020 (artículo 166). Sin embargo, la Corte Constitucional decidió reincorporarla al ordenamiento jurídico para conjurar una ausencia normativa que afectara los sistemas aplicables al control fiscal. La ausencia de estos mecanismos dificultaría la práctica de la vigilancia fiscal y comprometería la adecuada supervisión del uso de los recursos públicos. Su reincorporación garantiza el fortalecimiento de los procesos de control y la protección del patrimonio estatal.

El control financiero tiene como propósito garantizar que los informes contables de la entidad supervisada reflejen con precisión cada operación realizada y los cambios en su situación económica. Este mecanismo asegura que la gestión de los recursos cumpla con la Constitución, la Ley y los principios contables, permitiendo una supervisión rigurosa y transparente del manejo fiscal.