Cuestiones básicas sobre discapacidad - Varela Brais - E-Book

Cuestiones básicas sobre discapacidad E-Book

Varela Brais

0,0
8,00 €

oder
-100%
Sammeln Sie Punkte in unserem Gutscheinprogramm und kaufen Sie E-Books und Hörbücher mit bis zu 100% Rabatt.

Mehr erfahren.
Beschreibung

Ser capaces de reflexionar sobre nuestro propio mundo interior es un elemento básico de las habilidades y del conocimiento que fomenta el bienestar y la vida con sentido. Asentar las bases de la función reflexiva mediante la práctica del Mindfulness sería una inversión educativa inteligente y duradera en la prevención en materia de bienestar fisiológico, mental y emocional. Los jóvenes que cuentan con habilidades reflexivas bien desarrolladas y con un cerebro ejercitado en el Mindfulness están preparados para mostrar mayor flexibilidad en contextos nuevos y para establecer relaciones interpersonales más satisfactorias, que reforzarán su sensación de bienestar y de flexibilidad a medida que crezcan (Siegel, 2012). Cada dos años, el Informe Olivenza, elaborado por el Observatorio Estatal de la Discapacidad, radiografía la situación de las personas con discapacidad en España. Analiza los avances y retos en el ámbito de la sanidad, ocio inclusivo, accesibilidad, empleo o educación, entre otros factores. A menudo se confunden los términos, se cruzan los datos, se excluye o se margina a personas con discapacidad por desconocimiento. «La discapacidad no debería ser un obstáculo para el éxito». Sin embargo, esto no es así en todos los casos. «Mi éxito en la física teórica me ha asegurado el apoyo necesario para vivir una vida digna de ser vivida. Está claro que la mayoría de las personas con discapacidad tienen enormes dificultades para sobrevivir cotidianamente». Se entienden como principales obstáculos la insuficiencia de políticas y normas, las creencias y prejuicios, la insuficiencia de servicios, personal y competencia, la insuficiente financiación, recursos y planes, la falta de accesibilidad en edificios y sistemas de transporte, así como en la toma de decisiones, y la escasez de datos rigurosos y comparables sobre discapacidad y pruebas objetivas sobre los programas que funcionan. Se desconocen numerosos aspectos, que exigen más investigaciones e interés por parte de las instituciones y los ciudadanos. Mediante este trabajo, vamos a analiza entre otras cosas en qué consiste el Mindfulness y cómo puede ayudarnos en nuestras aulas. Estará organizado en dos bloques principales.

Das E-Book können Sie in Legimi-Apps oder einer beliebigen App lesen, die das folgende Format unterstützen:

EPUB

Veröffentlichungsjahr: 2023

Bewertungen
0,0
0
0
0
0
0
Mehr Informationen
Mehr Informationen
Legimi prüft nicht, ob Rezensionen von Nutzern stammen, die den betreffenden Titel tatsächlich gekauft oder gelesen/gehört haben. Wir entfernen aber gefälschte Rezensionen.



ooo

Libro cuestiones básicas sobre discapacidad

UUID: 4feb7c7f-d8f8-4529-8cb3-6919a929a6e8
This ebook was created with StreetLib Writehttps://writeapp.io

Table of contents

Cuestiones básicas sobre discapacidad

La resiliencia es una capacidad que se manifiesta:

Rasgos que potencian la resiliencia de las personas

Factores que favorecen la resiliencia

A cualquier edad se puede cambiar

La Constitución española de 1978

Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica

Aprender a reírse

Hormonas y músculos de la risa y el llanto

Qué son las habilidades sociales

Pasarlo bien exige un esfuerzo

El ocio es cosa seria.

Todo puede arreglarse

Dónde nace el problema

Una etapa desconcertante para padres e hijos

Qué pasa en esa cabecita

El hábito de la lectura, en manos de los padres

A cada edad, su libro

Cuestiones básicas sobre discapacidad

MINDFULNESS EN EDUCACIÓN: Acabar con los estereotipos

INDICE

Tema 0. La discapacidad en la norma suprema

Tema 1.Millones de personas tienen algún tipo de discapacidad

Tema 2. Las poblaciones vulnerables son las más afectadas, pero no las únicas

Tema 3. Las personas con discapacidad reciben a menudo una atención sanitaria escasa

Tema 4. Los niños con discapacidad tienen menos probabilidades de acudir a la escuela

Tema 5. El desempleo es más frecuente

Tema 6. Aumenta la vulnerabilidad a la pobreza

Tema 7. La rehabilitación refuerza la independencia, pero a menudo estos servicios son insuficientes.

Tema 8. Es posible vivir y participar en la comunidad

Tema 9. Los obstáculos discapacitantes se pueden superar

Tema 10. Adhesión a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Tema 11. Mindfulness

11.1. Los orígenes del Mindfulness

11.2. Beneficios del Mindfulness

11.3. Mindfulness en Educación

11.4. Experiencias educativas con Mindfulness

Tema 12. Discapacidad Intelectual

Tema 13. Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad

Tema 14. Organización de las enseñanzas en un Centro de Educación Especial

Tema 15. Mindfulness con alumnos con necesidades educativas especiales

DESARROLLO

Tema 0. La discapacidad en la norma suprema

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, más conocido por sus siglas, CERMI, es la plataforma de representación, defensa y acción de los ciudadanos españoles con discapacidad, a millones de personas, más sus familias, que conscientes de su situación de grupo social desfavorecido, deciden unirse a través de las organizaciones en las que se agrupan para avanzar en el reconocimiento de sus derechos y alcanzar la plena ciudadanía en igualdad de derechos y oportunidades con el resto de componentes de la sociedad. Las personas con discapacidad pueden autodefenderse cuando consideren que han sido víctimas de situaciones de discriminación. Las personas con discapacidad pueden defenderse a sí mismas. Cuando estimen que han sido víctimas de un trato discriminatorio, tienen la posibilidad de denunciarlo para intentar subsanar la situación que lo creó. Las personas con discapacidad son proactivas en la defensa de sus derechos. Denuncian las situaciones de discriminación que les afectan y reclaman los cambios oportunos para que no se repitan. La unión hace la fuerza y por ello se recurre a menudo a ella. Sin embargo, cada persona, de manera individual, puede tener un papel activo si se defiende a sí misma, la autodefensa en un proceso mediante el cual las personas con discapacidad «hablan por sí mismas, por los derechos individuales y en contra de la discriminación». Reconoce que el proceso de autodefensa puede ser largo y requiere dedicación, pese a que «el resultado final no sea exactamente el esperado». Sin embargo, recalca que cualquier esfuerzo siempre es positivo y, a partir de esta idea, se consiguen los cambios.

Un aspecto fundamental que se recoge en la guía es la necesidad de ser asertivo en vez agresivo. Esto significa: ser franco y directo, presentar las necesidades de forma clara, firme y cortés, escuchar a otros y respetar sus opiniones, recopilar la información necesaria para tomar decisiones propias, pedir ayuda cuando se necesite y reconocer las equivocaciones.

En cuanto a los pasos precisos que se deben dar si se siente que por algún motivo se ha sido víctima de una discriminación, son los siguientes:

Lo primero es identificar de manera clara la actitud, acción o circunstancia que se considera discriminatoria. Una prueba de que esto es así es considerar si este mismo caso es más favorable a una persona sin discapacidad. La discriminación puede afectar tanto a la propia persona con discapacidad como a una persona sin discapacidad, pero con un familiar en esa situación.

Informarse de las leyes y normas que se podrían incumplir por lo sucedido. Estos reglamentos pueden ser tanto de ámbito estatal, como autonómico o local. Lo fundamental es saber que todas las personas tienen los mismos derechos, aunque hay leyes específicas para hacer cumplir el derecho a la igualdad de oportunidades.

Identificar los recursos disponibles y utilizarlos para defenderse. En este caso, se recomienda acudir en primer lugar a la persona que es responsable directa y, por lo tanto, tiene capacidad para resolverla. La reclamación ha de presentarse por escrito, con los datos de quien la realiza, y quedarse con una copia de la misma.

Pedir asesoramiento a las organizaciones que representen a las personas con discapacidad y a sus familias, o bien contactar con otras personas en la misma situación.

Difundir lo ocurrido para que la opinión pública lo conozca. Según el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, entre otras consecuencias, esto supone a menudo obtener apoyo social por parte de las personas que lo conocen. Como propuestas, se aconseja incluso difundir lo ocurrido a través de los medios de comunicación y en las redes sociales.

Ser persistente, es decir, realizar un seguimiento del caso tanto por teléfono, como mediante reuniones o por correo.

Las personas con discapacidad o los familiares que quieran presentar una reclamación cuentan con varios órganos a los que dirigirse. Los recursos extrajudiciales a los que pueden acudir son los siguientes:

Oficina Permanente Especializada. Pertenece al Consejo Nacional de Discapacidad, tiene potestad para conocer y emitir informes que no son vinculantes, aunque sirven «para difundir y visibilizar las situaciones de discriminación que ocurran»,

El Defensor del Pueblo. Admite quejas individuales y colectivas, siempre que la conducta discriminatoria parta de las Administraciones Públicas y se vulneren derechos reconocidos en la Constitución.

Sistema de Arbitraje en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación. Al ser un sistema voluntario, requiere que ambas partes estén de acuerdo en dirimir el conflicto mediante esta vía.

Sistema de Infracciones de la LIONDAU.

Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. Los trabajadores con discapacidad pueden acudir a este organismo si consideran que reciben un trato menos favorable, se sienten acosados por razón de discapacidad o creen que no se han garantizado las medidas de accesibilidad en las pruebas de selección.

Respecto a los recursos judiciales para defender sus derechos, las personas con discapacidad cuentan con el Ministerio Fiscal, que interviene en los procesos penales, en los procesos de modificación de la capacidad de obrar y, en general, ante la violación de un derecho fundamental

La psicología y la ingeniería de materiales, aunque pueda parecer extraño, tienen algo en común: el término resiliencia. Esta palabra hace referencia al fenómeno por el que los cuerpos retornan a su forma inicial después de haber sido sometidos a una presión que los deforma.

La creatividad , el sentido del humor y la independencia ayudan a superar contratiempos

El concepto se ha aplicado a la psicología para descubrir por qué niños y niñas que viven en la miseria, o personas que experimentan situaciones límites son capaces, no sólo de superar las dificultades, sino incluso de salir fortalecidas de ellas. Logran resistir, sobrevivir y acceder a una vida productiva para sí y para su sociedad.

La resiliencia es una capacidad que se manifiesta:

Frente a la destrucción, mostrando una gran facultad de proteger la propia integridad bajo presión.

Frente a la adversidad, estableciendo una actitud vital positiva pese a circunstancias difíciles.

Rasgos que potencian la resiliencia de las personas

La vida diaria está sujeta a acontecimientos duros: la muerte de un ser querido, una enfermedad complicada, experiencias laborales difíciles, problemas serios de relación de pareja, la soledad, el aislamiento social, la competitividad por ocupar un puesto, el desempleo, los problemas económicos… Ante estas situaciones las personas reaccionan de distinta manera según su grado de vulnerabilidad, o dicho de una manera más actual: según su grado de resiliencia.

Hay rasgos que potencian esa habilidad.

La introspección: Faculta a la persona a entrar dentro de sí misma, a observarse, reflexionar y hacerse preguntas. Ayuda a preguntarse a sí mismo y darse una respuesta honesta.

La independencia: Ayuda a establecer límites entre uno mismo y los ambientes adversos. Potencia el establecimiento de una distancia emocional y física ante determinadas situaciones, sin llegar a aislarse.

La iniciativa: Capacita para afrontar los problemas y ejercer control sobre ellos.

El humor: Conduce a encontrar el lado cómico en las situaciones adversas.

La creatividad: Lleva a crear orden y belleza a partir del caos y el desorden. En la infancia se expresa en la creación y los juegos que son las vías para disfrazar la soledad, el miedo, la rabia y la desesperanza.

La moralidad: Invita a desear una vida personal satisfactoria, amplia y con riqueza interior. Incluye la conciencia moral, el compromiso con valores y la separación entre lo bueno y lo malo.

La habilidad para establecer lazos íntimos y satisfactorios con otras personas. Capacita a brindarse a otros y aceptarlos en la propia vida.

Factores que favorecen la resiliencia

Apego parental. Los estudios realizados destacan que una relación cálida, nutritiva y de apoyo, aunque no tiene por qué ser omnipresente, con al menos uno de los padres, protege o mitiga los efectos nocivos de vivir en un medio adverso. Es decir, se precisa una relación emocional estable con al menos uno de los padres, o bien alguna otra persona significativa.

Desarrollo de intereses y vínculos afectivos externos. Las personas significativas fuera de la familia favorecen la manifestación de comportamientos resilientes cuando, por ejemplo, en la propia familia se viven circunstancias adversas. Se trata de que haya algún tipo de apoyo social desde fuera del grupo familiar.

Clima educacional sincero y capaz de establecer límites claros en la conducta.

Modelos sociales que motiven poder enfrentarse de manera constructiva a las adversidades.

Vivir experiencias de autoeficacia, autoconfianza y contar con una autoimagen positiva.

Tener posibilidad de responder de manera activa a situaciones o factores estresantes.

Asignar significados subjetivos y positivos al estrés, describiendo a las crisis como la oportunidad de ofrecer respuesta a las circunstancias adversas.

A cualquier edad se puede cambiar

Las habilidades y los factores que potencia la resiliencia se muestran de una manera desigual en los distintos tipos de personalidades, pero se puede trabajar para lograr potenciar los rasgos que conducen a gozar de esta capacidad de superarse. La mayor dificultad a la que nos enfrentamos cuando se busca esa mejora es la convicción de que no se puede cambiar. Nos escudamos en afirmaciones como “es que yo soy así”, “cada cual es como es”, “a mis años yo ya no puedo cambiar”. Éste es el gran error. Más o menos, a cualquier edad se puede cambiar si uno se lo propone.

Nunca es tarde para hacer el correspondiente cambio de las propias actitudes, entrenándose en técnicas de modificación del pensamiento, aprender a interpretar los acontecimientos de otra manera, recuperando la capacidad de reflexionar sobre sí mismo, trabajándose la valoración de la propia personalidad, adquiriendo habilidades sociales como la asertividad, aprendiendo a hablar positivamente… Para todo ello se puede contar con profesionales de la psicología a los que se debe acudir no sólo cuando se padecen crisis emocionales o psicopatologías, sino cuando alguien quiere entrenarse para vivir adecuadamente cada acontecimiento vital.

La resiliencia, la capacidad para resistir y no venirse abajo, para salir airosamente de los baches, si es posible con más bríos aún, también se aprende.

El aprendizaje es posible

La resiliencia la podemos favorecer en nosotros mismos y, en especial, en la educación de las personas sobre las que tenemos influencia, sobre todo si son niños o niñas.

Es cierto que hay condiciones personales que tienen mucho que ver con los factores hereditarios, pero no cabe ninguna duda de que la personalidad se educa. Los hijos no se improvisan. Es un error decir “este niño ha salido en el genio a su padre” o “esta niña tiene el carácter de su abuela” a quien no conoció. Los niños y niñas que viven en condiciones de marginalidad y gozan de las características que les hacen ricos en resiliencia no la “heredaron” genéticamente. La vida, las circunstancias, el entorno les educaron.

Por eso, es importante afirmar que es posible educarse y educar en la resiliencia. Es posible cambiar actitudes en sí mismo y en otras personas.

No todas las personas reaccionan igual ante las malas noticias, como el diagnóstico de una enfermedad. En estos casos, la resiliencia es clave para sobrellevar los contratiempos y aprender a vivir con la nueva situación. La Real Academia de la Lengua Española (RAE) ha incluido el concepto de la resiliencia en su diccionario. La define como la capacidad de adaptación de un ser vivo frente a un agente perturbador o un estado o situación adversos. En los seres humanos, entendemos la resiliencia como la capacidad de afrontar la adversidad creando los recursos psicológicos para salir fortalecidos y alcanzar un estado de excelencia profesional y personal.

El concepto está muy relacionado con la capacidad de recuperación ante crisis emocionales, pero también con la autoconfianza, la flexibilidad, la orientación al logro y la perseverancia.

Promueve la extinción del miedo y la reducción de los niveles de estrés, desarrollando pensamientos alternativos positivos y superando temores.

Las personas resilientes son más flexibles y abiertas a los cambios en la vida y toleran mejor la incertidumbre.

Recibir el diagnóstico de una enfermedad conlleva un cierto trastorno psicológico, sobre todo, cuando la dolencia es grave o crónica. En estos casos, se requiere de una atención especial que no puede ofrecer el especialista que nos trata, sino que necesita una coordinación con el departamento psicológico.

No todos los pacientes reaccionan de la misma manera ante las enfermedades. Los pacientes resilientes tienen la virtud de aceptar la realidad impuesta por la enfermedad. Tienen, o generan, la capacidad de encontrarle sentido a la vida pese a las pérdidas y, durante el camino impuesto por la patología, forjan una inquebrantable fuerza que les permite soportar y mejorar sus condiciones de vida.

Las personas resilientes tienen un común denominador: han desarrollado un alto nivel de confianza en sí mismas y se proyectan hacia adelante para conseguir los objetivos que se han propuesto, porque saben que pueden alcanzarlos. Son constantes y perseveran hasta lograr la meta y se adaptan a la situación difícil de la enfermedad buscando proactivamente la salida.

Todos tenemos una potencialidad innata para ser resilientes, pero cada uno tiene un potencial configurado por su base biológica cerebral y por el desarrollo de capacidades.Y no cabe duda de que el profesional sanitario es un gran apoyo —y, de algún modo, coach— que el paciente y sus familiares pueden tener en este difícil camino.

Pero, aparte de ello, debemos alimentar una visión positiva de nosotros mismos. La resiliencia requiere de un profundo autoconocimiento: saber dónde están nuestras potencialidades y limitaciones. Al mismo tiempo, también son necesarias la autoconfianza y las ganas de demostrarse que es posible superar las dificultades.

Debido a esta carencia estructural de nuestro sistema sanitario, muchas asociaciones de pacientes se han movilizado y ofrecen asesoramiento psicológico especifico a sus asociados. Si bien es cierto que ello no cubre las necesidades reales.

Hay que recordar que la ratio de psicólogos por habitante continúa siendo en nuestro país muy inferior a la de la mayoría de los países desarrollados. A la falta de psicólogos en el sistema público de salud se suma también la carencia de profesionales psiquiatras, cuya ratio en España es también notoriamente inferior a la media de la UE.

Pero la insuficiente presencia de psicólogos y psiquiatras en los centros especializados de salud mental solo es la punta del iceberg, ya que necesitamos los profesionales de salud mental en todas las especialidades para poder afrontar las enfermedades de forma más positiva, especialmente en esta era de postpandemia.

La Constitución española de 1978

Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica

Artículo 49

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Pocos antecedentes pueden encontrarse de este artículo en el Derecho comparado, que realmente se reducen al artículo 38 de la Constitución italiana, al Preámbulo de la Constitución francesa de la IV República, declarado vigente por la Constitución de1958, y al artículo 71 de la Constitución portuguesa, que tanta influencia ha tenido en la formulación que hace nuestra Constitución de buena parte de los llamados derechos sociales. Mayor número de remisiones se pueden encontrar en textos de organismos internacionales vigentes en el momento de aprobación de la Constitución Española, como las Declaraciones de la ONU de Derechos del Deficiente Mental (1971) y la de los Derechos de los Minusválidos (1975), así como la Carta Social Europea de 18 de octubre de 1961. También cabe citar el Convenio nº 128, de 29 de junio de 1967, de la Organización Internacional del Trabajo relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes. No hay, sin embargo, precedentes directos en el Derecho constitucional español.

La protección específica de las personas con discapacidad como objeto directo de tutela, que se planteó en el art. 42 del Anteproyecto constitucional y quedó prácticamente definido en el texto propuesto por la Ponencia del Congreso, no fue apenas objeto de debate en el proceso constituyente, cosa lógica si se tienen en cuenta dos cosas: primero, la sensibilidad general e indiscutible hacia el reconocimiento constitucional de este sector específico de la población española; en segundo lugar, la ubicación del precepto entre los principios rectores de la política social y económica, "cuyo reconocimiento, respeto y protección", según ordena el art. 53.3 CE, informarán "la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos", pero que en puridad no reconoce un derecho subjetivo en sentido estricto. Contiene el art. 49 CE un mandato a los poderes públicos para que lleven a cabo una "política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración" del colectivo de personas con discapacidad "a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos" reconocidos en el Título I de la Constitución.

El desarrollo del mandato contenido en el art. 49 se centra, pues, en la batería de políticas asistenciales a las personas con discapacidad adoptadas y normadas por los poderes públicos; políticas que se proyectan en una pluralidad de ámbitos bien diferenciados (laborales, culturales, vivienda, educación, ocio, deportes, etc.), de los que sólo haremos referencia a los más significativos.

Los beneficiarios del art. 49 son, según el tenor literal del precepto constitucional, "los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos" en razón de la existencia de una discapacidad que les impide o dificulta su inserción normal en las relaciones vitales habituales de la vida social. De la misma manera que es irrelevante que la discapacidad sea de nacimiento o sobrevenida, también es irrelevante, a los efectos de la protección que dispone este precepto, que la causa de la dificultad de inserción provenga de una discapacidad física o sensorial o de un problema psíquico, ya que lo que se valora es la existencia cierta de la misma.

La Organización Mundial de la Salud publicó en 1976 el documento sobre Clasificación Internacional de deficiencias, discapacidades y minusvalías (CIDDM-1), diferenciando cada uno de los supuestos y entendiendo por minusvalía la "situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad que limita o impide el desempeño de un papel que es normal en su caso, en función de la edad, sexo y factores sociales y culturales".

En el marco de la 54ª Asamblea de la Organización Mundial de la Salud, celebrada en mayo del 2001, se aprobó la actual Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIDDM-2), que tiene como objetivo principal proporcionar un lenguaje unificado y estandarizado que sirva como punto de referencia para la descripción de la salud y los estados relacionados con la salud. Esta Clasificación abandona definitivamente el término "minusvalía" y adopta el término genérico "discapacidad" que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación, e indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una "condición de salud") y sus factores contextuales (factores ambientales y personales). También el ordenamiento jurídico español se hará eco de este nuevo enfoque, adoptando el término discapacidad para referirse globalmente a esta realidad.

En otro orden de cuestiones, la determinación de quiénes sean los poderes públicos a que se refiere el art. 49 CE deriva, como en tantas otras materias, del reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En principio estamos ante un supuesto de competencias compartidas desde el momento en que el mandato del art. 49 se canaliza por una parte por medio de prestaciones de la Seguridad Social, cuya competencia corresponde al Estado (art. 149.1.17ª) y, por otra, por acciones de asistencia social, función que han asumido las Comunidades Autónomas en sus respectivos Estatutos en virtud del art. 148.1.20ª, y ello sin perder de vista las facultades que en dicha asistencia social pueden corresponder, por vía de ordenación, gestión o ejecución, a las Corporaciones locales.

En 1981, poco después de aprobada la Constitución, se intentó presentar en el Congreso de los Diputados una proposición de ley que no llegó a tramitarse ante la oposición del Gobierno por considerar inasumible el coste de su financiación. Posteriormente se aprobaría la Ley 13/ 1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, primera ley dirigida a regular la atención y los apoyos a las personas con discapacidad y sus familias.

La Ley 13/1982 participaba ya de la idea de que el amparo especial y las medidas de equiparación para garantizar los derechos de las personas con discapacidad debía basarse en apoyos complementarios, ayudas técnicas y servicios especializados que les permitieran llevar una vida normal en su entorno. Estableció un sistema de prestaciones económicas y servicios, medidas de integración laboral, de accesibilidad y subsidios económicos, y una serie de principios que posteriormente se incorporaron a las leyes sectoriales de sanidad, educación y empleo.

Posteriormente, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, supuso un renovado impulso a las políticas de equiparación de las personas con discapacidad, centrándose especialmente en dos estrategias de intervención: la lucha contra la discriminación y la accesibilidad universal. Dicha norma preveía el establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones que se hizo realidad con la aprobación de la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

En diciembre de 2006 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobaba la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Ambos tratados internacionales recogen los derechos de las personas con discapacidad, así como las obligaciones de los Estados Partes de promover, proteger y asegurar tales derechos. La Convención establece que las demandas y necesidades de las personas con discapacidad deben ser cubiertas de forma que puedan alcanzar la igualdad de oportunidades con respecto al conjunto de los ciudadanos. Para ello se establecen como principios generales el respeto a la dignidad inherente a la persona, la autonomía individual -incluida la libertad para tomar las propias decisiones-, la independencia de cada ser humano, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, la igualdad de oportunidades, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como manifestación de la diversidad y la condición humana.

España ratificó la Convención y su Protocolo Facultativo el 21 de abril de 2008, entrando en vigor el 3 de mayo de ese mismo año. Posteriormente se aprobaría la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, norma que encuentra su fundamento en el artículo 4 de la Convención, en virtud del cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

Con la ratificación de la Convención y la aprobación de la Ley 26/2011, nuestro ordenamiento supera el llamado modelo médico o rehabilitador, predominante en el momento de la aprobación de la Constitución, el cual consideraba la discapacidad como un problema de la persona, causado directamente por una enfermedad, accidente o condición de su salud, que requiere asistencia médica y rehabilitadora, en forma de un tratamiento individualizado prestado por profesionales. En efecto, se asume ahora la perspectiva social y de derechos y capacidades, que configura la discapacidad como un complejo conjunto de condiciones, muchas de las cuales están originadas o agravadas por el entorno social.

La disposición final segunda de la Ley 26/2011, en a la redacción dada por la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, imponía al Gobierno la elaboración y aprobación, antes del 31 de diciembre de 2013, de un Texto Refundido con el fin de regularizar, aclarar y armonizar las citadas Leyes 13/1982, 51/2003 y 49/2007, tomando para ello como referente principal la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El resultado de dicha labor normativa es el vigente Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (en adelante Ley General de Discapacidad), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que deroga las tres leyes mencionadas.

La Ley se estructura en los siguientes cuatro Títulos:

El Título Preliminar, que recoge las disposiciones generales de la Ley relativas a su objeto, las definiciones de los conceptos que contiene la norma, los principios que la inspiran, su ámbito de aplicación, estableciendo quiénes son titulares de los derechos reconocidos por la Ley, y la proclamación del principio del respeto a la autonomía de las personas con discapacidad.

En línea con la actual normativa internacional, a los efectos de la Ley se entiende por discapacidad, "una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás" (art. 2.a). Consecuentemente, son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás (art. 4.1).

El Título I regula los derechos de las personas con discapacidad, al tiempo que contiene diversas referencias relativas al sistema de prestaciones y medidas de acción positiva para hacerlos efectivos, por un lado; por otro, establece las obligaciones de los poderes públicos respecto del colectivo de personas con discapacidad.

Se abre con la proclamación del derecho a la igualdad, que implica que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos. Le sigue la mención de las prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad; la regulación, adaptada a las particularidades de las personas con discapacidad, de los derechos a la protección de la salud, a la atención integral, a la educación, a la autonomía personal o vida independiente, que incluye las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana; el derecho al trabajo, con indicación de las medidas para prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por la discapacidad como garantía de la plena igualdad en el trabajo, las cuotas de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o la regulación de los centros especiales de empleo; y, finalmente, los derechos a la protección social y a la participación en los asuntos públicos.

En cuanto a las obligaciones de los poderes públicos, se incluyen las relativas a la prestación de servicios, su financiación, así como la promoción de actividades de información, campañas de toma de conciencia y acciones formativas para la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación. Asimismo, se prevé la existencia de personal especializado, con formación, en los distintos servicios de atención a las personas con discapacidad, fomentándose igualmente el voluntariado en esta materia.

El Título II contiene la regulación detallada del derecho a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación. Tras establecer qué se entiende por vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades, se enumeran sus respectivas garantías y se concretan las medidas contra la discriminación y su contenido. Especial atención merecen en la Ley las medidas de fomento y de defensa del mencionado derecho. Dentro de las primeras se sitúa la acción del Observatorio Estatal de la Discapacidad, instrumento técnico de la Administración General del Estado que, a través de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se encarga de la recopilación, sistematización, actualización, generación de información y difusión relacionada con el ámbito de la discapacidad. Entre las medidas de defensa se incluyen las relativas al arbitraje y a la tutela judicial del derecho.

Finalmente el Título III de la Ley aborda el régimen de infracciones y sanciones, atribuyendo la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora a la Administración General del Estado cuando las conductas infractoras se proyecten en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

En otro orden de cosas, es necesario destacar en la configuración del marco legislativo de los derechos de las personas con discapacidad, la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que reconoce el derecho de libre opción de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas, y a los distintos medios de apoyo a la comunicación oral, lo que constituye un factor esencial para su inclusión social.

Importante esfuerzo de protección a la discapacidad se opera igualmente por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Esta norma despliega sus efectos no sólo sobre el colectivo de discapacitados, sino también y fundamentalmente sobre el de personas mayores, y, por tanto, se configura como un desarrollo no sólo del art. 49 de la Constitución, sino también del art. 50, como señala su Exposición de motivos. La Ley establece un nivel mínimo de protección, definido y garantizado financieramente por la Administración General del Estado. Asimismo, como un segundo nivel de protección, se contempla un régimen de cooperación y financiación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas mediante convenios para el desarrollo y aplicación de las demás prestaciones y servicios que se enumeran. Finalmente, las Comunidades Autónomas podrán desarrollar, si así lo estiman oportuno, un tercer nivel adicional de protección a los ciudadanos. Para una exposición algo más detenida del contenido de esta ley, véase el Comentario al art. 50 de la Constitución.

Debe asimismo destacarse el importante esfuerzo tuitivo de la discapacidad operado la Ley 1/2009, de 25 de marzo de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18-11-2003, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. También cabe mencionar la Ley 6/2006, de 24 de abril, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía contenido en la misma ley.

Entrando en las medidas de protección que podrían resultar más destacables, una es el sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad que, por no desarrollar una actividad laboral, no están incluidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social. Dicho sistema, conforme al art. 8 la Ley General de Discapacidad, comprende:

a) Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.

b) Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

c) Recuperación profesional.

d) Rehabilitación y habilitación profesionales.

También debe mencionarse el régimen de las pensiones de invalidez no contributivas cuyos beneficiarios serán las personas que, entre otros requisitos, estén afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento. Se regulan en los arts. 363 a 368 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015, especificando el Real Decreto 1971/ 1999, de 23 de diciembre, el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

En cuanto a la gestión de las prestaciones sociales y económicas reconocidas a favor de las personas con discapacidad, una vez culminado el proceso de transferencia de las competencias en materia de servicios sociales a las Comunidades Autónomas a finales de los años 90, son éstas las competentes para la gestión y reconocimiento del derecho a las referidas prestaciones. Por su parte, el Instituyo de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), Entidad Gestora de la Seguridad Social conforme al art. 66.1.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 2015, tiene encomendada la gestión y reconocimiento del derecho a las prestaciones en favor de las personas discapacitadas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla a través de las respectivas Direcciones Territoriales. El IMSERSO se adscribe al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y su estructura orgánica y funciones se regulan por Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre.

También cabe mencionar, en el apartado asistencial, el Real Patronato sobre Discapacidad, organismo autónomo creado por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyo Estatuto fue aprobado por Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, recientemente modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 enero. El Real Patronato sobre Discapacidad tiene por fines la promoción y mejora de la prevención de deficiencias y de la atención a las personas con discapacidad, así como de su desarrollo personal y consideración social.

En el orden laboral, el art. 37 de la Ley General de Discapacidad establece que las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través de los siguientes tipos de empleo: a) empleo ordinario, en las empresas y en las Administraciones Públicas, incluido los servicios de empleo con apoyo; b) empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales; y c) empleo autónomo.

En relación con el empleo ordinario, las empresas están obligadas a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario. Para determinar si una carga es excesiva se tendrá en cuenta si es paliada en grado suficiente mediante las medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes financieros y de otro tipo que las medidas impliquen y el tamaño y el volumen de negocios total de la organización o empresa (art. 40).

Las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad. No obstante, podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente (art. 42)

En las ofertas de empleo público se reservará un cupo del 7% para ser cubierto por personas con discapacidad (art. 59 del Estatuto Básico del Empleado Público).

En cuanto al empleo protegido, deben mencionarse los centros especiales de empleo, que son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad. Su plantilla estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70% de aquélla (art. 43 Ley General de Discapacidad). Las Administraciones Públicas podrán establecer compensaciones económicas, destinadas a los centros, para ayudar a la viabilidad de los mismos, estableciendo para ello, además, los mecanismos de control que se estimen pertinentes (art. 44).

Respecto del empleo autónomo de las personas con discapacidad, se prevé que los poderes públicos adopten políticas de fomento dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia, o a través de entidades de la economía social (art. 47).

Dentro de las políticas sectoriales, la referida a la vivienda puede tener un significado especial en cuanto incide en la necesidad de garantizar el acceso y habitabilidad de la misma a las personas discapacitadas, lo que puede implicar la imposición de cargas, bien a los vecinos del inmueble, bien a los constructores. Respecto de estos últimos, cabe mencionar la reserva de viviendas para personas con discapacidad, que conlleva la exigencia de programar un mínimo del 4% en los proyectos de viviendas protegidas con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad. Obligación que se extiende a los proyectos de viviendas de cualquier otro carácter que se construyan, promuevan o subvencionen por las Administraciones públicas y demás entidades dependientes o vinculadas al sector público (art. 32). Por otra parte, las normas técnicas sobre edificación incluirán previsiones relativas a las condiciones mínimas que han de reunir los edificios de cualquier tipo para permitir la accesibilidad de las personas con discapacidad (art. 26). En este sentido, el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, ya fue modificado en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad por Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero.

La Ley de Propiedad Horizontal, tras sucesivas reformas (la última por Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas), establece que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios, las obras necesarias para satisfacer los requisitos básicos de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad (art. 10.1).

En el ámbito educativo, la Ley General de Discapacidad reconoce el derecho de las personas con discapacidad a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás personas (art. 18.1). Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece también, como principio general, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades y la accesibilidad universal a la educación, que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad (art. 1). Las Administraciones educativas garantizarán la participación del alumnado con discapacidad en los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, poniendo a su disposición los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Español (art. 27.4). También se imponen a las Administraciones educativas determinadas obligaciones respecto del alumnado con necesidades especiales, entre ellos los que requieran atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, como la adaptación de las condiciones de realización de las pruebas escolares establecidas en la Ley (art. 74.5). Los centros educativos deberán reunir las condiciones de accesibilidad exigidas por la legislación vigente (art. 110.), remisión que cabe efectuar a la Ley General de Discapacidad (respecto de los centros de educación primaria, vid. Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre).

Por último, las políticas sociales de la Unión Europea inciden también en el ámbito de la discapacidad. Aunque el Título X del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre "Política Social" no alude expresamente a esta realidad, ha de tenerse en cuenta que la no discriminación por razón de discapacidad (art. 10) actúa como un principio general en la definición y ejecución del conjunto de políticas y acciones de la UE. La Carta de Derechos Fundamentales de la UE también reconoce este principio (art. 21), así como el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad (art. 26). El Derecho derivado ha concretado determinadas medidas de protección de las personas con discapacidad, pudiendo citar la Directiva 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, o el Reglamento 1107/2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo. En cuanto a los programas de la UE, el referente en esta materia es la "Estrategia sobre discapacidad 2010-2020".

En materia de jurisprudencia constitucional, pueden citarse las Sentencias: 62/2008, de 26 de mayo, en materia de igualdad y no discriminación por motivos de discapacidad; 269/1994, de 3 de octubre, en materia de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad; 141/2003, de 14 de julio, sobre tutela judicial efectiva y cálculo de pensiones de invalidez; 208/2013, de 16 de diciembre, sobre conexión entre el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y la protección de las personas con discapacidad; 10/2014, de 27 de enero, relativa a la escolarización de los menores discapacitados; 77/2014, de 22 de mayo, sobre tutela judicial efectiva de las personas con discapacidad en los procesos penales; 18/2017, de 2 de febrero, sobre competencias en materia de asistencia social a personas con discapacidad (tarjeta de estacionamiento especial).

Tema 1.Millones de personas tienen algún tipo de discapacidad

La comunicación e interacción con personas con discapacidad varía en función de las capacidades de cada una. Por desconocimiento o por falta de sensibilidad, las personas con discapacidad reciben en ocasiones un trato inadecuado. Se subestima su capacidad de autonomía, se les excluye de la toma de decisiones, no se tiene en cuenta su opinión o se les presta una sobreprotección innecesaria. Unas pautas sencillas ayudan a dirigirse a ellas de manera apropiada, en función del tipo de discapacidad, y a respetar sus derechos y dignidad como miembros de la sociedad. Comunicación, amabilidad y normalidad son las tres claves que debemos recordar al relacionarnos con personas ciegas y con discapacidad visual.

El trato ha de ser igual que el dado al resto de personas, tan solo «adecuado a sus necesidades» y acompañado de un factor más: hay que tomar la iniciativa. «La persona con discapacidad visual no te ve y, si lo hace, tal vez solo seas para ella una sombra». Esta toma de contacto ha de ser natural para no asustar, pero ha de tener en cuenta las necesidades y características de la persona porque «cada persona ciega es única».

La ayuda puede ofrecerse aunque no nos la pidan, pero no es obligatoria. Si la persona la rechaza, no hay que considerarlo un desplante, de igual modo que, en ocasiones, será manifiesto que no la requiere. «A las personas con discapacidad visual también les gusta hacer cosas por sí mismas». La autonomía es una capacidad patente en este grupo. No hay por qué cuestionarla.

A efectos prácticos, ¿cómo prestar ayuda? Ofrecer el brazo es uno de los gestos más habituales para guiar a la persona. En el trayecto, se debe caminar con naturalidad, ni más rápido ni más despacio que de costumbre, e indicar los movimientos, giros o direcciones que se deben tomar. Es el caso de tramos con escaleras, donde hay que avisar del primero y del último escalón.

Uno de los aspectos más controvertidos es el lenguaje. Expresiones como «¡Nos vemos mañana!» no han de evitarse, puesto que es un comentario habitual y natural, «al igual que muchas palabras relacionadas con la ceguera o la visión». No conviene emplear indicaciones como «aquí» o «ahí», sino «a la derecha» o «arriba». Instrucciones precisas. Son también pautas de comportamiento adecuadas las siguientes: no elevar la voz para indicar algo si no lo exigen otras circunstancias, no seguir a la persona por precaución sino, en todo caso, ofrecerle ayuda, identificarse al aproximarse a ella, hablar al entrar en una estancia o al salir y explicar los gestos verbalmente cuando se quieran resaltar por algún motivo. Antes de establecer comunicación, se recomienda tocar a la persona en la parte alta del brazo o del hombro para llamar la atención, «nunca en la espalda o cabeza, ni lanzar objetos o girarle la cara a la fuerza». Cuando la persona se encuentre lejos, conviene encender o apagar las luces, mover los brazos o golpear el suelo con los pies, pero siempre se ha de tener cuidado para no sobresaltar a quien queremos llamar la atención. Otra opción, añade, consiste en «situarse en círculo o semicírculo para poder verse», sin que se produzcan situaciones de contraluz.

Durante la comunicación, aconseja mirar a la persona a la cara, emplear frases sencillas pero completas y vocalizar, ya que es posible que la persona sorda o con deficiencia auditiva sepa leer los labios y nos entienda al hablarle. Nunca se debe exagerar ni gritar. A las personas menos acostumbradas a relacionarse de este modo, se les recomienda utilizar los gestos o la mímica para hacerse entender, pero sin ponerse nerviosos o perder la calma porque la otra persona no les entienda.

Sobre todo en el caso de los niños, se recomienda no cogerles las manos mientras signan, asegurar la comunicación cerciorándose de que entienden el mensaje, explicar la finalidad de todas las acciones y avisar cuando se interrumpa o finalice el mensaje que se transmite. Es más sencillo de lo que parece. A menudo intentamos ser exquisitos en el trato con personas con discapacidad física, pero la naturalidad es una vez más la clave. En general, aconseja recordar que todas las personas somos iguales, «con sus características, limitaciones y ventajas», por lo que mantiene que debemos acercarnos «sin miedo» a las personas con discapacidad, «pero sabiendo cómo comunicarse» para no generar tensión. En el caso concreto de las personas con discapacidad física, detalla que se debe ofrecer ayuda cuando requieran alcanzar o levantar objetos, abrir puertas o ventanas, usar máquinas expendedoras y otro tipo de equipos, así como ajustar nuestro paso al suyo cuando anden despacio y/o utilicen muletas.

En el momento de dirigirnos a una persona en silla de ruedas, conviene recordar dos pautas: si desconocemos el manejo de la silla -o de cualquier otra ayuda técnica-, debemos preguntar al usuario cómo ayudarle; al hablarle, siempre que sea posible, hemos de situarnos de frente y a su misma altura.

Otras normas generales recomiendan hablar directamente a la persona con discapacidad, no a su acompañante; no dar por sentado que necesita ayuda, sino preguntarle; no subestimar ni prejuzgar, sino dejar que haga por ella misma todo lo que pueda hacer; dejar que marque el ritmo; no decidir por ella su participación en cualquier actividad y evitar el sobreproteccionismo o paternalismo innecesario.

La exclusión es el principal factor de discriminación de las personas con discapacidad intelectual, no se debe «infravalorar sus capacidad, no verles como niños, sino como personas capaces de tomar sus decisiones y de cometer errores». Por ello resalta que se les tenga en cuenta y se dé valor a sus contribuciones.

Las recomendaciones son las mismas que para cualquier otra persona: pedirles su opinión, porque puede ser diferente de la que se presupone, apoyar su autogestión, proporcionar una información adaptada y comprensible, así como oportunidades de expresarse, reforzar su autoestima como miembros de la sociedad e incluir la diversidad en el día a día.

En ella se destaca que las personas con discapacidad intelectual no son personas enfermas, discapacitadas, eternos niños, especiales asexuadas, siempre cariñosas o felices. Reclama la importancia de que se les trate como adultos cuyas necesidades cambian y evolucionan, se les informe y expliquen con claridad las cuestiones que les afectan, no se les manipule, sino que se les permita expresarse libremente, y se les reconozca su dignidad e igualdad como personas y ciudadanas. «Si no me conoces, ¿por qué me sonríes?».

En cuanto a la capacidad de comprensión, al dirigirnos a una persona con discapacidad intelectual hemos de contarle siempre la verdad, porque «ocultarla o maquillarla no contribuye a su propio desarrollo», hablar claro y pausado y escuchar, sea cual sea su nivel de comunicación. Por último, como en los anteriores casos, hay que evitar prestar apoyo «siempre y en toda circunstancia», porque en ocasiones no lo necesitan, y respetar la identidad propia de cada uno.

Las personas con discapacidad aportan valores como la constancia, la empatía o el afán de superación, que ayudan a lograr un estado de felicidad. Constancia, empatía, afán de superación, lealtad, amor… Las personas con discapacidad aportan muchos valores a quienes les rodean. Familiares y amigos descubren características poco comunes en el día a día, pero que emergen en ellas de manera natural. Tienen capacidades diferentes. Saben cómo arrancar una sonrisa, a veces una lágrima, casi sin proponérselo. Se limitan a hacer lo que sienten, a ser ellas mismas, y demuestran una fortaleza digna de admiración. Todos estos factores son determinantes para las personas que están a su alrededor. Así es como consiguen mejorar su felicidad.

Sofía fue un regalo para su familia. Lo es. Sus padres supieron que tenía síndrome de Down justo después de nacer. En ese momento, no pudieron evitar la incertidumbre por su futuro, incluso la angustia, pero se sobrepusieron y comenzaron a acumular esperanza. «Al principio te centras en las limitaciones, pero ahora nos centramos en las capacidades, en lo que puede hacer», relata su padre. Sofía ha cumplido tres años y ha conseguido llenar su entorno de «inmensa felicidad, satisfacciones y alegrías».

Estas son las sensaciones que aportan las personas con discapacidad a quienes les rodean: la familia, al entorno y la sociedad en general. Así lo recuerda Down España, que en marzo inició una campaña basada en Sofía para transmitir, a través del testimonio de sus padres, todo lo que aportan en el día a día: «Valores como la constancia, la empatía, el afán de superación, el entusiasmo por las pequeñas cosas, la generosidad, la naturalidad, la importancia de vivir en el presente… son algunas de las cosas que nos enseñan las personas con síndrome de Down y que enriquecen a toda la sociedad».

Junto con las anteriores cualidades, en el trabajo destacan por la persistencia y la responsabilidad. De hecho, en los últimos años han aumentado los alojamientos atendidos por personal con discapacidad. Esta integración progresiva, si bien aún con lagunas, favorece que se les conozca y, sobre todo, que se adquiera conciencia de sus posibilidades.

Los valores que aportan las personas con discapacidad llegan a amigos, compañeros de colegio o de trabajo, vecinos… Pero sobre todo son los familiares quienes más se benefician de esta relación.

Como hermanos, son generosos, atentos, responsables y preocupados por el cuidado de los más pequeños. Les calman cuando lloran y juegan con ellos como cualquier otro niño porque son eso: pequeños a quienes les gusta pasarlo bien. Incluso discuten y se enfadan, como el resto. Entre hermanos, se crea un vínculo más fuerte de lo habitual por cierta sensación de protección mutua, porque ellos no se sienten la parte débil. Porque no lo son.

Algunos hermanos aseguran que tienen un sexto sentido «para darse cuenta de cuándo algo preocupa» a los demás. Pero sobre todo, lo tienen para apoyar cuando esto ocurre. Son cariñosos, empáticos, tolerantes, siempre dispuestos a ayudar y, por qué no, cabezotas si hay que serlo. Ellos cambian la vida de quienes están a su lado. «¿Cómo se describe algo tan grande? ¿Hay realmente palabras para eso?».

Sin embargo, se topan con dificultades en el momento de criar a sus hijos: sus dificultades de aprendizaje se equiparan con su incapacidad para ser padres, e incluso, se cree que su capacidad para serlo no puede mejorar.

Las personas con discapacidad intelectual no siempre comparten espacios con personas sin discapacidad. Es frecuente que se organicen actividades específicas para unas y otras, por separado, si bien no hay motivo alguno para ello. El verano es uno de los momentos más apropiados para organizar actividades y realizarlas. Una de las iniciativas que gana peso en los últimos años son los campamentos inclusivos. En ellos toman parte niños con y sin discapacidad, que desde pequeños aprenden a relacionarse entre ellos sin ningún tipo de traba. Los campamentos se desarrollan a menudo en la ciudad, son campamentos urbanos, y están a cargo de monitores especializados, encargados de atender las necesidades de todos y de dinamizar a los grupos. La normalización desde temprana edad favorece la inclusión social y la tolerancia en la edad adulta.

Estos campamentos acogen a niños a partir de 4 años y a menudo se extienden hasta los 14. Al fomentar la participación de todos ellos se potencian la igualdad de oportunidades y la no discriminación a través de actividades de ocio que todos pueden compartir. El deporte es a menudo el nexo de unión que intenta que los jóvenes se conozcan a través de la diversión y que compartan aficiones comunes.

Para que el aprendizaje y progreso de los alumnos sea posible, deben desarrollar ciertas habilidades cognitivas. De acuerdo con Goleman (2016), la atención es considerada la base del aprendizaje. La atención en sus distintas variantes (sostenida, selectiva, visual, auditiva...) debe ser entrenada si pretendemos que los alumnos la desarrollen, y ha sido demostrado que la relajación es una de las herramientas más beneficiosas para conseguirlo. Además de en el aprendizaje, la atención es crucial para el rendimiento escolar, el desempeño académico, el control del estrés, la ansiedad y el autocontrol (Estrada, 2015). Si nos centramos en niños con Necesidades Educativas Especiales, por ejemplo, con dificultades en la memoria visual o auditiva, problemas en la resolución de tareas, dificultad en las funciones ejecutivas (atención, memoria, procesamiento de la información…) o dificultad para adquirir estrategias de pensamiento, nos damos cuenta de la importancia que tiene en ellos la adquisición de estrategias para la resolución de problemas, para aprender y para poder desenvolverse en el día a día. Por ello, es crucial enseñarles a desconectar y a concentrarse, entrando aquí en juego la relajación. El artículo 6 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, termina diciendo que “la acción educativa en Educación Primaria procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo” (p.7). Por ello, aparte de incluir la relajación en las aulas de Educación Especial, se debe adaptar la intervención a las características individuales de cada alumno. Una de las maneras más exitosas de practicar la relajación con escolares es a través del Mindfulness o atención plena pues, como indican Mañas et al. (2014), sirve para aprender a ser conscientes y la consciencia tanto de lo que ocurre a nuestro alrededor como de lo que ocurre en nosotros mismos, es imprescindible. Son numerosos los autores que han evidenciado sus ventajas, como por ejemplo Estrada (2015) o Goleman (2016), y también se han dado varios programas educativos que han causado beneficios en los alumnos y profesores como son el programa TREVA, Aulas felices, CASEL o el proyecto HARA. Todo ello es expuesto en este trabajo de investigación. Además de la conceptualización de los términos más relevantes acerca de esta temática, proporcionamos un programa de intervención en forma de taller de Mindfulness para su aplicación en centros específicos de Educación Especial. Aunque está pensado para una clase en concreto, uno de los puntos fuertes del trabajo es que puede extrapolarse a cualquiera de las etapas que se cursan en estos centros. El carácter transversal que tiene la relajación nos brinda la posibilidad de aplicar esta intervención con alumnos de cualquier nivel madurativo, simplemente se deben ajustar las explicaciones al nivel del grupo y, posiblemente, modificar los indicadores de evaluación ajustando así los objetivos a las posibilidades de consecución de los alumnos.