Derecho al sufragio - Eddie Cajaleón Castilla - E-Book

Derecho al sufragio E-Book

Eddie Cajaleón Castilla

0,0

Beschreibung

El libro pone a disposición de los ciudadanos un instrumento para entender el funcionamiento del Estado democrático-constitucional, en la medida que la vigencia de la Constitución y la democracia se construye a través del ejercicio del Derecho al sufragio en los procesos electorales. Por ello, el autor analiza aquí la teoría constitucional de los derechos fundamentales, la cual ayuda a cimentar las facultades que forman parte del contenido de dichos procesos y las condiciones de su ejercicio, así como para que los órganos y sistemas electorales los pongan en práctica de manera efectiva.

Sie lesen das E-Book in den Legimi-Apps auf:

Android
iOS
von Legimi
zertifizierten E-Readern
Kindle™-E-Readern
(für ausgewählte Pakete)

Seitenzahl: 206

Das E-Book (TTS) können Sie hören im Abo „Legimi Premium” in Legimi-Apps auf:

Android
iOS
Bewertungen
0,0
0
0
0
0
0
Mehr Informationen
Mehr Informationen
Legimi prüft nicht, ob Rezensionen von Nutzern stammen, die den betreffenden Titel tatsächlich gekauft oder gelesen/gehört haben. Wir entfernen aber gefälschte Rezensionen.



Eddie Rafael Cajaleón Castilla, además de abogado, tiene los títulos de doctor en derecho, con la máxima calificación sobresaliente cum laude, y máster oficial en derecho parlamentario, elecciones y estudios legislativos, otorgados por la Universidad Complutense de Madrid. Se desempeña como profesor de derecho electoral en la Facultad de Derecho de la PUCP, así como de los cursos “Problemas actuales de los derechos fundamentales en el contexto social” y “Actuales desafíos de la democracia constitucional”, en la maestría en derecho constitucional de la misma universidad.

Colección Lo Esencial del Derecho 59

Comité Editorial

Baldo Kresalja Rosselló (presidente)

César Landa Arroyo

Jorge Danós Ordóñez

Manuel Monteagudo Valdez

Juan Carlos Díaz Colchado (secretario ejecutivo)

Derecho al sufragio

Eddie R. Cajaleón Castilla

Colección «Lo Esencial del Derecho» Nº 59

© Eddie R. Cajaleón Castilla, 2022

De esta edición:

© Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2022

Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú

[email protected]

www.fondoeditorial.pucp.edu.pe

La colección «Lo Esencial del Derecho» ha sido realizada por la Facultad de Derecho de la PUCP bajo los auspicios del equipo rectoral.

Diseño, diagramación, corrección de estilo y cuidado de la edición: Fondo Editorial PUCP

Primera edición digital: junio de 2022

Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores.

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2022-04574

ISBN: 978-612-317-753-9

Índice

Presentación

Introducción

Capítulo 1Teoría constitucional y fundamentación del sufragio

1. La teoría constitucional del derecho fundamental al sufragio

2. La fundamentación cultural del sufragio

3. La participación ciudadana

4. La representación política

4.1. Su sentido y la relación de representación política

4.2. El mandato representativo y la prohibición del mandato imperativo

5. El respeto a las minorías opositoras

6. Casos: jurisprudencia

7. Preguntas

Capítulo 2Contenido constitucional del derecho fundamental al sufragio

1. El sufragio activo y pasivo

2. Los principios generales: universal, libre, igual, directo y secreto

2.1. El sufragio universal

2.2. El sufragio libre, igual, directo y secreto

2.3. El sufragio obligatorio o voluntario

3. La democracia participativa y la directa

3.1. Las diferencias entre democracia participativa y directa

3.2. La iniciativa legislativa popular

3.3. El referéndum

3.4. Sus dificultades

4. Los medios de control ciudadano

4.1. La revocación del mandato

4.2. La rendición de cuentas

5. Casos: jurisprudencia

6. Preguntas

Capítulo 3Condiciones positivas del sufragio activo

1. La ciudadanía

2. La nacionalidad y la residencia de los extranjeros

3. La edad

4. La inscripción en el registro electoral: Reniec

5. Caso: jurisprudencia

6. Preguntas

Capítulo 4Condiciones negativas del sufragio activo

1. La interdicción

2. La condena a pena privativa de libertad

3. La inhabilitación de derechos políticos

4. Casos: jurisprudencia

5. Preguntas

Capítulo 5Contenido y condiciones positivas del sufragio pasivo

1. Derecho de acceso a cargos públicos representativos

2. Contenido tridimensional: acceso, permanencia y desempeño del cargo

3. Condiciones positivas

3.1. La titularidad del sufragio activo

3.2. La nacionalidad y la residencia de los extranjeros

3.3. La edad

3.4. El vínculo con el distrito electoral

4. Casos: jurisprudencia

5. Preguntas

Capítulo 6Condiciones negativas del sufragio pasivo

1. Las causas de inelegibilidad

1.1. La capacidad electoral, la elegibilidad y la compatibilidad

1.2. La inelegibilidad

1.3. Diferencias con la incompatibilidad

1.4. Las causas de inelegibilidad para los cargos de presidente de la República y vicepresidentes

1.5. Las causas de inelegibilidad para el cargo de congresista

1.6. Las causas de inelegibilidad para cargos regionales

1.7. Las causas de inelegibilidad para cargos municipales

2. La prohibición de reelección inmediata

3. La condición de militar y policía

4. La inhabilitación en el ejercicio de la función pública

5. Las condenas por delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación contra la libertad sexual, colusión, peculado o corrupción de funcionarios

6. Las condenas de primera instancia por delito doloso

7. Casos: jurisprudencia

8. Preguntas

Capítulo 7Órganos electorales

1. La importancia de los órganos electorales

2. Los tipos o clases

3. Los modelos de órganos electorales

3.1. El modelo administrativo

3.2. El modelo de las juntas electorales

3.3. El modelo de los tribunales electorales ad hoc

4. Los órganos electorales nacionales

5. El control constitucional de derecho fundamental al sufragio

6. Casos: jurisprudencia

7. Preguntas

Capítulo 8Sistemas electorales

1. Su concepto y principios básicos

2. Sus elementos

3. Los modelos o tipos y subtipos

3.1. Los sistemas mayoritarios

3.2. Los sistemas proporcionales

3.3. El sistema proporcional personalizado

4. La elección del presidente de la República y vicepresidentes

5. La elección de los congresistas

6. La elección de los representantes ante el Parlamento Andino

7. La elección del gobernador, vicegobernador y consejeros regionales

8. La elección del alcalde y regidores

9. Casos: jurisprudencia

10. Preguntas

Bibliografía

Presentación

En su visión de consolidarse como un referente académico nacional y regional en la formación integral de las personas, la Pontificia Universidad Católica del Perú ha decidido poner a disposición de la comunidad la colección jurídica «Lo Esencial del Derecho».

El propósito de esta colección es hacer llegar a los estudiantes y profesores de derecho, funcionarios públicos, profesionales dedicados a la práctica privada y público en general, un desarrollo sistemático y actualizado de materias jurídicas vinculadas al derecho público, al derecho privado y a las nuevas especialidades incorporadas por los procesos de la globalización y los cambios tecnológicos.

La colección consta de cien títulos que se irán publicando a lo largo de varios meses. Los autores son en su mayoría reconocidos profesores de la PUCP y son responsables de los contenidos de sus obras. Las publicaciones no solo tienen calidad académica y claridad expositiva, sino también responden a los retos que en cada materia exige la realidad peruana y respetan los valores humanistas y cristianos que inspiran a nuestra comunidad académica.

«Lo Esencial del Derecho» también busca establecer en cada materia un común denominador de amplia aceptación y acogida, para contrarrestar y superar las limitaciones de información en la enseñanza y práctica del derecho en nuestro país.

Los profesores de la Facultad de Derecho de la PUCP consideran su deber el contribuir a la formación de profesionales conscientes de su compromiso con la sociedad que los acoge y con la realización de la justicia. El proyecto es realizado por la Facultad de Derecho de la PUCP bajo los auspicios del equipo rectoral.

Introducción

La Constitución Política del Perú, como las de otros Estados y los tratados internacionales, adopta el principio de división de poderes y la fórmula política del Estado democrático para organizar y regir la vida en comunidad a través de la participación directa e indirecta de los ciudadanos en los asuntos públicos, al reconocer, entre sus derechos y libertades fundamentales, al sufragio, que abarca un haz de facultades o atributos inherentes a cada ciudadano para elegir y ser elegidos como autoridades y representantes que van a actuar en nombre de toda la nación, así como para decidir de forma directa, en consultas populares, las cuestiones que se planteen en interés de todos.

Sin embargo, la vigencia real de los ordenamientos constitucionales, del Estado democrático y el cumplimiento de la voluntad popular expresada a través del sufragio, fueron contradichas muchas veces por los golpes de Estado de las dictaduras militares y civiles que, precisamente, al margen de los procesos electorales o al manipular sus resultados, usurparon el poder político en beneficio exclusivo de los gobernantes de facto. Los textos constitucionales reconocieron únicamente al sufragio y a las elecciones como medios para formar la voluntad democrática del Estado en interés de la nación; pero las dictaduras militares y civiles se valieron de la fuerza para actuar fuera de los procedimientos constitucionales y deformar la voluntad estatal en beneficio de grupos particulares.

Por ello, el derecho al sufragio ejercido en procesos electorales, denominados simplemente elecciones, debe constituirse y ser el centro estelar exclusivo del Estado democrático para que se haga efectiva la participación ciudadana y se cumpla el interés de la nación. De esta manera, la vigencia efectiva de la Constitución y el Estado democrático empieza a construirse y hacerse a través del sufragio y las elecciones. Por el impacto de los procesos electorales —no solo en el ámbito público, sino también en el privado—, se trata de eventos espectaculares para los Estados, porque las decisiones políticas que se tomen tienen repercusiones en la vida personal, económica, laboral y social de todos los ciudadanos, así como, a nivel internacional, en las obligaciones y relaciones que adquiere cada Estado frente a los demás.

Para la Constitución, no hay Estado democrático sin derecho de sufragio y sin elecciones, y sin Estado democrático no hay Constitución. En la historia política ocurrida en los siglos pasados, durante los regímenes antidemocráticos, las dictaduras militares y civiles interrumpieron la vigencia de la Constitución, además de violar los derechos y libertades fundamentales de todos los ciudadanos, al excluir del ejercicio legítimo del poder a los gobernantes y representantes elegidos por el pueblo y privar de cualquier valor a la voluntad popular expresada en las elecciones.

Así, el Estado democrático, las elecciones y el sufragio se convierten en patrimonio mundial indispensable, del que son titulares los ciudadanos y pueblos. Frente a las infracciones cometidas por los poderes públicos y los órganos electorales, las decisiones de las altas cortes (tribunales y cortes internacionales) formaron una jurisprudencia común en red constitucional para la tutela del sufragio y de otros derechos y libertades fundamentales, en comunicación y diálogo multinivel, constante entre sí y con alcance global o universal.

En este verdadero régimen político, la «democracia representativa», caracterizada por la libre elección de los ciudadanos a sus gobernantes y representantes, es la opción preferente escogida por la voluntad constituyente del pueblo peruano, como lo proclamaron los pueblos de los Estados americanos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y su Asamblea General en la Carta Democrática Interamericana, lo que reconoce la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)1.

Para explicar el sufragio y las elecciones en el Estado democrático-representativo, hay un conjunto de componentes que son necesarios, como la aplicación de las «teorías constitucionales» acorde a su condición de derecho fundamental y la «fundamentación cultural» de los principios y valores materiales que le dan sentido, además de ayudar a precisar y explicar las «facultades» o «atributos» que tienen y las condiciones positivas y negativas de ejercicio que forman parte de su «contenido constitucional» y que deben ser desplegadas por el legislador para su conformación y limitación proporcionada a la hora que los órganos electorales, a través de procesos y sistemasidóneos, hagan efectivos los actos relacionados a la elección y recaben la voluntad popular manifestada al ejercer el voto.

Asimismo, la Constitución incorpora y la ley regula otros derechos políticos, como la iniciativa legislativa popular, el referéndum, la revocación de autoridades y la demanda de rendición de cuentas, destinados a lograr una mayor participación de los ciudadanos en los asuntos públicos (arts. 2, num. 17, y 31), a través de instituciones de democracia participativa y directa, así como medios de control ciudadano que, sin ser alternativas ni complementos, abren nuevas vías de participación política en los asuntos públicos que involucran y comprometen de forma activaa los ciudadanos en la adopción de las decisiones públicas.

Por último, los órganos electorales, como instituciones claves del Estado democrático, tienen por finalidad que los procesos electorales traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y que sus resultados sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad de los electores. La diversidad de modelos de órganos electorales refleja una pluralidad en los tipos de órganos y de control electoral como países existen, además de la importancia que tienen para que, de distintas maneras, se pueda conseguir procesos electorales auténticos, libres y justos, acorde a la realidad de cada país y la confianza de los pueblos, así como los recursos disponibles.

Además, los sistemas electoralesson técnicas por las que se comienza a poner en práctica la representación política, al elegirse a las autoridades y los representantes a partir de la voluntad de los representados, expresada en el sufragio mediante la conversión de los votos ciudadanos en los puestos o escaños; sin embargo, los principios de representación mayoritario y proporcional —y los elementos que se incorporen— originan variados sistemas electorales mayoritarios, proporcionales, combinados y corregidos, lo que produce diferentes efectos que traducen la voluntad popular con resultados distintos, pero sujetos a las reglas legales aprobadas previamente para los procesos electorales.

1 Sentencia de la CIDH del 6 de agosto de 2008, caso Castañeda Gutman vs. México, párr. 141.

Capítulo 1Teoría constitucional y fundamentación del sufragio

La aplicación de la teoría constitucional de los derechos fundamentales y la fundamentación cultural a través de los principios y valores fundantes son indispensables para concretar el contenido del derecho al sufragio, las facultades que le dan sentido y las condiciones positivas y negativas de ejercicio. Ello porque el legislador, al conformar y delimitar el derecho de manera razonable, así como el accionar de los demás poderes públicos, están obligados a respetar su contenido constitucional, de manera que los órganos y sistemas electorales los hagan efectivos cuando lleven a cabo las elecciones y consultas populares y reflejen la voluntad auténtica y libre de los ciudadanos.

Una teoría constitucional fundante, basada en los principios y valores democráticos, compartida por todos los actores y órganos electorales, es de importancia vital porque sirve para evitar la comedia en la que los regímenes antidemocráticos convirtieron a las elecciones y consultas populares en los siglos pasados mediante la usurpación del ejercicio del poder, al derrocar a los gobernantes y representantes elegidos popularmente, además de la manipulación de los procesos y resultados electorales al servicio de las dictaduras militares y civiles y los grupos de poder (Paniagua Corazao, 2003, p. 63).

1. La teoría constitucional del derecho fundamental al sufragio

La teoría institucional aplicada al derecho fundamental del sufragio nos hace comprender el «doble carácter dimensional» que tiene, lo que pone fin a la vieja polémica que entre su naturaleza de función pública o de derecho personal, no en términos antagónicos o excluyentes, sino cubiertos bajo el mismo derecho.

Así, debemos mencionar antes que, por un lado, el sufragio como función, derivado de la teoría de la soberanía de la nación, postulaba que era una función pública cumplida por los ciudadanos destinada a expresar la voluntad soberana de aquella por la imposibilidad de manifestarse por sí misma; y, por otro, la teoría del sufragio como derecho, proveniente de la doctrina de la soberanía popular, afirmaba que es un derecho personal de cada ciudadano, que se deriva de su condición inherente como tal, por lo que, con carácter universal, forma democráticamente la voluntad popular del Estado (Arcos Ramírez, 2009, pp. 293-295; Gálvez Muñoz, 2013, pp. 1308 y 1309).

El sufragio, como derecho fundamental, admite tener una dualidad en su naturaleza: una subjetiva o individual, referida a su dimensión de derecho personal o privado; y una objetiva o institucional a su dimensión de función público-democrática, como facetas subjetiva y objetiva que deben guardar equilibrio para no suprimir a la otra (Häberle, 1997, pp. 187-194).

Resulta perjudicial la funcionalización excesiva del sufragio mediante la imposición del voto obligatorio, porque suprime la libertad personal inherente a un derecho subjetivo, que debe entenderse no solo en la opción de escoger entre una u otra candidatura, sino en la autodeterminación política de los ciudadanos, extendida también al mismo hecho de emitir o no el sufragio, por lo que se configura un verdadero derecho facultativo y no una obligación coactiva, lo que sugiere la supresión de la obligatoriedad del voto (Aragón Reyes & Matía Portilla, 2019b, pp. 225-226; Presno Linera, 2003, pp. 209-211).

Por ello, se configura como un derecho subjetivo individual, de gran importancia para el completo desarrollo de la libertad y la dignidad de la persona, y como un principio objetivo valioso para la comunidad por cumplir una función legitimadora imprescindible para el funcionamiento de la democracia, ya que el sufragio hace posible la participación del pueblo —lo que incluye a las minorías— en el ejercicio del poder. Esta es la esencia de la democracia, pues los ciudadanos, con su voto, deciden de forma directa los asuntos públicos que se les plantea y eligen a los representantes que van a decidirlos en nombre de ellos, o son elegidos como representantes de la nación (Gálvez Muñoz, 2013, pp. 1309-1310).

Si bien se trata de derechos individuales, los ciudadanos ejercen sus facultades individuales de modo colectivo o en conjunto con otros ciudadanos, a través de organizaciones políticas —como partidos, movimientos o alianzas— que expresan el pluralismo político y concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular a través de los procesos electorales al presentar a los candidatos a ser elegidos en los cargos públicos, que pueden ser ellos u otros que cuenten con respaldo popular.

Aquí el sufragio admite una comprensión en sentido «democrático-funcional», por lo que su esfera no es una barrera que separe al individuo del Estado, tampoco supone un ámbito extraestatal de libertad, sino al citoyen que está unido y vive en el Estado y tiene un status activae civitatis, mediante factores integradores del procedimiento de producción democrática de la voluntad del Estado, que transcurre de abajo hacia arriba (Smend, 1985, p. 258; Schmitt, 2011, pp. 229-230; Böckenförde, 1993, p. 60). Cuando se habla del sufragio, está en juego el mismo funcionamiento del Estado democrático en su centro neurálgico: la «formación de la voluntad estatal» (García Roca, 1999, pp. 103-105).

Esto no significa que se olvide la dimensión personal o privada de los derechos cuando adquiera relevancia su dimensión público-democrática; porque, si de forma indudable el hombre no vive solo de democracia, sus libertades no deben ser instrumentalizadas exclusivamente al servicio de ella, sino que sus libertades perse cumplen desde luego una función democrática (Häberle, 2004, pp. 85-86).

Gracias a este doble componente, el derecho fundamental al sufragio aparece como un derecho subjetivo tradicional frente a los poderes públicos y como norma objetiva que expresa un contenido axiológico cuyo efecto de irradiación incide en todos los ámbitos del derecho: el derecho constitucional y el derecho ordinario en lo electoral, el procesal, el administrativo, el penal, etc.; además, afecta a las tres funciones típicas del Estado: legislativa, judicial y ejecutiva o administrativa, así como a una cuarta: la electoral, que lleva a cabo su ejercicio libre.

Ello también pone de relieve la actitud del Estado hacia él mismo, como derecho mixto: de libertad y de prestación. Sobre el primero, necesita la abstención del Estado para permitir la libertad del voto de los ciudadanos y la actuación de las fuerzas políticas; pero, en relación al segundo, requiere de las acciones estatales para organizar los procesos electorales y garantizar la igualdad de los competidores y otros derechos (Gálvez Muñoz, 2013, p. 1312).

Para su protección, en sentido «garantista-procesal», al contenido constitucional del derecho al sufragio le acompañan «medios de defensa» y «recursos impugnatorios» en los procesosllevados a cabo por los órganos electorales y estatales en general, así como «vías reaccionales» de tutela jurisdiccional del mismo por los tribunales independientes para que sean realizados y cumplidos efectivamente en los supuestos en que sea vulnerado. En tal sentido, la «tutela judicial» y el «debido proceso» quedan incorporados al núcleo duro del derecho fundamental al sufragio como parte del statusactivusprocessualis (Alexy, 2014, p. 421; Landa, 2007,p. 561).

En sentido limitado al acceso a los cargos de elección popular, significa que el sufragio, por una parte, actúa como un derecho subjetivo fundamental que reconoce a los ciudadanos la facultad de participar mediante el voto en la elección de los gobernantes y representantes; asimismo, como candidatos, la facultad de ser elegidos y acceder a tales cargos públicos representativos a través de elecciones libres, periódicas y por sufragio universal. Por otro lado, como elemento objetivo medular para el funcionamiento del sistema democrático, supone una garantía de la participación de los ciudadanos y de las minorías para intervenir en los asuntos públicos a través de sus representantes libremente elegidos, al proteger la posición que adquieren estos por la voluntad popular, para lo que se dilata el contenido del derecho hasta incluir el derecho a la permanencia en el cargo, así como al ejercicio o desempeño efectivo de las facultades del ius in officium del mismo (Martín Núñez, 1996, pp. 72-74).

2. La fundamentación cultural del sufragio

Las normas constitucionales que reconocen los derechos fundamentales de los ciudadanos son fórmulas abiertas que incorporan un sistema cultural de «valores materiales», de alcance global o mundial, que dan legitimidad al Estado democrático y hacen que la Constitución, basada en los derechos fundamentales de las personas y el control del poder del Estado, tenga «eficacia integradora» alrededor de estos valores compartidos por los ciudadanos en vida social (Smend, 1985, pp. 62-64, 168, 198 y 230-233; Häberle, 2000, pp. 30-31 y 34-37; Lucas Verdú, 1987, pp. 78-84 y260-262).

La CIDH afirmó que los derechos políticos presentes en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos son importantes dentro del sistema interamericano y se relacionan con otros derechos consagrados por la convención, como las libertades de expresión, reunión y asociación, que en su conjunto hacen posible el juego democrático. Además, estos derechos propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político, así como la democracia representativa como principio reafirmado por los Estados en la carta de la OEA, además de constituir un instrumento fundamental y determinante en todo el sistema del que la convención es parte2.

En este sentido, los principios y bienes objetivos y materiales de la «participación ciudadana», la «representación política» y el «respeto a las minorías opositoras» afirman y fundamentan, como soporte cultural, la configuración constitucional de los derechos políticos de los ciudadanos en el Estado democrático (Rubio Llorente, 2012, pp. 612-642; De Vega, 1985, pp. 26-36; García Roca, 1999, pp. 56-57 y 189-191; Torres Muro, 1998, pp. 259-261; Fossas Espadaler, 1993, pp. 53-80). La fundamentación cultural, a través de estos principios fundantes, resulta indispensable para que las acciones del Estado y del legislador hagan efectivo el derecho al sufragio y concreten sus facultades y los medios de participación política, así como las condiciones positivas y negativas para su libre ejercicio.

Estos valores irradian la vinculación a este tipo de derechos de los poderes públicos (órganos electorales, mayorías parlamentarias y gobierno) en todo tipo de procedimientos referidos a estos derechos y la tutela procesal por los tribunales independientes en el supuesto de infracción, así como su eficacia frente a privados (partidos políticos, grupos parlamentarios y de presión y particulares).

Cuando los detentadores de los poderes públicos actuaron al margen de los valores democráticos, constituyeron dictaduras militares y civiles a través de golpes de Estado y fraudes electorales, por los que tomaron y usurparon de forma ilícita el poder del Estado y manipularon los procesos y resultados electorales. En estos regímenes antidemocráticos, la participación ciudadana, los representantes elegidos de manera popular y las minorías opositoras fueron apartadas del procedimiento de formación de la voluntad del Estado y las decisiones de los asuntos públicos fueron el resultado de la voluntad caprichosa de los gobernantes de facto para su beneficio exclusivo, no del interés de la nación en su conjunto.

3. La participación ciudadana

Como principio fundamental, la «participación ciudadana» en la vida política se concreta en los procesos electorales y consultas populares; asimismo, en el ejercicio del derechodesufragio, que comprende un haz de facultades que convierte a sus titulares, por el statusactivaecivitatis que tienen, en sujetos activos en la formación de la voluntad estatal (Alexy, 2014, pp. 231-232; Pérez Luño, 2010,p. 60)3.

La participación política supone la facultad de todo ciudadano de intervenir en el proceso de adopción de las decisiones políticas de la comunidad referentes a los asuntos públicos, abriendo la composición de los órganos del Estado y la formación de la voluntad de los mismos a la participación de los ciudadanos por sí mismos o mediante la actuación de los representantes libremente elegidos por ellos (Fossas Espadaler, 1993, p. 54; Caamaño Domínguez, 1992, p. 138)4. El sufragio forma parte de las llamadas reiteradas que hace la Constitución a la participación del individuo en los diversos ámbitos de la convivencia política, económica, social y cultural (Aguiar de Luque & González Ayala, 1997,p. 649).

A diferencia de la función meramente legitimadora que tenía en la etapa liberal, en el sistema democrático, la posibilidad que tienen los individuos de participar en el ejercicio del poder sirve para canalizar las expectativas políticas de la comunidad hacía el Estado, así como autodeterminarse y decidir el sentido de su orientación política. En este sistema, la participación se convierte en un derecho y un poder reconocido por el ordenamiento a los individuos para que intervengan en la voluntad estatal y en la formación de las normas jurídicas en las que se expresa, ya sea de manera directa o por medio de representantes elegidos libremente en elecciones periódicas por sufragio universal (Presno Linera, 2003, pp. 106-107 y 113).

La