Discurso y derechos vulnerados - María Laura Pardo - E-Book

Discurso y derechos vulnerados E-Book

María Laura Pardo

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"En el libro Discurso y derechos vulnerados: una perspectiva crítica y lingüística sobre la justicia en la Argentina, como mencionan las editoras en la Introducción, la cuestión que subyace es: '¿la justicia hace justicia?, ¿es posible mostrar, a partir del discurso, cómo la justicia responde a esas situaciones?, ¿está la justicia a la altura de los desafíos impuestos por una sociedad en transformación con múltiples problemas sociales?'. La lectura de estos once capítulos ofrecerá un panorama sobre la percepción que los ciudadanos comunes tienen de la justicia en América Latina, así como una idea de las formas en que las ideologías se manifiestan en el discurso jurídico. Quién sabe si, en estos intercambios de investigación en red en el ámbito de la ALED, no nos estamos acercando cada vez más a la construcción de esa 'semiología del poder' tan anhelada por Luis Alberto Warat con el propósito de deconstruirla" (Virginia Colares, miembro fundador de la Red de Estudios sobre el Discurso Jurídico (REDEJUR)).

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Veröffentlichungsjahr: 2025

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DISCURSO Y DERECHOS VULNERADOS

En el libro Discurso y derechos vulnerados: una perspectiva crítica y lingüística sobre la justicia en la Argentina, como mencionan las editoras en la Introducción, la cuestión que subyace es: “¿la justicia hace justicia?, ¿es posible mostrar, a partir del discurso, cómo la justicia responde a esas situaciones?, ¿está la justicia a la altura de los desafíos impuestos por una sociedad en transformación con múltiples problemas sociales?”.

La lectura de estos once capítulos ofrecerá un panorama sobre la percepción que los ciudadanos comunes tienen de la justicia en América Latina, así como una idea de las formas en que las ideologías se manifiestan en el discurso jurídico. Quién sabe si, en estos intercambios de investigación en red en el ámbito de la ALED, no nos estamos acercando cada vez más a la construcción de esa “semiología del poder” tan anhelada por Luis Alberto Warat con el propósito de deconstruirla.

Virginia Colares Miembro fundador de la Red de Estudios sobre el Discurso Jurídico (REDEJUR)

 

 

María Laura Pardo. Doctora en Letras por la Facultad de Filosofía y Letras (FFyL) de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Es investigadora principal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Profesora a cargo de la Cátedra Análisis de los lenguajes masivos de comunicación (FFyL-UBA). Directora del Departamento de Lingüística del Centro de Investigaciones en Antropología Filosófica y Cultural (CIAFIC). Cofundadora de la Red Latinoamericana de Análisis del Discurso de la Pobreza (REDLAD) y de Rede de estudos do discurso jurídico REDEJUR. Miembro Honoraria de la Asociación de Mujeres para la Justicia. Miembro fundador de la Asociación de Lingüística Forense Argentina (ALFA). Miembro asociado por invitación al Language Research Center. Research Institute for the Arts and Humanities (RIAH). Miembro Asociado del Núcleo de Estudos de Linguagem e Sociedade (NELiS) y del Núcleo de Estudios e Investigación Emancipatoria en Lenguaje (NEPEL), de la Universidad Federal del Mato Grosso (UFMT). Colaboradora extranjera del grupo de investigación INCT Caleidoscópio, de la Universidad de Brasília. Expresidenta de la Sociedad Argentina de Lingüística. Expresidenta de la Asociación Latinoamericana de Estudios del Discurso (ALED).

 

Mariana C. Marchese. Doctora en Letras (mención Lingüística) por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. Es jefa de trabajos prácticos regular en la misma facultad e investigadora adjunta en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Forma parte de distintas redes en el marco de la Asociación Latinoamericana de Estudios del Discurso y fue delegada regional de dicha asociación por Argentina. Se ha especializado en metodología de investigación lingüístico-discursiva y en Análisis Crítico del Discurso, aplicados a políticas públicas y a resolución de conflictos; ha dictado capacitaciones en la Legislatura y en la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras instituciones. Codirigió el Proyecto de Investigación Plurianual financiado por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, cuyos resultados, en parte, se recogen en este libro.

MARÍA LAURA PARDO MARIANA C. MARCHESE editoras

DISCURSO Y DERECHOS VULNERADOS

UNA PERSPECTIVA CRÍTICA Y LINGÜÍSTICA SOBRE LA JUSTICIA EN LA ARGENTINA

Índice

CubiertaAcerca de este libroPortadaDiscurso e direitos violados: um prólogo. Virgínia ColaresIntroducción. María Laura Pardo y Mariana C. MarcheseThemis desde la perspectiva de género: un estudio interdisciplinario sobre el fallo de la CSJN “B., A. O. s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”. Mariana Cucatto, Laura Pérez De Stefano y Toribio Enrique SosaEl fallo que muestra que la Justicia falla: análisis crítico de un discurso sobre travesticidio. El caso de Diana Sacayán. María Laura Pardo, Mariana C. Marchese y Matías SoichCuando nombrar es más que pronunciar un nombre: análisis crítico de la argumentación en crónicas periodísticas sobre el travesticidio de Diana Sacayán. Matías SoichConstrucción discursiva del contagio de VIH en mujeres en situaciones de vulnerabilidad: el discurso de operadores jurídicos en procesos de daños y perjuicios. Alicia E. Carrizo, Claudia CelerierRepresentaciones sobre la Justicia: análisis de comentarios en la red social Facebook a partir de un caso resonante de homicidio. Mariana C. MarcheseAcerca del femicidio de Cecilia Strzyzowski: un estudio exploratorio sobre las representaciones sociodiscursivas de la violencia extrema contra la mujer en dos cuentas de Instagram. Muireann Prendergast y Laura Pérez De StefanoConstrucciones discursivas mediáticas en torno a las víctimas de trata de personas: reflexiones desde el ACD. Valentina MaccaroneAsimetría, inequidad e injusticia en el discurso testimonial. Karen Miladys Cárdenas Almanza, Alan E. Pérez Barajas y Nino Angelo Rosanía MazaLo justo, lo legal y lo político: representaciones discursivas del movimiento socioambiental argentino en torno al RIGI. Sebastián SayagoEstado e seguridade social no Brasil: discurso antiemancipatório no jornal Folha de São Paulo. Cláudio Passos de Oliveira y Viviane de Melo ResendeSocioeducação no estado de Mato Grosso/Brasil: diferentes olhares e perspectivas. Jussivania Pereira y Solange M. de BarrosSobre las autoras y autoresMás títulos de Editorial BiblosCréditos

Discurso e direitos violados: um prólogoVirgínia Colares (Universidade Católica de Pernambuco)

No livro Discurso y derechos vulnerados: una perspectiva crítica y lingüística sobre la justicia en la Argentina, como dito pelas organizadoras, na Introdução, “a questão que paira sobre o livro é: ¿a justiça faz justiça? ¿É possível mostrar a partir do discurso como a justiça responde a essas situações? ¿A justiça está à altura dos desafios impostos por uma sociedade em mudança com muitos problemas sociais? ”

Os estudos críticos do discurso resgatam a noção de texto derivado do étimo latino textus, que produz a significação de “tecido”, usado para referir algo que pode ser lido para fazer sentido: assim, teoricamente, o mundo é um texto social. O texto remete a uma ordem significativa verbal na qual o recurso intertextual, consciente ou inconscientemente, torna-se operador da leitura. O clássico conceito de intertextualidade, concebido na obra de Bakhtin, foi divulgado, no Ocidente, por Julia Kristeva, para quem “[…] todo texto se constrói como um mosaico de citações, todo texto é absorção e transformação de um outro texto” (Kristeva, 1974: 64). Norman Fairclough (passim) tentou uma clarificação entre os dois conceitos distinguindo uma “intertextualidade manifesta” e uma “intertextualidade constitutiva” ou “interdiscursividade”, que se destaca da primeira porque se integra nas questões dos gêneros e dos estilos. A interdiscursividade requer um exercício hermenêutico mais complexo do que aquele que se obtém na identificação dos intertextos, mais visíveis e menos sujeitos à soberania do leitor para serem descobertos. Se a interdiscursividade não implica a intertextualidade, o contrário é sempre verdadeiro, porque um texto é sempre um discurso vivo que preexiste à redação do próprio texto e que só se torna dinâmico com o diálogo com outros discursos.

Assim, os estudos críticos do discurso, na América Latina, Central e Caribe, no âmbito da Associação Latino-americana de Estudos do Discurso (ALED) tem sido construídos e reconstruídos em vários níveis de análise, nas várias camadas de significação, ora mais atentos às questões de textualidade, ora voltados às subjetividades e as questões de interdiscursividades.

Toda(o)s autora(e)s deste livro são associados da ALED e integram as redes: Rede de Estudos do Discurso Jurídico (REDEJUR), Rede de Análise Crítica do Discurso da e sobre a Pobreza (REDLAD) e Rede Discurso e Gênero (REDIGE) cujos diálogos entre os pesquisadores, com perspectivas complementares, contribui para o aprofundamento das questões relacionadas aos direitos sociais e humanos na América Latina.

O que o(a)s une, neste livro, é a relação linguagem, direito e sociedade. A realidade do direito/ dos direitos subsiste unicamente através da sua expressão verbal, como afirma David Mellinkoff que: “[…] a Justiça é uma profissão de palavras e as palavras da lei são, de fato, a própria lei […]”, ou seja, o direito não existiria sem a sua linguagem.

Para compreender as relações na interface Linguagem e Direito, as múltiplas abordagens do discurso, inevitavelmente, procuram colocar em contato o campo da linguagem (suscetível de ser estudada pela Linguística) e o campo da sociedade (apreendido pelas demais ciências humanas e sociais). As diversas abordagens do discurso não são meras metodologias qualitativas como afirmam alguns manuais, pois, a análise do discurso é uma disciplina de interpretação fundada pela intersecção de epistemologias distintas. Os estudos do Direito podem e devem participar dessa intersecção, tendo em vista não só o status do Direito como ciência social aplicada, mas também o fato de que, mais do que as demais ciências sociais, o campo jurídico se constitui e é constituído por materiais de linguagem como meios simbólicos de exercício do poder.

Na sua obra prima, El derecho y su lenguaje, Warat, magistralmente, relaciona o projeto epistemológico de Hans Kelsen com a proposta que Ferdinand de Saussure tentou construir para a Linguística, como ciência pura. Ambos tratavam exclusivamente dos aspectos abstratos e formais tentando isolar seus objetos de estudo de todas as poeiras socias, ideológicas, emocionais, econômicas.

O estruturalismo na linguística teve origem no livro Curso de Linguística Geral escrito por Charles Bally e Albert Sechehaye, com a colaboração de A. Ridlinger a partir da compilação das anotações das aulas de Ferdinand de Saussure (1916). O Curso é fundamentado em dicotomias: língua vs. fala; sincronia vs. diacronia; sintagma vs. paradigma; significante vs. significado.

 

Além dos conceitos de língua e fala, é possível identificar na obra Teoria Pura do Direito de Hans Kelsen, também, um conceito de norma jurídica geral que está muito próximo do conceito de signo, desenvolvido por Ferdinand de Saussure no seu Curso de Linguística Geral. Com efeito, o conceito de norma jurídica —o sentido objetivo de um ato de vontade dirigido à conduta de outrem— é o elemento mínimo da linguagem jurídica, que, por sua vez, possui também dois elementos constitutivos: o suporte fático (significante) e o conceito (o significado).

Ademais, o autor da obra Teoria Pura do Direito utiliza-se dos conceitos de estática jurídica e de dinâmica jurídica. A primeira pode ser pensada como sendo o conceito de sincronia para Ferdinand de Saussure e a segunda como sendo o conceito de diacronia. (Bedin, 2016: 47)

 

Hans Kelsen, com a “Teoria Pura do Direito”, também constrói uma teoria dicotômica para a norma jurídica. A dicotomia kelseneiana propõe duas etapas: nomoestática e nomodinâmica. A primeira daria conta da análise dos elementos estruturais das normas jurídicas, prescindindo de seus elementos evolutivos a partir de um jogo de categorias teóricas —denominadas conceitos jurídicos fundamentais—. A segunda estudaria o processo de criação e aplicação das normas jurídicas a partir de uma análise relacional de seus órgãos com a exterioridade dos conteúdos

Como se vê, ambos propõem teorias explicativas de seus objetos de estudo sem se debruçar sobre a realidade. Contra essa ótica interna da própria ciência jurídica - teoria pura kelseniana - que se apoia na metodologia do estruturalismo e positivismo científicos que constitui o núcleo teórico da dogmática jurídica, Luis Alberto Warat aponta uma perspectiva que altere essa visão de ciência imune a forças ideológicas subjacentes às relações de poder presentes no mundo.

Warat constrói, para o ensino do Direito, uma proposta denominada Pedagogia da Sedução, com o propósito de enfrentar esse conhecimento limitado imposto pela dogmática, via imaginário jurídico dominante. Ao conjunto de ensinamentos baseados na dogmática jurídica, o autor denominou “senso comum teórico dos juristas” ou “a voz ‘off’ do Direito”, nas suas palavras uma profusão de “[…] ecos legitimadores de um conjunto de crenças a partir das quais se pode dispensar o aprofundamento das condições e das relações que tais crenças mitificam” (Warat, 2004: 32). Tal senso comum é apresentado como uma realidade indiscutível, pronta e acabada, que aponta um único caminho a ser seguida pelo acadêmico do direito —“os pinguins", pois é iniciado e introduzido num processo único dominado pela dogmática e positivismo jurídicos—. No último capítulo de O Direito e sua Linguagem, Warat define o “senso comum teórico dos juristas”:

 

[…] um conglomerado de opiniões, crenças, ficções, fetiches, hábitos expressivos, estereótipos que governam e disciplinam anonimamente a produção social da subjetividade dos operadores da lei e do saber do direito, compensando-os de suas carências. Visões, recordações, idéias dispersas, neutralizações simbólicas que estabelecem um clima significativo para os discursos do direito antes que eles tornem audíveis ou visíveis. (Warat y Rocha, 1995: 96)

 

Nos vários artigos, alguns escritos em coautoria, da obra Epistemologia e ensino do Direito: o sonho acabou, Warat (2004) nos fala que o deslocamento epistemológico do campo do direito não deve ser realizado nem pela supremacia da razão sobre a experiência, nem o inverso – da experiência sobre a razão, segundo o autor, o que deve prevalecer é o primado da política sobre ambos: razão e experiência. Nos diz, Warat, que deve haver, no campo jurídico, uma substituição do controle conceitual (prescrição) pela compreensão do sistema de significações. Em suas aulas mágicas e palestras entusiasmadas, o argentino/ brasileiro nos provoca a construir uma semiologia do poder para dar conta das complexas relações entre direito/ linguagem e política.

O ensino jurídico parte da suposição de que o Estado, quando faz uso de leis abstratas e costumes para promover a democracia assegurada pelo direito processual constitucional, promove um ocultamento ideológico que forja a ideia de que a linguagem é neutra e se produz num vácuo social.

Este o libro, Discurso y derechos vulnerados: una perspectiva crítica y lingüística sobre la justicia en la Argentina, traz essas vozes da população, pela análise de crônicas jornalísticas. En “Cuando nombrar es más que pronunciar un nombre: análisis crítico de la argumentación en crónicas periodísticas sobre el travesticidio de Diana Sacayán”, de autoria de Matías Soich que, com a triangulação de dados, examina a representação sociodiscursiva da justiça na comunidade LGBTIQ+ a partir de um corpus de crônicas jornalísticas publicadas no jornal Página/12 (Argentina) sobre o julgamento pelo travesticídio de Diana Sacayán.

Mariana Cucatto, Laura Pérez De Stefano e Toribio Enrique Sosa, com o capítulo “Themis desde la perspectiva de género: un estudio interdisciplinario sobre el fallo de la CSJN “B., A. O. s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley” apontam a importância de instrumentalizar o judiciário com a noção de “julgar com perspectiva de gênero” e articulá-la com o conceito de “interseccionaclidade”.

O capítulo “El fallo que muestra que la justicia falla. Análisis crítico del discurso sobre um travesticidio: el caso de Diana Sacayán”, de autoria de María Laura Pardo, Mariana C. Marchese e Matías Soich, denuncia a mudança do conceito de “travesticídio”, que reconhece o ódio à identidade de gênero como motivação para o crime para um simple “feminicídio” que minimiza a natureza estrutural da violência sofrida por identidades travestis e transgênero, ignora a trajetória política de Sacayán e desconsidera a interseccionalidade entre gênero e classe social.

O capítulo “Construcción discursiva del contagio de VIH en mujeres en situaciones de vulnerabilidad: el discurso de operadores jurídicos en procesos de daños y perjuicios”, de autoria de Alicia E. Carrizo e Claudia Celerier, faz um estudo de caso de uma ação de indenização de uma moradora da Provincia de Buenos Aires (Argentina) contra os profissionais de saúde que a trataram durante a gravidez e o parto sem terem detectado que ela era HIV positiva. A retórica, no discurso jurídico, responsabiliza a pessoa doente como causadora da deterioração de sua saúde.

O livro, no intuito de levantar dados da percepção dos jurisconsultos sobre os julgamentos nos tribunais, analisa dados produzidos nas redes sociais como o Facebook e o Instagram, identificando as representações sociodiscursivas em corpora constituídos de comentários digitais de cidadãos, como o capítulo de Mariana C. Marchese, “Representaciones sobre la Justicia: análisis de comentarios en la red social Facebook a partir de un caso resonante de homicídio”, no qual se pergunta “...para além das definições sobre justiça presentes nos discursos jurídicos e acadêmicos, quais são os traços linguístico-discursivos pelos quais a cidadania constrói sua representação?”. Do mesmo modo, no capítulo 6 “Acerca del femicidio de Cecilia Strzyzowski: un estudio exploratorio sobre las representaciones sociodiscursivas de la violencia extrema contra la mujer en dos cuentas de Instagram” produzido por Muireann Prendergast y Laura Pérez De Stefano também são analisados comentários do Instagram.

Sebastián Sayago, também, através de posts do Facebook, investiga as representações sociodiscursivas de justiça e democracia, do que é “Lo justo, lo legal y lo político: representaciones discursivas del movimiento socioambiental argentino en torno al RIGI” (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones).

O livro também analisa o tratamento dado a relações jurídicas em notícias de jornais impressos de grande circulação e rede de meios alternativos, editoriais de grandes jornais. Cláudio Passos de Oliveira e Viviane de Melo Resende, com o capítulo “Estado e seguridade social no Brasil: discurso antiemancipatório no jornal Folha de São Paulo” analisam dois editoriais do jornal brasileiro: o primeiro, quando do envio do projeto de reforma da seguridade pelo Executivo ao Legislativo; e o segundo, ao final do trâmite congressual que levou à promulgação da reforma. Valentina Maccarone, com o capítulo “Construcciones discursivas mediáticas en torno a las víctimas de trata de personas: reflexiones desde el ACD”, analisa um corpus constituído por notícias do jornal argentino Página/12 e da Rede Nacional de Mídia Alternativa.

Dois outros capítulos adotam metodologias distintas para a constituição do corpus. Karen Miladys Cárdenas Almanza, Alan E. Pérez Barajas y Nino Angelo Rosanía, em “Asimetría, inequidad e injusticia en el discurso testimonial”, analisam um corpus composto por dez depoimentos do volume Testimonios de la Rosa Blanca (2022), a partir de uma metodologia mista que combina análise quantitativa (utilizando o software MAXQDA) e análise qualitativa (da Análise Crítica do Discurso Latino-Americano). O capítulo “Socioeducação no estado de Mato Grosso/Brasil: diferentes olhares e perspectivas”, de autoria de Jussivania Pereira e Solange M. de Barros, mediante transcrição das gravações realizadas na Mesa-redonda intitulada “Socioeducação em Mato Grosso: Perspectivas e Soluções”, debatida no I Encontro de Estudos e Pesquisa Emancipatória em Linguagem, I EnEPEL (2021, Brasil), analisam os discursos de autoridades e gestores públicos que atuavam no sistema socioeducativo.

A leitura desses onze capítulos proporcionará um panorama da percepção dos cidadãos comuns sobre a justiça na América Latina, assim como dará uma ideia dos modos de manifestação das ideologias no discurso jurídico. Quem sabe se, nessas trocas de pesquisas em redes, no âmbito da ALED, não estamos cada vez mais próximos da construção dessa “semiologia do poder” tão almejada por Luis Alberto Warat., para desconstruí-la.

Pernambuco, 23 de julio de 2025

Bibliografía

BALLY, C. y SECHEHAYE, A. (1916), Curso de Linguística Geral de Ferdinand de Saussure, São Paulo, Cultrix

BEDIN, G. A. (2016), “Semiologia política e interpretação das leis: algumas reflexões sobre a função política e a função normativa semiológica do senso comum teórico dos juristas”. Revista Brasileira de Filosofia do Direito, v. 2, n. 1, p. 38–58, https://doi.org/10.26668/IndexLawJournals/2526-012X/2016.v2i1.1711

KELSEN, H. (1986), Teoria geral das normas, Porto Alegre, Safe.

KRISTEVA, J. (1974). Introdução à semanálise, São Paulo, Perspectiva.

MELLINKOFF, D. (1963), The language of the law, Boston, Little Brown.

WARAT, L. A. (1976), El derecho y su lenguaje, Buenos Aires, Imprenta Cooperadora de derecho y ciencias sociales.

— (2004), Epistemologia e ensino do Direito: o sonho acabou, Florianópolis: Fundação Boiteux.

WARAT, L. A. y ROCHA, L. S. (1995), O direito e sua linguagem. 2ª ed. Aumentada, Porto Alegre, Sergio Antonio Fabris.

IntroducciónMaría Laura Pardo y Mariana C. Marchese

Discurso y derechos vulnerados. Una perspectiva crítica y lingüística sobre la justicia en la Argentina es uno de los resultados del Proyecto de Investigación Plurianual (PIP) de igual nombre, subsidiado por el CONICET, y compila trabajos de los miembros del equipo y de otros autores latinoamericanos invitados. Este proyecto aborda, comparativamente, el análisis de representaciones sociodiscursivas en torno a la justicia y busca iluminar aspectos de una problemática clave en nuestras sociedades: el hecho de que la administración de la justicia y sus discursos no siempre generan efectos de justicia para la población.

Este libro plantea una mirada que aúna los Estudios Críticos del Discurso y el Derecho, buscando introducir una perspectiva innovadora sobre el discurso jurídico y legal. Pretende, además, una puesta al día en lo que refiere al análisis del discurso que se viene realizando en interdisciplina y agrega una visión crítica, decolonial e interseccional. Por ende, todos sus miembros utilizan de base una metodología cualitativa, a veces con triangulación de datos cuantitativos.

Asimismo, hace foco en personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad: indigentes, pobres, mujeres asesinadas por cuestiones de género, familias sometidas a la violencia física y psicológica, personas con VIH, trata de personas, así como aquellas que ven amenazados sus entornos por la megaminería.

Las preguntas que sobrevuelan el libro son: ¿la justicia hace justicia?; ¿es posible desde el discurso mostrar cómo la justicia responde a esas situaciones?; ¿está la justicia a la altura de los desafíos que le plantea una sociedad cambiante y con muchos problemas sociales?

Hemos extendido estas preguntas a la región y, por eso, contamos con la colaboración de excelentes académicos de México, Brasil y Colombia.

Todos los/as autores/as pertenecen a la Red de Estudios del Discurso Jurídico (REDEJUR), a la Red de Análisis Crítico del Discurso de y sobre la pobreza (Redlad) y a la Red de Discurso y Género (REDIGE). Todas, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Estudios del Discurso (ALED). Esta participación en redes nos permite contar con un diálogo enriquecedor entre investigadores que tienen miradas complementarias, las cuales ayudan a profundizar las problemáticas ligadas a los derechos sociales y humanos de América Latina.

El libro se desarrolla en once capítulos, los dos últimos en portugués. Todo el equipo maneja un conocimiento lo suficientemente amplio como para la comprensión de esta lengua y espera incentivar con su inclusión en este libro a un bilingüismo, al menos académico, que favorezca las relaciones y el intercambio de ideas e información con nuestro hermano país. Es interesante, además, destacar que siete de los once capítulos abordan la problemática de género. Los cuatro restantes versan sobre otros desafíos que afronta nuestro continente: la megaminería, las redes sociales y la justicia, la seguridad social y la reinserción social de adolescentes con libertad asistida o en régimen de semilibertad.

En el capítulo 1, “Themis desde la perspectiva de género: un estudio interdisciplinario sobre el fallo de la CSJN «B., A. O. s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley»”, Mariana Cucatto, Laura Pérez De Stefano y Toribio Enrique Sosa analizan cuáles son las consecuencias jurídicas para las víctimas de violencia de género respecto de: (1) no instrumentalizar la noción “juzgar con perspectiva de género” y (2) no articularla con el concepto de “interseccionalidad”, cuando los derechos de aquellas se ven lesionados y, consecuentemente, acuden a la justicia para su reparación. El material analizado es una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN, Argentina) en la que el foco está puesto en la no observancia de la “debida diligencia reforzada”, dado que se trata de un caso en que la víctima de violencia intrafamiliar presenta al menos una doble vulnerabilidad: ser mujer y ser niña. Para analizar este fallo, construyen un marco teórico interdisciplinario en el que dialogan una robusta literatura especializada en el derecho con perspectiva de género, respetuosa de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, con la Teoría de la Argumentación y el Derecho Procesal. Los resultados muestran cómo la CSJN dejó claramente establecido que, en situaciones denunciadas de violencia de género, pesa sobre el Estado un deber reforzado de actuar con diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, máxime si es niña. En este sentido, el trabajo considera que el incumplimiento de ese deber reforzado resulta elocuente acerca de la todavía insuficiente capacitación o sensibilidad de los/as operadores/as judiciales para juzgar con perspectiva de género.

En el capítulo 2, “El fallo que muestra que la Justicia falla: análisis crítico de un discurso sobre travesticidio. El caso de Diana Sacayán”, realizado por María Laura Pardo, Mariana C. Marchese y Matías Soich, aborda el análisis del segundo fallo judicial en el caso del asesinato de Amancay Diana Sacayán, reconocida activista travesti argentina. Si bien el primer fallo había calificado el crimen como travesticidio –reconociendo el odio a la identidad de género como motivación–, el segundo fallo revocó ese reconocimiento, calificándolo únicamente como femicidio agravado por violencia de género. Mediante el enfoque del Análisis Crítico del Discurso y a través del Método Sincrónico-Diacrónico de Análisis Lingüístico de Textos , el trabajo da cuenta de cómo los jueces operaron lingüístico-discursivamente para eliminar la categoría de travesticidio, lo cual deslegitimó la identidad de Diana Sacayán y la redujo a un “cuerpo” como objeto de análisis forense. Esta situación discursiva minimiza el carácter estructural de las violencias que sufren las identidades travestis-trans, ignora la trayectoria política de Sacayán y desconoce la interseccionalidad entre género y clase social. De esta manera, el análisis evidencia cómo las decisiones judiciales, construidas en y desde el lenguaje, poseen efectos concretos sobre los derechos de los grupos históricamente vulnerados.

En el capítulo siguiente, “Cuando nombrar es más que pronunciar un nombre: análisis crítico de la argumentación en crónicas periodísticas sobre el travesticidio de Diana Sacayán”, desde otra mirada, pero en diálogo con el capítulo anterior, Matías Soich trabaja sobre la representación sociodiscursiva de la justicia en el colectivo LGBTIQ+ a partir de un corpus de crónicas periodísticas publicadas en el periódico Página/12 (Argentina) sobre el juicio por el travesticidio de Diana Sacayán. La metodología que utiliza es cualitativa con triangulación de datos, y las teorías y métodos empleados son el Método Sincrónico-Diacrónico de Análisis Lingüístico de Textos , su profundización con el método de abordajes lingüísticos convergentes y la teoría de la argumentación. Los principales resultados muestran dos paradigmas argumentativos claramente contrapuestos que permiten sostener la posición de que el asesinato de Diana fue un travesticidio. Esto se realiza mediante una estructura argumentativa compleja, cuyas garantías no solo definen el travesticidio atendiendo a la especificidad de la identidad travesti –incluyendo la corporalidad como una dimensión integral y los condicionamientos estructurales de sus recorridos de vida–, sino que también plantean otra relación posible entre el colectivo travesti-trans y el sistema de justicia. Las categorías discursivas puestas en juego y la diversidad de voces que realizan el dialogismo de estas crónicas las distinguen, no sólo del tratamiento mediático habitual de estos crímenes, sino también de las estrategias y representaciones construidas por el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones que posteriormente desestimó la figura del travesticidio.

El capítulo 4, “Construcción discursiva del contagio de VIH en mujeres en situaciones de vulnerabilidad: el discurso de operadores jurídicos en procesos de daños y perjuicios”, escrito por Alicia E. Carrizo y Claudia Celerier, da cuenta de cómo opera la discriminación a través de una práctica lingüística: la argumentación retórica en el discurso jurídico. Las autoras enfocan los recursos que se ponen en juego en las representaciones discursivas del contagio de VIH/sida. Este activa un modelo sociocognitivo de prejuicio negativo ligado a estereotipos sociales y da lugar a interpretaciones sesgadas que entran en tensión durante el proceso judicial, aunque, por otro lado, sirven para explicar hechos, ahorran energía de procesamiento y conforman creencias grupales compartidas. El marco teórico-metodológico seleccionado es el análisis del discurso argumentativo con perspectiva crítica y el caso analizado corresponde a una causa de daños y perjuicios iniciada por una actora residente en la Provincia de Buenos Aires (Argentina) contra los prestadores médicos que la atendieron en el embarazo y el parto sin haber detectado que era portadora de VIH. Los resultados, según el esquema causal de argumentación, muestran que el estereotipo activa el paradigma intencional, aun cuando contagiarse de una enfermedad viral no es un acto voluntario en el sentido agentivo del término. Así, se considera que la enfermedad es el resultado de las acciones que hacemos o dejamos de hacer y, de este modo, la persona enferma debe dar cuenta de sus acciones privadas en cuanto causante del deterioro de su salud. En este sentido, el trabajo demuestra cómo la activación de estereotipos negativos facilita, discursivamente, el trabajo jurídico de rechazar una demanda.

En el capítulo siguiente, “Representaciones sobre la Justicia: análisis de comentarios en la red social Facebook a partir de un caso resonante de homicidio”, Mariana C. Marchese propone la siguiente pregunta: más allá de las definiciones sobre justicia dadas en los discursos jurídicos y académicos, ¿cuáles son los rasgos lingüístico-discursivos con los cuales la ciudadanía construye su representación? A partir de este interrogante, releva representaciones sociodiscursivas en un corpus de comentarios digitales realizados en Facebook sobre un caso de homicidio (vulneración del derecho a la vida) con amplia repercusión en Argentina. Como herramientas de análisis utiliza la jerarquización y la tonalización de la información. Mediante ellas, el trabajo identifica, sustancialmente, que el aparato judicial es construido por la ciudadanía a través de las siguientes propiedades: lentitud, corrupción, limitación a la aplicación de la ley, indefinición y demanda de acción. En función de ese análisis, la autora reflexiona sobre el positivismo jurídico, hegemónico en el sistema legal argentino, y plantea una aproximación cualitativa que considera la percepción social como eje central. Su reflexión final, inspirada en los aportes de Johan Galtung, destaca la insuficiencia de una Justicia centrada exclusivamente en la “paz negativa” (prohibición y castigo) y sugiere avanzar hacia una “paz positiva”, con intervención ciudadana y políticas más amplias. El capítulo propone así que los discursos cotidianos aportan evidencia relevante para pensar alternativas jurídicas y sociales que integren mejor las demandas de la sociedad en pos de una Justicia más humanizada y transformadora.

Nuevamente en relación con las problemáticas de género, el capítulo 6, “Acerca del femicidio de Cecilia Strzyzowski: un estudio exploratorio sobre las representaciones sociodiscursivas de la violencia extrema contra la mujer en dos cuentas de Instagram”, producido por Muireann Prendergast y Laura Pérez De Stefano, indaga las representaciones sociodiscursivas sobre el ejercicio de la violencia estructural y extrema contra las mujeres en un caso puntual con visibilidad mediática y gran repercusión en las redes sociales: el femicidio de Cecilia Strzyzowski (Provincia de Chaco, Argentina). La herramienta analítica es el Método Sincrónico-Diacrónico de Análisis Lingüístico de Textos . Mediante este último, las autoras examinan un corpus de comentarios digitales relevados de dos publicaciones realizadas en dos cuentas de Instagram con posturas ideológicas contrapuestas: una perteneciente a un medio de comunicación hegemónico, @todonoticias, y la otra representativa del activismo feminista, @mujeresquenofuerontapa. En la cuenta del medio hegemónico, identifican paradigmas argumentativos vinculados a modos de representar el femicidio que apelan a la dimensión emotiva, presentan un escaso grado de argumentatividad y se dirigen a instalar una asociación, en algunos casos, con el poder político “corrupto”. Por su parte, en @mujeresquenofuerontapa, hallan un predominio de la asociación entre femicidio y poder político con un signo partidario preciso: el peronismo. Esto último se logra a través de la construcción de un paradigma argumentativo que, si bien presenta más material lingüístico, no evidencia un profundo desarrollo de argumentos. En suma, los hallazgos muestran que no hay correlación entre representaciones sociodiscursivas del femicidio, ideología de los comentaristas y de los medios analizados.

En el capítulo 7, “Construcciones discursivas mediáticas en torno a las víctimas de trata de personas: reflexiones desde el ACD”, Valentina Maccarone aborda un delito considerado de lesa humanidad según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: la trata de personas con fines de explotación sexual. El texto indaga acerca del tratamiento periodístico de dicha problemática, partiendo de que los medios poseen una función social trascendente en la producción y circulación de información, dado que construyen representaciones que orientan la cognición social. El objetivo de la autora es presentar un análisis contrastivo de las estrategias lingüístico-discursivas que utiliza un medio de comunicación no alternativo y uno alternativo (ambos argentinos) para construir la representación sociodiscursiva de las víctimas de trata. Aplica el método de abordajes lingüísticos convergentes para el ACD. El corpus de estudio está conformado por noticias de Página/12 y de la Red Nacional de Medios Alternativos. Los resultados de su análisis indican que el medio alternativo construye a las víctimas de forma individualizada y, empalmando casos particulares, configura la problemática general. Contrastivamente, el medio no alternativo despliega una perspectiva impersonal derivada del registro de instituciones judiciales y penales. En su interpretación del análisis, la autora vincula los datos obtenidos con conceptos provenientes de la Justicia Restaurativa y concluye con la idea de que el espacio discursivo con reconocimiento público otorgado por el medio alternativo permite a las víctimas y a su entorno reescribir lo vivido, contribuyendo a subsanar el sufrimiento.

En coautoría, en el capítulo 8, “Asimetría, inequidad e injusticia en el discurso testimonial”, Karen Miladys Cárdenas Almanza, Alan E. Pérez Barajas y Nino Angelo Rosanía Maza examinan, desde una perspectiva lingüístico-discursiva, los testimonios de mujeres víctimas del conflicto armado en Colombia, específicamente aquellas afectadas por las FARC-EP. El objetivo es indagar cómo se configuran las categorías de injusticia, inequidad y asimetría mediante recursos lingüísticos en los relatos orales de dichas mujeres. El corpus está constituido por diez testimonios provenientes del volumen Testimonios de la Rosa Blanca (2022) y se estudia con una metodología mixta que combina el análisis cuantitativo (mediante el software MAXQDA) y cualitativo (desde el Análisis Crítico del Discurso latinoamericano). Teóricamente, la investigación se apoya en los conceptos de injusticia social, epistémica y hermenéutica, así como en la noción de injusticia discursiva y se analizan, también, las estrategias de posicionamiento discursivo, con especial atención a la modalidad epistémica, deóntica y apreciativa. Los resultados revelan que la categoría más frecuente en los testimonios es la de injusticia (seguida de asimetría e inequidad) y cómo las hablantes utilizan recursos de intravocalización (primera persona) y extravocalización (voz del agresor), para narrar experiencias de violencia física, sexual y psicológica. La modalidad deóntica evidencia la obligación impuesta por los captores; la epistémica refleja el compromiso con la verdad narrada; y la apreciativa muestra las emociones asociadas a la opresión. El estudio concluye que estos discursos configuran una memoria histórica desde el testimonio como acto de resistencia frente a la deshumanización sufrida.

Sebastián Sayago expone, en “Lo justo, lo legal y lo político: representaciones discursivas del movimiento socioambiental argentino en torno al RIGI”, un análisis de las representaciones discursivas justicia y democracia (re)producidas por organizaciones socioambientales que rechazan la megaminería (minería metalífera a cielo abierto a gran escala) en cinco provincias argentinas: Chubut, Mendoza, Catamarca, Salta y Jujuy. Parte del supuesto de que el concepto de justicia de estos colectivos se opone al de justicia legal, reivindicado por el sistema político y el sistema judicial. El autor explica por qué esta disputa, originada a partir de diferentes concepciones de territorio y modos de vida, toma la forma de una lucha política asimétrica que cuestiona la validez de la democracia liberal representativa. Propone un concepto de representación discursiva constituido por una dimensión representativa y una dimensión discursiva y lo utiliza para analizar un conjunto de posteos de Facebook publicados durante los meses de mayo y junio de 2024, período en que la legislatura nacional trató y aprobó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Los resultados permiten reconocer los aspectos ideológico-discursivos de la existencia de una postura ecologista que rechaza el extractivismo como principal vía de desarrollo y mantiene una ruptura entre las asambleas de vecinos y la clase política convencional.

En el capítulo 10, “Estado e seguridade social no Brasil: discurso antiemancipatório no jornal Folha de São Paulo”, Cláudio Passos de Oliveira y Viviane de Melo Resende apresentam um recorte de investigação sobre como o jornal Folha de S. Paulo (Brasil) representou o papel do Estado brasileiro em seguridade social (previdência e assistência) durante reforma do sistema em 2019. São analisados dois editoriais do jornal: o primeiro, quando do envio do projeto de reforma da seguridade pelo Executivo ao Legislativo; e o segundo, ao final do trâmite congressual que levou à promulgação da reforma. A análise, realizada sob a perspectiva dos estudos críticos do discurso (ECD), concentra-se nas representações das relações entre Estado e emancipação no contexto da seguridade social, em chave interseccional. Categorias de análise dos ECD foram escolhidas de acordo com o gênero discursivo dos textos investigados e de sua estrutura multimodal (verbal e visual), a saber: análise crítica de argumentação prática e de significado da composição. Os resultados apontam uma representação do papel do Estado em seguridade fortemente marcada por reducionismos, ocultamentos e exclusões de caráter antiemancipatório. Em síntese, o jornal: i) reduziu a atuação do Estado à lógica estreita da austeridade fiscal, desconsiderando relações fundamentais entre seguridade social, tributação do capital e informalidade no mercado de trabalho; ii) ocultou atores/as sociais do lado do capital que são fundamentais para a equidade e sustentabilidade do sistema de seguridade; e iii) excluiu do debate público sobre o papel do Estado brasileiro em seguridade questões sociais basilares relativas a classe (desigualdades de renda, diferenças ocupacionais etc.), gênero (misoginia, trabalho de cuidado não reconhecido etc.) e raça (discriminação laboral, rendas inferiores etc.).

Finalmente, en el capítulo 11, “Socioeducação no estado de Mato Grosso/Brasil: diferentes olhares e perspectivas”, Jussivania Pereira e Solange M. de Barros apresentam uma análise crítico-discursiva de autoridades e gestores públicos que atuaram na reinserção social de adolescentes, egressos do sistema socioeducativo, cumpridores de medidas socioeducativas, de liberdade assistida e/ou regime de semiliberdade. Como arcabouço teórico-metodológico, as autoras baseiam-se emna Análise Crítica do Discurso, na Linguística Sistêmico-Funcional e no Realismo Crítico. Os dados foram gerados mediante gravações realizadas na Mesa-redonda intitulada “Socioeducação em Mato Grosso: Perspectivas e Soluções” –, debatida no I Encontro de Estudos e Pesquisa Emancipatória em Linguagem – I EnEPEL (2021, Brasil), cujas autoridades e gestores públicos atuavam no sistema socioeducativo. Os resultados analíticos revelaram que há uma consciência da garantia dos direitos, por parte das autoridades e agentes públicos que acompanham a educação dos jovens, privados de liberdade; porém, há muito ainda que fazer para que, na prática, esses direitos sejam plenamente alcançados.

 

Esperamos que la lectura de este libro ayude a una mejor comprensión del rol que los ciudadanos/as aspiran que la justicia tenga en la resolución de conflictos personales y sociales vinculados a situaciones de vulnerabilidad. Una justicia con perspectiva de género, capaz de tener en cuenta que las personas sufren a la vez distintas violencias que deben ser tenidas en cuenta y una justicia que sea igual para todos/as.

Themis desde la perspectiva de género: un estudio interdisciplinario sobre el fallo de la CSJN “B., A. O. s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”Mariana Cucatto (CONICET-UNLP) Laura Pérez De Stefano (UNLP) Toribio Enrique Sosa (UNLPAM)

Introducción

Resulta ya indiscutible, a partir de una larga trayectoria de la literatura especializada en el vínculo entre los estudios de género y el derecho, que el acceso a la justicia constituye un derecho humano fundamental, en sistemas democráticos, para garantizar la reparación de quienes han visto vulnerados otros derechos, en un pie de igualdad ante la ley (Birgin y Kohen, 2006), lo que requiere, además, todo un sistema de garantías que compromete a los tres poderes del Estado.

Sin embargo, tratándose del acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia de género –entendido como “derecho pluridimensional” (Comité CEDAW, 2015: 3)–, este constituye, por lo menos, un camino “sinuoso”, con costos psíquicos, materiales y simbólicos. Esto se debe a las múltiples barreras u obstáculos a los que deben enfrentarse (Gherardi, 2006), una vez que han tomado la decisión de verbalizar las violencias padecidas a través de la denuncia (Pérez De Stefano, 2022). Dicho en otros términos, el principio de igualdad y no discriminación para “lograr un pronunciamiento judicial justo en un tiempo prudencial”, es decir, “alcanzar un buen servicio de justicia” (Gherardi, 2006: 133), no opera para todos los sujetos por igual. Las mujeres en situación de violencia de género, entre los grupos o colectivos en condiciones de desventaja estructural por razones sociales y/o económicas –entre otras– o por su edad, género, estado físico o mental (Reglas de Brasilia, 2008: 3), no escapan a esta afirmación, en cuanto se trata de “personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, ya sea por concurrencia de varias causas o por la gran incidencia de una de ellas” (ibíd.: 5). Cabe destacar aquí que, al subrayar las múltiples vulnerabilidades que pueden presentarse en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género, estamos considerando el concepto de “interseccionalidad” (Crenshaw, 1989, 1991; Lerussi, 2021).

Ahora bien, entre los múltiples obstáculos que las investigaciones realizadas sobre el tema han detectado, es dable incluir, el “no juzgar con perspectiva de género” o el “juzgar con prejuicios de género”. En efecto, si bien el enfoque de género cuenta, en el ordenamiento jurídico argentino, con instrumentos internacionales que lo respaldan –la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por su sigla en inglés), en particular su artículo 2, incisos c), d) y f), y la Convención de Belem do Pará–, y con guías y protocolos de actuación –elaborados desde y para la administración de justicia, a nivel provincial y nacional–, no siempre se instrumentaliza en los procesos judiciales. Es decir, no siempre se implementa en términos metodológicos (Facio, 1992; Lobato, 2019); esto es, como una herramienta que permita identificar en el ejercicio de la judicatura prácticas que impidan una real protección de los derechos vulnerados de las víctimas.

Por esta razón, el propósito de este trabajo es continuar indagando sobre los alcances, en la administración de la justicia argentina, de la noción “juzgar con perspectiva de género”, considerada ya un “estándar de justicia en la resolución de conflictos de género” (Heim, 2022: 73). En línea con una investigación que previamente hemos llevado a cabo (Pérez De Stefano, Cucatto y Sosa, 2023), en esta oportunidad es nuestro objetivo estudiar qué consecuencias jurídicas tiene para las víctimas de violencia de género –en este caso intrafamiliar– (1) no instrumentalizar esta noción rectora, que pone en evidencia la condición subalterna estructural de las mujeres, y (2) no articularla con el concepto de “interseccionalidad”, cuando los derechos de ellas se ven lesionados y, consecuentemente, acuden a la Justicia para su reparación (Crenshaw, 1989, 1991; Lerussi, 2021; González y Galletti, 2022). Todo esto, sin lugar a dudas, pone de manifiesto una “mentalidad o cultura jurídica” (Cucatto, 2018, 2021) en la que se revela, una vez más, un ejercicio de la judicatura con prejuicios de género.

Para ello, desde un enfoque cualitativo, analizaremos una sentencia de la Corte Suprema de la Nación Argentina (CSJN), “B., A. O. s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, emitida el 15 de diciembre de 2022,1 en la que el foco de su fundamentación está puesto en la no observancia de la “debida diligencia reforzada”, tratándose de un caso en que la víctima de violencia(s) presenta al menos una doble vulnerabilidad: ser mujer y ser niña.

A fin de abordar esta sentencia, hemos construido un enfoque teórico interdisciplinario en el que dialogan una robusta literatura especializada en el derecho con perspectiva de género, respetuosa de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, con aportes de la teoría de la argumentación y el derecho procesal.

Así, luego de esta introducción, expondremos el enfoque teórico en el que se enmarca nuestro trabajo; posteriormente, describiremos la metodología seleccionada y presentaremos el caso en estudio; a continuación, pasaremos al análisis del fallo y, por último, expondremos nuestras conclusiones preliminares.

Enfoque teórico: debido proceso y juzgar con perspectiva de género

En sentido estricto, el “proceso judicial” es un conjunto de actos realizados por la jueza o el juez, las partes y sus auxiliares, en una serie gradual y progresiva, tendiente a la solución de un conflicto de intereses mediante la aplicación de las normas jurídicas estatales (Sosa, 2018).

El “derecho al proceso” incluye el derecho a iniciarlo y el derecho a proseguirlo hasta su finalización. Reconocido el derecho al proceso, es decir el derecho a que la jurisdicción2 sea ejercida a través de un proceso, madura el siguiente interrogante: ¿a través de “cualquier” proceso? Más específicamente, si se trata de la función jurisdiccional estatal, ¿hay algún “molde”, al menos elemental, de proceso que el Estado les debe a las personas? Sí, el Estado les “debe” a las personas una clase de proceso que deje a salvo ciertos derechos básicos, entre otros: derecho de ser oído y derecho de producir prueba en un marco de igualdad entre las partes, derecho de obtener una sentencia que no sea arbitraria, dentro de un plazo razonable y emitida por un órgano judicial independiente e imparcial (Sosa, 2015). Ese proceso, con esos ingredientes, es un “debido proceso”, un proceso que el Estado les “debe” a las personas.

En cuanto aquí interesa, en conocida fórmula acuñada por la Corte Suprema de la Nación, una sentencia es arbitraria cuando no es derivación razonada del derecho vigente de acuerdo con las circunstancias comprobadas en la causa (Sosa, 2013). Así, una sentencia tiene que estar “motivada” o fundamentada, esto es, las juezas y los jueces tienen el “deber” de dar razones o argumentos, de modo tal que sus múltiples destinatarias y destinatarios puedan aceptar sus decisiones (Cucatto, 2021), es decir, las conclusiones presentadas para su asentimiento (Perelman y Olbrechts-Tyteca, 1958).

Algunas causales de arbitrariedad pueden relacionarse con la aplicación e interpretación de la ley, como cuando se trata de sentencias dictadas por juezas y jueces que se arrogaron potestades legislativas,3 o prescindieron del texto legal sin dar razón plausible,4 o aplicaron preceptos derogados o no vigentes,5 o dieron como fundamento pautas de excesiva latitud,6 o pretendieron dejar sin efecto decisiones firmes.7 Otras causales de arbitrariedad pueden estar referidas a cuestiones de hecho y prueba, como cuando la sentencia prescinde de prueba decisiva,8 o invoca prueba inexistente,9 o contradice constancias de autos10 o se realizan afirmaciones dogmáticas que solo constituyen un fundamento aparente,11 o resultan autocontradictorias.

En el caso que nos ocupa, la Corte Suprema de la Nación descalificó una sentencia de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires (SCBA), por considerarla arbitraria, en cuanto esa sentencia prescindió de prueba decisiva.

Conforme lo sostenido por el máximo tribunal de administración de justicia en la Argentina, al haberse “omitido considerar elementos conducentes para la solución del litigio y realizado afirmaciones dogmáticas que dan fundamento solo aparente a su resolución” (p. 5), es posible afirmar que la SCBA no ejerció la función jurisdiccional con perspectiva de género. Entendemos por tal, siguiendo a Daniela Heim (2022: 73), una mirada que, tratándose de casos de violencia de género, “reconoce la falta de neutralidad y objetividad del derecho que pretende el androcentrismo jurídico como un sesgo propio de los sistemas de construcción, aplicación, interpretación de sentido de las normas dentro del orden social patriarcal”. En efecto, la “perspectiva de género” pone al descubierto relaciones de opresión estructurales que existen socialmente entre hombres y mujeres y dentro de los propios géneros –sin excluir a las diversidades de tales opresiones–, y permite visibilizar e identificar factores sociales y culturales que generan desigualdad entre los géneros y jerarquía entre ellos (Portillo, 2022). Se trata entonces no solo de un enfoque, sino de un “método” o “metodología” para identificar dichos factores, susceptible de ser aplicado en el texto legal y en la argumentación jurídica (Facio, 1992; Lobato, 2019).

Precisamente, al enfocarnos en el carácter instrumental de la no aplicación de la perspectiva de género al “decir el derecho” y los efectos que esto conlleva en términos de (des)protección efectiva de los derechos de las mujeres, existe una copiosa bibliografía, desde una perspectiva crítica y feminista del derecho, que ha dado cuenta de la estrecha relación entre la falta de enfoque de género y la estereotipia judicial sobre quienes son víctimas de violencia de género.

En este punto, cabe aclarar qué entendemos por “estereotipos de género”. De acuerdo con Rebecca Cook y Simone Cusack (2010: 23), se trata de “un grupo estructurado de creencias sobre los atributos personales de mujeres y hombres”, lo que puede extenderse, desde nuestra perspectiva, a identidades de género no binarias o no cisgénero. Como sostienen las mencionadas autoras, tales creencias son patrones socioculturales, representaciones construidas social y culturalmente, que se internalizan desde temprana edad como “imágenes mentales” compartidas y generalizadas. No resulta una cuestión menor destacar, en línea con las teóricas precitadas, que los “estereotipos de género” involucran una variedad de componentes entre los que quedan comprendidos comportamientos y roles, características físicas y apariencia, ocupaciones y hasta presunciones sobre la orientación sexual. Por lo tanto, incluso cuando los componentes de los estereotipos de género cambien de acuerdo con los diferentes contextos y también puedan quebrarse paulatinamente, a partir de la agencia de los colectivos de las mujeres y de la diversidad sexo-genérica, no pueden verse sino como “problemáticos” cuando ignoran “las características, habilidades, necesidades, deseos y circunstancias individuales, de forma tal que se les niega a las personas sus derechos y libertades fundamentales y se crean jerarquías de género” (Cook y Cusack, 2010: 23).12 Al “habilitar” la marginación y la exclusión de tales personas, se vulneran su dignidad y derechos fundamentales (Pérez De Stefano, 2022).

En tal sentido, la no reproducción de estereotipos de género en los procesos judiciales que involucran violencia(s) de género resulta clave para garantizar el acceso a la justicia y cumplimentar las obligaciones reforzadas de actuar con “debida diligencia” –contraídas internacionalmente por el Estado argentino–, cuando las víctimas de violencia de género acuden al servicio de justicia en búsqueda de respuestas a sus derechos vulnerados. Así, Simone Cusack (2014: 17) ha subrayado que cuando una jueza o un juez incurre en la práctica de estereotipar “llega a una visión o una opinión sobre un sujeto basada en creencias preconcebidas sobre un grupo social en particular [el de pertenencia] y no en hechos relevantes […] relacionados con esos individuos o las circunstancias de su caso”. Tal afirmación es susceptible de ser aplicada en los procesos judiciales cuyo centro son las violencias sobre las mujeres, en especial tratándose de aquellos que se desarrollan en las distintas instancias del fuero penal (Bouchoux y Torres, 2023).

Varias son, en efecto, las consecuencias que se derivan de la estereotipia judicial en los procesos penales vinculados a la(s) violencia(s) por razones de género. En particular, la recomendación general n.° 33 de la CEDAW las explicita claramente tratándose de procesos judiciales, en general, y de procesos penales, de manera más puntual:

 

Con frecuencia, los jueces adoptan normas rígidas sobre lo que consideran un comportamiento apropiado de la mujer y castigan a las que no se ajustan a esos estereotipos. El establecimiento de estereotipos afecta también la credibilidad de las declaraciones, los argumentos y los testimonios de las mujeres, como partes y como testigos. Esos estereotipos pueden hacer que los jueces interpreten erróneamente las leyes o las apliquen en forma defectuosa. (Párr. 26)13

 

Ahora bien, cabe insistir que el enfoque de género, respetuoso de los derechos humanos de los que gozan las mujeres, es responsabilidad de todos los agentes del Estado y no solo de operadoras y operadores jurídicos: dicha perspectiva debe implementarse, incluso, desde el momento de la denuncia y no solo en el quehacer judicial (Pérez De Stefano, 2022).

Específicamente, tratándose de operadoras y operadores jurídicos, se instrumentaliza en los casos de violencia(s) contra las mujeres en consonancia con el “deber de debida diligencia”. Para ello, es necesario poder registrar, ver, en términos concretos, la situación de desigualdad estructural en la que socialmente se encuentran las mujeres y evitar replicarla, al discriminarlas y violentarlas institucionalmente, cuando se valora de manera sesgada a la víctima y a su testimonio; cuando hay una falta de mirada integral sobre las pruebas ofrecidas por las partes; cuando no se contextualizan las violencias ni las condiciones vitales de la víctima. Lo afirmado hasta aquí también involucra necesariamente tener una mirada interseccional sobre las mujeres que padecen violencia(s), de modo de no soslayar no solo la desigualdad en la que se encuentran en razón de su género, sino también aquellas otras que podrían también intervenir por edad, clase social, discapacidad, condición de migrante, nivel de escolarización, entre otras. El no registrar el entrecruzamiento de estas particularidades, susceptibles de ser analizadas en cada víctima en particular, puede resultar en opresiones o desigualdades que se entrelazan y aumentan su vulnerabilidad.

Enfoque metodológico: metodología cualitativa, estudio de caso

Para el desarrollo del trabajo de investigación que dio origen al presente artículo, se implementó una metodología cualitativa inscripta en el paradigma interpretativo y fundamentada en la necesidad de comprender el sentido de la acción social en el contexto del mundo de la vida y desde la perspectiva de los participantes (Valles, 1997; Vasilachis, 2006); específicamente, en esta ocasión, se trata de un estudio de caso (Stake, 2005), la sentencia “B., A. O. s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, proferida el 15 de diciembre de 2022 por la CSJN.

Esta elección metodológica se basa en nuestro interés por desentrañar aquellas “estructuras conceptuales complejas”, muchas veces no explícitas, en las que se basan las prácticas, las ideas y las creencias de las personas en estudio (Kornblit, 2004: 9). Al respecto, apreciamos que el análisis del caso en cuestión hace posible conocer qué es lo que juezas y jueces piensan, sienten e incluso (pre)juzgan sobre cuestiones de género, y, fundamentalmente, lo que ese pensamiento significa e implica (Morse, 2005). En este sentido, consideramos que el análisis de la sentencia pone de manifiesto una “mentalidad o cultura jurídica” (Cucatto, 2018, 2021) en la que se evidencia, una vez más, un ejercicio de la judicatura con prejuicios de género (Pérez De Stefano, Cucatto y Sosa, 2023) y que, por lo tanto, ignora múltiples factores que configuran la vulnerabilidad de una persona. Ahora bien, la importancia del caso “B., A. O. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley” radica, justamente, en que la CSJN revoca decisiones judiciales previas que exhiben todavía ese tipo de “mentalidad jurídica” y deja claramente establecido que en situaciones denunciadas de violencia pesa sobre el Estado un deber reforzado de actuar con diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, máxime si es niña.

¿En qué consiste el caso bajo análisis? Se trató de un proceso penal. Recordemos que en la provincia de Buenos Aires el proceso penal tiene dos etapas: la primera, llamada investigación preparatoria, tiene por finalidad reunir evidencias acerca de la existencia del hecho, sus circunstancias y sus perpetradores; la segunda, habiéndose reunido pruebas prima facie suficientes como para considerar que hay mérito bastante para juzgar al imputado, es el juicio propiamente dicho donde se despliegan una acusación (de la Fiscalía), una defensa (del acusado), eventualmente producción de más prueba, y, finalmente, una decisión judicial absolviendo o condenando al acusado.

En el caso, al imputado se le atribuyó el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por un ascendiente y contra una menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente. En las postrimerías de la primera etapa del proceso penal, la Fiscalía requirió la elevación de la causa a juicio para poder así acceder a la segunda etapa, apreciando que había pruebas suficientes para condenar al imputado. El juzgado de primera instancia rechazó la elevación a juicio y sobreseyó al imputado, considerando inexistente el delito: el proceso penal no pasó a la segunda etapa, quedó trunco en la primera. Esa decisión del juzgado de primera instancia fue recurrida (impugnada) por la Fiscalía, pero fue confirmada tanto por la Cámara de Apelación como por la Cámara de Casación y, finalmente, en decisión dividida, por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires. Es decir, hasta allí, luego de transitadas “todas” las instancias judiciales posibles dentro de la provincia de Buenos Aires el imputado quedaba desligado de la causa penal, sin tan siquiera haber sido juzgado.

Contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense, la Fiscalía insistió y planteó un recurso extraordinario federal para ser resuelto por la Corte Suprema de la Nación. Esta, con la disidencia de uno solo de sus ministros, hizo lugar al recurso extraordinario federal y revocó la sentencia de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires; en definitiva, dejó sin efecto el sobreseimiento y decidió que el imputado debía ser sometido a juicio por el delito atribuido.14

El fallo de la CSJN “B., A. O. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”: vulnerabilidad y debida diligencia reforzada

Surge el siguiente interrogante: ¿por qué resolvió así la CSJN? Porque entendió que era arbitraria la decisión de la Justicia bonaerense. A continuación, analizaremos en qué se basó la Corte Suprema de la Nación para achacar tal arbitrariedad y enlazaremos los fundamentos de la Justicia bonaerense con lo desarrollado, en términos teóricos, en relación con el enfoque de género y su no instrumentalización.

En función de lo antedicho es dable mencionar que los argumentos esgrimidos por el juzgado para sobreseer al imputado fueron los siguientes:

que la madre, denunciante del abuso, había luego retirado la denuncia pidiendo su archivo;

que la madre y la hija volvieron a convivir con el imputado, y que “la niña estaba bien” (p. 6);

que el psicólogo forense había considerado que el relato de la niña era “pobremente probable”, que no contenía “indicadores de abuso” sino “solo sospechas” (p. 6).

Como consecuencia, el juzgado apreció que no era razonable la incorporación de nuevos elementos de cargo, mientras que los elementos ya reunidos generaban un “cuadro de duda” (p. 6) que impedía remitir la causa a juicio.

A esos argumentos, el órgano revisor, la Cámara de Apelaciones, agregó que la madre denunciante no solo había retirado la denuncia, sino que había reconocido que la había presentado por haber sido influida por los celos del pastor de la iglesia evangélica a la que asistía.

Es posible registrar, tanto en los argumentos esgrimidos por la jueza de garantías como en el agregado por la Cámara revisora, la aplicación de estereotipos judiciales en un caso grave de violencia de género intrafamiliar, centrados en dos aspectos:

El comportamiento de la madre de la víctima que desborda, excede, se sale de lo esperable, conforme los patrones de conducta que integran la imagen mental que tanto la jueza de garantías como los integrantes de la Cámara tienen de manera preconcebida sobre las mujeres que son madres (el grupo) y su agencia en casos de violencia de género. Estos prejuicios los llevan a realizar una serie de inferencias erróneas sobre esta persona: retirar la denuncia, reanudar la convivencia –decisión que involucra también a la niña quien, por su edad, seis años, no podía tomarla de manera autónoma–, realizar la denuncia “influenciada por los celos del pastor de la iglesia evangélica a la que asistía” (p. 8). Las conductas enumeradas muestran un comportamiento que podría prejuzgarse, en términos inferenciales, como “errático”, lo que impacta también en la falta de credibilidad que se otorga a su palabra y desdibuja la propia denuncia por violencia física, verbal y sexual de su concubino hacia ella y por abuso sexual hacia la hija de ambos. Además, todas ellas actualizan el estereotipo de que las mujeres “son inherentemente mentirosas” (Cusack, 2014). Dicha cadena inferencial admite, sin embargo, otra interpretación cuando no se activan modelos mentales sesgados sobre el género –los que se instancian verbalmente en los argumentos dados– y se pondera, tal como afirmó la propia CSJN en su sentencia, “el contexto de violencia de género en el que estaba inmersa” (p. 7). De este modo, el historial de violencias ejercidas sobre la propia madre, aun cuando no fuera ella la víctima en la etapa de investigación penal preparatoria del caso analizado, cuenta, precisamente, para poder comprender su accionar, como así también el no desconocer que dicho accionar puede interpretarse considerando el ciclo de la violencia descripto por Lenore Walker (1979). Igualmente, se soslaya el único aparente apoyo con el que contaba la mujer al momento de realizar la denuncia, que, posteriormente, queda desacreditado por las razones que esgrime al retirarla –sin contemplar que no resulta inusual que las víctimas de violencia de género incurran en esas prácticas y se desdigan, por múltiples razones–. En este caso, la propia madre de la niña se encontraba en una situación de vulnerabilidad extrema por los indicadores de riesgo antes señalados (Galletti, 2016), a los que debe agregarse la propia falta de recursos económicos que padecía, conforme lo resultante del informe de salud mental (p. 8) que la CSJN sí contempló con valor probatorio. Por esta situación de vulnerabilidad extrema que se construye sobre la base de múltiples opresiones no pudo sostener su denuncia ni contaba con los recursos para proteger a la niña.