Dos obispos de Marruecos - Fidel Fita Colomé - E-Book

Dos obispos de Marruecos E-Book

Fidel Fita Colomé

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Beschreibung

Fidel Fita Colomé nació en Arenys de Mar (Barcelona), el 31 de diciembre de 1835, y fallleció en Madrid, 1918. Fue un arqueólogo, epigrafista, filólogo e historiador español. Lo educaron para la vida religiosa e ingresó en la Compañía de Jesús. Quienes lo conocieron destacan su pasión por el trabajo y su infatigable sed de conocimientos. Aunque desarrolló investigaciones sobre diversas materias (Historia de la Iglesia, Historia Medieval, Paleografía y Diplomática), Fidel Fita fue sobre todo un epigrafista con especial dedicación a las inscripciones latinas; su obra al respecto es inmensa y comprende las inscripciones de la mayoría de las provincias españolas.

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Fidel Fita Colomé

Dos obispos de Marruecos

Barcelona 2020

Linkgua-digital.com

Créditos

Título original: Dos obispos de Marruecos.

© 2020, Red ediciones S.L.

e-mail: [email protected]

Diseño de cubierta: Michel Mallard

ISBN rústica: 978-84-9816-6781.

ISBN ebook: 978-84-9897-751-6.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

Sumario

Créditos 4

Presentación 7

La vida 7

Testamento de don Sancho Díaz de Trujillo (23 septiembre, 1570) 9

Fray Pedro de Montemolín (1487...) 37

Libros a la carta 43

Presentación

La vida

Fidel Fita Colomé (Arenys de Mar, 31 de diciembre de 1835-Madrid, 1918) España.

Arqueólogo, epigrafista, filólogo e historiador.

Testamento de don Sancho Díaz de Trujillo (23 septiembre, 1570)

Los testamentos de los hombres ilustres suelen ser cuadros vivos del tiempo en que florecieron y del ambiente familiar en que se movían. Por esta razón importa que salgan íntegros á la luz pública; y mucho más si llevan consigo la solución de graves cuestiones históricas. ¿Fué, ó no, jurisdicción episcopal la que ejercían en San Telmo extramuros de Sevilla los obispos de Marruecos, cuando el beneficio de aquella ermita, ó santuario, se anejó á la Inquisición en virtud de la famosa bula de Pío IV (16 Septiembre, 1560)? El título de obispo de Marruecos y de San Telmo, que se dió á sí propio D. Sancho Díaz de Trujillo en su lecho de muerte (23 Septiembre, 1570), el tesón con que defendió la que estimaba prerogativa de su dignidad de sufragáneo con derecho de asistencia á los concilios provinciales Hispalenses por disfrutar de territorio propio, al que llamaba obispado de San Telmo, y el corte dado en definitiva á la cuestión, esto es, el no haberse promovido en adelante el obispo titular de Marruecos á ser auxiliar del arzobispo de Sevilla, hacen entrar en el terreno de lo probable y litigioso la teoría del abad Gordillo,1 que no se presentaba revestida de documento alguno fehaciente y tenía contra sí los emanados de la Curia arzobispal y de la Sede apostólica.2 El testamento de D. Sancho Díaz de Trujillo, cuya búsqueda solicité,3 lo ha encontrado y me lo ha procurado en copia legalizada D. Simón de la Rosa y López, dignísimo archivero de la Colombina. Ofrezco esta copia auténtica para que se junte á la colección de manuscritos, atesorados por nuestra Academia con el fin de ampliar y rectificar el volumen LI de la España Sagrada. Acompaño un traslado, donde he llenado los claros ó lagunas del texto, numerado los párrafos, y marcado acentos y signos de puntuación, que dejando casi intacta la fisonomía del original despejan cómodamente el sentido.

Notaría, número 16 de las de Sevilla. Protocolo del año 1570, libro 2.º, fol. 557. Escribano Rui Gómez.

En el nombre de la santísima trenidad é de la eterna unidad, padre é hijo y espíritu santo, que son tres personas y un solo dios verdadero, é para gloria é alavança suya é de la bienaventurada virgen gloriosa nuestra señora santa maría madre de nuestro señor Jhesu christo. Sepan quantos esta carta de testamento vieren, como yo don Sancho diaz de truguillo obispo de marruecos é de san telmo, residente en el dicho obispado4 de san telmo estramuros desta ciudad de sevilla, estando enfermo del cuerpo é sano de la voluntad y en mi juicio, seso y entendimiento natural, qual dios nuestro señor quiso é tuvo por bien de me querer dar, creyendo como firme é verdaderamente creo en la santíssima trenidad y eterna unidad de un solo dios verdadero, y en todo lo demás que cre[e] y tiene é enseña la santa madre Iglesia de roma, [en] la qual fee y creencia e bibido é protesto de bibir y morir, y nunca della me apartar, temiéndome de la mu[erte] que es cosa natural, de la qual ninguna persona pu[ede] escapar, y deseando poner mi ánima en carrera de [eterna] salvacion para donde fue criada, otorgo é [digo] que hago y ordeno este mi testamento é última vo[luntad], é las mandas é cláusulas que en él serán [con]tenidas en la forma y manera siguiente:

Primeramente mando y encomiendo mi ánima á dios nuestro señor, que la fizo é crió é redi[mió con] el prescio ynfinito de su sangre; y le sup[lico] me quiera perdonar las culp[as] é pecados que contra su divina majestad e com[etido], é quiera llevar mi ánima á su santa glo[ria]; para [lo] qual tomo por mi yntercesor á la gloriosa nuestra señora santa maria su bendita madre con todos los santos y santas de la corte del cielo; é quando finamiento de mí acaesciere, mando que mi cuerpo se sepulte é deposite en el Monesterio de nuestra señora de la encarnación desta ciudad de sevilla, para que de allí se lleve á la ciudad de Xerés de la frontera, é sy5 entierre en la yglesia de san deonisio en el entierro de mis padres; lo qual mando que se haga é cumpla dentro de un año primero syguiente, y quel día de mi enterramiento mi cuerpo presente sy fuere hora, é sy no otro día syguiente, se me digan por mi ánima en el dicho monesterio de nuestra señora de la encarnación una misa de requien cantada, ofrendada de pan é vino é sera, é cinquenta misas resadas, é se dé por ello la limosna acostumbrada; y asy mesmo mando quel dia que se trasladare mi cuerpo en la dicha yglesia de san deonicio se diga por mi ánima en la dicha yglesia de san deonicio otra misa de requien cantada, ofrendada de pan é vino é sera, é cinquenta misas resadas, é se dé por ello la limosna acostumbrada.

2. Iten mando que se diga por mi ánima en la capilla del obispo descalas,6 ques en la santa Yglesia desta ciudad,7 una misa resada, de las que allí se suelen dezir; y se pague por ello la limosna acostumbrada.

3. Iten mando á la sera con que se acompaña el Santisimo Sacramento de la Yglesia de san bernaldo estramuros desta ciudad de sevilla [un] ducado, y á la obra de la dicha Yglesia medio ducado.

4. Iten mando á las hórdenes de la santísima [tre]nidad y santa maría de la merced desta [ciu]dad para ayuda á la redimción de christianos cautivos, questán [...], y á la casa y enfermos de señor san lázaro, y á la ermita de san sabastián del campo, y á la santa [...], á cada parte un real; y á la obra de la seo de sevilla, por ganar los perdones, seis maravedís y medio.