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El presente libro se centra en el debate sobre los representantes de comercio y la contratación mercantil de agentes comerciales. Aun cuando en la práctica estas dos figuras suelen confundirse, son opuestas y es necesario diferenciarlas para su aplicación en el tráfico jurídico. A través del estudio y sistematización de sentencias, en su gran mayoría del Tribunal Supremo español, se evidencian los criterios judiciales para determinar la auténtica diferenciación entre las figuras del agente y del representante de comercio, sus elementos y los efectos en las distintas relaciones jurídicas. Con la ayuda de la doctrina española, este libro precisa el concepto y la naturaleza jurídica del agente de comercio, y enfatiza en sus características más importantes: la estabilidad y la independencia. En mayo de 2019, el nuevo Código de Comercio ecuatoriano entra en vigencia. La publicación de El agente, clave de confianza del proceso empresarial coincide con este hito y aporta, desde la Academia, con un contundente análisis de algunos elementos de la regulación legal del contrato de agencia.
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Seitenzahl: 138
Veröffentlichungsjahr: 2022
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El agente: clave de confianza del proceso empresarial
© José Gabriel Terán Naranjo
© Universidad de Las Américas
Facultad de Derecho
Campus Queri
www.udla.edu.ec
Quito, Ecuador
Primera edición: Diciembre, 2019
CUIDADO DE LA EDICIÓN
Coordinación Editorial UDLA
CORRECCIÓN Y ESTILO
Rosa Mantilla
DISEÑO DE CUBIERTA
David Sánchez
DISEÑO GRÁFICO Y DIAGRAMACIÓN
Mariana Pérez
EDITORIAL
Udla ediciones
ISBN:978-9942-779-17-5
DERECHOS DE AUTOR:
© De cada texto su autor
Gracias por respetar las leyes del copyright al no reproducir, escanear ni distribuir ninguna parte de esta obra, sin la debida autorización. Al hacerlo está respetando a los autores y permitiendo que la UDLA continúe con la difusión del conocimiento.
Reservados todos los derechos. El contenido de este libro se encuentra protegido por la ley.
Previa a su publicación, esta obra fue evaluada bajo la modalidad de revisión por pares anónimos.
Diseño epub:Hipertexto – Netizen Digital Solutions
Abreviaturas
Presentación
Prólogo
Introducción
Capítulo 1 El contrato de agencia
Las figuras del agente mercantil y del representante de comercio en la legislación
Legislación aplicable al contrato de agencia
Propuesta de código mercantil de la Sección de derecho mercantil de la comisión general de codificación
Draft Common Frame of Reference
Concepto y naturaleza jurídica del agente de comercio
Labor de promoción y conclusión de operaciones de comercio
Estabilidad
Independencia
Remuneración
Caracteres adicionales que diferencian al agente de comercio del representante de comercio
La relación laboral en Ecuador
Capítulo 2 Diferencias con figuras afines
El comisionista
La mediación o el corretaje
El distribuidor
Capítulo 3 Obligaciones del empresario principal en cuanto al contrato de agencia y en cuanto al contrato laboral
Obligación de información
Obligación de asistencia
Obligación a falta de conclusión de actos u operaciones de comercio
Obligación de pago de remuneración
Obligaciones del agente
Actuar con diligencia y buena fe
Objeto del contrato de agencia y del contrato laboral
La obligación de promoción o conclusión, en su caso, de operaciones de comercio
Obligación de seguir las instrucciones del empresario
Obligación de información
Obligación de recibir reclamaciones por parte de terceros
Obligación de rendir cuentas
Obligación de guardar secretos
Prohibición de competencia
Exclusividad a favor del principal
Obligación de desempeñar personalmente la agencia
Volúmenes de ventas
Procedimiento laboral de reconocimiento de derechos
Capítulo 4 Experiencia latinoamericana sobre la agencia
Ecuador
Colombia
Brasil
Diferencia entre agente mercantil y representante de comercio
Notas al Pie
Cuadro 1 Diferencias entre el agente y el comisionista
cuadro 2 Diferencias entre el agente y el corredor
Cuadro 3 Diferencias entre el agente y el distribuidor
Cuadro 4 Diferencias entre la Ley 12/1992 que regula el contrato de agencia y el proyecto de Código de Comercio
AP
Audiencia Provincial (España)
CE
Constitución española de 1978
CCo
Código de Comercio, Codificación 28, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 1202 de 20 de agosto de 1960 (España)
CCoC
Código de Comercio de Colombia, Decreto 410 de 1971 (Colombia)
Ccom
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio (España)
CT
Código de Trabajo
Directiva 86
Directiva 86/653/CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1986 relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (España)
DCFR
Draft Common Frame of Reference
ET
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (España)
LCA
Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre Contrato de Agencia
LEC
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
LRJS
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (España)
Ley 20/2007
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (España)
Propuesta de Código Mercantil
Propuesta de Código Mercantil, elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la ComisiónGeneral de Codificación7/2009.
Real Decreto 197/2009
Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. (España)
Real Decreto 1438/1985
Real Decreto 1438/1985 de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuento de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas. (España)
STS
Sentencia del Tribunal Supremo
STSJ
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. (España)
TRADE
Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente.
TS
Tribunal Supremo. (España)
Hace muchos años, entre los estudiantes de uno de mis cursos de Derecho Mercantil, destacaba un joven estudiante, muy analítico, curioso y apasionado por el estudio del Derecho. Sin duda, un estudiante prometedor. Esa promesa se cristalizó tiempo después en un profesional del Derecho de primera línea, como es José Gabriel Terán, el autor de este libro. Pero, además, un investigador acucioso y un querido y respetado docente que, para mi satisfacción y la de sus estudiantes en la UDLA, imparte cátedra en el área del Derecho de la Empresa, es decir, en el área mercantil.
El trabajo que hoy nos entrega sobre el contrato de agencia constituye un valioso aporte al mundo académico y al ejercicio de la profesión. Desentraña con acuciosidad y profundidad todas las particularidades de esta figura mercantil, así como también la aborda y la contrasta con otras figuras como la comisión, la representación comercial y el corretaje. De forma clara y detallada examina la naturaleza y características de estas figuras, relievando, en el caso de la Agencia, su mercantilidad. Enriquece su trabajo con un estudio comparado de la legislación española y de antecedentes jurisprudenciales sobre la aplicación de esta figura, enfatizando las características de la esencia de la misma.
El contrato de agencia estuvo tipificado en Ecuador entre los años 1976 y 1996, conjuntamente con la figura de la distribución, a través de una ley especial que fue derogada pues se la aplicó en el país de forma por demás parcializada, en defensa de los intereses de los distribuidores nacionales. Lo que comenzó como norma de protección al empresario nacional hubo de suprimirse por los excesos que conllevó.
Aún desprovista de marco legal, la Agencia continúo siendo utilizada como una herramienta orientada a la promoción y expansión de productos y servicios de las empresas, de cara al mercado. También es cierto que, en ocasiones, esta y otras figuras mercantiles fueron mal utilizadas y desnaturalizadas ex profeso para simular, bajo figuras mercantiles, las relaciones de dependencia laboral.
El trabajo del doctor José Gabriel Terán sobre este figura se inscribe en un momento trascendente en la normativa mercantil en el país, de transición entre el decimonónico código alfarista, vigente en el Ecuador por más de cien años (la codificación de los años 60 es solo una reforma, no un nuevo código, a mi entender); y un esperado y necesario nuevo Código de Comercio, que responda a las actuales relaciones y necesidades jurídico-económicas, en fase final del proceso legislativo, y que se espera entre en vigencia en este mismo año.
El contrato de Agencia está regulado en el proyecto del nuevo Código de Comercio, como muchas otras de las variadas figuras mercantiles, hasta el momento atípicas. La decidida intención del legislador de traer la normativa mercantil ecuatoriana al siglo XXI es encomiable, pues se requiere de un marco legal acorde a las características y dinámica propias de las transacciones comerciales en la actualidad, por ello resulta inadecuado que se exijan excesivas formalidades y se pongan trabas a contratos mercantiles que deben obedecer a notas de dinamismo y celeridad, propios del área comercial.
En el caso del contrato de agencia, se establece la formalidad de que se lo realice por escrito, lo cual es entendible y necesario por la complejidad y las muchas aristas, derechos, obligaciones, causales de terminación, indemnizaciones y otros aspectos de la relación contractual, pero no resulta entendible que se exija, como plantea el proyecto, que además se le deba dar publicidad, es decir, inscribirlo en el Registro Mercantil.
No es conveniente regular de forma excesiva los contratos mercantiles, peor aún sujetarlos a trámites y requisitos innecesarios. Experiencias legislativas de otros países, como nos trae este libro, sin duda pueden aportar a un mejor manejo, comprensión y regulación adecuada de esta figura.
Miren Josenú Torrontegui Martínez
Docente de la Facultad de DerechoUniversidad de Las Américas
El contrato laboral de los representantes de comercio se encuentra regulado en la actualidad, en España, en el Real Decreto 1438/1985, de 1 agosto, mientras que la contratación mercantil de agentes comerciales se rige por la Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre contrato de agencia.
A lo largo de más de 3 décadas se han sucedido las discusiones doctrinales y jurisprudenciales en la materia, y hemos vivido la evolución en la realidad, desde la historia de ese magnífico personaje, Willy Loman, contada en La muerte de un viajante, de Arthur Miller, hasta esas mujeres y hombres trajeados de hoy en día, que, regularmente viajan en business y, que son, en ocasiones, la única imagen visible de una empresa.
El estudio que tienen hoy en sus manos retoma el amplio debate sobre las dos figuras antagónicas en su regulación y en sus objetivos, mostrando la actualidad y relevancia que sigue teniendo, no solo en cuanto a la necesidad de diferenciar correctamente ambas, sino también con respecto a la aplicación correcta de la legislación en el tráfico jurídico. Es ahí, donde puede apreciarse un análisis profundo del Derecho español laboral y mercantil sobre la materia, así como la comparativa continua con el país del autor, Ecuador, y otras interesantes menciones a la regulación jurídica de países latino y centroamericanos como Brasil, Colombia o México.
El autor inicia el viaje en el origen de la figura del representante de comercio y su evolución hasta el agente de comercio, como empresario independiente, fruto del propio desarrollo del sistema capitalista y de la necesidad de minimizar los riesgos de tal empresa por parte del empresario principal. Es en ese momento cuando se produce la primera interrelación entre ambas figuras, nacida la una de la otra, similares por la situación de inferioridad de ambas sujetos, pero diferentes en su formulación y finalidades; mientras que la primera nace exclusivamente para agilizar los trámites mercantiles, al servicio del empresario, en un mundo carente de facilidades de movilidad, la otra, el agente, se enerva como una figura propiamente comercial, con el principal objetivo de abrir nuevos nichos de mercado para la empresa, como bien expresa el autor.
A partir de ahí, el profesor José Gabriel Terán coge impulso y se enfrenta cara a cara con la legislación y doctrina española, discurriendo por todos los aspectos relevantes de ambos contratos y sin perder de vista la finalidad de estudio exhaustivo y crítico del tema.
Analiza la presente monografía el concepto y naturaleza jurídica del agente de comercio, poniendo el acento en la estabilidad como característica más importante del contrato de agencia en relación con otros contratos de colaboración mercantil y en la independencia, como nota fundamental para distinguir la relación mercantil de la laboral, pasando al estudio de la forma de los contratos que en Derecho laboral español reviste especial significación, la diferente retribución o remuneración de ambos. Junto con no perderse en las similitudes y diferencias de ambas figuras en estos epígrafes, se introduce por parte del autor un inciso sobre la relación laboral en Ecuador y su normativa, para avanzar ya, de una manera implícita, como el contrato de agencia podría tener cabida en la legislación de su país, diferenciado del contrato del representante de comercio.
El trabajo es acompañado de diversos cuadros de comprensión de las diferencias entre la figura del agente de comercio en Derecho español y otros negocios mercantiles, como el de comisionista, mediador o distribuidor, previamente analizados.
El estudio prosigue con las obligaciones del empresario o empresa para con los agentes y los representantes de comercio, así como las obligaciones del agente y del representante, para apreciar que, la buena fe y la diligencia son principios básicos aplicables a ambas, pero que se configuran de manera diversa, con consecuencias jurídicas diferentes, dada la naturaleza mercantil o laboral de las contrataciones.
Se detiene también el autor en la diferente forma de recepción por ambos profesionales de las instrucciones del empresario, que denotan, una vez más, la subordinación del representante con respecto a la independencia del agente.
Así, continúa con otras importantes obligaciones, como la obligación de información, de recibir reclamaciones por parte de terceros, de rendir cuentas, de sigilo profesional, las prohibiciones de concurrencia o volumen mínimo de ventas.
No deja nada el autor a la imaginación en esta sección, pues en cada una de ellas, analiza la legislación, la doctrina y la jurisprudencia, haciendo incluso reparo en su país, Ecuador. Dos cuestiones más, que como laboralista valoro significativamente, completan el brillante trabajo del profesor Terán. Por una parte, no haberse olvidado del Derecho internacional, tanto a través de la Directiva europea 86/653/CEE como del soft law del Draw Common Frame of Reference de 2001, donde se refleja la finalidad de protección del agente. Por otra parte, la aplicación de los principios del Derecho del Trabajo de la primacía de la realidad, también denominado irrelevancia del nomen iuris, o la irrenunciabilidad de derechos, pues son estos los que contribuyen en la práctica judicial a determinar la auténtica diferenciación de la figura del agente y del representante de comercio, en definitiva, contribuyen a discernir si la aplicación del Derecho mercantil o del Derecho laboral, ha sido correcta.
Se coincida o no con las reflexiones del autor, nada obsta para concluir que se trata de un punto de inflexión tanto en la carrera del autor como en la doctrina, que vuelve a recuperar los debates en torno a la figura del agente versus el representante de comercio, poniendo el acento en la importancia de tal distinción y en la necesidad de coexistencia de ambas figuras en el tráfico mercantil y en las relaciones laborales.
Un trabajo pulido, que denota la madurez del profesor Terán, tratando con rigor un tema de enorme interés, con perfecto manejo de la jurisprudencia española, que parece destinado a cubrir un hueco doctrinal pues tiempo ha, que no se trataba con tanta profundidad este tema y que deja entrever posibles vías ad futurum de regulación legislativa en Ecuador.
El magnífico resultado de este trabajo no me sorprende en absoluto, pues he tenido la suerte de poder acompañar al profesor en su progreso profesional y académico en España, en los últimos 4 años, y he podido comprobar en las páginas que tiene el lector entre sus manos, que, como diría el escritor inglés John Ruskin: «La calidad nunca es un accidente; siempre es el resultado de un esfuerzo de la inteligencia», y, de eso, al profesor José Gabriel, le sobra.
Pepa Burriel Rodríguez-Diosdado
Profesora titular de Derecho del trabajo y de la seguridad socialUniversidad de Barcelona, España
La globalización es el proceso económico, tecnológico, social y cultural que, sobre la base de la comunicación e interdependencia crecientes entre los países, tiene como fin su unificación mercantil, social y cultural, a través de una serie de transformaciones. Este fenómeno ha impuesto a los Estados la necesidad de regular determinadas relaciones comerciales.
Los empresarios, en aras de ampliar sus nichos mercantiles e introducir sus productos en el extranjero, han recurrido a diversas formas de inserción mercantil, sea de manera directa —por sí mismos o a través de sus empleados—, o mediante el uso de intermediarios. En este sentido, el empresario puede optar por enviar el personal de su empresa al país o población de destino, o bien puede contratar a colaboradores ajenos a su empresa, que cuenten con estructura jurídica y financiera propias, y que actúen como intermediarios, no en su nombre ni en su representación.
En el primer caso, y según Guillermo Jiménez Sánchez, ex Magistrado del Tribunal Constitucional y jurista español, los empresarios pueden encargarse de la introducción de sus bienes y servicios en mercados ajenos al propio a través de un dependiente laboral, quien se convertiría en un representante de comercio. Esto da seguridad suficiente a los adquirientes foráneos respecto de la adquisición de tales bienes o servicios, pues se mantienen en la empresa la titularidad y responsabilidad:
