El genocidio como práctica social - Daniel Feierstein - E-Book

El genocidio como práctica social E-Book

Daniel Feierstein

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En El genocidio como práctica social se articulan dos genocidios de modo original: el ejecutado por el nazismo entre 1933 y 1945, con sus diferentes modalidades, objetivos y momentos, y el ocurrido en la Argentina entre 1974 y 1983, antes de y durante la última dictadura militar. La elección de ambos hechos históricos determina una trama narrativa y argumentativa no explicitada con anterioridad en el abordaje de las prácticas genocidas de la segunda mitad del siglo xx. Daniel Feierstein considera que ambos procesos no fueron sucesos excepcionales en la historia contemporánea, productos de meros arrebatos o el retorno del salvajismo y la irracionalidad, sino ejemplos de peculiares tecnologías de poder. Como tales, no se limitaron al aniquilamiento de colectivos humanos; también fueron capaces de "reorganizar" las relaciones sociales hegemónicas mediante la construcción de una otredad negativa, el hostigamiento, el aislamiento, el debilitamiento sistemático, el aniquilamiento material y la realización simbólica. Luego de legitimar el uso del término "genocidio" para el caso argentino, el autor propone una nueva tipología de las prácticas sociales genocidas y prueba la continuidad entre el nazismo, primer genocidio reorganizador, y el autodenominado "Proceso de Reorganización Nacional". A partir de testimonios de sobrevivientes de ambas experiencias, analiza el dispositivo fundamental de la práctica social genocida, el campo de concentración, y sus consecuencias sobre las víctimas directas y sobre el conjunto de la sociedad. Así, en la Argentina de los años ochenta y noventa, la desconfianza hacia el otro, la ausencia de reciprocidad, el terror y el escepticismo para adoptar posiciones críticas fueron los modos sociales hegemónicos. "Sin una fuerte transformación de nuestros procesos de construcción identitaria –concluye Feierstein–, sin una reformulación de los límites de nuestra responsabilidad ante el otro, sin entender que somos parte inescindible de las prácticas sociales que se desarrollan en las sociedades en las que habitamos y, por lo tanto, responsables morales por sus efectos, no será viable la posibilidad de desterrar al genocidio."

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Veröffentlichungsjahr: 2022

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DANIEL FEIERSTEIN

EL GENOCIDIO COMO PRÁCTICA SOCIAL

Entre el nazismo y la experiencia argentina

Hacia un análisis del aniquilamiento como reorganizador de las relaciones sociales

En El genocidio como práctica social se articulan dos genocidios de modo original: el ejecutado por el nazismo entre 1933 y 1945, con sus diferentes modalidades, objetivos y momentos, y el ocurrido en la Argentina entre 1974 y 1983, antes de y durante la última dictadura militar. La elección de ambos hechos históricos determina una trama narrativa y argumentativa no explicitada con anterioridad en el abordaje de las prácticas genocidas de la segunda mitad del siglo XX.

Daniel Feierstein considera que ambos procesos no fueron sucesos excepcionales en la historia contemporánea, productos de meros arrebatos o el retorno del salvajismo y la irracionalidad, sino ejemplos de peculiares tecnologías de poder. Como tales, no se limitaron al aniquilamiento de colectivos humanos; también fueron capaces de “reorganizar” las relaciones sociales hegemónicas mediante la construcción de una otredad negativa, el hostigamiento, el aislamiento, el debilitamiento sistemático, el aniquilamiento material y la realización simbólica.

Luego de legitimar el uso del término “genocidio” para el caso argentino, el autor propone una nueva tipología de las prácticas sociales genocidas y prueba la continuidad entre el nazismo, primer genocidio reorganizador, y el autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”. A partir de testimonios de sobrevivientes de ambas experiencias, analiza el dispositivo fundamental de la práctica social genocida, el campo de concentración, y sus consecuencias sobre las víctimas directas y sobre el conjunto de la sociedad. Así, en la Argentina de los años ochenta y noventa, la desconfianza hacia el otro, la ausencia de reciprocidad, el terror y el escepticismo para adoptar posiciones críticas fueron los modos sociales hegemónicos.

“Sin una fuerte transformación de nuestros procesos de construcción identitaria –concluye Feierstein–, sin una reformulación de los límites de nuestra responsabilidad ante el otro, sin entender que somos parte inescindible de las prácticas sociales que se desarrollan en las sociedades en las que habitamos y, por lo tanto, responsables morales por sus efectos, no será viable la posibilidad de desterrar al genocidio.”

DANIEL FEIERSTEIN (Buenos Aires, 1967)

Es sociólogo y doctor en ciencias sociales por la Universidad de Buenos Aires. Se desempeña como profesor titular de Análisis de las Prácticas Sociales Genocidas en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y como director del Centro de Estudios sobre Genocidio y de la Maestría en Diversidad Cultural, ambos en la Universidad Nacional de Tres de Febrero. Es experto independiente por las Naciones Unidas para la elaboración de las Bases de un Plan Nacional de Derechos Humanos argentino.

Entre sus publicaciones, se cuentan: Cinco estudios sobre genocidio (1997) y Seis estudios sobre genocidio. Análisis de relaciones sociales: otredad, exclusión, exterminio (2000); es uno de los autores del volumen colectivo La discriminación en Argentina: diagnóstico y propuestas (2006) y ha compilado Hasta que la muerte nos separe. Poder y prácticas sociales genocidas en América Latina (junto a Guillermo Levy) (2004) y Genocidio. La administración de la muerte en la modernidad (2005). Colabora asiduamente con artículos y ensayos en numerosas publicaciones argentinas y extranjeras.

Índice

CubiertaPortadaSobre este libroSobre el autorAgradecimientosIntroducción. Dos genocidios y un intento de articulaciónPrimera parte. Algunas cuestiones teóricasI. Acerca de las discusiones, definiciones y límites del concepto de genocidioII. Hacia una tipología de las prácticas sociales genocidasIII. Las contradicciones de la modernidad y su resolución: igualdad, soberanía, autonomía y prácticas sociales genocidasSegunda parte. Hacia un sustento histórico: el genocidio naziIV. Unicidad, comparabilidad y narración: apuntes sobre método, teoría y política a propósito del genocidio naziV. La cuestión de la causalidad en la explicación del genocidio naziVI. Genocidio y reformulación de las relaciones socialesTercera parte. Hacia un sustento histórico: las prácticas sociales genocidas en la ArgentinaVII. La cuestión de la causalidad en la explicación de las prácticas sociales genocidas en la ArgentinaVIII. Hacia una periodización del genocidio desarrollado en la ArgentinaIX. La lógica concentracionariaA modo de conclusión: deconstrucción, moral y humanidad. Los usos de la memoriaBibliografíaÍndice de nombresCréditos

AGRADECIMIENTOS

Tengo la convicción de que toda producción teórica es en verdad una producción colectiva. Es por ello que cuando uno estampa la firma individual en un escrito, siente de algún modo la apropiación de ideas, sueños, intuiciones y trabajo de infinidad de personas que lo han rodeado durante los momentos de producción del texto. Quizá la página de los agradecimientos es aquel espacio en el que uno intenta –quien sabe si exitosamente– que dicha apropiación no se transforme en una práctica tan vil como la llana expropiación.

Infinidad de personas han colaborado conmigo en la tarea de construcción de este texto, siendo que les corresponden muchos de los méritos del mismo y, por supuesto, ninguno de sus defectos, que son producto de mi propio atolondramiento, apuro o ineficacia por expresar las ideas o conceptos discutidos.

Debo comenzar por el aporte de Guillermo Levy, un amigo de la adolescencia con el que he reflexionado conjuntamente sobre estas problemáticas desde hace más de quince años, siempre intentando que la reflexión aportara a la práctica política. Es difícil identificar en lo que escribimos ambos qué corresponde a cada quien. No podemos recordar, luego de nuestras discusiones, cuál era la posición de cada uno antes de iniciarlas. Aunque, a fin de cuentas, tampoco nos parece tan relevante.

Los sobrevivientes de ambos genocidios han tenido una voz predominante en este trabajo, muy en especial en los capítulos I, VI, VIII y IX. Las charlas con Charles Papiernik –quien vivió casi cuatro años en el campo de concentración de Auschwitz– se prolongaron durante todo el año 2000, dieron origen a un libro y a muchísimas preguntas que guiaron mis reflexiones y la posibilidad de escribir gran parte de lo que aquí figura. Por otra parte, el diálogo con sobrevivientes de la experiencia concentracionaria en la Argentina fue un elemento central en la posibilidad de estructurar el sentido de este trabajo, así como las entrevistas realizadas en el marco del proyecto UBACYT “Hacia una reconstrucción de las memorias del genocidio en Argentina. Construcción de un archivo de testimonios de los ex detenidos en campos de concentración durante la última dictadura militar”, que he dirigido en el Instituto Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Muy en particular, las numerosas charlas, discusiones, cafés o viajes en micro con Graciela Daleo, quien me ha permitido numerosas veces miradas originales y lúcidas sobre procesos tantas veces trabajados; las breves pero profundas charlas con Mario Villani y Teresa Meschiatti, Jorge Paladino, Marga Cruz, Osvaldo Barros o Adriana Calvo, entre otros, fueron absolutamente “iluminadoras” para esta obra.

A su vez, debo destacar la generosidad con la que Graciela Daleo y Verónica Jeria me cedieron la desgrabación de los seminarios dictados por la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos, en el marco de la Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA, durante los años 1996 y 1997, que me permitieron diseñar los ejes de comprensión de los capítulos VII y IX.

Goyo Kaminsky, director de mi tesis de doctorado, y Enrique Oteiza, director de la beca otorgada por la Universidad de Buenos Aires, acompañaron este proyecto con múltiples sugerencias y aliento para avanzar en los momentos difíciles, al igual que Leonor Arfuch, Mario Heler y Alejandro Cattaruzza, quienes me guiaron en el complejo camino de desentrañar muchas de las cuestiones más profundas de esta problemática.

Amigos como Gabriela Águila (de la Universidad Nacional de Rosario), Rubén Chababo (del Museo de la Memoria de Rosario), Patricia Funes (de la Universidad de Buenos Aires), Daniel Lvovich (de la Universidad Nacional de General Sarmiento), Carlos Mundt y Hamurabi Noufouri (de la Universidad Nacional de Tres de Febrero), Héctor Schmucler (de la Universidad Nacional de Córdoba), Steven Sadow (de Northeastern University) y Lilia Sierra (de la Universidad Nacional de la Plata), iluminaron con sus sugerencias, lecturas críticas e innumerables charlas muchas de las cuestiones que aquí se tratan.

Una mención especial merece el diálogo con Eric Markusen (del Danish Institute for International Studies, de Dinamarca), cuya amistad no he perdido, pese a que un cáncer lo ha arrancado tempranamente de entre nosotros. También debo señalar los intercambios con Andrés Avellaneda, Marisa Braylan, Vahakn Dadrian, Marcia Esparza, Miguel Galante, Beatriz Granda, Ted Gurr, Norma Fernández, Barbara Harff, Henry Huttenbach, Inés Izaguirre, Verónica Jeria, Adam Jones, Felipe Maíllo Salgado, Verónica Mundt, Horacio Ravenna, Luis Roniger, Mirta Rosovsky, Leonardo Senkman, Manuel Tenenbaum, Raúl Eugenio Zaffaroni, los miembros del proyecto UBACYTS406 y S838 (Tomás Borovinsky, Eugenia Jeria, Esteban de Gori, Cristina Scarsi, Daniela Kahansky, Rosario Figari Layús, Bettina Presman, Eva Camelli, Verónica Daián, Mercedes Aramburu, Lior Zylberman, Daniel López, Lucrecia Molinari, Daniela Nahmad), mis alumnos Paula Pereiro, Gabriela Roffinelli, Marcelo Barrera y Fernando Stratta.

Asimismo, debo destacar el acompañamiento institucional recibido por parte de Federico Schuster (decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires) y por Aníbal Jozami y Martín Kaufmann (rector y vicerrector de la Universidad Nacional de Tres de Febrero), quienes siempre confiaron en mi trabajo.

Mariano Fygielman me asistió técnicamente, pero más que nada como un amigo para el cual mi tarea resultaba relevante.

Mi compañera, Fabiana Mon, ha sido parte de las condiciones objetivas y subjetivas de esta obra. Sin su acompañamiento, su tierna lectura de infinitos borradores, su cálido modo de cuestionar o comentar cada párrafo, su agudeza sobre los modos de comprensión de los mecanismos de normalización y su exquisito sentido común, ninguna de estas reflexiones hubiera seguido su curso.

Mis padres, Ricardo y Susana, me legaron, quizá sin saberlo, la necesidad de develar estos nudos de mi subjetividad. No debieran permitir que los golpes, las muertes y las decepciones, les nublen aquellos sueños que supieron tener; no es tarde aún. Los sueños no los han abandonado, subsisten aún en un rincón de sus miradas.

Mi hermana, Liliana, me ha acompañado desde la niñez en estas lides, en Israel y en Buenos Aires, ella hoy en Alemania. Hoy, a miles de kilómetros, a veces logramos recomponer ese pensar en paralelo. Sus críticas (lúcidas, incisivas, impiadosas) a la primera versión de esta obra fueron fundamentales para su pulido y corrección.

A mis sobrinos, Tomás y Belén, por la continuidad de las largas y profundas charlas en los médanos de Valeria del Mar.

A mis hijos, Ezequiel y Tamara, quiero decirles que espero colaborar en la lucha para legarles un futuro que pueda desanudar el terror, permitirles seguir sonriendo como lo hacen hoy y si no, cuanto menos, hacerles saber que su futuro no es algo que me encuentre dispuesto a negociar.

INTRODUCCIÓNDOS GENOCIDIOS Y UN INTENTODE ARTICULACIÓN

El trabajo que aquí se presenta se propone dos objetivos simultáneos. En su intención estratégica, se busca comprender al aniquilamiento de colectivos humanos como un modo específico de destrucción y reorganización de relaciones sociales. Es decir, observar estos procesos de aniquilamiento no como una excepcionalidad en la historia contemporánea, sino como una tecnología de poder peculiar, con causas, efectos y consecuencias específicos, que pueden intentar ser rastreados y analizados.

En su intención histórica y narrativa, lo que se propone es la posibilidad de ilustrar esta afirmación a partir del análisis de dos procesos de aniquilamiento: el desarrollado por el nazismo entre 1933 y 1945, que tuvo a su vez varias modalidades, objetivos y momentos diferenciados, y el desarrollado en la República Argentina entre 1974 y 1983.

No sólo es presupuesto de este trabajo que ambos procesos pueden ser agrupados bajo el término “genocidio” –lo cual será profusa y ampliamente desarrollado en toda la obra– sino algo más: que analizar precisamente esta secuencia –que atravesaría, como punto intermedio, las luchas contrainsurgentes de las décadas de 1950 y 1960 en Indochina, Argelia y Vietnam– es un modo privilegiado para observar una de las peculiaridades del genocidio como práctica social: su capacidad para destruir y reorganizar relaciones sociales en aquellas sociedades en las que se implementa. Ello no implica, es necesario aclararlo, ignorar las enormes diferencias de escala, magnitud, impacto e incluso objetivos entre ambas experiencias históricas.

Sin embargo, la elección de estos dos ejemplos para estructurar la obra no es casual ni aleatoria, sino que constituye un “tramado discursivo” de una secuencia –de ningún modo la única posible, pero sí tan válida como muchas otras– para comprender esta característica de las prácticas sociales genocidas, un modo de observar y analizar el aniquilamiento de colectivos humanos que ha tenido escaso desarrollo en los trabajos académicos sobre las prácticas sociales genocidas en diversas experiencias históricas.

Es objetivo de esta introducción intentar explicitar y justificar la legitimidad de una mirada de este tipo, en sus dos búsquedas: la de observar el genocidio como un modo de destrucción y reorganización de relaciones sociales, y la de trazar una secuencia comparativa entre el genocidio nazi y el genocidio implementado antes y durante la última dictadura militar argentina, autobautizada precisamente como “Proceso de Reorganización Nacional”.

Desde que Raphael Lemkin creara el término “genocidio” en 19441 y las Naciones Unidas lo consagraran como término jurídico en 1948,2 los trabajos que pretendieron comprender el sentido de estas prácticas –que, en verdad, existían desde mucho tiempo antes– fueron atravesando distintos campos: el del derecho, la historia, la sociología, la psicología, la antropología, la ciencia política, las teorías de la comunicación, la filosofía, la teología, la ética, por nombrar tan sólo algunos.

La mayor parte de dichos abordajes se propusieron la comprensión de un hecho histórico que había conmocionado moral y políticamente a la humanidad occidental: el aniquilamiento de poblaciones producido por el nazismo, muy en particular el de los más de seis millones de judíos europeos.3 Recién hacia la década de 1980, comenzaron a surgir obras comparativas, que se proponían trazar esquemas de comprensión que articularan al nazismo con hechos anteriores o posteriores y que, a partir de esta articulación o contraste, brindaran explicaciones sobre el sentido o sinsentido –racionalidad o irracionalidad– de las prácticas sociales genocidas en la modernidad.

Algunas de estas producciones observaron los procesos sociales genocidas como una irrupción del salvajismo en el desarrollo del ascenso civilizatorio –Goldhagen, por ejemplo, con su concepción de la “germanidad” del genocidio nazi–. Otros, por el contrario, verificaron en estas prácticas las consecuencias del propio desarrollo de la modernidad –los primeros análisis de Theodor Adorno, entre otros pocos autores preocupados por la cuestión durante la guerra y en la inmediata posguerra; incluso las tempranas intuiciones de Walter Benjamin ante un nazismo que avanzaba día a día–, mientras que autores como Zygmunt Bauman vieron en el genocidio una posibilidad moderna, que se encontraba en latencia en toda sociedad “civilizada”.

De un modo u otro, estos diversos pensadores –y, de allí en más, quienes los sucedieron– se han propuesto algún tipo de inclusión de los procesos sociales genocidas en el contexto de una “narración histórica”. Hayden White ha sugerido que las ciencias sociales –al igual que la literatura– se ven obligadas a utilizar recursos narrativos calificados como una “poética de la historia”, y que conforman modos de tramar (romántico, trágico, cómico, satírico), de argumentar (formista, mecanicista, organicista, contextualista) y de implicación ideológica (anarquista, radical, conservador, liberal).4 Estos tres modos de analizar las narraciones –el tramado discursivo, el argumentativo, la implicación ideológica– se encuentran articulados e influenciados mutuamente.

Es precisamente parte del tramado discursivo de esta obra, y objetivo central de la misma, articular dos modalidades de prácticas sociales genocidas cuyo recorrido no ha sido explicitado con anterioridad.

Una de las perspectivas centrales de este trabajo es, por lo tanto, explorar y explicitar la viabilidad de este recorrido, de esta articulación de eventos, sugiriendo que algo más que su articulación subjetiva en el autor –judío y argentino– es lo que legitima y puede volver interesante o relevante un trabajo de estas características.

Por otra parte, la elección de esta articulación de eventos no es ni evidente ni ingenua, sino absolutamente intencional. Intentaré ilustrar brevemente algunos discursos narrativos que se estructuran sobre otros ejes –sobre otras articulaciones de eventos históricos– para sugerir que el presente trabajo, tan políticamente intencionado y subjetivo como los otros, puede resultar sin embargo legítimo; sin por ello querer postularse como la única lectura posible ni la más relevante, sino apenas como una más: una trama narrativa y argumentativa distinta para abordar el análisis de las prácticas sociales genocidas durante la segunda mitad del siglo XX.

De las interpretaciones comparativas de los procesos genocidas que serán desarrolladas a lo largo de esta obra, la gran mayoría de las que han sido publicadas en el campo de los estudios sobre genocidio, seleccionaremos apenas tres en esta introducción para ilustrar sus consecuencias discursivas, como modo de observar que toda elección de los ejemplos históricos a comparar conlleva decisiones a nivel de lo que White calificara como “implicaciones ideológicas” de las tramas discursivas.

La primera perspectiva comparativa de análisis que elegimos para este ejercicio es la del teórico armenio Vahakn Dadrian. Este autor, uno de los decanos de los estudios sobre genocidio, ha estructurado históricamente su trabajo sobre la posibilidad y necesidad de comparar los genocidios sufridos por los pueblos armenio y judío.

Su objetivo era tanto académico como político, aún cuando Dadrian no lo explicitara. Se trataba de demostrar que el genocidio sufrido por el pueblo armenio –y negado durante casi un siglo por las diversas autoridades del Estado turco, que continúan negándolo hasta la actualidad– constituía un evento social de una magnitud, gravedad y consecuencias equiparables al genocidio sufrido por el pueblo judío bajo el nazismo.

Los estudios de Dadrian, sin embargo, no buscaban tan sólo una fundamentación política sino que de sus trabajos comparativos surgió la posibilidad de establecer líneas de convergencia y divergencia entre ambas experiencias, como la historia de persecución de ambos pueblos, su estatus de minoría, su vulnerabilidad en los territorios en los que vivían, la “estructura de oportunidad” de su aniquilamiento, los roles decisivos jugados por los partidos políticos en cada caso –el partido nacionalsocialista alemán, el partido Ittihad de los “jóvenes turcos”–, entre otros elementos.

Cuando Dadrian, junto a un creciente número de académicos y políticos que asumieron dicho desafío, pudo sentir que el genocidio armenio había construido la legitimidad suficiente como para integrar la serie de eventos hegemónicos tratados por el mainstream académico de los genocide studies, se permitió incorporar otro caso a su análisis comparativo, y trabajó las variables construidas para los casos armenio y judío en su aplicación al genocidio desarrollado en Ruanda, en 1994.5

En este último, uno de los más extensos análisis comparativos realizados por el autor, Dadrian traza un hilo que atraviesa tres procesos genocidas que tienen en común el “carácter étnico” en la selección de sus víctimas; aun cuando esta etnicidad, por su reciente conformación, sea bastante discutible en el caso ruandés.6 Es decir, incluso cuando no aparezca explícitamente planteado, elegir los casos armenio, judío y ruandés para analizar las prácticas sociales genocidas durante el siglo XX remite a una decisión tanto argumentativa como ideológica de priorizar los elementos étnico religiosos en la configuración de alteridad de las víctimas por sobre, por ejemplo, los elementos nacionales o políticos.

De aquí la utilidad del aporte de Hayden White para poder leer, más allá de la intencionalidad de un autor, la operatoria que se expresa en la constitución de su tramado discursivo. Consciente o no de dichas consecuencias, la elección de Dadrian de los casos de comparación comportaba una mirada acerca de la intencionalidad hegemónica de los procesos genocidas –étnica, aquí–, que implícitamente circula como factor de homologación de las tres experiencias, más allá de que no sea en el análisis explícito de Dadrian el único elemento, ni siquiera el más determinante.

El segundo caso ilustrativo es el de Ben Kiernan, director del Programa de Estudios sobre Genocidio de Yale University, quien se ha destacado por su documentada obra sobre el genocidio desarrollado en Camboya en la década de 1970. Al igual que Dadrian, Kiernan llega al desarrollo de sus trabajos comparativos con posterioridad a sus años de labor histórica sobre el genocidio camboyano. En su visión, se propone incluir dicho caso, sobre el que es uno de los mayores especialistas, en una secuencia histórica de las prácticas sociales genocidas, en la que tampoco podía faltar la experiencia emblemática del siglo XX: el nazismo.7

El problema que aparecía a Kiernan, a diferencia de Dadrian, es que el genocidio camboyano constituía, eminentemente, un hecho desarrollado por razones políticas y en el contexto de un Estado que se autodenominaba como “socialista”, y que la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio, aprobada por las Naciones Unidas en 1948, había excluido expresamente de su definición aquellos genocidios cometidos contra grupos políticos, como parecía ser el caso que Kiernan pretendía comparar.

Por lo tanto, la secuencia de Kiernan se inicia con los mismos casos que la de Dadrian –armenio y judío–, pero, en lugar de ligarlos con la experiencia de Ruanda, se propone una articulación más amplia con los aniquilamientos en Camboya, Indonesia y Timor Oriental; tres hechos sociales donde el carácter político ideológico del genocidio es evidente: en Camboya por parte de un gobierno que se define como socialista; en Indonesia, de una represión estatal anticomunista; en Timor Oriental como una disputa por la autodeterminación nacional y con rasgos neocolonialistas.

Si para Dadrian el eje fundamental de selección es el carácter étnico de las víctimas, para Kiernan, la perspectiva dominante se basa en el papel jugado por la ideología.

Los diversos genocidios se articulan, en la visión de Kiernan, a partir de la posibilidad de estudiar sistemáticamente los marcos ideológicos que, atravesados por una lógica que el autor ancla y unifica en el papel del racismo como configurador, estructuran una imagen de “enemigo”. Este racismo –comprendido como un paradigma ideológico– puede transitar desde características étnicas hasta religiosas o políticas. En definitiva, es la utilización de la ideología racista la que da sentido a los procesos de estigmatización y posterior aniquilamiento, más allá de cómo encarne dicha ideología en cada caso específico; del modo en que delimite conceptualmente a su “enemigo” y en que circunstancialmente construya las categorías para su “identificación”. A su vez, la “expansión territorial” de los Estados genocidas juega un rol fundamental en el modelo explicativo de Kiernan, así como las diversas modalidades de “idealización” de la población campesina –supuestamente “menos civilizada” y, por ello, menos expuesta a los “males urbanos”, tanto materiales como morales– en cada una de las configuraciones ideológicas analizadas.

Los diferentes “modos de tramar” de los trabajos de Dadrian y Kiernan quedan entonces expuestos. Si bien ambos inician su desarrollo con los mismos casos históricos –el genocidio sufrido por los pueblos armenio y judío–, la articulación que hace Dadrian con Ruanda tiende a priorizar en su argumentación el elemento étnico presente en dichos hechos, en tanto que la necesidad de Kiernan por articularlos con Camboya e Indonesia lleva a priorizar el elemento ideológico de explicación, que también se encuentra presente en los dos primeros, con una fuerza no menor a la carga étnica asignada a los grupos victimizados.

Aunque aparecen planteadas como una cuestión de énfasis, las elecciones no son ingenuas y las consecuencias de cada modelo comparativo a la hora de establecer los elementos causales explicativos de las prácticas sociales genocidas son diversas, cuando no directamente contrapuestas.

El tercer ejemplo que me parece oportuno plantear aquí, por su contraste, es el de Enzo Traverso, un interesante y heterodoxo marxista italiano, quien propone una secuencia histórica que no presenta al genocidio desarrollado por el nazismo como su inicio sino como su punto de llegada.

En una de sus obras más logradas, Traverso se propone construir la “genealogía europea” de la violencia encarnada por el nazismo, rastreando las modalidades genocidas del colonialismo; en particular, del colonialismo europeo de fines del siglo XIX y comienzos del XX. Así, su trabajo recorre el aniquilamiento de los hereros llevado a cabo por Alemania en el continente africano apenas iniciado el siglo XX y la conquista italiana de Abisinia y el exterminio de su población realizado por el régimen fascista de Mussolini, en donde ya Henry Huttenbach había rastreado los antecedentes de la utilización del gas como vehículo de muerte en la experiencia del nazismo.8

A su vez, en otros trabajos, Traverso se ha encargado de plantear los desajustes de las interpretaciones que pretenden establecer hilos de continuidad entre las experiencias del nazismo y del stalinismo, bajo la figura del totalitarismo. Esta última idea tendría, sin embargo, como contendiente principal la perspectiva de Ernst Nolte, que ve el nazismo como una respuesta “europea” ante el “terror bolchevique”, proveniente de Asia.9

En la visión de Traverso, los conceptos de “guerra total” y de “conquista” sirven para establecer las relaciones genealógicas entre las experiencias de aniquilamiento del colonialismo y las del nazismo, desnudando que el fenómeno que conmociona a la moral pública europea a mediados del siglo XX venía desarrollándose, sin tanta reserva moral, frente a las poblaciones coloniales cuanto menos desde hacía medio siglo.

Podríamos analizar otros casos de trabajos comparativos, pero creo que estos tres son suficientes para ilustrar diversos modos de “tramar” los discursos sobre las prácticas sociales genocidas, a partir de la elección de los hechos históricos que serían sometidos al análisis.10

¿Cuál sería el sentido, entonces, de una articulación que, partiendo de la experiencia del nazismo, pretendiera tender lazos con lo que Barbara Harff ha dado en llamar los “genocidios poscoloniales”11 de la segunda mitad del siglo XX, para recalar en las prácticas de aniquilamiento desarrolladas bajo la Doctrina de Seguridad Nacional en América Latina y, en particular, en la experiencia argentina entre 1974 y 1983?

Si los trabajos de Dadrian, Kiernan y Traverso han anclado, respectivamente, en las raíces étnicas, ideológicas y colonialistas con las que puede leerse el racismo nazi y sus articulaciones con otros eventos genocidas en función de dichas características, las experiencias de las “guerras de contrainsurgencia” de las décadas de 1950 y 1960 pero, en mucho mayor grado, la aplicación de la Doctrina de Seguridad Nacional en América Latina pueden permitir iluminar las peculiaridades políticas del nazismo en la construcción de su víctima prototípica: la figura del “judeo bolchevique” y, mucho más aún, en su conformación de un nuevo diagrama de poder,12 en el cual el aniquilamiento de determinadas poblaciones y la experiencia concentracionaria juegan un papel fundamental.

Los trabajos que centraron su análisis en la etnicidad del racismo nazi han tendido a oscurecer o no han llegado a explicar la figura del “judeo bolchevique”, a la vez que los pocos análisis que intentaron rescatarla tendieron a subordinar el carácter étnico y racista a la lucha política anticomunista.13 Sin embargo, la figura del “judeo bolchevique” fue una peculiar articulación conceptual en la cual lo político y lo étnico cultural se fundían en una imagen unitaria, que representaba una encarnación específica del enemigo de Occidente, una “occidentalidad” a defender que reaparecería, mucho más explícitamente, como fundamentación esencial del genocidio argentino, con el agregado de la “cristiandad”, en la figura de la “occidentalidad cristiana”.

Por otra parte, ni los trabajos que privilegian una mirada étnica ni los que priorizan un análisis ideológico del nazismo han explicado suficientemente el apoyo que el movimiento liderado por Hitler obtuvo de los sectores dominantes alemanes –e incluso europeos hasta el inicio de la guerra o durante su transcurso– y, mucho menos, el modo en que la sociedad alemana fue total y absolutamente “reorganizada” por el poder nazi; particularmente durante el período 1933-1938 y, nuevamente, durante la caída del nazismo entre 1944 y 1945. Del mismo modo, la experiencia de los campos de exterminio del período 1942-1945 –cuyas principales víctimas fueron las colectividades judía y gitana– tendió a imponerse por sobre el análisis de la experiencia de los campos de concentración, abiertos en 1933 y que funcionaron hasta el final de la experiencia nazi, atravesando el conjunto de la vida cotidiana de la Europa ocupada durante la guerra –y cuya pluralidad de víctimas no fue aún suficientemente analizada–, como condición necesaria para la implementación del exterminio posterior y como modalidad de “reorganización” de la sociedad alemana y, a partir de la expansión del Reich y de la “campaña hacia el Este”, de la propia Europa Central.14

Por lo tanto, el objetivo de plantear una articulación entre las políticas desarrolladas por el nazismo y las que guiaron el desarrollo del “Proceso de Reorganización Nacional” argentino es “tramar” una secuencia que permita, a la vez, dar cuenta de elementos relevantes y, sin embargo, poco trabajados en ambos procesos genocidas: los modos en que el aniquilamiento puede funcionar como una modalidad específica de destrucción y reorganización de relaciones sociales. La posibilidad de pensar al genocidio como una específica tecnología de poder, ya no sólo como una “posibilidad” o “latencia” de la modernidad.

Entendemos este concepto de “tecnología de poder” como una forma peculiar de estructurar –sea a través de la creación, destrucción o reorganización– relaciones sociales en una sociedad determinada, los modos en que los grupos se vinculan entre sí y consigo mismos, y aquellos a través de los cuales construyen su propia identidad, la identidad de sus semejantes y la alteridad de sus “otros”. Ello no implica plantear ni que el genocidio es sólo un modo de reorganización de relaciones sociales ni que ésta sólo opere a través de prácticas sociales genocidas. Pero sí que existe una articulación entre ambos procesos que, aunque no evidente ni necesaria, ha sido posible y reiterada en la segunda mitad del siglo XX.

Para ello, este trabajo se propone ir deconstruyendo los obstáculos a una tarea de estas características y, simultáneamente, avanzando en la posibilidad de interpretar el aniquilamiento de determinados colectivos sociales como una tecnología de poder, una “práctica social”.

El capítulo I intenta fundamentar jurídica, histórica, sociológica y filosóficamente la utilización y adecuación del concepto de genocidio para los hechos ocurridos en la República Argentina entre 1974 y 1983, así como explicitar el uso de la categoría “práctica social genocida”, en tanto modo de comprensión de una tecnología de poder.

El capítulo II plantea una nueva tipología de las prácticas sociales genocidas que permite distinguir su peculiaridad reorganizadora en determinadas experiencias históricas, en una línea de continuidad, cuya primera aparición histórica es ubicada en el caso del nazismo, pero cuyo desarrollo más complejo en cuanto a los efectos simbólicos y materiales en la clausura de relaciones sociales puede observarse en la experiencia argentina.

El capítulo III se pregunta acerca de la funcionalidad de las prácticas sociales genocidas como tecnologías de poder y su vinculación a las contradicciones no resueltas de la modernidad, el modo en que la práctica social genocida cobra tanto su sentido como sus condiciones de posibilidad y emergencia.

Los capítulos IV a VIII se proponen fundamentar históricamente el análisis de ambas experiencias, así como elaborar una mirada crítica de los modos en que diversas disciplinas han intentado analizar estas dos prácticas sociales genocidas y la posibilidad de utilizar esos trabajos previos como antecedentes o puntos de anclaje para la comprensión del genocidio en tanto tecnología de poder.

El capítulo IX busca sugerir algunas especificidades en relación con el dispositivo fundamental de la tecnología de poder genocida –el campo de concentración–. Para su desarrollo se vale de los testimonios de sobrevivientes de ambas experiencias genocidas bajo análisis, con la convicción de que la lógica concentracionaria no se dirige tan sólo a la población internada en los campos, sino al conjunto social.

El capítulo X, a modo de conclusión, pretende abrir preguntas en relación con la posible continuidad de las prácticas sociales genocidas, con su capacidad de articulación con el desarrollo del capitalismo y con los modos de construcción de una subjetividad que confronte y resista estas tendencias.

Al igual que en los casos de Dadrian, Kiernan o Traverso, el lugar y momento en que se escribe este trabajo no es accidental, como tampoco sus objetivos. Los autores citados escriben desde el “centro” político y cultural del planeta –Europa o los Estados Unidos– en tanto que el presente ensayo se inscribe en lo que Raúl Eugenio Zaffaroni ha dado en llamar el “margen latinoamericano”.15 Mi carácter de heredero de una familia judía que abandonó Polonia antes de la llegada de los nazis, mi infancia en una Argentina atravesada por automóviles Ford Falcon verdes que conducían a las puertas de los campos de concentración no pueden ser obviados en el análisis de esta obra sino que los impregna con sus huellas, que uno puede volver más o menos visibles. Resulta difícil hablar del genocidio nazi en la Argentina sin remitir –del modo que fuera– a nuestra propia y reciente experiencia histórica.

Sin embargo, el desafío era precisamente que la densidad conceptual del trabajo pudiera decir algo más que la mera articulación subjetiva de dos eventos en un contexto histórico determinado. El objetivo de plantear a las prácticas sociales genocidas como una tecnología de poder y al aniquilamiento como un modo de destrucción y reorganización de relaciones sociales en las sociedades contemporáneas constituye un intento por dar cuenta de dicho desafío.

A los lectores quedará evaluar si el tramado discursivo de esta obra ha logrado legitimar la intuición que articula estas interpretaciones.

1 Lemkin venía trabajando sobre el tema desde bastante tiempo antes, impactado primero por el caso del genocidio armenio y luego por el ascenso del nazismo y el inicio de sus prácticas sociales genocidas, pero es su obra clásica: Raphael Lemkin, Axis Rule in Occupied Europe, Washington, Carnegie Endowment for International Peace, 1944, la que se toma como punto de referencia para la discusión acerca del “genocidio” como concepto.

2 El genocidio es sancionado jurídicamente a partir de la aprobación de la Convención para la Sanción y la Prevención del delito de Genocidio por parte de las Naciones Unidas, en diciembre de 1948 y la posterior ratificación de la Convención por parte de la mayoría de los Estados. Previo a ello, los borradores de la resolución se discutieron durante más de dos años, en los cuales uno de los desacuerdos fundamentales se basaba en la inclusión o no de los “grupos políticos” entre aquellos protegidos por la Convención. Finalmente fueron excluidos, pese a estar en todos los borradores previos desde 1946, con el argumento de que ello permitiría aumentar significativamente el número de los Estados ratificantes. Esta cuestión –la discusión acerca del alcance de la Convención con respecto a los “grupos políticos”– tiene una importancia fundamental para nuestro análisis, y será abordada a fondo en el capítulo I del presente trabajo.

3 Cabe aclarar, sin embargo, que la profusión de trabajos sobre el nazismo recién puede registrarse a partir de las décadas de 1960 y 1970 y, con mucha mayor amplitud, desde comienzos de la de 1980, en una progresión casi geométrica. Previo a ello, podemos rastrear veinte años donde fueron realmente muy pocas las obras de la filosofía o del conjunto de las ciencias sociales que se propusieron integrar la experiencia genocida del nazismo como elemento fundamental de la historia europea –o, incluso, universal– contemporánea.

4 Para la obra de White, véase en particular Hayden White, Metahistoria. La imaginación histórica en la Europa del siglo XIX, México, Fondo de Cultura Económica, 1998.

5 Para la obra en español de Dadrian sobre el genocidio armenio, véase Vahakn Dadrian, “Los factores comunes en dos genocidios descomunales. Una reseña de los casos armenio y judío”, en Índice. Revista de Ciencias Sociales, núm. 21, Buenos Aires, 2001; y “Las interrelaciones históricas y legales entre el genocidio armenio y el Holocausto judío: de la impunidad a la justicia retributiva”, en Índice. Revista de Ciencias Sociales, núm. 22, 2004, síntesis de una amplísima obra en inglés sobre la temática, publicada entre 1975 y la actualidad. Para la inclusión de Ruanda en el análisis, véase Vahakn Dadrian, “Configuración de los genocidios del siglo XX. El caso armenio, judío y ruandés”, en Daniel Feierstein (comp.), Genocidio. La administración de la muerte en la modernidad, Buenos Aires, Eduntref, 2005.

6 Como señaló el propio tribunal que juzgó los crímenes en Ruanda, las diferencias entre hutus y tutsis fueron establecidas por el colonialismo belga en el siglo XX, sobre grupos que tenían la misma lengua, cultura y religión, con lo cual la adjudicación de un carácter étnico se hacía compleja, hecho que llega a admitir el propio Dadrian en sus trabajos y que fuera muy bien tratado, entre otros, por Eric Markusen y Alison Des Forges.

7 Para la más lograda obra de Kiernan sobre Camboya, véase Ben Kiernan, The Pol Pot Regime. Race, Power and Genocide in Cambodia under the Khmer Rouge, 1975-1979, New Haven y Londres, Yale University Press, 1996. Para su análisis comparativo, véase Ben Kiernan, “Twentieth Century Genocides: Underlying Ideological Themes from Armenia to East Timor”, en Robert Gelatelly y Ben Kiernan (eds.), The Specter of Genocide. Mass Murder in Historical Perspective, Cambridge, Cambridge University Press, 2003.

8 Para su obra sobre el tema, véase Enzo Traversa, La violencia nazi. Una genealogía europea, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2002. Para el trabajo de Huttenbach, véase su versión en español en Henry Huttenbach, “Los eslabones fatales en la cadena del genocidio. De Armenia (1915) a la Solución Final (1942)”, en Daniel Feierstein (comp.), op. cit.

9 Véase Enzo Traverso, El totalitarismo. Historia de un debate, Buenos Aires, Eudeba, 2001, y específicamente sobre los estudios comparativos, “El totalitarismo. Usos y abusos de un concepto”, en Daniel Feierstein (comp.), op. cit.

10 Entre los casos que, por razones de su dudosa legitimidad teórico política, hemos dejado afuera se encuentran los de Ernst Nolte y Andreas Hillgruber. Nolte se propone comprender al nazismo como “reacción europea” al “terror bolchevique”. Su análisis propone una comparación entre las modalidades represivas del nazismo y del stalinismo como modo de establecer conexiones causales entre ambos hechos y de minimizar el papel de las clases dominantes alemanas –y europeas– en la implementación de una práctica social genocida. El genocidio nazi –en la visión de Nolte– no habría sido más que un “intento defensivo” de la Europa civilizada, conmocionada por el ataque “bárbaro” de la revolución “eslava” rusa, la cual aparece como la “explicación causal” de la “guerra total” europea. Andreas Hillgruber conmocionó a los académicos alemanes y europeos con un trabajo que analizaba el “fin” de la judería europea y la “tragedia” de la caída del frente oriental alemán en manos del Ejército Rojo, a fines de la Segunda Guerra Mundial. White ha trabajado con sumo cuidado y agudeza los modos en que Hillgruber llevaba al límite las posibilidades de “tramado discursivo”, al asignar el término de “tragedia” a la sufrida por los alemanes y dejar el abstracto, impersonal e inocuo vocablo de “fin” para lo sufrido por los judíos europeos. En definitiva, White sostiene, contra quienes estaban dispuestos a prohibir la obra de Hillgruber, que todos son modos de tramar un discurso histórico. La pregunta ilegítima sería aquella que pudiera dar cuenta de las implicaciones ideológicas de cada uno de estos tramados. De Ernst Nolte, véase “¿Between Myth and Revisionism? The Third Reich in the Perspective of the 1980s”, en H. W. Koch (ed.), Aspects of the Third Reich, Londres, Macmillan, 1985; una síntesis de su obra: Ernst Nolte, La guerra civil europea, 1917-1945, México, Fondo de Cultura Económica, 1994. Para Hillgruber, véase Perry Anderson, “On employment: two kinds of ruin”, en Saul Friedländer (ed.), Probing the Limits of Representation. Nazism and the “Final Solution”, Massachusetts y Londres, Harvard University Press, 1992; para la interpretación de Hayden White, véase su “Historical Emplotment and the Problem of Truth”, en Saul Friedländer (ed.), op. cit. Una perspectiva más legítima pero de una clara filiación conservadora podría rastrearse en la obra de Eric Weitz, quien intenta una articulación entre el nazismo, el stalinismo y el genocidio en Camboya, sugiriendo que es la dinámica “revolucionaria” –que observa en las tres experiencias históricas– el elemento explicativo central de las prácticas sociales genocidas. Como se ve con mucha claridad en un acercamiento de este tipo, las implicaciones ideológicas de cada tramado pueden ser más o menos evidentes, más o menos explícitas, pero no pueden ser eliminadas del análisis de los trabajos comparativos, desde la propia elección de los hechos históricos “a comparar”. Para el trabajo de Weitz, véase Eric D. Weitz, “The Modernity of Genocides. War, Race and Revolution in the Twentieth Century”, en Robert Gelatelly y Ben Kiernan, op. cit.

11 Barbara Harff, “The Etiology of Genocides”, en IsidorWallimann y Michael Dobkowski (eds.), Genocide and the Modern Age. Etiology and Case Studies of Mass Death, Nueva York, Syracuse University Press, 2000.

12 Los conceptos de diagrama de poder, tecnología de poder y dispositivos de poder son utilizados a partir de su formulación por Michel Foucault. Un trabajo sobre dichos conceptos se realiza exhaustivamente en el capítulo III de la presente obra.

13 Para el sugerente trabajo de Mayer, que puede terminar cayendo en esta dirección, véase Arno Mayer, Why did the Heavens not Darken? The “Final Solution” in History, Nueva York, Pantheon Books, 1990. Su trabajo levantó enormes críticas por su disposición a iluminar –quizá de un modo algo esquemático– el papel del anticomunismo como elemento fundamental de comprensión tanto del nazismo como de las prácticas sociales genocidas implementadas por éste. La discusión al respecto será abordada en este trabajo, en particular en el capítulo V. Para una crítica de Mayer, véase Christopher Browning, “The Holocaust as By-product? A critique of Arno Mayer”, en Christopher Browning, The Path to Genocide. Essays on Launching the Final Solution, Cambridge y Nueva York, Cambridge University Press, 1998.

14 Por campos de exterminio entendemos a las seis localizaciones destinadas a la producción industrial de la muerte –Auschwitz,Treblinka, Belzec, Sobibor, Chelmno y Majdanek–, ubicadas en territorios ocupados de Polonia y que funcionaron entre 1942 y 1945. Por campo de concentración entendemos a la estructura clandestina de reunión, tortura y aniquilamiento de detenidos, cuya primera localización fue en Dachau, en las cercanías de la ciudad de Münich, el 22 de marzo de 1933. Se calcula que hubo entre 2.000 y 5.000 espacios concentracionarios en el territorio ocupado por el Reich (incluyendo en este número campos de concentración, de exterminio, de trabajo, campos subsidiarios, cárceles, guetos, entre otros modos de encierro), lo cual habla verdaderamente de una “reticulación concentracionaria” del espacio por parte del nazismo; un hecho que no puede ser explicado solamente desde el análisis de la experiencia de los campos de exterminio. Para el relevamiento de los espacios concentracionarios del nazismo y un intento de clasificación de los mismos, véase Aharon Weiss, “Categorías de campos, su carácter y papel en la ejecución de la Solución Final de la cuestión judía”, aparecido en David Bankier (ed.), El Holocausto: perpetradores, víctimas, testigos, Jerusalén, Magnes-Yad Vashem, 1986. Para algunas sugerencias de análisis sobre los modos de “reorganización” de la sociedad alemana, véase Robert Gelatelly, No sólo Hitler. La Alemania nazi entre la coerción y el consenso, Barcelona, Crítica, 2002; y The Gestapo and German Society: Enforcing Racial Policy, 1933-1945, Oxford, Oxford University Press, 1991.

15 Eugenio Raúl Zaffaroni, Criminología. Aproximación desde un margen, Bogotá, Temis, 1998.

PRIMERA PARTE ALGUNAS CUESTIONES TEÓRICAS

I. ACERCA DE LAS DISCUSIONES, DEFINICIONES Y LÍMITES DEL CONCEPTO DE GENOCIDIO

Lo que soy no es importante,

ni que viva ni que muera...

Es lo mismo para mí,

es lo mismo para ti.

Lo importante es lo que hacemos.

Es eso lo que he aprendido.

Nada importa lo que somos,

pero lo que hacemos sí.

 

JAMES FENTON, Children in Exile1

 

 

El aniquilamiento de masas de población es un fenómeno de larga data. Numerosas crónicas de la antigüedad dan cuenta del arrasamiento de poblaciones producto de conquistas militares, tanto desde los primeros tiempos en que se registra relevamiento histórico, como en afirmaciones míticas previas, incluso en el texto bíblico.

Ejemplos históricos ya pueden encontrarse desde épocas remotas, en las crónicas sobre el arrasamiento de Troya por los griegos, en los aniquilamientos llevados a cabo por las campañas asirias o en la destrucción total de Cartago por los romanos. Y la lógica del aniquilamiento tuvo un momento fundamental en los exterminios retributivos planteados en las incursiones militares de los mongoles bajo Genghis Khan.

El concepto de genocidio, sin embargo, es un término moderno, surgido de la discusión teórica a comienzos del siglo XX con motivo del aniquilamiento de la población armenia llevada a cabo por el Estado Ittihadista turco, y creado y difundido en el derecho internacional con motivo de la conmoción producida por los asesinatos ejecutados por el nazismo: el aniquilamiento sistemático de las poblaciones judías y gitanas de Europa y los movimientos políticos contestatarios alemanes, así como las matanzas parciales de otros grupos de población. Entre ellos, las personas con necesidades especiales, aquellas con identidades sexuales no hegemónicas, grupos eslavos como polacos y rusos, religiosos como los Testigos de Jehová, entre otros colectivos humanos.

La primera pregunta que surge a este respecto es si el genocidio constituye una práctica antigua con un término nuevo o si, por el contrario, es una práctica moderna que difiere de los procesos de aniquilamiento previos.

Si bien existe cierto acuerdo, tanto a nivel del derecho como de la historia, la sociología o la filosofía, en que las prácticas genocidas introducen una novedad en el continuum histórico de los aniquilamientos de masas de población, esa conformidad culmina cuando se trata de establecer en qué consistiría dicha novedad, cuando se trata de definir las características de dicha peculiaridad, cuando se intenta establecer su momento de aparición y su genealogía.

El objetivo de este capítulo es interrogar dichas discusiones desde el plano del derecho, desde una mirada histórico sociológica, e intentar un análisis de algunos conceptos filosóficos que ingresan a la discusión histórica sobre la peculiaridad de determinados hechos de aniquilamiento para definirlos dentro del concepto de genocidio.

LA CUESTIÓN ETIMOLÓGICA: DE LA DISCUSIÓN SOBRE UN PREFIJO AL CONCEPTO DE PRÁCTICA SOCIAL

Hay consenso entre los historiadores acerca de que el término “genocidio” surge como un neologismo creado por el jurista Raphael Lemkin.2 Dicho neologismo se estructura con el sufijo latino cidio (aniquilamiento) y el prefijo griego genos, que ha dado mucho más lugar a discusión con respecto a su origen etimológico y a su traducción, ya sea que remita a un origen tribal común, a la comunión de características genéticas (raciales) o al simple hecho de los rasgos comunes que comparte un grupo. Estos dos últimos significados se hallan presentes en el término griego genos y en su heredero latino gens, ligado a los clanes familiares.

Matthias Bjornlund, Eric Markusen y Martin Mennecke definen al genocidio como un concepto “esencialmente problemático”,3 al rastrear los desacuerdos producidos en el interior de la propia Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio, las permanentes discusiones entre los historiadores y sociólogos y la complejidad de las discusiones desarrolladas por los tribunales penales internacionales que juzgan los hechos de Ruanda y la ex Yugoslavia. En esta definición problemática, los autores establecen una esencia común del conjunto definicional –“el aniquilamiento sistemático de un grupo de población como tal”– y tres puntos centrales de divergencia: la cuestión de la “intencionalidad” del genocidio, el carácter de los grupos incluidos en la definición y el grado total o parcial del aniquilamiento como elemento excluyente de la definición.

En los parágrafos siguientes –tanto en el que refiere a las discusiones jurídicas como en el que se ocupa de las discusiones histórico sociológicas– se propone el análisis crítico de los puntos de divergencia, en particular el que hace referencia al carácter de los “grupos protegidos” por su pertinencia para este trabajo. Pero antes me interesa focalizar en el aspecto básico de convergencia para analizar su especificidad.

Desde el punto de vista jurídico, la propuesta de dirigir la definición hacia el nudo esencial del “aniquilamiento sistemático de un grupo de población como tal” es la mejor solución para resolver las contradicciones y garantizar la igualdad ante la ley de los diversos grupos victimizados.

Sin embargo, desde una mirada histórico sociológica, esta solución parece reducir el fenómeno a la perspectiva que entiende al genocidio como una práctica antigua que recién ahora cobra expresión jurídica.

Por el contrario, este trabajo pretende esbozar la posibilidad de que el genocidio –o cuanto menos su forma moderna, que es cuando aparece como concepto, y al que en este trabajo diferenciaré con el término de “genocidio moderno”– constituye una práctica social característica de la modernidad (de una modernidad temprana, que podría tener sus antecedentes hacia fines del siglo XV,4 pero cuya aparición definitivamente moderna se centra en los siglos XIX y XX), cuyo eje no gira tan sólo en el hecho del “aniquilamiento de poblaciones” sino en el modo peculiar en que se lleva a cabo, en los tipos de legitimación a partir de los cuales logra consenso y obediencia y en las consecuencias que produce no sólo en los grupos victimizados –la muerte o la supervivencia– sino también en los mismos perpetradores y testigos, que ven modificadas sus relaciones sociales a partir de la emergencia de esta práctica. Y es en esto en lo que difiere de procesos de aniquilamiento de población más antiguos, así como de otros procesos de muerte contemporáneos.

Es por ello que para caracterizar a los procesos históricos concretos, prefiero utilizar la expresión “práctica social genocida” en lugar de la de “genocidio”, en tanto la primera permite aclarar conceptualmente varias cuestiones por comparación con el término “genocidio”, que reservo a su utilización jurídica.5

Por una parte, la idea de concebir al genocidio como una práctica social evita aquellas perspectivas que tienden a cosificar a los procesos genocidas, equiparándolos a fenómenos climáticos “naturales” (o que formarían parte de cierta “naturaleza del hombre”). Una práctica social implica un proceso llevado a cabo por seres humanos y requiere de modos de entrenamiento, perfeccionamiento, legitimación y consenso que difieren de una práctica automática o espontánea. La idea de práctica social remite a construcción y, por lo tanto, también puede intentar ser deconstruida, lo que agrega al trabajo académico un valor específico como aporte para la acción política y para las prácticas de resistencia y confrontación.

En segundo término, el concepto de práctica social remite a una permanente incompletud, producto de su carácter constructivo. En muchas ocasiones, el uso del término genocidio ha conllevado para su utilización problemas relativos al carácter de finalización del proceso. Incorporar el concepto de prácticas sociales genocidas permite tomar distancia de una discusión compleja para las ciencias sociales sobre el momento exacto de la periodización de los hechos en que se podría utilizar el término genocidio. ¿Cuándo dicho genocidio estaría efectivamente presente? ¿A partir de qué momento se puede considerar que la utilización del término es correcta conceptualmente?

Una práctica social genocida es tanto aquella que tiende y/o colabora en el desarrollo del genocidio como aquella que lo realiza simbólicamente a través de modelos de representación o narración de dicha experiencia. Esta idea permite concebir al genocidio como un proceso, el cual se inicia mucho antes del aniquilamiento y concluye mucho después, aun cuando las ideas de inicio y conclusión sean relativas para una práctica social, aun cuando no logre desarrollar todos los momentos de su propia periodización. Esta distinción no es menor a los efectos de intentar lo que los organismos internacionales tienden a denominar “mecanismos de alerta temprana”.

Por último, si para el derecho el término “genocidio” es necesario a los fines de delimitar la posibilidad de sanción penal de sus responsables, para las ciencias sociales el de prácticas sociales genocidas permite una maleabilidad mayor que colabora en dar cuenta de los modos de construcción, resistencia y deconstrucción ante este tipo de prácticas.

Captar esta idea del genocidio como “proceso” es lo que nos permitirá distinguirlo de otros procesos de aniquilamiento de masas, desarrollados a través de procedimientos sociales distintos, en muchos casos producto de momentos históricos diferentes, o de procesos diversos pero contemporáneos, como la muerte de fracciones de población como resultado de determinadas políticas económicas o de la destrucción, más o menos deliberada, de las condiciones ambientales del planeta.

LA DEFINICIÓN JURÍDICA DEL GENOCIDIO Y LA CUESTIÓN DEL DERECHO COMO PRODUCTOR DE VERDAD

Michel Foucault realizó un importante aporte a las ciencias sociales al analizar y desarrollar las complejas relaciones entre discurso jurídico, construcción de verdad y materialidad de estas construcciones, en una pirámide que entrelaza los términos de poder, derecho y verdad.6

Si se entiende a la memoria como una construcción social, no puede dejarse de lado el análisis ya no sólo de la etimología sino de las discusiones del derecho –y su sanción en leyes y convenciones– con respecto a estos asuntos. La discusión jurídica impone ciertos discursos de verdad como también la posibilidad material de actuación, por ejemplo a través de los procesos penales.

Resulta entonces adecuado revisar una discusión iniciada inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial –y que continúa hasta hoy– en una batalla por establecer los límites jurídicos de la definición del concepto de genocidio, que se articula directamente con la producción de discursos de verdad acerca de lo que es o fue el genocidio, en qué consisten las prácticas sociales genocidas, qué lógica las guía, cuáles son sus amenazas a futuro y, por lo tanto, cómo se construye el sentido de la memoria de estos hechos.

El concepto de genocidio, si bien aparece por primera vez a nivel legal en la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio aprobada por las Naciones Unidas en diciembre de 1948, tiene una historia en el derecho internacional que se inicia un par de años antes, con la resolución 96 (I) de las Naciones Unidas, por la que se convocaba a los Estados miembros a reunirse para definir este nuevo tipo penal, como consecuencia directa de los asesinatos masivos llevados a cabo por el nazismo. Dicha resolución declara que

 

el genocidio es la negación del derecho a la existencia de grupos humanos enteros, como el homicidio es la negación del derecho a la vida de seres humanos individuales; tal negación del derecho a la existencia conmueve la conciencia humana, causa grandes pérdidas a la humanidad en la forma de contribuciones culturales y de otro tipo representadas por esos grupos humanos y es contraria a la ley moral y al espíritu y los objetivos de las Naciones Unidas. Muchos crímenes de genocidio han ocurrido al ser destruidos completamente o en parte grupos raciales, religiosos, políticos y otros. El castigo del crimen de genocidio es cuestión de preocupación internacional.7

 

Es decir, el genocidio de grupos políticos se encontraba presente en dicha resolución y, lo que resulta aún más importante, se definía el crimen en analogía con el homicidio, estableciendo las características del hecho por la tipología de la acción (muerte colectiva frente a muerte individual) y no por las características de la víctima. Éstas se citan apenas para dar un ejemplo: raciales, religiosas, políticas u otros, donde el término “otros” completa la tipificación al establecer que no es la identidad de la víctima la que especifica el delito (así como no define, en verdad, prácticamente ningún tipo penal) sino las características de la acción material cometida.

Sin embargo, en el marco de las discusiones a las que dio lugar el tratamiento de este proyecto, fue el propio Raphael Lemkin quien expuso sus dudas acerca de la inclusión de los grupos políticos entre aquellos que debían ser protegidos por la Convención, dado que se afirmaba que estos “carecen de la persistencia, firmeza o permanencia que otros grupos ofrecen”.8 Muchos de los propios Estados que avalaban la Convención adujeron que la inclusión de los grupos políticos podía poner en riesgo la aceptación de ésta por parte de gran cantidad de Estados, porque estos no querrían involucrar a la comunidad internacional en sus luchas políticas internas. Otras posiciones sostuvieron que la inclusión de los grupos políticos abriría la puerta para la protección de otros grupos como los económicos y profesionales.

En contraposición con estas ideas, Donnedieu de Vabres, quien había representado a Francia en los juicios de Nüremberg y participaba como experto en las discusiones, sostuvo que la exclusión expresa del grupo político podía interpretarse como “la legitimación de un crimen de esa clase que se perpetrara contra un grupo político”.9

Es decir, había aquí tres discusiones en juego:

 

Si la definición de genocidio debía ser universal (como toda tipificación penal) o limitarse a ciertos grupos.

Si la limitación era una ayuda para facilitar la aprobación de la

Convención

por el mayor número de Estados.

Contrapuesto a esto, si el dejar explícitamente afuera de la tipificación a determinados grupos no podía constituir un modo de legitimar su aniquilamiento.

 

Discusiones teóricas, políticas y consecuencias derivadas de la tipificación se hallaban presentes ya en los primeros borradores de la Convención.

El artículo 2º del primer proyecto de Naciones Unidas, el de tipificación, quedó redactado de un modo tal que incluía a los grupos políticos, pero sin ser tan general y, en cambio, restringiendo el concepto a cuatro casos: nacional, racial, religioso o político. Dice dicho artículo que

 

En esta Convención se entiende por genocidio cualquiera de los actos deliberados siguientes, cometidos con el propósito de destruir un grupo nacional, racial, religioso o político, por motivos fundados en el origen racial o nacional, en las creencias religiosas o en las opiniones políticas de sus miembros: 1) matando a los miembros del grupo; 2) perjudicando la integridad física de los miembros del grupo; 3) infligiendo a los miembros del grupo medidas o condiciones de vida dirigidas a ocasionar la muerte; 4) imponiendo medidas tendientes a prevenir los nacimientos dentro del grupo.

 

Luego de arduas negociaciones y desacuerdos –y tal como esperaba Lemkin de las reacciones de determinados Estados, en particular de la Unión Soviética stalinista –las Naciones Unidas terminaron definiendo las prácticas genocidas como una nueva tipología jurídica, explicitada en el artículo 2º de la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio sancionada en 1948, donde aclara que

 

se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

 

Pese a que las propuestas previas postulaban lo contrario, los grupos políticos fueron finalmente excluidos de la definición en su última versión, con lo cual culminó el pasaje de una primera definición extensiva a una cada vez más restrictiva –que ya se había iniciado en el primer proyecto de resolución–. Por otra parte, la restricción establecida finalmente en la Convención resultó arbitraria, al incluirse dentro de los “grupos protegidos” a quienes poseen una “ideología religiosa”, pero no así a quienes comparten una “ideología política”, cuando ambos constituyen, más allá de sus importantes diferencias, dos sistemas de creencias.

La pregunta que podría hacerse entonces es: ¿qué motivos estructurales produjeron esta exclusión, qué consecuencias conlleva y qué implica en tanto discurso de verdad o procedimiento de legitimación/deslegitimación simbólica?

Tal como temía Donnedieu de Vabres, y a juzgar por los hechos ocurridos entre 1950 y 1989 (cuando la negativización de la alteridad transitó hegemónicamente las figuras de la autonomía política, mucho más que las de la diferenciación étnico nacional o religiosa), cabría rescatar la hipótesis provocativa y conspirativa de Ward Churchill (aun cuando no siempre suelen ser las hipótesis más enriquecedoras), quien señaló que algunos Estados habían querido “estrechar los parámetros definicionales de la Convención tanto como fuera necesario a fin de excluir muchas de sus pasadas, presentes y anticipadas prácticas”,10 excluyendo a priori de su definición al próximo sujeto social a aniquilar, con lo cual lograron lo que muchas veces termina siendo el resultado de los grandes eventos internacionales: una resolución suficientemente inocua para transformarse apenas en un instrumento que operara sobre el pasado pero nunca en una herramienta para prevenir el futuro.11

Si bien la realidad no tiende a operar de modo conspirativo, resulta cuanto menos llamativa la exclusión cuando no responde a fundamentos jurídicos ni sociológicos atendibles, lo cual fue señalado en numerosas intervenciones de diversos académicos y políticos, cuyo caso más resonante fue el informe preparado para las mismas Naciones Unidas por el consultor nombrado al efecto, Benjamin Whitaker, a comienzos de los años ochenta.