Introducción a los estudios sobre genocidio - Daniel Feierstein - E-Book

Introducción a los estudios sobre genocidio E-Book

Daniel Feierstein

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Los asesinatos masivos han existido desde que el hombre habita la Tierra. Sin embargo, el concepto de genocidio surge recién a mediados del siglo xx como consecuencia de la experiencia del nazismo. Frente a la definición de genocidio aprobada por la Organización de las Naciones Unidas, que desplaza el eje desde el ámbito de la opresión estatal hacia el racismo "despolitizado" de un pueblo hacia otro, Daniel Feierstein afirma que los asesinatos masivos en la Modernidad siempre se llevaron a cabo por motivos políticos. Para demostrar esto, analiza el rol de la violencia en diversos casos de prácticas sociales genocidas del siglo xx: en la constitución de Estados modernos como el argentino o el turco, en los casos emblemáticos del estalinismo, el franquismo y el nazismo, así como en el surgimiento de la doctrina de contrainsurgencia francesa y en los procesos de descolonización en la India, Bangladesh, Sri Lanka, Palestina e Israel. Asimismo, examina la aplicación de la Doctrina de Seguridad Nacional en América Latina, en Indonesia y en Timor Oriental y el uso de prácticas genocidas para sustentar un proyecto socialista en Camboya, desmembrar un Estado en la ex-Yugoslavia y reconfigurar otro en Ruanda. Este libro constata la variedad, la complejidad y la funcionalidad del uso de la violencia con un sentido genocida y da cuenta de la necesidad de una mirada crítica que permita desarmar algunas de las estructuras fundamentales que han hecho y hacen posibles aún hoy los aniquilamientos masivos de población como arma política.

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Veröffentlichungsjahr: 2022

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DANIEL FEIERSTEIN

INTRODUCCIÓN A LOS ESTUDIOS SOBRE GENOCIDIO

Los asesinatos masivos han existido desde que el hombre habita la Tierra. Sin embargo, el concepto de genocidio surge recién a mediados del siglo XX como consecuencia de la experiencia del nazismo.

Frente a la definición de genocidio aprobada por la Organización de las Naciones Unidas, que desplaza el eje desde el ámbito de la opresión estatal hacia el racismo “despolitizado” de un pueblo hacia otro, Daniel Feierstein afirma que los asesinatos masivos en la Modernidad siempre se llevaron a cabo por motivos políticos. Para demostrar esto, analiza el rol de la violencia en diversos casos de prácticas sociales genocidas del siglo XX: en la constitución de Estados modernos como el argentino o el turco, en los casos emblemáticos del estalinismo, el franquismo y el nazismo, así como en el surgimiento de la doctrina de contrainsurgencia francesa y en los procesos de descolonización en la India, Bangladesh, Sri Lanka, Palestina e Israel. Asimismo, examina la aplicación de la Doctrina de Seguridad Nacional en América Latina, en Indonesia y en Timor Oriental y el uso de prácticas genocidas para sustentar un proyecto socialista en Camboya, desmembrar un Estado en la ex-Yugoslavia y reconfigurar otro en Ruanda.

Este libro constata la variedad, la complejidad y la funcionalidad del uso de la violencia con un sentido genocida y da cuenta de la necesidad de una mirada crítica que permita desarmar algunas de las estructuras fundamentales que han hecho y hacen posibles aún hoy los aniquilamientos masivos de población como arma política.

DANIEL FEIERSTEIN (Buenos Aires, Argentina, 1967)

Es sociólogo y doctor en Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Es investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), radicado en la Universidad Nacional de Tres de Febrero, donde fundó y dirige el Centro de Estudios sobre Genocidio. Se desempeña como profesor titular de la cátedra Análisis de las Prácticas Sociales Genocidas en la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA. Fue presidente de la Asociación Internacional de Investigadores sobre Genocidio (IAGS, por sus siglas en inglés) entre 2013 y 2015.

Ha publicado numerosos artículos y ensayos en revistas argentinas y extranjeras. Es uno de los autores del volumen colectivo La discriminación en Argentina. Diagnóstico y propuestas (2006) y ha compilado Hasta que la muerte nos separe. Poder y prácticas sociales genocidas en América Latina (2004, junto a Guillermo Levy) y Genocidio. La administración de la muerte en la modernidad (2005). Entre sus libros se cuentan Cinco estudios sobre genocidio (1997) y Seis estudios sobre genocidio. Análisis de las relaciones sociales: otredad, exclusión, exterminio (2000).

El Fondo de Cultura Económica ha publicado El genocidio como práctica social. Entre el nazismo y la experiencia argentina (2007), Memorias y representaciones. Sobre la elaboración del genocidio (2012) y Juicios. Sobre la elaboración del genocidio II (2015).

Índice

CubiertaPortadaSobre este libroSobre el autorAgradecimientosIntroducciónI. La utilización de prácticas genocidas en la constitución del Estado argentinoII. El Estado ittihadista turcoIII. Represión y genocidio en la URSS (1924-1953)IV. La Guerra Civil española y el franquismoV. El genocidio nazi: reorganización de Alemania y de la Europa ocupadaVI. El colonialismo francés y las guerras de contrainsurgenciaVII. El colonialismo inglés y la descolonización: la India, Bangladesh, Sri Lanka, Palestina/IsraelVIII. La Doctrina de Seguridad Nacional en América Latina (1945-1989)IX. La Doctrina de Seguridad Nacional más allá de América: Indonesia y Timor OrientalX. Camboya: un genocidio en nombre del socialismoXI. El conflicto en la ex-Yugoslavia. Sobre una práctica social genocida en un Estado multinacionalXII. Ruanda y los Grandes Lagos de ÁfricaA modo de conclusión: las derivas siempre políticas de las discusiones teóricasÍndice de nombresCréditos

Agradecimientos

A Daenerys, por recordarme que no se trata solo de entender, sino que nuestra obligación siempre será actuar para impedir que triunfen los zorros.

 

 

 

ESTE PROYECTO surgió como una propuesta de Alejandro Archain, gerente de Fondo de Cultura Económica de Argentina (FCE), convencido de que los estudios sobre genocidio también merecían un material en español, accesible a cualquier lector, que pudiera sintetizar su historia, sus derivas, dar cuenta de distintos casos históricos y de sus consecuencias políticas. Además de agradecer a FCE el apoyo constante a mis proyectos, espero haber cumplido con sus expectativas. Merece también un agradecimiento a Mariana Rey y el equipo de edición por las numerosas sugerencias para volver este texto más ameno y claro.

Al lidiar con casos históricos muy distintos (algunos de los cuales cuentan con casi infinitas discusiones historiográficas), el libro requirió mucho trabajo de registro, codificación y análisis de innumerables fuentes en distintos idiomas. No hubiese sido posible sin un equipo de investigadores (sociólogos, cientistas políticos e historiadores jóvenes) que elaboraron informes previos de dichos casos bajo mi guía y con la consulta a expertos internacionales. Su participación ha sido reconocida en cada capítulo: Damián Patricio Abalos Testoni, Ana Alén Lascano, Luciana Bertoia, Natalia Crocco, Matías Figal, Anita Jemio, Miguel Leone, Lucrecia Molinari, Pamela Morales, María Luz Roa, Malena Silveyra, Alejandra Stupenengo, Julieta Stupenengo, Jorge Wozniak, Mariela Zelenay, Abraham Zylberman y Lior Zylberman.

Por otra parte, jamás hubiese accedido al intercambio con las organizaciones y los académicos de todo el mundo sin mi participación en la International Association of Genocide Scholars (IAGS) —que integro hace más de una década y que llegué a presidir entre 2013 y 2015—, en la International Network of Genocide Scholars (INGS) —que también integro desde 2003— y en el Tribunal Permanente de los Pueblos. En IAGS e INGS he aprendido infinitas cuestiones históricas y conceptuales de colegas alemanes, armenios, australianos, bengalíes, camboyanos, canadienses, chilenos, estadounidenses, franceses, ingleses, israelíes, italianos, suizos, uruguayos y yugoslavos, como Taner Akcam, Yehonatan Alsheh, Joyce Apsel, Janja Bec, Frank Chalk, Israel Charny, Vahakn Dadrian, Marcia Esparza, Marcello Flores, Sevane Garibian, Gabriel Gatti, Penny Green, Christian Gudehus, Bárbara Harff, Alexander Laban Hinton, Mofidul Hoque, Richard Hovanissian, Henry Huttenbach, Helen Jarvis, Adam Jones, Donna Lee Frieze, Jutta Lindert, Eric Markusen, Dirk Moses, Adam Muller, Gabriel Périès, William Schabas, Martin Shaw, Philip Spencer, Ernesto Verdeja, Andrew Woolford, entre muchos otros que debo estar olvidando luego de tantos años de trabajo conjunto y debates internacionales. En el Tribunal Permanente de los Pueblos tuve la oportunidad de dialogar y aprender de centenares de organizaciones de resistencia, sobrevivientes, familiares de los procesos históricos en Bangladesh, Burma/Myanmar, Camboya, Colombia, Guatemala, México, Sri Lanka, entre muchos otros lugares. Imposible agradecer lo que ello ha implicado para mí no solo como investigador sino como ser humano. Mi agradecimiento a Gianni Tognoni, Simona Fraudatario y el resto de los miembros de la Secretaría y la Presidencia del Tribunal por la confianza depositada en mi trabajo y por la posibilidad de compartir semejantes experiencias.

En Argentina he contado siempre con el acompañamiento de mis equipos de investigación en la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) y la Universidad de Buenos Aires (UBA), y del compromiso militante de compañeros como Matías Bailone, Osvaldo Barros, la turca Andrea Benites Dumont, Rubén Chababo, Margarita Cruz, Graciela Daleo, Lucila Edelman, Marcelo Ferreira, Víctor Fina, Cachito Fukman, Inés Izaguirre, Diana Kordon, Susana Leiracha, Guillermo Levy, Irene Massimino, Horacio Ravenna y Adriana Taboada, y nuestro grupo de Whatsapp “Kaos-Control”, entre muchos otros.

Debo destacar el acompañamiento institucional permanente de la UNTREF en mis investigaciones desde hace ya más de tres lustros, el acompañamiento incesante de sus autoridades (Aníbal Jozami, Martín Kaufmann, Carlos Mundt, Pablo Jacovkis, Raúl Sánchez Antelo) así como el constante apoyo técnico de Claudia Massuh en el Centro de Estudios sobre Genocidio (CEG). Del mismo modo, hago constar el apoyo brindado desde 2008 por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), a partir de mi ingreso a la carrera de investigador científico y del financiamiento de algunos de mis proyectos. También el acompañamiento de la UBA a partir del financiamiento de proyectos UBACYT y del Programa de Voluntariado Universitario.

Por último, reiterar el agradecimiento a mi hermana Liliana Feierstein, a mis padres Tito y Susana, y a Fabiana Mon, Agustín Comotto, Marisa Braylan, María Paula Guzzetti, Santiago Kreimer y Hamurabi Noufouri, entre otros afectos importantes que nutren mi vida. Sumo también a Gaby Dichiaro, por sus preguntas laterales y políticamente incorrectas y su indignación ante la injusticia, aunque le deba el DVD ampliatorio de esta edición.

Mi legado más valioso radica en mis hijos, Ezequiel y Tamara, ya convertidos en jóvenes que comienzan a abrir sus propios caminos que solo puedo observar con la felicidad, la admiración y el amor de un padre.

Introducción

LOS ASESINATOS masivos han existido desde que el hombre habita la Tierra. No solo se encuentran en gran parte de las fuentes de las distintas religiones, sino también en la observación del comportamiento de algunos primates, en elementos de la prehistoria y de la historia antigua. Los hombres han confrontado desde los primeros momentos por los recursos y el territorio, y muchas veces han utilizado el asesinato de varios miembros de grupos enemigos como modo de resolución de esas confrontaciones.

Sin embargo, el concepto de genocidio ha surgido mucho después. Se trata de un término moderno. Fue acuñado recién a mediados del siglo XX (1943) y apenas cinco años después (1948) comenzó a formar parte del derecho internacional. En ambas oportunidades fue una consecuencia de la segunda posguerra y de la experiencia del nazismo.

Con el concepto de genocidio se buscó dar cuenta de una especificidad muy particular de las matanzas masivas de población: su uso instrumental y el rol de la ideología en su concepción. La clásica matanza masiva de población se había llevado a cabo en la historia en busca de territorios o recursos.1 Sin embargo, el concepto de genocidio surgió para diferenciar esa modalidad clásica de la decisión de organizar una campaña sistemática para eliminar a grupos enteros de población, con el objetivo de erradicarlos del planeta y/o de utilizar el terror para disciplinar al conjunto social. Esta es la novedad moderna.2

Con infinitas discusiones que no se abordarán en este trabajo pero pueden consultarse en la bibliografía adjunta, los autores del campo de estudios sobre genocidio buscaron comprender y analizar esta especificidad del uso del aniquilamiento masivo de poblaciones: el uso del terror para disciplinar a una sociedad y transformar su identidad, ya sea eliminando a todos los miembros de determinados grupos o a un número suficiente como para transformar (“reorganizar” lo llamaremos aquí) la identidad de los sobrevivientes.

La figura legal de genocidio aparece por primera vez en las fundamentaciones del juicio de Núremberg. El neologismo había sido creado por el jurista judeo-polaco Raphael Lemkin, quien sostenía: “Las nuevas concepciones requieren nuevos términos. Por ‘genocidio’ nos referimos a la destrucción de una nación o de un grupo étnico […]. El genocidio tiene dos fases: una, la destrucción de la identidad nacional del grupo oprimido; la otra, la imposición de la identidad nacional del opresor”.3 Esto es, la peculiaridad de la figura de genocidio radica en que se propone la destrucción de un grupo (y no solo de los individuos que conforman dicho grupo) y su objetivo último es buscar la destrucción de la identidad de los oprimidos para lograr imponerles la identidad del opresor. De aquí, el carácter crítico de este nuevo concepto que, aplicado según la formulación de Lemkin, da cuenta en realidad del funcionamiento de los sistemas de poder en la modernidad a través de la constitución de “Estados nacionales” con el monopolio de la capacidad de castigar. Es claro que la herramienta de opresión radica en el control del aparato de poder punitivo estatal: las Fuerzas Armadas y las fuerzas de seguridad, y su utilización para generar terror en el conjunto de la población.

Es precisamente este carácter crítico del término “genocidio” el que intentó ser licuado en las sucesivas discusiones en las Naciones Unidas con respecto a la posible conformación de una Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, pese a que Lemkin había sido su principal impulsor. Esta convención solo fue aprobada luego de dos años de intensos desacuerdos, discusiones y conflictos entre los representantes estatales, durante los cuales se logró excluir a algunos grupos de la definición de genocidio (el más grave y explícito es el caso de los grupos políticos). De este modo se buscó desplazar la definición del ámbito de la opresión al ámbito de la irracionalidad, a través de sugerir como explicación un racismo “despolitizado”, desvinculado de la lógica de constitución de la opresión estatal que aparecía como central en la definición de Lemkin.

Si para Lemkin el eje del genocidio radica en la destrucción de la identidad de la población como práctica de opresión, pareciera que para las lógicas legales el genocidio es el producto del odio de un pueblo hacia otro (ya sea que se defina dicho pueblo como grupo nacional, racial, étnico o religioso), donde las lógicas geopolíticas, la funcionalidad del exterminio y el terror como herramienta de opresión no juegan papel alguno.

En esta lógica binaria los turcos asesinan armenios, los alemanes aniquilan a judíos y gitanos, los serbios a bosnios, los hutus a tutsis, como si las identidades (turcos, armenios, alemanes, judíos, etc.) fueran tan esenciales como los odios. Esta explicación, además de despolitizada, resulta irreal e insostenible históricamente. Ningún caso de genocidio responde a esta lógica binaria, como se buscará ilustrar en los próximos capítulos mediante el análisis de algunos procesos genocidas del siglo XX.

LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CONVENCIÓN SOBRE GENOCIDIO EN LAS NACIONES UNIDAS Y SU “DESPOLITIZACIÓN”

Luego de una larga discusión, el genocidio fue definido del siguiente modo en el artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas:

 

Cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

a) matanza de miembros del grupo;

b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

e) traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

 

Sin embargo, la exclusión de los grupos políticos de dicha definición se llevó a cabo como parte de una maniobra muy cuestionable, que pone en duda su legitimidad no solo por motivos doctrinarios sino también en función de su propio procedimiento de aprobación.

La discusión entre 1946 y 1948 enfrentó a dos grupos de representantes estatales. Por una parte, la Unión Soviética, el Reino Unido y Sudáfrica condujeron un durísimo cuestionamiento a la posibilidad de inclusión de los grupos políticos entre los “protegidos”, y amenazaron con su no ratificación en el caso de que triunfara la moción mayoritaria de una definición inclusiva. De este modo, violaban un principio básico del derecho —el principio de igualdad ante la ley— al sostener que la Convención solo debía proteger a “algunos” grupos de personas.

Al contrario, Francia y Yugoslavia conducían al bloque de representantes que no estaban dispuestos a aceptar dicha exclusión. Afirmaban que una convención redactada de ese modo era peor que ninguna, porque vendría a legitimar implícitamente el asesinato de grupos de población, además de sostener una verdad histórica evidente: que los asesinatos masivos siempre se llevaron a cabo históricamente por motivos políticos. Por tanto, dicha convención “restrictiva” sería letra muerta, en la medida en que no daría cuenta de ningún proceso histórico real y concreto.

Luego de dos años de arduo debate, los grupos políticos fueron incluidos en la primera votación, en diciembre de 1948, con 29 votos a favor. Sin embargo, los representantes de Uruguay y Egipto presentaron una extraña moción para votar nuevamente el asunto (algo bastante inusual en el ámbito internacional y que no se aplicó a ningún otro artículo de la Convención). Cabe aclarar que dicha moción se sometió a votación cuando el número de representantes presentes en la sala era menor que en el momento de la primera votación. En esta “segunda” votación, la inclusión de los grupos políticos fue revertida, aunque con un número de votos menor al que había cosechado su inclusión: 22 votos en la moción de su exclusión frente a los 29 por su inclusión en la primera votación. Una maniobra (paradójicamente “política”) que revirtió la “voluntad de los legisladores” expresada en la votación mayoritaria. Este concepto (voluntad de los legisladores) es relevante, ya que ha sido utilizado profusamente por varios juristas (entre otros, Alicia Gil Gil o Daniel Rafecas) para intentar “interpretar” la ley cuando se encuentra abierta a distintos sentidos (como los posibles límites del concepto de “grupo nacional” en las discusiones acerca del uso de la Convención sobre Genocidio en los juicios librados en Argentina contra los responsables de las acciones cometidas durante la última dictadura militar).

Este fue el origen (ilegítimo, por cierto, tanto a nivel doctrinario como a nivel formal) de la exclusión de los grupos políticos del artículo 2 de la Convención sobre Genocidio, que ha preocupado a académicos y jueces en todo el mundo. Incluso ha generado disparates conceptuales cuando algunos de estos académicos o jueces buscaron legitimar una violación del derecho de igualdad ante la ley. Ciertos autores han intentado sostener que los grupos políticos serían un tipo de grupo cualitativamente diferente a los étnicos, nacionales, raciales o religiosos y que, por tanto, su aniquilamiento no merecería el mismo tipo de condena o requeriría una figura específica (que nunca fue sancionada, por otra parte) para poder efectivizarla.

La peligrosidad jurídica y política de aceptar este razonamiento es manifiesta. Imaginemos que alguien planteara que algunas personas (las mujeres, los pobres, los discapacitados, los gordos, los homosexuales, entre otras posibles) son cualitativamente diferentes del resto de las personas y que, por lo tanto, su asesinato no merecería ser calificado como homicidio, requerirían una figura especial y, hasta tanto esta no fuera sancionada, se los podría asesinar libremente sin recibir condena.

Para reforzar este absurdo, en el recorrido del presente libro se ilustrará que los genocidios siempre tienen una motivación política y que si se aceptara una interpretación estricta de la Convención de las Naciones Unidas sancionada con dicha maniobra (esto es, que no sería aplicable si el aniquilamiento se dirige contra grupos políticos o contra otros grupos pero con motivaciones políticas), entonces sería letra muerta porque hablaría de hechos que no han tenido jamás existencia en la historia de la humanidad, cuanto menos en la historia moderna. Ningún genocidio moderno ha prescindido de motivación política. Por el contrario, la motivación política ha sido el elemento crucial para comprender todos y cada uno de los procesos de aniquilamiento en el siglo XX que serán analizados aquí, así como también los casos modernos que no serán objeto de análisis en este volumen.

EL SURGIMIENTO DE LOS “ESTUDIOS SOBRE GENOCIDIO”

El campo de los estudios sobre genocidio surgió en el enriquecedor cruce de las disciplinas del derecho, la historia, la filosofía y las ciencias sociales, en el contexto del mundo de habla inglesa y alemana, con difusión inicial en Estados Unidos, Gran Bretaña, Alemania, Israel, Canadá y Australia, entre sus ámbitos principales.

En la última década del siglo XX y en los comienzos del siglo XXI se ha dado tanto una expansión disciplinar (hacia la ciencia política, la antropología, la estética o la psicología) como una relativa expansión idiomático-cultural con la aparición de trabajos en lenguas eslavas (ruso, serbocroata, bosnio), español y portugués (en todo el territorio americano y la península ibérica), francés o italiano, entre otros idiomas que comenzaron a dialogar con los “padres fundadores” de matriz anglosajona.

Sin embargo, muchos de sus modelos iniciales continúan delimitando el rango de problemas de análisis, y de este modo obstaculizan una expansión mayor y una internacionalización real. Pese a ello, las cuatro décadas de trabajo sostenido (aún con fuerte matriz anglosajona) han construido algunas bases comunes sobre las cuales seguir pensando de aquí en adelante.

La primera discusión: el déficit definicional de la Convención sobre Genocidio

Uno de los ejes de surgimiento del campo de los estudios sobre genocidio como tal fue la discusión jurídica y sociológica acerca de las deficiencias de la Convención sancionada en 1948, que fueron ilustradas previamente.

La gran mayoría de los pioneros de este campo de estudios iniciaban sus trabajos destacando las graves falencias conceptuales de la tipificación legal (en especial, en lo referente a la exclusión de determinados grupos de la definición, lo cual termina conduciendo a una imposible y ahistórica despolitización de los procesos de persecución), a la vez que proponían nuevas y mejores definiciones. Algunas de ellas cobraron más fuerza que otras (destacan especialmente aquí los canadienses Frank Chalk y Kurt Jonassohn, la estadounidense Helen Fein, el israelí Israel Charny o el armenio radicado en Estados Unidos Vahakn Dadrian). De todos modos, el único consenso relevante entre los investigadores consistía precisamente en la crítica común al artículo 2 de la Convención sobre Genocidio y a su definición de una práctica social que se basaba en las víctimas que la sufrían, incluyendo a algunos grupos y excluyendo a otros, en lugar de centrarse en el tipo de acciones que la caracterizaban, eje de cualquier definición jurídica o histórico-sociológica. Incluso los escasísimos autores que aceptaban la definición de la Convención hacían aclaraciones como las del sudafricano Leo Kuper:

 

Esto no quiere decir que coincido con la definición [de genocidio de la Convención de las Naciones Unidas]. Por el contrario, creo que la mayor omisión se encuentra en la exclusión de los grupos políticos de la lista de grupos protegidos. En el mundo contemporáneo, las diferencias políticas son, como mínimo, tan significantes como bases para la masacre y el aniquilamiento como las diferencias raciales, nacionales, étnicas o religiosas. Luego, también, los genocidios contra grupos raciales, nacionales, étnicos o religiosos son generalmente una consecuencia del conflicto político, o están íntimamente relacionados con él.4

 

Esta discusión llevó a que el campo desarrollara una riqueza peculiar —por el aporte específico de cada una de las definiciones proporcionadas por los distintos autores—, a la vez que instalaba un problema complejo con respecto a su coherencia interna al no existir un consenso que pudiera servir para sustituir aquella definición jurídica a todas luces mal construida y cuestionada por todos.

Los desacuerdos se han visto reflejados en la amplia disparidad de casos que para distintos investigadores merecían o no ser clasificados como genocidio. El ejemplo clásico de esta disputa en los estudios sobre genocidio ha sido lo que el investigador estadounidense Henry Huttenbach llamó “el debate Katz-Charny”. Este es un ejemplo de visiones paradigmáticas y contradictorias representadas por las teorías de la uniqueness, el carácter único, de Steven Katz (que plantean que el único caso efectivo de genocidio fue el aniquilamiento de la población judía a manos del nazismo, pero que así y todo centraba la fundamentación en la intencionalidad total del aniquilamiento y no en la identidad de los grupos aniquilados) y la amplísima definición genérica de genocidio del psicólogo social israelí Israel Charny. Esta última incluye casos como el ecocidio (la destrucción del medio ambiente), las bombas atómicas arrojadas sobre Hiroshima y Nagasaki, el bombardeo de población civil y cualquier situación de matanza en donde pueda identificarse un número importante de bajas humanas, directas o indirectas, y asimila de este modo el concepto de genocidio a lo que otros investigadores luego calificarían como masacre.5

Con el avance de estos trabajos académicos, se buscó que el derecho se ajustara a una definición más certera. El punto más alto de la articulación entre trabajo académico y consecuencias políticas se puede encontrar en el “Informe Whitaker”. Benjamin Whitaker fue un consultor de las Naciones Unidas a quien se encargó un documento que buscaba revisar la Convención sobre Genocidio con foco en el caso de Camboya, donde el gobierno de los Jemeres Rojos asesinó a una cuarta parte de la población, pero el carácter político de la matanza resultaba más evidente que en los casos previos. El informe de Whitaker incluyó numerosas consultas con los académicos más reconocidos del momento y con representantes estatales y constituyó una crítica demoledora, tanto jurídica como sociológica, al artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas. Pese a ello, y en función de la presión del Consejo de Seguridad, el informe jamás fue tratado por la Asamblea y la Convención no se modificó.

La imposibilidad de modificar la definición de genocidio durante las tratativas del Estatuto de Roma para una Corte Penal Internacional en 1998, y la sanción en el mismo estatuto de una nueva definición ampliada del delito de “crímenes contra la humanidad”, llevó ya en el siglo XXI a muchos de los investigadores (en particular a aquellos provenientes del derecho) a desistir de sus planteos iniciales, al aceptar la mala definición de la Convención como el único acuerdo posible para unificar el concepto de genocidio como categoría de análisis ante el desorden definicional y el caos que reinaba en dicho campo de estudios por la falta de consenso sobre una definición adecuada.

Matthias Bjørnlund, Eric Markusen y Martin Mennecke consideraban, en este sentido, que

 

es ampliamente reconocido que la prevención del genocidio depende fundamentalmente de la voluntad política y la definición de genocidio utilizada por los funcionarios políticos es una interpretación restrictiva de la Convención sobre Genocidio. No puede esperarse un impacto significativo en quienes toman decisiones políticas de definiciones que resulten menos restrictivas, por más que estén ampliamente difundidas, y aunque resulta imposible encontrar un núcleo definicional que satisfaga completamente a todos los investigadores, tanto los exclusivistas como los inclusivistas podrán ser capaces de observar las ventajas de compartir algunas bases comunes ampliamente reconocidas. Quizás, algunos investigadores que han rechazado definitivamente la definición de la Convención podrían reconsiderarla al menos como una alternativa viable a la presente anarquía definicional.6

 

Complementariamente, el investigador en derecho William Schabas propuso dar por cerrada la discusión sobre los huecos legales de la definición al sostener que “en lugar de ampliar la definición de genocidio con el objetivo de resolverla, la comunidad internacional optó por expandir la visión de los crímenes contra la humanidad”.7 Schabas ya había sugerido previamente “relegar el concepto de genocidio en favor de uno más general y más fácilmente aplicable, como el de crímenes contra la humanidad”.8

Si bien esta posición tendió a ser aceptada por algunos pioneros del campo de estudios sobre genocidio, siguen existiendo fuertes cuestionamientos a este supuesto consenso anglosajón, que lo único que produjo fue un notorio empobrecimiento de los análisis y el surgimiento de una ciencia menos crítica y mucho más adicta al poder (que comenzó a justificar la intervención neocolonial de la mano de conceptos como “prevención del genocidio” o “responsabilidad de proteger”). La aparición de trabajos por fuera del mundo anglosajón volvió a cuestionar este supuesto “consenso”, al retomar y enriquecer las críticas fundamentales que el campo de los estudios sobre genocidio había producido durante el período 1970-2000.

El concepto de crímenes contra la humanidad no logra contemplar la riqueza y la potencialidad presente en el de genocidio —que refiere al intento de destrucción de un grupo y no meramente de población civil indiscriminada, como sería el caso de los crímenes contra la humanidad—. Y esta diferencia resulta fundamental, tanto desde un punto de vista jurídico como histórico-sociológico, en tanto distingue la violencia indiscriminada o no intencional de un proyecto de utilización del terror para la transformación de las identidades grupales. Esto último era lo que estaba en la base de la brillante intuición de Raphael Lemkin al crear el neologismo “genocidio”.

Cabe articular el análisis con una dimensión geopolítica, vinculada a la comprensión de que los debates conceptuales nunca resultan neutrales con relación a las prácticas políticas que derivan de ellos. Ello permitirá formular otras hipótesis sobre la llamativa insistencia de los tribunales penales del siglo XXI en definir todas las violencias estatales masivas como crímenes contra la humanidad y prácticamente ninguna como genocidio (lo cual se puede observar en los fallos de los Tribunales Penales Internacionales para la ex-Yugoslavia y Ruanda y en las causas iniciadas por la Corte Penal Internacional), al homologar situaciones de gravedad diferencial —por ejemplo: una represión esporádica de un hecho puntual que produce decenas de víctimas y una campaña de aniquilamiento y destrucción grupal que afecta sistemáticamente a decenas o centenares de miles—. Esta igualación ha buscado la legitimación de una necesidad de “intervención” en todos los casos, lo cual tiende a confundir los análisis histórico-políticos al impedir la comprensión de la especificidad de una práctica social que no solo busca reprimir a la disidencia sino eliminar una identidad grupal. La indistinción es utilizada entonces como herramienta de legitimación de violencia sistemática internacional, ahora neocolonial. La “no intervención humanitaria” ante el nazismo o en Ruanda vendría a legitimar la “intervención humanitaria” en Iraq, Libia o Siria, escondiendo no solo las diferencias entre los casos sino las verdaderas razones “no humanitarias” de la intervención, como el control de recursos petroleros o gasíferos.

No es que haya sido esa la intención predominante o el objetivo central de los intentos académicos por acabar con la discusión definicional en los estudios sobre genocidio, pero sí es lo que tendió a primar en las aplicaciones políticas de sus desarrollos y, con el tiempo, también en los financiamientos recibidos para muchos de los proyectos de estudio e investigación, lo cual resulta particularmente llamativo.

Vale también resaltar que numerosos Estados han realizado en los últimos años definiciones legales del delito de genocidio mucho mejores que la de la Convención, y crearon de esta manera antecedentes para seguir bregando por una definición jurídica más precisa y acorde al principio de igualdad ante la ley.9 Un avance de enorme significación se ha logrado en el anteproyecto de modificación del Código Penal de la Nación Argentina elaborado en 2013, que de un modo mucho más preciso incluye en el concepto de genocidio a cualquier grupo definido como tal por el perpetrador, expresión basada en la pionera definición académica de Frank Chalk y Kurt Jonassohn, elaborada en 1989.10

Pero la discusión definicional no fue la única ni necesariamente la más rica de las discusiones en el campo de estudios sobre genocidio. Otras cuestiones fueron también objeto de análisis y crítica.

Las explicaciones sobre la causalidad y los trabajos comparativos

El de las explicaciones causales ha sido uno de los ejes más fecundos en el desarrollo de los estudios sobre genocidio. Los trabajos existentes se caracterizan por su variedad en las explicaciones sobre los orígenes de los procesos genocidas.

La mayoría de los historiadores han sido reacios a considerar la posibilidad de analizar elementos comunes en la comprensión de los procesos de aniquilamiento, y sostuvieron la singularidad de cada proceso histórico. Pero dentro de cada situación concreta, los niveles de análisis han sido heterogéneos y enriquecedores. La experiencia del genocidio nazi cuenta con una variedad apabullante, que incluye miradas centradas en su desarrollo ideológico,11 en el papel del racismo y/o el antisemitismo,12 en el rol desempeñado por la lucha anticomunista y contrarrevolucionaria,13 en la importancia de los procesos de expoliación de los judíos,14 en las lógicas de la burocracia en tanto organizadora del exterminio,15 en la genealogía de la violencia nazi,16 en la relevancia de la identidad judía como ambigua y compleja y sus conflictos con la hegemonía identitaria de una Europa construida bajo el concepto del Estado nación,17 entre otros numerosos ejes de análisis.

Pero no solo el nazismo cuenta con semejante variedad, más allá de destacarse una producción casi infinita. Casos como los del genocidio desarrollado en Turquía,18 en Ruanda19 y en Camboya20 cuentan con trabajos que destacan ejes de comprensión diferentes, y la bibliografía sobre otras experiencias históricas ha crecido de modo exponencial en el siglo XXI.

Con respecto a los trabajos comparativos, la profusión ha sido mucho menor, ya que la especificidad de los elementos explicativos de los casos históricos concretos requiere ser puesta en cuestión a la hora de encontrar ejes de explicación causal que puedan dar cuenta simultáneamente de situaciones tan distintas. Algunas obras, sin embargo, se han destacado en esta búsqueda comparativa. Dichos trabajos intentaron encontrar puntos comunes y diferencias, inicialmente, entre los genocidios de los pueblos armenio y judío, mediante el análisis de la estructura de oportunidad de los procesos genocidas o las articulaciones entre grupos mayoritarios y minoritarios en el funcionamiento social. Tal fue el paradigmático caso del investigador armenio Vahakn Dadrian, ya desde sus primeros trabajos en la década de 1970.21

También se ha destacado, en las últimas dos décadas, la comprensión del aniquilamiento genocida en su articulación con las lógicas de la dominación colonial, una línea que puede encontrarse desplegada en los trabajos de los australianos Dirk Moses y Donald Bloxham, del alemán Jürgen Zimmerer, entre autores anglosajones dedicados a trabajar la vinculación entre genocidio e imperialismo,22 también presente en la obra del italiano Enzo Traverso.

En Francia, Jacques Sémelin se propuso poner en relación las experiencias del nazismo, de Ruanda y de Yugoslavia. Sémelin distingue los modos discursivos de estigmatización de la otredad, el contexto internacional, el papel de los medios de comunicación, las dinámicas de los crímenes masivos, entre otras variables. Analiza los diferentes usos políticos de las masacres en esos tres casos históricos, y distingue entre la “destrucción para dominar (subyugar)” y la “destrucción para erradicar”. Agrega luego una posible tercera categoría, a la que titula “destrucción para revolucionar (o subvertir)”.23

En mis propios trabajos he analizado las similitudes y las divergencias entre el genocidio desarrollado por el nazismo y la experiencia represiva argentina, insertada en el contexto latinoamericano. Se analizan en ellos no solo las obvias diferencias de magnitud, escala y modo de implementación entre ambos hechos históricos, sino la peculiaridad de sus similitudes estructurales, en especial el papel asignado al dispositivo del campo de concentración como herramienta de destrucción de la subjetividad que surgió en el estalinismo, el franquismo y el nazismo y se difundió luego planetariamente como maquinaria de utilización política del terror. El concepto de prácticas sociales genocidas fue creado para dar cuenta de los elementos comunes presentes en el uso del dispositivo concentracionario en distintos casos históricos, y busca abarcar el conjunto de los genocidios que se propusieron la reorganización de las relaciones sociales en aquellos territorios en los que se implementaron, particularmente durante la segunda mitad del siglo XX.24 En la gran mayoría de los casos analizados en este volumen, podrá encontrarse con claridad este uso político del terror en una maquinaria concentracionaria, una de las características fundamentales de lo que he bautizado “genocidios reorganizadores”.

Las discusiones sobre la causalidad y las consecuencias de los procesos genocidas están lejos de concluir. Pero podría decirse que es un elemento de fortaleza de este campo de estudios, ya que todo hecho histórico tiene numerosas razones causales, así como numerosas consecuencias e intencionalidades.

LA ORGANIZACIÓN DE ESTE LIBRO

En este volumen se analizarán algunos casos particularmente emblemáticos de prácticas sociales genocidas, con una lógica centrada en una perspectiva hispanoparlante y latinoamericana. Es así que el capítulo I comienza con el análisis del rol del aniquilamiento en la constitución del Estado argentino, situación que puede transferirse (en sus elementos esenciales) a la constitución de gran parte de los Estados modernos en América, pese a la especificidad de cada uno de ellos.

En el capítulo II se observa el uso constituyente de la violencia en lo que muchas veces fuera catalogado como el “primer” genocidio del siglo XX: la reconfiguración política del Imperio otomano y su transformación en el Estado moderno turco, con una mirada que busca explicar de un modo más complejo la decisión del Estado turco de aniquilar a las poblaciones armenias, sirias y griegas que convivían desde hacía siglos en el imperio.

Los capítulos III, IV y V analizan los primeros usos de la violencia “reorganizadora” genocida en tres casos emblemáticos: el estalinismo en la Unión Soviética, el franquismo en España y el nazismo en Alemania y la Europa ocupada. Si bien la inclusión del franquismo en esta tríada representa una novedad con respecto al clásico análisis de la violencia genocida a mediados del siglo XX (que opone y observa solo al nazismo y al estalinismo), se buscará identificar el rol de la violencia aniquiladora en el franquismo y sus puntos en común con las otras dos experiencias históricas.

Los capítulos VI a IX analizan los distintos usos del colonialismo y el rol en ellos de la violencia genocida, e incorporan el surgimiento de la doctrina de contrainsurgencia francesa (capítulo VI), las consecuencias de la colonización británica en la violencia cruzada que sigue a los procesos de descolonización en la India, Bangladesh, Sri Lanka y Palestina/Israel (capítulo VII), el rol de Estados Unidos en América Latina de la mano de la Doctrina de Seguridad Nacional (capítulo VIII) y las aplicaciones de esa misma doctrina en la otra punta del globo, en Indonesia y Timor Oriental (capítulo IX).

Por último, los capítulos X, XI y XII abordan tres problemáticas específicas y también emblemáticas: el uso de la violencia genocida para sustentar un proyecto socialista en Camboya (capítulo X), desmembrar un Estado en la ex-Yugoslavia (capítulo XI) y reconfigurar otro en el centro de África, en Ruanda (capítulo XII).

SOBRE LOS CASOS QUE SE EXCLUYEN DEL PRESENTE TRABAJO

No se analizarán aquí todos los procesos que podrían calificarse como prácticas sociales genocidas, ni siquiera todos los ocurridos en el siglo XX. Esto deja un análisis global sin dudas incompleto, apenas una visión parcial.

Las razones para ello son variadas. En primer lugar, es una cuestión de extensión: lamentablemente el siglo XX ha sido demasiado pródigo en procesos de violencia masiva, pasibles de ser calificados como prácticas sociales genocidas. Incluir todos los casos hubiese implicado una obra descomunal, cuya extensión y requerimientos la convertirían prácticamente en inviable para el equipo de investigación presente. En segundo término se debe tomar en cuenta la posibilidad de acceso a las fuentes de cada situación histórica, lo que implica la existencia de material analítico disponible que permita un abordaje serio y profundo. Este libro se centra en el hemisferio occidental o en las consecuencias de las acciones del colonialismo occidental (inglés, francés, español, holandés, portugués).

La única excepción ha sido la del caso de la Unión Soviética en el capítulo III, gracias a Jorge Wozniak, investigador del Centro de Estudios sobre Genocidio de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF), quien pudo acceder y analizar fuentes en idiomas eslavos para dar cuenta de una visión más rica y matizada de dicha experiencia histórica.

Quedará para otros trabajos la posibilidad de poner en diálogo estas lógicas de destrucción con las aplicadas en otros contextos históricos y temporales. Entre las ausencias, cabe destacar especialmente el rol de Japón (hasta la Segunda Guerra Mundial) y China (a partir de la revolución) en todo el este asiático, así como la participación china en las últimas décadas en los conflictos en África, e incluso su articulación en casos más recientes como la violencia en México en el siglo XXI.

Del mismo modo, se enriquecería mucho la comprensión del genocidio a partir de la posibilidad de observar la especificidad del ejercicio de la violencia en el mundo árabe desde mediados del siglo XX, el rol del fundamentalismo islámico, las dictaduras patrimonialistas, el papel del petróleo, las disputas políticas, nacionales y religiosas internas dentro del mundo árabe, los tipos de articulación de estos conflictos con los intereses de los colonialismos estadounidense, ruso y chino, sus repercusiones en el conflicto palestino-israelí, entre infinitos elementos que aquí no pueden ser considerados.

También están ausentes de este volumen conflictos relevantes de la zona africana que podrían ser abordados con categorías análogas de trabajo, como los casos de Nigeria-Biafra, los saharauis en Marruecos, Etiopía, Uganda, Líbano, República Centroafricana, la Argelia contemporánea, el Congo o, más actualmente, el conflicto en Sudán, en Siria, en Iraq o en Libia, entre otros. E incluso también merecería un análisis específico el uso de la violencia por parte del expansionismo ruso (Chechenia, las disputas en el Cáucaso o conflictos mucho más complejos como los de Georgia o Ucrania, entre otros).

Cada una de estas lógicas (el Lejano Oriente, el mundo árabe, la realidad africana, el expansionismo ruso) podría dar lugar a un volumen en sí mismo, posibilidad que queda abierta a futuro. Se trata de una lamentable constatación de la variedad, complejidad y funcionalidad del uso de la violencia masiva con un sentido genocida.

Este libro constituye apenas una mirada parcial, eminentemente occidentalizada y situada en América Latina, sobre los modos y las características del uso del aniquilamiento masivo de población como arma política durante el siglo XX. No por ello deja de tener una enorme significación para posibilitar una crítica política que nos permita confrontar con este legado y desarmar algunas de las estructuras fundamentales que lo han hecho y lo hacen posible.

 

1 Aun cuando numerosos autores identifiquen la matanza masiva como una de las modalidades del genocidio, en mi caso la he bautizado genocidio colonialista, para dar cuenta de la especificidad de esa lógica en la modernidad.

2 Los autores discuten cuándo fechar esa modernidad y qué casos abarca, pero es evidente que difiere de los hechos prehistóricos y de la Antigüedad.

3 Raphael Lemkin, El dominio del Eje en la Europa ocupada, Buenos Aires, Prometeo, 2009, pp. 153 y 154 [ed. orig.: Axis Rule in Occupied Europe, Washington, Carnegie Endowment for International Peace, 1944].

4 Leo Kuper, Genocide. Its Political Use in the Twentieth Century, New Haven, Yale University Press, 1981, p. 39 (la traducción me pertenece).

5 Henry Huttenbach, “Towards a Conceptual Definition of Genocide”, en Journal of Genocide Research, vol. 4, núm. 2, 2002 [trad. esp.: “Hacia una definición conceptual de genocidio”, en Revista de Estudios sobre Genocidio, núm. 1, noviembre de 2007]. Para consultar a los propios autores, véase Steven L. Katz, The Holocaust in Historical Context, vol. 1, Oxford, Oxford University Press, 1994, p. 24: “El holocausto es un evento sin precedentes o paralelos en la historia moderna”. Véase también Israel W. Charny, “Toward a Generic Definition of Genocide”, en George Andreopulos (comp.), Genocide. Conceptual and Historical Dimensions, Filadelfia, University of Pennsylvania Press, 1994, p. 91: “La presente propuesta (o definición generica de genocidio) es fuertemente inclusiva; busca crear una base conceptual amplia que incluya todos los tipos conocidos de asesinatos masivos y muertes masivas realizadas a manos del hombre”.

6 Matthias Bjørnlund, Eric Markusen y Martin Mennecke, “What is Genocide? A Search for Common Grounds Between Legal and Non-Legal Definitions”, ponencia presentada en la Conferencia Internacional sobre Genocidio, Universidad Nacional de Tres de Febrero, Buenos Aires, noviembre de 2003, actas, pp. 2 y 28 (la traducción me pertenece).

7 William Schabas, “The Law and Genocide”, en Donald Bloxham y Dirk Moses (comps.), The Oxford Handbook on Genocide Studies, Oxford y Nueva York, Oxford University Press, 2010, p. 141 (la traducción me pertenece).

8 William Schabas, Genocide in International Law, 2a ed., Cambridge, Cambridge University Press, 2009 (la traducción me pertenece).

9 Los grupos políticos (e incluso definiciones más amplias como “cualquier grupo”, “cualquier comunidad”, así como grupos sexuales, de género, de salud, económicos, sociales y otros) fueron incluidos en las definiciones de genocidio realizados en los códigos penales de numerosos Estados como Bangladesh, Colombia, Costa de Marfil, Costa Rica, Etiopía, Francia, Finlandia, Lituania, Panamá, Perú, Portugal, Rumania y Uruguay, entre otros.

10 Frank Chalk y Kurt Jonassohn, The History and Sociology of Genocide. Analysis and Case Studies, New Haven y Londres, Yale University Press, 1990 [trad. esp.: Historia y sociologia del genocidio. Análisis y estudio de casos, Buenos Aires, Prometeo y EDUNTREF, 2010].

11 Lucy Dawidowicz, The War Against the Jews, Nueva York, Pocket Batham Books, 1986; Daniel Goldhagen, Hitler’s Willing Executioners, Nueva York, Vintage Books, 1997 [trad. esp.: Los verdugos voluntarios de Hitler, Madrid, Taurus, 1997]; Omer Bartov, Mirrors of Destruction. War, Genocide and Modern Identity, Oxford y Nueva York, Oxford University Press, 2000, entre muchos otros.

12 Yehuda Bauer, Rethinking the Holocaust, New Haven y Londres, Yale University Press, 2002 [trad. esp.: Reflexiones sobre el Holocausto, Jerusalén, Universidad Hebrea de Jerusalén y EDZ Nativ Ediciones, 2013]; David Bankier, Probing the Depths of German Antisemitism. German Society and the Persecution of the Jews, 1933-1941, Nueva York, Berghan Books, 2000, entre muchos otros, particularmente de autores israelíes.

13 Arno Mayer, Why did the Heavens not Darken? The “Final Solution” in History, Nueva York, Pantheon Books, 1989.

14 Götz Aly, Hitler’s Beneficiaries. Plunder, Racial War and the Nazi Welfare State, Nueva York, Holt and Company, 2008.

15 Raul Hilberg, The Destruction of the European Jews, Chicago, Quadrangle Books, 1961 [trad. esp.: La destrucción de los judíos europeos, Madrid, Akal, 2005]; Hannah Arendt, Eichmann in Jerusalem. A Report on the Banality of Evil, Nueva York, Penguin Books, 1994 [trad. esp.: Eichmann en Jerusalén, Barcelona, Debolsillo, 2013]; Zygmunt Bauman, Modernity and the Holocaust, Ithaca (NY), Cornell University Press, 2000 [trad. esp.: Modernidad y Holocausto, Madrid, Sequitur, 2010], entre otros.

16 Enzo Traverso, La violence nazie. Une généalogie européenne, París, La Fabrique, 2002 [trad. esp.: La violencia nazi. Una genealogía europea, Madrid, Fondo de Cultura Económica, 2003].

17 Zygmunt Bauman, Modernity and the Holocaust, op. cit.; Jean Claude Milner, Les penchants criminels de l’Europe démocratique, París, Verdier, 2003 [trad. esp.: Las inclinaciones criminales de la Europa democrática, Buenos Aires, Manantial, 2007] y Jean Claude Milner, Le Juif de savoir, París, Grasset & Fasquelle, 2006 [trad. esp.: El judío de saber, Buenos Aires, Manantial, 2007], entre otros.

18 Vale destacar aquí el trabajo de tres autores fundamentales y a su vez diversos: Vahakn Dadrian (entre cuyas numerosas obras destaca el ya clásico The History of the Armenian Genocide. Ethnic Conflict from the Balkans to Anatholia to the Caucusus, Providence y Oxford, Berghahn Books, 1995 [trad. esp.: Historia del genocidio armenio: conflictos étnicos de los Balcanes a Anatolia y el Cáucaso, Buenos Aires, Imago Mundi, 2008]), Richard Hovanissian (entre cuyas obras destacan The Armenian Genocide in Perspective, New Brunswick, Rutgers University, 1986 y Remembrance and Denial. The Case of the Armenian Genocide, Detroit, Wayne State University Press, 1998) y Taner Akçam (entre cuyas obras destacan A Shameful Act. Armenian Genocide and the Question of Turkish Responsibility, Nueva York, Metropolitan Books, 2006 [trad. esp.: Un acto vergonzoso. El genocidio armenio y la cuestión de la responsabilidad turca, Buenos Aires, Colihue, 2010] y The Young Turks’ Crime Against Humanity: The Armenian Genocide and Ethnic Cleansing in the Ottoman Empire, Princeton [NJ], Princeton University Press, 2012).

19 En el caso de Ruanda también existen numerosas perspectivas que destacan ejes muy diferentes como las de Alison Des Forges, Leave None to Tell the Story. Genocide in Rwanda, Nueva York, Human Rights Watch, 1999; Robert Melson, “Modern Genocide in Rwanda: Ideology, Revolution, War and Mass Murder in an African State”, en Robert Gelatelly y Ben Kiernan, The Specter of Genocide. Mass Murder in Historical Perspective, Nueva York, Cambridge University Press, 2003; René Lemarchand, “The 1994 Rwanda Genocide”, en Samuel Totten y William S. Parsons, Century of Genocide. Critical Essays and Eyewitness Accounts, Nueva York y Londres, Routledge, 2009; Scott Straus, The Order of Genocide. Race, Power and War in Rwanda, Ithaca y Londres, Cornell University Press, 2006; Gabriel Périès y David Servenay, Une guerre noire. Enquête sur les origines du génocide rwandais (1959-1994), París, La Découverte, 2007, entre muchos otros.

20 En el caso de Camboya también se encuentra cierta variedad desde la mirada clásica bien historicista de Ben Kiernan en The Pol Pot Regime. Race, Power, and Genocide in Cambodia under the Khmer Rouge, 1975-1979, Nueva York, Yale University Press, 1996; hasta perspectivas más antropológicas como las de Alexander Laban Hinton en Why did They Kill? Cambodia in the Shadow of Genocide, Berkeley, Los Ángeles y Londres, University of California Press, 2005; o más interesadas en los procesos simbólicos como la de Craig Etcheson en After the Killing Fields. Lessons from the Cambodian Genocide, Texas, Texas Tech University Press, 2005, entre otras.

21 Véanse Vahakn Dadrian, “The Comparative Aspects of the Armenian and Jewish Cases of Genocide: A Sociohistorical Perspective”, en Alan S. Rosenbaum (comp.), Is the Holocaust Unique?, 3a ed., Boulder (CO), Westview Press, 2009, pp. 139-174; y Vahakn Dadrian, “The Historical and Legal Interconnections between the Armenian Genocide and the Jewish Holocaust: From Impunity to Retributive Justice”, en Yale Journal of International Law, vol. 23, núm. 2, 1998, pp. 504-559. Para la inclusión del genocidio ruandés, véase Vahakn Dadrian, “Patterns of Twentieth Century Genocides: the Armenian, Jewish, and Rwandan Cases”, en Journal of Genocide Research, vol. 6, núm. 4, 2004, pp. 487-522.

22 Dirk Moses y Dan Stone (comps.), Colonialism and Genocide, Nueva York, Routledge, 2007; Dirk Moses (comp.), Empire, Colony, Genocide: Conquest, Occupation and Subaltern Resistance in World History, Nueva York, Berghahn Books, 2009; y Donald Bloxham, The Great Game of Genocide, Imperialism, Nationalism and the Destruction of Ottoman Armenians, Oxford y Nueva York, Oxford University Press, 2007.

23 Jacques Sémelin, Purifier et détruire, París, CERI, 2007 [trad. esp.: Purificar y destruir. Usos políticos de las masacres y genocidios, Buenos Aires, UNSAM Edita, 2013].

24 Daniel Feierstein, El genocidio como práctica social. Entre el nazismo y la experiencia argentina, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2007.

I. La utilización de prácticas genocidas en la constitución del Estado argentino*

PARA HISTORIZAR el proceso de persecución que se inició hacia fines del siglo XIX sobre los pueblos originarios de la región pampeana, la Patagonia y el Chaco, es conveniente comprender procesos de intercambios culturales de más largo plazo.

Durante la colonia, en las regiones del Noroeste, Cuyo y el Litoral jesuítico tuvieron lugar largos períodos de intercambio e hibridación entre las sociedades coloniales de matriz española y las culturas nativas. Sin embargo, los contactos interétnicos con los pueblos nómades y seminómades de la región pampeana, patagónica y del Chaco habían sido escasos y esporádicos por parte de la sociedad colonial. Esos contactos comenzaron a ser más asiduos hacia la segunda mitad del siglo XVIII, cuando las autoridades coloniales organizaron expediciones, fundaron “enclaves fronterizos”1 y articularon milicias denominadas “cuerpos de blandengues” exclusivamente abocadas al control de las fronteras con el indio, a partir del avance del proyecto político de constitución de un Estado moderno en dicho territorio. Desde entonces las relaciones con los pueblos nativos de esas regiones sería cada vez más pensada en torno a la noción de frontera por parte de las elites hispano-criollas, en tanto era el elemento que permitía la estructuración del territorio nacional.

Estas relaciones se vieron caracterizadas por la negociación, los acuerdos y los intercambios. La figura del cacique adquirió en ello una relevancia fundamental. Se inició así una lógica de relación interétnica que, aunque con grandes variaciones, funcionó al menos hasta fines del siglo XIX. Ya tempranamente, esta idea de frontera —a partir de la creación del Virreinato del Río de la Plata y el nombramiento de Buenos Aires como capital— se convirtió en una clara cuestión de Estado.

Hacia 1810, la incorporación plena del indígena a la nación era imaginada como posible y deseable por algunos líderes de la Revolución de Mayo.2 Pero se trataba de incorporar sobre todo a los pueblos con los que históricamente habían sido intensos los lazos interétnicos, esto es, fundamentalmente aquellos procedentes de la Gobernación del Tucumán y alrededores. Los pueblos originarios del Chaco y la Patagonia seguían siendo percibidos por las elites criollas como ajenos. Esos pueblos no presentaban recursos económicos demasiado atractivos para las elites criollas postindependencia, como tampoco lo habían sido para las elites coloniales. En parte, debido a lo ingobernable de aquellos sujetos y lo “impenetrable” (desde el punto de vista de la lógica colonialista y de las nuevas elites) de sus territorios. Los gobiernos surgidos de la Revolución de Mayo intentaron negociar con pampas y ranqueles el corrimiento de la frontera tanto en 1810 como en años sucesivos, hasta 1819 y 1820 inclusive. Aunque sus significaciones no fueron las mismas en las distintas coyunturas históricas y políticas a lo largo del siglo XIX, en líneas generales la noción de frontera fue asumida como un espacio permeable, variable y sujeto a negociación, y las tribus fueron clasificadas en las confusas y variables categorías de “indios amigos” e “indios nómades” o “salvajes”.

Algunos autores han planteado que el año 1820 fue “la fecha crucial” en que se habría interrumpido el período de paz con las comunidades indígenas. Tras el malón de Salto (evento inspirador del famoso cuadro de Ángel Della Valle, La vuelta del malón), el gobernador bonaerense Martín Rodríguez proclamó públicamente la urgencia de exterminar a los indios. Sin embargo, diversos trabajos han demostrado cómo la frontera pampeano-patagónica funcionó, al menos hasta 1878, como zona de interacción intercultural en donde tenían lugar procesos de aculturación y mestizaje, y se realizaban varios tipos de intercambios.

Las campañas militares organizadas por Rodríguez y luego por Juan Manuel de Rosas fueron selectivamente dirigidas hacia los indígenas de la llanura pampeana. Hacia 1830, en la expansión de la frontera rioplatense hacia el sur y el oeste a manos de Rosas, solo se ejerció la violencia y la expulsión sobre los ranqueles, aliados a los caudillos unitarios. Los indios pampas, por el contrario, gozaron del apoyo y la defensa por parte de Rosas. Así, si bien entre 1820 y 1870 las tierras pampeanas ocupadas por ranqueles y pampas fueron cobrando cada vez mayor relevancia económica para la sociedad criolla, la incapacidad de controlar efectivamente esos territorios hizo que el desplazamiento de las poblaciones indígenas y la conquista de tierras solo fueran paulatinos y moderados.

Además de relaciones económicas y comerciales, durante las guerras civiles, sobre todo luego de la caída de Juan Manuel de Rosas en 1852, distintas comunidades organizadas en grandes cacicatos participaron (muchas veces de manera alternativa) en unos y otros bandos milicianos, tanto unitarios como federales.

Ciertamente, los malones indígenas representaban un problema para los asentamientos criollos cercanos a la frontera, a los que acudían de manera periódica fundamentalmente para obtener ganado que pudiera luego ser comerciado en una red de intercambios que se extendía hasta los establecimientos ganaderos situados al otro lado de la cordillera de los Andes. Pero el peligro del malón lejos estaba de ser una anarquía impredecible ni mucho menos una guerra. Se trataba de un problema pasible de ser administrado a través del acuerdo y la negociación con los caciques, como lo prueba la multiplicidad de tratados efectuados entre caudillos criollos y caciques indígenas a lo largo del siglo XIX. Al principio incluso muchos de ellos eran celebrados en forma oral, siguiendo pautas y ritos de las culturas originarias. Paulatinamente, fueron asentándose por escrito, lo que evidenciaba una imposición de la lógica criolla en las relaciones interétnicas.

LA ESTRUCTURACIÓN DE UNA IDEOLOGÍA QUE HACE VIABLE UNA “SOLUCIÓN GENOCIDA”

Puede decirse que la construcción de la ideología que fundamentaría el genocidio de los pueblos originarios comenzó a ser sistematizada por parte de los intelectuales de la denominada “generación del 37”. Hombres como Esteban Echeverría, Juan Bautista Alberdi o Domigo Faustino Sarmiento estructuraron un relato en el que el indio comenzó a ser pensado como “salvaje irredento”, las naciones indígenas como “tribus rebeldes” y los territorios indígenas como “desiertos”. Es a partir de aquí que esta noción de desierto comienza a operar como un imaginario muy potente y central tanto en la construcción de la nación argentina como en la significación del “otro indígena”.

Hacia mediados de siglo, se instala una línea de fortines que atraviesa el norte de Santa Fe y el sur de Santiago del Estero e intenta materializar una frontera estable con tobas, mocovíes, matacos y otros indígenas chaqueños. Paralelamente, se generaliza una política de pactos con las diferentes agrupaciones seminómades de la región.

Sin duda, un cambio importante en la relación entre las elites criollas y los pueblos indígenas del actual territorio argentino tiene lugar después de la batalla de Caseros y la sanción de la Constitución Nacional, en 1853. Desde entonces, el Estado nacional asume de manera explícita y orgánica un rol tutelar sobre los pueblos indígenas, ahora pensados como población a gobernar, fundamentalmente a través de su aculturación. Es interesante cómo el Estado laico inaugurado entonces va a apelar al catolicismo como mecanismo de “nacionalización del indio”. En su artículo 67 la Constitución estableció que

 

corresponde al Congreso […] arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias. Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo.

 

Sin embargo, tales objetivos políticos recién comenzaron a volverse efectivos varios años después. Fue en 1873 que el arzobispo de Buenos Aires, Federico Aneiros, fundó el Consejo para la Conversión de los Indios al Catolicismo, y en 1875 la ley 817 de Inmigración y Colonización dispuso la creación de misiones para “traer gradualmente” a los indígenas “a la vida civilizada”.

Por su parte, la ley nacional 215, sancionada en 1867, establecía la ocupación por “fuerzas del Ejército de la República” de las tierras que se extienden hasta las orillas del río Negro y Neuquén. La ley preveía el sometimiento, ya sea voluntario o forzoso, de las “tribus nómades existentes” en el territorio nacional a ocupar, a quienes se contemplaba conceder “todo lo que sea necesario para su existencia fija y pacífica”. La ley reflejaba, por un lado, el reconocimiento del derecho de existencia de las “tribus” por parte del Estado y, por el otro, la voluntad política de un Estado que estaba dispuesto a incorporar esa otredad siempre y cuando su existencia fuera “pacífica” y permitiera ser “fijada”. Es así como establecía que a aquellos indígenas que se sometieran voluntariamente se les otorgaría territorios con límites a ser fijados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Entre 1853 y 1884 se sancionaron trece leyes referidas al tema indígena y en todas ellas la frontera aparece como el problema a abordar. Pero es por medio de dispositivos como la ley 215 que se va a ir formando una idea de frontera no asumida como límite externo a la nación argentina sino como “frontera interna”. De hecho, es curioso observar que aún en el año 1871 los libros escolares de geografía presentaban a la Patagonia como un país aparte.

Estas mutaciones en torno a la noción de frontera permitieron pensar los territorios ocupados por los indígenas como parte inherente del Estado nacional en construcción y, por tanto, que este tenía derechos sobre ellos y hasta obligaciones de usufructo y ocupación. En los debates relativos a la ley 215 puede verse el intento, por parte de varios legisladores, de eludir el término “naciones indígenas” para evitar enmarcar los acuerdos en el derecho internacional.

Durante las décadas de 1860 y 1870 continuaron realizándose diversos tratados con las tribus indígenas de la región pampeana, la Patagonia y el Chaco. Famoso es el tratado de paz firmado en 1872 entre el general José Arredondo en representación del Estado y los caciques rankülche Yanquetruz y Manuel Baigorria; un tratado que, como muchos otros del período, aunque fue cumplido, no fue convalidado por el Estado nacional. Es que, en verdad, muchos de los tratados de esos años cercanos al despliegue de la campaña no respondían a una voluntad de reconocer una “frontera externa” sino a una necesidad del Estado nacional de “ganar tiempo” hasta tanto se generaran las condiciones materiales para fracturar esas “fronteras internas”. En lo que a la frontera norte se refiere, es hacia 1870 que el envío de tropas a la región chaqueña se va tornando cada vez más sistemático y frecuente. El este de Salta y el norte de Santa Fe son los principales frentes de avance sobre las tierras indígenas del Chaco Austral. Por su parte, la famosa zanja de Alsina construida ente 1876 y 1877 apuntaba a evitar los robos de ganado a manos de las bandas indígenas de la zona sur.