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El matrimonio es amistad, es decir amor recíproco y pleno entre varón y mujer. Los novios tienen una clara y dichosa experiencia de lo que es su amistad, y por ella pueden disponerse a comprometerse, a asumir públicamente, ante la sociedad civil y la sociedad religiosa, que mantendrán su amistad durante toda su vida, pase lo que pase. Si no han soñado con amar para siempre es que no han tenido una plena amistad matrimonial, y se conforman con algo menos valioso, la amistad meramente útil. La amistad plena con visión de futuro es la esencia del noviazgo. Quienes quieren progresar en ella hacen un compromiso, se casan públicamente. El compromiso matrimonial fortalece la amistad de los novios para que dure toda su vida. Hecho el compromiso, el matrimonio sigue siendo amistad de dos que se procuran recíprocamente, con todas sus fuerzas, ayudarse para alcanzar la felicidad temporal y eterna y para recibir y educar en la amistad a los hijos que lleguen a procrear. Este trabajo explica lo que es la amistad honesta, y cómo prepara, conserva y fortalece el matrimonio.
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Seitenzahl: 75
Veröffentlichungsjahr: 2022
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Editorial NUN
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Versión impresa, ISBN: 978-607-99600-8-7Versión digital, ISBN: 978-607-99398-0-9
Los textos aquí presentados fueron arbitrados (doble-ciego) y dictaminados por especialistas nacionales. Posteriormente, fueron revisados, corregidos y modificados por los autores antes de llegar a su versión final.
Dirección editorial y diseño de portada: Miryam D. Meza RoblesCuidado de la edición: Felipe G. Sierra BeamonteCorrección de estilo: Óscar Díaz ChávezDiagramación: Carlos A. Vela TurcottVersión digital: Daniel P. Estrella Alvarado
Impreso en México
Introducción
El matrimonio como relación personalA. Las relaciones humanas
1. Las relaciones patrimoniales
2. Las relaciones personales o de amistad
B. El matrimonio es una relación de amistad
Amor y amistadA. Amor sensible y amor racional
B. Los actos u obras del amor
C. La unión derivada del amor
D. La amistad
E. Amistad honesta y dignidad de la persona
La amistad matrimonialA. Unión corporal y amor erótico
1. El fin objetivo y subjetivo de la unión corporal y del amor erótico
2. La diversidad sexual
3. La entrega corporal
B. El convenio matrimonial
1. La amistad útil no genera un convenio de convivir
2. El convenio de convivir que resulta de la amistad placentera o meramente afectiva
3. El convenio de convivir en amistad honesta
C. La comunidad de vida
1. La convivencia matrimonial
2. El vínculo matrimonial
3. La unidad personal o amistad matrimonial
La amistad matrimonial es la forma más perfecta de amistad humanaEpílogo: la amistad matrimonial se perfecciona con el amor de Dios
Referencias
Actualmente el matrimonio ya no es un tema pacífico. Se habla de matrimonio temporal, matrimonio entre personas del mismo sexo, matrimonio con varias mujeres o varios hombres, matrimonio sin procreación y sin compromiso, y a cualquier tipo de unión afectiva entre dos personas se le da el nombre de matrimonio. A pesar de esta confusión acerca de lo que es el matrimonio, se sigue manteniendo que es una institución importante para la vida social y que debe ser reglamentada por las leyes del Estado. Se puede describir el estado que guarda esta cuestión diciendo que sabemos que el matrimonio es algo importante, pero no sabemos qué es. Y si no se recupera la noción de lo que es verdaderamente el matrimonio, tendremos que llegar a la conclusión de que no es algo importante.
En este trabajo pretendo contribuir a recuperar la noción de lo que es el matrimonio, considerándolo como una forma de amistad, la forma más perfecta de amistad humana.
Dada la crisis que existe actualmente acerca de la naturaleza del matrimonio, debo empezar desde lo más elemental: el matrimonio es una relación humana. El punto de partida es la realidad misma y no una doctrina predeterminada. Por eso, se trata de ver qué es la relación humana que llamamos matrimonio y, a partir de la observación de la realidad, llegar a comprender que el matrimonio es la forma más perfecta de la amistad humana.
A. Las relaciones humanas
Las relaciones que establecen los seres humanos entre sí son algo real, no una mera abstracción lógica. Las relaciones consisten en los actos (o conductas, si se piensa en una serie de actos) que hace una persona en referencia a otra, como en la compra-venta, la relación consiste en los actos de pagar el precio y de entregar las mercancías o en la relación paterno filial, que consiste en el acto de cuidar y educar al hijo, o en la relación de amistad, en la ayuda que se proporcionan los amigos.
En todas estas relaciones hay tres elementos: uno son los sujetos de la relación, las personas, que son realidades que existen por sí mismas; otro es la causa o razón de ser de la relación, que puede ser una cosa, como en el caso de una compra-venta en que el comprador se relaciona con el vendedor para adquirir la mercancía y el vendedor para cobrar el precio; o la causa puede ser la persona misma con la cual uno se relaciona, como es el caso de la amistad. El tercer elemento es la relación misma o vínculo que consiste en los actos concretos que ejecutan las personas relacionadas.[1]
La relación es algo real, aunque no tenga una entidad propia; no es algo que subsista por sí mismo, sino que existe en las personas relacionadas, como puede existir en ellas el pensamiento; por eso se afirma que la relación existe como un accidente, como algo cuyo ser depende de la subsistencia de los sujetos.
Por razón de su fundamento, las relaciones pueden ser patrimoniales, cuando la razón de ser de la relación es una cosa (bien o servicio) que proporciona utilidad o placer; o personales, cuando la razón de ser de la relación es la persona misma de los sujetos relacionados.
1. Las relaciones patrimoniales
Las relaciones patrimoniales son la materia propia del derecho privado, que tiene que ver con la propiedad, posesión, contratos, promesas, etcétera, es decir, con relaciones que las personas establecen voluntariamente por razón de las cosas.
2. Las relaciones personales o de amistad
Si las personas se relacionan por razón de las personas mismas, por ejemplo, porque se agradan, como los amigos o porque una ha asumido la responsabilidad de cuidar a la otra, como un padre a su hijo, esas relaciones pueden llamarse interpersonales o, como me parece mejor, relaciones de amistad.
Es verdad que entre los amigos puede haber también relaciones patrimoniales, por ejemplo, dos amigos que son también socios de una empresa, o que son compradores y vendedores habituales entre sí, como un proveedor y su cliente. O bien, puede suceder que una relación que empieza por ser solamente patrimonial, con el paso del tiempo, y la frecuencia del trato, se convierta en relación de amistad. En todo caso, es clara la diferencia entre unas relaciones y otras por razón de su fundamento.
Las relaciones de amistad están reguladas parcialmente por el derecho. La relación entre dos amigos de la misma edad, que supone el deber de ayuda mutua, no está regulada jurídicamente, y si uno de los amigos no ayuda al que está necesitado, no tiene el ofendido un recurso jurídico para exigirle una reparación por incumplimiento del deber de amistad. En cambio, la relación de un padre con su hijo, que implica el deber del padre de cuidar, alimentar y educar al hijo, sí está regulada jurídicamente, en el sentido de que el hijo podrá exigir judicialmente al padre que cumpla su deber de proporcionarle “alimentos”, pero sólo en cierta medida, o el padre anciano podrá exigir judicialmente que su hijo le proporcione ayuda económica, pero no todos los deberes de la paternidad o de la filiación son judicialmente exigibles. Por eso, en todas las relaciones interpersonales o de amistad deben considerarse los deberes que la relación genera, es decir, los actos que cada persona debe ejecutar en referencia a la otra, y distinguirse si son deberes jurídicamente sancionados o son deberes éticos.[2]
B. El matrimonio es una relación de amistad
Teniendo en mente la diferencia entre relaciones patrimoniales y relaciones personales o de amistad, se puede concluir sin dificultad que el matrimonio es una relación interpersonal o de amistad, porque las personas se relacionan entre sí por razón de la persona misma del otro.
Es cierto que la relación matrimonial puede incluir relaciones patrimoniales, pero la razón de ser del matrimonio es la persona del otro, no sus cosas. Puede ser, y es lo ordinario, que los contrayentes del matrimonio convengan además acerca de las cosas que ya tienen o que podrán adquirir durante el matrimonio; pero éste es un acuerdo secundario, no el matrimonio. Incluso pueden dos personas, sin estar casadas entre sí, hacer un contrato para poner en común sus bienes, o parte de ellos, y administrarlos y disfrutarlos conjuntamente, y no tienen que estar unidas en matrimonio.
Si dos personas deciden convivir en un mismo domicilio, como si estuvieran unidas en matrimonio, pero lo que ambas quieren, principalmente, son las cosas que van a adquirir del otro, por ejemplo, un extranjero que se casa para adquirir la nacionalidad de su contrayente, y éste se casa por razón del dinero que le van a dar, la relación que hay entre ellos no es de amistad, sino una relación patrimonial, aunque tenga la apariencia de ser un matrimonio e incluso exista un acta de matrimonio.
