Formación de un derecho de la transición energética - Luis Ferney Moreno Castillo - E-Book

Formación de un derecho de la transición energética E-Book

Luis Ferney Moreno Castillo

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Beschreibung

La obra presenta de manera transversal pero articulada el estado actual del cumplimiento de los objetivos 2030 y los principales retos para los Estados las instituciones y sectores productivos para coadyuvar a su materialización. Es por ello, que se parte del estudio de diferentes problemáticas comunes para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para avanzar en la identificación de las alternativas desde la política pública sectorial y La regulación especial para su atención, y consecuente cumplimiento de Las metas particulares. En el caso de Colombia, los autores revisan desde diferentes perspectivas el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a partir del análisis de las condiciones actuales en el país y los compromisos asumidos en el contexto internacional a partir de la implementación de instrumentos vinculantes en la mayoría de los casos. En el texto se identifican alternativas tanto políticas como regulatorias en el contexto de la transición energética y la economía circular que propende por una economía con menores emisiones.

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Formación de un derecho de la transición energética Regulación de soluciones energéticas bajas en emisiones y economía circular

Moreno, Luis Ferney

Formación de un derecho de la transición energética : regulación de soluciones energéticas bajas en emisiones y economía circular / Luis Ferney Moreno, Daniela Aguilar Abaunza, Tomás Restrepo Rodríguez. Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2023.

      167 páginas : ilustraciones

Incluye referencias bibliográficas (páginas 147-167)

ISBN: 9786287620834 (impreso)

1. Recursos energéticos -- Legislación 2. Conservación de la energía -- Aspectos ambientales 3. Sector energético -- Aspectos jurídicos 4. Impacto ambiental -- Aspectos socioeconómicos 5. Combustibles fósiles -- Colombia 6. Minerales energéticos -- Colombia I. Aguilar Abaunza, Daniela II. Restrepo Rodríguez, Tomás III. Universidad Externado de Colombia IV. Título V. Serie

348.3              SCDD 15

Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. MRJ

agosto de 2023

ISBN 978-628-7620-83-4

©2023, LUIS FERNEY MORENO, DANIELA AGUILAR ABAUNZA, TOMÁS RESTREPO RODRÍGUEZ

©2023, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

Calle 12 n.º 1-17 este, Bogotá

Teléfono (+57) 601 342 0288

[email protected]

www.uexternado.edu.co

Primera edición: septiembre de 2023

Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones

Corrección de estilo: Pablo E. Daza V.

Composición: Precolombi EU, David Reyes

Impresión y encuadernación: DGP Editores S.A.S.

Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares

Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad de los autores.

Diseño epub:

Hipertexto – Netizen Digital Solutions

CONTENIDO

SOBRE LOS AUTORES

INTRODUCCIÓN

1. TRANSFORMACIÓN DEL DERECHO DE LA ENERGÍA HACIA UN DERECHO DE LA ENERGÍA SOSTENIBLE, UNIFICADO Y GLOBAL

Luis Ferney Moreno

1.1.Derecho de la energía disperso y autárquico antes de 2010

1.2.Derecho de la energía sostenible, unificado y global, después del 2010

1.2.1.Derecho de la energía sostenible

1.2.2.Derecho de la energía unificado

1.2.2.1.Principios comunes

1.2.2.2.Ciclo regulatorio común

1.2.2.3.Interdisciplinariedad

1.2.2.4.Gobernanza energética convergente

1.2.3.Derecho de la energía global

1.3.¿Cómo aborda el derecho lo que se denomina la transición energética?

1.3.1¿Qué es la transición energética?

1.3.2.¿En qué se materializa la transición energética?

1.3.3.¿La transición energética es un fin o un medio?

1.3.4.¿Cuáles son los elementos configuradores que acompañan a la transición energética?

1.3.5.¿La transición energética debe ser rápida o gradual?

1.3.6.¿Cuáles son las técnicas de regulación más adecuadas para implementar la transición energética?

2. INTRODUCCIÓN A LA REGULACIÓN DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA

Tomás Restrepo Rodríguez

2.1.Instrumentos internacionales de la transición energética

2.2.Incentivos regulatorios de transición energética

2.3.El precio del carbono y el mercado de bonos

2.3.1.Mercado centralizado obligatorio

2.3.2.Mercado voluntario

2.4.Transición energética y derecho de competencia

2.5.Transición energética y arbitraje de inversión

2.5.1.La racionalidad del sistema de derecho de inversión

2.5.2.La relajación regulatoria

2.6.Gestión social y transición energética

2.6.1.Consultas previas

2.6.2.Estudio de impacto ambiental (información socioeconómica)

2.6.3.Adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

3. LA REGULACIÓN DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA EN COLOMBIA. DISEÑO REGULATORIO PUESTO EN MARCHA Y LOS DESAFÍOS REGULATORIOS POR VENIR

Luis Ferney Moreno

3.1.Abandono progresivo de combustibles fósiles por mayor uso de la electricidad y su transformación

3.1.1.Coexistencia de fuentes de generación de electricidad

3.1.2.Marco regulatorio para la incorporación o integración de las energías renovables en el mercado de electricidad en Colombia

3.1.2.1.Integración en el mercado mayorista

3.1.2.2.Incorporación en el mercado minorista

3.1.3.Almacenamiento de electricidad

3.1.4.Materialización de la transformación digital (digitalización) con la infraestructura de medición avanzada y redes inteligentes

3.1.5.Coexistencia de sistemas de generación centralizada y descentralizada de energía en el sector eléctrico

3.1.6.La eficiencia energética o gestión eficiente de la energía con incentivos

3.1.7.La movilidad eléctrica como nuevo usuario

3.2.Soluciones energéticas bajas en emisiones de CO2 para diferentes usos: industria, transporte y electricidad

3.2.1.Recursos energéticos de origen orgánico y/o renovable

3.2.2.Las tecnologías de captura, almacenamiento y utilización de carbono (CCUS)

3.2.3.Explotación de minerales e hidrocarburos para la transición energética

3.2.4.Hidrógeno verde y azul

3.2.5.El gas combustible como eje de la transición energética

4. LA REGULACIÓN DEL HIDRÓGENO DENTRO DEL DERECHO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SU CONTEXTO DE ECONOMÍA CIRCULAR

Daniela Aguilar Abaunza y Luis Ferney Moreno

4.1.Economía del hidrógeno

4.2.¿Cómo se está incorporando el hidrógeno en las diferentes regiones del mundo?

4.2.1.Proyectos en Asia

4.2.1.1.Política pública

4.2.1.2.Regulación

4.2.2.Proyectos de hidrógeno en Estados Unidos

4.2.2.1.Política pública

4.2.2.2.Regulación

4.2.3.Proyectos de hidrógeno en la Unión Europea

4.2.3.1.Política pública

4.2.3.2.Regulación

4.2.4.Proyectos de hidrógeno en Oceanía

4.2.4.1.Políticas públicas

4.2.5.Proyectos de hidrógeno en Latinoamérica

4.2.5.1.Política pública

4.2.5.2.Regulación

4.2.6.Hidrógeno en Colombia

4.2.6.1.Política pública

4.2.6.2.Regulación

CONCLUSIONES

REFERENCIAS

NOTAS AL PIE

SOBRE LOS AUTORES

LUIS FERNEY MORENO: abogado por la Universidad Externado de Colombia. Ph. D. en Derecho por la Universidad de Lovaina (Bélgica), magíster en Derecho Económico por la Universidad de Lovaina (Bélgica), especialista en Tributación por la Universidad de los Andes (Colombia) y Estudios de Regulación de Servicios Públicos en la Universidad de la Florida (Estados Unidos). Socio fundador de la firma Moreno Servicios Legales. Exdirector y docente investigador del Departamento en Derecho Minero Energético de la Universidad Externado de Colombia. Miembro de la Junta Directiva de la Asociación Iberoamericana de Regulación (ASIER) miembro del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo (FIDA) y miembro de la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Energía (ASIDE). Correo de contacto: [email protected]

DANIELA AGUILAR ABAUNZA: doctora en Derecho de la Universidad de Waikato, Nueva Zelanda (2021), magíster en Derecho y Política Energética de la Universidad de Dundee, Escocia (2016), especialista en Derecho Minero Energético de la Universidad Externado de Colombia (2014). Abogada de la Universidad Externado de Colombia (2013). Actualmente, se desempeña como asesora de la Autoridad Eléctrica de Nueva Zelanda y como docente de la Universidad Externado de Colombia. Correo de contacto: [email protected]

TOMÁS RESTREPO RODRÍGUEZ: jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía. Además de haber ocupado el cargo de vicepresidente jurídico del grupo económico transnacional Global Energy Development en Colombia, ha trabajado en el Energy Charter Secretariat en Bruselas y Kennedy’s UK en Londres. Es abogado y profesor de la Universidad Externado de Colombia, LLM en Derecho Bancario y Financiero de Queen Mary University of London, MBL en Derecho Internacional de Energía de la TU-Berlín y doctor en Derecho de la Universidad de Hamburgo. Sumado a su trayectoria profesional, como investigador ha publicado escritos científicos en Colombia y en el extranjero sobre temas de derecho energético, incluyendo un libro sobre servidumbres petroleras. Correo de contacto: [email protected]

INTRODUCCIÓN

En el Acuerdo de París, países de todo el mundo se comprometieron a tomar medidas para mantener el aumento de la temperatura global por debajo de los 2 °C en relación con los niveles preindustriales y limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C para 2050. Para alcanzar dichas metas, los países deben tomar medidas de gran alcance en todos los sectores económicos, incluyendo por supuesto, el energético.

A dicho proceso de descarbonización de la industria energética se le conoce en la actualidad como transición energética, el cual es fundamental en el mundo actual. No solo la preocupación global sobre el cambio climático, sino también un mercado de energía en evolución hace de este tema uno de los más apasionantes y vanguardistas desde el punto de vista regulatorio. En efecto, la disminución de emisiones de gases efecto invernadero, ya sea por medio de la optimización de la eficiencia energética o el impulso de las energías renovables, supone crecimiento económico, innovación y empleo. El mejoramiento de estas variables económicas, además de la lucha contra el calentamiento global, incentivan a los Estados a adoptar políticas de transición energética, dentro de un contexto que además promueve la economía circular.

Según la International Renewable Energy Agency (IRENA), en 2020, el aumento en la capacidad de generación de energías renovables fue de 260GW, que representa un 50 % más del crecimiento de 2019 (IRENA, 2021). Teniendo en cuenta que 2020 fue un año de desaceleración económica por causa de la pandemia de la covid-19, los resultados demuestran que el negocio de las energías renovables es rentable y sigue experimentando un boom. Claro está, los esfuerzos para evitar, mitigar y adaptarse al calentamiento global todavía no son suficientes para hacer frente a la amenaza del cambio climático. Sin embargo, que las políticas de transición energética estén dando un impulso a esta economía y que los inversionistas le estén apostando a dicho mercado, da bases para ser optimistas sobre la búsqueda de la neutralidad de carbono a nivel global o el cumplimiento de la meta establecida en el Acuerdo de París (Naciones Unidas, 2015) −1.5° de emisiones de gases en comparación con los niveles preindustriales. Uno de los sectores que ha demostrado un reciente auge es el del hidrógeno.

El hidrógeno ofrece oportunidades significativas para el sector energético al ayudar a reducir el ciclo de demanda, reducir la escasez de energía, aliviar la congestión de la red y permitir el almacenamiento de energía. También permite que el sistema eléctrico integre más energías renovables intermitentes, como la solar y la eólica y ayuda a diferir o eliminar los costos de expansión de la infraestructura del sistema. Para el sector del transporte, el hidrógeno es visto como un combustible limpio que se puede utilizar en las estaciones de servicio para los vehículos eléctricos con celdas de combustible de hidrógeno y vehículos a hidrógeno (Oyewunmi, 2020). Además, es una alternativa factible para la reducción de emisiones de industrias difíciles de descarbonizar como la siderúrgica, cementera, química, transporte pesado por carretera, transporte marítimo o aviación, en las que el hidrógeno y, en especial, el hidrógeno verde puede proporcionar una alternativa energética para esos sectores (IRENA, 2020). Por ejemplo, el escenario de 1,5 °C de IRENA prevé que la participación del hidrógeno limpio en el consumo final de energía podría llegar hasta el 12 % en el 2050 (IRENA, 2021).

Es en este contexto, en el que el presente libro se enmarca y, por consiguiente, el objetivo de este es avizorar cuál es el papel que desempeña la regulación en torno a la transición energética hacia la utilización de fuentes más limpias, principalmente hacia la incorporación del hidrógeno y su participación en el sector energético. Con este propósito, el libro está divido en cuatro capítulos. En el capítulo 1, se pretende vislumbrar los aspectos que configuran al derecho de la energía, y las transformaciones que esta rama del derecho ha experimentado. Uno de los eventos que ha influido su más reciente devenir han sido consideraciones ambientales como el cambio climático, la necesaria descarbonización de la industria y, por supuesto, la transición energética.

En el capítulo 2, nos adentraremos en el estudio de la regulación relevante a la transición energética, en la que exploraremos aspectos como los instrumentos internacionales, incentivos regulatorios, mercados de carbono, arbitraje de inversión, gestión social, entre otros. Dichas temáticas y análisis servirán de contexto para introducir el contenido del capítulo 3, en el que se analizarán los aspectos regulados en materia de transición energética en el caso colombiano, en donde se prestará una especial atención a la recientemente promulgada Ley 2099 de 2021. En dicho análisis, se identifican una serie de tecnologías y de recursos que han sido incluidos por la legislación y que desempeñarán un papel fundamental en el abandono progresivo de los combustibles fósiles y el direccionamiento hacia un amplio uso de la electricidad, y de energéticos novedosos como el hidrógeno azul y verde. En el capítulo 4, nos adentraremos en el estudio de las principales características y actividades de la economía del hidrógeno. Una vez analizados sus implicaciones en el sistema energético actual y su relevancia en el sector de movilidad, describiremos, de una manera general, cómo el hidrógeno verde ha sido desarrollado en términos de proyectos, políticas y regulación en las diferentes regiones del mundo y cómo ha sido su incorporación en Colombia, además de realizar una serie de reflexiones sobre cómo debería direccionarse su regulación.

1. TRANSFORMACIÓN DEL DERECHO DE LA ENERGÍA HACIA UN DERECHO DE LA ENERGÍA SOSTENIBLE, UNIFICADO Y GLOBAL

LUIS FERNEY MORENO

El derecho de la energía en América Latina y. en particular, en Colombia, vive una transformación al pasar de un derecho disperso y autárquico, antes de 2010, concentrado en la organización de la industria, para convertirse en un derecho de la energía sostenible, unificado y global, después de 2010. Esta transformación del derecho de la energía hace trascendente esta disciplina a nivel del derecho positivo, hasta tal punto que hay que reconocer que se han incrementado en el contexto de América Latina. y, podríamos decirlo, en el contexto Iberoamericano, un sinnúmero de programas académicos que están formando profesionales y que están investigando en esta especialidad.

El propósito de esta sección es vislumbrar las tendencias que configuran el derecho de la energía y sus transformaciones. El derecho de la energía es una rama de la cual se habla mucho, pero de la que no se ha escrito de forma sistemática, doctrinal y dogmática sobre lo que compone esta disciplina. Se habla con mayor profundidad, por ejemplo, del derecho minero, del derecho de petróleo, del derecho de gas y de la regulación eléctrica, pero no en forma sistemática sobre el concepto de derecho a la energía. Precisamente, el propósito de esta sección es sensibilizar sobre este concepto integrador desde su concepción original de un derecho disperso y autárquico hasta su reciente conceptualización como un derecho energético sostenible unificado y global, y, por supuesto, los retos que la transición energética ha contribuido a su transformación.

1.1. DERECHO DE LA ENERGÍA DISPERSO Y AUTÁRQUICO ANTES DE 2010

El derecho de la energía, antes de 2010, era un derecho de la energía disperso, ya que estaba integrado por disciplinas separadas como, por ejemplo, derecho minero por el carbón, derecho petrolero, derecho de gas y el derecho de la energía eléctrica, sobre los que hay que reconocer que no existía una sinergia o principios que los unificara. Aquellas disciplinas se juntan en torno a la palabra derecho de la energía, pero cada una siguiendo su propio camino y siempre pretendiendo su propia independencia (González Márquez, 2017)1. Así, se puede observar en la práctica legal que los especialistas en derecho petrolero solo se enfocaban en esa disciplina y no tienen interés por los otros sectores. Pero también, al otro lado, estaban los especialistas en el derecho o regulación eléctrica, sin entenderse los unos con los otros. Es más, se generó una cierta élite en lo que respecta al derecho petrolero, por ser este el energético de más consumo de la humanidad hasta el día de hoy.

Otro elemento que caracteriza el derecho de la energía, antes de 2010, es su marcada tendencia a ser autárquico, es decir, a concentrar su interés en determinar la normativa solo para la organización de las industrias del carbón, del petróleo, de la electricidad y del gas, sin tener en cuenta otras consideraciones. Pero hay que reconocer que con esa denodada autosuficiencia, sin mirar otros aspectos, se consolida realmente una normatividad que contribuye al desarrollo de estos sectores. En efecto, se consolida al interior de cada una de estas disciplinas su propia institucionalidad o gobernanza, fuentes, sujetos, objetivo sobre lo que recae la normatividad e importantes instituciones jurídicas. Antes de los años de 1990, la normatividad se fundamentaba en un Estado empresario, en el que este intervenía directamente en la industria y ya después de los años de 1990, ciertos países liberalizaron y privatizaron sus industrias, por lo que cambió el papel que desempeñaba el Estado hacia un Estado regulador en estos sectores (Ariño Ortiz, 1999)2.

En este contexto, esta disciplina del derecho, que se interrelaciona con el derecho público y con el derecho privado, nace, en América Latina, inicialmente desde la práctica legal, pero, desde los años de 1990, se incorpora en el mundo académico. El derecho de la energía no tiene origen de la construcción sistemática de la doctrina, más bien, ha sido una disciplina producto de la práctica legal de los abogados. Posteriormente, desde los años noventa del siglo pasado, en Iberoamérica se iniciaron los programas de posgrados relacionados con el derecho de la energía, en ciertas universidades de América Latina. En particular, recuerdo que cuando estábamos organizando el programa de posgrado de especialización de Derecho Minero Energético en la Universidad Externado de Colombia, en 1998, que inició en 1999, solo encontramos, a nivel de posgrados, un programa de derecho de los recursos naturales en Argentina. En España, no existía, para ese momento, un programa de posgrados en este tema. Hoy en día, existen varios programas de posgrados en derecho de la energía en Iberoamérica.

Esta concepción de lo que es el derecho de la energía inicial cambia desde 2010, como lo podemos ver en el siguiente punto de este capítulo, que en efecto nos lleva a una nueva concepción del derecho a la energía.

1.2. DERECHO DE LA ENERGÍA SOSTENIBLE, UNIFICADO Y GLOBAL, DESPUÉS DEL 2010

Desde 2010, el derecho de la energía se transforma, en primer lugar, pasa a ser un derecho de la energía sostenible por la fuerte introducción de los principios de los objetivos de desarrollo sostenible y por las medidas contra el cambio climático. En segundo lugar, se transmuta en un derecho de la energía más unificado, por razón de la transición energética y, en tercer lugar, se torna en un derecho de la energía global por la internacionalización de la regulación.

1.2.1. Derecho de la energía sostenible

En relación con la configuración de un derecho a la energía sostenible, esto obedece a varios hechos trascendentales como, en primer lugar, el Consejo Mundial de las Energía postula el trilema energético, en 2010: “seguridad energética, sostenibilidad ambiental y sostenibilidad social”. En segundo lugar, la proclamación por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2012, como año Internacional de la Energía Sostenible para Todos. En tercer lugar, la suscripción de Colombia de la Declaración de la Conferencia de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas realizada, en 2012, en Río de Janeiro (Zamora, 2016)3. Con esa suscripción, Colombia adhiere a los objetivos de desarrollo sostenible, entre los que se encuentra precisamente el objetivo de acceso a la energía y de energía limpia. Posteriormente, el documento CONPES 3918 de marzo de 2018 adoptó estrategias para la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible.

Finalmente, en cuarto lugar, es de resaltar, la conferencia de las Naciones Unidas sobre cambio climático COP 21, realizada en París en 2015, en la que se establecieron compromisos entre los países para limitar el calentamiento global, contribuyendo estos a utilizar la energía de manera eficiente y a cambiar las fuentes de generación de origen fósil a limpias. Colombia desarrolla instrumentos y aspectos institucionales de mitigación del cambio climático en la Ley 1715 de 2014, en la Ley 1931 de 2018, en la Ley 2099 de 2021, entre otras. Todos estos hechos hacen que pasemos de un derecho de la energía a secas a un derecho de la energía sostenible.

No es para nada extraño hablar de sostenibilidad energética (González Ríos, 2016), que es la conjunción de seguridad energética, equidad social y sostenibilidad ambiental, e incluso esto último como seguridad ambiental.

1.2.2. Derecho de la energía unificado

Ahora bien, en lo que respecta a la transmutación del derecho de la energía hacia un derecho de la energía unificado, consideramos que se da en razón a la propuesta de la transición energética. Esta se universaliza, desde 2010, con la propuesta de la descarbonización de la energía por medio del abandono progresivo de los combustibles fósiles (carbón, petróleo y gas natural) por mayor uso de la electricidad. Lo anterior, en efecto, nos pone en un plano de sustituibilidad de fuentes, más aún, de competencia de fuentes energéticas, con preponderancia de la electricidad. Esto nos conduce paradójicamente a una verdadera unificación del derecho de la energía, dado que hoy en día no se puede mirar de forma aislada la regulación de cada una de las fuentes energéticas primarias y secundarias. Es imposible en la actualidad tratar regulatoriamente de forma aislada las diferentes fuentes, por esa misma sustituibilidad o competencia entre fuentes energéticas. Quizás en el pasado no se presentaba esto en esa dimensión, pero hoy sí, por ello se requiere de manera definitiva de una regulación convergente de las fuentes energéticas, lo cual justifica la transmutación del derecho de la energía hacia un derecho de la energía unificado (derecho petrolero, derecho de gas, derecho de la electricidad y derecho de las energías renovables unificado y convergente).

Hacemos énfasis en que la secuencia de la descarbonización es el punto de partida y llegada de la transición energética, que inicia, en el contexto de América Latina, primero, con la eficiencia energética, es decir, el uso racional y eficiente del consumo de energía. En efecto, después de las leyes de electricidad e hidrocarburos con la liberalización y las privatizaciones en los años de 1990, impulsadas por el Banco Mundial, empiezan a aprobarse leyes relacionadas con el uso eficiente y racional de la energía hacia el periodo comprendido de 1996 a 2001 (Ley 691, 2001)4, impulsadas por la Cepal (Moreno Castillo, 2019), pero realmente esto no fue suficiente porque evidentemente el consumo de la energía fue aumentando.

Segundo, con las medidas de eficiencia energética aunado al desarrollo tecnológico, se empieza, en el contexto de América Latina, a impulsar la producción de energía con fuentes no convencionales de energía y, por ello, se aprueban diversas leyes tributarias de incentivos dentro del periodo de 2001 a 2007. Sin embargo, a partir de 2007, se aprueban leyes especiales de energía renovable para electricidad, particularmente, energía solar y energía eólica. Para hidrocarburos (Moreno Castillo, 2016)5, se desarrolla la idea de la sustitución de combustibles fósiles por combustibles renovables, por medio de los denominados biocombustibles (alcohol carburante y biodiesel). Tercero, como ya se dijo, hoy en día como tercera secuencia que fundamenta la transición energética está la propuesta de abandono progresivo de combustibles fósiles (carbón, petróleo y gas natural) por un mayor uso de la electricidad y la incorporación del hidrógeno.

Pero, a su vez, se plantean cinco transformaciones al interior de la electricidad que se supone que está en proceso de cambio para convertirse en la fuente energética secundaria más importante en los años que vienen para la humanidad. Las cinco transformaciones de la electricidad son: descarbonización de la electricidad mediante energías renovables, introducción de la transformación digital, almacenamiento, eficiencia energética y descentralización de la electricidad.

Todo lo anterior, nos ubica paradójicamente ante un derecho de la energía unificado, esto es, una agrupación del derecho del petróleo, del derecho del gas, del derecho de la electricidad y del derecho de las energías renovables, convergente e incluso con el derecho minero por la integración de los minerales usados en la transición energética. Es necesario tener en cuenta que esa unificación o integración o convergencia se consolida a partir de la configuración de unos principios comunes (Parente, 2010, pp. 31-32)6, que parten de un ciclo regulatorio común, así como desde una interdisciplinariedad, unas fuentes normativas y una gobernanza energética convergente, los cuales podemos describir a continuación:

1.2.2.1. Principios comunes

En efecto, los principios comunes identificados en el derecho de la energía son: principio de seguridad energética, principio de soberanía de los recursos energéticos, principio de desarrollo sostenible, principio de mitigación del cambio climático, principio de esencialidad de la energía, principio de derecho de propiedad privada y pública, principio de fundamentos de mercado, principio de acceso a la energía, sobre todo principio de acceso moderno a servicios energéticos, principios de acceso abierto a la infraestructura, entre otros. Del Guayo Castiella (2020) propone otros principios como el de resiliencia, de eficiencia económica, de accesibilidad y asequibilidad.

1.2.2.2. Ciclo regulatorio común

Ahora bien, en lo que respecta al ciclo regulatorio común del derecho de la energía unificado, este ciclo comienza con la regulación del recurso natural que se usa como fuente de energía primaria. Luego, pasa por la regulación de la infraestructura que se usa para conectar los puntos de producción con los puntos de consumo y, finalmente, termina con la regulación de ciertas actividades como un servicio público para que se presten de manera regular y continua.