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Puede solicitar gratuitamente las soluciones a todas las actividades y al examen final en el email [email protected] Capacidades que se adquieren con este Manual: - Llevar a cabo la identificación de los residuos industriales admisibles en planta de tratamiento o depósito de seguridad señalando los procedimientos a seguir para su disposición final: · Enumerar la normativa básica aplicable a la gestión de los principales tipos de residuos industriales. · Explicar los tipos de residuos industriales admisibles en plantas de tratamiento químico y vertederos de seguridad, así como aquellos expresamente excluidos. · Sintetizar los requisitos mínimos y procedimientos para la admisión en planta o vertedero de los residuos industriales.
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Seitenzahl: 107
Veröffentlichungsjahr: 2025
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Identificación de residuos industriales. UF0287.
Autora: Raquel García Laureano.
© EDITORIAL TUTOR FORMACIÓN
C/ San Millán, 7, bajo 10
26004 Logroño (La Rioja)
Tlf. 610687276
Email: [email protected]
Web: https://editorial.tutorformacion.es o https://tutorformacion.es
Edición: 2019.
ISBN: 978-84-17943-02-8
Depósito legal: LR437 - 2019
Reservados todos los derechos de publicación en cualquier idioma.
Según el código penal vigente ninguna parte de este o cualquier otro libro puede ser reproducida, grabada en alguno de los sistemas de almacenamiento existentes o transmitida por cualquier procedimiento, ya sea electrónico, mecánico, reprográfico, magnético o cualquier otro, sin autorización previa y por escrito de D. Miguel Ángel Ladrón Jiménez; su contenido está protegido por la ley vigente que establece penas de prisión y/o multas a quienes intencionadamente reprodujeren o plagiaren, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica.
Contenido
Formas de gestión de los residuos industriales
1.Tipos de residuos industriales.
1.1.Residuos inertes.
1.2.Residuos asimilables a urbanos.
1.3.Residuos peligrosos.
2.Efectos en la salud pública y el medio ambiente.
3.Fuentes y producción.
4.Gestión interna de los residuos industriales.
4.1.Minimización.
4.2.Reutilización.
4.3.Compactación.
4.4.Etiquetado.
4.5.Almacenamiento.
5.Importancia de la minimización.
5.1.Objetivos.
5.2.Beneficios y barreras.
5.3.Estrategias y planes.
5.4.Procesos químicos.
5.5.Bolsas de productos.
5.6.Tecnologías limpias para el desarrollo sostenible.
6.Gestión externa de los residuos industriales.
6.1.Reciclaje.
6.2.Incineración.
6.3.Almacenamiento en vertedero.
6.4.Tendencias en la gestión externa.
7.Resumen.
8.Actividades.
Legislación en materia de residuos industriales
1.Marco de responsabilidades ambientales.
1.1.Responsabilidad del que genera el residuo.
1.2.Principio “quien contamina paga”.
1.3.Principio de libertad del sujeto que trata los residuos.
1.4.Principio de acondicionamiento técnico.
1.5.Principio de registro y control.
1.6.Principio de planificación.
2.Normativa sobre residuos industriales.
2.1.Normativa europea.
2.2.Normativa estatal.
2.3.Normativa autonómica.
2.4.Normativa local.
3.Protocolo de admisión de residuos en plantas de tratamiento o vertederos.
3.1.Inscripción en el registro de productores de residuos.
3.2.Documento de aceptación del residuo.
3.3.Inscripción en el registro de transportistas de residuos.
3.4.Documento de Control y Seguimiento.
3.5.Declaración anual de residuos.
4.Residuos admisibles en vertedero.
4.1.Residuos industriales inertes tipo I.
4.2.Residuos industriales inertes tipo II.
5.Resumen.
6.Actividades.
Bibliografía
Son, por tanto, su origen y sus características, derivado de la actividad cotidiana de las empresas (procesos de producción, transformación, fabricación, utilización, consumo, limpieza, etc.), los que determinan su clasificación.
En base a lo anterior, existen tres tipos de residuos susceptibles de generarse en la actividad industrial:
Aquellos clasificados como no peligrosos (de conformidad con la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos LER) que se generan en el proceso o en la prestación de un servicio de una actividad productiva.
Aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición pueden asimilarse a los producidos en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.
Aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Asimismo, esta tipología de residuos figura también en la citada Orden MAM identificados por un asterisco. Igualmente tendrán la consideración de residuos peligrosos los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España forme parte.
La cantidad y variedad de productos industriales producidos para aumentar la calidad de vida de la población, así como la de los residuos emitidos, ha aumentado considerablemente desde la revolución industrial (Escorza et al., 2007).
Uno de los aspectos más importantes para el medio ambiente y la salud pública es su posible o demostrada toxicidad en las personas y en los diferentes compartimentos medioambientales, siendo necesaria su clasificación en base a su peligrosidad y posterior limitación de su comercialización y uso.
El problema surge cuando no se dispone de información sobre muchas de estas sustancias, a pesar de que se pueden encontrar en distintos tipos de productos como: fitosanitarios, biocidas, detergentes y limpiadores, pinturas, barnices y tintes, disolventes, pegamentos y adhesivos, medicamentos, derivados del petróleo, etc., y en multitud de artículos y materiales con los que convivimos a diario. Además, se debe tener en cuenta que el ciclo de vida de estos productos abarca, desde la fabricación, almacenamiento, comercialización y uso, hasta su eliminación como residuos.
Residuos de sanidad
Las principales vías de exposición a estas sustancias dependerán de la naturaleza química del compuesto y podrán ser:
a) dérmica por contacto directo o indirecto,
b) respiratoria por inhalación,
c) digestiva por ingestión involuntaria o accidental de estos productos o a través de la lactancia materna, y
d) transplacentaria.
Pero, por lo general no se dispone de pruebas científicas ni de información sobre la exposición real a productos químicos y sus posibles repercusiones sobre la salud. Establecer una relación causa efecto resulta difícil dado que una sustancia química puede producir varios efectos distintos y para un efecto puede haber varias sustancias diferentes, además la mayoría de las enfermedades asociadas a riesgos químicos tienen otros factores de riesgo físicos, biológicos o sociales. Mientras la investigación científica va acumulando evidencia se recomienda intervenir aplicando la evaluación del riesgo y el principio de precaución. Por todo esto y debido a la toxicidad aguda o crónica, la elevada persistencia y bioacumulación, y la capacidad de viajar grandes distancias, de muchas de estas sustancias, se han creado una serie de instrumentos legislativos, tanto a nivel nacional como internacional, para controlar sus riesgos en su producción, su uso y sus emisiones, entre otros aspectos.
A nivel internacional destacan los siguientes documentos:
El Convenio sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, conocido normalmente como Convenio de Aarhus, es un tratado internacional que regula los derechos de participación ciudadana en relación con el medio ambiente. Se estructura en torno a tres pilares que se corresponden con tres derechos ciudadanos: el acceso a la información en materia de medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. El Protocolo de Kiev de registro de emisión y transferencia de contaminantesdel Convenio de Aarhus, conocido también comoProtocolo de Kieves el primer instrumento legal internacional que obliga a realizarregistros de emisión y transferencia de contaminantes. El Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs),auspiciado por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA),es un acuerdo internacional que regula el tratamiento de las sustancias tóxicas. Teniendo presente el enfoque de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes.Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. Tiene como objetivo principal mejorar la protección para la salud humana y el medio ambiente frente al riesgo que puede conllevar la fabricación, comercialización y uso de las sustancias y mezclas químicas. Es de aplicación para todas las sustancias químicas presentes en la vida diaria ya sea como tales, en forma de mezclas o contenidas en artículos, siendo, por tanto, de aplicación en sectores económicos de índole diversa.La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos establece el marco jurídico de la Unión Europea para la gestión de los residuos, proporciona los instrumentos que permiten disociar la relación existente entre crecimiento económico y producción de residuos, haciendo especial hincapié en la prevención, entendida como el conjunto de medidas adoptadas antes de que un producto se convierta en residuo, para reducir tanto la cantidad y contenido en sustancias peligrosas como los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente de los residuos generados. Así incorpora el principio de jerarquía en la producción y gestión de residuos que ha de centrarse en la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclaje u otras formas de valorización, incluida la valorización energética y aspira a transformar la Unión Europea en una «sociedad del reciclado» y contribuir a la lucha contra el cambio climático.
Planta de tratamiento
La transposición de la Directiva marco de residuos se produce a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, haciendo necesaria la actualización del régimen jurídico de la producción y gestión de residuos a la luz de la experiencia adquirida, de las lagunas detectadas, y de la evolución y modernización de la política de residuos. Además, la citada Ley en el marco de los principios básicos de protección de la salud humana y del medio ambiente, orienta la política de residuos conforme al principio de jerarquía en la producción y gestión de los mismos, maximizando el aprovechamiento de los recursos y minimizando los impactos de la producción y gestión de residuos. La Ley promueve la implantación de medidas de prevención, la reutilización y el reciclado de los residuos, y conforme a lo que establece la Directiva marco permite calificar como operación de valorización la incineración de residuos domésticos mezclados sólo cuando ésta se produce con un determinado nivel de eficiencia energética; asimismo, aspira a aumentar la transparencia y la eficacia ambiental y económica de las actividades de gestión de residuos. Finalmente, forma parte del espíritu de la Ley promover la innovación en la prevención y gestión de los residuos, para facilitar el desarrollo de las soluciones con mayor valor para la sociedad en cada momento, lo que sin duda incidirá en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a este sector y contribuirá a la conservación del clima.
El artículo 7 de la Ley 22/2011 establece que las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular:
a) no generarán riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora;
b) no causarán incomodidades por el ruido o los olores; y
c) no atentarán adversamente a paisajes ni a lugares de especial interés legalmente protegidos.
Las medidas que se adopten en materia de residuos deberán ser coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio climático.
La Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos facilita una lista armonizada de residuos que se revisará periódicamente a la luz de los nuevos conocimientos y, en particular, de los resultados de la investigación y, si fuera necesario, se modificará conforme al artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE. La inclusión de un material en la lista no significa, sin embargo, que dicho material sea un residuo en todas las circunstancias. Un material sólo se considera residuo cuando se ajusta a la definición de residuo de la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE.
Los residuos que figuran en la lista están sujetos a las disposiciones de la Directiva 75/442/CEE, a menos que se aplique lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de la misma.
Todas las actividades industriales generan residuos, pero de ellos destacan algunos sectores por la característica y cantidad de sus residuos. La distribución geográfica de la generación de los residuos industriales es irregular y está condicionada por la ubicación de zonas de fuerte implantación industrial y por el tipo de industria predominante en cada área geográfica.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, en el año 2014 la industria generó 38,7 millones de toneladas de residuos, el 96,6% de estos residuos fueron no peligrosos y el 3,4% restante peligrosos.