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Puede solicitar gratuitamente las soluciones a todas las actividades y al examen final en el email [email protected] Capacidades que se adquieren con este Manual: - Explicar las operaciones para la gestión de los residuos industriales, desde su recogida hasta su disposición final.
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Seitenzahl: 116
Veröffentlichungsjahr: 2025
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Operaciones para la gestión de residuos industriales. UF0289.
Autora: Raquel García Laureano.
© EDITORIAL TUTOR FORMACIÓN
C/ San Millán, 7, bajo 10
26004 Logroño (La Rioja)
Tlf. 610687276
Email: [email protected]
Web: https://editorial.tutorformacion.es o https://tutorformacion.es
Edición: 2019.
ISBN: 978-84-17943-04-2
Depósito legal: LR439 - 2019
Reservados todos los derechos de publicación en cualquier idioma.
Según el código penal vigente ninguna parte de este o cualquier otro libro puede ser reproducida, grabada en alguno de los sistemas de almacenamiento existentes o transmitida por cualquier procedimiento, ya sea electrónico, mecánico, reprográfico, magnético o cualquier otro, sin autorización previa y por escrito de D. Miguel Ángel Ladrón Jiménez; su contenido está protegido por la ley vigente que establece penas de prisión y/o multas a quienes intencionadamente reprodujeren o plagiaren, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica.
Contenido
Recogida, transporte y almacenamiento de residuos industriales
1.Recogida y transporte.
1.1.Tipos de residuos.
1.2.Volumen de residuos.
1.3.Frecuencia de recogida.
1.4.Distancias recorridas en el transporte.
1.5.Vehículos utilizados.
1.6.Normativa asociada al transporte.
2.Almacenamiento.
2.1.Propiedades fisicoquímicas de los residuos.
2.2.Peligrosidad.
2.3.Procedimiento de descarga de los residuos.
2.4.Condiciones del área de descarga.
2.5.Tiempo máximo de almacenaje.
2.6.Tasa de generación de residuos.
2.7.Recipientes de almacenaje y disponibilidad de espacio.
2.8.Ventilación de los espacios de almacenamiento.
3.Aplicación de normas de seguridad y salud y protección medioambiental en la recogida, transporte y almacenamiento de residuos industriales.
4.Resumen.
5.Actividades.
Tratamiento de residuos industriales
1.Tratamiento fisicoquímico.
1.1.Finalidad y objetivos de una planta de tratamiento físico-químico.
1.2.Distribución general de una planta de tratamiento.
1.3.Funcionamiento, manejo y mantenimiento de equipos.
1.4.Procesos físicos (separación de sólidos): sedimentación, flotación, filtración.
1.5.Procesos químicos.
1.6.Procesos fisicoquímicos.
2.Tecnologías de solidificación / estabilización.
2.1.Objetivos y aplicaciones.
2.2.Mecanismos de inmovilización.
2.3.Comportamiento de los residuos inertizados.
2.4.Criterios para la aplicación de los procesos de solidificación / estabilización.
3.Tratamiento térmico o valorización energética (incineración).
3.1.Aspectos generales.
3.2.Problemática ambiental.
3.3.Tecnología para la incineración.
4.Valorización.
4.1.Tipos de residuos valorizables.
4.2.Tecnologías aplicables.
4.3.Proceso de valorización.
4.4.Vías para la valorización de residuos industriales: tendencias.
5.Aplicación de normas de seguridad y salud y protección medioambiental en la valorización de residuos urbanos.
6.Resumen.
7.Actividades.
Vertido de residuos industriales en depósitos de seguridad
1.Requisitos generales para la localización de depósitos de seguridad.
2.Fase de construcción.
3.Fase de explotación o funcionamiento.
3.1.Admisión y acondicionamiento de residuos.
3.2.Procesos de descarga y depósito de residuos.
3.3.Tratamiento de lixiviados y gases.
4.Sellado y clausura.
5.Vigilancia y control post-clausura.
6.Recuperación ambiental del depósito de seguridad.
7.Aplicación de normas de seguridad y salud y protección medioambiental en el vertido de residuos industriales.
8.Resumen.
9.Actividades.
Bibliografía
Los tipos de residuos industriales han sido descritos detalladamente en la anterior unidad formativa, donde pueden ser consultados.
Los portacontenedores de barca a contenedores de 2, 5, 6 y 9 m3. Los contenedores de caja tienen capacidad para 12, 20 y 30 m3, con puertas para facilitar su carga y descarga.Los compactadores estáticos, de 12 a 30 m3, están dotados de una prensa hidráulica cuya capacidad aproximada de reducción es de 5 a 1. Los camiones cuba tienen 2, 7 y 22 m3 de capacidad.
Vehículos de transporte de residuos
La frecuencia de recogida de residuos industriales debe respetar la normativa, por la que el tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no puede superar los 6 meses.
El depósito, temporal y previo a la valorización o eliminación, de residuos no peligrosos debe ser por tiempo inferior a un año cuando su destino final sea la eliminación o a dos años cuando su destino final sea la valorización. Además, cuando se trate de residuos peligrosos y aun siendo baja la generación de los mismos, el tiempo de almacenamiento de estos es de 6 meses como máximo desde el momento en que se empieza a generar y almacenar el residuo. Si transcurrido el tiempo, la cantidad generada es baja se puede solicitar una autorización especial de almacenamiento temporal de residuos peligrosos con la que se prorroga de forma puntual el almacenamiento otros 6 meses (máximo 1 año en total).
Según la distancia que deban recorrer los residuos desde su lugar de producción hasta el destino donde serán tratados, éstos deberán transportarse en un medio determinado. A mayor distancia, se priorizarán los medios de transporte menos contaminantes; siempre que sea posible por vía ferroviaria, ya que es el medio de transporte más cuidadoso con el medio ambiente, además de evitar la congestión en carreteras. Para ello, existen contenedores adaptables al tren, construidos especialmente para el correcto almacenamiento y transporte de productos y operaciones de carga y descarga en circunstancias especiales.
En caso necesario, también se pueden combinar varios tipos de transporte. Estos transportes combinados se organizarán de forma que la máxima distancia es recorrida en tren y los camiones se utilizan sólo para pequeñas distancias.
Para el transporte de residuos industriales pueden utilizarse los siguientes vehículos:
Portacontenedor de barca /Camión de cadenas. Indicado para residuos no compactables. Contenedor de caja /Camión de gancho con Sistema MultiLift. Adecuado para el transporte de grandes cantidades de residuos voluminosos no compactables. Compactador estático /Autocompactador. Ideal para reducir el número de viajes en empresas que producen gran cantidad de residuos compactables como cartón, plástico o materia orgánica. Son herméticos y se les puede acoplar equipos volteadores elevadores de carga trasera (para contar con un sistema de transferencia en la propia instalación).Camión cuba /Cisternas. Indicado para transporte de líquidos inocuos, tóxicos o peligrosos (TPC/ADR).La Ley22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados dedica el artículo 25 al Régimen de los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado. En este sentido establece:
1. Se entiende por traslado de residuos en el interior del territorio del Estado el transporte de residuos desde una Comunidad Autónoma a otra, para su valorización o eliminación.
2. Todo traslado de residuos deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control.
3. Los operadores que vayan a realizar un traslado de residuos para destinarlos a operaciones de eliminación deberán presentar una notificación previa a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de origen y de la de destino.
Las notificaciones podrán ser generales con la duración temporal que se determine reglamentariamente o podrán referirse a traslados concretos.
A los efectos de la presente Ley se entenderá por operador el definido como notificante en el artículo 2.15 del Reglamento (CE) N. º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos.
El Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estadoestablece un régimen jurídico para regular los traslados de los residuos en el interior del territorio del Estado, basado en los principios del derecho internacional y comunitario. Este Real Decreto se aplica a los traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de valorización o eliminación intermedias.
El capítulo I enumera los requisitos generales de los traslados. Existen unos requisitos comunes para todos los traslados –la existencia previa de un «contrato de tratamiento», el «documento de identificación»– y un tercer requisito adicional, la notificación previa, aplicable exclusivamente a los traslados de residuos destinados a la eliminación y a los traslados de residuos domésticos mezclados, residuos peligrosos y los que reglamentariamente se determinen, cuando se destinen, en los tres supuestos, a valorización.
El contrato de tratamiento equivale al denominado «documento de aceptación» del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Se trata de un documento de naturaleza contractual jurídico-privada, suscrito entre el operador del traslado y la entidad o empresa que efectuará el tratamiento, ya sea intermedio, ya sea final. Se contempla también en la definición del contrato de tratamiento que este pueda ser suscrito entre el productor o poseedor de los residuos en el supuesto de que el operador sea el gestor que recoge residuos de distintos orígenes. En este contrato deberá estipularse, como mínimo, la cantidad estimada de residuos que se van a trasladar, su identificación mediante codificación LER, la periodicidad estimada de los traslados, el tratamiento al que se va a someter los residuos, cualquier otra información que sea relevante para el adecuado tratamiento de los residuos y las consecuencias jurídicas de la no conformidad del traslado con lo establecido en el propio contrato de tratamiento.
La existencia de este acuerdo, que es previo a la realización de cualquier traslado y que, por regla general, dará cobertura a todos los traslados que se prevea realizar en un determinado periodo de tiempo, supone una garantía de que los residuos solamente se trasladarán si se destinan a una planta de tratamiento en la que serán tratados; además dicho contrato garantiza, en caso de incidencias o de incumplimiento del mismo, la existencia de un protocolo de actuación acordado entre el operador y la empresa que va a recibir los residuos para su tratamiento. Para aquellas situaciones que pudieran producirse durante un traslado que no estuvieran previstas en el contrato de tratamiento, el real decreto remite a lo establecido en el reglamento comunitario.
El «documento de identificación», denominado en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, «documento de control y seguimiento» («DCS»), permite conocer en todo momento el tipo de residuo, su origen y destino, el operador del traslado, los datos del transportista y cualquier otra circunstancia inherente al movimiento de los residuos. Posee, por tanto, un papel esencial para la adecuada trazabilidad y para facilitar a las administraciones sus funciones de control, vigilancia e inspección.
En el supuesto del rechazo de los residuos en la planta de tratamiento a la que se han trasladado se contemplan dos posibles supuestos: la devolución del residuo al lugar de origen acompañado del mismo documento de identificación, y el almacenamiento del residuo de forma temporal previamente a su envío a otra instalación de tratamiento, acompañado de un nuevo documento de identificación. En este último caso obliga a efectuar una nueva notificación de traslado cuando los residuos no sean devueltos a su lugar de origen, sino que se trasladan a otra planta, ya sea en la comunidad autónoma de destino, ya sea en otra diferente.
El capítulo III desarrolla el requisito adicional de la «notificación previa» a la que se someten determinados tipos de traslados, que, por la naturaleza de los residuos o por el tratamiento al que se someterán, deben ser previamente puestos en conocimiento de las administraciones afectadas, con el fin de que puedan, si hay razones que lo justifican, oponerse a los mismos.
De este modo, todo traslado de residuos destinado a eliminación debe notificarse previamente, ya que este tipo de tratamiento ocupa el último lugar en la jerarquía de residuos, consagrada en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y por tanto, debe proporcionarse a la Administración la ocasión de que valore si existe una alternativa al traslado de residuos a otra comunidad autónoma para su eliminación, de acuerdo con los principios de autosuficiencia y proximidad, sentados también en la ley.
También se someten a notificación previa determinados residuos que, aún destinados a valorización, pueden tener efectos que deben ser analizados por las Administraciones: se trata de los residuos domésticos mezclados, de los peligrosos y de aquéllos que reglamentariamente se determine.
El procedimiento de notificación previa se ha diseñado teniendo presente la necesidad de simplificar y facilitar a los operadores los trámites administrativos, y para ello el plazo que se otorga a las Administraciones para manifestarse –diez días– es muy breve, y el silencio administrativo tiene carácter positivo, de manera que si en dicho plazo no hubiese pronunciamiento el operador podrá efectuar el traslado.
Asimismo, y con el objetivo también de simplificación, se prevé que el operador pueda efectuar una notificación general con una vigencia de tres años para residuos de similares características físicas y químicas que vayan a un mismo destinatario e instalación.
El régimen de los traslados en el interior de cada comunidad autónoma deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar la coherencia con el régimen de traslados entre comunidades autónomas y en particular, la exigencia de un documento de identificación que acompañe a los residuos en sus movimientos, la notificación previa y la existencia de un contrato de tratamiento.
Otra normativa que debe citarse en materia de transporte de residuos:
Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.Real Decreto 412/2001, de 20 de abril por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.