Introducción a la correduría pública - Alfredo Trujillo - E-Book

Introducción a la correduría pública E-Book

Alfredo Trujillo

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Beschreibung

La Correduría Pública es una especialidad de gran interés social y con un futuro prometedor en México. Las necesidades del comercio actual impulsan su constante modernización, así como la evolución de las facultades y aptitudes de los corredores públicos. Éste es un libro que define la Correduría Pública, desde la teoría hasta la praxis, y establece el índice de sus áreas de conocimiento y aplicación.

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Seitenzahl: 266

Veröffentlichungsjahr: 2016

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Comité Editorial de México: Jorge Fabre (presidente), Ignacio Aranguren, Carlos Alcérreca, Luis Ernesto Derbez, Marcelino Elosua, María Fonseca, Alfonso González, Agustín Llamas, Jorge Smeke y Julio de Quesada.

Colección Acción Empresarial de LID Editorial Mexicana

Homero 109, 1405, Colonia Chapultepec Morales, México DF 11570

Tel. +52 (55) 5255-4883

[email protected] – LIDeditorial.com

No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electró­nico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del copyright. Reservados todos los derechos, incluido el derecho de venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de cesión del uso del ejemplar.

Editorial y patrocinadores respetan íntegramente los textos de los autores, sin que ello suponga compartir lo expresado en ellos.

© Alfredo Trujillo Betanzos 2016

© LID Editorial Mexicana 2016, de esta edición

ISBN: 978-607-9380-42-7

Editora de la colección: Claudia Herrán Monedero

Corrección de estilo y de pruebas: Yara Trevethan

Maquetación: Claudio Araujo

Diseño de portada: Claudio Araujo

Ilustración de portada: Adaptación digital del retrato de Marco Polo, Palazzo Doria Tursi © Postcrosser

Impreso en México / Printed in Mexico

Primera edición: agosto de 2016

Te escuchamos. Escríbenos con tus sugerencias, dudas, errores que veas o lo que tú quieras. Te contestaremos, seguro: [email protected]

A Gloria, mujer irrepetible e inigualable,

quien ha guiado su vida por una sola máxima:

«La que emana de su real pecho».

A ella debo mis mayores virtudes, así como mis peores defectos;

pero por encima de todo, le adeudo el haber aprendido desde niño

a disfrutar y enorgullecerme de ambas cosas.

Compañeros de historia,

tomando en cuenta lo implacable que debe ser la verdad

quisiera preguntar, me urge tanto, ¿qué debiera decir?

¿qué fronteras debo respetar?

Silvio Rodríguez

| Índice

| Abreviaturas empleadas

| Advertencia a manera de introducción

Primera parte. El comercio y el corredor público

1 | El comercio

2 | El comerciante desde el punto de vista jurídico

1. El acto de comercio

2. El sujeto de comercio

3. Obligaciones de los comerciantes

3.1 Actuar con honestidad

3.2 Inscribir en el Registro Público de Comercio

3.3 Mantener un sistema de contabilidad

3.4 Conservar la correspondencia

3 | Auxiliares del comercio y del comerciante

1. Auxiliares del comercio

1.1. Corredores privados o mediadores

1.2. Comisionistas

1.3. Notarios públicos

1.4. Contadores públicos

1.5. Corredores públicos

2. Auxiliares del comerciante

2.1. Factores

2.2. Dependientes

4 | El corredor público

1. Naturaleza del corredor público

1.1. Fedatario público

1.2. Árbitro

1.3. Valuador

1.4. Asesor

2. El corredor público desde el punto de vista legal

2.1. Competencia del corredor público

2.2. Ámbito territorial de ejercicio

2.3. Autoridad responsable

2.4. Requisitos para ser corredor público

2.5. Exámenes para obtener la habilitación como corredor público

2.6. Obligaciones del corredor público antes de entrar en funciones

2.7. Obligaciones del corredor público en su actuar

2.8. Prohibiciones del corredor público

2.9. De la inspección y vigilancia

2.10. Sanciones a las que pueden hacerse acreedores los corredores públicos

2.11. Colegios de corredores públicos

2.12. Archivo General de Correduría Pública

2.13. Convenios de suplencia y asociación

2.14. De las separaciones y licencias

Segunda parte. Las funciones del corredor público

5 | Consultoría empresarial

1. La empresa

1.1. Misión

2. Formas de propiedad empresarial

2.1. Propiedad individual

2.2. Propiedad en sociedad

3. Elementos que integran la empresa

3.1. Elemento material

3.2. Elemento financiero

3.3. Elemento humano

4. Elementos externos

4.1. Elementos económicos

4.2. Elementos sociales, culturales y humanos

4.3. Elementos tecnológicos y ecológicos

4.4. Megatendencias de consumo

4.5. El Estado

5. Administración de la empresa

6. Administración del sistema

6.1. Análisis FODA

6.2. Planeación estratégica

6 | Consultoría legal

1. Due diligence por interés económico inmediato

1.1. Due diligence por transmisión de acciones o activos

1.2. Due diligence por fusión, escisión o disolución

1.3. Due diligence por financiamiento

2. Auditoría por razones preventivas

3. Proceso de auditoría legal

3.1. El sistema tradicional de auditoría por materia

3.2. Sistema de auditoría legal supeditado a la organización

3.3. Informe de auditoría legal

7 | Valuación

1. La esencia de la valuación

2. La valuación como ciencia

3. El perito valuador y su profesionalización

4. Relación de la valuación y otras ciencias

5. Principios de la valuación

6. Enfoques al valuar

7. Clasificación de la valuación

8. Régimen legal aplicable a los corredores públicos en materia de valuación

8.1. Todo tipo de avalúo

8.2. Avalúos de inmuebles

8.3. Avalúos de terrenos

8.4. Avalúos de terrenos agropecuarios

8.5. Avalúos de unidades industriales

8.6. Avalúos de inmuebles con construcciones

8.7. Avalúos de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio

8.8. Avalúos de bienes inmuebles

8.9. Avalúos de obras de arte y joyas

8.10. Avalúos de bienes intangibles

8.11. Obligaciones administrativas del corredor público

8 | La fe pública

1. Obligaciones administrativas del corredor público en materia de fe pública

2. Actos y hechos jurídicos en los que el corredor público puede intervenir en funciones notariales

2.1. Contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles

2.2. Hechos de naturaleza mercantil

2.3. Constitución y demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica

2.4. Cotejar y certificar los documentos que haya tenido a la vista y que sean de los referidos en los artículos 33 al 50 del CC

9 | Arbitraje

1. Sistemas de resolución de controversias

2. El arbitraje

2.1. Ventajas del arbitraje

2.2. Acuerdo arbitral

2.3. Elementos de la cláusula arbitral

2.4. Tribunal arbitral

2.5. El laudo

| Epílogo

| Bibliografía

Abreviaturas empleadas

CCF Código Civil Federal

CCDF Código Civil para el Distrito Federal

CC Código de Comercio

CFF Código Fiscal de la Federación

LCPEA Acuerdo que establece los lineamientos a seguir por los corredores públicos para emitir avalúos

LFCP Ley Federal de Correduría Pública

RLFCP Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública

LGSM Ley General de Sociedades Mercantiles

RPC Registro Público de Comercio

RUG Registro Único de Garantías Mobiliarias

SE Secretaría de Economía

Advertencia a manera de introducción

En el cuento La biblioteca de Babel, Borges imaginó una biblioteca gigantesca que tenía la magia de contener todo el conocimiento existente; como el autor decía: «basta con que un libro sea posible, para que exista».

Ese sueño del escritor bonaerense cada vez nos resulta más cercano por las modernas tecnologías; sin embargo, el reto del ser humano ya no es tener acceso al saber, sino poder sistematizarlo.

El objetivo más importante de la ciencia es dar ese sistema al saber y ordenarlo, lo cual es la base para buscar la verdad. Lo anterior no es ajeno a la ciencia de la Correduría Pública; conceptualizarla y esta­blecer el índice de sus áreas de conocimiento es el primer paso para lograr su pleno desarrollo.

Después de ser parte durante varios años de los cursos que TB&A imparte a los futuros corredores públicos, he descubierto que el principal problema al que se enfrentan quienes incursionan en este mundo es no hallar materiales y estudios que les muestren de forma estructurada y general las áreas a las que hay que recurrir para tener una correcta preparación como auxiliar del comercio, y los pocos que existen, solo se centran en una de las funciones de la correduría pública, lo que provoca que se desvirtúe totalmente la interpretación que se debe dar a la figura.

Esa es la finalidad de este libro. No es un análisis detallado ni casuístico; es un breve estudio que busca tener una visión general de la correduría pública, conceptualizarla y establecer, en forma general, sus áreas de estudio, al tiempo que brinda una bibliografía inicial para quien se introduce en sus áreas de aplicación.

Debido a su propósito, muchas de las afirmaciones que en él hago no están plenamente detalladas y explicadas, ya que eso será materia de un trabajo posterior.

Cabe hacer mención que en el presente estudio se analizan las actividades primarias que el corredor público puede desarrollar; sin embargo, reconozco que hay muchos senderos que se pueden tomar, derivados de la alta especialización que se llegue a adquirir.

Finalmente, debo advertir que no obstante el carácter académico de este trabajo, también tiene otros destinatarios: los usuarios de los servicios de correduría pública que deseen realizar una consulta ágil sobre la ayuda que puede prestarles este profesional, y asimismo, los casi cuatrocientos corredores públicos que actualmente hay en el país, a fin de que lo critiquen, lo mejoren y juntos trabajemos en el de­sa­rrollo de la ciencia de la Correduría Pública.

Maitines 2015

Alfredo Trujillo Betanzos

[email protected]

twitter: @atb65

Primera parte El comercio y el corredor público

Para analizar en forma correcta las funciones del corredor público debemos realizar un estudio sistemático, de lo general a lo particular; así podremos encontrar cuáles son las necesidades que cubre o que debería cubrir.

Esta figura solo tiene razón de existir en la medida en que sirve como auxiliar del comercio, y es por ello que cualquier estudio tiene que partir del entendimiento del comercio y del comerciante, así como de las implicaciones jurídicas que sus acciones tienen en nuestro sistema jurídico.

El corredor público no puede ser un auxiliar eficiente si no entiende previamente a quien auxilia, y esa es la razón por la que debemos empezar este análisis, hablando del comerciante.

Así que nuestro viaje inicia con ese personaje fundamental en la historia de la humanidad, a veces despreciado por las élites, otras condenado por religiones, pero siempre al servicio de todos, en busca de nuevas rutas y formas comerciales.

A él se debe el corredor público, él es el único jugador importante de esta historia; y debemos tener siempre presente que la correduría pública solo justifica su razón de existir en la medida en que logre serle útil en su quehacer diario.

Habrá que preguntarse, con una total visión autocrítica, si como institución y como gremio hemos identificado las necesidades que se le presentan en todo momento al comerciante, y si hemos contribuido en satisfacerlas. Yo me atrevería a decir que no, o al menos no con la trascendencia que deberíamos tener.

1 El comercio

El comercio es, sin lugar a dudas, el motor de la civilización y la ha acompañado prácticamente desde sus inicios. Cualquier avance de la humanidad siempre ha estado relacionado en forma directa o indirecta con el comercio. El comerciante ha sido el polinizador del progreso.

El crecimiento del comercio ha sido constante y cada vez más rápido. Hoy en día, gracias a la revolución tecnológica y la apertura comercial que se vive en la gran mayoría de los países, el comercio ha crecido en riqueza de ofertas y disminuido considerablemente en costos, propiciando la aparición de grandes «monstruos» comerciales; sin embargo, esto no es la generalidad. La mayoría de los comerciantes enfrenta todavía muchos problemas día a día en todas partes, y en par­ticular en México, y es aquí donde el corredor público debería participar de manera trascendente.

México es un país que ha tenido un innegable crecimiento económico a partir de la liberación económica que ha experimentado en los últimos veinticinco años; simplemente hay que echar un vistazo a nuestra balanza comercial para apreciarlo. Cada vez son menos los monopolios, menos las trabas burocráticas para echar a andar un negocio y menores los costos para colocar los productos en el mercado; sin embargo, aún falta mucho por hacer, e insisto, la correduría pública debería participar en ello.

El 97% de las empresas en México son microempresas; pero cuando se piensa en el mundo de los negocios, el modelo mental es la gran empresa, como lo señala Gabriel Zaid.1 Por eso, en muchas ocasiones la legislación existente es una fantasía muy poco práctica para el 97% de la realidad.

Hasta mediados del siglo XX las pequeñas empresas no pagaban impuestos, ni seguridad social ni indemnizaciones laborales, entre otras cosas. En vez de crear un sistema legal que permitiera separar la economía informal de la formal, se decidió aplicar a estas pequeñas empresas las mismas reglas de las grandes.

Para cambiar esta situación sería necesaria una legislación de microempresas que redujera todas las obligaciones fiscales, laborales y municipales del pequeño empresario, a cambio de estar inscrito en un registro de microempresas y de someterse a un procedimiento de arbitraje rápido para resolver cualquier desavenencia.2

De todas las cosas que requiere la microempresa, dos son las más importantes: la disminución de trámites y la obtención de microcréditos. Nada frena más el desarrollo empresarial que la carga de trámites; nada puede fomentarlo tan sencillamente como los créditos pequeños y oportunos.

Para efectos de este trabajo, hablaremos de los trámites burocráticos. La carga del papeleo es terrible en todas las empresas, pero en las pequeñas es mortal, pese a los esfuerzos y avances de los últimos años. En la práctica, es muy difícil cumplir todos los requisitos y, de hecho, muchos no se cumplen.

De manera proporcional, veinte horas de un experto en una gran empresa cuestan mucho menos que veinte horas de un empresario sin ayudantes, que tiene que cerrar el negocio para ir a atender un requerimiento de las autoridades.

Los trámites fiscales, municipales y del seguro social, entre muchos otros, no están pensados para las millones de compañías que no cuentan con sistemas informáticos ni expertos para proporcionar la información.

En México, la inmensa mayoría son microempresas, pero son tratadas con una falta absoluta de realismo, como si tuvieran contadores, abogados y técnicos dedicados a cumplir los requerimientos legales.

Las leyes están mal diseñadas, puesto que no hacen excepciones para las microempresas. Desde el punto de vista microempresarial cada ley, reglamento y trámite debería estudiarse para que el orden legal no afecte la utilidad, para que sea sencillo abrir y operar microempresas, sin estar fuera de la ley ni exponerse a actos de corrupción.

Como lo anterior es poco probable que ocurra y es ajeno a nuestras funciones, la correduría pública debe trabajar de la mano de los pequeños comerciantes. Es aquí donde se le requiere en primera ins­tancia,3 su ayuda es necesaria para sortear los obstáculos que el Estado le presenta. El corredor público es un auxiliar del comercio, y por lo tanto debe estar donde el comercio reclama su apoyo.

Más adelante hablaremos con detenimiento de las funciones del corredor público, de su reforma estructural en 1992 y de los errores que se han cometido durante su desarrollo; sin embargo, aquí debemos hacer énfasis en lo siguiente:

El corredor público tiene facultades y/o aptitudes como fedatario público, valuador, árbitro y asesor. Asimismo, mantiene una relación estrecha con la Secretaría de Economía (SE), ya que es la dependencia de gobierno encargada de aplicar la Ley Federal de Correduría Pública (LFCP). Por último, al ser una figura regulada por la legislación federal, podemos encontrar corredores públicos con similar preparación y capacidad en todo el territorio nacional.

Todas estas son herramientas más que suficientes para que el corredor público cumpla a cabalidad su función como auxiliar del comercio. El gran empresario tiene la posibilidad de contar con expertos en cada área que su negocio requiera, el pequeño y micro, no; estos ne­cesitan un experto global, que pueda tener una visión integral del negocio y que les ayude a sortear toda la serie de obstáculos que encuentran diariamente en su camino.

La participación, asesoría y colaboración del corredor público en las cámaras empresariales, en las ferias comerciales y en las actividades que realiza la SE, a través de todas sus dependencias, son fundamentales para que pueda realizar las tareas que el comercio está esperando de él.

1 Zaid, G. (2009). Empresarios oprimidos. México: RHM, p. 163.

2 Debo reconocer que en los últimos años, la SE del Gobierno federal, ha realizado importantes esfuerzos para revertir esta situación, pero aún queda mucho por hacer.

3 Sin perjuicio de que pueda colaborar en otras áreas de manera exitosa.

2 El comerciante desde el punto de vista jurídico

1. El acto de comercio

La evolución del derecho mercantil ha pasado por dos etapas fundamentales: la primera, en su nacimiento, cuando el ámbito jurisdiccional de la materia mercantil quedaba condicionado al carácter de comerciante del sujeto que realizaba la acción; y la segunda, cuando el sistema objetivo se cristaliza en el Código de Comercio de Napoleón, donde lo que le da el carácter mercantil a una conducta es el acto en sí, independientemente del actor.4

Sin embargo, aun en la primera etapa –donde existía el carácter subjetivo– el acto de comercio era importante, ya que no todas las conductas del comerciante estaban sujetas a la jurisdicción mercantil sino únicamente las que tenían relación con su actividad comercial.

Autores clásicos de la talla de Vivante, Rocco o Garrigues, o en México Tena, Pallares, Mantilla Molina, Rodríguez y Rodríguez, por mencionar solo algunos, y actualmente Quintana Adriano, han buscado desentrañar el concepto de «acto de comercio», e independientemente de las diversas posturas doctrinales que cada uno ha asumido, todos llegan a la misma conclusión: la dificultad para definirlo.

Desde la primera edición de su famoso libro sobre derecho mercantil,5 el maestro Vivante habla de la dificultad de marcar los límites entre materia civil y mercantil, porque el concepto jurídico del comercio se va modificando y ensanchando con los progresos de la legislación, así como con la aparición de nuevas formas económicas.

Sin hacer un análisis de las diversas teorías existentes sobre la naturaleza del acto de comercio y las otras tantas definiciones que hay sobre el mismo, siguiendo a Quintana Adriano6 podemos afirmar que hay tres factores que son determinantes y que constituyen un obstáculo para definir claramente el acto de comercio:

1. La velocidad de la evolución del derecho mercantil

2. El constante crecimiento del ámbito comercial

3. La cada vez mayor especialización del derecho mercantil

El derecho mercantil regula la actividad que hace que los pueblos evolucionen y es el motor del resto del ordenamiento jurídico, es por eso que Quintana Adriano concluye que el derecho mercantil es el centro del universo.

El legislador plasma su criterio respecto de los actos de comercio en el artículo 75 del Código de Comercio (CC), y al reconocer que dicha lista es incompleta, autoriza en la parte final a los jueces para que de manera discrecional determinen su naturaleza en una operación en donde exista duda sobre la misma:

Artículo 75. La ley reputa actos de comercio:

[…] XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

Un dato curioso es que la frase con la que inicia dicho artículo –«La ley reputa actos de comercio»– se basa en el Código de Comercio italiano de 1882, y la interpretación que en su momento se dio a esa expresión en Italia daba a entender que la enumeración era solo enunciativa y ejemplificativa.7

Todo lo anterior nos lleva a concluir en el capítulo de fe pública que el corredor público podrá intervenir en todos los actos de comercio con la amplitud que este concepto tiene y además en todas las obligaciones entre comerciantes, salvo las que tengan carácter esencialmente civil.

Pero, ¿qué es esencialmente civil?, ¿quién determina esta naturaleza? No conozco disposición alguna que haga el análisis correspondiente; por lo que tendremos que acudir a la doctrina, y qué mejor que buscar este concepto en un referente del derecho mercantil como es Alfredo Rocco, quien dice:

[…] y en este sentido no es acto esencialmente civil la donación, porque se hacen donaciones por causas de comercio, como, por ejem­plo, donación para reclamo, gratificación a los empleados de un establecimiento mercantil, etc.; tampoco son en este sentido actos esencialmente civiles los actos ilícitos, aun cuando no sea muy raro que el comercio degenere en actividad ilícita; de igual modo son siempre actos esencialmente civiles los contratos agrícolas, aunque alguna vez puedan relacionarse también con el ejercicio del comercio, como, por ejemplo, con empresas municipales, y el comercio de ganados; en suma, que civiles esencialmente no lo son sino aquéllos cuya naturaleza misma rechaza el enlace con el comercio, tal cual ocurre con el testamento, el matrimonio y la adopción.8

También podemos acudir a Vivante que dice:

[…] pero destruyese la presunción cuando se prueba la naturaleza civil del negocio. Puede inferirse esto sin más que por sus ­caracteres constantes, como en el caso de la adopción, del testamento, del matrimonio, o bien por las circunstancias especiales y conocidas por ambos contratantes, que acompañaron a la celebración del contrato, como, por ejemplo, en el caso de un mutuo estipulado por un comerciante a sabiendas de la otra parte contratante para dotar a una hija o para pagar el precio de una casa de campo. En estos casos, como el acto no puede referirse a su comercio, está regido por las leyes civiles.9

Con base en las opiniones de estos grandes juristas se debe afirmar, sin lugar a dudas, que el campo de los actos esencialmente civiles es muy pequeño y sus fronteras son muy claras.

A la par de estos actos esencialmente civiles, también los hay absolutamente mercantiles; es decir, que siempre y necesariamente están regidos por el derecho mercantil. En ellos encontramos una primera clase de actos de comercio.

Además existe un buen número de actos que no son esencialmente civiles ni mercantiles sino que pueden revestir uno u otro carácter, según las circunstancias en que se realicen, y de las cuales dependerá que sean regidos por el derecho civil o el mercantil. En el caso de que este último sea aplicable, estaremos ante los llamados actos de mercantilidad condicionada10 que se subdividen en dos grupos: los actos principales de comercio y los actos accesorios o conexos.11

Con referencia a los actos principales de mercantilidad condicionada, tal carácter puede provenir de algunos de los elementos inte­grantes del acto. Ahora bien, como todo negocio jurídico requiere: a) un sujeto que lo realice; b) la voluntad que persiga la realización de un fin concreto, y c) un objeto, podemos considerar que cualquiera de estos tres elementos fundamentales es, según las peculiaridades que presente, el que define la calificación de mercantil que se atribuye a un acto determinado.

Con base en lo anterior, y tomando como antecedente la clasificación de Arcangeli, Mantilla Molina12 propone la siguiente:

A. Actos absolutamente mercantiles

B. Actos de mercantilidad condicionada

1. Actos principales de comercio

a. Atendiendo al sujeto

b. Atendiendo al fin o motivo

c. Atendiendo al objeto

2. Actos accesorios o conexos

2. El sujeto de comercio

El derecho mercantil se aplica a dos tipos de personas:

1. Los comerciantes que pueden ser personas físicas (art. 3 CC fr. I) o personas morales (art. 3 CC fr. II y III).

2. Quienes realizan accidentalmente actos de comercio (art. 4 CC), cuya regulación dependerá del acto de comercio que realicen.

En el caso de la persona física debemos distinguir entre la capacidad para ser comerciante y la capacidad para ejercer el comercio.13

Cualquier persona tiene la capacidad para ser comerciante, independientemente de las prohibiciones que existan para realizar determinada actividad. Por lo que respecta a la capacidad para ejercer el comercio, la regla general es que toda persona que en términos de la legislación civil es hábil para contratar y obligarse, y no tenga una prohibición expresa para ejercer el comercio, puede ejercerlo libremente (art. 5 CC).

Lo anterior queda claro al analizar el artículo 556 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), que establece en relación a la tutela que:

Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el juez, con informe de dos peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación; a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez.

En este caso, el menor será comerciante, independientemente de que para ejercer el comercio tendrá que hacerlo por medio de su representante, de conformidad con la legislación común.

Además, existen incompatibilidades y prohibiciones para ejercer el comercio. Así, la LFCP establece como prohibición la siguiente:

Artículo 20. A los corredores les estará prohibido:

I. Comerciar por cuenta propia o ser comisionistas […]

Esta prohibición legal, que técnicamente es una incompatibilidad, no tiene razón de ser, ya que la esencia de la correduría pública es la mediación comercial, la cual es netamente un acto de comercio, ­además de que históricamente el corredor emana del gremio de los comerciantes; sin embargo, ya se arrastraba esta «prohibición» desde la regulación que había de los corredores públicos en el CC, previa a la ley de 1992.

Hallamos también la prohibición que existe para los quebrados que no hayan sido rehabilitados y a los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluida la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión (art. 12 fr. II y III CC).

Lo anterior no contradice el postulado inicial de que todos pueden ejercer el comercio, ya que hablando de corredores públicos, el hecho de que violenten una incompatibilidad no les quita el carácter de comerciantes, sino que simplemente se harán acreedores a las sanciones correspondientes, independientemente de la validez de sus actos de comercio.

Para que el derecho considere a un individuo comerciante, la ley pide que hagan del comercio su ocupación ordinaria (art. 3 fr. I CC). Lo anterior no quiere decir que deba ser la única actividad del in­dividuo, ni siquiera la principal; a lo que se refiere es que esta actividad, sin importar el tiempo ni patrimonio que ocupe, debe realizarse en forma constante y reiterada.

Por lo que respecta a las personas morales mexicanas, la legislación sigue un criterio distinto al de las personas físicas. En este caso, no importa su actividad sino la forma que adopten (art. 3 fr. II CC).

Así, serán mercantiles las sociedades mexicanas que se constituyan en una de las formas previstas en la legislación mercantil, para que sean comerciantes, sin importar la actividad que realicen o las intenciones de sus actos.

Para las sociedades constituidas en el extranjero, o agencias y sucursales de empresas extranjeras, el legislador sigue el mismo criterio que con las personas físicas, y para ser consideradas comerciantes, establece como requisito que realicen actos de comercio dentro del territorio nacional. (art. 3 fr. III CC).

3. Obligaciones de los comerciantes

La legislación establece una serie de obligaciones para quienes ejercen esta profesión:

3.1 Actuar con honestidad (art. 6 bis CC).

3.2 Inscribir en el Registro Público de Comercio (RPC) los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios (art. 16 fr. II CC).

3.3 Mantener un sistema de contabilidad (art. 16 fr. III CC).

3.4 Conservar la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante (art. 16 fr. IV CC).

3.1 Actuar con honestidad

Regulada de manera poco afortunada y totalmente intrascendente, el comerciante debe ejercer su actividad de acuerdo con los usos honestos en materia industrial o comercial, y evitar la competencia desleal.14

3.2 Inscribir en el Registro Público de Comercio

El RPC se encuentra regulado en los artículos 18 a 32 bis del CC y también contamos actualmente con un Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG), el cual se encuentra en los artículos 32 bis 1 a 32 bis 9 del mismo ordenamiento.

Además existen las siguientes regulaciones:

• Reglamento del RPC

• Lineamientos de Operación del RPC

• Acuerdo por el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el RPC y en el RUG

• Aclaración al Acuerdo por el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el RPC y en el RUG

La operación del RPC está a cargo de la SE, así como de las autoridades responsables de los Registros Públicos de la Propiedad de cada entidad federativa (art. 18 CC).

Esta inscripción es potestativa para las personas físicas que se dedican al comercio, y en lo que toca a las personas morales de naturaleza mercantil, la inscripción es respecto a sus modificaciones estructurales; es decir, a la constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación (art. 19 CC).

La unidad básica registral es el folio electrónico que corresponde a cada comerciante o a cada sociedad, según sea el caso, y en el que se anotan los datos a que se refiere el artículo 21 del CC.

El procedimiento registral es automatizado y consta de las siguientes fases (art. 21 bis CC):

1. Recepción. Ya sea de manera física o electrónica, mediante una forma precodificada acompañada del instrumento en el que conste el acto a inscribir.

2. Análisis. Tanto de la forma precodificada como de la existen­cia o inexistencia de antecedentes registrales y, en su ca­so, preinscripción de dicha información en la base de datos ubicada en la entidad federativa.

3. Calificación. En la que se autorizará en definitiva la inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica del servidor público competente, con lo cual se generará o adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente.

4. Emisión de boleta de inscripción. Esta es entregada de manera física o electrónica.

En lo que respecta al documento que contiene el acto jurídico a inscribir, en forma limitativa, debe ser (art. 25 CC):

1. Instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor público

2. Resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas

3. Documentos privados ratificados ante notario, corredor público o autoridad judicial competente, según sea el caso

4. Los demás documentos que de conformidad con otras leyes así lo prevean

La SE puede autorizar a los corredores públicos el acceso a la base de datos del RPC, sin que implique, en ningún caso, inscribir o modificar los asientos registrales (art. 30 bis CC).

Dicha autorización permite el envío de información por medios digitales al Registro y la remisión que este efectúe al corredor público del acuse que contenga el número de control o sello digital de tiempo, a fin de acreditar prelación (art. 30 bis 1 CC).

Para obtener este permiso, los corredores públicos deberán otorgar una fianza a favor de la Tesorería de la Federación por un monto mínimo equivalente a 10,000 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal15 (art. 30 bis 1 CC)16.

Registro Único de Garantías Mobiliarias

El RUG es una sección del RPC (art. 32 bis 2 CC). En él se inscribirán las garantías mobiliarias que se constituyan, así como su modi­ficación, transmisión o cancelación, cualquier acto jurídico que se realice con o respecto de ellas y, en general, cualquier gravamen o afectación sobre bienes muebles que sirvan como garantía de manera directa o indirecta (art. 32 bis 1 CC).

El procedimiento para la inscripción de las garantías mobiliarias se realiza con base en lo siguiente (art. 32 bis 4 CC):

1. Es automatizado.

2. Las inscripciones, anotaciones o cualquier acto vinculado con ellas se realiza a través de medios digitales, y para ello se utiliza la forma precodificada establecida al efecto.

3. El Registro generará la boleta que corresponda, misma que se entregará de manera digital a su solicitante.

Los sujetos autorizados para llevar a cabo inscripciones o anotaciones en el RUG pueden ser los fedatarios públicos, los jueces y las oficinas habilitadas por la SE en las entidades federativas, así como las entidades financieras, los servidores públicos y otras personas que para tales fines autorice la Secretaría.

Asimismo, los acreedores, instancias de autoridad o personas facultadas que realicen inscripciones o anotaciones sobre garantías mobiliarias, serán responsables para todos los efectos legales de la existencia y veracidad de la información y documentación relativa a las inscripciones y anotaciones que lleven a cabo. Si una institución financiera o persona moral autorizada realiza la inscripción o anotación y es parte del contrato como acreedor prendario, fideicomisario o fiduciario, será responsable, independientemente del empleado o funcionario que realiza la inscripción (art 32 bis 4 CC).

3.3 Mantener un sistema de contabilidad

En términos de la legislación mercantil, el comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado, mismo que podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y métodos de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos (art. 33 CC):

1. Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.

2. Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa.

3. Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio.

4. Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales.

5. Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones y para asegurar tanto la corrección del registro contable como la de las cifras resultantes.