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Durante el proceso de Jesucristo se cometieron hasta veintisiete irregularidades jurídicas contra la legislación penal y procesal del pueblo hebreo. Este libro las descubre, y estudia los porqués del comportamiento del Sanedrín. "¿No existe para todos los hombres una razón de honor, o mejor dicho, una razón de justicia, que obliga a no dar por bueno el veredicto del Sanedrín antes de haber examinado uno mismo quién era Jesucristo?" ( los autores ).
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Veröffentlichungsjahr: 2004
LA ASAMBLEA QUE CONDENÓ A JESUCRISTO
Titulo original: Valeur de´assemblée qui prononÇa la peine de mort contre Jesús-Christ (1881)
© Augustin Lémann y Joseph Lémann, 2004
© versión española realizada por Carmelo López-Arias Montenegro, 2004
by Ediciones RIALP, S.A., 2014
Alcalá, 290 - 28027 MADRID (España)
www.rialp.com
Cubierta: Jesús ante Caifás (detalle). Duccio. Museo dell`Opera del Duomo. Siena.
ISBN eBook: 978-84-321-4473-8
ePub: Digitt.es
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Queridos hijos, salud y bendición apostólica.
La respetuosa carta que Nos habéis dirigido en los primeros días de diciembre, y el obsequio de vuestro libro titulado La asamblea que condenó a Jesucristo, Nos han permitido conocer todavía más el celo ardiente que os impulsa a trabajar para convertir la nación judía a la verdad católica. Este único motivo bastaría para que vuestro envío Nos resultase agradable; pero lo que Nos ha alegrado todavía más es que tanto el tema mismo de la obra como lo que hemos leído en ella Nos ha parecido que también serían útiles a los lectores católicos, siendo su finalidad esclarecer con una luz todavía más clara una parte de la historia evangélica. Por ello, al mismo tiempo que dirigimos hacia vuestro celo una alabanza bien merecida y os agradecemos el homenaje que Nos habéis ofrecido, suplicamos con humildad al Señor que aquellos a quienes os esforzáis en ayudar más principalmente obtengan frutos abundantes de vuestros trabajos. Y puesto que, según el oráculo del profeta Oseas, “los hijos de Israelpermanecerán muchos días sin rey ni príncipe, sin sacrificio ni altary (Os. 3, 4), que comiencen pronto a cumplirse esas otras palabras del mismo profeta: “después los israelitas volverán a buscar a Yahveh, su Dios, y a David, su rey ” (Os. 3, 5).
Apoyándonos en esta esperanza, como testimonio de Nuestro paternal afecto y como prenda del favor divino, os concedemos con amor la bendición apostólica.
Dado en San Pedro, Roma, el 14 de febrero de 1877, ano trigésimo primero de Nuestro Pontificado.
Pío IX, Papa
Objeto de este escrito
Parte Primera: Las personas
Capítulo I: El sanedrín en tiempos de Jesucristo
Capítulo II: Limitación de los poderes del sanedrín
Capítulo III: La moralidad de los jueces de Jesucristo
Parte Segunda: Los actos
Capítulo I: Una condena antes del juicio
Capítulo II: Normas procesales que obligaban al sanedrín
Capítulo III: Irregularidades jurídicas de la sesión de la noche
Capítulo IV: Irregularidades jurídicas de la sesión de la mañana
Conclusión
De todas las asambleas cuya responsabilidad ha perdurado en la historia, sobre una pesa una responsabilidad excepcional: la que presidió los últimos días de vida nacional del pueblo judío. Fue ella la que juzgó y condenó a Jesucristo. Lleva en la historia un nombre especial: se la denomina sanedrín.
Pronunciar ante los israelitas la palabra sanedrín es recordarles la asamblea para ellos más docta, más equitativa y más honorable que haya existido jamás. ¡Pobre de quien ose, en presencia de sus correligionarios, lanzar el más mínimo reproche hacia cualquiera de sus hombres o de sus actos! ¡No sería menos culpable que si hablase contra el arca de la Alianza!
Y sin embargo, ¿conocen a fondo los israelitas esa asamblea hacia la cual guardan tanta veneración? Nos atrevemos a afirmar que no. Desde la infancia se les acostumbra a respetarla, pero ignoran lo que era o lo que hizo: ignorancia terrible, impuesta a propósito por el rabinismo. ¡Siempre las palabras de San Pablo: “Id, verdad oprimida por los hombres” {Rom. 1, 18)!
Nosotros pretendemos, con la ayuda de Dios, rasgar ese velo. Nuestros antiguos correligionarios podrán por fin conocer la verdad. Han pasado por nuestras manos documentos judíos de la mayor importancia y de una autenticidad irrecusable. Nos servirán para dar a conocer de forma exhaustiva cuál era el valor del sanedrín.
El valor de una asamblea se pone de manifiesto de dos formas: en primer lugar, estudiando las personas que la forman; y después, estudiando los actos que realiza. Por lo cual, para valorar la alta asamblea judía de tiempos de Jesucristo, nos hará falta tratar sucesivamente dos cuestiones: en primer lugar, examinar el valor, como personas, de los miembros que la componían; en segundo lugar, examinar el valor, ante el derecho hebraico, de su proceso contra Jesucristo. Valor de las personas y valor de los actos: tales son las dos partes de este escrito.
La primera no ha sido emprendida jamás. La dificultad de conseguir los pergaminos judíos, de descifrarlos, de estudiarlos para encontrar aquí y allá información sobre los diferentes miembros que constituían el sanedrín en tiempos de Jesucristo, siempre ha detenido a los historiadores. Y así, han solido limitarse a juzgar a toda la asamblea por los dos personajes de más relieve, Anás y Caifás.
La segunda ya fue intentada, hace treinta años, en un opúsculo titulado Jésus devant Catphe et Pílate (Garnot, París 1850). Este trabajo se debe a la pluma del honorable señor Dupin, antiguo fiscal del Tribunal Supremo, quien la llevó a cabo para refutar al israelita Salvador, que había intentado legitimar el juicio y la condena de Jesús en su Histoire des institutions de Moíse et du peuple hébreu, t. 1,1. IV, c. III ¡Jugement et condamnation de Jésus]. En el escrito de Dupin resplandecen la claridad y la ciencia y, añadimos, el respeto hacia Jesucristo. También tenemos fundamento para creer que le mereció al autor su franca profesión de fe cristiana, antes de morir, en brazos del arzobispo de París, Mons. Darboy.
Pese a todo, el trabajo de Dupin, por luminoso que sea, no agotó la cuestión. Nos atrevemos a esperar que el nuestro podrá añadir alguna cosa. Porque, aparte de que Dupin no examinó en modo alguno la moralidad de los miembros del sanedrín, absolutamente desconocidos para él, tampoco revisó el proceso de Jesús más que a grandes rasgos y de forma rápida, sin entrar en todos sus vericuetos e incidentes. En su trabajo se reconoce la mano del fiscal del Tribunal Supremo, a quien bastan algunas barbaridades judiciales para declarar que semejante juicio merecía sin duda la casación. En nuestro caso, creimos que debíamos retomar el proceso de Jesús paso a paso, en todos sus detalles, con la legislación judía en la mano. Lo hemos revisado en cuanto hijos de Israel.
Además, el trabajo de Dupin plantea una acción confusa del pueblo judío y de sus jefes, pero no deslinda los grados de culpabilidad. Nosotros, en nuestro trabajo, tomando aparte al sanedrín, decimos: “¡he ahí al gran culpable! Fue él quien extravió al pueblo judío”, y mostramos luego las intrigas del sanedrín dirigido por Caifás.
En otro trabajo, que aparecerá más adelante, estudiaremos igualmente la parte de responsabilidad que recae sobre toda la nación judía. Dicho escrito se titulará El sanedrín y el pueblo judío ante Pilatos.
El sanedrín o gran consejo era el alto tribunal de justicia, el Tribunal Supremo de los judíos. Fue establecido en Jerusalén después del exilio de Babilonia. Según se dice, su modelo habría sido el famoso consejo de los setenta ancianos instituido por Moisés en el desierto (Deut. 17, 8-9).
Basándose en esta semejanza, los rabinos, siempre inclinados a exagerar cuando se trata de glorificar ante la historia las instituciones judías, han pretendido identificar al sanedrín con dicho consejo. Según ellos, el consejo de los setenta ancianos instituido por Moisés se habría mantenido y perpetuado, junto con el poder real, a través de los siglos de la antigua ley. Sólo en los últimos tiempos habría modificado su nombre. Esencialmente idéntico, en un momento de la historia se habría denominado sanedrín en vez de consejo de los ancianos.
Esta afirmación es exagerada. El consejo de los setenta ancianos, elegido por Moisés, sólo duró un tiempo muy limitado. Fue creado para ayudar al gran legislador de los hebreos en la administración de la justicia, y desapareció tras la entrada de Israel en la tierra prometida. Si, como pretenden los rabinos, se hubiese conservado junto al poder real, la Biblia, Josefo o Filón lo habrían mencionado.
Ésa es la verdad. El sanedrín aparece por primera vez en la época macabea. Unos sitúan su fundación bajo el gobierno de Judas Macabeo, otros bajo el de Jonatán, otros finalmente bajo el reino de Juan Hircano. Sea como fuere, la fecha se ubica entre los años 170 y 106 antes de Cristo.
También resultará interesante para el lector conocer la etimología del término sanedrín1: tomado de la palabra griega synédrion, significa reunión de personas sentadas (es conocida la calma y gravedad con que los orientales acostumbran a tratar las cuestiones).
Tales son, por decirlo así, los aspectos externos de esta famosa asamblea. Veamos ahora su composición. En cierto modo, introduciremos al lector en el interior del sanedrín.
Estaba compuesto por setenta y un miembros, incluidos los presidentes. Este número lo afirman Josefo y todos los historiadores judíos2 . En tiempos de Jesucristo, estos setenta y un miembros se distribuían en tres cámaras: la cámara de los sacerdotes, la cámara de los escribas y doctores, y la cámara de los ancianos, cada una de ellas compuesta normalmente por veintitrés miembros, lo cual, con los presidentes de que hablaremos enseguida, hacía un total de setenta y uno.
La cámara de los sacerdotes, como su nombre indica, sólo estaba compuesta por personas con rango sacerdotal. La cámara de los escribas incluía a los levitas y a los laicos particularmente versados en el conocimiento de la ley. La cámara de los ancianos estaba formada por los personajes más notables de la nación.