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Tras el fracaso de la Convención Constituyente el país enfrenta la tarea de redactar un segundo proyecto de nueva Constitución. Labor tan difícil como necesaria y sería muy grave para Chile, sufrir otra decepción, por lo que es urgente alertar sobre las oportunidades y los riesgos que plantean ciertas reformas. En este marco Genaro Arriagada nos exhorta a reflexionar sobre lo que considera, debe ser la esencia de una Constitución —la distribución y limitación del poder—, creando un orden que salvaguarde la libertad y los derechos de las personas y, a la vez, instale una democracia fuerte y eficaz.
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Seitenzahl: 89
Veröffentlichungsjahr: 2023
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© 2023, Genaro Arriagada
© De esta edición:
2023, Empresa El Mercurio S.A.P.
Avda. Santa María 5542, Vitacura,
Santiago de Chile.
ISBN: 978-956-9986-98-7
ISBN Digital: 978-956-9986-99-4
Inscripción N°2023-A-3844
Primera edición: abril de 2023
Edición general: Consuelo Montoya
Diseño y producción: Paula Montero
Todos los derechos reservados.
Esta publicación no puede ser reproducida ni en todo ni en parte, ni registrada en, o transmitida por, un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia, o cualquier otro, sin el permiso previo por escrito de Empresa El Mercurio S.A.P.
Diagramación digital: ebooks [email protected]
Índice
Introducción
PRIMERA PARTE.¿DE QUÉ CONSTITUCIÓN HABLAMOS?
1. Constitución y limitación del poder
2. Lo orgánico y lo programático
3. La «trampa»: los amplios listados de derechos sociales
4. Las constituciones nominales
5. Las constituciones semánticas
6. Las constituciones normativas
7. ¿Qué es una constitución democrática?
8. La constitución como un conjunto armónico de sistema y subsistemas
SEGUNDA PARTE.LA OPCIÓN POR UN SISTEMA POLÍTICO
9. El gobierno de asamblea
10. El parlamentarismo
11. El parlamentarismo no mayoritario
12. El presidencialismo
13. El presidencialismo en América Latina
14. El presidencialismo exacerbado
15. El presidencialismo atenuado y la creación de una vicepresidencia
16. El semipresidencialismo
17. El desempeño democrático (parlamentarismo y presidencialismo)
TERCERA PARTE. LA ELECCIÓN DEL JEFE DE ESTADO
18. Elección directa (presidencial) o indirecta (parlamentaria)
19. Segunda vuelta presidencial: de dulce y de agraz
20. Reelección del presidente
21. El jefe de estado: ¿cuánto dura?
22. El cese anticipado del jefe de estado
CUARTA PARTE. PARTIDOS Y SISTEMA ELECTORAL
23. En una democracia ¿cuántos partidos caben?
24. Reducir el número de partidos
25. Combatir el transfuguismo y el «camisetazo»
26. La amenaza de los partidos clientelares
QUINTA PARTE.PARLAMENTO: DIETAS, ASIGNACIONES Y GOBERNABILIDAD
27. Entre los parlamentarios mejor remunerados del mundo
28. Asignaciones parlamentarias
29. El poder legislativo: el otro enfermo
SEXTA PARTE.LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECES
30. El «talón de Aquiles»
SÉPTIMA PARTE.TAREAS QUE DEJÓ LA CONVENCIÓNCONSTITUCIONAL
EPÍLOGO.¿POR QUÉ Y PARA QUÉ UNA NUEVA CONSTITUCIÓN?
Intoducción
Escribir una Constitución es un asunto complejo pues exige combinar habilidades muy dispares. Una, es la técnica constitucional, algo que podríamos asociar a un trabajo de alta precisión, como la labor de un relojero, de un mecánico automotriz o de un orfebre. La segunda habilidad, es la política, que combina pensamientos, teorías y valores, todos inmersos en un mundo en que compiten las ansias de dominio y los poderes fácticos, pero también el reclamo de la libertad y del orden; de cambios y de estabilidad.
La técnica se nos aparece como un mundo donde hay elevados niveles de precisión, la política como un ámbito donde hay pocas verdades absolutas y sería peligroso que así no fuera. Es cierto que sin técnica del derecho no hay buena Constitución; pero también es cierto que, elaborar una Carta Fundamental es la más política de las tareas; y la política es más arte que ciencia.
En este campo, lleno de contradicciones se ubica este libro, lo que plantea una doble exigencia de lealtad hacia el lector. La primera es no tratar de pasarle gato por liebre, esto es presentar opiniones como verdades técnicas. La segunda, precisando que se está en el campo de la política, es no inhibirse de emitir juicios, valores, advertencias, incluso condenas. Normalmente, al pronunciarnos a favor o en contra de una institución estamos tomando posición sobre un asunto que, no obstante décadas de debates, sigue siendo controversial y que, además tiene consecuencias políticas y electorales en favor de uno u otro sector. Entender que una cosa es la belleza o eficacia del mecanismo y otra es considerar que el orfebre, aunque no lo quiera, puede estar inclinándose a favor de ideales nobles o favoreciendo intereses muy crudos.
Por tanto, procuraré distinguir en el texto lo que podríamos llamar el estado del debate académico y, por otra, lo que son apreciaciones o criterios personales. Intentaré recoger el pensamiento sobre el tema y espero que quede claro cuando se trate de una opinión al respecto. Adicionalmente, en ciertos párrafos breves, distinguidos con un diseño especial, se llamará la atención al lector sobre tres tipos de riesgos que plantean ciertas reformas, estos serán considerados: errores; falsedades; y eventuales conflictos de interés.
PRIMERA PARTE
¿DE QUÉ CONSTITUCIÓN HABLAMOS?
El filósofo Maurice Blondel decía, con razón, que «las sociedades carentes de Constitución son insólitas», pues aunque sean regímenes totalitarios, autoritarios, democracias o populismos todos tienen una Carta Magna. Por tanto, no es extraño que, en el mundo en los últimos setenta años, hayan existido unos 240 procesos constitucionales, es decir, uno cada tres años y medio. A esta inflación en el número se agrega una gran variedad de tipos de Cartas que buscan alcanzar objetivos diversos. De este modo, la tarea de cualquier proceso constituyente tiene como punto de partida la necesidad de definir de qué tipo de Carta Magna estamos hablando y cuáles serán los objetivos que motiven una nueva ley de leyes o su reforma.
La mañana de aquel 4 de julio de 2021, en que los 155 miembros de la Convención Constitucional se organizaron en sus respectivas bancadas (ellos las llamaron «colectivos») para caminar hacia el edificio del ex Congreso Nacional, estaban motivados por dos sentimientos contrapuestos. Uno, el orgullo de saber que eran quiénes el pueblo había elegido para que redactaran una nueva Carta Magna. Y el otro, la angustia de no saber qué era una Constitución o, peor aún, el hecho de tener conceptos tan distintos sobre ella, por lo que —sospechaban y luego tendrían la certeza— les sería imposible construir un acuerdo. Agustín Squella hace un inventario de los calificativos con que distintos grupos de convencionales entendían su tarea: Constitución Feminista; Ecoconstitución; Constitución Regionalista; Constitución Animalista; Constitución de las Niñeces; Constitución de las Vejeces; Constitución de las Personas en Situación de Discapacidad y así. El casi inmediato resultado, fue el fraccionamiento de los colectivos y la lucha entre ellos por los derechos y las expectativas de los segmentos de la población. Algunos pensaban que el objetivo del proceso constitucional debía ser limitar el poder, pero esos eran los menos. Ciertos de izquierda creían que podrían lograr incorporar a la Carta Magna algunas ideas propias de un socialismo ortodoxo que los acercara a los ideales de una revolución verdadera. En la derecha —aunque no todos— imaginaban que su tarea debía concentrarse en la defensa de cuatro o cinco asuntos esenciales; el presidencialismo, el derecho de propiedad, la libertad de prensa y la autonomía del Banco Central, dejando otros temas —como el feminismo, los pueblos originarios y el regionalismo— para entretener a la izquierda y a los populistas. Otros concebían una nueva Constitución como un «rosario» de derechos en cuyo altar estaban dispuestos a desmembrar el poder público en una pluralidad de naciones, asambleas, territorios y judicaturas. Estaban también, y tal vez eran la mayoría, quienes «borrachos de utopía», actuaban como si la Convención Constitucional (CC) fuera el lugar mágico de la política donde bastaba escribir y aprobar un derecho para hacerlo real. Esta «santurronería» la refleja Jorge Baradit cuando relata que «aparecieron los 116 cuadraditos verdes en las pantallas del hemiciclo dando por aprobado el artículo de base para educación, el ex Congreso se vino abajo en aplausos y gritos de emoción… a mi lado Bea Sánchez no lo podía creer y se tomaba la cara con las manos mientras le corrían las lágrimas. Yo me agarré la cabeza y me reí sin control… lo habíamos hecho sin intermediarios, sin congreso, sin presidentes».
Tal vez el testimonio más certero es el que relata Renato Garín. En la CC «se conocieron intenciones demencialmente ambiciosas que compitieron durante meses con la realidad, de igual a igual (…) ensoñaciones de un mundo idílico escatológico (…) promovidas por sujetos entregados a la fantasía, a las pantallas. Las comisiones se demostraron como espacios de militancia y no de deliberación (…) al no tener marcos conceptuales claros, los colectivos no pudieron nunca ejercer control intelectual sobre sus integrantes», explica.
ERROR. Los integrantes y los «colectivos» de la Convención Constitucional no advirtieron que, para cumplir con éxito su tarea, deberían haber comenzado con un acercamiento —ciertos acuerdos en los fundamentos— sobre lo que debía contener la Constitución que debían redactar. Carente de una concepción global y presa de la ambición de ser todo a la vez, la CC terminó siendo nada.
1. CONSTITUCIÓN Y LIMITACIÓN DEL PODER
El eje central del constitucionalismo es la distribución del poder y es por eso que la Carta Magna es considerada como la «ley de leyes», un pacto cuyo objeto es encauzar el poder estatal, proteger los derechos de las personas y fijar formas para la acción política del pueblo.
En esta visión, su rasgo fundamental es la limitación del poder. «Pasaron muchos siglos hasta que las personas aprendieron que la sociedad justa, que le garantiza sus derechos individuales, depende de la existencia de límites impuestos a los detentadores del poder» (Loewenstein). La esencia del constitucionalismo es la consideración de la Carta Fundamental «como principio restrictivo del poder», que permite resolver, de un modo compatible con la dignidad y la libertad de las personas, el problema del poder: ¿Quién gobierna? ¿Cómo se designa a quien gobierna? ¿Cuáles son sus atribuciones y los límites de esas atribuciones? ¿Cómo dividir el poder de modo de impedir su excesiva concentración? ¿Cuáles son las garantías para impedir el abuso y la tiranía? ¿Cómo proteger las garantías individuales respecto del poder? ¿Cuáles son los derechos inalienables de las minorías y cuáles son los límites de las mayorías? ¿Cómo hacer responsables a los gobernantes ante los gobernados?
La Constitución al reglar el poder, busca hacerlo compatible con la dignidad y libertad de las personas y asegurar un gobierno eficaz y responsable ante los gobernados. En esta concepción, las Constituciones se ubican lejos de las coloridas y alegres campañas políticas y de las promesas electorales, para situarse en una zona que Jorge Correa definió como gris.
Al enfrentar estos asuntos, que debieron ser el corazón del proyecto de nueva Constitución, la Convención mostró su carencia de foco y debilidad intelectual. A fines de marzo de 2022 la Comisión de Sistema Político llevó su primera propuesta al Plenario de la CC, siendo aprobados solo tres de los 96 artículos presentados.
2. LO ORGÁNICO Y LO PROGRAMÁTICO
Otra, y muy frecuente concepción de Carta Magna, es aquella que la define como un listado de derechos, idea intelectualmente criticada pero que goza de gran atractivo y popularidad. Ella escapa del tono gris que caracteriza a las constituciones concentradas en los áridos problemas del poder, para presentarla con un colorido que la tiñe con la esperanza de abrir paso a una mejor vida, especialmente para los sectores más desvalidos.
