La imperiosa necesidad - Ernest Sánchez - E-Book

La imperiosa necesidad E-Book

Ernest Sánchez

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El presente libro propone una visión global del desempeño del Erario de Nueva España en el periodo 1808-1821, a partir de sus principales variables (ingreso, egreso, déficit y deuda pública), teniendo presente que en dicha etapa se vieron sometidas a continuas presiones derivadas de los acontecimientos bélicos y políticos, lo que derivó, a su vez, en cambios rápidos, profundos y, en ocasiones, políticamente opuestos al marco institucional que las reguló, así como de las condiciones económicas en las que se desenvolvieron. Una reconstrucción en la que se interrelacionan y, a la vez, confrontan, los elementos cualitativos y cuantitativos del proceso. Asimismo, la obra asume que los distintos eventos se han de ubicar al menos en dos escalas de observación, la virreinal y la provincial, en la medida en que el impacto y significado de los diferentes procesos fiscales variaron significativamente según fuese la estructura económica regional, la evolución específica de la guerra civil novohispana en los diversos territorios y la conformación previa que tuvo el Fisco novohispano en cada una de las provincias. Con todo ello, el libro establece que el Erario de Nueva España experimentó, primero, un momento de crisis, a la vez que de transformación, y, posteriormente, de colapso en los que su rasgo fundamental fue el regirse por la "ley de la imperiosa necesidad".

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Seitenzahl: 858

Veröffentlichungsjahr: 2018

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Sánchez Santiró, Ernest, autor

La imperiosa necesidad: crisis y colapso del Erario de Nueva España (1808-1821) / Ernest Sánchez Santiró. – México: Instituto Mora : El Colegio de Michoacán, 2016. Primera edición en rústica 978-607-9475-21-5 978-607-9470-34-0 486 páginas : mapa, estadísticas ; 23 cm.- (Historia económica)

Incluye referencias bibliográficas (páginas 431-465) e índice

1. Finanzas públicas –México – Historia. 2. Política fiscal – México – Historia. 3. Deuda pública – México – Historia. 4. Ingresos – México – Leyes y legislación – Historia. 5. Gastos públicos – México – Leyes y legislación – Historia. 6. España – Colonias – México – Política económica – Historia. 7. México – Política económica – 1535-1821. 8. México – Historia – Virreinato, 1535-1821. 9. México (Virreinato) – Real Hacienda – Historia – Siglo XVIII I. Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora (Ciudad de México). II. El Colegio de Michoacán. 

Imágenes de portada, parte inferior: encuadre de Consolidación de la deuda del erario público de Nueva España. Estado del préstamo patriótico. Documentos e informes. bnmx, fondo Reservado, Manuscritos, Ms. 1282, f. 4; parte superior: composición realizada por Natalia Rojas con base en detalle de la misma imagen. Biblioteca Nacional de México, Instituto de Investigaciones Bibliográficas. Reproducción autorizada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Dirección General del Patrimonio Universitario.

 

 

Primera edición, 2016

Primera edición electrónica, 2018

 

D. R. © Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora

Calle Plaza Valentín Gómez Farías 12, San Juan Mixcoac,

03730, Ciudad de México.

Conozca nuestro catálogo en <www.mora.edu.mx>

D. R. © El Colegio de Michoacán, A. C.

Centro Público de Investigaciones Conacyt

Martínez de Navarrete núm. 505, Col. Las Fuentes, 59699, Zamora, Michoacán

Catálogo en <www.libreria.colmich.com>

ISBN ePub (Instituto Mora): 978-607-9475-87-1

ISBN ePub (Colmich): 978-607-9470-34-0

Impreso en México

Printed in Mexico

Índice

Introducción

Historiografía sobre el Erario de Nueva España en el periodo 1808-1821

A propósito de los términos

Estructura capitular

i. Crisis, recuperación y transformación. Hacia un nuevo contexto económico del Erario de Nueva España durante la segunda década del siglo xix

La historiografía económica sobre la guerra civil novohispana

Comportamiento demográfico y sectorial: una revisión de las fuentes y la historiografía

ii. La imperiosa necesidad. Crisis y transformación de las instituciones y el gobierno del Erario de Nueva España (1808-1820)

El marco regulatorio del Erario de Nueva España

La ley de la imperiosa necesidad y la negociación como respuestas a la penuria fiscal

Gobierno y administración del Erario novohispano: la desarticulación de la maquinaria fiscal

iii. Los gastos del Erario novohispano: las exigencias de la guerra civil (1810-1820)

1800-1808: Una coyuntura de cambios significativos

De la rebelión insurgente a la guerra civil novohispana: financiar la superviviencia del régimen virreinal

Contención y control del gasto del Erario de Nueva España (1810-1821)

iv. Los ingresos del Erario novohispano: desarticulación y recomposición del sistema de rentas (1810-1820)

El impacto de la contienda: caída abrupta de los ingresos, desarticulación de la estructura de rentas y recuperación (1810-1820)

Los monopolios del Erario: entre la crítica liberal y la necesaria subsistencia

Los impuestos directos: entre las exigencias de la política y la búsqueda de nuevas fuentes gravables ante la guerra civil

Los impuestos indirectos: hacia la primacía tributaria

v. Deudas y préstamos: la crisis del crédito público en Nueva España (1810-1821)

¿Qué deuda?

Los préstamos y suplementos de corporaciones y particulares a la Tesorería General de Ejército y Real Hacienda/Hacienda pública (1799-1820): definiciones, montos, composición y evolución

Del impago parcial y selectivo a la bancarrota del Erario de Nueva España (1799-1820)

Recuperar el crédito público: credible commitments y la deuda del Erario de Nueva España (1813-1817)

El restablecimiento parcial del servicio de la deuda pública y la expansión del agiotaje (1817-1821)

vi. Epílogo: el colapso del Erario de Nueva España (1820-1821)

Los impactos fiscales del restablecimiento del régimen constitucional (1820-1821)

los impactos fiscales de la escisión del Ejército nacional de Nueva España (1821)

Conclusiones

Apéndice 1

Apéndice 2

Fuentes consultadas

Índice de cuadros, esquemas, gráficas, imágenes y mapas

Índice geográfico

Índice onomástico

Introducción

Larga, dura y sangrienta. Así fue la guerra civil novohispana. Y como tal, provocó enormes transformaciones en el devenir de la política, la sociedad, la economía y, lógicamente, la Hacienda del virreinato de Nueva España. La historia que mostramos a continuación da cuenta de una de estas facetas: la crisis y colapso padecidos por el Erario de Nueva España en el periodo que abarca desde las abdicaciones de Bayona de 1808 hasta la consumación de la independencia de la América Septentrional bajo la forma política del Imperio Mexicano en 1821.

La intensidad, extensión e incluso relativa sorpresa que provocó el estallido del conflicto insurgente fue acompañada al momento en que se produjeron los hechos por la voluntad y necesidad de las autoridades virreinales y la corona por conocer su origen e historiar lo acaecido, en aras de comprenderlo.1 De igual manera, algunos renombrados insurgentes en el exilio como fray Servando Teresa de Mier, o protagonistas y observadores de la época como Carlos María de Bustamante, Lorenzo de Zavala, José María Luis Mora o Lucas Alamán nos legaron relatos más o menos pormenorizados, apasionados y parciales de lo ocurrido en dicha contienda2 en los que vieron la necesidad de referirse a eventos relacionados con el Erario de Nueva España. En ciertas ocasiones se pretendió mostrar la precaria situación de un Ejército virreinal con problemas para percibir su sueldo, armamento y manutención, mientras que en otras se buscó denunciar la opresión que padeció la población ante la expansión de la fiscalidad extraordinaria o la incapacidad del fisco virreinal para mantener el crédito público. Juntas de arbitrios, gastos, ingresos, deuda pública hacían acto de presencia en artefactos historiográficos destinados en principio a ilustrar los padecimientos y la gloria de México en su proceso de emancipación como nación.

La historiografía que atendió al constitucionalismo gaditano y la guerra civil novohispana durante el siglo xx, en especial la elaborada a partir de la década de 1960, también vio la necesidad de acudir a la esfera fiscal en sus argumentos, aunque el fin último tuviese una orientación política marcada, como mostrar la crisis final del régimen virreinal en Nueva España,3 el surgimiento de la nueva política en el marco del liberalismo gaditano4 o las vicisitudes específicas del conflicto armado.5 En este sentido, es llamativo del cambio historiográfico que obras recientes que pretenden explicar los cambios ocurridos en la política novohispana entre 1808 y 1821 omitan o reduzcan a su mínima expresión la dimensión fiscal y, en gran medida económica, pues los estudios sobre estos aspectos durante el periodo han experimentado una notable renovación.

Historiografía sobre el Erario de Nueva España en el periodo 1808-1821

Los estudios sobre las finanzas del Erario de Nueva España entre la crisis imperial de la Monarquía española de 1808 y la proclamación de independencia del Imperio Mexicano en 1821 han progresado notablemente si tomamos como punto de partida las obras pioneras que se publicaron en la década de 1980. Al respecto, en una evaluación efectuada en 2007 por Luis Jáuregui, uno de los historiadores que más ha trabajado la fiscalidad del periodo, se aprecia que la producción existente hasta entonces se focalizó en dos aspectos básicos del devenir del Erario novohispano: el deterioro de las instituciones y la expansión de la fiscalidad extraordinaria, originados ambos en el fragor de la contienda armada.6

La proximidad de conmemoraciones históricas tan relevantes como las abdicaciones de Bayona de 1808, el estallido de la insurgencia en 1810, la proclamación de la Constitución Política de la Monarquía Española en 1812 y la de Apatzingán en 1814 han tenido un efecto dinamizador en la producción historiográfica sobre Nueva España en dicho periodo. Un impulso que ha beneficiado a un campo de estudio tan reducido en principio como es el de la historia fiscal. En situaciones extremas como las que padeció el imperio español durante las décadas de 1800 y 1810, donde se entreveraron conflictos armados, crisis económicas, revoluciones y restauraciones políticas, la historiografía fiscal ha ocupado un espacio más amplio en la medida en que los historiadores se han cuestionado sobre los mecanismos de financiación de los conflictos armados, los impactos de la guerra sobre el desempeño de las economías privadas y públicas o las transformaciones institucionales derivadas del cambio político, de entre las cuales el tránsito de la Real Hacienda de Nueva España a la Hacienda pública fue una de sus manifestaciones. Un breve recuento permite apreciar este impulso historiográfico.

Sin lugar a dudas, la publicación en 1989 de la obra de John Jay TePaske sobre la desintegración financiera del gobierno virreinal durante la época de la independencia conformó la matriz del discurso historiográfico en torno a lo ocurrido en el Erario novohispano entre 1808 y 1821. Gracias al empleo de los sumarios contables de los libros de cargo y data de las cajas de México y Zacatecas –las denominadas cartas cuentas–, en combinación con informes y correspondencia de diversas dependencias del fisco, el autor constató el deterioro rápido e intenso de los ingresos de la Tesorería General de Ejército y Real Hacienda, la caída en las acuñaciones de la Casa de Moneda de México, la suspensión de las remesas de los excedentes que circularon hasta 1810 entre las diversas tesorerías novohispanas o el crecimiento desbocado de la deuda pública. Factores que confirmaban la imagen heredada de la historiografía decimonónica: el estallido de la insurgencia produjo un quebranto severo en el fisco novohispano.

Asimismo, TePaske apuntó dos fenómenos relacionados con los egresos: el crecimiento sin precedentes de los gastos de guerra y la suspensión de las remesas fiscales que desde el siglo xvi mandaba periódicamente la Real Hacienda de Nueva España a otras posesiones de la corona en el Gran Caribe o Filipinas (los denominados situados foráneos) y a la propia metrópoli, hechos que denotaban el cambio de prioridades en un erario que estaba sometido a un deterioro profundo en sus ingresos. Y, sin embargo, su trabajo señaló algunos fenómenos contrastantes como fueron la expansión de los ingresos fiscales sobre el comercio interno en la caja de México y la relativa bonanza de los generados a partir de la minería de metales preciosos en la caja de Zacatecas, un espacio apenas afectado por la guerra civil. Con ello se introdujo la idea del comportamiento diferencial que experimentaron los diferentes ramos fiscales y las regiones de Nueva España.7

Respecto a esta urdimbre historiográfica, Luis Jáuregui mostró el deterioro provocado por la insurgencia en la maquinaria administrativa reconfigurada a partir de la Real Ordenanza de Intendentes de Nueva España (1786). Una trama que permitió detallar las manifestaciones más sobresalientes de los impuestos extraordinarios que se implantaron entre 1808 y 1815, así como la sucesión acumulativa de donativos y préstamos voluntarios y forzosos que empleó el gobierno virreinal con el fin de cubrir el déficit público.8 En este sentido, la investigación perfiló más nítidamente las acciones emprendidas por varios órganos de gobierno (Cortes generales, gobierno virreinal), pues abrió la investigación a la dimensión administrativa del gobierno del Erario.9

En este contexto, resalta el hecho de que la contrainsurgencia, un fenómeno marcadamente bélico, no haya contado con estudios detallados sobre sus mecanismos de financiación, los montos y su distribución entre los diversos cuerpos del Ejército de Nueva España. Si bien la historiografía ha consignado reiteradamente las penurias salariales, de armamento y provisiones que padecieron las tropas virreinales, no se ha logrado aventurar una visión general del fenómeno del gasto público en la década de 1810 ni la participación que tuvieron estos egresos en la financiación de la guerra civil.10 Un panorama que apenas inicia su transformación gracias a trabajos que han desagregado algunos de los fenómenos relacionados con el gasto bélico de la época, como fueron el envío de tropas expedicionarias a Nueva España, en el marco de la política de “reconquista de América” que emprendieron las autoridades metropolitanas de distinto signo a partir de 1812,11 o el estudio sobre las modalidades de financiación del Ejército novohispano y su traslape con los recursos empleados para el pago de las milicias locales realistas.12 Contamos incluso con un análisis detallado sobre los egresos que exigió uno de los hitos más desgastantes y prolongados de la contienda: el sitio de Cuautla de 1812.13 A pesar de todo, numerosos aspectos de los gastos del Erario de Nueva España en la década de 1810 permanecen sin estudio, con excepción de los que se refieren a las crecientes dificultades que experimentó el fisco novohispano para mantener el pago de los situados foráneos14 o el envío de remesas al Erario metropolitano.15

Mejor fortuna han tenido los ingresos públicos en la medida en que disponemos de explicaciones solventes de lo acaecido con algunas de las principales rentas del fisco novohispano. Un claro ejemplo de ello remite a los trabajos centrados en la abolición del tributo de indios y castas en 1810, uno de los ramos más emblemáticos de la Real Hacienda de Nueva España, en los cuales se ha reconstruido el contexto político y bélico que llevó a su extinción. Una problemática que se ha enriquecido con el estudio de los intentos que desplegó el fisco para compensar dicha abolición mediante la inclusión de los indígenas en el pago de la renta de alcabalas,16 los impactos mayúsculos que provocó en ciertos erarios provinciales, como ocurrió en la intendencia de Yucatán,17 o el fracaso que experimentó en Nueva España el proyecto absolutista de Fernando VII cuando pugnó en 1815 por restaurar la capitación indígena y de castas en el conjunto del imperio.18

En relación con la acuñación en Nueva España existe una paradoja. Contamos con trabajos prolijos sobre el declive productivo de la Casa de Moneda de México durante la década de 1810, así como sobre la creación y funcionamiento de las casas de moneda “provisionales”, especialmente los montos de acuñación y el funcionamiento administrativo, pero se ha omitido la dimensión fiscal de las cecas, tanto como ramo de ingreso como de egreso del Erario novohispano;19 facetas que comienzan a ser consideradas por la historiografía.20 Sin embargo, los estudios sobre la tributación que gravaba a la minería de metales preciosos, sustento de la acuñación, no han trascendido a lo ya reportado para la caja de Zacatecas21 o a lo consignado en su regulación con motivo de la rebaja en las tasas que aplicaron tardíamente las Cortes generales y ordinarias en 1821.22

Como contraparte, abundan las investigaciones sobre los impactos del liberalismo en el Erario de Nueva España, con la contribución directa general y extraordinaria de diciembre de 1813 como hito de la nueva política, lo cual ha permitido reconstruir el contexto de su introducción y los avatares que padeció. De hecho, surgieron consideraciones diversas en torno a su vigencia y grado de implantación.23 Menor interés han suscitado otros gravámenes directos extraordinarios implantados en la década de 1810, en gran medida por las escasas aportaciones que generaron (la contribución sobre 10% del valor de los arrendamientos,24 las licencias para andar a caballo, el impuesto sobre coches) o, incluso, por su evidente fracaso, como ocurrió con la lotería forzosa de 1815.25

Los trabajos sobre el desempeño de los monopolios del Erario novohispano durante la contienda han privilegiado los estancos del azogue y el tabaco. En cuanto al azogue, metal clave para la minería de metales preciosos, se ha constatado su crisis terminal con base en dos fenómenos: la ocupación que acometió el Ejército napoleónico hasta septiembre de 1812 sobre el principal núcleo productor mundial de la época, las minas de Almadén, y la orientación gubernamental que pugnó por convertirlo en un producto de libre expendio con miras a concentrar el pago de impuestos en la península ibérica, sin tener que esperar a su venta en las provincias ultramarinas de la monarquía.26 En el caso de Nueva España, los trabajos resaltan el abasto y la distribución en las zonas mineras o la abolición del estanco en el cuadro de rentas del Erario virreinal.27

Con un perfil más abocado a la fiscalidad son los trabajos que atienden a una renta clave para el Erario novohispano durante la época, el estanco del tabaco, donde sobresalen las aportaciones referidas al impacto directo que provocó la contienda en el principal núcleo productor de la hoja de tabaco (las villas de Córdoba, Orizaba y Jalapa), los problemas de distribución debido al cierre e inseguridad de los caminos, las penurias que padeció el fisco para financiar las cosechas y el cierre de algunas fábricas del estanco durante la segunda década del siglo xix.28

La evolución de los impuestos sobre el comercio interno –en especial, las alcabalas y diversas rentas sobre bebidas alcohólicas– y externo –básicamente, los almojarifazgos de entrada y salida– entre 1808 y 1821 tampoco han constituido una parte sustantiva de la producción historiográfica. En el caso del comercio externo, los trabajos han desatendido la fiscalidad mercantil en la medida en que el propósito de las investigaciones ha sido demostrar la caída de la actividad económica del sector exportador.29 De hecho, no se ha considerado como un problema específico el cambio en las figuras fiscales que gravaban el comercio interno y externo, la aparición de nuevos aranceles, ni su ponderación con la magnitud y el desempeño de los restantes ingresos del fisco.

Una nota positiva, no obstante, es la que se refiere al estudio incipiente de los cambios administrativos que experimentaron las aduanas externas del virreinato,30 al igual que los dedicados a la apertura de nuevos puertos al comercio internacional, que redundaron en la conformación de una nueva geografía del tráfico externo oficial de mercancías y, por tanto, en la ubicación de los espacios generadores de recursos fiscales. Aquí el territorio de Yucatán, con el puerto de Campeche como centro aduanero,31 y el del Pacífico, con los puertos de San Blas y Guaymas como puntos medulares, han capturado la atención de los historiadores, en detrimento de otros puertos como el de Acapulco.32 En lo que atañe a los impuestos sobre el comercio interno, en este caso las alcabalas y la renta del pulque, contamos con un panorama general de su comportamiento fiscal, aunque todavía está muy circunscrito a lo ocurrido en la ciudad de México y el centro de Nueva España.33

Pero todo no se limitó a gastos e ingresos del fisco, también hubo aportaciones en torno a la deuda pública. En un claro contraste con el estudio de la situación del Erario de Nueva España entre 1780 y 1800,34 la producción historiográfica sobre la deuda pública en la década de la contienda no ha recibido un tratamiento temporalmente amplio y desglosado dado que prevalecen los trabajos referidos al periodo que va de 1808 a 1815, pues se ha privilegiado la reconstrucción de la captación de recursos, lo cual nos ha privado de una visión global del servicio de la deuda pública.35 Como contraparte, disponemos de trabajos amplios y detallados sobre el apoyo crediticio que otorgaron diversas corporaciones al Erario de Nueva España, como el Consulado de Mercaderes de la ciudad de México,36 el Tribunal de Minería37 y, en menor medida, la Iglesia novohispana.38

La interacción general entre el cambio político y la fiscalidad cuenta ya con investigaciones que han delineado los rasgos básicos que caracterizan el impacto del constitucionalismo gaditano,39 el sexenio absolutista40 y la trigarancia41 en el gobierno y las rentas del Erario de Nueva España,42 si bien se han centrado mayoritariamente en la dimensión tributaria, omitiendo los aspectos del gasto y el crédito públicos.

En cuanto a los estudios regionales sobre la fiscalidad del Erario de Nueva España, la provincia de Yucatán es la que ha recibido el tratamiento más amplio y global, pues cuenta con investigaciones que han relacionado sus principales fuentes de ingreso, sean impuestos –tributo de indios, almojarifazgos– o transferencias –situados–, con el volumen y destino de los egresos –militar, en la administración y en las pensiones a los encomenderos– o con la situación del crédito público, con el añadido de que fue un territorio que aplicó y desarrolló muy tempranamente algunos de los preceptos políticos y fiscales previstos en la Constitución de Cádiz.43 Una dimensión regional que, menos exhaustivamente, ha llegado también a los erarios provinciales de Zacatecas44 y Guanajuato.45

Cabe señalar que la historiografía ha iniciado el estudio de lo acaecido con las fiscalidades paralelas a las del Erario de Nueva España durante la década de 1810, ya fuese la eclesiástica, la municipal o la que desplegó la insurgencia y la trigarancia, lo cual permite apreciar las similitudes con lo ocurrido con los diezmos del clero diocesano46 o los arbitrios locales,47 mientras que los ámbitos de la insurgencia48 y la trigarancia49 nos constatan los grados de continuidad y ruptura con el orden tributario novohispano. Fenómenos que, sin embargo, no forman parte de nuestro objeto de estudio, aunque hay claras influencias e impactos recíprocos.

Gracias al balance anterior se puede apreciar el alcance del presente libro. Frente a la nota puntual o la cita discursiva ad hoc, nos hemos propuesto construir una visión global del desempeño del Erario de Nueva España entre 1808 y 1821, lo cual nos ha llevado a intentar aprehender e interrelacionar lo más detalladamente posible sus principales variables (ingreso, egreso, déficit y deuda pública), teniendo presente que todas ellas fueron sometidas a continuas presiones emanadas de los acontecimientos bélicos y políticos lo que derivó en cambios rápidos, profundos y, en ocasiones, antagónicos del marco institucional que las reguló, así como de las condiciones económicas en las cuales se desenvolvieron. Una reconstrucción en la que hemos pretendido compaginar y confrontar los elementos cualitativos y cuantitativos localizados con el fin de comprender y explicar los diversos procesos. Un ejercicio que hemos considerado conveniente ubicar al menos en dos escalas de observación, la virreinal y la provincial, en la medida en que el impacto y significado de los diferentes fenómenos hacendarios variaron significativamente según la estructura económica regional, la evolución específica de la guerra civil en los territorios y la conformación previa que tuvo el Fisco novohispano en cada una de las provincias.

Con base en este enfoque y reconstrucción, consideramos que el Erario de Nueva España experimentó de 1808 a 1821 una etapa de crisis, entendida no sólo como el deterioro que debió enfrentar, sino también como las transformaciones acaecidas en su estructura y lógica de funcionamiento, seguida por una situación de colapso en las que su rasgo fundamental fue estar regido por la ley de la imperiosa necesidad.

A propósito de los términos

Sin embargo, antes de proseguir es conveniente aclarar el uso que damos a algunos términos que empleamos de manera frecuente en nuestra exposición.

En la medida en que el estudio cubre los años de 1808 a 1821, hemos considerado inoportuno el empleo de la denominación Real Hacienda de Nueva España para todo el periodo dado que se alternó con el de Hacienda pública, ya fuese entre 1812 y 1814 o entre 1820 y 1821, momentos en los cuales estuvo vigente en Nueva España la Constitución de Cádiz. Los ejemplos más paradigmáticos de dichas alternancias se hallan en los diversos encabezados de los bandos que publicaron los virreyes siguiendo el cambio político. Como ejemplo de ello acudimos a dos casos. En el primero, fechado en enero de 1814, vigente, pues, el régimen constitucional se decía: “Don Félix María Calleja del Rey, Bruder, Losada, Flores, Campeño, Montero de Espinosa, Mariscal de Campo de los Ejércitos Nacionales, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta N. E., Superintendente general Subdelegado de la Hacienda pública. Minas, Azogues y Ramo de Tabaco, Conservador de éste, presidente de su Junta y Subdelegado de Correos […]”.50

Aquí aparecen algunos emblemas del liberalismo gaditano: Ejército nacional y Hacienda pública, así como la omisión de cualquier referencia al virrey como autoridad judicial, ante la separación de poderes proclamada por las Constitución de 1812. Por el contrario, este mismo virrey, en un bando de 1815, con el paradigma de la restauración absolutista, contó con el siguiente encabezado:

Don Félix María Calleja del Rey, Bruder, Losada, Flores, Campeño, Montero de Espinosa, Teniente General de los Reales Ejércitos, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta N.E., Presidente de su Real Audiencia, Superintendente general Subdelegado de Real Hacienda, Minas, Azogues y Ramo de Tabaco, Juez conservador de éste, presidente de su Real Junta y Subdelegado general de Correos en el mismo Reino […].51

Reaparecían así las denominaciones de “Real Hacienda”, junto a las de “Ejércitos Reales”, la “Real Junta” de Correos, al igual que sus cargos como miembro de tribunales (presidente de su Real Audiencia) y como autoridad judicial (juez conservador).

A la luz de estos hechos, y siempre que no aludimos a un periodo específico, hemos optado por referimos a dicha entidad con el término Erario de Nueva España. Una práctica que no fue ajena a los usos de la época.52 En determinados momentos y en aras de evitar reiteraciones alternamos esta denominación con las voces Fisco y Hacienda de Nueva España. Sin embargo, más allá de cuestiones de estilo, lo que queremos resaltar con esta decisión es la voluntad de evitar transmitir una falsa continuidad institucional en nuestra exposición, cuando la discontinuidad fue uno de los elementos que dieron carácter y contenido al periodo que estamos tratando.

De igual manera y con los mismos criterios, procedemos con la denominación del Ejército de Nueva España. Hasta 1810 fue común que los distintos cuerpos militares veteranos o milicianos que hubo en el virreinato quedasen englobados en este término, mientras que el empleo de las voces “Ejército realista” o “Ejército real” fue esporádica. Sin embargo, con la Constitución de Cádiz se generalizó el uso del término Ejércitos Nacionales,53 uno de los cuales fue el de Nueva España. Con la restauración del absolutismo en Nueva España, el Ejército virreinal experimentó no sólo una reestructuración en sus unidades sino también un cambio de denominación; pasó a llamarse Ejército del Rey en Nueva España (1817),54 es decir, se “bautizó” y singularizó al conjunto de cuerpos armados que lo componían (veteranos, marinos, milicianos y expedicionarios). Y al calor de la política, cuando se restableció la Constitución de Cádiz en 1820, apareció también de manera singular la denominación Ejército Nacional de Nueva España.55 En ese sentido es que hemos privilegiado el uso del término Ejército de Nueva España o, en su defecto, el de Ejército virreinal, sin confundir en él a las diversas milicias locales que se crearon entre 1810 y 1811 como resultado del proceso de “militarización” del mundo urbano y rural novohispano.56

Por lo que atañe a la caracterización del conflicto bélico novohispano de la década de 1810 como una guerra civil, cabe señalar que así fue percibido por algunos de los protagonistas de la época. Ya fuese en los informes del gobierno virreinal,57 en los de las autoridades provinciales58 o en reflexiones y propuestas que efectuaron destacados miembros del orden corporativo virreinal, como sucedió con el Tribunal de Minería59 y el Consulado de Mercaderes de la ciudad de México,60 existió una clara conciencia de que el conflicto que padecía Nueva España fue una contienda civil. De hecho, así lo ha caracterizado una parte relevante de la historiografía contemporánea. Como ya señaló hace casi 70 años Clarence H. Haring, “las guerras de independencia fueron esencialmente guerras civiles”.61

Finalmente, y para la década de 1810, indicar que empleamos la denominación de Gobierno virreinal para referirnos exclusivamente a la autoridad ejercida por el virrey de Nueva España sobre un territorio que abarcó grosso modo el altiplano de las intendencias de México, Puebla, Guanajuato y la parte oriental de la intendencia de Michoacán. El resto del virreinato, aunque de iure se encontró sometido a dicha figura política, de facto fue comandado por hombres de armas que desplegaron un poder militar y político de carácter regional; autoridades que surgieron como respuesta a la desarticulación del orden político que provocó la insurgencia. Fueron los casos de José de la Cruzen Guadalajara y Zacatecas, de José Joaquín de Arredondo en el noreste novohispano (Nuevo León, Coahuila, Nuevo Santander) o José García Dávila en Veracruz.62 Una autonomía que abarcó de manera ostensible los asuntos militares, gubernativos y hacendarios.

Estructura capitular

La obra comienza con un apartado que muestra el desempeño de la economía novohispana durante la década de 1810, una variable explicativa, a la vez que escenario, en el cual se desarrollaron los principales cambios vividos por el fisco novohispano. Un desempeño en el que mostramos dos momentos caracterizados, según este orden, por un fuerte deterioro de la economía virreinal al que le sucedió una etapa de recuperación, lo cual provocó una modificación en su funcionamiento.63 Le sigue un capítulo que da nombre al libro, la imperiosa necesidad, en el cual se desarrolla el cambio institucional que experimentó el Erario de Nueva España, así como las desestructuración y recomposición que atravesaron sus órganos de gobierno. Le siguen dos capítulos extensos en los que se abordan los egresos e ingresos del Erario de Nueva España, y se constata el cambio de prioridades del gasto público, el deterioro de los ingresos ordinarios y la expansión de la fiscalidad extraordinaria, lo que redundó en un cambio en la estructura general de los ingresos. El siguiente capítulo se adentra en la reconstrucción del crédito público de la época, entendiendo en este fenómeno no sólo la difícil colecta de préstamos voluntarios y forzosos, sino también el análisis del servicio de la deuda pública, con el supuesto de que fue este último fenómeno y no los volúmenes demandados el que más afectó al crédito del Erario virreinal. El apartado final se conforma como un epílogo donde se muestra la encrucijada de un Erario virreinal en pleno proceso de restauración que, sin embargo, no pudo superar el embate combinado de dos fenómenos: el restablecimiento en 1820 de la Constitución Política de la Monarquía Española y la escisión del Ejército Nacional de Nueva España, una de cuyas facciones conformó el núcleo básico del Ejército de las Tres Garantías, a cuyo mando se ubicó el coronel Agustín de Iturbide.

Tras cinco años de tarea, la investigación que da soporte a este libro, así como el propio manuscrito, han contraído numerosas deudas de las que las siguientes líneas sólo son un leve intento por reconocerlas y, claro está, manifestarles todo mi agradecimiento. Diversas secciones del libro fueron leídas, comentadas y, afortunadamente, criticadas por atentos lectores (Carlos Marichal, Luis Jáuregui, Guillermina del Valle Pavón, María del Refugio González, Joaquín Pinto, Enrique González González, Carlos de Jesús Becerril, Manuel Bautista González y Francisco Iglesias Oviedo), quienes desinteresadamente me ayudaron en grado sumo. Cualquier error u omisión, es de mi responsabilidad. Asimismo, el trabajo no hubiese sido posible sin el apoyo de colegas, asistentes y becarios, algunos de ellos se desempeñan hoy como prometedores historiadores, como Genoveva Enríquez, René de León, Gloria Lizania Velasco, Tomás Ríos Hernández, Manuel Bautista González, Alexandra María Rodríguez, Rodrigo León, Julio César Rodríguez Treviño, Juanita Serratos, Guadalupe Colmenero, Alexis Almazán, Rodrigo Gordoa, José Luis Galván y Karina Mota, que con su generosidad y dedicación hicieron posible el manejo de un volumen considerable de información de archivo.

Finalmente, quiero reconocer el apoyo institucional que he recibido por parte de mi centro de trabajo, el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt)64 para la realización de este libro al facilitarme el tiempo y los recursos necesarios, sin los cuales no hubiese podido llevarlo a término.

 

Ciudad de México, 15 de octubre de 2015

Notas

1 Al respecto, es sintomático que entre 1814 y 1815 se formase en Nueva España una comisión oficial encargada de elaborar una memoria que diese cuenta del “origen, progresos y estado actual de la insurrección” compuesta por cuatro miembros, dos de ellos españoles americanos, José Mariano Beristain, deán de la catedral de México, y fray Miguel Bringas, guardián del convento de San Fernando de Querétaro, y dos europeos, el brigadier Manuel Espinosa Tello y el capitán Ramón de la Roca, para asegurar, según el virrey Calleja, la imparcialidad de su obra. Archivo General de Indias (en adelante agi), México, leg. 1322. Archer, “Historia de la guerra”, 2007, pp. 149-150.

2 Para la tarea justificadora de la emancipación por algunos de sus protagonistas consúltese: Ávila, “De las independencias”, 2004.

3 Ejemplos clásicos de esta orientación los encontramos en el estudio comparativo que efectuó Brian Hamnett entre México y Perú a partir del binomio revolución-contrarrevolución en el periodo 1800-1824 o el más acotado de Timothy Anna sobre la pérdida de legitimidad del gobierno español en Nueva España, a partir del caso de la ciudad de México. Hamnett, Revolución y contrarrevolución, 1978 y “Mexico’s Royalist”, 1980, y Anna, La caída del gobierno, 1981. El propio Brian Hamnett profundizó en este enfoque al perfilar factores económicos y fiscales en lo que denominó las “raíces de la insurgencia en México”. Hamnett, Raíces de la insurgencia, 1992, línea que se puede seguir en otros autores. Al respecto consúltese: Hernández, Raíces de la insurgencia, 2002.

4 Rodríguez, “La transición de colonia”, 1993 y Nosotros somos ahora, 2009.

5 Hamill, “Royalist Counterinsurgency”, 1973; Archer, “Bourbon Finances”, 1981, “‘La Causa Buena’”, 1989, y Ortiz, Guerra y gobierno, 2014 (primera edición de 1997).

6 En ese mismo contexto, constató que la historiografía de la fiscalidad insurgente también había recibido la atención de los historiadores, aunque en menor medida. Jáuregui, “Las finanzas en la historiografía”, 2007, p. 172.

7 TePaske, “The Financial Disintegration”, 1989. Una versión parcialmente modificada de este trabajo apareció después: TePaske, “La crisis financiera”, 1991.

8 Jáuregui, La Real Hacienda, 1999 y “Del intendente al comisario”, 2001. La historiografía sobre el crédito público durante la guerra civil novohispana será tratada más adelante.

9 En este caso con un enfoque neoinstitucional. Jáuregui, “La caída de los ingresos”, 2001.

10 Ejemplos de ello son: Archer, “Bourbon Finances”, 1981; Ortiz, Guerra y gobierno, 1997, y Guerra y gobierno, 2014; Andrews, Entre la espada y la Constitución, 2008, yMoreno, “Las fuerzas armadas”, 2014.

11 Malamud, “Sin marina, sin tesoro”, 2007.

12 Sánchez, “Los mecanismos de financiamiento”, 2013.

13 Rodríguez, “72 días de lucha”, 2013.

14 En este sentido, dos espacios han recibido especial atención: Filipinas y Puerto Rico. Pacheco, “Las transferencias fiscales”, 2012, y Alonso, “La ayuda mexicana”, 2012.

15 Marichal, “Beneficios y costos”, 1997 y La bancarrota del virreinato, 1999. Para el estudio global de ambos fenómenos (situados y remesas a España) consúltese: Sánchez, “Economía y fiscalidad”, 2014.

16 Menegus, “Alcabala o tributo”, 1998; Sánchez, Las alcabalas mexicanas, 2009.

17 Cobá, El “indio ciudadano”, 2009.

18 Terán, “Los tributarios de la Nueva España”, 2010, y Serrano, “Las herencias ilustradas”, 2014.

19 Soria, La Casa de Moneda, 1994; Matamala, “La Casa de Moneda”, 1998 y “La descentralización de la acuñación”, 2001; Ortiz, “Las casas de moneda”, 1998, y Covarrubias, La moneda de cobre, 2000.

20 En el caso de la ceca de Guadalajara, consúltese Bautista, “The Guadalajara Mint”, 2011, y en el de Zacatecas, Martínez, La casa de moneda, 2004.

21 TePaske, “The Financial Disintegration”, 1989.

22 Trabajos que no tienen como finalidad el estudio de la fiscalidad sobre dicha actividad minera. Velasco et al., Estado y minería, 1988.

23 Jáuregui, La Real Hacienda, 1999; Serrano, “Liberalismo y contribuciones”, 2004, Igualdad, uniformidad, 2007 y “Las herencias ilustradas”, 2014, y Sánchez, “La irrupción del liberalismo”, 2012. Una contribución directa que tuvo precedentes, sin ser idéntica en sus alcances a la extraordinaria de guerra de España promulgada por la Junta Central (1810-1811). Un impuesto que por su diseño y naturaleza política tuvo notables diferencias con la aplicada en la península ibérica e islas adyacentes en septiembre de 1813, en el marco del nuevo sistema de Hacienda que se implantó como desarrollo de la Constitución de Cádiz. López, Liberalismo económico, 1995 y Lasarte, La contribución extraordinaria, 2012. En ciertos trabajos se ha aludido someramente a la resistencia que provocó este impuesto en los contribuyentes novohispanos. Diego-Fernández y Gutiérrez, “José de la Cruz”, 2014.

24 A pesar de que este gravamen supuso el precedente inmediato de todas la contribuciones urbanas del siglo xix, su estudio tiene más relación con la reconstrucción de la estructura de la propiedad en la ciudad de México en la década de 1810. Morales, “Estructura urbana”, 1976.

25 Impuestos que surgieron, como veremos, en el contexto del proyecto fiscal contrarreformista que se impulsó en Nueva España durante el sexenio absolutista. Sánchez, “Guerra y restauración”, 2011.

26 Dobado, “El trabajo en las minas”, 1989; Brown, “The Spanish Imperial”, 1994, y Dobado y Marrero, “Minería, crecimiento”, 2001.

27 Velasco, Estado y minería; 1988, y Romero, Minería y guerra, 1997.

28 De manera tangencial, se ha dado cuenta también de las contratas establecidas con agentes privados. Céspedes, “El Tabaco en Nueva España”, 1992; Deans-Smith, “State Enterprise”, 1994 y Burócratas, cosecheros, 2014 (original de 1992); Silvestre, “Los cosecheros de tabaco”, 2004, y Valle, “El monopolio del tabaco”, 2008.

29 De hecho, más que estudios sobre los almojarifazgos y averías, lo que se ha historiado es la evolución del comercio externo a través de las balanzas de comercio, especialmente las del puerto de Veracruz, dada su condición de núcleo principal de la actividad mercantil marítima hasta 1810. Ortiz de la Tabla, Comercio exterior, 1978; Souto, Mar abierto, 2001; Trujillo, El péndulo marítimo-mercantil, 2009, yCárdenas, El largo curso, 2015. En el caso del Mar del Sur, contamos con el trabajo de Antonio Ibarra sobre la avería del consulado de Guadalajara. Ibarra, “Plata, importaciones”, 1996. Recientemente se han tratado ciertos aspectos fiscales (pago de derechos) del comercio externo realizado por San Blas durante la contienda. Trejo, “Pugna por el libre”, 2014.

30 Jáuregui, “La Real Aduana”, 2008.

31 Pérez-Mallaina, Comercio y autonomía, 1978; Hernández, “La política fiscal”, 2011, y Sánchez, “Los impactos fiscales”, 2012, y Cobá, “La Hacienda pública”, 2014.

32 Trejo, “Implicaciones del comercio”, 2006, “Del Caribe al Mar”, 2006 y “Pugna por el libre”, 2014, y Kishitani, “Océano Pacífico”, 2010. En el caso de Acapulco: Yuste, Emporios transpacíficos, 2007.

33 Sánchez, “La fiscalidad del pulque”, 2007 y Las alcabalas mexicanas, 2009.

34 Valle, “El Consulado de Comerciantes”, 1997, y Marichal, La bancarrota del virreinato, 1999 y Bankruptcy of Empire, 2007.

35 Vega, “Los primeros préstamos”, 1990; Marichal, La bancarrota del virreinato; 1999, y Landavazo, “La fidelidad al rey”, 1999. Se empieza a contar con trabajos sobre algunos gestores del crédito público, en el contexto del constitucionalismo gaditano: Sánchez, “Antonio de Medina”, 2014. Este panorama será desarrollado más detenidamente en el capítulo que dedicamos al crédito público.

36 Valle, “El Consulado de Comerciantes”, 1997, “El Consulado de México”, 2001, y “Financiamiento de los mercaderes”, 2013.

37 Méndez, “La quiebra del Tribunal”, 2012.

38 Gómez, “Las arcas de la Iglesia”, 1995, y Wobeser, Dominación colonial, 2003.

39 Serrano, “Liberalismo y contribuciones”, 2004 e Igualdad, uniformidad, 2007, y Sánchez, “La irrupción del liberalismo”, 2014.

40 Sánchez, “Guerra y restauración”, 2011, y Serrano, “Las herencias ilustradas”, 2014.

41 Ludlow, “Élites y finanzas”, 1998, y Hernández, La formación de la Hacienda, 2013.

42 Sobre el cambio originado en el gobierno del Erario de Nueva España con motivo de la Constitución de 1812, consúltese: Sánchez, “Constitucionalizar el orden”, 2015.

43 Quezada y Moreno, “Del déficit a la insolvencia”, 2005; Cobá, El “indio ciudadano”, 2009 y “La Hacienda pública”, 2014; Hernández, “La política fiscal”, 2011, y Sánchez, “Los impactos fiscales”, 2012.

44 Garner, “Reformas borbónicas”, 1978, y TePaske, “The Financial Disintegration”, 1989.

45 Serrano, Jerarquía territorial, 2001.

46 Tedesco, “La fiscalidad eclesiástica”, 2011 y “Diezmo indiano”, 2014, y Ortega, El ocaso de un impuesto, 2015.

47 Moncada, La libertad comercial, 2013; Archer, “Los dineros de la insurgencia”, 2005; Serrano, “El sistema fiscal”, 2008, y Jaramillo, “Las fuentes del sustento”, 2013.

48 Guedea, La insurgencia en el Departamento, 1996.

49 Moreno, “Las fuerzas armadas”, 2014.

50 Archivo General de la Nación (en adelante agn), Indiferente virreinal, caja 3045, exp. 1. Las cursivas son mías.

51agn, Indiferente virreinal, caja 2590, exp. 3. Las cursivas son mías.

52 Por ejemplo, los cinco reportes generales elaborados en junio de 1803 por el Tribunal de Cuentas de México sobre la Real Hacienda novohispana en 1799 fueron precedidos por una carátula con el siguiente encabezado: “Estado del Erario de Nueva España en el año de 1799” (agi, México, leg. 2034). En la Memoria del secretario del Despacho de Hacienda de Ultramar leída en la sesión [de las Cortes] del día 27 de junio de 1811, el titular del ramo, Esteban Varea, así se refiere en varias ocasiones al mismo: “Conocerá Su Majestad que el gran Erario de Nueva España….”. “Es cosa dolorosa que el Erario de Nueva España esté sufriendo tan terribles erogaciones…” (agi, México, leg. 2383). En el bando de restablecimiento pleno del estanco del tabaco del virrey Juan Ruiz de Apodaca, publicado en la ciudad de México el 14 de mayo de 1818, se lee: “Pues siendo la Renta más pingüe del Erario de Nueva España, sus rendimientos pueden y deben sacar al Gobierno de la mayor parte de sus apuros…” (agn, Bandos, vol. 393). Es decir, con independencia del momento, antes de la crisis política y militar acaecida en la década de 1810, y en la misma, ya fuese bajo el régimen de Cortes (1811) o del absolutismo (1818), el empleo del término Erario de Nueva España fue de uso común entre los cargos de gobierno y los ministros y oficiales del fisco, con la ventaja de que servía para denominar a una entidad hacendaria ubicada en un territorio específico de la monarquía española sin asociarse necesariamente a una forma de gobierno, de ahí que pudiese sobrevivir a los vaivenes entre el régimen constitucional y el absolutismo.

53 En el caso de Nueva España tenemos varios ejemplos. En 1813, en la solicitud de una remuneración por un miembro de cuerpo de cirujanos del ejército se señaló: “El licenciado don José Sanz cirujano médico consultor honorario y mayor de los Ejércitos Nacionales…” (agn, Indiferente virreinal, caja 5551, exp. 14). Ese mismo año, el virrey Félix María Calleja publicó un bando en Nueva España, en el cual reprodujo un decreto de las Cortes generales y extraordinarias en el que se indicaba a la población la obligación que tenía de apoyar materialmente el Ejército: “Las Cortes Generales y Extraordinarias, deseando que los Ejércitos Nacionales reciban más fácilmente los auxilios necesarios para su subsistencia y comodidad en sus marchas, y que el servicio que para este fin deben prestar los vecinos de los Pueblos se les haga más llevadero…” (agn, Indiferente virreinal, caja 5509, exp. 34). Las cursivas son mías.

54 En la Orden general que debe observar el Ejército del Rey Nuestro Señor en este Reino puesto a mi cargo del virrey Apodaca de 1817 se lee: “El Ejército de Su Majestad que hasta ahora se había dividido, nombrándose según las épocas de la rebelión, en Ejército del Centro, del Sur, del Norte y su Reserva, en cuyas nominaciones ha cesado por la mayor parte, se llamará Ejército del Rey en Nueva España, dividido en el de Operaciones, Guarnición y Reserva, destinándose una división proporcionada en cada una de las Provincias, bajo cuyo nombre se conocerá”. agi, México, leg. 1680. Las cursivas son mías.

55 Muestras de ello son la “Instrucción y tarifas para el ajuste de haberes de los jefes, Oficiales y Tropa del Ejército Nacional de Nueva España” de 1820 (Biblioteca Nacional, Madrid, en adelante bnma, sección mss. 7667) o la denominación en singular del Ejército que realizó en virrey Apodaca en enero de 1821, cuando remitió a las comandancias la orden del ejecutivo en la que se instruía, entre otros puntos, la protección a la “libertad civil”. La orden del virrey inició así: “En vista de estas reales determinaciones dispondrá vuestra excelencia que circulándose a este Ejército Nacional de mi mando tenga su puntual y debido cumplimiento…”. agn, Indiferente virreinal, caja 3432, exp. 20. Las cursivas son mías.

56 Como han señalado Alejandro Rabinovich y Rodrigo Moreno Gutiérrez para los casos, respectivamente, del Río de la Plata y Nueva España, los alcances del proceso de militarización derivado de la crisis de la monarquía hispana fueron múltiples y con diversos grados de intensidad según los espacios, los grupos sociales y los contextos, abarcando fenómenos diversos, en especial, el aumento de los contingentes armados y el ascenso social de los militares entre los grupos de poder. Rabinovich, “La militarización del Río de la Plata”, 2012, y Moreno, “Las fuerzas armadas”, 2014, p. 55. De las prevenciones de esta categoría en el proceso político mexicano posterior a la independencia consúltese: Annino, “La ruralización de lo político”, 2010, p. 393.

57 Félix María Calleja caracterizó así la situación en 1813, aunque sin emplear el término en su primer informe como virrey de Nueva España: “Un país dividido en tantos partidos cuantas son las castas y las Provincias de que traen su origen los diferentes habitantes que lo pueblan…”. Archivo General de Militar de Madrid (en adelante agmm), ramo Ultramar (México), caja 5373, exp. 13.

58 En noviembre de 1814, Manuel de Artazo y Torredemer, brigadier de los reales ejércitos, intendente gobernador y capitán general de la provincia de Mérida de Yucatán, señaló: “La Nueva España, ese precioso país que gozaba de una paz, que por su situación, producciones, clima y otras circunstancias debía ser de una duración permanente, se vio con asombro en el caos de una horrorosa guerra civil” (agi, México, leg. 3145).

59 En agosto de 1817, en un informe elevado al Tribunal de Minería relativo a los cambios ocurridos en el estanco del tabaco, se indicó: “porque como enseña el gran político Saavedra las guerras se sostienen con el oro y el fierro, y si aquél se carece en la horrorosa civil en que nos vemos envueltos son más para convertírsele que para expresarse los evidentes riesgos a que se expone la Patria” (agi, México, leg. 1497).

60 En el reporte sobre el estado de la deuda que elaboró el Tribunal del Consulado de México en 1818, se indicó esta circunstancia para excusar el continuar apoyando a “los hermanos de la antigua España”: “Con estos socorros, lo que habíamos conseguido nomás, era auxiliar a nuestros hermanos de la antigua España en la gloriosa lucha que sostenían, y en que […] hubiéramos deseado entrar a la parte con nuestras mismas personas, pero éstas se habían de reservar para otras mayores, y nosotros debíamos acreditar nuestra fidelidad en medio de los horrores de una guerra civil, y en época tanto más amarga, cuanto que no teníamos que esperar socorro de nuestra amante madre que más bien necesitaba de nosotros en lugar de poder franqueárnoslo”. (agi, México, leg. 1838).

61 Haring, El imperio español, 1990 (original de 1947, con base en conferencias pronunciadas en 1934), p. 455. En esta misma estela se encuentra Rodríguez, The Independence of Spanish, 1998. Para una actualización de esta categoría consúltese Pérez, Elegía criolla, 2010.En el caso de Nueva España destacamos: Brading, Los orígenes del nacionalismo, 1980, pp. 74-75; Ortiz, “Las élites de las capitales”, 1996, Guerra y gobierno, 1997 y, especialmente, Guerra y gobierno, 2014. En ocasiones, esta categorización se incorpora a otras vertientes, es el caso de Christon Archer, quien afirma que “la guerra de independencia de Nueva España ilustró elementos de una guerra civil, de una guerra de liberación nacional y de una guerra bastante desigual entre las fuerzas del viejo orden y grupos insurgentes, guerrilleros y bandidos”. Si bien concordamos con la denominación de contienda civil, discrepamos en los otras dos acepciones (guerra de liberación nacional y viejo orden frente a una diversidad de actores), que implicaría la existencia de una “nación mexicana” previa al Estado y la equiparación de todos los que se resistieron a la insurgencia a meros agentes del viejo orden virreinal, cuando entre ellos hubo destacamos actores individuales y colectivos defensores, entre otros, del autonomismo y del orden constitucional gaditano. Archer, “Historia de la guerra”, 2007, p. 161.

62 Hamnett, Revolución y contrarrevolución, 1978.

63 Afortunadamente, contamos con dos trabajos que resumen e integran, no siempre de manera coincidente, el desempeño de la economía y la fiscalidad novohispanas durante la década de 1810: Jáuregui, “La economía de la guerra”, 2010, y Sánchez, “Economía y fiscalidad”, 2014.

64 Proyecto de Investigación de Ciencia Básica de Conacyt (ref. 153670-H). Igualmente quiero agradecer la ayuda prestada por El Colegio de Michoacán para la coedición de la presente obra.

I. Crisis, recuperación y transformación. Hacia un nuevo contexto económico del Erario de Nueva España durante la segunda década del siglo XIX

La Nueva España, ese precioso país que gozaba de una paz, que por su situación, producciones, clima y otras circunstancias debía ser de una duración permanente, se vio con asombro en el caos de una horrorosa guerra civil.

Manuel de Artazo (1814)

El efecto devastador de la guerra civil novohispana sobre el desempeño de la economía virreinal constituye un lugar común de la historiografía. Si bien hay discrepancias en torno a su estado previo,1 existe concordancia al considerar la profunda crisis económica que se desató como resultado de un conflicto armado que tuvo su periodo más destructivo entre 1810 y 1815. Sin embargo, esta caracterización omite otras dos facetas fundamentales de lo ocurrido durante la década de 1810, como fueron el proceso de recuperación experimentado en el segundo lustro de dicho decenio, al abrigo del cambio en la situación bélica desde 1816, y las profundas transformaciones vividas por la economía novohispana en campos tan relevantes como el marco institucional, las rutas mercantiles, la amonedación, el comercio externo, las transferencias fiscales o la conformación de una economía de guerra, necesaria para atender los requerimientos del conflicto armado.

En este sentido, consideramos que la imbricación de las facetas de crisis, recuperación y transformación aporta un conocimiento más adecuado de lo acontecido en la economía novohispana. Un cambio de percepción que se torna fundamental para hacer comprensible el desempeño del Erario de Nueva España durante la segunda década del siglo xix, pero esto, insistimos, implica superar la imagen simplificadora que todo lo reduce a destrucción y crisis.

Con estos objetivos, el capítulo muestra y evalúa las evidencias empíricas y los marcos de análisis empleados para caracterizar el comportamiento de la economía novohispana durante la guerra civil. Asimismo, propone una ponderación de ambos aspectos a la luz de nuevas evidencias, en el contexto de una historiografía renovada que incorpora las facetas de recuperación y transformación económicas a la caracterización dominante del periodo como una etapa de devastación. Para acometer esta revisión se privilegia el estudio del comportamiento demográfico y sectorial de la economía novohispana, en este último caso se hace hincapié en la situación de la minería de metales preciosos y del comercio externo, pues ambos sectores han servido de base para construir las explicaciones generales sobre el desempeño de la economía novohispana entre 1810 y 1821. Al final de cuentas, pretendemos mostrar trazos medulares de la interacción entre las variables económicas y fiscales en el marco de un conflicto armado, pero también político, que acabó alterando el gobierno, la estructura y el desempeño del Erario de Nueva España.

La historiografía económica sobre la guerra civil novohispana

Desde la década de 1970, diversas obras mostraron la paradoja del esplendor económico del siglo borbónico ante la crisis y estancamiento del siglo xix, ubicaron en la década de 1810 algunas de las causas fundamentales de dicho contraste: la mortandad bélica, la destrucción de parte del aparato productivo, la salida de capitales, la migración forzada de población, la obstrucción de la rutas mercantiles, la desarticulación del imperfecto sistema crediticio, el reforzamiento de la presión fiscal, las incautaciones y saqueos cometidos por los contendientes, paralelos a un creciente bandolerismo, entre otros fenómenos, fueron considerados los causantes de una abrupta e intensa caída de la actividad económica.2 Una imagen que –en la presentación que efectuó Ciro F. S. Cardoso del libro colectivo dedicado a México en el siglo xix–, quedó fijada en los siguientes términos: “La guerra había afectado profundamente la zona clave del Bajío, rompiendo su equilibrio minero, agrícola y urbano: minas inundadas y despobladas, canales de irrigación destruidos, grandes desplazamientos poblacionales, he ahí algunas de las consecuencias de las guerras de independencia.”3

Una descripción que aparecía reforzada, con tintes dramáticos, en la presentación que realizó poco después Jaime Rodríguez:

Las guerras de Independencia dañaron severamente la agricultura, el comercio, la industria y la minería, así como la compleja pero delicada infraestructura de la nación. Lamentablemente, las más serias batallas ocurrieron en el centro de México, la zona agrícola y minera más rica del país. Los rebeldes quemaban haciendas, mataban ganado, arruinaban el equipo minero y paralizaban el comercio. Las fuerzas realistas se desquitaban empleando tácticas contraterroristas, devastando regiones que habían capitulado o apoyado a los insurgentes. El gobierno virreinal perdió el control de la mayor parte del país, que cayó en manos de bandas rebeldes o militares realistas que actuaban sin considerar las leyes o las necesidades de la economía del país. Alrededor de 1821, al obtener México su independencia, la nación se encontraba en un estado de caos y la economía en ruinas.4

Una postura similar fue la que planteó Enrique Cárdenas en diversos trabajos elaborados a partir de la década de 1980, los cuales adquirieron sus formulaciones más acabadas en dos obras publicadas en 2003 y 2015. En el primer caso, y luego de mostrar los problemas severos de salida de circulante que sufrió Nueva España durante las décadas de 1790 y 1800, se señaló: “El monto de esta extracción se sumó entonces a la debilidad estructural de la economía novohispana dejándola vulnerable a cualquier choque adicional. La guerra de independencia le dio el tiro de gracia.”5

Pero no sólo fue una cuestión de apreciaciones cualitativas, la historiografía intentó cuantificar la crisis económica derivada de la guerra civil novohispana. Algunos de los primeros ensayos se realizaron a mediados de la década de 1980,6 los cuales emplearon de forma primordial los datos de amonedación y de comercio externo, en cuanto a los datos sectoriales, y los informes y memorias de José María Quirós (ca. 1750-1824), quien se desempeñó como secretario del consulado de mercaderes de Veracruz durante el periodo. De hecho, las obras de este funcionario permitieron aventurar una comparación global de la situación económica del virreinato antes y después de 1810, que confirmaría la sima a la cual se vio abocada la economía novohispana como resultado del estallido de la insurgencia en septiembre de 1810 (véase cuadro 1).

Ante una estimación de la “renta nacional” cercana a los 227 000 000 de pesos en la primera década del siglo xix, se habría pasado a un monto aproximado de 95 000 000 de pesos, lo que supuso una caída cercana a 60%. De ese nivel habría sido la crisis vivida por la economía novohispana con motivo de la guerra civil.7

Sin embargo, este resultado apenas fue la plasmación cuantitativa del parecer de un actor de la época: José María Quirós. Cuando la historiografía intentó medir el impacto económico de la contienda presentó datos a partir de una combinación de elementos: producción de oro y plata, comercio exterior, acuñación de metales preciosos u oferta monetaria disponible; factores que perfilaban de manera coincidente y detallada la crisis económica novohispana de la segunda década del siglo xix (véase cuadro 2).

A una severa reducción de la producción y acuñación de metales preciosos, la habría acompañado una disminución elevada del comercio externo, especialmente en las exportaciones, junto a un descenso menor en las importaciones –que saldaría con monedas de plata– lo que, en última instancia, provocó una intensa baja de la oferta monetaria en el virreinato (–75.2%). Al respecto, Enrique Cárdenas retomó en trabajos posteriores sus cálculos, dándoles una mayor perspectiva temporal (1796-1820), y llegó a conclusiones semejantes (véase cuadro 3).

Los datos recabados indicaban la gran cantidad de moneda que se habría extraído del virreinato en el periodo 1796-1806 vía el comercio de particulares, los retornos de los monopolios reales (caso del azogue) y las remesas efectuadas con la modalidad de situados al Gran Caribe y Filipinas, además de los envíos al erario metropolitano.8 Un proceso compensado por el fuerte impulso minero, lo que derivó en un nivel de amonedación nunca conocido con anterioridad. Esto posibilitó la permanencia en el país de un monto cercano a los 10 000 000 de pesos anuales.

En sentido inverso, la abrupta y profunda caída en la amonedación acaecida a partir de 1810, unida a la continuidad de las políticas coloniales destinadas a extraer moneda sin contrapartida (los 6 000 000 de pesos de remesas anuales), junto al mantenimiento del patrón de comercio externo, que saldaba la práctica totalidad de las importaciones con moneda, habrían provocado una reducción de la oferta monetaria disponible cercana a los 3 000 000 de pesos anuales (–2 800 000) entre 1807 y 1820.

El peso de estos datos en la historiografía es abrumador. No hay duda del profundo impacto negativo derivado del proceso bélico insurgente en la economía novohispana.9 Sin embargo, vale la pena detenerse en las bases documentales que han permitido elaborar estas primeras cuantificaciones de la crisis económica acaecida a partir de 1810, con el fin de ponderar la fiabilidad y significado de los principales datos empleados por la historiografía, así como su inserción en marcos de análisis que ligan la profunda crisis de la economía novohispana durante la guerra civil con la crisis o el estancamiento de la economía mexicana en las décadas de 1820 a 1860.

Comportamiento demográfico y sectorial: una revisión de las fuentes y la historiografía

El impacto demográfico de la guerra civil

Uno de los efectos más dramáticos de cualquier conflicto bélico es la pérdida de población, ya sea por la participación directa de los soldados en la contienda, o como población civil. Muertes que, lógicamente, ocasionaban una contracción de la demanda y una reducción de la mano de obra, entre otras situaciones. Sobre un punto tan crucial es sintomática la ausencia de una postura entre los historiadores económicos. De hecho, es un tema que se evita, en gran medida, por la carencia de fuentes fiables. Sin embargo, desde otras áreas de la historia se han aventurado cifras del costo humano del conflicto. Estimaciones que, en general, oscilan entre las 250 000 y las 500 000 personas fallecidas, como consecuencia directa de la guerra, aunque en ocasiones esta cifra se eleva a 1 000 000 de muertos, de una población estimada de 6 100 000 habitantes en 1810.10

Esta discrepancia, aunque menos marcada, se reproduce si acudimos a las fuentes de la época posteriores al conflicto –la década de 1820–, de manera que el rango abarca desde 500 000 hasta 300 000 muertos.11 En este sentido, asumir un número de fallecimientos del orden de 300 000 personas implicaría que la población se redujo por el impacto de la guerra en 4.9% (de un total de 6 100 000 personas), mientras que los otros cálculos elevarían este porcentaje a 8.2% (500 000 muertos), 9.8% (600 000 muertos) o 16.4%, en el caso de 1 000 000 de fallecidos.

¿Qué verosimilitud tienen estas estimaciones? La primera constatación es que, si bien hubo conflictos armados a lo largo de la década de 1810, los choques más intensos y destructivos se concentraron en el periodo que va de septiembre de 1810 a diciembre de 1815. A partir de entonces la insurgencia se limitó a la guerra de guerrillas, muy focalizada en zonas rurales de difícil orografía y baja densidad demográfica, mientras que la trigarancia (1821) no provocó decesos semejantes a los de la insurgencia. En segundo lugar, el escenario bélico no se dio en la totalidad del virreinato, sino que se concentró mayoritariamente en las intendencias de México, Puebla, Oaxaca, Guanajuato, Valladolid y Veracruz –las zonas más pobladas del país–.12