La inseguridad social - Robert Castel - E-Book

La inseguridad social E-Book

Robert Castel

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Beschreibung

La asociación del Estado de derecho y del Estado social debía permitir construir una "sociedad de semejantes" donde, a falta de una estricta igualdad, todos pudieran ser reconocidos como personas independientes y resguardadas contra los avatares de la existencia (desempleo, vejez, enfermedad, accidentes de trabajo, entre otras); "protegidos", en una palabra. Este doble pacto -civil y social- hoy está amenazado. Por un lado, por una demanda de protección sin límites, de naturaleza tal que genera su propia frustración. Por el otro, por una serie de transformaciones que erosionan progresivamente los diques levantados por el Estado social: individualización, declinación de las organizaciones colectivas protectoras, precarización de las relaciones de trabajo, proliferación de "nuevos riesgos". ¿Cómo combatir esta nueva inseguridad social? El autor intenta responder estos interrogantes.

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Seitenzahl: 146

Veröffentlichungsjahr: 2014

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Robert Castel

La inseguridad social

¿Qué es estar protegido?

MANANTIAL

Buenos Aires

 

Indice

Capítulo 1

La seguridad civil en el estado de derecho

Modernidad y vulnerabilidad

Seguridad pública y libertades públicas

Capítulo 2

La seguridad social en el estado protector

La propiedad o el trabajo

Una sociedad de semejantes

Capítulo 3

El aumento de la incertidumbre

Individualización y descolectivización

El retorno de las clases peligrosas

Capítulo 4

Una nueva problemática del riesgo

Riesgos, peligros y daños

Privatización o colectivización de los riesgos

Capítulo 5

¿Cómo combatir la inseguridad social?

Reconfigurar las protecciones sociales

Dar seguridad al trabajo

Conclusión

 

Robert Castel

La inseguridad social

1a. edición impresa - Buenos Aires: Manantial, 2004

1a. edición digital - Buenos Aires: Manantial, 2014

ISBN edición impresa: 978-987-500-078-0

ISBN edición digital: 978-987-500-204-3

1. Seguridad Social I Título

CDD 363.1

Título original: L’insécurité sociale.

Qu’est-ce qu’être protégé?

Éditions du Seuil, 2003

© Éditions du Seuil et La République des Idées, 2003

Traducción: Viviana Ackerman

Diseño de tapa: Estudio R

Hecho el depósito que marca la ley 11.723

“Derechos reservados

Prohibida la reproducción parcial o total, el almacenamiento, el alquiler, la transmisión o la transformación de este libro, en cualquier forma o por cualquier medio, sea electrónico o mecánico, mediante fotocopias, digitalización u otros métodos, sin el permiso previo y escrito del editor. Su infracción está penada por las leyes 11.723 y 25.446.

© 2004, de esta edición y de la traducción,

Ediciones Manantial SRL

Avda. de Mayo 1365, 6º piso

(1085) Buenos Aires, Argentina

Tel: (5411) 4383-7350 / 4383-6059

[email protected]

www.emanantial.com.ar

 

Agradecimientos

Isabelle Astier, Lysette Boucher-Castel, Denis Merklen y Albert Ogien me hicieron preciosas observaciones sobre una primera versión del manuscrito. Mi interpretación del “retorno de las clases peligrosas” está en deuda con entrevistas propuestas por Richard Figuier sobre este tema. Por último, agradezco a Christine Colpin por su contribución esencial a la elaboración del texto.

 

Capítulo 1

La seguridad civilen el estado de derecho

Afirmábamos que hay configuraciones históricas diferentes de la inseguridad. Las hay “premodernas”. Cuando dominan los lazos entretejidos alrededor de la familia, del linaje y de los grupos de proximidad, y cuando el individuo está definido por el lugar que ocupa en un orden jerárquico, la seguridad está garantizada en lo esencial por la pertenencia directa a una comunidad y depende de la fuerza de estas inserciones comunitarias. Entonces se puede hablar de protecciones de proximidad. Por ejemplo, a propósito del tipo de comunidades campesinas que han dominado el Occidente medieval, Georges Duby habla de “sociedades enmarcadas, seguras, provistas”.[1] Paralelamente, en la ciudad, la pertenencia a cuerpos de oficios (guildas, cofradías, corporaciones) inscribe a sus miembros en sistemas fuertes simultáneamente de obligaciones y de protecciones que garantizan su seguridad al precio de su dependencia en relación con el grupo de pertenencia. Son las mismas sociedades que están continuamente expuestas a las devastaciones de la guerra y a los riesgos de escasez, hambrunas y epidemias. Pero se trata de agresiones que amenazan a la comunidad desde afuera y, en última instancia, pueden llegar a aniquilarla. Por sí mismas, sin embargo, como dice Duby, son “seguras”: protegen a sus miembros sobre la base de redes estrechas de dependencias e interdependencias.

En esas sociedades –cuya descripción necesariamente debemos simplificar aquí– también existe de manera evidente inseguridad interna. Pero ésta es introducida por los individuos y los grupos que están fuera de los sistemas de dependencias-protecciones comunitarias. En las sociedades preindustriales europeas, este peligro se cristalizó en la figura del vagabundo, es decir, del individuo desafiliado por excelencia, a la vez fuera de la inscripción territorial y fuera del trabajo. La cuestión del vagabundeo fue la gran preocupación social de aquellas comunidades, movilizó una cantidad extraordinaria de medidas de carácter dominantemente represivo para intentar erradicar –por otra parte, en vano– esa amenaza de subversión interna y de inseguridad cotidiana que supuestamente representaban los vagabundos. Si se quisiera escribir una historia de la inseguridad y de la lucha contra la inseguridad en las sociedades preindustriales, el personaje principal sería el vagabundo, siempre percibido como potencialmente amenazador, y sus variantes abiertamente peligrosas, como el salteador, el bandido, el outlaw –todos ellos individuos sin amarras que representan un riesgo de agresión física y disociación social, porque existen y actúan por fuera de todo sistema de regulaciones colectivas.

Modernidad y vulnerabilidad

Con el advenimiento de la modernidad, el status del individuo cambia radicalmente. Éste es reconocido por sí mismo, al margen de su inscripción en colectivos. Pero no por ello está seguro de su independencia, muy por el contrario. Seguramente es Thomas Hobbes quien ha brindado la primera pintura, estremecedora y fascinante, de lo que realmente sería una sociedad de individuos. Testigo a través de las guerras de religión en Francia y de la guerra civil inglesa de la desestabilización de un orden social fundado en las pertenencias colectivas y legitimado por las creencias tradicionales, lleva al extremo la dinámica de la individualización hasta el punto en que ésta dejaría a los individuos enteramente librados a sí mismos. Una sociedad de individuos no sería ya, hablando con propiedad, una sociedad sino un estado de naturaleza, es decir, un estado sin ley, sin derecho, sin constitución política y sin instituciones sociales, presa de una competencia desenfrenada de los individuos entre sí, y de la guerra de todos contra todos.

Por ello sería una sociedad de inseguridad total. Liberados de toda regulación colectiva, los individuos viven bajo el signo de la amenaza permanente porque no poseen en sí mismos el poder de proteger y de protegerse. Ni siquiera la ley del más fuerte puede estabilizar la situación porque David podría matar a Goliat y porque el fuerte podrá siempre ser aniquilado, aunque más no fuere por uno más débil que tendría el coraje de asesinarlo durante el sueño. En consecuencia, es concebible que la necesidad de estar protegido pueda ser el imperativo categórico que habría que asumir a cualquier precio para poder vivir en sociedad. Esta sociedad será fundamentalmente una sociedad de seguridad porque la seguridad es la condición primera y absolutamente necesaria para que los individuos, desligados de las obligaciones-protecciones tradicionales, puedan “hacer sociedad”.

Se sabe que Hobbes ha visto en la existencia de un Estado absoluto el único medio de garantizar esta seguridad de las personas y de los bienes, y por ello mismo suele tener mala prensa. Pero quizá haya que tener algo del coraje intelectual de Hobbes para suspender por un instante el horror legítimo que puede suscitar el despotismo del Leviatán y para comprender que ésta no es sino la respuesta última, pero necesaria, a la exigencia de protección total surgida de una necesidad de seguridad que tiene profundas raíces antropológicas. “El poder, dice Hobbes, si es extremo es bueno porque es útil para la protección; y es en la protección donde reside la seguridad.”[2] Max Weber dirá también, de una manera más matizada que no ha suscitado controversias, que el Estado debe tener el monopolio del ejercicio de la violencia. Pero, sobre todo, el análisis de Hobbes tiene una contrapartida, con frecuencia menos subrayada. Al movilizar todos los medios necesarios para gobernar a los hombres, es decir, al monopolizar todos los poderes políticos, el Estado absoluto libera a los individuos del miedo y les permite existir libremente en la esfera privada. El horrendo Leviatán es también ese poder tutelar que le permite al individuo existir como él lo considere deseable y pensar lo que quiera en su fuero interno, que dispone el respeto de las creencias religiosas antagónicas (lo cual no es poco en períodos de fanatismo religioso) y la capacidad para todos de emprender aquello que les parezca más adecuado, y de gozar en paz de los frutos de su industria. El precio que hay que pagar no es exiguo, ya que se trata de renunciar totalmente a intervenir en los asuntos públicos y de conformarse con padecer el poder político. Pero sus efectos no son tampoco despreciables, ya que es la condición de existencia de una sociedad civil y de la paz civil, de las cuales sólo un Estado absoluto puede ser el garante. A la sombra del Estado protector, el hombre moderno podrá cultivar libremente su subjetividad, lanzarse a la conquista de la naturaleza, transformarla mediante su trabajo y asentar su independencia sobre sus propiedades. Hobbes afirma incluso la necesidad de un rol de protección social del Estado para los individuos en estado de necesidad:

Dado que hay muchos hombres que, a causa de circunstancias inevitables, se vuelven incapaces de subvenir a sus necesidades por medio de su trabajo, no deben ser abandonados a la caridad privada. Corresponde a las leyes de la República asistirlos, en toda la medida requerida por las necesidades de la naturaleza.[3]

No estoy haciendo la apología de Thomas Hobbes, pero pienso que él definió un esquema muy sólido para comprender los problemas profundos de la cuestión de las protecciones en las sociedades modernas. Estar protegido no es un estado “natural”. Es una situación construida, porque la inseguridad no es un imponderable que adviene de manera más o menos accidental, sino una dimensión consustancial a la coexistencia de los individuos en una sociedad moderna. Esta coexistencia con el prójimo es sin ninguna duda una oportunidad, aunque más no sea porque es necesaria para formar una sociedad. Pero, pese a todos los que celebran ingenuamente los méritos de la sociedad civil, es también una amenaza, si al menos no hay una “mano invisible” para armonizar a priori los intereses, los deseos o la voluntad de poder de los individuos. Por consiguiente, es menester una construcción de protecciones que no se conforme con convalidar las modalidades inmediatas del “vivir con”, y ello tiene un costo. Hobbes ha ubicado muy alto, y sin ninguna duda demasiado alto, el costo que hay que pagar para cumplir con ese desvío. Pero si bien es cierto que la inseguridad es consustancial a una sociedad de individuos, y que necesariamente hay que combatirla para que éstos puedan coexistir en el seno de un mismo conjunto, esta exigencia también implica movilizar una batería de medios que nunca serán anodinos, y en primer lugar instituir un Estado dotado de un poder efectivo para desempeñar ese rol de proveedor de protecciones y de garante de la seguridad.

Por otra parte, si bien Hobbes goza de una reputación más bien demoníaca, bien mirado no hace más que anticipar, de forma paradójica y provocadora, una parte importante de lo que será la vulgata de los liberales, cuyas huellas podrán encontrarse hasta nuestros días. Comenzando por John Locke, que a su vez pasa por ser más bien el padre benigno y tolerante del liberalismo. Treinta años después que Hobbes, Locke celebra con optimismo a ese hombre moderno que, a través del libre desenvolvimiento de sus actividades, construye su independencia con su trabajo y se vuelve simultáneamente propietario de sí mismo y de sus bienes:

El hombre es amo de sí mismo y propietario de su propia persona y de sus acciones, y de su trabajo.[4]

Dado que el individuo ya no está tomado en las redes tradicionales de dependencia y de protección, lo que lo protege es la propiedad. La propiedad es la base de recursos a partir de la cual un individuo puede existir por sí mismo y no depender de un amo o de la caridad del prójimo. Es la propiedad la que garantiza la seguridad frente a las contingencias de la existencia, la enfermedad, el accidente, la miseria de quien no puede seguir trabajando. Y a partir del momento en que se lo llama a elegir a sus representantes en el plano político, es también la propiedad la que garantiza la autonomía del ciudadano: en efecto, gracias a ella éste se ha vuelto libre para opinar y elegir, insobornable para obtener su voto y no intimidable por aquellos que quieren constituirse una clientela. La propiedad en una República moderna cuya configuración esboza Locke es el soporte insoslayable mediante el cual los ciudadanos pueden ser reconocidos como tales en su independencia.

Pero Locke ve, ciertamente él también, que esta soberanía social del propietario no alcanza en sí misma, y que es necesaria la existencia de un Estado para que el individuo disponga de la libertad de desarrollar sus empresas y de gozar en paz de los frutos de su trabajo. Esto es tan cierto que Locke ve en ello el fundamento del pacto social, la necesidad imperiosa de dotarse de una constitución política:

El fin esencial que persiguen los hombres que se unen para formar una República y se someten a un gobierno es la preservación de su propiedad.[5]

Es la defensa de la propiedad lo que justifica la existencia de un Estado cuya función esencial es preservarla. Pero por propiedad hay que entender, una vez más, no sólo la propiedad de los bienes sino también la propiedad de sí mismo que éstos hacen posible, que es la condición de la libertad y de la independencia de los ciudadanos. Los hombres, dice Locke,

hacen el proyecto de unirse para la preservación mutua de su vida, de su libertad y de sus bienes –lo que yo denomino con el nombre genérico de propiedad.[6]

La República de Locke no es el Leviatán de Hobbes. Podrá buscar, por otra parte no sin dificultad, formas de representación democrática que harán de ella, en cierta medida al menos, la expresión de la voluntad de los ciudadanos. Sin embargo, el Estado liberal cuyo modelo ha trazado Locke y que se organizará en la sociedad moderna no transigirá con el mandato inicial que se le confía: ser un Estado de seguridad, proteger a las personas y sus bienes. Al respecto, se ha podido hablar a la vez de “Estado mínimo” y de “Estado gendarme”, lo cual no es contradictorio. Ese Estado es un Estado de derecho que se concentra en sus funciones esenciales de guardián del orden público y de garante de los derechos y de los bienes de los individuos. Se prohíbe a sí mismo, en principio al menos (pues en los hechos las cosas serán más complicadas), inmiscuirse en las otras esferas, económicas y sociales, de la sociedad. Pero al mismo tiempo será riguroso para la defensa de la integridad de la persona y de sus derechos, y despiadado con los enemigos de la propiedad (sanciones del código penal contra los ataques a los bienes, pero también represión, que podrá ser violenta, de los intentos colectivos de subversión del orden propietario). Si nos atenemos a un juicio de orden moral, se puede denunciar una contradicción en el funcionamiento del Estado liberal. Así se le dará crédito por haber intentado instituirse en Estado de derecho que defiende los derechos civiles y la integridad de las personas,[7] y asimismo provocará indignación por el hecho de que ese mismo Estado es el que aplastó la insurrección de los obreros parisinos en junio de 1848 o a la Comuna de París en 1871. Por un lado el legalismo jurídico, y por el otro el recurso, a veces brutal, al ejército o a las milicias de la Guardia Nacional. Pero se puede anular esta aparente contradicción si se comprende que el fundamento de este tipo de Estado es asegurar la protección y la seguridad. En esta configuración, la protección de las personas es inseparable de la protección de sus bienes. Su mandato va del ejercicio de la justicia y del mantenimiento del orden por medio de operaciones policiales a la defensa del orden social fundado en la propiedad, movilizando, “en caso de fuerza mayor”, medios militares o paramilitares si es necesario.

Hay que recordar que la propiedad no fue ubicada por casualidad o por inconsecuencia en el rango de los derechos inalienables y sagrados en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, disposición retomada con variaciones por las diferentes constituciones republicanas. No puede tratarse solamente de la propiedad “burguesa” que reproduciría los privilegios de una clase. Al comienzo de la modernidad, la propiedad privada adquiere una significación antropológica profunda porque aparece –Locke fue uno de los primeros en percibirlo– como la base a partir de la cual el individuo que se emancipa de las protecciones-sujeciones tradicionales puede encontrar las condiciones de su independencia. De lo contrario, no se comprendería que la propiedad privada haya sido defendida no sólo por los conservadores y las corrientes más moderadas (burgueses si se quiere) de la época prerrevolucionaria o revolucionaria, sino también por sus representantes más radicales. Rousseau, Robespierre, Saint-Just, los sans-culottes, no pretenden suprimir la propiedad sino restringirla y disponer el acceso de todos los ciudadanos a ella. Robespierre quiere redefinir los límites de la propiedad por medio de la ley y Saint-Just sueña con una república de pequeños propietarios, porque sólo los individuos-propietarios gozarían de la independencia y de la libertad necesarias a los ciudadanos, incluida la defensa de la patria con las armas en la mano. Defenderían así a la vez la república y su propio status de ciudadanos adosado a la propiedad: “Las propiedades de los patriotas son sagradas”.[8] Sólo grupos extremadamente marginales pensaron y actuaron más allá de este horizonte de la propiedad privada, como los partidarios de Babeuf,[9]* que pagaron su postura con la vida. Pero eran ultraminoritarios y se situaban por fuera del campo de la construcción del Estado moderno tal como ha prevalecido hasta nuestros días (con la excepción de lo que sucedió en Europa del Este y en otros lugares por obra de la prolongación de la revolución bolchevique de 1917, pero esa es otra historia).

Seguridad pública y libertades públicas

Hay también una coherencia profunda en el edificio sociopolítico propuesto al comienzo por los primeros liberales y que intentará imponerse a lo largo del siglo xix a través de muchas vicisitudes. La piedra angular es que pretende asegurar a la vez la protección civil de los individuos fundada en el Estado de derecho y su protección social fundada en la propiedad privada. En efecto, la propiedad es la institución social por excelencia, en el sentido de que cumple con la función esencial de salvaguardar la independencia de los individuos y de asegurarlos contra los riesgos de la existencia. Como sostiene Charles Gide a comienzos del siglo xx:

En lo que atañe a la clase poseedora, la propiedad constituye una institución social que vuelve casi superfluas todas las otras.[10]