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este libro, Robert Lamb rastrea y sintetiza, a través de un recorrido por la historia de las ideas, los debates teóricos más relevantes en torno a un concepto controvertido como pocos dentro de la filosofía política: la propiedad privada. Desde las críticas formuladas por Rousseau y las aportaciones del anarquismo y el socialismo (Proudhon, William Morris), hasta su defensa a cargo de Locke, de los utilitaristas como Bentham, Hume o J. S. Mill, o de Hegel, Lamb recopila y examina los argumentos aducidos en favor y en contra del concepto. Viniendo a nuestros días, el autor presta atención a Robert Nozick y se vuelve hacia John Rawls y sus seguidores, para proponer finalmente repensar la verdadera naturaleza de lo que es la propiedad, considerada dentro de una sociedad democrática.
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Seitenzahl: 318
Veröffentlichungsjahr: 2022
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Robert Lamb
La propiedad
Agradecimientos
Introducción ¿Qué es la propiedad?
1. La oposición a la propiedad privada
2. El libertarismo y el derecho natural a la propiedad
3. El derecho natural y las intrincadas raíces del derecho a la posesión de uno mismo
4. Derechos de propiedad en aras de un bien mayor: las teorías utilitaristas
5. La propiedad como voluntad en el mundo: la teoría de la propiedad de Hegel
6. La propiedad en el marco de la justicia: Rawls y su legado
Conclusión
Notas
Bibliografía
Créditos
Para Lawrence
Le estoy sumamente agradecido a George Owers, de Polity, por la sugerencia original (a finales de 2015) de escribir este libro, así como por su apoyo y paciencia —junto con Julia Davies— ante mi observancia de la establecida convención académica de incumplir múltiples fechas de entrega. No tengo por costumbre postergar estos plazos más de una vez, pero los últimos cuatro años han sido absolutamente frenéticos. Debo dar gracias a diversos colegas y familiares, pero, sobre todo, a quienquiera que inventó la respuesta automática del «fuera de la oficina», que me ha ayudado, durante mi ejercicio en el cargo de jefe de departamento, a preservar un poco de tiempo para mí mismo en el que avanzar (lentamente) en el borrador de este libro.
Gran parte de lo que, a lo largo de los años, he aprendido sobre la propiedad lo debo a conversaciones con otros académicos. Muchas de estas conversaciones tuvieron lugar en los estimulantes talleres organizados por Chris Pierson a través del grupo especializado, que ha dirigido brillantemente, «Políticas de la Propiedad», de la Asociación de Estudios Políticos. Los comentarios sobre el manuscrito de tres evaluadores anónimos (y los de otros tres sobre la propuesta original) resultaron sumamente útiles, inclusive las objeciones de un exaltado crítico libertario que me ayudó a convencerme de que estaba en buen camino. Ross Carroll me proporcionó valiosos comentarios sobre el texto en las etapas finales de su composición, y también he contado con la excelente labor de corrección de Tim Clark. A lo largo del proceso de escribir un libro que constituye, en esencia, una introducción al tema tratado, he tenido presentes a los dos profesores que, durante la carrera, me introdujeron, con pasión y entusiasmo tan contagiosos, a la filosofía política: Gabriella Slomp y Kevin Francis. Ante todo, debo agradecer a Sarah Drews Lucas, quien, además de ofrecerme sus ideas, tan perspicaces como siempre, acerca del manuscrito, ha ayudado a mantenerme querido (y cuerdo) mientras estos últimos años pasaban volando. Este libro está dedicado a nuestro hijo, que ha nacido esta semana en medio de una pandemia de escala mundial.
R. L.
Exeter, abril de 2020
En su novela La información, Martin Amis hace, en la voz de su desventurado protagonista Richard Tull, las siguientes observaciones acerca de las actitudes y la particular forma de ver el mundo de los artistas:
En su forma de ver la sociedad, era un artista: no se le pasaba por la mente que la sociedad tuviera que ser como era, que tuviera derecho o justificación algunos para ser de ese modo. Un coche en la calle. ¿Por qué? ¿Por qué había coches? Así es como debe ser un artista: alguien que se ve acosado hasta el punto de la locura o la estupefacción por los principios básicos (Amis 1995: 11).
Esta forma de mirar al mundo sin duda le resultará familiar también al estudioso de la filosofía política. Aunque la práctica de esta disciplina adopta diversas formas, una de las más arraigadas se corresponde precisamente con la actitud que Amis atribuye al artista: la de alguien que observa la realidad social y se pregunta «¿por qué?». Para muchos filósofos políticos, lo que caracteriza su ámbito de investigación académica es una inquietud por justificar las normas, tradiciones, instituciones y prácticas sociales y políticas. Este interés por los problemas normativos es una constante a lo largo de toda la historia del pensamiento político occidental, desde los escritos de Platón y Aristóteles hasta los de John Rawls y Jürgen Habermas. La filosofía política observa el mundo y se pregunta por qué está organizado de esta manera y no de otra. Su práctica implica, de manera habitual, someter instituciones aparentemente ordinarias y cotidianas a un intenso escrutinio, y quienes se dedican a ella llevan a cabo esta tarea con un entusiasmo y asombro fervientes que a veces puede, no obstante, presentársenos como algo más parecido a la locura o la estupefacción.
En las democracias liberales occidentales modernas, hay pocas instituciones sociales más ordinarias y cotidianas que la de la propiedad privada. Hasta qué punto constituye un hecho ordinario de nuestras sociedades es algo que puede apreciarse no solo por la forma en que la gente se desenvuelve en su vida diaria (cómo tantos aspectos de la vida dependen de la distinción entre «lo tuyo» y «lo mío»), sino también por los presupuestos convencionalmente aceptados en ciertas disciplinas académicas. En ámbitos del conocimiento que manifiestan una acusada reticencia a reconocer la contingencia e impredictibilidad inherentes a los asuntos humanos, algunos estudiosos aceptan la existencia de derechos de propiedad excluyentes casi como un fenómeno natural. Consideran, por tanto, que tal institución no requiere más que una explicación descriptiva y funcional, en vez de un examen crítico o una justificación normativa. Así, la actitud, por ejemplo, de muchos economistas a la hora de abordar el concepto de propiedad puede resultarnos semejante a la de un médico al explicar el funcionamiento del corazón a un ciudadano de a pie: a menudo parecen querer explicar el propósito de la propiedad como si se tratara de un elemento natural, perteneciente a un todo orgánico, que respondiera a alguna clase de necesidad evolutiva. El reconocidísimo estudio de la propiedad del economista Harold Demsetz (1967) es un ejemplo característico de este enfoque tendente a naturalizar la institución de la propiedad privada. Demsetz plantea esta institución como un elemento prácticamente necesario para el óptimo desarrollo de la vida económica, como un sofisticado sistema que no requiere explicación más que para clarificar la función social que cumple eficazmente. Para Demsetz, «una de las principales funciones de los derechos de propiedad es la de dirigir los incentivos» (1967: 348) con el fin de extraer beneficio económico del comportamiento humano. La suya es una teoría descriptiva de la propiedad privada, planteada en términos de costes y beneficios, que busca legitimar la existencia de esta institución y dar así confianza a los economistas para integrarla entre los componentes necesarios de su marco de análisis. Dado el enfoque desde el que Demsetz aborda la racionalidad de la propiedad privada, estudiándola según se le presenta empíricamente en el mundo, no es de extrañar que otro de sus escritos deplore el recurso, en el estudio de las instituciones sociales, a la «falacia del Nirvana», un argumento mediante el cual los estudiosos tratan de evaluar estas instituciones comparándolas con un modelo supuestamente ideal. Aunque a menudo, y cada vez con mayor frecuencia, los filósofos políticos buscan anclar su trabajo en el análisis de fenómenos del mundo real, dejando de lado la abstracción de un utopismo explícito para atender a problemas sociales urgentes, son conscientes de que la idea misma de la «falacia del Nirvana» supone una restricción injustificada a la creatividad de sus teorías. Esta idea de un Nirvana inalcanzable nos incita a aceptar de manera acrítica las instituciones de nuestro entorno, permitiendo así que nos las representemos como elementos naturales de la realidad y no como creaciones humanas contingentes que podemos reformar, mejorar o rechazar.
Podemos yuxtaponer el afán crítico e historicista de la teoría política normativa y la tendencia naturalista que a menudo encontramos en gran parte de la economía moderna, así como en otras ramas de las ciencias sociales que adoptan un enfoque mayormente positivista. La filosofía política es capaz de reconocer la contingencia por la que se caracterizan todas las prácticas e instituciones sociales y nos invita a cuestionarnos el mundo que nos rodea a la manera del artista de Amis: incitándonos a indagar en la naturaleza de nuestra vida cívica. En este libro nos ocupamos, en concreto, del problema de determinar la razón de ser de la propiedad privada. Por supuesto, plantearnos cuestiones de carácter tan radical en absoluto supone que no podamos llegar a conclusiones conservadoras. Nada nos prohíbe encontrar una argumentación convincente mediante la que justificar el statu quo, sea este el que sea. En realidad, lo único que la filosofía política rechaza es la pereza intelectual, que puede ser tanto radical como conservadora. Si la manifestación más patente de esta clase de pereza intelectual consiste en negar la contingencia de los asuntos humanos, tal vez el mejor antídoto a la misma lo constituya el estudio de la historia, que pone de manifiesto notables desacuerdos acerca de la posibilidad de justificar la existencia de la propiedad. Ciertamente, si bien el carácter cotidiano de la propiedad privada puede hacer que su justificación les parezca algo casi evidente a muchos economistas, para quienes basta con llevar a cabo un análisis de sus costes y beneficios y explicar la función que desempeña, la historia de las ideas pone de manifiesto que se trata de una idea permanentemente controvertida, que divide violentamente la opinión política. Por una parte, son muchos quienes afirman que la propiedad privada constituye un derecho fundamental y defienden su existencia a través de múltiples argumentos, como su relevancia a la hora de proteger la libertad individual y los beneficios que pueden garantizarse para el conjunto de la comunidad a través de su existencia. Por otra parte, son quizá otros tantos los que achacan a la propiedad la responsabilidad por los niveles deplorables de pobreza y desigualdad existentes y sostienen que resulta, por tanto, injustificable como institución.
En este libro, expondré y evaluaré algunos de los intentos más prometedores de justificar la propiedad privada y superar las críticas formuladas en su contra. En un recorrido incompleto y selectivo a través de una serie de argumentos filosóficos sobre la propiedad, tanto históricos como contemporáneos, exploro algunas de las teorías más relevantes sobre el derecho de propiedad. La selección de las teorías examinadas refleja mi valoración crítica de cuáles son los argumentos filosóficos dignos de considerarse importantes e influyentes. Por limitaciones de espacio, no me es posible hablar aquí de varios autores relevantes que también han hecho aportaciones de interés al problema de la propiedad. Hay, no obstante, una extensa bibliografía recomendable a disposición de quienes deseen explorar el tema con más profundidad1.
Al final de nuestro recorrido a través de las diversas teorías de la propiedad, sugiero a modo de conclusión que sí que nos es posible justificar en último término la existencia de la propiedad privada, si bien no a través de los argumentos a los que recurren muchos de sus más ardientes defensores. A medida que vaya desarrollando el análisis de estas teorías, me detendré para destacar las debilidades y los puntos fuertes de cada una, así como cuáles de los argumentos que emplean son en realidad incapaces de justificar la existencia de la propiedad privada. Los compromisos normativos del autor se ven inevitablemente implicados en la explicación de conceptos políticos a la hora de organizar la información y presentársela al lector. Para una práctica responsable de la teoría normativa debemos empezar por reconocer y tomar conciencia del hecho de que todos abordamos la tarea acarreando con nosotros unas identidades y un bagaje intelectual propios. No nos es posible adoptar una perspectiva prístinamente separada del mundo, ni de refugiarnos literalmente en una torre de marfil, aunque la fantasía de esta posibilidad siga resultando una fuente de consuelo para algunos. La idea de que la teoría política constituya una ciencia objetiva me parece una postura bastante ingenua, síntoma, tal vez, de un cientificismo mal entendido que impone a la filosofía una tarea mucho más ambiciosa de lo que esta disciplina podría (o debería) aspirar a realizar. Esto no significa, claro está, que la teoría política normativa no sea más que una mera expresión de opiniones indiscriminadas, y, desde luego, este libro no consiste en un despliegue de las mías. Me refiero a que, a medida que vaya introduciendo cada una de estas teorías con explicaciones robustas y rigurosas, ateniéndome a la obligación académica del principio de caridad interpretativa, resultará obvio que unas me parecen superiores a otras. Aquellos para quienes esta sea su primera aproximación a la filosofía política no tienen por qué inquietarse: los profundos desacuerdos dentro de esta disciplina, que a menudo tienen que ver aun con los compromisos teóricos más básicos, son un estímulo para su metodología de investigación. Así pues, cuando el lector no esté de acuerdo conmigo, lo mejor es que reflexione sobre por qué piensa que estoy equivocado y dónde empiezan a tambalearse mis argumentos o interpretaciones. Para ello, a menudo tendrá que remitirse a los textos primarios, para los cuales nunca puede encontrarse un verdadero sustituto.
Antes de que podamos pasar a examinar los argumentos a favor o en contra de la propiedad, lo primero y lo más básico que debemos hacer es determinar claramente cuál es nuestro objeto de estudio. En otras palabras, tenemos que establecer con exactitud qué es la propiedad privada. Necesitaremos alcanzar una correcta comprensión de este concepto clave antes de que nos sea posible justificarlo (o criticarlo). Esta no es una tarea fácil. Distinguir entre explicación conceptual (¿qué es la propiedad?) y justificación normativa (¿por qué es bueno que la propiedad exista?) puede ser un problema resbaladizo. Cualquier teoría que trate de explicar el carácter conceptual de la propiedad, por más sucinta o aparentemente anodina que sea, corre el peligro de acabar introduciendo encubiertamente en la definición del concepto características sumamente relevantes para su justificación. Este es un riesgo ante el que conviene que estemos alerta desde el principio.
Cabe incluso la posibilidad de que la definición de cualquier concepto pueda resultar políticamente controvertida. Partiendo de la contingencia absoluta de todo significado conceptual (puesto que las ideas cambian y se desarrollan a lo largo del tiempo y están abiertas a distintas interpretaciones culturales) y de las posibilidades aparentemente inagotables para cuestionar cualquier concepto desde el punto de vista político, cabría deducir que no existen conceptos políticamente neutros. Por ejemplo, está generalmente aceptado que el gorgonzola es un queso azul producido exclusivamente en ciertos territorios de Italia (en las regiones de Lombardía y Piamonte). Su carácter e identidad geográfica están definidos y monitorizados por un estándar de garantía de calidad supranacional arraigado en determinadas prácticas culturales, salvaguardado por ciertas normas y protegido por un aparato legal. No obstante, no por ello deja la definición del gorgonzola de ser contingente. En principio, podrían añadirse nuevas provincias a la lista de productores reconocidos o (no lo quieran los cielos) el proceso de fabricación podría verse alterado. Aunque pueda parecer que no hay nada intrínsecamente político en el significado conceptual del gorgonzola, no es difícil imaginar cómo su definición podría volverse el centro de acaloradas disputas. Podemos apreciar que un cambio en la definición conceptual del gorgonzola por el que este pasara a describirse como un queso fabricado en Lombardía pero no en Piamonte sería, sin duda, motivo de considerable indignación. Semejante redefinición es, no obstante, posible y siempre susceptible de resultar políticamente controvertida. La definición de esta clase de conceptos sociales no es un problema de objetividad científica, sino de interpretación cultural. No podemos hablar de una definición conceptual políticamente neutra, ya que incluso los conceptos más ordinarios se prestan a ser politizados.
Aunque la contingencia de todo significado obviamente amplía el alcance de las disputas conceptuales, resulta asimismo evidente que ciertas ideas tienen una tendencia particular a convertirse en objeto de una perenne controversia política. Uno de los ejemplos más notorios es el de la idea de libertad. Esta ha sido el centro de inacabables debates en torno a si debe entenderse únicamente como predicado de una acción y, en consecuencia, si los obstáculos relevantes para su ejercicio han de ser de naturaleza exclusivamente física. Los críticos de esta familiar concepción «negativa» de la libertad (asociada a la teoría política de Thomas Hobbes) sostienen que algunas de las implicaciones normativas de esta se contradicen con su carácter a primera vista sucinto y neutral. Al fin y al cabo, semejante definición de la libertad no nos permite eliminar la posibilidad de que una infracción que deba preocuparnos desde el punto de vista político se produzca en forma de la mera amenaza de interferencia. Podemos imaginar un escenario en el que un monarca absoluto buscara dominar y controlar el comportamiento de sus súbditos a través del miedo, sin llegar nunca a coartar mediante sus acciones la libertad física de estos2. Atendiendo a la definición negativa de la libertad, no puede afirmarse que el tirano en cuestión haya hecho nada que limite o reduzca la libertad de sus súbditos si no se produce una interferencia física, independientemente de cuáles sean las amenazas empleadas. Tal y como observa Hillel Steiner (1994: 23) al desarrollar su defensa de una concepción negativa de la libertad, la gran ironía del momento de El padrino en que Vito Corleone habla de hacerle a su enemigo «una oferta que no podrá rechazar» (obedecer o ser asesinado) radica en que, en principio, la víctima de esta amenaza podría negarse a obedecer. La viabilidad de esta negativa pretende servir como prueba de que, técnicamente, la amenaza no anula la libertad de la víctima. Al margen de las implicaciones políticas de carácter práctico de semejante definición negativa de la libertad, esta tiene asimismo implicaciones teóricas, puesto que supone rechazar otras interpretaciones alternativas del concepto. Descarta, por ejemplo, la posibilidad de una noción de libertad más exigente, entendida como una condición existencial, que implicaría la existencia de posibles obstáculos de carácter no solo material, sino también mental o cultural, al ejercicio de la misma —y, por tanto, la necesidad, desde el punto de vista político, de prestar atención a estos obstáculos—. En tanto se acepte esta definición negativa, todas las conversaciones que se desarrollen en una determinada comunidad acerca de la protección o el valor de la libertad lo harán al margen de estos posibles obstáculos. El ejemplo del concepto de libertad nos sirve para ilustrar hasta qué punto es permeable la distinción entre análisis conceptual y análisis normativo. Incluso la más sencilla definición conceptual puede llevar aparejadas considerables implicaciones políticas.
Del mismo modo, al llevar a cabo un análisis filosófico de la propiedad, los límites entre lo conceptual y lo normativo se difuminan de formas a veces flagrantes. No existe una forma inocente de abordar la pregunta de «¿qué es la propiedad?». Definir este concepto en términos apolíticos y libres de controversia es prácticamente imposible, aun si establecemos (como hacemos en este libro) que nos referimos específicamente a la propiedad privada, dejando de lado otras formas de propiedad. El derecho de uno a legar sus bienes póstumamente, por ejemplo, se nos presenta a menudo como un rasgo fundamental del concepto de propiedad, pero establecer definitivamente esta potestad como un elemento necesario de los derechos de propiedad parecería anular o, cuando menos, limitar la posibilidad de plantear ciertas preguntas de carácter normativo en relación con la legitimidad de la intervención estatal para redistribuir o recaudar impuestos sobre las posesiones de sus ciudadanos. Si el derecho a dejar mis propiedades en herencia es parte integral de lo que constituye mi posesión de esa cosa, se vuelve mucho más difícil justificar la aplicación de impuestos a esa transferencia. Si, por el contrario, optamos por excluir del concepto de propiedad el poder de dejar las posesiones de uno en herencia —y aceptamos que no existe un derecho semejante que el individuo pueda esgrimir frente a la autoridad del Estado para redistribuir las propiedades de sus ciudadanos—, esta idea resultará igualmente sospechosa de estar tratando de introducir un componente normativo en una definición que se pretende estrictamente analítica. Si el derecho a dejar la propiedad de uno en herencia no es intrínseco a la posesión de la misma, no parece haber un argumento evidente contra la aplicación de impuestos a la transferencia o, incluso, contra la confiscación de esos bienes a la muerte de su propietario3. Es inevitable que se produzca un cruce entre las cuestiones relativas a la definición del concepto de propiedad privada y las que se refieren a su justa distribución. Este hecho nos invita a tomar en consideración otros conceptos políticos como los de libertad, justicia e igualdad, que aparecerán de forma recurrente a lo largo de las próximas páginas.
No existe una separación clara entre definición conceptual y teoría normativa, algo que resulta especialmente evidente cuando abordamos las ideas que se han visto más insistentemente debatidas a lo largo de la historia del pensamiento político. Sin embargo, sí que necesitamos ponernos de acuerdo en una definición operativa, a nivel básico, de la propiedad privada en tanto que institución social, aunque solo sea para distinguirla de otros conceptos como la libertad (y el gorgonzola). El papel de la teoría política a la hora de analizar esta clase de términos no puede limitarse únicamente a señalar los problemas que se derivan de asignar un cierto significado a conceptos que utilizamos en nuestra vida diaria. Aunque no sea capaz resolver de manera objetiva, o siquiera definitiva, las polémicas acerca del correcto significado de términos normativos, la teoría política puede ayudarnos a encontrar motivos para defender unas interpretaciones por encima de otras interrogando las premisas en las que se basan las teorías en cuestión y las implicaciones que estas entrañan. Las teorías y argumentos que he elegido analizar a lo largo de este libro ponen de manifiesto la voluntad de reconocer, por una parte, lo necesario de entremezclar, en cualquier teoría política relevante, el análisis conceptual con declaraciones normativas y de defender, por otra, que determinadas teorías de la propiedad tienen una capacidad de convicción superior a la de otras. El material aquí recogido cumple esta doble esta función al ser, en su mayor parte, de carácter histórico.
Hay muchos y buenos motivos para abordar el estudio de la historia de las ideas políticas, dos de los cuales resultan especialmente pertinentes a la hora de analizar sus conceptos fundamentales. Por una parte, la historia de las ideas nos hace tomar conciencia del carácter radicalmente contingente y cuestionable de nuestro legado político. Hace que nos demos cuenta de que los mismos conceptos por los que se caracterizan nuestros debates cívicos han sido planteados anteriormente por otras personas, que les han otorgado significados e implicaciones diferentes en contextos distintos. Por otra parte, la historia de las ideas nos recuerda que el debate político es un proceso por naturaleza inagotable. Nos revela cómo los conceptos que han sido objeto de debate en otros contextos históricos a menudo se corresponden con las mismas ideas que inspiran nuestros debates políticos. Estos dos fenómenos relacionados pero de signo opuesto (la contingencia y la perpetuidad de las definiciones conceptuales) ofrecen al estudioso de la historia de las ideas una plétora de argumentos fascinantes —unas veces familiares y otras extraños a ojos de nuestra cultura cívica— acerca de los conceptos que utilizamos en nuestras conversaciones políticas contemporáneas.
Otra ventaja de abordar la propiedad desde un enfoque histórico es, en mi opinión, que nos permite sortear el actual debate filosófico acerca de la naturaleza misma del concepto de propiedad. Este debate gira en torno a la cuestión de si dicho concepto posee o no una serie de características esenciales. Algunos teóricos afirman que la idea de propiedad se caracteriza por un núcleo conceptual estable y definido. James Penner, por ejemplo, sostiene que la idea de uso exclusivo constituye la «esencia formal del derecho» a poseer una propiedad. De acuerdo con esta interpretación, «el derecho a la propiedad consiste en un derecho a excluir a otros de ciertas cosas que tiene su base en el interés que nosotros tenemos en hacer uso de las mismas» (Penner 1997: 71, omitimos la cursiva del original). Como señala Penner, los conceptos de uso y exclusión a menudo confluyen cuando tratamos los derechos de propiedad: estamos habituados a pensar que la propiedad privada implica nuestra necesidad o deseo legítimos de utilizar una cosa en concreto y exigir, en consecuencia, que nos sea posible excluir a otros de hacerlo. Esta combinación de los elementos de exclusión y uso no significa que nuestros derechos de propiedad solamente sean efectivos en los momentos concretos en que utilizamos el objeto en cuestión; al fin y al cabo, nuestros muebles siguen perteneciéndonos cuando no estamos haciendo uso inmediato de ellos. Lo que refleja la idea de uso exclusivo es, por el contrario, la relación existente entre nuestra propiedad legítima y nuestro propósito e intencionalidad. Recoge el hecho de que apreciamos la institución de la propiedad por cómo nos vemos beneficiados por el papel que desempeña en nuestros proyectos personales a largo plazo. En esta interpretación del concepto, los derechos de propiedad otorgan al poseedor una serie de beneficios que se manifiestan en el ejercicio de ciertas libertades: puede compartir, transferir u obtener provecho de sus posesiones sin interferencia ajena, así como llegar a acuerdos sobre las mismas a través de diversas formas de contrato.
Podemos apreciar de inmediato que esta teoría sobre el significado esencial de la propiedad es, de forma bastante explícita, simultáneamente conceptual y normativa: en ella queda claramente expresado cómo lo que se presenta como la naturaleza esencial de la propiedad (el derecho de exclusión) se deriva del objetivo legítimo de la misma (los intereses a los que sirve su uso). No obstante, lo fundamental aquí es que esta teoría plantea la propiedad como una idea tangible y unitaria, caracterizada por un núcleo conceptual definitivo. Esta «tesis unitaria», así como el análisis en el que se sostiene, posee un claro poder de convicción a nivel intuitivo, al describir la que parece ser la concepción de la propiedad de la que nos servimos en nuestra vida diaria, cuando nos paramos a reflexionar al respecto. Parece sencillo aceptar que el derecho a una silla se explica por los beneficios que derivamos de poder usarla como nos parezca, así como que la manifestación práctica de esta prerrogativa es mi derecho a excluir a otros de interferir con mi propiedad. Sin embargo, a pesar de su capacidad de persuasión intuitiva, esta concepción de la propiedad basada en la existencia de un núcleo de significado esencial —ya quede este definido por medio de la idea de uso exclusivo o de alguna otra característica— ha caído en los últimos años en un cierto descrédito académico.
La forma más influyente de plantear el problema de la propiedad en la filosofía legal contemporánea consiste en abandonar la noción misma de propiedad como concepto unitario, pasando a entenderla como un «haz» de relaciones legales discretas y separables. Existen diversas teorías sobre cuáles son exactamente los elementos que componen este haz, pero lo fundamental es la idea de que resulta posible disgregarlos y que ello nos proporcionará una mejor comprensión de los fenómenos legales y sociales que nos ocupan. Los partidarios de la teoría del haz sostienen que esta nos permite despejar lo que a su entender es una confusión nebulosa de conceptos diversos, que enturbia los debates políticos y legales sobre el tema. Para entender plenamente el planteamiento subyacente a la teoría del haz, debemos volver sobre nuestros pasos por un momento para examinar algunos de los aspectos característicos de la noción misma de los «derechos». Más allá de su finalidad política como expresión de determinados valores —que puede incluir el reconocimiento de nuestra dignidad o de nuestro estatus moral dentro de la comunidad—, los derechos tienen la función de facilitar o limitar el ejercicio de ciertas libertades, volviendo permisibles algunas acciones pero no otras. En lo tocante al derecho de propiedad, esta función resulta clara y está relacionada con nuestro ya mencionado interés en proteger de manera sistemática y permanente determinados recursos, que pasan a ser propiedad nuestra y de nadie más.
Puede que un elemento aún más fundamental para entender la noción de derechos sea la naturaleza relacional de estos. Los derechos delimitan un cierto ámbito de acción permisible entre individuos y, por tanto, solo tienen razón de ser dentro de un contexto social: tenemos derechos frente a los demás. Los derechos de propiedad rigen relaciones entre personas (y corporaciones), no entre personas (y corporaciones) y cosas específicas. Cabe suponer que, en un mundo con una sola persona (y muchas cosas), la noción de derechos de propiedad resultaría irrelevante, dada la ausencia de un contexto relacional que les diera sentido: en tal escenario, no habría nadie contra quien pudiéramos hacer valer tales derechos. Ser conscientes de este rasgo de los derechos puede ayudarnos a permanecer alerta ante ciertas confusiones lingüísticas en las que tendemos a caer al hablar sobre la propiedad. Podemos aludir al derecho que tengo sobre mi lupa, pero es un error pensar que hacemos valer este derecho frente al propio objeto inanimado, en lugar de frente a los demás agentes que participan en mi esfera socio-legal.
No todas las relaciones legales convencionales tradicionalmente asociadas al concepto de posesión de propiedad constituyen derechos en el sentido estricto de la palabra. Los filósofos suelen seguir a Wesley Hohfeld (1919) en su interpretación de los derechos como exigencias que se caracterizan por ir acompañadas de un concepto correlativo de deber. Esta clase de derechos implica la correspondiente existencia de ciertos deberes hacia los demás. El derecho que tengo sobre mi tetera, en este sentido de «exigencia», conlleva para los demás la obligación correlativa de respetar mi posesión del objeto, así como la prohibición de interferir con ella. Dicho sin rodeos, mi derecho de propiedad supone, en la mayoría de los casos, que tienes la obligación de no tocar mis cosas y que, llegado el caso, la autoridad legal competente puede actuar para imponer el cumplimiento de esta obligación. No obstante, no todos los derechos constituyen exigencias de este tipo. Sería bastante inusual, por ejemplo, interpretar el derecho a la libertad de expresión como la clase de derecho que genera en los demás una obligación análoga. Por lo común, se entiende que un derecho semejante no implica que cualquier otra persona tenga la obligación de no interferir con el ejercicio del mismo —hablando a la vez que tú o distrayendo de alguna otra manera a tu audiencia, por ejemplo—. Los derechos a ejercer y obstaculizar la libertad de expresión parecen coexistir de manera coherente, sin que entren en juego deberes de no interferencia. Cabría argumentar que una forma más razonable de plantear la libertad de expresión sería recurriendo a la noción de Hohfeld de un derecho de «privilegio» (o una libertad), que no tiene como contrapartida ninguna obligación, sino simplemente el privilegio correspondiente de los demás. El hecho de que una persona tenga un privilegio que le permite llevar a cabo determinada acción supone la ausencia de una obligación a abstenerse de hacerlo: los privilegios son esencialmente libertades (negativas) para actuar de determinada manera sin temor a recibir una sanción, pero no conllevan su propia protección imponiendo a los demás ciertos deberes análogos que los obliguen a facilitar esas acciones.
Aunque pueda parecer obvio que los derechos de propiedad son derechos de exigencia que implican deberes de no interferencia para los demás, esta visión se ve complicada cuando pasamos a concebir la propiedad como un haz de relaciones legales independientes. Convencionalmente, se entiende que la posesión de mi tetera conlleva mi derecho a su uso exclusivo, pero también puede implicar otros derechos adicionales o estar ligada a ciertas condiciones o limitaciones. Además de mi derecho a utilizarla, mi propiedad sobre la tetera probablemente incluya una serie de lo que Hohfeld denomina «poderes». En el marco conceptual de Hohfeld, un «poder» implica la capacidad de transformar relaciones legales. Mi derecho de propiedad puede incorporar, por ejemplo, el poder de transmisibilidad, que me otorga la capacidad de decidir (en tanto que poseedor) darte mi tetera, junto con el haz de derechos que la acompaña, por medio de un intercambio o, a mi muerte, de una herencia.
En un influyente ensayo sobre el significado del concepto de propiedad, A. M. Honoré enumera once «ingredientes fundamentales de la propiedad», identificando así algunos de los elementos que podemos esperar encontrar en nuestro haz de derechos. Según Honoré:
La propiedad comprende el derecho de posesión, el derecho de uso, el derecho de administración, el derecho sobre los ingresos del objeto, el derecho al capital, el derecho a la seguridad, los derechos o incidentes de transmisibilidad y ausencia de término, la prohibición de uso nocivo, la sujeción a la ejecución y el incidente de residualidad (1993: 370).
Una de las observaciones fundamentales de Honoré es que no hace falta que todas estas relaciones legales se den conjuntamente para que pueda aplicarse el estatus de propiedad. Tener un derecho de propiedad sobre algo puede significar cosas distintas en distintos contextos; no debemos esperar que todos los haces estén compuestos por los mismos elementos. Entre otras cosas, esta observación implica que basta con que varias de las relaciones enumeradas arriba estén presentes para que pueda hablarse de un derecho de propiedad. Según Honoré, podemos cabalmente imaginar que alguien posea un terreno sin que le corresponda por ello el poder de dejarlo en herencia a quien quiera. Su listado de las posibles relaciones de propiedad sugiere una cierta flexibilidad en la interpretación de este concepto y resulta de gran ayuda para ilustrar la teoría del haz. Esta nos obliga a trasladar nuestra atención del todo a sus componentes individuales y a analizar cada uno de ellos por separado. Encontramos así que es posible reducir la que hasta ahora pudiera haber sido nuestra noción de posesión a sus componentes fundamentales, que pueden a su vez tener sus propias y diversas justificaciones morales, políticas o legales. Cuando examinamos el haz de derechos que opera en un determinado conjunto de relaciones legales, se pone de manifiesto el carácter contingente de las relaciones entre ellos: el derecho de una persona a ocupar un terreno no guarda necesariamente relación con su derecho concomitante a transferirlo. El hecho de que esas relaciones individuales en concreto se den conjuntamente en una ocasión determinada, podemos argumentar, no significa que quepa hablar de una noción de propiedad claramente definida en tanto que un todo unitario. No es difícil imaginar situaciones en las que la idea de propiedad pueda resultar aplicable a haces de distintos o menos derechos.
Una de las implicaciones de la teoría del haz —y quizá uno de los motivos que impulsan a sus defensores— es que la noción misma de propiedad, tomada como objeto de estudio con carácter singular, es resultado de una forma de pensamiento errónea y confundida. Se diría que las alusiones a un concepto general de propiedad proyectan una impresión ilusoria de unidad sobre lo que en realidad no constituye una sino numerosas relaciones legales distintas. No podemos considerar estas relaciones como una única entidad sin caer en una comprensión errónea de sus naturalezas, justificaciones e implicaciones. En el modelo del haz, no tiene sentido analizar la propiedad como institución y deberíamos, por el contrario, centrarnos en el estudio de prácticas específicas, como el derecho de uso o el poder de transferencia. De este modo, el concepto de propiedad desaparece completamente de nuestra teoría y la idea de un «propietario» se nos revela como una simplificación equívoca, puede que incluso un error de categorización, carente de toda base real4. La idea de propiedad se nos revela como una ficción, una suerte de abreviatura lingüística extrañamente inexacta que no hace sino perpetuar una idea comúnmente aceptada que nos impide comprender correctamente ciertos fenómenos sociales y legales.
La teoría del haz puede resultarnos irresistible. Al fin y al cabo, parece posible disgregar, en cualquier situación en la que el concepto de propiedad resulte aplicable, diversas relaciones legales separadas, disolviendo así nuestra interpretación cotidiana del concepto de posesión. La idea de que la esencia del concepto de propiedad pueda encontrarse en el derecho de uso exclusivo resulta obviamente incompatible con los rasgos más persuasivos que caracterizan la teoría del haz, de la cual se desprende que otorgar un papel central a la noción de uso (o a cualquier otro elemento que se proponga como esencia de la propiedad) no es sino una estipulación algo arbitraria, que no será capaz de cumplir con la función que le ha sido asignada. A pesar de la actual preponderancia de la teoría del haz —que nos conmina a abandonar toda referencia a la propiedad como concepto singular—, me parece pertinente seguir utilizando el concepto de propiedad como centro de interés legítimo y fructífero para nuestra labor teórica. Al abordar el estudio de las ideas políticas desde un enfoque histórico nos es posible sortear los debates en torno al verdadero significado del concepto de propiedad o, en verdad, de cualquier otro concepto polémico de la teoría política. Al plantear la propiedad como un conjunto de ideas, relacionadas de manera contingente, que constituyen una tradición histórica de pensamiento, evitamos quedar atrapados en los callejones sin salida a los que nos conducen tanto el esencialismo conceptual como la negación de todo significado. Recurriendo a esta interpretación histórica, los capítulos siguientes abordan la propiedad no como un concepto singular que perdura al margen o a lo largo del tiempo, sino como una serie de interpretaciones rivales de dicho concepto que conjuntamente conforman una tradición intelectual e incluyen la multitud de relaciones discretas señaladas en la teoría del haz.
A lo largo de este libro me iré deteniendo en partes particularmente importantes de la tradición de pensamiento y debate acerca de la propiedad. Llevaré a cabo un análisis y valoración críticos de concepciones y problematizaciones normativas de la propiedad formuladas por diversos autores, cuyos escritos a menudo dialogan entre sí. Estudiaremos cada una de estas teorías en sus propios términos, en la medida en que no recurrimos a una determinada definición de propiedad a modo de modelo con el que comparar las distintas teorías individuales. Esta clase de análisis a través del estudio de autores particulares busca evitar presentar una determinada tradición intelectual cristalizada en la forma de una ideología fija. Aunque a menudo haré referencia a tradiciones políticas o teóricas como el libertarismo, el utilitarismo, el anarquismo, etc., utilizo estas etiquetas con cierta libertad; como volveré a subrayar en su momento, la teoría de Nozick no agota todas las posibilidades de la teoría libertaria en relación con el problema de la propiedad, como tampoco la postura utilitarista se ve definida por la teoría de Bentham. Ninguna de las teorías particulares acerca de la propiedad puede reducirse a la postura de la tradición intelectual a la que pertenece o a la ideología política que supuestamente representa5.
En este capítulo he expuesto el espinoso problema de definir el concepto de propiedad en tanto que uno de los conceptos fundamentales de la teoría política. He analizado dos interpretaciones opuestas de este concepto: una afirma que este posee un núcleo esencial, mientras que otra lo considera un concepto equívoco, que, para su análisis, debe ser descompuesto en las diversas relaciones legales particulares y discretas que lo constituyen. Sugiero que, a pesar del atractivo de la teoría del haz, la noción de propiedad aún posee la amplitud y la fuerza conceptual necesarias para abordar un cierto conjunto de ideas que conforma una clara tradición argumentativa de la teoría política. Como veremos más adelante, diversos pensadores políticos pertenecientes a distintas tradiciones filosóficas se han esforzado por definir, teorizar y cuestionar el concepto de propiedad, aun cuando discrepen acerca de su naturaleza precisa.
