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La presente investigación aborda tres aspectos centrales para comprender a profundidad los derechos de las personas LGBT. En primer lugar, precisa el significado y los antecedentes históricos de las llamadas identidades diversas. A continuación, desarrolla las nociones e implicaciones de las violencias individuales y estructurales más comunes que enfrentan a nivel global y en un ámbito local determinado. Por último, ofrece una mirada panorámica sobre los avances jurídicos contemporáneos en materia de garantías a las víctimas de violaciones a los derechos humanos por motivos de prejuicio sexual y de género y ofrece algunas recomendaciones en clave de reforma legal con el objeto de incrementar su aptitud restaurativa y preventiva.
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Seitenzahl: 1044
Veröffentlichungsjahr: 2022
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Páez Ramírez, Manuel Yasser
Las personas LGBT : Identidades, violencias y derechos de las víctimas / Manuel Yasser Páez Ramírez. -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia. 2022. -- Primera edición.
594 páginas : tablas ; 24 cm.
Incluye referencias bibliográficas (páginas 533-594)
ISBN: 9786287620056 (impreso)
1. Derechos de los homosexuales -- Aspectos jurídicos 2. Derechos de la comunidad LGBTI -- Aspectos jurídicos 3. Discriminación sexual -- Aspectos jurídicos 4. Violencia contra los homosexuales -- Aspectos jurídicos 5. Inclusión social -- Aspectos jurídicos I. Universidad Externado de Colombia II. Título
306.766 SCDD 21
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. Área de Procesos Técnicos. EAP.
diciembre de 2022
ISBN 978-628-7620-05-6
© 2022, MANUEL PÁEZ RAMÍREZ
© 2022, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Calle 12 n.º 1-17 este, Bogotá
Teléfono (+57) 601 342 0288
www.uexternado.edu.co
Primera edición: diciembre de 2022
Diseño de cubierta: Alejandra Baquero Gamboa
Corrección de estilo: Robinson Quintero Ossa
Composición: David Alba
Impresión y encuadernación: Panamericana Formas e Impresos S.A.tiraje de 1 a 1.000 ejemplares
Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad del autor.
Diseño epub:Hipertexto – Netizen Digital Solutions
Para Felipe, mi compañero de vida, a quien admiro y agradezco su apoyo incondicional a lo largo de esta aventura. Para mis mamás y, en especial, para Yolanda, por su cariño y ejemplo. A mi papá: gracias por impulsarme a estudiar derecho.
CONTENIDO
AGRADECIMIENTOS
RESUMEN
ABSTRACT
PREFACIO
INTRODUCCIÓN
HIPÓTESIS Y METODOLOGÍA
CAPÍTULO 1CONTEXTO TEÓRICO
1.1. Consideraciones previas
1.2. Nuevas ideas para nuevos derechos
1.3. La construcción social del sexo natural
1.4. La heterosexualidad obligatoria
1.5. Cinco componentes básicos del discurso sexual hegemónico
1.5.1. El cuerpo
1.5.2. El sexo
1.5.3. El género
1.5.4. La orientación sexual
1.5.5. La sexualidad humana
1.6. Constructivismo sexual y sistema jurídico
CAPÍTULO 2LOS SUJETOS LGBT
2.1. Algunas confusiones jurídicas
2.2. Cuatro debates sobre la subjetividad LGBT
2.2.1. La divergencia sexual como condición latente y universal
2.2.2. Las identidades sexuales y de género como constantes históricas
2.2.3. Las individualidades LGBT como meros comportamientos
2.2.4. La personalidad LGBT como identidad
2.3. La producción cultural de los sujetos LGBT: detonantes históricos de las identidades sexuales y de género periféricas
2.3.1. Las taxonomías de la perversión
2.3.2. La disciplina sexual
2.3.3. La ciudad industrial
2.4. Categorías identitarias
2.4.1. El sujeto homosexual
2.4.2. La mujer lesbiana
2.4.3. Los bisexuales
2.4.4. Las personas trans
2.5. La apropiación individual de las identidades LGBT
2.6. Conclusiones parciales
CAPÍTULO 3VIOLENCIA CONTRA LOS SUJETOS LGBT
3.1. Alcances del concepto violencia
3.2. Noción operativa de violencia: disminución prevenible en el disfrute de los derechos humanos
3.3. Discursos antiviolencia por prejuicio sexual y de género
3.3.1. Funciones sociales de la violencia
3.3.2. La censura jurídica de la violencia
3.3.3. La penalización de la violencia
3.3.4. La violencia como violación de derechos humanos
3.4. La violencia a nivel global
3.4.1. Reconocimiento y protección de las personas LGBT en la organización de las naciones unidas
3.4.2. Panorama cualitativo universal
3.5. La violencia en el ámbito local
3.5.1. La violencia por prejuicio en Cataluña: aproximación desde la perspectiva de una organización no gubernamental
3.5.2. Datos cuantitativos
3.5.2.1. Incidencias según la categoría identitaria
3.5.2.2. Algunas circunstancias modales de la violencia
3.5.3. Valoración cualitativa
3.5.3.1. Insultos, lesiones y hurtos
3.5.3.2. Acoso escolar
3.5.3.3. Discursos de odio
3.5.3.4. Tratos denigrantes contra personas trans
3.5.3.5. Invisibilidad acentuada de la violencia contra bisexuales
3.5.3.6. Atentados contra símbolos de la colectividad LGBT
3.5.3.7. Algunos impactos interseccionales
3.5.3.8. Indicadores adicionales de violencia estructural
3.6. Conclusiones parciales
CAPÍTULO 4DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS LGBT A LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN
4.1. Titularidad integral de los derechos humanos por las personas LGBT
4.1.1. Los derechos humanos como práctica y decisión
4.1.2. La interpretación de las cláusulas sobre derechos humanos
4.1.3. Los sujetos LGBT como titulares de todos los derechos humanos, incluyendo la verdad, la justicia y la reparación
4.2. Alcance convencional de los derechos de las víctimas
4.2.1. Justicia
4.2.2. Verdad
4.2.3. Reparación
CAPÍTULO 5CONCLUSIONES GENERALES
5.1. Hacia unos derechos de las víctimas sensibles a las realidades de los sujetos LGBT
5.2. Recomendaciones de ajuste normativo
5.2.1. Garantizar el derecho a la propia enunciación
5.2.2. Asegurar la participación efectiva de los disidentes sexuales
5.2.3. Garantizar el “derecho a los derechos” o la certidumbre jurídica
5.2.4. Combatir las violencias estructurales y culturales
5.2.5. Superar el monopolio de la justicia penal
5.2.6. Reconocer las diferencias entre los diferentes
BIBLIOGRAFÍA
NOTAS AL PIE
AGRADECIMIENTOS
El presente ejercicio de investigación doctoral fue posible gracias al apoyo financiero de la Universidad Externado de Colombia. Estaré siempre agradecido con su rector histórico, el Dr. Fernando Hinestrosa, quien me brindó oportunidades únicas para adelantar mi formación jurídica. De igual forma, agradezco el voto de confianza de los directores del Departamento de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho, Dr. Néstor Osuna, Dra. Magdalena Correa y Dr. Humberto Sierra Porto, quienes consecutivamente respaldaron este proyecto.
En segundo lugar, quiero agradecerle a Felipe, por acompañarme en Barcelona, motivarme espiritualmente y bridarme el ejemplo de disciplina necesario para desarrollar este manuscrito a lo largo de cinco años. Sin su presencia seguramente no hubiese podido cumplir con esta tarea.
De otro lado, quisiera agradecerle a las instituciones y personas que de diferentes maneras contribuyeron a realizar esta empresa. A mi director, el Dr. Alejandro Saiz de la Universidad Pompeu Fabra, por su orientación constante. A dos amigos que siguieron de cerca este proceso: Guillem Ramírez, profesor de derecho penal en la Universidad de Barcelona y abogado del Observatori contra l’Homofobia de Cataluña, quien me abrió las puertas de su casa de estudios y con quien aprendí temáticas ajenas a mi área de experticia. Igualmente, a Bárbara Monllor, integrante de la Unidad de Igualdad de la misma universidad, por nuestros animados debates sobre asuntos de género, teorías queer y administración de justicia.
También quiero mencionar mi gratitud con Eugeni Rodríguez, presidente del Observatori contra l’Homofobia de Cataluña, quien me acogió por más de dos años como voluntario en su organización y, con ello, me permitió aproximarme a las dinámicas locales de discriminación por prejuicio sexual. A Liliana Ávila, por compartirme sus aprendizajes en el posgrado de género que cursó en la Universidad Nacional de Colombia. Al programa de paz de la Fondation Caux-Initiatives et Changement por acogerme durante un verano en Suiza y motivar mi disertación sobre los múltiples significados de la violencia. A la Universidad de Friburgo por su biblioteca, un espacio temporal de trabajo que inspiró ampliar los contornos geográficos de la investigación. Por último, quiero expresar mi agradecimiento con Colombia Diversa y su directora, Marcela Sánchez, por despertar en mí el interés de explorar la violencia contra las personas LGBT y analizar sus repercusiones jurídicas.
RESUMEN
Esta investigación pretende ofrecer elementos de juicio para cuestionar los alcances actuales de las garantías de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en el caso de los sujetos con orientaciones sexuales y percepciones de género divergentes. Con tal fin, precisa elementos básicos de los discursos sobre la sexualidad humana que facilitaron su emancipación política a partir del siglo XX. Luego, desarrolla a profundidad los significados las identidades homosexual, lesbiana, bisexual y trans. Posteriormente, analiza las violencias particulares que soportan en el ámbito universal y en Cataluña. Por último, estudia el funcionamiento convencional del sistema de derechos humanos frente a las personas LGBT y reconstruye los estándares internacionales en materia de justicia, verdad y reparación, para someterlos a discusión con los hallazgos precedentes y formular algunas conclusiones sobre la necesidad de reforma legal.
ABSTRACT
The present work aims to offer theorical and practical evidence to challenge the current scope of the victims’ rights to a remedy, truth, and reparation in the case of individuals with dissident sexual orientations and gender identities. To that end, it begins by describing basic notions of the alternative discourses on human sexuality which promoted those subject’s political emancipation during the 20th century. Subsequently, it elaborates the meanings of homosexual, lesbian, bisexual and trans identities, describing their historical roots, and inquiring into personal adscription processes. In addition, it examines the specific dynamics of violence they endure both worldwide and in the Spanish region of Catalonia. Finally, the study addresses the conventional functioning of the human rights system vis-à-vis LGBT people, detailing the international standards of the rights to a remedy, truth, and reparation, in order to analyze them in the light of the previous findings and offer proposals for legal reform.
PREFACIO
Al momento de escribir estas líneas algunos sectores de la sociedad española se encuentran consternados por el brutal asesinato de Samuel, un joven gay de 24 años, que murió apaleado en julio de 2021 por un grupo de hombres desconocidos bajo el grito de “maricón”. Este tipo de noticias inunda de antaño los diarios alrededor del mundo, opera como el trasfondo social de la presente investigación y, su recurrencia, justifica la necesidad de invertir mayores esfuerzos para desentrañar el funcionamiento del prejuicio y sus repercusiones jurídicas.
La evidencia ininterrumpida de violencias contra lesbianas, gais, bisexuales y trans, incluso en contextos nacionales con sostenida apertura hacia la divergencia sexual, sugiere entonces que resulta imperativo precisar los significados y los destinatarios de tales formas de victimización, como prerrequisito para determinar las oportunidades y los vacíos que ofrecen los sistemas de derechos humanos en la protección de su dignidad.
A manera de intuición, percibo una falta de comprensión, e incluso desinterés, entre los operadores jurídicos domésticos y supranacionales sobre los entendimientos alternativos de la sexualidad humana, así como una falta de apropiación de los lenguajes concebidos para sustentar la emancipación de los colectivos LGBT. Para muchos, tales discursos reflejan apuestas políticas sin fundamento legal o involucran posturas ideológicas sin relevancia jurídica.
Por ello, la presente investigación intenta sentar bases conceptuales mínimas sobre la divergencia sexual y describir tendencias globales y locales de discriminación con el fin de mejorar la interpretación y la aplicación del marco jurídico internacional concebido a la fecha en materia de justicia, verdad y reparación.
Con atino, Morley señala que toda teoría halla sus raíces, de una forma u otra, en la autobiografía1. Yo le agregaría que toda investigación supone una autoexploración, la cual se manifiesta en este ejercicio con la narración de la (propia) subjetividad, el estudio de las múltiples formas de opresión que la agobian y el arribo, con un lente crítico, a las promesas de libertad consignadas en el derecho positivo de los derechos humanos.
En entornos adversos a la disidencia sexual como Colombia, país del cual provengo, se llega a la teoría por el sufrimiento, o por la empatía hacia él, en una experiencia que despierta la voluntad de comprender mejor los fenómenos de violencia alrededor y, sobre todo, que impone contribuir a la búsqueda de estrategias para disminuir el dolor, o al menos para intentar compensarlo. Apropiándome de las palabras de Bell Hooks, “vi en la teoría un lugar para sanar”2 y en el presente trabajo de investigación la oportunidad para darle sentido a la arbitrariedad y aportar un grano de arena en la superación del sufrimiento desde la disciplina jurídica.
INTRODUCCIÓN
Los derechos humanos “nacen cuando deben o pueden nacer”1. Cuando las condiciones políticas están dadas, alcanzan legitimidad entre quienes ostentan la capacidad de imprimirles fuerza vinculante. En el año 2004 una persuasiva declaración de la sociedad civil redactada en Barcelona aseguró que “somos acreedores de más derechos de los que creíamos”2. Su veracidad parecía demostrarla el aumento constante de los repertorios de libertades con “validez universal”3 en los ordenamientos internos y supranacionales.
Entre otras manifestaciones de lo que postuló como “reivindicaciones legítimas” de la ciudadanía para cimentar una democracia paritaria y garantista4, aquel instrumento incluyó la autonomía sexual e identitaria5 y la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación ante violaciones de los derechos humanos6. Este tipo de pretensiones, aseguró, renovarían el cuerpo jurídico internacional de protección a la persona, diseñado a la luz de realidades mundiales muy distantes; y sentarían las bases para tejer nuevas relaciones entre los individuos y el poder7.
Con todo, la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes más que disruptiva por representar una codificación enteramente novedosa, recogía y potenciaba desarrollos normativos en curso, perfilados especialmente desde movimientos sociales globales, bajo imperativos éticos distintos a la “óptica individualista y liberal”8 que inspiró el sistema clásico de los derechos fundamentales.
En tal sentido, el reconocimiento de potestades en cabeza de las víctimas con lógica restauradora y mutua implicación puede rastrearse desde la década de 1980. Por ejemplo, mediante la Resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó la “Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder”9 que compiló, a su turno, iniciativas anteriores gestadas en el derecho humanitario y el derecho común para restablecerle la dignidad a dicho colectivo10.
Trato compasivo y procedimientos expeditos y adecuados a las necesidades de las víctimas, que contemplen oportunidades para plantear sus opiniones y formular sus demandas, fueron algunos de los rasgos concebidos para el acceso a la justicia. Restitución directa por parte del responsable o subsidiariamente a cargo del Estado, incluyendo la “asistencia material, médica, psicológica y social” de funcionarios públicos capacitados, caracterizaron el derecho a la reparación11.
Sin embargo, en aquel momento fundacional la comprensión universalista de los derechos humanos impedía percatarse sobre titulares especiales de aquellas prerrogativas12. Los derechos de las víctimas no se concibieron pensando en los sujetos que encarnaban la diferencia sexual o de género y que experimentaban trayectorias especiales de lesión a su dignidad. Tales facetas de la personalidad o prácticas con relevancia identitaria parecían irrelevantes a efectos de estipular las posibilidades jurídicas de las pretensiones de verdad, justicia y reparación.
Dicho de otro modo, las demandas de respeto, inclusión e igualdad jurídica provenientes de lesbianas, gais, bisexuales y personas trans no permeaban aún los foros internacionales13. La idea misma de una subjetividad especial o la consideración de una individualidad diferente en tales casos ni siquiera era aceptada en la mayoría de los ordenamientos nacionales14. Por lo tanto, no era de extrañar que la agenda de paz y seguridad internacional tampoco contemplase salvaguardas para el ejercicio de las sexualidades y géneros minoritarios15, en un contexto cultural en el que aquellos colectivos solían vincularse con enfermedad, delincuencia y perversión16.
La primera referencia sobre la diversidad sexual registrada en la Organización de Naciones Unidas se verificó en el año 1987, a propósito de un informe elaborado por la Subcomisión para Prevenir la Discriminación de las Minorías a petición del Consejo Económico y Social17. El estudio debía ilustrar sobre las problemáticas sociales y legales que afectaban a las personas con orientaciones sexuales no normativas. Empero, el reporte final combinó estereotipos con desinformación y omitió abordar el asunto de la protección contra la persecución sistemática de la disidencia sexual18. Entre otras cosas, su relator señaló que la población de lesbianas podría reducirse si los hombres fueran capaces de ser más “cariñosos, atentos y discretos”, mientras que la homosexualidad masculina disminuiría si los hombres no sintieran tanta presión social para alcanzar niveles “excepcionalmente altos de desempeño sexual” con sus parejas femeninas19.
Al margen de esta forma prejuiciada de abordar los asuntos jurídicos del colectivo LGBT en la época, el proceso de positivización y recepción local de los derechos de las víctimas avanzó con celeridad a partir de aquel impulso en diferentes escenarios de deliberación y adjudicación. Escenarios como las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y el Consejo de Europa sirvieron, y continúan operando, como plataformas para la promoción y recepción de este cuerpo legal.
Por ejemplo, en decisiones como aquella con la cual estrenó su competencia contenciosa la Corte Interamericana de Derechos Humanos se aseguró que “los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos”20.
A su turno, si bien la Convención Europea de Derechos Humanos carece de alguna cláusula específica en esta materia, el precedente de la Corte encargada de su aplicación reconoció tales garantías a partir de otras como la protección de la vida (artículo 2º), la prohibición de tortura (artículo 3º) y el derecho a un proceso equitativo (artículo 6º)21, y, especialmente, la posibilidad de acceder a un recurso efectivo (artículo 3º). De este modo, recalcó la importancia de asegurar investigaciones criminales exhaustivas y efectivas, llevadas a cabo por autoridades independientes e imparciales, en plazos razonables, con aptitud para identificar y castigar a los responsables y compensar a los sobrevivientes22.
Este conjunto de prerrogativas terminaría arraigándose en la denominada “conciencia jurídica universal”23 gracias a codificaciones emitidas en el seno de las Naciones Unidas. Entre muchas se destaca la adoptada por la Asamblea General mediante la Resolución 60/147, el 16 de diciembre de 2005, bajo el nombre “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”24.
Aquel instrumento, “hito” en el largo camino hacia la formulación de “políticas y prácticas orientadas a las víctimas”25, ordena brindar medidas apropiadas para velar por la seguridad, el bienestar físico y psicológico de esta población y de sus familias (principio 10). Al respecto, contempla remedios judiciales y administrativos para sustanciar sus peticiones, proteger la intimidad de los sujetos procesales, prevenir represalias y facilitar la asistencia técnica, entre otros aspectos (principios 11 y 12).
En segundo lugar, desarrolla la reparación “adecuada, efectiva y rápida” de los daños, lo cual supone dotarla de proporcionalidad en relación con el sufrimiento ocasionado, encargarla a los Estados cuando el responsable no pueda brindarla o se sustraiga de hacerlo y abarcar, como mínimo, medidas de “restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición” (Principio 18). Cada una de estas facetas de la reparación integral intentará retrotraer las consecuencias negativas de la violencia en la vida de las víctimas.
El mandato de prevención, por su parte, aboga por estrategias con impacto macro que confronten las causas estructurales de la violencia. Recomienda el control civil efectivo de la fuerza pública, el fortalecimiento de la independencia judicial, la “educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos” (con especial referencia a los servidores públicos) y la reforma legal en aquellos eventos en los que emerja necesario, entre otras acciones.
En tercer lugar, la citada Resolución contempla el derecho de “solicitar y obtener información sobre las causas de su victimización y sobre las causas y condiciones de las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos […] así como a conocer la verdad acerca de esas violaciones” (principio 24). También abarca una dimensión informativa a favor del público en general sobre los servicios disponibles para la atención de las víctimas y la compensación de los daños (principio 12.a).
En su formulación inicial, empero, el derecho “a saber” pretendió asegurar que los familiares y allegados de quienes sufrieron crímenes graves como la desaparición forzada conocieran su paradero y el recorrido de su victimización26. Con la entrada en la escena internacional de los procesos de democratización o de justicia transicional a finales del siglo XX, dicha faceta individual de la verdad se acompañó con una pretensión colectiva, orientada hacia la divulgación de lo ocurrido durante el pasado autoritario o dictatorial27.
En este sentido, hacia el año 1985 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resaltaba la función de este derecho en el marco de los tránsitos políticos hacia la democracia:
Toda la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro28.
Para la misma década de 1980, los movimientos sociales y populares de lesbianas, gais, bisexuales y trans comenzaban a sentar las bases discursivas necesarias para exigir su participación en la comunidad política y el disfrute de los derechos humanos en condiciones de paridad.
Tras siglos de silenciamiento que minaron su capacidad de autoenunciación, aquellos colectivos fueron poco a poco apropiándose de espacios académicos y jurídicos que les permitieron formular sus demandas de inclusión, hablar con voz propia y exigir la apertura a su favor de las estructuras institucionales. Los derechos a la igualdad y la dignidad, entre otros, sirvieron como argumentos de peso para adelantar la revisión y modificación de los ordenamientos legales para los cuales la diferencia sexual y de género simplemente no existía.
Hoy en día presenciamos así la confluencia de sistemas jurídicos internacionales y domésticos que reconocen derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, por un lado, y que amparan algunas facetas de la dignidad humana de lesbianas, gais, bisexuales y trans (LGBT), por otro. De tal manera ocurre al menos en gran parte del llamado mundo occidental.
Esta coexistencia de derechos, evidente en países como España y Colombia, sin embargo, no ha desembocado automáticamente en la comunicación, interacción o mutua implicación de ambas construcciones normativas. Es decir, la coexistencia de ambos cuerpos normativos no ha dado lugar a la consolidación de medidas específicas o diferenciales de verdad, justicia y reparación a favor de las víctimas con orientaciones sexuales o identidades de género no normativas.
Luego, vale la pena preguntarse cómo podrían o deberían operar aquellas prerrogativas en el caso de las personas LGBT. Cuestionarnos sobre la manera en que la irrupción de posiciones jurídicas de libertad a favor de dichos colectivos debería alterar el alcance y los contenidos normativos amparados por los derechos de las víctimas.
Hasta la fecha no se han verificado esfuerzos académicos que se preocupen por teorizar las implicaciones de evaluar estas últimas garantías de cara a los desafíos que plantea tomarse en serio el respeto y la protección de la diversidad sexual y de género, o que al menos exploren los potenciales efectos de asumir las subjetividades abyectas como titulares de aquellas prerrogativas29.
Una premisa subyace a dichos interrogantes: el lenguaje de los derechos humanos se suele entender como universal y, en consecuencia, neutral a características sexuales con repercusiones identitarias. De hecho, el humanismo asumió durante mucho tiempo la existencia de consensos y evitó discusiones sobre el significado de lo humano, es decir, sobre los rasgos definitorios de la unidad de referencia del conocimiento. Esta suposición favoreció la prevalencia de nociones sobre lo humano alineadas con el pensamiento eurocéntrico, especista y masculino30.
Las proclamas fundacionales de los derechos individuales que germinaron en el plano multilateral tras la Segunda Guerra Mundial e inauguraron el “tiempo de los derechos”31 se ofrecen como abstractas e imparciales y, por lo tanto, se supone que cobijan a todos los potenciales sujetos de protección.
No obstante, resulta inocente asumir que el destinatario de los derechos convencionales, o el paradigma de persona alrededor del cual giró su intención constitutiva, incorpora las subjetividades de quienes han sido esencializados a partir de sus prácticas sexuales y de género anormales y, por consiguiente, subalternizados32, oprimidos y excluidos sistemáticamente del escenario público. Como señala Preciado, “al menos hasta ahora, el sujeto de enunciación central de los lenguajes y de las instituciones psicoanalíticas [y, por qué no, jurídicas] de la modernidad colonial”33 ha sido el hombre, masculino, heterosexual, blanco, europeo y burgués.
Con esta preocupación en mente, un caso en particular inspiró esta investigación académica. Retrata un suplicio común entre quienes practican identidades sexuales estigmatizadas en contextos sociales de abierta exclusión, odio y machismo. Fue un relato con amplia difusión en Colombia hacia el año 2015, respecto del cual se intentó conocer con mayor profundidad su devenir judicial34.
Katia Trillos, la protagonista, es una mujer trans de Ocaña, un municipio ubicado en el oriente del país y con aproximadamente cien mil habitantes35. Si bien Katia finalizó estudios de básica secundaria e ingresó a la escuela normal superior para prepararse como docente de instituto, nunca pudo ejercer su vocación ni completar satisfactoriamente alguna “licenciatura”. Su “condición sexual” la “limitó”, pues la mayoría de los padres de familia consideraron que no reunía los requisitos necesarios para “estar a cargo de un grupo de niños” en proceso de formación:
Hay muchos maestros que yo conozco que ellos son gais, tienen su condición sexual, pero […] de pronto pueden maquillar esa imagen […] yo no podía ocultar eso porque yo era muy afeminado, me encantaba enseñar, me encanta mucho la pedagogía, la dinámica de trabajar con los niños, pero el ser muy afeminado se prestó para que, de pronto alumnos o maestros o padres de familia, hablaran y comentaran cosas. Entonces, pues no pude ejercer la docencia36.
En consecuencia, con el ánimo de emprender alguna actividad lucrativa adelantó una capacitación en estética femenina, como estilista, gracias a lo cual pudo vincularse a un salón de belleza de su localidad37. No obstante, debió renunciar nuevamente a su oficio, pues grupos armados circularon amenazas en contra de las mujeres trans del municipio, argumentado la intención de limpiar a la sociedad de individuos “indeseables”38.
Katia fue así blanco de constreñimientos y amenazas que la llevaron a refugiarse en la ciudad de Bogotá hacia julio del año 2012[39]. Allí se vio forzada a prestar servicios como acompañante sexual por la falta de oportunidades laborales. Sin embargo, en la primera ocasión en que intentó ejercer la prostitución en un parque ubicado al norte de la ciudad, en diciembre de 2012, agentes de la policía la detuvieron sin motivo aparente y la condujeron a una estación cercana donde la insultaron en repetidas ocasiones:
[Me decían] que era una vergüenza para los hombres y para la sociedad, que produzco asco, que hay que matar a todas esas malparidas maricas, a esas escorias, que hay que pegarles un tiro en la cabeza, dejarlos con la boca llena de moscas40.
Tras dejar la estación de policía, uno de los uniformados se le acercó y le roció una sustancia irritante, posiblemente un ácido, sobre diferentes zonas del cuerpo:
Cuando yo me miré los senos y el brazo estaba completamente rojo, poniéndoseme morado, como si me hubiera echado un baño de agua hirviendo por encima, estaba morado, me ardía, me quemaba41.
Esta fue la primera de al menos ocho ocasiones en las cuales Katia sufrió tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de agentes de seguridad. Las agresiones incluyeron siempre maltratos físicos y verbales:
En otras tres fechas diferentes me golpearon las piernas, los glúteos con su instrumento de mando, con sus bolillos, desconociendo que yo tengo silicona que por ignorante inyecté en mi cuerpo y he tenido múltiples consecuencias, que no puedo darme golpes fuertes porque es delicado42.
En el año 2013 Katia denunció penal y disciplinariamente a los oficiales involucrados. Inicialmente, la Fiscalía General de la Nación remitió su caso a la justicia penal militar por considerar que las agresiones eran meros “actos del servicio”43. Sin embargo, el expediente regresó a la jurisdicción ordinaria, donde sigue a la espera de juicio. Solo a mediados del año 2015 y por la exposición pública del caso, el ente acusador contempló la posibilidad de brindarle protección y revisar la metodología de la instrucción44.
En la vía disciplinaria tres uniformados fueron sancionados. Aquellos involucrados en los ataques físicos registrados en el dictamen médico. La pena consistió en la suspensión en el ejercicio del cargo por periodos de ocho y nueve meses, aproximadamente. Katia, sin embargo, echó de menos el castigo de todos los policías que la agredieron y la declaración de la discriminación por identidad de género como el motivo central de sus lesiones:
Aquellos policías que me golpearon, que me empujaron, que me encerraron, que me dijeron palabras vulgares, degradantes, que me ridiculizaron en la calle, esos policías no recibieron ninguna sanción. Esos policías no recibieron ningún correctivo disciplinario porque no me dejaron morados como prueba para que medicina legal diera un dictamen45.
Los miembros de la fuerza pública, no contentos con su reclamo de justicia, comenzaron a hostigarla y como represalia le impidieron ejercer su actividad económica46. En numerosas ocasiones detuvieron a sus clientes potenciales sin razón aparente. Esta situación le hizo sentir que sus derechos no valían, que no eran tomados en serio por las instituciones, y que su palabra no se encontraba en un plano de igualdad con la del resto de la ciudadanía.
Con todo, asegura que agotará todas las posibilidades legales a su alcance. También advierte que su situación de vulnerabilidad aumenta cada día por los impactos derivados de las lesiones físicas, pues la falta de acceso a servicios sanitarios idóneos para la readecuación de su apariencia corporal magnifica las secuelas de los golpes y las quemaduras infligidas por la policía. Por tales circunstancias, Katia acudió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano encargado de vigilar el cumplimiento del tratado regional en la materia, con la esperanza de obtener una decisión definitiva que declare la responsabilidad de Colombia por estos hechos47.
El relato anterior contiene rasgos comunes en las narraciones de la violencia por prejuicio que sufren a diario las personas LGBT alrededor del mundo. El re-conocimiento de orientaciones sexuales o percepciones de género disidentes transforma los entornos que habitan en escenarios de probable victimización. La censura cultural de las existencias anormales se convierte en una constante, irresistible en ocasiones, que termina situándolas en los márgenes de la sociedad y eliminando por completo su agencia.
Adicionalmente, evidencia académica revela la poca eficacia de los derechos humanos48 y pone en tela de juicio su idoneidad para atender las necesidades de quienes representan la divergencia sexual49. Quien escribe estas líneas ha sido testigo de innumerables historias de gais y lesbianas para quienes las promesas jurídicas de igualdad, dignidad y libertad poco o nada sirven de cara a sus dramas inacabables. Analizar esta clase de narraciones resulta útil para vislumbrar las implicaciones jurídicas de honrar las promesas implícitas en las garantías de verdad, justicia, reparación y no repetición frente a las violaciones graves de la integridad individual.
Casos como el de Katia plantean numerosos interrogantes sobre la sensibilidad de tales prerrogativas a las diferencias sexuales y de género: ¿toman en consideración la subjetividad, las identidades y las prácticas que encarnan las personas LGBT?, ¿ofrecen respuestas para las modalidades de victimización que suelen experimentar los y las disidentes sexuales? Por ser violencias “de largas temporalidades”50, ¿demandan nuevas comprensiones sobre los significados de la victimización, sobre quién y cómo deviene en víctima o sobre las maneras más pertinentes para adelantar su reparación?, ¿los derechos en cuestión realmente aseguran niveles mínimos de dignidad y previenen la repetición de estos actos para este segmento poblacional?, es decir, ¿corrigen o contribuyen a paliar los efectos de las agresiones sobre las vidas abyectas?
Tres intuiciones orientan preliminarmente las respuestas a tales cuestionamientos. En primer lugar, los sujetos que se perciben y asignan como LGBT experimentan recorridos vitales que los distancian del titular genérico de los derechos humanos. Las individualidades lesbianas, gais, bisexuales y trans cuestionan la suposición de que el ser humano contemplado a efectos de positivizar aquellas posiciones de libertad es una categoría incluyente y, a mi juicio, revelan la estrechez del pensamiento que dio lugar a la ilusión de ostentar “todos” y los “mismos” derechos que la mayoría de la población. Luego, parece inconveniente asumir de forma acrítica su aplicación a favor de aquel segmento social.
En segundo lugar, las violencias que enfrentan las personas LGBT revisten características particulares en cuanto a su frecuencia, intensidad, efectos, detonantes, actores y mecanismos. Por ello, se intentará comprobar cuáles son las dinámicas de agresión y los daños que sufre dicho colectivo en un territorio determinado, de manera que se logre consolidar una imagen nítida y más comprensiva de los fenómenos sociales que se buscan contrarrestar por conducto de los derechos de las víctimas.
En tercer lugar, la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición no fueron concebidos como dispositivos para el restablecimiento de la dignidad ante modalidades de victimización que buscan eliminar o castigar la divergencia sexual. Por ello, en ocasiones, su empleo resulta inane o adolece de trascendencia en la corrección de los daños ocasionados a las víctimas LGBT.
Despejar estas inquietudes específicas permitirá, al final, alcanzar el objetivo general de la investigación, que consiste en demostrar la necesidad de establecer un contenido normativo diferencial de los derechos de las víctimas cuando sus titulares asuman públicamente identidades sexuales no normativas.
El presente trabajo espera entonces estimular visiones críticas sobre los derechos de las víctimas hasta ahora decantados en el ámbito internacional.
El ejemplo de Katia lleva a pensar que la lucha contra la discriminación debe incluir la búsqueda de un sistema legal que escuche a las víctimas, valore con detalle su situación y reconozca sus necesidades especiales de justicia, verdad, reparación y no repetición.
En perspectiva comparada, la mayoría de los ordenamientos jurídicos “occidentales” se ufanan de la protección formal a la expresión de la diversidad sexual y de género51. No obstante, las cifras y los registros de agresiones, insultos, homicidios y torturas contra gais, lesbianas, bisexuales y personas trans, entre otras manifestaciones de la disidencia sexual, continúan en aumento ante la mirada indiferente de la institucionalidad52.
Cuesta entender el desprecio que el afecto entre personas del mismo sexo y las expresiones de género alternativas despiertan todavía en muchas sociedades. La opacidad actual de los discursos políticamente incorrectos dificulta conocer los verdaderos alcances de los sentimientos negativos que se abrigan en contra de aquella población53. La violencia aparece como un fenómeno fortuito e imprevisible, al acecho de la más mínima manifestación de masculinidad o feminidad irregular. “Provocar” a los demás, habitar el lugar equivocado o revelar su deseo con algún gesto corporal inconsciente aparecen como motivos de sobra para ver anuladas las promesas de libertad consignadas en las constituciones y los tratados internacionales54.
Por lo tanto, vale la pena adelantar una indagación académica para precisar los significados de las sexualidades y géneros disidentes, y conocer las dinámicas comunes de su victimización, con el fin de reunir elementos de juicio que nos permitan reflexionar sobre la pertinencia y los alcances normativos que deberían tener los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, tal y como fueron concebidos en el derecho internacional de los derechos humanos.
HIPÓTESIS Y METODOLOGÍA
La hipótesis de la presente investigación consiste en que la especialidad de las subjetividades LGBT y de las violencias que soportan tornan necesario ajustar los contenidos normativos convencionales de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
La constante victimización de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas en numerosas latitudes1 es un indicador de que las disposiciones creadas para retrotraer los efectos del daño y evitar futuras agresiones no son idóneas ni pertinentes y, en general, no reducen el impacto del prejuicio sobre su integridad personal.
Por lo tanto, la tesis espera determinar el mérito de considerar versiones diferenciales de los derechos en cuestión cuando sus titulares pertenecen a minorías de índole sexual o de género.
Ahora bien, analizar un ámbito concreto de regulación exige conocer el fenómeno social sobre el cual opera. El estudio de cualquier normatividad debería partir de la compresión de las situaciones que desea intervenir. Por ello, la investigación jurídica debe conectarse con la evidencia empírica y retomar la información cuantitativa y cualitativa disponibles para “saber qué se sabe” o qué se ignora sobre la problemática objeto de legislación2.
En efecto, la disciplina jurídica envuelve una técnica de control del comportamiento humano o un “instrumento para obtener cambios sociales”3. Luego, la investigación jurídica debería indagar cómo se producen y desenvuelven las conductas seleccionadas, de manera que sea posible llegar a la codificación con una perspectiva algo decantada sobre la realidad que se pretende impactar4. Este conocimiento empírico permitirá, adicionalmente, mirar el derecho “desde afuera”5, con el criterio suficiente para efectuar reflexiones críticas sobre su estructura y capacidad para evitar la repetición, castigar la comisión y enmendar los efectos nocivos de algunas conductas dañinas, como sería lo deseable en el tema de interés.
En nuestro caso, “la construcción de un corpus jurídico inicia con la definición de las violencias, que deriva de la constitución del juego de fuerzas en las relaciones sociales”6. Estudiar los derechos de las víctimas LGBT supone así observar y comprender las dinámicas que transforman a ciertas personas en titulares de ciertos derechos justificados sobre la base de haber sufrido procesos de victimización especiales que reducen sus posibilidades vitales o disminuyen el disfrute de sus demás derechos humanos.
Por lo tanto, al igual que aparece necesario abordar el origen y precisar los significados de las identidades subversivas que constituyen el ámbito personal del ordenamiento jurídico abordado, conviene, en un segundo momento, aproximarse a las modalidades de las violencias que las personas LGBT enfrentan en un contexto geográfico determinado, el cual representaría el ámbito material de la misma normatividad.
Desde el comienzo señalé que mi intuición consiste en que el derecho de los derechos humanos no ha sido diseñado, por completo, desde la mirada de las víctimas LGBT o no responde adecuadamente a las dinámicas de violencia que enfrentan. La presunta ignorancia sobre las formas en que opera el prejuicio sexual podría explicar la elevada tasa de impunidad en este ámbito7, incluso en ordenamientos nacionales con cláusulas a favor de la diversidad o que formalmente punen con ahínco la discriminación.
El derecho común suele mostrar desinterés en conocer y re-conocer8 las experiencias de dolor que acompañan el ejercicio público de las identidades sexuales proscritas. Por regla general, el ordenamiento positivo representa una extensión de la moralidad dominante en la sociedad9. En consecuencia, no es de extrañar que los operadores jurídicos desconozcan las particularidades de las violencias que enfrentan a diario.
Así pues, con el ánimo de confirmar o desvirtuar la validez de la hipótesis señalada se realizarán algunas precisiones sobre los cambios conceptuales dentro de las humanidades que propiciaron la transformación del saber en torno a las personas LGBT y, en consecuencia, permitieron su incorporación en el ámbito jurídico como titulares de derechos fundamentales. Este preámbulo ofrecerá elementos básicos del lenguaje y el pensamiento político concebido para visibilizar y comprender de forma alternativa tanto la diversidad sexual como la opresión estructural de quienes adelantan conductas sexuales periféricas.
Posteriormente, el capítulo primero abordará la identificación de los dolientes o los sujetos pasivos de la violencia contra personas LGBT. Con tal fin, enunciará algunos debates sobre los significados de las subjetividades sexuales disidentes, precisará las formas identitarias contenidas en aquella sigla y desarrollará los procesos sociales que conducen a la inscripción individual de identidades sexuales periféricas.
A continuación, se intentará dilucidar las coordinadas históricas y jurídicas que propiciaron la elaboración de un discurso de reproche formal de aquel fenómeno violento a nivel internacional. Al respecto, se fijarán las variables con mayor incidencia en el movimiento contemporáneo de censura a la agresión sistemática de personas LGBT. En este segundo capítulo también se consolidarán algunas tendencias y patrones de violencia registrados en el contexto global, identificados sobre todo gracias al trabajo las Naciones Unidas. Acto seguido, se presentarán las dinámicas de violencia registradas en un territorio y momento determinado (Cataluña, años 2015 a 2019), en un intento por estructurar un panorama amplio sobre esta problemática, combinando cifras y análisis de casos10.
Con tal fin, adelanté una investigación de corte cualitativo, basada en fuentes secundarias, principalmente documentos (informes, bases de datos, prensa, libros y artículos académicos) elaborados, en particular, por instancias de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos, el Consejo de Europa y organismos no gubernamentales.
Adicionalmente, conduje tres entrevistas a profundidad con el objeto de documentar una experiencia de victimización contra una mujer trans en Colombia y conocer el funcionamiento y los hallazgos de una organización del tercer sector dedicada a monitorear la violencia contra las personas LGBT en Cataluña (el Orbservatori contra l’Homofobia —OCH—)11.
En su conjunto, los anteriores acápites permitirán corroborar o rebatir la naturaleza particular de los daños ocasionados por la violencia contra individuos LGBT cuando se verifican por motivo de su inconformidad con las convenciones sociales en materia de sexo, género y orientación sexual. Esta aproximación práctica brindará una imagen detallada del impacto material y simbólico ocasionado por esta tipología de hechos lesivos12. Sus conclusiones servirán como parámetros para evaluar la idoneidad y pertinencia del repertorio normativo creado con el fin de salvaguardar las pretensiones de verdad, justicia, reparación y no repetición en cabeza de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos con identidades sexuales divergentes.
Por lo tanto, el tercer capítulo traslada el enfoque de análisis hacia las fuentes propiamente jurídicas, con el fin de conocer los desarrollos positivos que han experimentado a la fecha los derechos de las víctimas, de cara a la victimización de las personas LGBT. En consecuencia, se explorará el marco normativo supranacional en materia de reparación, justicia, verdad y no repetición y su interpretación de cara a las violaciones que sufren más comúnmente los disidentes sexuales.
En este mismo apartado, se pondrán en discusión los hallazgos de la primera y la segunda parte sobre rasgos particulares de las identidades LGBT y la violencia por prejuicio que enfrentan con los dispositivos jurídicos concebidos para remediar las secuelas del agravio sobre sus derechos humanos. De este modo, se espera constatar la aptitud potencial de estos últimos para conjurar, resarcir y prevenir el fenómeno analizado y ofrecer recomendaciones para su ajuste normativo, con el objetivo de incrementar su capacidad transformadora del orden social.
Ahora bien, quien adelanta esta investigación ha podido comprobar en primera persona la incertidumbre de acoger una identidad sexual no normativa y recibir insultos súbitos por esa sola circunstancia. Luego, la posición subalterna de quien habla, el contexto legal periférico del cual proviene13 y su formación jurídica en la academia latinoamericana14 se asumirán como experiencias enriquecedoras de la reflexión, en lugar de sesgos o limitaciones que interfieran con el análisis minucioso de los fenómenos sociales y jurídicos seleccionados15.
Esta tesis surge como respuesta a la preocupación de imprimirle mayor vocación transformadora a los derechos humanos de las víctimas con identidades sexuales y de género abyectas. Supone que tales prerrogativas, si bien representan herramientas jurídicas valiosas, desconocen los significados de no ser heterosexual, y esta diciente ignorancia se agrava con su desdén por comprender con detalle las dinámicas de la violencia que soportan. Por lo tanto, abarcará los orígenes y significados de las identidades sexuales alternativas, las violencias que se registran en un contexto determinado y los alcances actuales de los derechos concebidos para atender a sus víctimas.
Se plantea como la exploración de un jurista que formula preguntas y busca respuestas “a través de” varias disciplinarias16, con la esperanza de encontrar luces sobre aspectos socioculturales que, en nuestra opinión, deberían tener mayor peso al momento de diseñar y aplicar el derecho, en general, y las normas destinadas a proteger los intereses de tales individuos, en particular17. Difiere en cierto modo así de la dogmática legal tradicional enfocada en el análisis autorreferente del sistema deóntico18. En sentido diverso, buscará conjugar el conocimiento extrajurídico sobre las identidades sexuales y la violencia, con el marco normativo vigente en materia derechos humanos de las víctimas, con el fin de formular conclusiones en clave propositiva19.
Esta investigación se inscribe, por lo tanto, en la corriente de estudios jurídicos comprometidos con erradicar las visiones confesionales y anacrónicas de la sexualidad humana que permean el derecho y alimentan los estigmas contra los disidentes del régimen heterosexual. Intenta contribuir al entendimiento por parte de los operadores jurídicos de las realidades que atraviesan cotidianamente los otros, aquellos cuyos deseos han sido anatemizados, para quienes “habitar su cuerpo se convierte en algo peligroso”20 o para quienes el amor representa una carga imposible de sobrellevar.
Una aclaración final. A lo largo de este documento se emplearán voces como minorías sexuales, “el” colectivo o los colectivos disidentes o periféricos, las subjetividades o individualidades abyectas o “no normativas” y, en especial, la sigla LGBT para referirse indistintamente a las personas que asumen las identidades sexuales o de género alternativas más populares en el lugar y momento donde se desarrolló la investigación (gais, lesbianas, bisexuales y personas trans). Luego, se tratarán como sinónimos o términos sombrillas de quienes se reconocen públicamente al margen de fórmulas tradicionales en materia de identidad de género y orientación sexual.
La última sigla, sin embargo, despierta algunas críticas. Entre ellas, se destaca su ambigüedad, limitación e incapacidad para reflejar el extenso número de identidades concebibles21 y, por ende, su efecto excluyente de aquellas con origen no occidental22; su posible impacto homogeneizador23, que ignora las diferencias entra aquellas; y el problemático plano de “igual centralidad” en que ubica a las colectividades24 o las distintas experiencias vitales, luchas y metas políticas que aglomeran los activismos asociados con la orientación sexual, de un lado, y las identidades de género, de otro25.
Con todo, la decisión de utilizar aquella sigla se explica por varios motivos, tales como su empleo corriente para aludir a una población heterogénea sin encasillarla dentro de una misma categoría, como ocurrió durante algún tiempo con las palabras homosexual o gay; su origen en el propio colectivo implicado y no como un significante vinculado a su estigmatización, patologización o censura legal; su uso por agencias estatales, no gubernamentales y multilaterales con propósitos reivindicatorios; y, por último, teniendo en cuenta su carácter abierto, no binario y su apertura a nuevas adiciones según el avance de las luchas políticas26. Así, más que una colección de identidades, la sigla LGBT se propone como una voz que cobija potencialmente cualquier expresión de género u orientación sexual no normativa.
No obstante, se dejará de lado la letra I relativa a la intersexualidad que usualmente acompaña a la sigla en cuestión. Lo anterior, pues suele criticarse la incorporación de sus problemáticas dentro de la agenda LGBT, al considerar que su estigmatización proviene de la diversidad corporal27. Al respecto, se advierte que las personas intersexuales “pueden tener cualquier orientación sexual o identidad de género”28. En consecuencia, se sostiene, las violaciones a los derechos humanos de este colectivo son significativamente distintas y “no están representadas en los términos de orientación sexual o identidad de género”. Por lo tanto, superan el ámbito temático dentro del cual se desarrolla esta disertación29.
CAPÍTULO 1CONTEXTO TEÓRICO
1.1. CONSIDERACIONES PREVIAS
Investigar sobre los derechos de víctimas LGBT y adentrarse en la producción académica en torno a la violencia por odio o por prejuicio, plantea algunas cuestiones previas. Son temáticas de reciente incorporación en el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos, escenarios en los cuales la dogmática legal convencional suele consistir en relatos cronológicos sobre las conquistas de dignidad logradas por aquellos individuos en las últimas décadas, traducidas en posiciones de libertad por los ordenamientos domésticos y supranacionales1.
La doctrina jurídica comúnmente se enfoca en enumerar eventos cardinales en el trayecto hacia esa positivización, tales como el litigo de casos emblemáticos, la expedición de hitos jurisprudenciales o la promulgación democrática de estatutos favorables a la igualdad2. La ortodoxia académica legal relega a un segundo plano el cumplimiento de las normas y la arqueología de sus antecedentes o trasfondos sociales.
El canon académico aprehende la diversidad sexual a partir de datos normativos y el derecho aparentemente cierra los debates sobre la legitimidad y la aptitud de los espacios reconocidos. Es decir, poco advierte sobre los cambios de paradigma, las revoluciones epistemológicas y los movimientos ciudadanos que debieron verificarse previamente para articular y hacer inteligibles las demandas de equidad formuladas por el colectivo LGBTI. Tampoco explora, de ordinario, la idoneidad o las limitaciones del componente positivizado para asegurar su dignidad integralmente.
En el caso colombiano, la separación entre retórica y práctica jurídica resulta paradójica, pues se advierte, por un lado, una sofisticación argumentativa en la mayoría de los precedentes judiciales que incluyen a las personas LGBTI en el sistema de derechos fundamentales y, por otro, una baja implementación o escaso goce efectivo de los mismos3.
En lo de interés, pareciera delegarse en disciplinas no jurídicas el análisis diacrónico y del potencial transformador de las normas creadas para corregir las injusticias cometidas contra gais, lesbianas, bisexuales y personas trans, e, igualmente, pareciera asumirse un estado de consciencia entre la ciudadanía, en virtud del cual no solo comprende el lenguaje concebido para denunciar la opresión, sino que también la repudian homogéneamente.
Con todo, la experiencia enseña que el progresivo reconocimiento de derechos a nivel global no implica necesariamente la apropiación masiva, o por las masas, de los léxicos concebidos para expandir la igualdad. Sobre todo, que faltan tiempo y transformaciones profundas en la sociedad para considerar las libertades adquiridas inmunes a negaciones y retrocesos. Suele ocurrir en este asunto que los derechos civiles se ganan “sin desplazar la jerarquía moral y sexual que realiza la estigmatización antigay”4.
Así las cosas, este primer capítulo comienza con una breve alusión al giro filosófico deconstructivista que favoreció la modificación del conocimiento científico existente alrededor de las divergencias sexuales. En segundo lugar, aborda la “desnaturalización” de la sexualidad humana y su consideración como un discurso sostenido por el poder, fruto de esta nueva forma de comprender los fenómenos sociales. En tercer lugar, desarrolla la idea de “heterosexualidad obligatoria” como un sistema de pensamiento o episteme y un régimen político a la luz del cual se concibe y justifica la opresión y la exclusión de las individualidades LGBT. Seguidamente, efectúa algunas precisiones sobre cuatro categorías centrales en los discursos de emancipación de los divergentes (cuerpo, sexo, género, orientación sexual y sexualidad.) Por último, concluye con la relevancia de acoger este camino teórico crítico y alternativo en el ámbito jurídico y, particularmente, su importancia en la emancipación de los “anormales”.
1.2. NUEVAS IDEAS PARA NUEVOS DERECHOS
Comprender las necesidades particulares de justicia de las personas LGBT exige precisar algunas modificaciones en el pensamiento tradicional sobre la sexualidad, gracias al desarrollo reciente de las humanidades, los feminismos y los denominados “Estudios Gay y Lésbicos”. Este último campo5 representó una apuesta por la producción transdisciplinar, radical y situada de conocimientos6 que le abrió la puerta a los “homosexuales” como actores y no solo receptores del saber. En esa medida, cumple una función de autocomprensión de los sujetos y las identidades sexuales marginadas7.
En su aspecto metodológico, los citados estudios acometen la deconstrucción del pensamiento. Se inclinan por el construccionismo social8 que propone el origen cultural del saber y busca “de-naturalizar” las diferencias que justifican jerarquías entre individuos9. Con tal propósito, investigan, diagnostican y exponen la estructura artificial e históricamente contingente de las separaciones, como requisito previo para su solución política10. Deconstruir implica escudriñar el funcionamiento del lenguaje para revelar las limitaciones de conceptos asumidos como estables e incuestionables, poner en evidencia las exclusiones que propicia y demostrar su dependencia frente a otras ideas, especialmente aquellas que se consideran opuestas:
Deconstrucción es una intervención en el funcionamiento del lenguaje encaminada a revelar los límites de conceptos que se tratan como si no plantearan problemas y, entonces, se emplean irreflexivamente. La delimitación del significado es un efecto de la exclusión. Esto es, los conceptos establecen sus límites al diferenciarse de aquello que no son (como “hombre” se define por contraste de “mujer”), y, en consecuencia, nunca son autónomos ni independientes11.
Los Estudios Gay y Lésbicos y la práctica deconstructiva dieron lugar a usos específicos del lenguaje y debates sobre los significados de términos comunes en materia de sexualidad. Así mismo, propiciaron discusiones sobre la existencia de subjetividades alternativas por motivos del deseo, desacuerdos alrededor de su reconocimiento como comunidades o como la simple agregación de individuos y dejaron en evidencia estrechez del lenguaje para cobijar interpretaciones novedosas sobre la diversidad humana.
Sirvieron entonces para comprender que las palabras ostentan la capacidad de crear o anular dimensiones enteras del ser humano al invocarse en asuntos de género y sexualidad, que abren o cierran alternativas vitales, y que, en ocasiones, son el objeto mismo de las reivindicaciones jurídicas. Postularon, en consecuencia, que el conocimiento alrededor del cuerpo humano, sus usos y placeres es el resultado de tensiones constantes entre realidades y representaciones.
En otras palabras, rechazan las verdades a priori sobre la sexualidad y advierten que estas últimas suelen aflorar según las dinámicas del poder en sociedad. Conocer implica el manejo de conceptos que se asocian culturalmente con imágenes significantes de las cosas12. Foucault señala, al respecto, que el pensamiento se desdobla desde la época clásica, y su medio, el lenguaje, ya no enuncia lo empírico. En su lugar, indica las convenciones que sustituyen lo enunciado: es el “poder propio de la representación de representarse a sí misma”13. Por lo tanto, se piensa solo en signos y el “mundo entero, aquel que podemos comprender, es un mundo de representaciones”14.
En lo de interés, la diversidad sexual había sido representada como un factor de desorden, anomalía o enfermedad por las distintas ciencias humanas. Sin embargo, se olvidaba con frecuencia, o se ignoraba deliberadamente, que tales retratos no eran inamovibles y que los significados de lo natural o lo correcto en el ámbito sexual mutaban constantemente. El marco ideológico de las ciencias a partir de la modernidad europea y su confianza sobre la posibilidad de extraer conclusiones irrebatibles con la observación del mundo exterior15 hicieron perder de vista las limitaciones del conocimiento humano y ofrecieron una visión excluyente y cerrada sobre el comportamiento sexual.
Por lo tanto, el giro deconstructivo mostró que el saber, en general, no era el producto del hombre racional soñado desde el siglo XVII16, sino un artificio concebido por seres con pasiones, instintos y restricciones físicas e intelectuales de todo tipo (i), condicionado por las herramientas tecnológicas disponibles al momento de su elaboración y a las finalidades perseguidas por sus promotores (ii) y cambiante según infinidad de variables, entre las cuales se destacan los dogmas religiosos, las agendas de gobierno y los arreglos del mercado (iii)17. En suma, la ciencia es cultura, anunció Haraway18.
La misma ciencia admite hoy que acceder al conocimiento a través de los sentidos es discutible, pues el sistema nervioso consciente ofrece solo interpretaciones parciales y artificiales de la realidad, “construida[s] para maximizar nuestras posibilidades de supervivencia, pero que no siempre proporciona[n] la imagen más precisa”19 del entorno. Desde el lente posmoderno y escéptico que sospecha sobre la posibilidad de alguna verdad20, se pregunta al respecto cómo saber si al final no somos tan solo cerebros conectados a un programa informático sofisticado que estimula la producción de espejismos sobre un mundo exterior: “[¿]cómo podemos estar seguros de la realidad del pasado, la existencia de la mente de los otros, nuestras (inductivas) creencias sobre el futuro [o] la realidad de nuestras percepciones?”21.
Las pulsiones básicas también subordinan el pensamiento. La conducta humana no atiende solo a la razón y la capacidad de elaborar juicios y adoptar decisiones prudentes en aspectos vitales es rebatida constantemente en la práctica22. Investigaciones en las áreas de neuropsicología y economía, entre otras, arrojan evidencia sobre una dualidad en los niveles de conciencia que lleva a obrar usualmente de forma automática, instintiva y por estímulos, y solo por excepción de manera reflexiva, racional y óptima23.
Así las cosas, a pesar de la tendencia a calificar a los científicos como entes objetivos y desapasionados24, el conocimiento que producen no es neutral ni sus hallazgos son impermeables a los tiempos y lugares que habitan25, los cuales inevitablemente permean sus interpretaciones de los datos26. El saber humano se compone entonces de discursos27, fabricados con base en representaciones del entorno que privilegian algunas perspectivas, reflejan tensiones sectoriales y cristalizan los consensos temporales que se alcanzan sobre problemas teóricos28.
En el campo de las experiencias lesbianas, gais, bisexuales y trans, estas críticas sobre la autenticidad del saber son trascendentales por varias razones. De un lado, el conocimiento sobre su condición se construyó sin su participación, en contextos culturales adversos a sus sexualidades y con poca o ninguna base empírica. Hasta hace poco nada pudieron decir sobre su “esencia” o comportamientos y eran las otras en el relato de su existencia. Su palabra había sido confiscada por los expertos en la psique y el cuerpo29.
Al estar relegados a la periferia, lejos de los lugares en los cuales de definen los saberes y se ponen en circulación los discursos que los comunican, fungían como meras espectadora del inventario de sus vicios y defectos y fueron privadas de la capacidad de agenciar las representaciones sobre sus cualidades. El control sobre los significados de sus cuerpos en acción estuvo monopolizado por quienes los catalogaron como pecadores, enfermos o criminales. Por ello:
Las ciencias sociales y humanas se han visto hoy impactadas porque aquellos que siempre fueron los “objetos” de estudio empezaron a hablar de sí mismos sin necesidad de la mediación de especialistas e irrumpieron en la academia en aquellas disciplinas de las que fueron actores pasivos30.
A Karl Heinrich Ulrichs le cabe el honor de formular a mitad del siglo XIX las primeras tesis sobre la condición homosexual con pretensiones científicas que intentaron devolverle la voz al sujeto excluido31. Su propuesta sobre el origen innato del impulso sexual ligado al desarrollo fetal (en virtud de la cual sostuvo que los homosexuales constituían una clase diferente de seres humanos o un “tercer sexo”32) fue un punto de inflexión hacia la resignificación de la entonces conocida como sodomía e implicó un giro en el saber, especialmente al provenir de un individuo no solo abiertamente homosexual, sino también comprometido con la despenalización de tales conductas33.
Como ocurre en momentos de transición, “todo cambio político implica por sí solo un necesario cambio léxico de mayor o menor extensión”34, es decir, una modificación en el “sistema léxico de representación del mundo colectivo”35. En este caso, el comienzo de una nueva época en la generación de conocimientos sobre las personas LGBT puso en evidencia el vacío o la rigidez del lenguaje para abordar sus realidades sin subordinarlas ni descalificarlas a priori.
Fue necesario “buscar nuevas palabras o dar a las antiguas nuevas acepciones”36. Con el ánimo tal vez de influir positivamente en la percepción de aquellas realidades, Ulrichs acuñó en 1864 nuevos términos para nombrar a quienes sentían atracción hacia personas del mismo sexo: Urnings en el caso de hombres y Urninden para las hoy conocidas como lesbianas37, voces inspiradas en el Simposium de Platón y su descripción del amor entre hombres como un hecho celestial38. Si bien tales adjetivos no perduraron, inauguraron los esfuerzos por transformar el lenguaje peyorativo hasta entonces dominante con significantes propuestos en primera persona.
De otro lado, el conocimiento sobre la diversidad sexual también se reveló sensible a la movilización social y los avances tecnológicos. Para la muestra, la Asociación Americana de Psicología (APA) dejó de diagnosticar como patológico el deseo homosexual en 1973. Sin embargo, ya desde octubre de 1969 el Instituto Nacional de Salud Mental norteamericano había recomendado modificar dicho entendimiento y eliminar su criminalización, con base en un informe elaborado por expertos en medicina, psicología, sexología y sociología, entre otras disciplinas.
No obstante, la publicación de aquel informe fue retrasada y su contenido ampliamente criticado por considerase meras “opiniones políticas” sin asidero científico39. Fue solo luego de las revueltas de Stone Wall Inn en Nueva York y hacia 1972 que aquella entidad oficial ratificó la validez de sus hallazgos y divulgó sus conclusiones, jalonando un cambio de paradigma que condujo a la remoción de la homosexualidad en el catálogo de padecimientos mentales al año siguiente. El saber médico, en principio objetivo, no había sido indiferente a la presión conservadora y al movimiento de liberación gay40.
