Libro de las Buenas Leyes - Marco Pagano - E-Book

Libro de las Buenas Leyes E-Book

Marco Pagano

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Beschreibung

El Libro de las Buenas Leyes inaugura un nuevo paradigma legal basado en leyes antiguas, previas a la aterradora irrupción de los dos grandes males que aquejan a la humanidad: 'Roma' como opresora material con sus impuestos, vasallaje y regulaciones arbitrarias, y 'Cristo' como opresor espiritual con sus pecados a redimir, su expansionismo e intolerancia secular. A través de estas páginas, que reúnen quince años de intensos debates y simposios, Pagano ofrece una respuesta frente a los graves desórdenes políticos: ¿puedes imaginar una vida sin imperios, sin impuestos, sin guerras de religión ni mesías salvadores de ultratumba? La justicia, la libertad y la soberanía son principios irrenunciables de la experiencia humana. Aventando la paja de la modernidad (el artificio) y quedándonos con su grano (el aprendizaje experiencial), retornamos al estado natural de cosas en tiempo presente, de forma única e irrepetible, o ¿cuánto más descenderemos por el abismo de la modernidad? Toca ya pensar en el retorno y dar inicio a una nueva era gentil.

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LIBRO DE LAS BUENAS LEYES

·

CONSTITUCIÓN DE LOS PUEBLOS LIBRES ~ DE IBERIA: PARA UNA NUEVA ERA GENTIL O ERA DE LOS PUEBLOS LIBRES

Editorial Prohom

Autor Marco Julio Pagano auspiciado por

Academia Prómacos - Escuela de Virtud.

© editorial Prohom.

23 de diciembre de 2023.

Primera Edición.

1.ª impresión.

Depósito Legal: M-6148-2024.

ISBN ePub: 978-84-685-8022-7

Impreso en España y distribuido por

Grupo Editorial Bubok Publishing S. L.

Paseo de las Delicias 23, 28045, Madrid.

ÍNDICE

PREÁMBULO 10

DE LOS DEBERES Y LOS DERECHOS HUMANOS 10

FIGURA 1A: TABLA DE IDENTIFICACIÓN DE LA TECNOLOGÍA ARTIFICIAL 16

FIGURA 1B: TABLA DE LAS LABORES GENTILES 17

FIGURA 1C: TABLA DE LOS PROCESOS GENTILES 18

DEL INDIVIDUO, EL PUEBLO Y LA NACIÓN 19

DE LA IDENTIDAD NACIONAL IBÉRICA 20

Fig.2: Banderas oficiales de España 21

DE LA NATURALEZA DEL ESTADO POLICRÁTICO 23

FIGURA 3: TIPOS DE PROPIEDAD 27

FIGURA 4: TABLA DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL 28

TÍTULO I: INSTITUCIONES POPULARES 29

DEL CONCEJO ABIERTO 29

DE LA ASAMBLEA POPULAR O IGLESIA 30

DEL TRIBUNAL DE MEDIACIÓN 31

DEL SENADO 32

DE LAS CORTES GREMIALES 34

DEL CONSEJO DE NOTABLES 35

DE LA JUNTA MARCIAL 36

DE LOS GRADOS DE PREVALENCIA INSTITUCIONAL 37

DE LOS CARGOS INSTITUCIONALES 38

DE LAS DEPENDENCIAS INSTITUCIONALES 42

FIGURA 5: TABLA DE LAS INSTITUCIONES POPULARES 45

TÍTULO II: ECONOMÍA COMUNAL 46

DE LAS INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS 46

Sobre el Orden General Arquitectónico 50

Sobre las Instalaciones Hidráulicas 51

Sobre las Instalaciones de la Acrópolis 58

Fig.6: Día de asamblea ordinaria en la Iglesia 59

Sobre las Instalaciones de la Aldea 65

Fig.7: Finca familiar de usufructo privado 68

Fig.8: Modelo de calle de menor tamaño (12 m de anchura) 72

Sobre las Instalaciones de los Pagos 73

Sobre el Sistema de Carreteras y Postas 80

DE LAS LABORES GENTILES 84

Sobre la Gestión del Producto Comunal 86

FIGURA 9: GESTIÓN DEL PRODUCTO COMUNAL 89

Sobre el Sector Primario o Materias Primas 90

Sobre el Sector Secundario o Elaborados 94

Sobre el Sector Terciario o Servicios 101

FIGURA 10: TABLA DE LOS GREMIOS LABORALES 114

Sobre los Cargos Laborales y sus Competencias 115

Sobre la Gestión de los Turnos Laborales 120

Sobre las Retribuciones y Pensiones Comunales 122

DEL LIBRE COMERCIO O LA ECONOMÍA PRIVADA 130

Sobre la Propiedad Privada y el Usufructo Privado 131

Sobre la Salud y Seguridad Públicas en el Libre Mercado 132

Sobre los Precios y el Dinero 133

FIGURA 11: MODELO DE SISTEMA MONETARIO ÍNTEGRO 134

Sobre los Contratos, Apuestas, Préstamos y Deudas 135

Sobre la Publicidad, la Privacidad y el Derecho de Autoría 136

TÍTULO III: EDUCACIÓN Y DEFENSA 138

DE LA CONCORDIA FAMILIAR Y VECINAL 138

Sobre la Autoctonía y la Condición Residencial 141

FIGURA 12: TABLA DE CONDICIÓN RESIDENCIAL 143

Sobre la Dignidad del Nacimiento, la Vida y la Muerte 146

Sobre la Institución del Matrimonio 149

DE LA ESCOLARIZACIÓN DE MENORES 153

Sobre la Educación Infantil 154

Sobre la Formación Teórica 155

Sobre la Instrucción Física 158

DE LA LEGÍTIMA DEFENSA 160

Sobre las Relaciones Exteriores y las Embajadas 162

Sobre el Honor en Conflictos Bélicos 163

FIGURA 13: TIPOS DE CONFLICTO 165

Sobre la Milicia Comunal 167

Fig.14: Milicianos ibéricos durante una guardia 168

FIGURA 15: COMPAÑÍA DE MILICIA COMUNAL 171

DE LAS FIESTAS Y EVENTOS DEPORTIVOS 174

DE LOS PREMIOS, DISTINCIONES Y HONORES 176

FIG.16: CONDECORACIONES MILITARES OFICIALES 177

FIGURA 17: TABLA DE DOCUMENTOS OFICIALES 179

TÍTULO IV: SISTEMA JUDICIAL Y PENITENCIARIO 180

DE LAS VISTAS EN LOS TRIBUNALES DE MEDIACIÓN 183

DE LOS JUICIOS EN EL SENADO 183

DEL CÓDIGO PENAL 185

Sobre la Duración y Naturaleza de las Condenas 187

FIGURA 18: CUADRO SINÓPTICO PENAL 190

Sobre Ilícitos Graves contra el Entorno Natural 193

Sobre Ilícitos Leves contra el Entorno Natural 196

Sobre Ilícitos Graves contra las Instituciones 199

Sobre Ilícitos Leves contra las Instituciones 201

Sobre Ilícitos Graves contra los Individuos 203

Sobre Ilícitos Leves contra los Individuos 205

Sobre Ilícitos Graves contra los Animales 207

Sobre Ilícitos Leves contra los Animales 209

Sobre Ilícitos Graves contra Bienes Públicos Culturales 212

Sobre Ilícitos Leves contra Bienes Públicos Culturales 214

Sobre Ilícitos Graves contra Bienes Públicos Comunes 217

Sobre Ilícitos Leves contra Bienes Públicos Comunes 219

Sobre Ilícitos Graves contra Bienes Públicos de Uso Privado 222

Sobre Ilícitos Leves contra Bienes Públicos de Uso Privado 224

Sobre la Condiciones de Trabajo de los Presos 226

DE LAS DISPOSICIONES FINALES 228

ÍNDICE DE CONCEPTOS 231

PREÁMBULO

1º.Una constitución es el conjunto de leyes, aprobadas por la asamblea de vecinos de un territorio, que se redacta y se publica para conocimiento de residentes y visitantes.

DE LOS DEBERES Y LOS DERECHOS HUMANOS

2º.La Tierra, junto con los demás elementos, origina y sustenta a la naturaleza y a todos los seres humanos que, nacidos de una misma especie, comparten mismos deberes y derechos sin importar su origen o destino.

3º.Aquí los Deberes y Derechos que les son propios a todo individuo, por nacimiento, y a partir de los cuales se conforma un pueblo en Estado de Concordia:

I.El deber de respetar la vida, libertad y propiedad ajenas, y el derecho a vivir libre y a enriquecerse por sus propios medios.

II.El deber de respetar la muerte, testamento y últimas voluntades ajenas, y el derecho a elegir su propia muerte, testamento y últimas voluntades.

III.El deber de enterrar o cremar a sus muertos en zonas deshabitadas, y el derecho a que sus exequias sean respetadas.

IV.El deber de participar de las leyes, usos y costumbres de la comunidad en que reside, y el derecho a subsistir, él y su familia, por sus propios medios en una finca cedida en usufructo.

V.El deber de respetar la integridad del matrimonio, y el derecho a mantener relaciones sexuales de todo tipo, consentidas entre adultos.

VI.El deber de evitar tener más hijos de los que sea capaz de mantener a su cargo, y el derecho a tener o a adoptar tantos hijos como sea capaz de criar y mantener bajo su responsabilidad.

VII.El deber de criar, tutelar y socorrer a sus hijos hasta cumplir la mayoría de edad, y el derecho de, siendo menor de edad, encontrar tutela y socorro dentro de la unidad familiar propia o adoptiva.

VIII.El deber de prestar caridad y hospedaje, al infortunado y al peregrino, y el derecho a pedir caridad y hospedaje en el infortunio y durante el viaje.

IX.El deber de socorro a quien sufra ilícito o accidente, y el derecho a portar armas que posibiliten el ejercicio de una proporcional legítima defensa, pudiendo anteponer el propio beneficio y seguridad a los de terceras personas.

X.El deber de velar por su salud y por el bienestar de los demás, y el derecho a rechazar cualquier tratamiento médico paliativo, curativo o preventivo, que los demás le quisieren suministrar.

XI.El deber de tener nombre y apellido, y el derecho a que su intimidad y privacidad sea respetada.

XII.El deber de respetar el modo de pensar ajeno, y el derecho a pensar libremente, sin ser molestado por publicidad invasiva o reiterada.

XIII.El deber de respetar la libertad de expresión de los demás, y el derecho a expresarse libremente sin amenazas, coacciones o difamaciones reiteradas que no sean legítima defensa.

XIV.El deber de respetar el orden público, sin provocar molestia, miedo o alarma, ni esparcir pestilencias, tocar bocinas, sirenas o campanas de forma reiterada, ni blandir armas de forma injustificada, ni cubrirse el rostro con lentes oscuras, pañuelos, máscaras o mascarillas sin hallarse en tránsito, que pudieran llevar a confusión sobre su salud o intenciones; y el derecho a vestirse según sus gustos particulares, o a estar desnudo tanto en público como en privado.

XV.El deber de respetar la naturaleza de sus semejantes, su fisonomía, sexo, raza, origen o edad, y el derecho a preferir a semejantes de cierta apariencia, sexo, raza, origen o edad.

XVI.El deber de ser útil a su comunidad, aprendiendo uno o varios oficios, y el derecho a ser admitido en uno o varios gremios.

XVII.El deber de retribuir la labor que le preste un semejante, y el derecho a percibir el mismo salario que sus semejantes por el mismo tiempo de labor.

XVIII.El deber de respetar y cuidar a los animales, evitando que se experimente con ellos en vida, y el derecho a convivir con animales que sirvan tanto en las labores domésticas o gentiles, como de medio de transporte de pasajeros y mercancías.

XIX.El deber de preservar su entorno natural, esto es la tierra, el agua y el aire, y el derecho a moverse libremente sin restricciones, controles o peajes, por toda la tierra, agua y aire.

XX.El deber de evitar la tecnología artificial y sus recursos como la electricidad y el magnetismo, respetando el libre movimiento de electrones, o las explosiones y combustiones que sometan al fuego para generar desplazamientos; y el derecho a desarrollar una próspera tecnología artesanal y sus recursos, que son los derivados de la tierra, el agua o el aire (sólidos, líquidos o gases), y del fuego usado para dar calor, llama o luz al individuo o al material en elaboración.

XXI.El deber de evitar mecanismos accionados por electrones o fuego, ya sean generadores o motores eléctricos, magnéticos, de explosión o combustión; y el derecho a usar mecanismos accionados por tierra, agua o aire, ya sean resortes, poleas, arietes hidráulicos o molinos de agua o de viento.

XXII.El deber de evitar desplazamientos que requieran de electrones o fuego, ya sea electrificación o magnetización, explosión o combustión, y el derecho a realizar desplazamientos que requieran de tierra, agua y aire, como la conducción, la navegación o el vuelo.

XXIII.El deber de evitar procesos artificiales económicos —partidos políticos, imperialismos o imposición de tributos— y culturales —religiones monoteístas, proselitistas o que impongan obediencia a un elegido, cristo o mesías redentor—, y el derecho a participar en procesos gentiles o agrupaciones, económicas o culturales, que no ataquen o menoscaben ni las instituciones del pueblo, ni la libertad de consciencia del individuo.

XXIV.El deber de evitar el uso de artificios, pues menoscaban el libre ejercicio de las labores gentiles, dependen de recursos foráneos, escasos o contaminantes, alteran el ritmo natural del espacio y el tiempo, y puede obtenerse un bien o servicio equiparable mediante manualidades, útiles y mecanismos artesanales; y el derecho a usar manualidades, útiles y mecanismos artesanales, por cuanto desempeñan con eficacia equiparable la misma labor que una máquina artificial, respetan el ritmo natural del espacio y el tiempo, emplean los recursos apropiados y mejoran el ejercicio de las labores gentiles, siendo la productividad y el ánimo de lucro menos valioso, que la libertad del individuo y la concordia del pueblo.

XXV.El deber de cumplir y denunciar el incumplimiento de los deberes aquí enunciados, para que tanto él, como su familia y vecinos, puedan disfrutar de los derechos consiguientes.

FIGURA 1A: TABLA DE IDENTIFICACIÓN DE LA TECNOLOGÍA ARTIFICIAL

FIGURA 1B: TABLA DE LAS LABORES GENTILES

FIGURA 1C: TABLA DE LOS PROCESOS GENTILES

DEL INDIVIDUO, EL PUEBLO Y LA NACIÓN

4º.El individuo común es el origen y el fin de cualquier ley: la mínima e irreductible unidad física y jurídica, y el modelo en base al cual se fundan las instituciones de un pueblo.

5º.Todo individuo precisa de vínculos humanos estables para vivir dignamente, y de este proceso de agrupación humana surgen las familias y las tribus, los pueblos y las naciones.

6º.Salvo probada o manifiesta comisión de un ilícito, un individuo nunca debe ser sometido por otro individuo o grupo de individuos, quedando irrestricta su libertad de movimiento, residencia, pensamiento y expresión en cualquier lugar o circunstancia.

7º.La vinculación política, económica o cultural entre individuos ha de ser libre y voluntaria, de lo contrario, éstos pueden oponerse a dicho vínculo, amparados en el derecho a la desobediencia, insurrección o rebelión por legítima defensa.

8º.Un pueblo es la unión genética, económica y cultural de los vecinos de un mismo territorio, bajo unas mismas leyes o constitución.

9º.Los pueblos y las naciones son múltiples y únicas, y también sus constituciones, infundidas del carácter genuino de cada pueblo, y de cada individuo que lo integra.

10º.Una constitución es propia de la fundación de un pueblo: el punto medio entre la tribu, que no precisa leyes escritas por la proximidad entre sus integrantes, y la comarca, país o nación, que no las precisa por su lejanía.

11º.Por nación se entiende el conjunto de individuos de uno o más pueblos, que comparten una lengua, una cultura, un pasado y un proyecto de futuro.

12º.Una lengua es aquel habla, y sus variantes dialectales, con la que dos o más individuos se comunican, y a partir de la cual las naciones se identifican y son identificadas.

DE LA IDENTIDAD NACIONAL IBÉRICA

Lenguas y banderas

13º.El castellano es la lengua común de los pueblos ibéricos, y el griego antiguo y el latín son las lenguas comunes históricas de Iberia: estas tres lenguas son oficiales en todo el territorio nacional, siendo que los autóctonos ibéricos tienen el deber de conocerlas, y el derecho a usarlas.

14º.En Iberia existen otras lenguas como el catalán, el euskera, el gallego, el portugués, el íbero, el celtíbero, y sus variantes dialectales, que son cooficiales en aquellos pueblos donde sus consejos y asambleas las aprueben.

15º.El grado de prevalencia de una lengua española respecto de otra, en las comunicaciones oficiales y durante el período de enseñanza e instrucción de menores, lo resuelven las asambleas.

16º.La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas, pudiéndosele añadir una franja verde vertical en el lado izquierdo, con o sin escudo: ésta será portada por las milicias ibéricas cuando consideren oportuno, y especialmente en la defensa de las fronteras peninsulares y operativos en el extranjero.

Fig.2: Banderas oficiales de España

Premisas

17º.Desde la formación de la península ibérica, su tierra, su agua y su aire infunden de un carácter singular a quienes en ella nacen y habitan: los autóctonos de Iberia.

18º.Iberia toma su nombre en honor del río Ebro, y así la llamaron íberos y griegos; y España a partir de los itálicos, griegos y fenicios, que la llamaban Σπάνια1 (‘Hispania’ en latín), siendo una de las dos Hesperias, junto con la península itálica, por ser ambas véspero de los griegos.

19º.España es la nación de los nacidos en la península ibérica, quienes, mediante la presente Carta, juran respetar y hacer respetar la soberanía de cada pueblo, y su indisoluble y eterna unidad como nación: ¡viva España!

20º.El territorio nacional ibérico limita al oeste con el Océano Atlántico, considerando el archipiélago canario, al norte limita con el Mar Cantábrico, los Pirineos y Francia, por el este, considerando el archipiélago balear, con el Mar Mediterráneo por el lado oriental de las Columnas de Heracles y, al sur, con el Océano Atlántico por el lado occidental de las mismas.

21º.España es la nación que integra, de forma natural, a todos los pueblos libres de Iberia, y está integrada, a su vez, por tantas naciones como pueblos soberanos sean instituidos en sus fronteras, mediante comarcas, regiones y la idea última de España como Nación de naciones.

22º.España forma parte del subcontinente europeo, por lo que todo español es naturalmente europeo: Europa limita al oeste con el Océano Atlántico, al norte con el Polo Ártico, al sur con el Mar Mediterráneo hasta las costas norafricanas, las costas asiáticas del Ponto Euxino y el Cáucaso, y al este con las costas mediterráneas del Asia, los Dardanelos, el Helesponto, el Mar de Mármara, el Bósforo, los Montes Urales, el río Ural y las costas asiáticas del Mar Caspio; por último, todas las islas del Mar Mediterráneo son territorio europeo, así como Madeira y las Islas Canarias del Océano Atlántico.

Voluntades generales

23º.Los autóctonos de los pueblos libres de Iberia proclaman la voluntad de:

I.Garantizar una buena convivencia entre individuos, pueblos y naciones, conforme a un orden económico y cultural justo, que no conlleve defectos ni excesos.

II.Consolidar un Estado de Concordia, en el que se cumplan los deberes y se respeten los derechos, para con los semejantes y para con el resto de la naturaleza.

III.Establecer una comunidad de pueblos libres y soberanos, que del pasado escoja lo mejor y del presente evite lo peor, construyendo así un futuro próspero.

DE LA NATURALEZA DEL ESTADO POLICRÁTICO

Premisas

24º.El Estado son las instituciones de un pueblo y la gestión de su riqueza, que es de titularidad comunal, y que debe ser repartida y extendida por todo el pueblo.

25º.El Estado debe cubrir las necesidades básicas: alimento, cobijo y seguridad.

26º.Respétese el principio de cercanía entre vecinos y gobernantes, quienes deben habitar en el pueblo mientras sean cargos electos.

27º.La soberanía de los pueblos de Iberia reside en los autóctonos, mediante el buen funcionamiento de las instituciones populares o Estado.

28º.España se constituye en un Estado de Concordia, donde se cumplen los deberes y se respetan los derechos.

29º.El derecho natural está vinculado al nacimiento de un individuo, el derecho positivo a la interacción entre los derechos naturales de cada uno, y el derecho negativo a las contravenciones de los dos anteriores, y a sus correspondientes condenas.

30º.Que los pueblos ibéricos mantengan un modelo político compuesto o policrático, con asambleas que combinen monarquía (Junta Marcial), aristocracia (Senado y Consejo de Notables), y democracia (Asamblea Popular y Cortes Gremiales), impidiendo al Estado degenerar en las formas políticas de tiranía, plutocracia o partidocracia.

31º.Por la presente Carta, los pueblos libres de España se comprometen a no ejercer abuso de poder político, ni a permitir injerencias de partidos o grupos de presión política, que menoscaban gravemente las instituciones populares: se garantiza la pluralidad de poderes mediante las múltiples asambleas populares, o policracia, y su normal funcionamiento.

32º.La existencia y actividad de las empresas, grupos o asociaciones se circunscribe al ámbito privado, entre individuos, siendo el individuo el único interlocutor válido ante las instituciones o Estado, que es la única empresa con personalidad jurídica.

33º.La presente Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de los pueblos ibéricos, España, la nación común a todos los autóctonos de la península, así como en su mutua solidaridad y concordia.

34º.Evítese la imposición de cualquier impuesto, ya sea sobre individuos, grupos, pueblos o comarcas, y la consiguiente aparición de supraestructuras políticas que atenten contra la soberanía popular.

35º.Sea respetada la soberanía de todo pueblo regido mediante la presente Carta, sin que instancia o institución pueda imponerle nada nunca, bajo ningún concepto o pretexto.

Ordenación del territorio

36º.El ordenamiento territorial de España se articula, entre otras circunscripciones, mediante comarcas, pueblos, aldeas, tribus y caseríos.

37º.De promedio, el territorio de cinco pueblos conforma una comarca, diez comarcas una región, y diez regiones constituyen la nación de Iberia que, en cualquier caso, debe siempre conformarse por entre 10 y 100 regiones, 100 y 1.000 comarcas y 500 y 5.000 pueblos.

38º.Que las fronteras las impongan no la espada, sino los ríos y los mares, los montes y collados, los barrancos y simas.

39º.De un río fronterizo que esconde su curso bajo tierra, la frontera debe continuar desde ese punto, delimitada por una línea recta imaginaria que termina donde el curso emerge, o donde empiece otro accidente topográfico.

40º.La extracción de minerales y maderas, aguas y aceites, gases y otros recursos naturales, debe garantizar una regeneración plena y sin perjuicio.

41º.Ríos y montañas, mares y lagos, y los cinco elementos tierra, agua, aire, fuego y éter, que originan y sustentan la vida, son sagrados y no deben ser alterados, ni interrumpidos con presas, ni explotados ni contaminados, quedando excluidos del comercio y la propiedad privadas: el pueblo, mediante asambleas, organiza el territorio, sin que medie artificio ni transacción comercial.

1 Del adjetivo griego σπάνιος, σπάνια, σπάνιον (apartado,-a). Ver POLIBIO Historia XXXIV 8,4, DIODORO SÍCULO V 37,2 y GALENO 6,613 y 12,388y428; también PLUTARCO en Sertorio 1,1 se refiere a un ‘Hispano’ con el término Σπανός que es igual a decir Ἰσπανός (Ispanós) escrito Ἱσπανός (Hispanós) indistintamente, igual que a veces una ‘h’ también es añadida a ‘(H)Iberia’ como en QUINTO CURCIO RUFO Historia de Alejandro Magno 10,1-18,2 ó QUINTO HORACIO FLACO Odas IV 5,28 y IV 14,50), demostrando así la poca con-sistencia del fonema.

Según APOLODORO en Biblioteca ‘Epítome’ 6,15 y 6,15b, los heráclidas de Tlepólemo de Rodas se asentaron en las Islas Baleares ya en el s.XII a.M., y POMPEYO TROGO asegura en su Laus Hispaniae que el nombre ‘Hispania’ proviene de Híspalo o Hispano, hijo de Íbero, hijo de Heracles.

Es empleado en plural ‘Las Españas’ desde TEÓFILO A Autólico II 32,14 y ATANASIO Apología Segunda 37,1 y 44,3.

FIGURA 3: TIPOS DE PROPIEDAD

FIGURA 4: TABLA DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL

TÍTULO I: INSTITUCIONES POPULARES

DEL CONCEJO ABIERTO

Composición

42º.El Concejo Abierto es el lugar donde se reúnen las tribus del pueblo, y suele ser un árbol escogido o un Ayuntamiento.

43º.Al Concejo Abierto pueden acudir todos los residentes de una Tribu o barrio, si bien sólo son elegibles, y tienen voz y voto, los autóctonos mayores de 30 años, sin antecedentes criminales, y que no haya sido electo para ningún otro cargo institucional, excepto Tribuno.

44º.La primera asamblea del Concejo se convoca el primer lunes de noviembre, para elegir a 5 Concejales para el turno añal, que son los 5 autóctonos más votados y de entre ellos votan al Alcalde, máximo responsable del Concejo.

Funciones

45º.Los Concejales presiden las reuniones del Concejo, y admiten máximo una propuesta y una reclamación por autóctono, por asamblea celebrada.

46º.Las propuestas o reclamaciones se admiten y registran con firma de un Concejal, y son debatidas en turnos de tres minutos de clepsidra, y aprobadas o rechazadas por mayoría simple, decidiendo en caso de empate la mayoría de los cinco Concejales.

47º.Las resoluciones del Concejo deben ser atendidas por los Concejales, resolviéndolas ellos mismos, o mediante la selección de una cuadrilla de operarios, o por concesión o contrato añal, o presentándolas de forma inmediata cada una allí donde corresponda.

48º.El Alcalde y los Concejales son primeros en hacer uso del turno de palabra, al cual tiene derecho todo autóctono, sin antecedentes criminales y presente en el Concejo.

49º.Los Concejales son los portavoces de la tribu ante las instituciones.

DE LA ASAMBLEA POPULAR O IGLESIA

Composición

50º.La Asamblea Popular o Iglesia está formada por 300 Tribunos: 200 Tribunos del Concejo, que son los 5 Concejales de cada tribu, y 100 Tribunos Populares elegidos a suertes de entre los residentes del pueblo, mayores de 30 años y sin antecedente criminal.

51º.Los Tribunos del Concejo, reunidos el primer martes de noviembre, ofician dos loterías: una para designar de entre ellos a un Presidente y nueve Pritanos, que son el primero y los nueve primeros en aparecer, y otra para escoger a los 100 Tribunos del pueblo, o Tribunos Populares, sumando un total de 300 Tribunos en la asamblea.

52º.Para ser elegible como Tribuno no se debe ejercer ningún otro cargo institucional, a parte de Concejal.

53º.Los Tribunos se distribuyen en la cámara por tribus.

54º.Los 9 Pritanos y el Presidente forman el Cuerpo de Pritanos, responsables de convocar y conducir las asambleas, ya sean regulares o extraordinarias.

Funciones

55º.La Asamblea Popular recibe propuestas y reclamaciones de residentes y visitantes, y que tras ser admitidas se debaten y se aprueban o rechazan por mayoría simple.

56º.Los Pritanos votan de nuevo en caso de empate.

57º.Presidente y Pritanos son los primeros en hacer uso del turno de palabra, al que tienen derecho todos los Tribunos, y que no debe extenderse más allá de tres minutos.

58º.Los Pritanos se encargan de programar el calendario de celebraciones, convenciones, fiestas y ferias del pueblo, de cuya organización son responsables.

59º.El Cuerpo de Pritanos son los portavoces de la Asamblea Popular, ante el resto de instituciones.

60º.Como en cualquier cámara con sus integrantes, la Asamblea Popular puede destituir a un Pritano o Tribuno, por mayoría igual o superior a cuatro quintos.

DEL TRIBUNAL DE MEDIACIÓN

Composición

61º.Los diez exConcejales de más edad, sin antecedentes criminales, forman el Tribunal de Mediación, y son nombrados Jueces.

62º.De entre ellos, los Jueces eligen al Fiscal Jefe, en una votación celebrada el segundo lunes de noviembre.

63º.La magistratura de Juez es vitalicia exceptuando los casos de dimisión, baja o destitución por mayoría simple del Concejo Abierto, o de cuatro quintos de la Asamblea Popular o el Senado.

Funciones

64º.El Tribunal de Mediación es un tribunal de primera instancia, siendo que cada Juez tiene la potestad de mediar de forma autónoma, como Juzgado, en las denuncias de su tribu o barrio, resolviéndolas de forma amistosa y discreta.

65º.Los diez Jueces del Tribunal de Mediación deben convocar al Concejo o al Senado, cuando la naturaleza del litigio así lo requiera.

66º.Los cinco Jueces más ancianos son a la vez Senadores.

DEL SENADO

Composición

67º.El Senado es una asamblea judicial formada por 300 Senadores: los cinco Jueces más ancianos de cada tribu, 200 magistrados, más los 60 exÉforos más ancianos, más los 30 exNotables de mayor edad, y más 10 autóctonos mayores de 65 años, elegidos por el Éforo Inspector vigente.

68º.Los candidatos a Senadores deben carecer de antecedentes criminales para ser elegibles.

69º.El segundo lunes de octubre los Senadores escogen entre ellos al Colegio de Arcontes, que son los diez más votados.

70º.El Senador más votado recibe el cargo institucional de máximo honor, Arconte Epónimo, y así el año se denomina con el nombre propio del magistrado.

71º.La magistratura de Senador es vitalicia, salvo casos de dimisión, baja o destitución por mayoría igual o superior a cuatro quintos de la cámara.

Funciones

72º.Los Senadores se dividen en 290 Magistrados, 9 Arcontes y el Arconte Epónimo, formando estos 10 el Colegio de Arcontes, que administran las actividades propias de la cámara.

73º.Los Arcontes son los primeros en hacer uso del turno de palabra, que es de máximo tres minutos, y al cual tienen derecho todos los Senadores.

74º.Los Senadores juzgan en el Areópago los litigios que los Tribunales de Mediación no hayan resuelto, o los que por su naturaleza deban presentarse ante el Senado.

75º.En la Gerusía u oficina senatorial, cinco Senadores elegidos por sorteo anual, custodiados por milicianos, atienden y registran las denuncias y querellas de particulares.

76º.El Senado es el Tribunal Supremo del pueblo, y juzga y sanciona la comisión de ilícitos, según el código penal de la Presente.

77º.El Senado selecciona, valora y subvenciona, proyectos científicos o artísticos particulares, de interés general.

78º.Un Senador puede ser destituido por mayoría de cuatro quintos de la cámara.

DE LAS CORTES GREMIALES

Composición

79º.Las Cortes Gremiales son una cámara ejecutiva formada por 499 Maestros Gremiales: los más votados de entre los afiliados a su propio gremio.

80º.Las elecciones se celebran cada año, del primer lunes de octubre hasta el primer viernes.

81º.Los 499 Maestros Gremiales escogidos votan entre sí, el segundo lunes de octubre, para designar a los cinco Éforos, que corresponden a los cinco Maestros más votados, y que a continuación se votan entre ellos para designar al Éforo Inspector, que es el presidente de las Cortes Gremiales junto con los otros cuatro Éforos.

Funciones

82º.Las Cortes Gremiales tienen la función de presupuestar y organizar las labores de la temporada, ateniéndose a los datos y presupuestos de la temporada anterior.

83º.Las Cortes admiten y deliberan propuestas de ley, en especial aquellas relativas con las labores, y las rechazan o aprueban, o las derivan a otra cámara.

84º.Los Éforos son los primeros en hacer uso del turno de palabra, que debe ser de máximo tres minutos, y al cual tienen derecho todos los Maestros Gremiales.

85º.Los Éforos votan de nuevo en caso de empate entre los 499 Maestros Gremiales.

86º.Las resoluciones de las Cortes, como las de cualquier otra cámara, deben ser anunciadas en las plazas por los Éforos de forma inmediata y clara.

87º.Las Cortes Gremiales tienen el derecho de destituir a un Éforo, por mayoría de cuatro quintos.

DEL CONSEJO DE NOTABLES

Composición

88º.El Consejo de Notables es una cámara formada por 10 residentes, elegidos por el Senado de entre los vencedores en certámenes de la temporada anterior ―5 artísticos y 5 atléticos―, que también elige a 5 oficiantes y 5 médicos; por otro lado la Asamblea Popular elige a 5 músicos, 5 poetas, 5 pintores y 5 arquitectos y escultores, 5 matemáticos, 5 filólogos, 5 biólogos y 5 físicos y químicos, sumando un total de 60 Notables para el Consejo.

89º.Los 60 Notables eligen de entre ellos a 1 Rector y 9 Ministros, de mayor a menor número de votos, y forman el Consejo de Ministros.

90º.Para ser elegible al Consejo, artistas y científicos deben tener proyecto en vigor aprobado por el Senado, o ser vencedores en algún certamen científico, artístico o atlético de la temporada anterior.

91º.La configuración del Consejo de Notables se establece cada tercer lunes de octubre, tras lo cual los Notables se distribuyen en la cámara según su especialidad.

Funciones

92º.La función del Consejo de Notables es consultiva, pudiendo ser invitado por las demás cámaras a participar en la creación, aprobación o ratificación de leyes y resoluciones.

93º.El Consejo además por su cuenta advierte, aconseja o refrenda las resoluciones de las otras cámaras.

94º.El Rector y los nueve Ministros son los primeros en hacer uso del turno de palabra, al que tienen derecho todos los Notables de la cámara.

95º.Un Notable puede ser destituido por mayoría de cuatro quintos del Consejo.

DE LA JUNTA MARCIAL

Composición

96º.Los milicianos reunidos en campo abierto escogen a sus Altos Mandos, cada segundo lunes de marzo.

97º.Los 73 milicianos más votados son designados Altos Mandos de la milicia comunal, y de entre ellos los diez más votados conforman el Colegio de Estrategas, quedando el resto como 63 Prebostes.

98º.El Colegio de Estrategas elige de entre sí al Estratega Polemarca.

Funciones

99º.Los diez Estrategas presiden la cámara y son primeros en el turno de palabra, al que tienen derecho todos los Altos Mandos.

100º.El Estratega Polemarca es el Rey de las fuerzas armadas, custodio y portador de las llaves del pueblo, y depositario de la ‘última ratio’ durante disturbios, revueltas, operaciones bélicas o de riesgo, en su función de Jefe de Estado.

101º.El Rey, en sintonía con la Junta Marcial, gestiona la recogida y distribución de recursos energéticos, hídricos, minerales y alimenticios, a fin de cumplir la orden de producción del presupuesto anual.

102º.Dirige operaciones de riesgo y emergencias, como la contención y extinción de incendios, evacuaciones, rescates y respuesta ante catástrofes.

103º.Administra la legítima defensa del pueblo, instruyendo para la milicia a todos los varones autóctonos, desde los siete hasta los catorce años.

104º.Ordena la milicia comunal del pueblo, a la que pueden ser llamados todos los autóctonos adultos.

105º.Dispone patrullas pedantes y equinas, que supervisan el orden público por parejas, las 25 horas del día.

106º.Gestiona las instalaciones penitenciarias, y es responsable de sus reclusos.

107º.Cualquier Alto Mando puede ser destituido por mayoría de cuatro quintos de la Junta.

DE LOS GRADOS DE PREVALENCIA INSTITUCIONAL

108º.En un Estado policrático, el poder legislativo reside en el Concejo Abierto y la Asamblea Popular, el poder judicial en los Tribunales de Mediación y el Senado, el ejecutivo en las Cortes Gremiales y la Junta Marcial, y el poder consultivo en el Consejo de Notables.

109º.El voto institucional de la Asamblea Popular, el Senado y las Cortes Gremiales vale un 25% cada uno, el voto del Consejo de Notables un 15% y el de la Junta Marcial un 10%.

110º.Los designados Altos Mandos de la Junta Marcial no pueden presentarse a ninguna otra magistratura, los Senadores sólo para integrar la Junta Marcial, los Notables sólo son elegibles para las magistraturas de Senador o Alto Mando militar, los Maestros Gremiales para el Consejo de Notables, el Senado o la Junta Marcial, y sólo pueden elegibles para la Asamblea, por sorteo y como Tribunos Populares, quienes no hayan sido elegidos para ninguna otra magistratura.

DE LOS CARGOS INSTITUCIONALES

Sistema electoral

111º.Las elecciones que determinan los cargos institucionales deben celebrarse cada año, en la fecha que corresponda y desde la salida a la puesta de Sol.

112º.Los cargos son de turno añal en todos los casos, y elegidos en asamblea por sorteo o votación en urna, a mano alzada o por aclamación.

113º.Toda publicidad, ya sea pública o privada, con referencia a las elecciones de cargos públicos, debe ser evitada, siendo las labores de cada individuo, realizadas durante la temporada, las que de por sí hablen a su favor.

114º.Cinco días antes de la jornada electoral, los presidentes de cada asamblea designan por sorteo a cuatro delegados y a un presidente de mesa, de entre los propios miembros de la cámara.

115º.De no presentarse en el ágora o asamblea asignada, sin previa justificación, el electo presidente o delegado de mesa debe ser arrestado y sancionado por un tribunal.

116º.Los nombres de los candidatos son anotados, por orden alfabético, en listas que deben publicarse en un plazo mínimo de dos días antes de las elecciones.

117º.En el centro de cada asamblea o ágora se erige una mesa electoral, donde se halla la lista de candidatos, fichas y papeletas en blanco, y una urna o cesto, donde se introducen los votos con el nombre del candidato elegido.

118º.El notario o presidente de mesa, junto con los milicianos allí destacados, deben verificar la identidad de los votantes y garantizar su derecho a voto, el cual es siempre presencial, único e intransferible.

119º.El voto puede ser en blanco o nulo, siendo que sólo deben contabilizarse aquellos votos perfectamente legibles.

Recuento de votos

120º.El recuento de votos debe ser público, en voz alta, sin uso ni ayuda de máquinas, ocultaciones, traslados u otros artificios, manual e inmediato tras las votaciones, y debe prolongarse por el tiempo necesario, sin que medie interrupción alguna.

121º.Se encargan del recuento los delegados de mesa, de manera que uno extrae el voto de la urna y vocea el nombre inscrito, mostrándolo al público, y entrega la papeleta a un segundo delegado, que marca el voto al lado del nombre del candidato, escrito en una gran pizarra, y entrega la papeleta al presidente de mesa.

122º.El presidente de mesa marca la papeleta y la guarda en una saca, ésta saca de votos será custodiada durante el mes de apelación, y destruida transcurrido dicho plazo, en cambio, el acta y la lista del resultado electoral se conservará por tiempo indefinido en la Secretaría general del Estado.

Compromisos del cargo

123º.Las resoluciones y acuerdos de las asambleas publíquense en plazas y ágoras, sobre paneles o carteles, durante una semana.

124º.Los documentos oficiales deben ser siempre manuscritos, con sello institucional y firma de un magistrado.

125º.No acudir puntualmente a una convocatoria asamblearia implica una falta institucional, que equivale a una falta laboral y comporta las mismas penalizaciones.

126º.La reiteración de faltas institucionales supone un atentado contra la cámara.

127º.Los días en que no se convoque asamblea, el cargo electo que estuviere agremiado debe asistir puntual a su turno, con tal de no incurrir en falta laboral.

128º.Aquel cargo electo o magistrado que mantuviera o firmara un contrato privado, sin hacerlo público ante la asamblea, debe ser investigado por un presunto delito de ‘soborno, chantaje o nepotismo’ y, si este acuerdo o contrato fuera contrario al interés público, deben ser añadidos los cargos de ‘traición’ al pueblo.

129º.Que los cargos electos eviten ofrecer o recibir regalos durante su magistratura, no sea que corrompan sus voluntades, y de recibirlo por compromiso diplomático, el regalo debe ser depositado por milicianos en un templo, en el Erario Público, en el Museo, o en una reserva comunal.

Reglamento parlamentario

130º.Las asambleas ordinarias se convocan mínimo una vez por semana, en atención al buen funcionamiento ejecutivo, legislativo y judicial de las instituciones y sus dependencias.

131º.Las asambleas extraordinarias se convocan ante una amenaza o agresión, externa o interna, que atente contra la concordia, la soberanía o la integridad del pueblo, o bien para su fundación o su nueva constitución.

132º.El turno de palabra es en todos los casos de máximo tres minutos, siendo permitidas dos réplicas por parlamentario, por asamblea, además del turno de exposición.

133º.Los turnos de palabra, exposiciones y réplicas, son administrados por los presidentes de asamblea.

134º.Durante las asambleas, los parlamentarios deben evitar la emisión o reproducción de cualquier publicidad, pública o privada, ya sea en carteles, prendas o pinturas en su cuerpo, o en alguna de sus propiedades con las que pudiera acudir a la asamblea.

135º.Los presidentes de asamblea pueden amonestar al parlamentario, retirarle el turno de palabra, o expulsarlo de la asamblea, cuando éste no acuda con la disposición adecuada, no respete el orden de palabra, interrumpa reiteradamente, o no responda a las cuestiones por las que haya sido interpelado.

136º.Tres advertencias o amonestaciones, durante una misma asamblea, suponen la inmediata expulsión del parlamentario, y la consiguiente falta institucional, con efectos pariguales a una falta laboral.

137º.Los magistrados destituidos por ‘incompetencia manifiesta’, deben ser reemplazados por los siguientes más votados en la lista electoral, según el registro de votos de los últimos comicios para la asamblea.

DE LAS DEPENDENCIAS INSTITUCIONALES

Secretaría y delegaciones de Estado

138º.La Secretaría de Estado se halla en la acrópolis, bajo custodia militar y gestión del Escribano Mayor, que es el Maestro Notario más votado para las Cortes Gremiales; los siguientes cuatro más votados colaboran con él, asistidos por los jefes y oficiales que sean necesarios.

139º.En la Secretaría los notarios presupuestan la cantidad de alimentos y conservas, bienes y servicios, necesaria para la subsistencia y desarrollo económico del pueblo, conforme a las reservas del Erario Público, a los presupuestos de campañas anteriores y a otros muchos informes estadísticos.

140º.En Secretaría se administran los lotes semanales y patrimoniales, los inventarios de templos, grutas, almacenes y cortijos, los pedidos de talleres y factorías y todo tipo de contratos, registros, vales, testimonios, escrituras y últimas voluntades.

141º.Hay una Delegación de Estado por aldea, donde funcionarios realizan labores estadística y notaría a pie de calle, para residentes y visitantes, tramitando los registros a Secretaría de forma inmediata.

142º.Un dueño o dueña de finca puede consultar, brevemente, cualquier registro original de la Secretaría, excepto documentación de carácter personal, como fichas laborales, hojas de servicio, expedientes médicos o antecedentes penales.

143º.En la Secretaría, así como en cualquier otra institución o dependencia, los individuos deben ser atendidos por orden de llegada, sin importar su condición residencial o si son visitantes.

Depósito y almacenes de bienes y útiles

144º.El Depósito de Bienes y Útiles se halla en la acrópolis, bajo custodia militar y gestión del sexto notario más votado para las Cortes Gremiales, esto es el oficial más votado; el séptimo, el octavo, el enésimo y el décimo notario oficial más votado colaboran con él en la gestión del Depósito general y los almacenes.

145º.En el Depósito se guardan y gestionan la mayoría de los muebles y enseres pertenecientes al lote patrimonial, que deben permanecer por duplicado a disposición de los señores de las fincas y, también por duplicado, en los almacenes de las aldeas, aquellos útiles que precisen de una mayor reposición.

146º.Los notarios del Depósito y de cada almacén expiden a Secretaría, a diario, los inventarios actualizados y los Vales de Adquisición, firmados y sellados por un notario y por el dueño de finca solicitante.

Erario Público

147º.El Erario Público está integrado por la riqueza comunal almacenada en templos, cuevas, cámaras, depósitos y naves, repartidos por el pueblo, custodiados por la milicia y gestionados por el Maestro Conservero más votado, con quien colaboran los siguientes cuatro Maestros más votados.

148º.En el Erario Público se conservan alimentos y bienes minerales, silvícolas y ganaderos, etiquetados y distribuidos según su fecha de caducidad, siendo su inventario expedido diariamente a la Secretaría general del Estado.

149º.Las instalaciones del Erario Público deben almacenar bienes y conservas de toda índole, en cantidad como para sostener a los residentes del pueblo por un mínimo de tres años.

FIGURA 5: TABLA DE LAS INSTITUCIONES POPULARES

TÍTULO II: ECONOMÍA COMUNAL

Premisas

150º.Las instituciones populares deben promover la autosuficiencia económica, de individuos y pueblos, posibilitando así la soberanía de las comarcas y de la nación de Iberia en su conjunto.

151º.Cada pueblo ibérico tiene el deber de prestar a otro pueblo vecino, en caso de emergencia o escasez, los bienes considerados de primera necesidad, como son minerales, semillas, madera, agua y gases.

152º.Los bienes comunales son gestionados por la milicia.

153º.Las instituciones deben mantenerse al margen de la economía privada, salvo ante la comisión de presuntos ilícitos, o para equilibrar el mercado mediante la confección de los lotes patrimoniales y semanales.

154º.Las instituciones deben ajustar la producción, en cantidad y en calidad, a la oferta y la demanda hallable en el libre mercado o la economía privada, sin menoscabo de los sectores considerados estratégicos por las asambleas.

DE LAS INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS

Premisas

155º.El territorio propiedad del pueblo, o comunal, está integrado por una o varias aldeas con una o varias acrópolis, ordenadas por unas mismas asambleas, y las tierras circundantes llamadas pagos.

156º.Las acrópolis deben situarse en las zonas más elevadas del territorio, y las aldeas a su alrededor, en lo posible.

157º.Las acrópolis son el asiento de las instituciones.

158º.Todas las infraestructuras en espacios públicos, como edificaciones y templos, son de acceso libre y universal.

159º.La superficie total del pueblo modelo, con acrópolis, aldeas y pagos comunales, es de 78 km², correspondiendo al territorio aldeano unos 21 km², y al territorio forestal a unos 57 km², dispuestos en unos 13 km por 6 km.

160º.La densidad de población en el territorio habitable debiera acercarse a los 4.761 habitantes por km², y la densidad de población relativa a la superficie total del pueblo, esto es 78 km², debiera ser de unos 1.282 habitantes por km².

161º.Habida cuenta un individuo consume máximo 1.000 kg de alimento al año (2,7 kg al día), un pueblo de cien mil habitantes ha de producir unos 100 millones de kg de alimento al año, para lo cual ha de cultivar un mínimo de 10 km², quedando así un área forestal sin cultivar de 47 km², destinada al pasto ganadero y a la explotación silvícola.

162º.Las parcelas de cultivo deben ser rotatorias, para evitar el agotamiento de la tierra, y deben respetar un régimen de policultivo que integre sendas, dehesas y pastos comunales.

163º.Los pagos rodean el pueblo, con una extensión que supla las necesidades recolectoras y cazadoras de sus habitantes.

164º.Los terrenos de acceso dificultoso, o con pendientes mayores a un 10%, deben destinarse a edificios públicos, cultivos comunales, atalayas, chozas de pastores, templos o depósitos de bienes y útiles, evitando así el asentamiento humano en precario.

165º.Sea respetada la serenidad de los cielos, sin interferir en el ciclo natural del agua, ni oscurecer, iluminar o alterar en modo alguno la visión del paisaje, el horizonte, el cielo o los astros y sus fenómenos, ni sobrevolar zonas habitadas.

166º.Siempre que sea posible, y para aprovechar la luz y el calor del sol, tanto las fincas como el pueblo en su conjunto deben estar orientados al sur.

167º.Las cinco cámaras pueden resolver por mayoría simple levantar murallas, alrededor de las afueras, o construir una ciudadela en el núcleo del pueblo, en cuyo caso han de haber espacios de confinamiento para el ganado.

168º.Antes que levantar murallas llamando al asedio, extiéndase la riqueza comunal por el territorio, bien repartida y resguardada, de forma que los costos de conquista se vuelvan inasequibles para el invasor, sea éste un ejército moderno o gentil.

169º.Ciméntense los fundamentos de fincas y edificios con canaletas de hormigón, encajadas en las zanjas, y no mediante encofrados con tablones de madera.

170º.Para mayor elasticidad constructiva que evite grietas y fisuras, prepárese el mortero con más cal que cemento, y hágase uso de varillas de bronce en el hormigón forjado y en pasantes de tambores de columnas, y de plomo como relleno de uniones y juntas.

171º.Aplíquese fricción entre las caras de los sillares que se acomoden a hueso, por la soga y el tizón, con grúas, poleas y maderos, de forma que las juntas apenas sean perceptibles.

172º.Muévanse megalitos mediante grúas con polipastos o aparejos factoriales, y sean transportados de la cantera a la obra embebidos en máquinas de Quersifronte y Metagenes.

173º.Las zapatas de los cimientos deben ser amplias y articuladas, que eviten cualquier derrumbamiento por sismos.

174º.En lugares de actividad sísmica lábrense los sillares con forma de zeta, y así encajen y articulen por varias aristas.

175º.Las edificaciones sobre terrenos arcillosos, blandos e inestables deben cimentarse con criptopórticos, de hormigón sobre plancha hormigonada, y sobre terrenos fluviales o pantanosos con ataguías hechas de pilotes de roble y pino, clavados a buena profundidad y cimentados en superficie.

176º.Para revestimientos impermeabilizantes usar argamasa hecha de cal, ceniza volcánica y cerámica picada.

177º.La altura, los arquillos y tajamares de los puentes deben considerar inundaciones y crecidas inusuales.

178º.Carreteras, acueductos, puentes, atalayas y otras infraestructuras estratégicas de españoles antiguos, o de romanos, griegos y fenicios deben ser reconstruidas y reutilizadas en lo posible.

Sobre el Orden General Arquitectónico

Premisas

179º.Que la infraestructura comunal presente una belleza tal que inspire bondad, y otras muchas virtudes, en las mentes y las acciones de residentes y visitantes.

180º.Que las obras públicas sean tan bellas como útiles, con ética además de estética, mostrando por igual una buena apariencia y un bello significado.

181º.Los monumentos en favor de un imperio (imposición política) o de un mesianismo (imposición cultural), o de cualquier otro proceso humano manifiestamente criminal, sean retirados del espacio público y subastados, sustituidos o adaptados a los cultos propios y connaturales a cada pago o región.

182º.Los cultos aquí mencionados son modelo para los pueblos mediterráneos de España: acomódense nombres y atributos a la mejor cultura, libre y gentil, de cada pueblo, pago o región.

183º.A efectos arquitectónicos el pueblo se divide en el núcleo, aledaños, periferia, alrededores y las afueras, estando un área rodeada por la siguiente, y los pagos que rodean a su vez al pueblo.

184º.La arquitectura del núcleo es en general de estilo arcaico, compuesta de estatuas y altares a Hera, Zeus, Apolo, Hermes y Atenea, con sus templos anejos a la Asamblea Popular, Senado, Consejo de Notables, Cortes Gremiales y Junta Marcial respectivamente; y a Hestia, en el Pritaneo, donde se halla el fuego incombustible de la Concordia.

185º.La arquitectura de los aledaños es de estilo dórico y rodea la acrópolis o núcleo del pueblo, presenta estatuas y altares a Heracles (templo), Afrodita Urania (templo), Ares, Atlas, Damocles, Sísifo, Ponos y Prometeo.

186º.La arquitectura de la periferia es de estilo jónico y rodea los aledaños, la componen estatuas y altares a Hefesto (templo), Deméter (templo), Hades, Poseidón (templo), Perséfona, Afrodita Gamelia y Las Moiras.

187º.La arquitectura de los alrededores es de estilo jónico-corintio y rodea la periferia, compuesta de estatuas y altares a Temis, Dike, Eunomía, Irene y Nike, con templo para cada una de ellas, Afrodita Pandemo y Eros, Iris, Mnemósine y las Musas.

188º.La arquitectura de las afueras es de estilo corintio y rodea los alrededores, con estatuas y altares a las Gracias (templo), Océano y Tetis, Europa (templo), Éaco, Radamanto y Minos.

189º.La arquitectura de los pagos es diversa y rodea las afueras de las aldeas, hallándose estatuas y altares a Gea (templo), Afrodita Porno (templo), Las Horas, Pan (templo), Artemis (templo), Apolo (templo) y múltiples fuentes y ninfeos.

Sobre las Instalaciones Hidráulicas

Premisas

190º.El pueblo debe situarse sobre un terreno fértil y próximo a ríos, fuentes, manantiales y acuíferos, que aporten el agua necesaria, de beber y de labor, para uso público y privado.

191º.El agua potable y de baño debe conseguirse de las fuentes, manantiales y acuíferos de caudal más potente y constante durante todo el año, aunque para ello sea preciso construir acueductos de cien km de longitud.

192º.La situación y orientación del pueblo, así como la disposición y estructura de calles y edificios, deben facilitar el paso de riadas y evitar cualquier inundación.

193º.Las presas de agua, ya sea para riego o labor, deben construirse en una derivación de parte del caudal del río, sin interrumpir ni modificar su curso natural.

194º.Constrúyanse molinos y máquinas de agua comunales en los ríos, con una mínima separación de tres kilómetros entre sí.

195º.Un pueblo debe tener, como mínimo, dos líneas independientes de abastecimiento de agua potable, que garanticen un suministro ininterrumpido durante eventuales obras de mantenimiento.

196º.Deben construirse pozos o ventanas de registro, cada 30 ó 50 m, en acueductos que atraviesen montañas.

197º.Acueductos y canales deben cubrirse con losas selladas, protegiendo al agua de la luz, la lluvia o el polvo, y presentar una base con desnivel promedio de 0,1 a 0,5% a lo largo de su eje longitudinal, de manera que el agua transcurra limpia, fresca y expedita.

198º.En el mejor de los casos la caja de los acueductos debe estar formada por sillares de granito, en la base, muros y bóveda, y debe tener las juntas selladas en toda su extensión, mediante un bocel hecho de gomas naturales o de cal, arcilla y cerámica picada.

199º.En las infraestructuras hidráulicas de suministro evítese el uso de plomo, en favor de conductos pétreos, lignarios, cerámicos o de cualquier otro material inocuo.

200º.Los canales y tuberías deben ser de terracota, piedra, madera o gomas naturales, y con las piezas machihembradas, codos, ventosas y tapones, filtros y arquetas, cámaras de decantación, sifones, arquerías, aberturas y pozos de registro que convengan.

201º.Para reducir la presión del agua hasta una atmósfera constrúyanse aliviaderos, distribuidores, o cisternas en red que neutralicen los acusados cambios de gradiente del terreno.

202º.Las cisternas o arquetas de distribución deben racionar el suministro hídrico, cuyo uso prioritario es garantizar un caudal que arrastre cualquier desecho del sistema de evacuación; la otra mitad del caudal debe ser destinado, por orden de prioridad, a los baños o termas comunales, a las fuentes y lavaderos públicos y, por último, a las fincas de usufructo privado.

203º.Las fuentes, manantiales, acuíferos, acueductos, los puertos marítimos, fluviales y de montaña deben permanecer vigilados y defendidos las 25 horas del día, ya sea por milicianos del pueblo, o por éstos en cooperación con ligas comarcales y nacionales.

204º.Allí donde indiquen los Maestros Rabdomantes deben construirse pozos con cubo, soga, bomba, pistones, polea, rodillo, rueda, manija, manivela, caño, grifo y tapadera, una escalera interior adosada, un muro exterior de mínimo 1 m de altura y un cercado que alerte de su presencia.

205º.Instálense fuentes y abrevaderos comunales allí donde se precise.

206º.Toda infraestructura pública puede disponer de canaleras en la techumbre, por la que el agua de riego o de labor sea conducida hasta depósitos comunales.

207º.El sistema de infraestructuras hidráulicas se origina en las bocatomas de acuíferos, para la captación de agua potable, y en las derivaciones del caudal del río para el agua de labor.

208º.Haya una compuerta de cierre y regulación colocada al inicio de cada bocatoma y derivación del canal, facilitando así la reparación y el mantenimiento de cualquier tramo.

209º.Las compuertas más pesadas se levantan mediante grúas o poleas, y las menos pesadas manualmente, entre dos operarios.

210º.Se presenta un modelo de abastecimiento de agua en donde existen siete canales: un canal central de evacuación, dos canales de riego y cuatro de suministro.

Suministro

211º.Los acueductos conducen el agua potable hasta una cisterna de decantación, que se distribuye en cuatro canales laterales de suministro, y al llegar a los baños públicos éstos dan lugar a ocho cañadas, que a su vez originan dos cañas cada una.

212º.Las dieciséis cañas se dividen en cinco caños cada una, y éstos atraviesan las calles dando suministro a cada finca.

213º.Cada tribu dispone de cuatro lavaderos de piedra, dispuestos a lo largo de la calle central, con fregadero y tina que desagua mediante canaletas al canelón de evacuación más cercano.

214º.Cada canelón central de suministro está dotado de fuentes, lavaderos y abrevaderos, que desaguan, mediante canaletas, a su correspondiente canelón de evacuación.

215º.Deben construirse fuentes sobre los canelones de suministro, delante de cada caserío, cerca de toda instalación pública, en los baños o termas, en los pagos, sobre los aulones, con desagües a su correspondiente canelón de evacuación.

216º.El sistema de suministro es un canal central de 1,7 m por 1,1 m de altura, dos caños centrales de 1,1 m por 0,9 m, dos canalones centrales de suministro y sus dos canelones de evacuación correlativos, de 0,9 m por 0,6 m, cuatro canales laterales de 2,8 m por 1,7 m, ocho cañadas de 1,6 m por 1,6 m, dieciséis cañas de 1,1 m por 1,1 m, ochenta caños de 0,55 m por 0,55 m, y 240 canelones de 0,35 m por 0,35 m, de los cuales 80 son de suministro y 170 son de evacuación.

217º.Las fincas disponen de mecanismos hidráulicos, cisternas, calderas, calderines, radiadores y tuberías, preparadas para suministrar agua fría y caliente y calor por radiación a todas las estancias.

218º.El caudal o sección de tubería de suministro debe ser el mismo para todas las fincas, debiendo cubrir las necesidades de cada familia residente, esto es el consumo de agua potable, de labor, de riego y de esparcimiento, como fuentes y piscinas privadas.

Riego

219º.Cada canelón de suministro, al llegar a los pagos, recibe la denominación de ‘aulón de riego’, y cada uno de ellos se ramifica en ángulo de 120º, a un lado y a otro alternativamente, dando origen a las auletas.

220º.Cada auleta se extiende por espacio de 25 m, ramificándose a su vez en regletas a cada 5 m, y éstas avanzan por espacio de 50 m en dirección similar a la del aulón, ramificándose a su vez en surquetas según convenga al cultivo.

221º.El sistema de riego hidráulico está compuesto por ochenta aulones, de 0,35 m de anchura por 0,35 m de altura, dieciséis mil auletas de 20 cm de anchura por 5 cm de altura, esto es doscientas auletas por cada aulón2, ochenta mil regletas de 10 cm por 5 cm, esto es cinco regletas por cada auleta, y tantas surquetas como el responsable de la parcela de riego3 tenga a bien disponer.

222º.El sistema de riego son dos canales de riego, cuya función es regar los pagos adyacentes al pueblo, transcurriendo a lado y lado del mismo.

223º.Cada canal de riego de 1,7 m de anchura por 1,1 m de altura, tras sucesivas bifurcaciones, da lugar a 80 aulones con sus respectivas auletas, regletas y surquetas.

224º.El agua puede conducirse manualmente hasta las regletas, mediante tablones de madera o tejas.

225º.El origen de cada tipo de canal puede ser señalizado con jalones de piedra pintados o litografiados.

226º.Las regletas están hechas de cerámica o de piedra, y las surquetas son sencillos surcos en la tierra, hechos con un palo, sobre los cuales pueden ser colocadas medias cañas, dispuestas una seguida de otra con agujeros por los que se filtre el agua.

Evacuación

227º.Antes de llegar a los baños o termas públicas, el canal central da lugar a dos caños centrales; y cada uno de éstos, tras recorrer los baños, origina un canelón central de suministro y uno de evacuación.

228º.Los canelones de evacuación transcurren por los laterales de los caseríos, bien ajustados a sus muros, a lo largo del pueblo y conforme al sentido de la pendiente.

229º.Los canelones de evacuación deben hallarse bien separados, y a un nivel inferior de los canelones de suministro, a fin de preservar la pureza del agua potable.

230º.Al llegar a los pagos, los canelones de evacuación desaguan en los colectores laterales, y éstos desaguan en el colector general de evacuación, que empieza en el canal de riego longincuo al curso del río y desemboca en su caudal, en el mar, o en múltiples fosas sépticas bien repartidas.

231º.El sistema de evacuación está formado por dos canelones centrales de evacuación de 0,9 m de anchura por 0,6 m de altura, dos caños centrales de evacuación de 1,1 m por 0,9 m, un canal central de evacuación de 1,5 m por 1 m4, cuatro colectores laterales de medidas progresivas que van desde los 0,35 m por 0,35 m hasta los 2,8 m por 1,7 m, dos canales laterales de evacuación de 2,8 m por 1,7 m, ciento sesenta canelones de evacuación de 0,35 m por 0,35 m, y un colector general de evacuación de medidas progresivas que van desde los 1,7 m por 1,1 m hasta los 11,9 m por 8,4 m de altura.

232º.Deben ser construidas letrinas y aseos, comunales e individuales, con agua corriente tibia, esponjas y jabones, pilas y lavamanos, a lo largo del canal de evacuación.

233º.Cada finca dispone de uno o varios aseos interiores y exteriores.

234º.Cada aseo debe dotarse de un retrete, un lavamanos, un calderín de agua caliente, un cubo, cepillos, un cucharón, una bacía, una banqueta, cestos, toallas, trapos, jabones, y plantas aromáticas.

235º.Los operarios de limpieza deben mantener los abrevaderos, lavaderos, letrinas y aseos públicos, el alcantarillado y cualquier elemento del sistema de evacuación en perfecto estado, realizando frecuentes revisiones a sumideros, arquetas de distribución, conductos y llaves de paso.

Sobre las Instalaciones de la Acrópolis

Asamblea Popular

236º.En la cara noreste de la acrópolis se halla la Asamblea Popular o Iglesia, cuyo templo, de estilo jónico y consagrado a la diosa Hera, posee una planta de 25 m de anchura por 60 m de largura, sobre la cual se erigen seis columnas de frente por quince columnas de lado.

237º.Sin cámara interior, a lo largo del perímetro descienden unas amplias gradas que finalizan en el patio central, donde se halla la estatua de la diosa.

238º.Anejo a la Asamblea Popular se halla el Pritaneo, sala de reunión de los Pritanos, en donde éstos deben mantener siempre viva y libre la llama de la Concordia.

Fig.6: Día de asamblea ordinaria en la Iglesia

Senado

239º.En la cara noroeste de la acrópolis está situado el Senado, cuyo templo, de estilo dórico-arcaico y consagrado a Zeus Olímpico, posee una planta de 12 m de anchura por 30 m de largura, sobre la cual se erigen cuatro columnas de frente por nueve de lado.

240º.En el interior del templo hay dos cámaras, una en la parte anterior llamada Gerusía, donde se atienden y gestionan las denuncias, y otra de dimensión mayor en la parte posterior llamada Areópago, donde se reúnen los magistrados para celebrar juicios y deliberar leyes.

241º.La Gerusía u oficina senatorial es una cámara pequeña, dotada de un mostrador y muebles con archivadores, mientras que el Areópago es una asamblea, cuya entrada, en el frente sureste, da pie a unas gradas descendentes con un pasillo central de escaleras, que finaliza en el espacio de prolación, tras el cual se halla la estrada de los Arcontes y la estatua del dios.

Cortes Gremiales

242º.En la cara norte de la acrópolis están situadas las Cortes Gremiales, cuyo templo, de estilo dórico-jónico y consagrado al dios Hermes, posee una planta de 30 m de anchura por 70 m de largura, sobre la cual se erigen ocho columnas de frente por diecisiete de lado.

243º.En el interior del templo hay una cámara, cuya entrada, en el frente sur, da pie a unas gradas descendentes con un pasillo central de escaleras, que finaliza en el espacio de prolación, tras el cual se halla la estrada de los Éforos y la estatua del dios.

Consejo de Notables

244º.En la cara suroeste de la acrópolis está situado el Consejo de Notables, cuyo templo, de estilo corintio y consagrado al dios Apolo, posee una planta de 15 m de anchura por 36 m de largura, sobre la cual se erigen seis columnas de frente por once de lado.

245º.En el interior del templo hay una cámara, cuya entrada, en el frente noreste, da pie a unas gradas descendentes con un pasillo central de escaleras, que finaliza en el espacio de prolación, tras el cual se halla la estrada del Consejo de Ministros y la estatua del dios.

Junta Marcial

246º.En la cara sureste la acrópolis está situada la Junta Marcial, cuyo templo, de estilo dórico-jónico y consagrado a la diosa Atenea, posee una planta dórica de 15 m de anchura por 36 m de largura, sobre la cual se erigen seis columnas de frente por trece de lado, y anexa una planta circular de 15 m de diámetro con 20 columnas jónicas alrededor.

247º.