Magia - Laurent de Sutter - E-Book

Magia E-Book

Laurent de Sutter

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Beschreibung

¿Qué pasaría si el derecho fuera la última manifestación de la magia en un mundo que creía poder prescindir de ella? Este es el curioso interrogante que da pie a este este breve aunque intenso ensayo. Laurent de Sutter se propone indagar, a partir de la aparición del concepto de «vínculo social» en pensadores tan distantes como Rousseau o Durkheim, sobre aquello que nos ata como sujetos y que genera un vínculo, sobre la forma en que se instituye una obligación entre partes y se liga el conjunto de la sociedad. Con gracia provocadora, de Sutter se mueve entre las ideas de Montesquieu y Giordano Bruno, entre los juristas romanos y Gabriel Tarde, entre Marcel Mauss, los inspiradores del Código Civil y Giorgio Agamben. Alejado de la sociología, su objetivo es desvelar, desde el punto de vista de la filosofía del derecho, el efecto performativo de la obligación que está detrás del vínculo social y su posible vínculo con la magia.

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Seitenzahl: 100

Veröffentlichungsjahr: 2023

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Laurent de Sutter

Magia

Una metafísica del vínculo social

Traducción deLuis Alfonso Paláu C.

Título original: Magic: Une métaphysique du lien

Traducción: Luis Alfonso Paláu C.

Diseño de la cubierta: Toni Cabré

Edición digital: José Toribio Barba

© 2015, Presses Universitaires de France / Humensis, París

© 2023, Herder Editorial, S.L., Barcelona

ISBN EPUB: 978-84-254-4972-7

1.ª edición digital, 2023

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro de Derechos Reprográficos) si necesita reproducir algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com)

ÍNDICE

1. Jean-Jacques Rousseau en Ámsterdam

2. Física del «vínculo social»

3. Lo que quería Émile Durkheim

4. El otro derecho

5. Cuando Durkheim leía a Montesquieu

6. Sobre la ley como relación

7. Una tesis de Louis Althusser

8. Vínculo y necesidad

9. Encarnar el espíritu

10. ¿Qué es el nexum?

11. Excurso sobre Aristóteles

12. Dos tipos de efectos

13. La hipótesis mágica

14. Cómo se inventó el contrato

15. La obligación es una cosa

16. Vinculum iuris y consecuencias

17. Necesidad de la necesidad

18. Una tentativa de exportación

19. Fetichizar la ley

20. La vida secreta de las obligaciones

21. ¿Se puede vencer la contingencia?

22. Después de después de la finitud

23. ¿Por qué los juristas menosprecian el Derecho?

24. Retorno a la magia

25. Un silencio de Marcel Mauss

26. La fábrica de la continuidad

27. Nominación y garantía

28. Forzar al mundo

29. Agavilladores y ligables

30. Programa para una democratización de la magia

31. Precedencia del vínculo

32. Introducción a la crítica del «vínculo social»

33. Imitar es diferir

34. No existe relación social

35. La tendencia del círculo mágico

Información adicional

La presente obra retoma el texto de una conferencia pronunciada el 19 de noviembre de 2014 en la Academia Real de las Letras, de las Ciencias y de las Artes de Bruselas, en el marco del Collège Belgique. Agradezco a Benoît Frydman por haberme presentado, a François De Smet por haberme introducido y a los asistentes por haberme escuchado, en primer lugar a Gilles Collard y Judith Delville. Agradezco también a Jean-Philippe Heurtin, Juan Domingo Sánchez y Marion Zilio por su lectura del manuscrito.

1. JEAN-JACQUES ROUSSEAU EN ÁMSTERDAM

Era el mes de abril de 1762. Un folleto del editor Marc Michel Rey, cuya sede se encontraba en Ámsterdam, anunciaba la aparición de una nueva obra, en rústica in-octavo y firmada por «J.-J. Rousseau, ciudadano de Ginebra», una obra que llevaba por título: Sobre el contrato social o Principios de derecho político. Después de darle vuelta a la primera página, adornada con una cita de Virgilio y con un frontispicio que representaba la Justicia, se podía descubrir una advertencia al lector que le señalaba que se trataba solo de un extracto sacado de una obra más vasta, de aquí en adelante abandonada. Sin embargo, su intención no era para nada modesta: nada menos que intentar establecer, escribía Rousseau, si podía existir «alguna regla de administración legítima y segura» susceptible de explicar o de justificar el «orden civil».1 A pesar de tal ambición, el folleto aquel podría haber pasado desapercibido si no hubiera aparecido poco antes el Emilio, que atrajo la atención del Parlamento de París, que ordenó el 9 de junio del mismo año que se quemara este último libro, orden inmediatamente cumplida por el gobierno de Ginebra que añadió el Contrato a la condena.2 Si fueron las páginas relativas a lo que Rousseau llamaba «religión civil» las que desencadenaron el enojo de las autoridades ginebrinas, fue por otras ideas que el Contrato entró en la historia: la de «contrato social», por supuesto, y luego la de «voluntad general».3 Pero no eran las únicas que se podían encontrar en el folleto del «ciudadano de Ginebra»; había una en particular cuyo destino superó de lejos la voluntad de su autor, que sin duda ignoraba que él la estaba inventando mientras desplegaba las palabras sobre el papel. Esta idea era la de «vínculo social», que aparecía muchas veces en su obra, sin que nunca hubiera sido objeto de una definición o de un desarrollo específico, como si para Rousseau se tratase de una evidencia, por no llamarlo un presupuesto del conjunto de su pensamiento. De manera sintomática, las primeras ocurrencias figuraban al final del Libro I y a comienzos del libro II del Contrato, entre el momento en que la necesidad de un «pacto fundamental» se estableció y el de la explicitación de las consecuencias que se podían esperar de él. El «pacto fundamental», explicaba Rousseau, solo podía existir en la medida en que dispusiera de un asiento territorial sobre el cual ejercerse, un «dominio real» que le correspondería propiamente, al mismo tiempo que le reservaba a quienes lo habían concebido derechos individuales que tenían que ver con sus propios fundos. Lo esencial, subraya él, era esto: que «el derecho que tiene cada particular sobre el mismo fundo está siempre subordinado al derecho que la comunidad tiene sobre todos, sin lo cual no habría ni solidez en el vínculo social ni fuerza real en el ejercicio de la soberanía».4

2. FÍSICA DEL «VÍNCULO SOCIAL»

Al inventar la idea de «vínculo social», Rousseau inventaba una nueva manera de hablar de la relación que unía las partes de un pacto, manera que se caracterizaba ante todo por su solidez, su robustez, su fuerza, su capacidad de resistencia a las potencias que trabajan por su destrucción. El «vínculo social» era ese dispositivo de tensión civil centrípeta que el «contrato social» buscaba constituir, de suerte que pudiera desplegarse el «interés general» en lugar del «interés particular», ante todo portador de una dinámica centrífuga. Ahora bien, había que remarcar esto: la dramaturgia de la oposición entre interés general e intereses particulares con la que abre el Contrato no era una dramaturgia fundada en la observación de un estado de cosas sino sobre la de un estado de los derechos. Los intereses particulares del propietario de un fundo, materializados en el derecho que ligaba su tierra a su persona, se oponían al «derecho que la comunidad tenía sobre todos» en la medida en que la voluntad general no podía expresarse de otra manera distinta a recurrir al vocabulario de la norma. Las fuerzas escenificadas por Rousseau en la definición del «vínculo social», en la medida en que eran el producto del «contrato social», ya no eran fuerzas naturales, poderes físicos, sino fuerzas reguladoras, normativas, jurídicas, vínculos de derecho y ya no de hecho. Lo que le interesaba a Rousseau era la posibilidad de que se pudiera hablar de vínculos al modo de una física abstracta de las resistencias (como se habla de resistencia eléctrica), en lugar de continuar tratándola en los términos de la física concreta del pugilato, la que convertía todo «vínculo social» en imposible. No seguir ya atando de manera material sino ligando de manera intelectual; tal era la máxima que gobernaba a la vez la definición del «vínculo social», la formulación del «pacto fundamental» y el despliegue de la «voluntad general» que disponía la operación práctica. Pero Rousseau no decía nada más; las otras ocurrencias de la idea de «vínculo social» podían incluso conducir a hacer dudar de lo que se trataba claramente y que él había querido establecer; estamos hablando en particular de la última, que figura en la apertura del Libro IV del Contrato. A Rousseau le da por jugar con la hipótesis apocalíptica de una destrucción posible del Estado depositario de la «voluntad general»; hipótesis que, precisa él, podía resumirse en aquella de la ruptura del vínculo social «en los corazones» y ya no en el derecho. Que el vínculo social pueda existir «en los corazones» entraba en flagrante contradicción con lo que Rousseau había podido decir de él cuando este hacía de tensor de lo social, que reposa sobre una jerarquía compleja de vínculos de derecho. ¿Tenía conciencia de ello Rousseau? O bien, por el contrario, ¿la idea del «vínculo social» solo había sido para él una simple inspiración de escritor?

3. LO QUE QUERÍA ÉMILE DURKHEIM

Más de un siglo después de la publicación del Contrato, Émile Durkheim, que a los veintinueve años acababa de ser nombrado profesor en la universidad de Burdeos, consagró un curso al libro de Rousseau, del que resultó un estudio publicado en la Revue de métaphysique et de morale5 en 1918, justo después de su muerte. A los ojos de Durkheim, el Contrato podía ser considerado como una de las obras anunciadoras de la «ciencia social» que él anhelaba con todas sus fuerzas, en la medida en que —explicaba él— Rousseau manifestaba allí un «sentimiento muy vivo de la especificidad del reino social».6 Esta especificidad era la de su diferencia con el reino individual; Rousseau concebía el «reino social» como un «orden de hechos heterogéneos con respecto a los hechos puramente individuales. Es un mundo nuevo que se añade al mundo puramente psíquico».7 La idea de «vínculo social» daba, por así decirlo, cuerpo a ese cambio de escala en el dominio del pensamiento, puesto que se trataba de una fuerza que rebasaba la de los individuos que constituían la sociedad que ella ligaba, y que permitía definir así lo que se podía llamar la identidad. Había una identidad de sí de la sociedad que la idea de «vínculo social» traducía de manera privilegiada, por la afirmación que allí se hacía de su singularidad, cuya mejor prueba era que Rousseau nunca hacía uso del sintagma «vínculo social» en plural. Sea lo que fuere de los vínculos de derecho en los que los individuos estaban comprometidos los unos con los otros, el «pacto fundamental» implicaba su subordinación en el vínculo más fuerte que pretendía garantizarlos, al mismo tiempo que garantizaba la vida de los propios individuos. Ahora bien, para Durkheim no podía haber «ciencia social» sino con la condición de que hubiera sociedad, es decir, definición de un ser que englobara el conjunto de los individuos que lo componían en la forma del exceso, del excedente o del suplemento. La idea de «vínculo social», dado que apuntaba en dirección a la posibilidad de una física que no fuera la de los cuerpos individuales, podía, pues, ponernos en la pista de un ser así, cuya consistencia ontológica estaba permitido decir que se la proveía. La sociedad solo existía como contenida por esta fuerza supraindividual que era el «vínculo social»; ella no era sino esta fuerza de contención, esta potencia centrípeta… Todo el resto solo desempeñaba el rol de equipamiento requerido para su mantenimiento en actividad. Pero para Durkheim, como para Rousseau, este equipamiento no era uno cualquiera; hacía referencia a una práctica muy específica, que no era ni la religión, ni la moral, ni la magia, ni siquiera la ciencia; esta práctica era precisamente el derecho. El «vínculo social» encontraba su fuente en el derecho, en tanto que él también presentaba una forma que excedía la de la multiplicidad de las pequeñas conexiones por las que los individuos se obligaban de manera mutua, o se ligaban al universo de las cosas que los rodeaban.

4. EL OTRO DERECHO

El nacimiento del concepto de «vínculo social», y su recuperación ulterior por la sociología, se inscribía así en una estrategia de aprehensión del todo; aprehender el colectivo como tal, y no solamente como simple suma, agregado o conjunto de individuos. Sin «vínculo social» no había sociedad; solo existía el encuentro más o menos aleatorio, más o menos azaroso, de mónadas conectadas por el capricho o la fuerza de una o de muchas de ellas; tal era, al menos, la vulgata sociológica que nacía a comienzos del siglo pasado.8 Sin embargo, era sorprendente tener que constatar que el sintagma «vínculo social» ya no aparecía en Durkheim y que no estaba definido en Rousseau; si sucedía que Durkheim hablara de conexiones entre individuos, la expresión de «vínculo social» no se encontraba, por así decirlo, en ninguna parte en su obra. Antes que de «vínculo social», él prefería hablar de «solidaridad social» como lo hizo en Sobre la división del trabajo, o bien como hizo en otra ocasión en El suicidio, del doble proceso de «integración» y de «regulación» por el que es paliada la «anomia», esa enfermedad de la solidaridad.9