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La barbarie que persiste y prolifera en numerosas zonas del planeta afianza a los conflictos armados como la principal causa de migraciones forzosas en todo el mundo. Asistimos, al propio tiempo, a la progresiva afirmación real del cambio climático que tiende a convertirse en la más preponderante fuerza inductora de desplazamientos humanos, al actuar cual factor amplificador sobre aquellos y otros elementos de vulnerabilidad socioeconómica. Item más, en un contexto de alza exponencial de la desigualdad a escala tanto local como global, el desplazamiento por la fuerza es el alto precio que millones de personas están pagando por un modelo de desarrollo distorsionado y profundamente injusto que, además de extremar la concentración de los recursos económicos (incluida la tierra) en manos de unos pocos y la pobreza de la inmensa mayoría, actúa por doquier como una poderosa arma de exclusión, marginación y segregación socioeconómica, incluso de «limpieza étnica disfrazada». Todo ello configura un concepto de migrante forzoso, que presenta perfiles todavía poco estudiados, hace invisible el desvalimiento de millones de seres humanos y arroja ingentes retos a la sociedad contemporánea. Este texto reivindica la necesidad de una contemplación holística de esta acuciante realidad hodierna y futura, así en el diagnóstico como en la formulación de respuestas, llamadas éstas a ser novedosas, creativas y garantistas, y subsumidas en un nuevo paradigma jurídico, político y ético: la Responsabilidad de Proteger, que incumbe a cada Estado y al conjunto de la comunidad internacional.
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Seitenzahl: 847
Veröffentlichungsjahr: 2018
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MIGRANTES FORZOSOS
Contextos y desafíos de «Responsabilidad de Proteger» en el siglo XXI
Servicio de Biblioteca. Universidad Pontificia Comillas de Madrid
SOARES, Alfredo dos Santos.
Migrantes forzosos : contextos y desafíos de “Responsabilidad de Proteger” en el siglo XXI / Alfredo dos Santos Soares. -- Madrid : Universidad Pontificia Comillas, 2015.
417 p. -- (Migraciones y sociedad ; 2)
Bibliografía: p. 385-415.
D.L. M 19686-2015. -- ISBN 978-84-8468-587-6
1. Derecho internacional. 2. Emigrantes. 3. Migraciones. 4. Refugiados. 5. Personas desplazadas. I. Título
Esta editorial es miembro de la Unión de Editoriales Universitarias Españolas (UNE), lo que garantiza la difusión y comercialización de sus publicaciones a nivel nacional e internacional
© 2015 ALFREDO DOS SANTOS SOARES© 2015 UNIVERSIDAD PONTIFICIA COMILLASUniversidad Comillas, 328049 MADRID
Diseño de cubierta: Belén Recio Godoy
ISBN: 978-84-8468-587-6Depósito Legal: M. 19686-2015
Maquetación e impresión: Imprenta Kadmos
Reservados todos los derechos. Queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial de este libro por cualquier procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cualquier sistema de almacenamiento o recuperación de la información, sin permiso escrito de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA COMILLAS.
Alas personas desplazadas internamente, a las refugiadas y a cuantas otras que apoyan la lucha por rescatar y restaurar su dignidad.
ÍNDICE
Agradecimientos
Abreviaturas y acrónimos
PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
1.La problemática y su trasfondo
2.Propósitos del estudio y organización del argumento
PARTE PRIMERA
MIGRACIONES FORZOSAS CONTEMPORÁNEAS Y SU DEFICIENTE REGULACIÓN INTERNACIONAL
CAPÍTULO I. LAS MIGRACIONES FORZOSAS, APROXIMACIÓN A SU CARÁCTER MULTIFACÉTICO EN EL PROCESO MIGRATORIO GLOBAL
1.Necesidad de conceptualizar y categorizar el fenómeno migratorio
2.La impronta global de las actuales migraciones
2.1. Breve periodización histórica de las migraciones
2.2. Migraciones contemporáneas, la cara humana de la globalización
3.Migraciones forzosas, conceptualización y regulación jurídica
3.1. Intento de conceptualización de las migraciones forzosas
3.2. Regulación jurídica internacional de las migraciones forzosas
CAPÍTULO II. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS COMO REGULACIÓN PARCIAL DE LAS MIGRACIONES FORZOSAS
1.Genealogía del DIR: breve aproximación histórica
2.La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951
3.El Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados
4.La Convención de la OUA de1969
5.La Declaración de Cartagena de 1984
6.Intentos de ampliación en el ámbito de la Unión Europea
6.1. La Protección Temporal y la Protección Subsidiaria
6.1.1. La Protección Temporal
6.1.2. La Protección Subsidiaria
6.2. Avances jurisprudenciales desde el TEDH y el TJUE
6.3. Hacia un SECA unitario y garantista
7.La Convención Plus: cooperación y solidaridad internacional en torno al refugio
CAPÍTULO III. DESPLAZADOS INTERNOS Y SU ESCASA REGULACIÓN A TRAVÉS DEL SOFT LAW: LOS PRINCIPIOS RECTORES
1.Causas y factores del desplazamiento interno
2.Desplazamiento interno, ¿un problema de interés internacional?
3.Concepto de «persona desplazada internamente»
3.1. Un retrato de «especial vulnerabilidad» de los desplazados internos
3.2. Definición de persona desplazada internamente
3.2.1. «Desplazados internos»: génesis, uso y consolidación de una expresión
3.2.2. Desde una definición de trabajo
3.2.3. Vigente definición, su alcance jurídico y programático
4.Hacia un marco normativo de protección de los desplazados internos
4.1. Declaración de Turku/Abo y los Principios de Derecho Internacional para los Desplazados Internos
4.2. Representante del Secretario General para los desplazados internos
5.Principios Rectores de los Desplazamientos Internos
5.1. Principios generales
5.2. La protección contra el desplazamiento arbitrario
5.3. La protección durante el desplazamiento
5.4. De la asistencia humanitaria
5.5. Del retorno, el reasentamiento y la reintegración
6.Alcance de los Principios Rectores
7.Naturaleza jurídica y aceptación de los Principios Rectores
8.Marco institucional de asistencia a los desplazados internos
8.1. Respuesta conjunta y de colaboración
8.2. El Cluster Approach, roles y responsabilidades
CAPÍTULO IV. LA SOBERANÍA DEL ESTADO FRENTE A LA PROTECCIÓN DE LOS DESPLAZADOS INTERNOS: LA RESPONSABILIDAD DE PROTEGER
1.Soberanía estatal, ¿problema o responsabilidad?
2.Origen y alcance de la soberanía: breve aproximación histórica
3.La responsabilidad de proteger
3.1. Informe de la Comisión Internacional sobre Soberanía e Intervención de los Estados (ICISS)
3.1.1. Principios esenciales de la R2P
3.1.2. Principios para la intervención militar
3.2. Informe del Grupo de Alto Nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio: «Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos» - diciembre 2004
3.3. Informe del Secretario General de Naciones Unidas: «Un concepto más amplio de libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos» - marzo 2005
3.4. Adopción del concepto de R2P en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005
3.5. «Hacer efectiva la R2P»
4.La R2P en relación con los desplazados internos
4.1. La erosión de la soberanía merced a la protección de las PDI.
4.2. Los PR como expresión de la R2P
4.3. ¿Inoperancia de la R2P a las PDI?
PARTE SEGUNDA
APORTACIÓN REGIONAL AFRICANA PARA LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL COMPRENSIVA DE LOS MIGRANTES FORZOSOS
CAPÍTULO V. AVANCE DE LA UNIÓN AFRICANA HACIA LA RESPONSABILIDAD DE PROTEGER A LOS DESPLAZADOS INTERNOS: LA CONVENCIÓN DE KAMPALA
1.Contexto africano de los desplazamientos forzosos: breve mirada a su evolución y situación actual
1.1. La trata de esclavos
1.2. Expropiaciones masivas de tierras
1.3. El fenómeno de los refugiados
2.La crisis africana de los desplazamientos internos
2.1. Aproximación a sus causas y factores
2.2. Magnitud y carácter trágico del problema
3.Hacer frente al desplazamiento interno
3.1. Un cambio de paradigma
3.2. Hacia la Convención de Kampala
4.La Convención de Kampala (2009)
4.1. Trasfondo de la Convención de Kampala
4.2. Estructura de la Convención de Kampala
4.3. Fortalezas y debilidades de la Convención de Kampala: breves apuntes
4.4. El desafío de la implementación: el rol de la sociedad civil
5.Convención de Kampala, el paso adelante hacia la R2P a las PDI
5.1. La UA: no-indiferencia y responsabilidad colectiva de proteger a las poblaciones
5.2. Un notable avance en la R2P a los DI
CAPÍTULO VI. DESPLAZADOS MEDIOAMBIENTALES, UN MARCO DE RESPUESTA REGIONAL AFRICANA ANTE UN PROBLEMA GLOBAL
1.Aproximación al cambio climático y los desplazamientos medioambientales
1.1. Indagando sobre los nexos entre cambio climático y desplazamiento
1.2. Afinar un marco conceptual apropiado
1.2.1. ¿Refugiados ambientales?
1.2.2. Terminología alternativa
1.3. Magnitud y geografía del desplazamiento medioambiental
2.El Derecho Internacional frente al desplazamiento medioambiental
2.1. Reconocimiento de los desplazados medioambientales en la esfera jurídica internacional
2.2. Obligaciones de los Estados frente al cambio climático
2.3. Proteger a los desplazados medioambientales: una asignatura pendiente
2.3.1. De los desplazados medioambientales internos
2.3.2. De los desplazados medioambientales externos
2.4. ¿Hacia un instrumento legal internacional de protección a desplazados medioambientales?
3.El «enfoque responsabilístico» de la Unión Africana frente al desplazamiento medioambiental
3.1. Acercamiento al contexto y la dimensión de los desplazamientos medioambientales africanos
3.2. La protección de los desplazados medioambientales en la Convención de Kampala
CAPÍTULO VII. LOS DESPLAZADOS DEL DESARROLLO, ¿LOS OTROS (DES)PROTEGIDOS?
1.Del desarrollo como derecho humano al desplazamiento forzoso: apuntes críticos de una paradoja
2.Identificar a los desplazados del desarrollo
2.1. Causas y alcance del desplazamiento por el desarrollo
2.2. Consecuencias del desplazamiento por el desarrollo
3.De la protección internacional de los desplazados del desarrollo
3.1. Desde los instrumentos generales y sectoriales de derechos humanos
3.2. Desde las directrices y políticas operacionales de instituciones internacionales financieras y de desarrollo
3.3. Desde los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos
3.4. ¿Qué dice la Convención de Kampala?
CAPÍTULO VIII. LA CUESTIÓN ANGOLEÑA DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS: ESTUDIO DE CASO
1.Las poblaciones desplazadas por la guerra
1.1. Las Normas sobre el Reasentamiento de las Poblaciones Desplazadas
1.1.1. Una «excelente legislación»
1.1.2. La realidad de la implementación
1.2. El fin del desplazamiento interno según el «cuadro de soluciones duraderas para los desplazados internos»
2.Desplazados medioambientales y desplazados del desarrollo en Angola
2.1. Desplazados medioambientales
2.2. Desplazados del desarrollo
3.Un país de futuro ¿para quién? La paradoja del desplazamiento forzoso en Angola, hoy
CONCLUSIONES
ANEXOS
I.Principios Rectores de los Desplazamientos Internos
II.Normas sobre o Reassentamento das Populações Deslocadas
III.Convención de Kampala
BIBLIOGRAFÍA
DIRECTORIO DE PÁGINAS WEB
AGRADECIMIENTOS
Es la presente obra hija de una inquietud personal y de una senda en solitario. Ergo, la responsabilidad por todo cuanto aquí se expresa me corresponde con exclusividad. Sin embargo, su realización no se hubiera llevado a término sin la guía y el entregado e inestimable apoyo de varias personas, auténticas acreedoras de mi gratitud infinita.
Nobleza obliga mencionar en especial a mi maestra, la Profesora Doctora Cristina Gortázar Rotaeche, cual inagotable manantial de agudas y creativas observaciones y oportunas palabras de aliento y cariño. Pedagoga de probada sabiduría y prudencia, siempre atenta y cercana, suya es una exigencia que conjuga el “suaviter in modo, fortiter in re” con un contagioso entusiasmo en la labor de investigación. De su mano recibí la singular fortuna de conocer al Profesor Doctor Nuno Piçarra, que me ha colmado con la más refinada hospitalidad en la Facultad de Derecho de la Universidad Nova de Lisboa, durante mi estancia investigadora, obsequiándome con sus sapientes consejos, el inspirador ejemplo de su trabajo y su gran simpatía.
Rindo perennes gracias a Concha Martínez Martínez y Maite Martínez Martínez: su inquebrantable dedicación e incondicional compromiso con este texto es palpable en cada uno de sus renglones.
Mi gratitud se extiende al Profesor Doctor Carlos Corral Salvador, S.J. y al Ingeniero Cesáreo Goicoechea Goicoechea, quienes con gran generosidad accedieron a revisar el original de este trabajo y me animaron a creer en su valía. También al personal bibliotecario, en particular de la Universidad Pontificia Comillas, la Universidad Complutense y AECID, en Madrid, así como de la Facultad de Derecho de la Universidade Nova de Lisboa por sus continuas y desinteresadas atenciones.
A mi familia y amigas(os), sencillamente ¡GRACIAS ab imo pectore!
ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS
ACCORD
The African Centre for Constructive Resolution of Disputes
ACHPR
African Commission on Human and Peoples' Rights
ACNUDH
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
ACNUR
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
AI
Amnistía Internacional
ANIP
Agência Nacional de Investimento Privado
BNA
Banco Nacional de Angola
c.
contra
CADHP
Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul)
CAJDH
Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos
Cap.
Capítulo
CCEMA
Climate Change, Environment and Migration Alliance
CDH
Comisión/Consejo de Derechos Humanos
CEDH
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
CETIM
Centro Europa-Tercer Mundo
Cfr.
conferir
CICR
Comité Internacional de la Cruz Roja
CIDH
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CIJ
Corte Internacional de Justicia
CIREFCA
Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos
CMNUCC
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
Comp.
Compilador
Coord.
Coordinador
CPDIA
Consulta Permanente para los Desplazados Internos en las Américas
CPI
Corte Penal Internacional
CSE
Coordinador del Socorro de Emergencia
DDHH
Derechos Humanos
DI
desplazados internos
DIDH
Derecho Internacional de los Derecho Humanos
DIDI
División Interinstitucional de Desplazados Internos
DIH
Derecho Internacional Humanitario
DIR
Derecho Internacional de los Refugiados
dir.
director
Doc.
Documento
DUDH
Declaración Universal de los Derechos Humanos
ECOSOC
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
ECP
Estratégia de Combate à Pobreza
Ed.
Editor
EUA
Estados Unidos de América
EXCOM
Comité Ejecutivo del ACNUR
FAA
Forças Armadas de Angola
FAO
Organización para la Agricultura y la Alimentación
FICR
Federación Internacional de Cruz Roja
FNLA
Frente Nacional de Libertação de Angola
HRW
Human Rights Watch
IASC
Inter-Agency Standing Committee
IASFM
International Association for the Study of Forced Migration
Ibídem
en el mismo lugar
ICGLR
International Conference on the Great Lakes Region
ICISS
Comisión Internacional sobre la Intervención y la Soberanía Estatal
Idem
el mismo, lo mismo
IDMC
Internal Displacement Monitoring Centre
IIDH
Instituto Interamericano de Derechos Humanos
IPCC
Intergovernmental Panel on Climate Change
IRRC
International Review of the Red Cross
IRRI
The International Refugee Rights Initiative
JID
Journal of Internal Displacement
loc.cit.
lugar citado
MdEL
Memorando de Entendimento do Luena
MPLA
Movimento Popular de Libertação de Angola
NEPAD
New Partnership for Africa's Development
NRC
Norwegian Refugee Council
NRPD
Normas sobre o Reassentamento das Populações Deslocadas
OCHA
Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios
ODM
Objetivos de Desarrollo del Milenio
OEA
Organización de los Estados Americanos
OIM
Organización Internacional para las Migraciones
OMS
Organización Mundial de la Salud
ONG
organización no gubernamental
ONU
Organización de Naciones Unidas
op. cit.
obra citada
OSC
organizaciones de la sociedad civil
OUA
Organización para la Unidad Africana
p. /pp.
página(s)
párr.
párrafo
PDI
personas desplazadas internamente
PGL
Pacto de los Grandes Lagos
PIDCP
Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos
PIDESC
Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
PIDPC
Pacto Internacional sobre los Derechos Políticos y Civiles
PMA
Programa Mundial de Alimentos
PNA
Policia Nacional de Angola
PNUD
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
PR
Principios Rectores de los desplazamientos internos
R2P
Responsability to Protect
Res.
Resolución
RFM
Revista Migraciones Forzadas
RPG
Refugee Policy Group
SADC
Southern African Development Community
SARPN
Southern African Regional Poverty Network
SARRED
International Conference on the Plight of Refugees, Returnees and Displaced Persons in Southern Africa
SDN
Sociedad de Naciones
SECA
Sistema Europeo Común de Asilo
TADHP
Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos
TEDH
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
TJUE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
UA
Unión Africana
UNFPA
Fondo de Población de las Naciones Unidas
UNICEF
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
UNITA
União Nacional para a Independência Total de Angola
v.
versus
v.g.
verbi gratia
vid.
véase
vol.
volumen
VV.AA.
varios autores
PRÓLOGO
Alfredo Dos Santos me propone que sea yo quien escriba el Prólogo a su obra Migrantes forzosos. Contextos y desafíos de “Responsabilidad de Proteger” en el Siglo XXI, tarea que asumo con mucho gusto y no exenta de cierta emoción. Emoción que trae doble causa: la principal es la satisfacción ante la contemplación de la obra bien hecha; una investigación rigurosa, bien fundamentada, sólida y, además, necesaria. El concepto del migrante forzoso presenta perfiles insuficientemente estudiados que suponen importantes retos y desafíos a la sociedad contemporánea; de ahí la necesidad de adaptar el Derecho aplicable existente y adoptar nuevas normas que la realidad social está demandando. Las normas jurídicas no deben adoptarse con carácter sobrevenido sino que han de ser el resultado de un proceso de reflexión inteligente y complejo. Sobre estas relevantes cuestiones el autor realiza una destacable aportación —tal y como esta obra pone de relieve— al avance científico en la materia. Volveré sobre la segunda causa de mi satisfacción al final de estas breves líneas.
La obra tiene una estructura sencilla, lógica y fácil de seguir. El autor la divide en dos partes: en la primera plantea el problema de los migrantes forzosos en el ámbito universal así como las insuficientes y desenfocadas respuestas jurídicas existentes en el mismo. La segunda parte la dedica a la respuesta regional africana que presenta la Convención de Kampala; el primer convenio internacional en vigor que aborda no solo la regulación de los desplazados internos sino también las figuras específicas de quienes podemos denominar nuevos desplazados: esto es, los desplazados del clima y los desplazados de proyectos de desarrollo.
Siguiendo la metodología habitual en las investigaciones sobre ciencias jurídicas, a la que incorpora su aleccionador y oportuno estudio de caso —Angola—, el autor afronta los principales puntos calientes que plantean los migrantes forzosos al Derecho internacional, sea éste de ámbito universal o regional. Nos encontramos ante uno de los retos más exigentes y probados de la actualidad pero, sobre todo, de las próximas décadas: los movimientos humanos y sus desplazamientos forzosos lejos de neutralizarse o disminuir van a aumentar en cifras de tal envergadura que sólo la reflexión serena y profunda así como la formulación de normas y políticas concretas —y, posteriormente, su aplicación eficaz— podrán evitar una verdadera catástrofe para la humanidad de consecuencias inefables.
Uno de los importantes valores del presente trabajo es precisamente el estudio de las migraciones forzosas desde una visión holística, evitando como señala el autor “las simplificaciones y reduccionismos” y, como corolario de dicha aproximación, la crítica de cuantos estudios pretenden analizar el fenómeno de los movimientos humanos forzosos de manera parcial y, por tanto, distorsionada. Así, migrantes forzosos lo son tanto los refugiados —cuyas causas de desplazamiento se encuentran entre los motivos reseñados en la Convención de Ginebra de 1951 (temores fundados de persecución por raza, nacionalidad, religión, grupo social u opiniones políticas)— como quienes huyen con fundamento en el riesgo real de sufrir tortura, tratos o castigos inhumanos o degradantes, violencia o violaciones flagrantes de los derechos humanos. Así lo contemplan ya diferentes textos jurídicos, aunque, en el actual escenario del Derecho internacional se trata de textos de ámbito exclusivamente regional (África: Convención de la OUA por la que se regulan los problemas específicos de los refugiados en África o Convención de Addis Abeba de 1969; América latina: Declaración de Cartagena sobre los refugiados de 1984; Unión Europea: Directiva sobre Protección temporal de 2001 —nunca aplicada— y Directiva sobre Reconocimiento de la condición de refugiado y de la protección subsidiaria de 2011). En su contemplación holística, junto a los refugiados y otros beneficiarios de protección internacional (supra), el Dr. Dos Santos sitúa a muchos de los que hoy se denominan “caprichosamente, inmigrantes económicos, eludiendo su condición de verdaderas víctimas de clamorosas violaciones de derechos humanos fundamentales”.
Pero es que, además, los migrantes forzosos no son solo ni principalmente las personas que por cualquiera de las razones antes relatadas han logrado alcanzar y traspasar una frontera internacional sino que, principalmente, son personas desplazadas que no han logrado salir de las fronteras del Estado de su nacionalidad o residencia habitual. Por tanto, respecto de ellas, las fórmulas clásicas de la protección internacional (sea estatuto de refugiado o cualquier otro tipo de protección complementaria, subsidiaria etc.) no son aplicables. Una misma persona con idéntica razón fundada para alcanzar protección recibe o no la protección del Derecho internacional vigente, en principio, solo si ha logrado abandonar el país de persecución. La razón está en que nos encontramos con una dificultad especialmente difícil de solventar: la soberanía westfaliana de todo Estado dentro de su territorio y respecto de su población. Dos Santos plantea en su trabajo si las normas internacionales de protección de los refugiados no se utilizan a veces por los más poderosos como “instrumento ingeniosamente elaborado con el objeto primordial de evitar que las migraciones forzosas internas puedan convertirse en flujos migratorios internacionales”.
¿Es esto todo? ¿Son estas todas las categorías posibles de desplazados forzosos? En modo alguno. Una visión holística de la cuestión debe abarcar la protección de otros migrantes forzosos, tanto si son internos como internacionales: los desplazados por las catástrofes naturales, los desplazados del clima y los desplazados de proyectos de desarrollo. Esos son, especialmente, los migrantes forzosos sobre los que se precisan más estudios y mejores propuestas tanto de prevención como de protección.
El autor, tras analizar la protección parcial del Derecho de los refugiados (solo aplicable a quienes han traspasado una frontera internacional) estudia a fondo los onusianos Principios Rectores de los Desplazamientos internos de 1998. En opinión del Dr. Dos Santos, dichos principios ponen de manifiesto un alto grado de intersección y complementariedad entre los regímenes jurídicos de los derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho de los refugiados. Asimismo, el autor elabora una interesante teoría sobre el valor jurídico del Soft Law, cada día más presente en el escenario del Derecho internacional Público (siguiendo en este punto a W. Kälin que considera a los principios rectores no solo como Soft Law sino más bien como al menos una suerte de “Hard (soft)-Law”), toda vez que desarrollan principios jurídicamente vinculantes y en ocasiones codifican normas consuetudinarias preexistentes.
También analiza Dos Santos profundamente el concepto de la Responsabilidad de Proteger (R2P) que, en su versión clásica, es corolario de la concepción de soberanía como responsabilidad: la que compete a cada Estado; pero, en su versión más contemporánea es la R2P que atañe —cuando el Estado no puede o no quiere proteger— a la Comunidad internacional y para este caso apuesta el Dr. Dos Santos por la Responsabilidad de “No Vetar”, (RN2V).
Así, migrantes forzosos son para Dos Santos Soares además de los refugiados clásicos “personas o grupos de personas forzadas a huir de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos, de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano y de proyectos de desarrollo a gran escala hayan o no hayan cruzado una frontera internacional reconocida”
¿Qué hacer entonces para regular la protección de los migrantes forzosos internos? Desarrollar y dar a conocer, como se ha indicado, la Responsabilidad de Proteger y hacer que dicha responsabilidad, en todos los casos en los que el Estado en cuestión no quiera o no puede proteger, se ejerza como Responsabilidad de Proteger de la comunidad internacional. Pero las actuaciones y procesos a seguir se deben institucionalizar, más allá de las proposiciones del Soft Law internacional por muy valiosas que resulten.
Alfredo Dos Santos Soares dedica la segunda parte de su trabajo a la aportación africana para una protección internacional comprensiva de los migrantes forzosos internos. Así, dedica un capítulo de dicha segunda parte a la aportación de la Convención de Kampala de 2009 respecto de la protección de los desplazados internos. La Convención supone un paso importante en cuanto a la protección de las migraciones internas y la Responsabilidad de Proteger en estos supuestos. Aún así, Dos Santos es consciente de las dificultades de dicha Convención para obtener resultados satisfactorios en su aplicación, lo que no es óbice para reconocer a África como la primera región en adoptar un texto jurídicamente vinculante sobre la materia y por ello, quizá el que deba ser espejo en el que nos debamos mirar el resto de las regiones de la comunidad internacional. Esta es una de las propuestas de Dos Santos.
Los desplazamientos medioambientales, desde el ejemplo de la aportación jurídica africana, constituyen otro capítulo de la segunda parte del trabajo. En él se tratan varias cuestiones, entre ellas la necesidad de “afinar un marco conceptual apropiado” para su definición. Dos Santos, dedica un tercer capítulo de esta su segunda parte a los desplazados de proyectos de desarrollo, también a partir del marco regional abarcado por la Convención de Kampala. El autor proporciona datos verdaderamente alarmantes sobre el número de desplazados a escala mundial que los especialistas prevén por razones de medioambiente o de proyectos de desarrollo para las próximas décadas: Así, —recoge el autor— Christian Aid en 2007 predice que para 2050 cerca de 1000 millones de personas podrían verse desplazadas de forma permanente, 250 millones debido al cambio climático y 645 millones por construcciones de diques y otros proyectos de desarrollo (pp. 237 y 274).
El Dr. Dos Santos cierra su trabajo con un capítulo final que dedica a un estudio de caso: los desplazamientos internos en Angola, al considerar que se trata de una zona del mundo en la que se acumulan de forma dramática prácticamente todas las causas estudiadas que provocan los desplazamientos forzosos internos, resultando así un triste pero real laboratorio para razonar la aplicación de las soluciones que este trabajo propone.
---
Pero decía al comienzo de este Prólogo que había dos razones para estar especialmente satisfecha de ser invitada a escribir estas líneas y, hasta ahora, solo he mencionado la primera. La segunda no es otra que la persona del Dr. Dos Santos Soares. No siempre un profesor universitario se encuentra trabajando codo con codo con un investigador que, más allá de la cabeza bien amueblada, está adornado de otras agradables cualidades. Alfredo Dos santos es poseedor de una inteligencia serena que se acompaña del don de la discreción; pero junto a ello, aparece el investigador constante y tenaz, sin aparente prisa, acostumbrado al trabajo diario, sin grandes descansos ni grandes esfuerzos para recuperar tiempo perdido —puesto que no lo hay—; además, como condición especialmente satisfactoria ha de ponerse de relieve su escritura clara, precisa y correctísima —siendo como es el caso que el autor no escribe en su lengua materna—; poseedor también de una profunda curiosidad —condición esencial al investigador— y, a la vez, una enorme sensibilidad para identificar la vulnerabilidad y la injusticia cuyo efecto devastador le obliga a escribir y a denunciar y, tras ello, a buscar los modos y maneras para que el Derecho se adecúe lo más posible al concepto de Justicia . En suma: constituye para mí un honor prorrogar este —su— libro.
Cristina J. Gortázar Rotaeche, 7 de abril de 2015.
INTRODUCCIÓN
1. LA PROBLEMÁTICA Y SU TRASFONDO
En la génesis del presente estudio se halla la inquietud personal por comprender el fenómeno migratorio contemporáneo en su realidad objetiva, compleja y transversal. Dicha inquietud tuvo que enfrentarse a la correlativa exigencia de una mirada amplia y panorámica, merced a la cual hemos constatado cierta resistencia a considerar y analizar conjuntamente las migraciones internas e internacionales, voluntarias y forzosas como partes de un mismo proceso.
En los últimos tiempos la producción académica y científica en torno a este fenómeno ha crecido en volumen y enjundia. Con todo, gran parte de la literatura especializada resultante, producida en su mayoría en países receptores del Norte global, incide de forma preferente sobre las migraciones internacionales que se concretan en inmigración, con un marcado sesgo político y percibida de forma negativa en clave económica y de seguridad. Son incipientes y todavía imperceptibles los esfuerzos encaminados a abordar el fenómeno migratorio desde la relevancia de su enfoque holístico. La falta de este enfoque tanto a nivel de formulación teorética, de comprensión epistemológica, de narrativa social, de discurso político, como de gestión y regulación, ha dado lugar a una amplia «zona gris» de millones de seres humanos olvidados y desatendidos, de jure et de facto, por el actual sistema internacional de protección humana y asistencia humanitaria. Ello es extremadamente más pronunciado en el ámbito de las migraciones forzosas, que registran relevantes mutaciones en sus causas, magnitud y orientación.
Los Estados mantienen escasa voluntad de ceder soberanía así como sus reticencias a institucionalizar en la esfera internacional la gestión de la (in)migración. Es cierto que se vislumbran algunos empeños orientados a comprender las migraciones contemporáneas como una cuestión multilateral, que requiere de un sistema eficaz de gobernanza a escala mundial. Ésta tiende a constituirse en un ineludible espacio normativo en el seno del ordenamiento jurídico internacional. Sin embargo, su concreción se antoja asaz incierta. De hecho, este panorama se ha agudizado desde los sucesos terroristas del 11 de septiembre de 2001, que han hecho proliferar los complejos vínculos entre la (in)migración, la (in)seguridad y el terrorismo internacional, dando lugar a un agravamiento de las medidas restrictivas unilaterales de los países de destino para hacer frente a las inquietudes, reales o percibidas, que dimanan de las migraciones. El delicado equilibrio entre el mantenimiento de la soberanía estatal en relación con las cuestiones migratorias y el encauzamiento de iniciativas supranacionales tendentes a poner fin a la prevaleciente inexistencia de un régimen general de la (in) migración a escala mundial, sigue siendo un reto de improbable realización. Lo demuestra, inter alia, la renuencia de los Estados a adoptar o adherirse a instrumentos jurídicos internacionales de carácter vinculante en esta materia1.
El Estado se enfrenta, en estos momentos, al que puede ser considerado el auge internacional del régimen de los derechos humanos (DDHH). Al propio tiempo, se asiste a una acentuada tensión que la situación de los migrantes (inmigrantes, refugiados y desplazados internos) propicia entre el reconocimiento y la protección internacionales de los DDHH y la salvaguarda de la soberanía nacional. Es dable entender que ésta resulta erosionada por aquellos, erigiéndose ambos en principios constitucionales del orden internacional contemporáneo2. Sin embargo, la escasa y débil institucionalización que acompaña el reconocimiento y la formulación de los DDHH da lugar a que la erosión fáctica de la soberanía estatal ocurra apenas en aquellos procesos impuestos por la globalización económica. En efecto, ésta «desnacionaliza y transnacionaliza» la economía, sus instituciones y espacios clave, un aspecto en torno al cual crece el consenso de la comunidad de los Estados que, a remolque de los oligopolios, se muestra favorable a la supresión de los controles fronterizos al flujo de capitales, información y servicios. Por su parte, la migración renacionaliza la política: tratándose de los migrantes, los Estados reclaman todo su antiguo esplendor afirmando su sacrosanto derecho a controlar las fronteras. Es evidente que según qué intereses estén en juego, el Estado renuncia a la soberanía en unos ámbitos y se aferra a ella en otros3.
A pesar de ello, cabe reconocer que, unida a los progresos registrados en materia de internacionalización de los DDHH, la transcendencia política que el tema de la gobernanza de las migraciones ha adquirido en los últimos tiempos permite albergar una moderada esperanza en un régimen migratorio mundial. En él deberían confluir y cristalizar los debates y procesos de cooperación y legislativos que, si bien de forma lenta, vacilante y claramente insuficiente, se están fraguando en los ámbitos tanto regionales como internacional en torno a determinadas esferas, perfiles y sectores migratorios, de manera especial en el de las migraciones forzosas que, como hemos anticipado, experimenta relevantes mutaciones.
La evidencia compilada por Naciones Unidas indica que, en 2013, el número de migrantes internacionales ascendió a 232 millones, un 3.2% de la población mundial4. Teniendo en cuenta que el conjunto de la movilidad mundial se sitúa, desde 2009, por encima de mil millones, es razonable deducir que la inmensa mayoría de los migrantes (más de 740 millones) lo es de carácter interno5. Por lo que respecta a las migraciones forzosas, si bien existen mecanismos jurídicos e institucionales6 que permiten precisar el número de refugiados estatutarios (10,5 millones a finales de 2012)7, la magnitud de estas migraciones es indeterminada. Aludimos a todos aquellos éxodos involuntarios ocasionados por un conjunto complejo de causas y factores que comprende principalmente: las guerras y sus corolarios; el creciente y despiadado «terrorismo yihadista»8; la falta de justicia social reflejada en las crecientes desigualdades socioeconómicas, la miseria denigrante y el hambre; la trata de personas; las políticas y proyectos de desarrollo excluyente, incluido el alarmante acaparamiento de tierras; así como los desastres naturales y aquellos provocados por el ser humano, incluido el cambio climático. Las cifras que se manejan de las víctimas de cada uno de estos procesos no dejan de ser aproximativas. Aun así, ponen de manifiesto la envergadura de las actuales migraciones forzosas así como su acusada tendencia a agudizarse, tanto en su volumen como en su orientación. Respecto a ésta, se advierte que la inmensa mayoría de las víctimas de estos desplazamientos no logra traspasar una frontera estatal internacionalmente reconocida, configurando, así, «uno de los fenómenos más trágicos de nuestro tiempo»: los desplazamientos forzosos internos9.
Éstos constituyen, pues, el más prominente cambio cuantitativo y cualitativo operado en la naturaleza de las migraciones forzosas en general y del problema de los refugiados en particular, al menos desde la creación del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en 1950. Este cambio se hizo más evidente y empezó a alcanzar tintes verdaderamente dramáticos tras la conclusión de la Guerra Fría, que alteró la naturaleza de los conflictos, pasándose de una situación de confrontación de las grandes potencias a nuevas formas de violencia generalizada y de conflicto armado de corte étnico, religioso, secesionista que tienen lugar en el interior de los Estados, alimentadas por violaciones graves y sistemáticas de los DDHH y de los principios básicos del Derecho internacional humanitario10.
Vistos tradicionalmente como un asunto de competencia exclusiva de los Estados en los que se producen, durante mucho tiempo los desplazamientos internos han resultado un fenómeno del todo exótico para la mirada y la agenda de la comunidad internacional. Y las víctimas se han visto condenadas al más desesperanzador desvalimiento. Su protección en manos de los Estados «soberanos» y de la comunidad internacional es, en gran parte, «un mito»11.
A partir de aquí, el sujeto de reflexión en el presente trabajo pretende incluir a diferentes grupos de personas desplazadas, que podrían quedar enunciadas de la siguiente manera: «personas o grupos de personas forzadas u obligadas a huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los DDHH, de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y de proyectos de desarrollo a gran escala, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida».
Es cierto que, si bien de forma tímida, desde comienzos de la última década del pretérito siglo XX, la comunidad internacional encarnada en la ONU ha empezado a ser consciente de la grave crisis global que el drama humano y el desamparo de los desplazados internos configuran. En tal sentido, por una parte, la institución, en 1992, del cargo de Representante Especial del Secretario General de la ONU para la cuestión de los desplazados internos supuso la incorporación definitiva de este problema a la agenda onusiana. Por otra, en el ámbito de la Cumbre Mundial de 2005, la generalidad de los Estados miembro de la ONU reconoció y aceptó los Principios Rectores de los desplazamientos internos (PR), hechos públicos en 1998, como un destacado marco internacional para la protección de las personas desplazadas internamente (PDI). Y manifestó su solemne compromiso así como la decisión de adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva y aumentar la protección de estas personas.
Ciertamente, ello presagiaba una mayor voluntad política por parte de cada Estado, las organizaciones regionales y el conjunto de la comunidad internacional, que pudiera plasmarse en una célere transformación de los PR, de directrices voluntarias (soft law) en normas vinculantes. Y que se tradujera en una firme asunción de la emergente figura de la responsabilidad de proteger (R2P, acrónimo inglés de Responsability to Protect), favoreciendo su transición de mero principio a política efectiva, toda vez que junto con la falta de voluntad política, la soberanía estatal a la vieja usanza ha demostrado con creces constituirse en el principal escollo para la protección y la asistencia a las PDI planteada desde el exterior.
En respuesta a estas legítimas expectativas, el entorno regional de la Unión Africana adoptó, en octubre de 2009, la Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia de las Personas Desplazadas Internamente en África (Convención de Kampala), que entró en vigor el 6 de diciembre de 2012. Se trata del primer y hasta el momento único instrumento jurídico vinculante en la materia en todo el mundo. Ejemplo pionero de acogida, endurecimiento y cristalización de los estándares internacionales para la protección de las PDI establecidos en los PR, la Convención de Kampala sitúa la causa de estos colectivos en el centro del sistema regional de DDHH al tiempo que la vincula ex profeso a la R2P en su doble vertiente, interna y externa.
Salta a la vista, por tanto, la pertinencia internacional de este tratado regional. Entretanto, pendiente de los resultados efectivos de su implementación, el estado de cosas sobre el terreno demuestra que la comunidad internacional (incluida la propia región africana) está más animada de buenas intenciones que preparada para responder con eficacia al acuciante problema de los desplazamientos internos y el desvalimiento de gran parte de las víctimas.
2. PROPÓSITOS DEL ESTUDIO Y ORGANIZACIÓN DEL ARGUMENTO
A la vista de cuanto antecede, el texto pretende contribuir al avance del debate internacional en torno a la protección de las PDI. Este debate, insistimos, se enmarca en la progresiva humanización del Derecho internacional como consecuencia de la internacionalización de los DDHH, que tiende a supeditar los intereses y fines soberanistas a la protección de las poblaciones. En este sentido, el estudio se propone:
i) analizar, a la luz del Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005, del principio de la R2P y la Convención de Kampala, el estado actual de las obligaciones de los Estados y del conjunto de la comunidad internacional relativas a la protección que se debe otorgar a las PDI que lo son por la violencia armada, el cambio climático y los proyectos de desarrollo;
ii) medir y determinar el grado de desarrollo progresivo del Derecho internacional y su eficacia en tanto que instrumento de regulación de las migraciones forzosas contemporáneas;
iii) señalar la necesidad de progresar hacia un marco normativo firme, inclusivo y comprensivo, dotado del necesario grado de institucionalización de la voluntad de los Estados y de los preceptos de los DDHH.
Si bien nuestro punto de vista es jurídico, así formulados estos propósitos denotan la utilización de un método analítico sistémico (de conjunto general) —sin afán alguno de exhaustividad—, e interdisciplinar.
La interdisciplinariedad viene demandada por la complejidad del objeto del presente estudio, toda vez que el Derecho por sí sólo es incapaz de contener todo el desbordante cúmulo de cuestiones (actuales y futuras) que, en su triple categoría, la problemática de los desplazamientos forzosos internos entraña. El enfoque interdisciplinario nos ha ofrecido las herramientas adecuadas para aprehender con carácter aproximativo dichos desplazamientos en tanto que realidad socio jurídica compleja, permitiéndonos, al propio tiempo, arrojar algo de luz a la controvertida conceptualización y explicitación teórica de la misma, a su necesaria regulación y gestión en el marco de las profundas contradicciones que la hodierna sociedad globalizada encierra.
En lo analítico sistémico, tras identificar la ausencia en Derecho internacional de un régimen de protección específico y global para las PDI, hemos adoptado la perspectiva de protección de los DDHH como eje vertebrador, por una parte del examen de las mencionadas obligaciones de los Estados y del conjunto de la comunidad internacional frente al cambio climático, los proyectos de desarrollo y los conflictos armados. Y por otra, del análisis de la normativa internacional aplicable, identificando su escasez, pero también sus aciertos y posibilidades. Estas últimas condensan el reto de avanzar hacia un marco de respuesta comprensivo (normativo e institucional) de protección y asistencia internacional debida a las PDI.
Para el análisis de las cuestiones abarcadas en el presente trabajo, hemos recurrido a los principales estudios que conforman la literatura general, específica y doctrinal sobre la materia, contenidos tanto en monografías y obras colectivas, como en revistas especializadas, habiendo finalizado la revisión y actualización de los mismos el 26 de febrero de 2014. Asimismo, hemos tomado en consideración las fuentes documentales institucionales en las que se refleja la situación de las PDI y su protección sobre la base de los PR, en especial los informes del Representante del Secretario General de la ONU para los DDHH de las PDI, así como la escasa jurisprudencia relevante recaída en la materia12.
En cuanto a la organización del argumento, además de esta introducción y las conclusiones finales, hemos estructurado el texto en dos partes. La primera, dedicada a la deficiente regulación de las migraciones forzosas y su raison d’être en Derecho internacional, comprende los primeros cuatro capítulos.
En el capítulo I se contextualiza el fenómeno de las migraciones forzosas y su enfoque jurídico dentro del vasto campo de la movilidad humana, y se recuerda la necesidad de comunicar eficazmente sobre esta última. Ello implica, entre otros aspectos, plantear conjuntamente, en su realidad y dimensiones objetivas, las migraciones internacionales e internas, voluntarias y forzosas como partes de un mismo proceso. El argumento apunta a demostrar que no obstante los avances en materia de internacionalización de los DDHH verificados en los últimos tiempos, el Derecho internacional todavía no es un instrumento regulador eficaz de las migraciones forzosas globalmente entendidas en tanto que realidad compleja y multifacética.
El capítulo II persigue demostrar que el Derecho internacional de los refugiados constituye la más importante respuesta del ordenamiento jurídico internacional a las migraciones forzosas. Entretanto, pese a su demostrada capacidad de adaptación a factores cambiantes, esta respuesta no deja de ser selectiva y parcial.
Los desplazamientos internos se plantean en el capítulo III como el más importante cambio operado en la naturaleza de las migraciones forzadas en las últimas seis décadas. Se analiza los dispositivos jurídicos e institucionales desarrollados para brindar protección y asistencia a las PDI. Ahora bien, si a la sensación de «vaso medio lleno, vaso medio vacío» que resulta de la valoración de los Principios Rectores de los desplazamientos internos se le añade la indefinición y la confusión persistentes en los arreglos institucionales de asistencia humanitaria, se infiere fácilmente la falta o la insuficiente protección de estos colectivos especialmente vulnerables a fuer de su desplazamiento.
Como colofón a la primera parte, el capítulo IV se dedica al estudio de la soberanía estatal, identificada como el factor más relevante que explica la escasa regulación internacional en la materia y, por ende, la persistente desprotección de las PDI. Por esta razón, aquí se explora el proceso de erosión y reconfiguración de la soberanía, particularmente impulsado en el contexto de la necesidad de proteger los DDHH de las PDI, resultando de allí la concepción de «soberanía como responsabilidad» y la consecuente formulación del principio de la R2P en su doble dimensión: interna (la responsabilidad primordial de proteger las poblaciones recae sobre el Estado) y externa (la comunidad internacional tiene la responsabilidad de apoyar al Estado en su deber de proteger; y de suplirlo en esta misión si careciera de capacidad o voluntad).
Versando sobre la aportación regional africana para la protección internacional de los migrantes forzosos, la segunda parte condensa los últimos cuatro capítulos.
El capítulo V se adentra en el entorno regional de la Unión Africana y analiza los importantes avances legislativos que allí se están produciendo respecto de la recepción y cristalización de los PR y la R2P, materia plasmada en la novedosa Convención de Kampala. Y deplora la creciente tendencia a disociar la doctrina y la praxis de la emergente norma de la R2P (máxime en su dimensión externa) y la necesidad de protección de las personas desplazadas por la fuerza interna y externamente por extensión.
Los capítulos VI y VII destacan y analizan con cierto detenimiento dos «sub categorías» de desplazados cuya magnitud y gravedad tienden a agudizarse de forma preocupante, no sólo en el continente africano, y que, sin embargo, la Convención de Kampala aborda oblicuamente: se trata de los desplazados medioambientales y los desplazados del desarrollo, respectivamente. Así, por una parte el capítulo VI ahonda en la idea emitida por la Convención de Kampala de que, no obstante su manifestación predominantemente interna, los desplazamientos medioambientales constituyen un problema que atañe a toda la comunidad internacional, razón por la que ésta debería asumir su R2P, articulando los correspondientes mecanismos legales, institucionales y de solidaridad. Por otra, el capítulo VII incide sobre un modelo de desarrollo que en lugar del bienestar, genera desplazamiento e inseguridad humana en sus variadas formas.
Finalmente, dedicado al ejemplo angoleño de desplazamientos, el capítulo VIII pone de manifiesto, por una parte, la interacción y el carácter acumulativo de las antedichas causas del desplazamiento forzoso, así como el cuño estructural de sus efectos en la vida y los medios de vida de las víctimas. Por otra, y como consecuencia de esa interacción, la necesidad de un marco jurídico-político comprensivo, informado por una adecuada mirada holística que, en su complejidad, esta realidad demanda.
1 Prueba fehaciente de ello, el único tratado internacional que aborda, desde una perspectiva sectorial, la situación de los inmigrantes, contaba, en febrero de 2014, con solo 47 ratificaciones (la última la de Mozambique con fecha 19/08/2013), pero ninguna del entorno de la UE, tampoco del conjunto de países industrializados. Aludimos a la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias, adoptada por la Asamblea General mediante Resolución 45/158, de 18/12/1990, y con entrada en vigor el 1/07/2003.
2 J. A. CARRILLO SALCEDO, Soberanía de los Estados y derechos humanos en Derecho internacional contemporáneo, Madrid: Tecnos, 1995, p. 21.
3 Vid. S. SASSEN, ¿Perdiendo el control? La soberanía en la era de la globalización, Barcelona: Edicions Bellaterra, 2001, cap. 3.
4 UNITED NATIONS, International Migration 2013, New York: UN, Department of Economic and Social Affairs, Population Division, September 2013.
5 OIM, Informe sobre las migraciones en el mundo 2011. Comunicar eficazmente sobre la migración. Ginebra, 2011, p. 53.
6 Aludimos fundamentalmente a la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, materia que hemos de desarrollar en el capítulo II infra.
7 ACNUR, Tendencias Globales 2012, Ginebra, junio de 2013.
8 Protagonizado principalmente por grupos como Al Qaeda, Al Shabaab, Estado Islámico y Boko Haram, el «terrorismo yihadista» entraña una inconmensurable capacidad y una inefable crueldad para engendrar desplazamientos de las poblaciones.
9 K. ANNAN, «Preface», en R. COHEN and F. DENG, Masses in Flight. The Global Crisis of Internal Displacement, Washington, D.C.: Brookings Institution Press, 1998, p. xix.
10 Cfr. M. T. PONTE IGLESIAS, «Los desplazados internos en el Derecho Internacional: normas y mecanismos de protección», en J. SOROETA LICERAS (ed.), Conflictos y protección de derechos humanos en el orden internacional. Cursos de Derechos Humanos de Donostia-San Sebastián, Volumen VI, Bilbao: Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco, 2006, p. 27.
11 F. M. DENG, «En el vacío de la soberanía: el desafío internacional del desplazamiento interno», RMF, nº s16/17 (2003), p. 48. Esta constatación no es indiferente al afán y al buen hacer del ACNUR que, en los últimos tiempos y en el marco del «enfoque de grupo» (Cluster Approach del que nos ocuparemos infra), viene ampliando significativamente su ámbito de actuación en favor de las PDI, amparando a 17.7 millones de ellas a finales de 2012 (ACNUR, Tendencias Globales 2012, Geneva, 2013, p. 2)
12 La consulta de estas fuentes bibliográficas y documentales de las que se deja constancia en el apéndice bibliográfico del presente trabajo, se ha realizado en diferentes centros de investigación de Madrid y Lisboa, a los cuales hemos tenido acceso.
PARTE PRIMERA
MIGRACIONES FORZOSAS CONTEMPORÁNEAS Y SU DEFICIENTE REGULACIÓN INTERNACIONAL
CAPÍTULO I
MIGRACIONES FORZOSAS, APROXIMACIÓN A SU CARÁCTER MULTIFACÉTICO EN EL PROCESO MIGRATORIO GLOBAL
«Soy hijo del camino, la caravana es mi patriay mi vida la más inesperada travesía»
(AMIN MAALOUF, León el Africano)
1. NECESIDAD DE CONCEPTUALIZAR Y CATEGORIZAR EL FENÓMENO MIGRATORIO
Inherentes a la Historia del ser humano y a su condición de «especie migratoria», las migraciones han existido desde los albores de la humanidad. Asumidas, a lo largo de la historia, como un modo de vivir, como adaptación a los ciclos naturales o como función de colonización del espacio terrestre, y realizadas bajo diversas formas (nomadismo, trashumancia, peregrinaje, éxodos y traslados forzosos, colonizaciones, etc.), las migraciones han sido sobre todo «una valiente expresión de la voluntad de los seres humanos por superar la adversidad y buscar una vida mejor»1. Se trata, por tanto, de una parte integrante a la vez que un factor determinante de la historia de las sociedades humanas2.
No obstante, las migraciones configuran un campo donde los esfuerzos de sistematización y teorización son relativamente recientes. Aun así, éstos han puesto sobradamente de manifiesto el carácter complejo y transversal, diverso, multidisciplinar y rápidamente cambiante de este fenómeno. Por consiguiente, su estudio, comprensión y efectiva gestión requieren de una visión global y panorámica que considere y articule sus variados y distintos aspectos: económicos y sociales, demográficos y de derechos humanos, securitarios y de desarrollo, culturales y normativos.
Todo lo anterior invita a reconocer los fracasos a que se han visto abocados varios intentos de formulación de una definición operativa unívoca del fenómeno migratorio. La inexistencia de dicha definición da paso a hablar de una variedad de acepciones, percibidas como diversas y complementarias miradas de una misma realidad, llevadas a cabo desde distintos ángulos del saber convencional.
Dentro de esta pluralidad de miradas, la muy conocida definición formulada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)3 presenta las migraciones como «desplazamientos de la población de una delimitación geográfica a otra por un espacio de tiempo considerable o indefinido». Pese a su ambigüedad, imprecisión e indeterminación terminológica, esta definición genérica no deja de ser indicativa, toda vez que permite entrever los tres factores indispensables para que, desde la perspectiva sociológica, un traslado humano pueda calificarse como migración: el espacial, el temporal y el social4.
Ahora bien; considerando que estos factores son siempre relativos a otras tantas dimensiones del vivir humano, tiene cabida la acepción, igualmente genérica, que propugna las migraciones como desplazamientos residenciales más o menos duraderos, que implican un cierto grado de ruptura y adaptación a un entorno físico, socio-cultural y económico-político diferente. Ello sugiere la idea de que, además del traslado físico, las migraciones configuran un complejo proceso social que afecta a diferentes sujetos o grupos humanos, tanto en el origen como en el destino.
Para quienes, como KEARNEY y BESSERRA5, subrayan la dimensión políticopsicológica, la migración puede aprehenderse como un movimiento que atraviesa una frontera significativa, definida y mantenida por cierto régimen político —un orden, formal o informal— de tal manera que cruzarla afecta la identidad del individuo. Insistiendo en esta línea, CHAMBERS6 opina que el hecho migratorio implica un movimiento en el que el lugar de partida y el punto de llegada no son inmutables ni seguros; exige vivir en lenguas, historias e identidades que están sometidas a una constante mutación. A su vez, Cristina BLANCO7, en un intento de ofrecer una acepción más completa, invita a mirar las migraciones como unos movimientos que suponen para el sujeto (individual o colectivo) un cambio de entorno político-administrativo, social y/o cultural relativamente duradero; en definitiva, se trata de cualquier cambio de residencia que implica la interrupción de actividades en un lugar y su reorganización en otro.
Lo expuesto in fine en buena medida apuntala la acepción que ve en la migración «el hecho de atravesar la línea divisoria de una unidad política o administrativa durante un período de tiempo»8. Ello da lugar a poder referirnos a migración interna, entendida como desplazamiento desde una zona (provincia, municipio o municipalidad) a otra dentro de un mismo país, y a migración internacional, que implica cruzar las fronteras que separan a un Estado de otro. En efecto, al producirse en un mundo escindido en Estados-nación, en el que quedarse en el país de nacimiento se sigue considerando la norma e irse a otro país, la excepción, las actuales migraciones internacionales, que se concretan en inmigración, se perciben, en general, como un problema que hay que gestionar, mitigar o contener, cuando no «erradicar». A tal objeto, los Estados suelen agruparlas bajo categorías sociojurídicas, que determinan el tratamiento a dar a los migrantes. Por eso se habla de migraciones regulares, irregulares y forzosas. Por su interés, en el presente estudio, de esta última categoría nos ocuparemos más adelante, tratando de desentrañar su configuración y mutaciones en el actual contexto histórico mundial. Entretanto, con carácter previo abordaremos a continuación el influjo de los procesos globalizadores sobre las migraciones que cursan en el mundo hodierno, toda vez que la globalización resulta ser el rasgo específico de los movimientos migratorios contemporáneos.
2. LA IMPRONTA GLOBAL DE ACTUALES MIGRACIONES
La difícil conceptualización del fenómeno migratorio debido a su complejidad, ha dado lugar a considerarlo «otro ‘concepto caótico’». En cuanto tal, su estudio y comprensión exigen «‘desempaquetarlo’», permitiendo así que cada parte pueda verse en su propio contexto histórico y social, y su importancia en cada contexto pueda entenderse por separado9. De aquí se infiere que el fenómeno migratorio no se puede entender sin subrayar la adecuación a cada época histórica y sus elementos constitutivos. Siendo así, resulta de interés emprender, con carácter recordatorio, un breve viaje por los vericuetos de la historia de las migraciones, y revisitar lo específico de este fenómeno en cada una de sus etapas, en particular la contemporánea.
2.1. Breve periodización histórica de las migraciones
Como ocurre en todos los procesos históricos, en sí mismos multiformes e inconmensurables, la periodización histórica de las migraciones supone, en general, cierto grado de arbitrariedad. Ésta, unida a la diversidad de enfoques teóricos empleados en las investigaciones, hace muy difícil obtener una visión interpretativa global y abarcadora de las especificidades de cada momento histórico.
La dificultad es mayor, si a la anterior observación se une la perspectiva migratoria «eurocéntrica» (parcial), que pone el acento en las dinámicas históricas percibidas desde la experiencia de los países del «Centro», privilegiando su expansión y avatares, y perdiendo de vista las dinámicas históricas y los flujos humanos que se desarrollan en la «Periferia» del mundo10. En efecto, tal y como arguye Josep LACOMBA, esta visión euro-céntrica de las migraciones transfiere al ámbito académico un planteamiento limitado de la interpretación del fenómeno migratorio, analizado desde la perspectiva de los países receptores (del Norte), ignorando las consecuencias sobre los países emisores y el punto de vista de sus sociedades11.
Dentro de esta parcialidad, suelen secuenciarse, con carácter general, tres grandes etapas migratorias, a las que corresponden varios períodos, subdivididos en varias fases diferenciadas: etapa premoderna, moderna y contemporánea12.
La etapa premoderna condensa los flujos migratorios previos a 1850, o aquellas migraciones que transcurren antes y después del nacimiento del Estado-nación13 mediante el tratado de Westfalia (1648), y su maduración o refuerzo expresado históricamente en la Revolución Francesa (1789). Estas migraciones se caracterizan de forma primordial por el carácter predominantemente forzoso de los desplazamientos resultantes tanto de las condiciones ecológicas adversas, como de campañas expansionistas, de invasiones, conquistas, colonizaciones, expulsiones colectivas, esclavitud y servidumbre disfrazada.
Conviene subrayar que las colonizaciones, iniciadas en el siglo XVI, representan el comienzo de los desplazamientos intra e intercontinentales de gran magnitud, coincidiendo con la llamada «era de los descubrimientos», que supuso, a su vez, el inicio de una importante expansión política, militar y mercantil de las potencias europeas hacia África, América y Asia. De entre los desplazamientos masivos que acompañaron y en los que se basó la colonización, llama particularmente la atención el tráfico de esclavos desde África14 y el reclutamiento forzoso de trabajadores que lo reemplazó. Estas prácticas permitieron un notable incremento del poder político y económico de las potencias coloniales europeas de la época, favoreciéndoles la acumulación de capitales necesarios para abordar su posterior industrialización.
Marcadas por la industrialización (1850-1920) y consolidación del desarrollo de Occidente - Europa occidental, Norteamérica y Australia (1945-1973), las migraciones modernas se caracterizaron, en un primer momento, por la puesta en marcha de un «libre mercado» de mano de obra, basado en el desplazamiento relativamente voluntario de trabajadores libres, así como por las llamadas migraciones dirigidas, a las que cabe agregar los desplazamientos forzados de trabajadores, registrados en la anterior etapa. Estos movimientos migratorios, que constituyeron un elemento clave en la formación del mercado capitalista mundial, adoptaron las siguientes tres corrientes fundamentales: la que se dirigía desde Europa hacia las colonias del Nuevo Mundo (espontáneas); desde las colonias europeas asiáticas hacia otras colonias europeas (trabajadores forzados); y desde la Europa menos desarrollada hacia la Europa de incipiente industrialización (migraciones dirigidas)15.
En un segundo momento, las migraciones modernas conocieron la desaparición de algunos movimientos de largo alcance (como son los de los trabajadores asiáticos reclutados a la fuerza hacia las colonias europeas en el Nuevo Mundo); el descenso de la emigración europea a Estados Unidos; la aparición de nuevas redes de medio alcance intracontinentales, que permitió la incorporación de los países del Tercer Mundo a las redes migratorias internacionales, ya sea como emisores o como receptores; la intensificación de la inmigración europea procedente de la Europa periférica y de las antiguas colonias ya independientes. Todo ello permite concluir que en esta época predominaron los movimientos migratorios de naturaleza económica y laboral, de carácter más o menos voluntario. Entretanto se gestaba, de manera paralela, un problema social y humanitario de terribles dimensiones y gravísimas consecuencias: las migraciones forzadas de refugiados y desplazados a causa de las dos Grandes Guerras (1914-1918 y 1939-1945).
2.2. Migraciones contemporáneas, la «cara humana» de la globalización
Indudablemente, en la época contemporánea (desde 1973) las migraciones han adquirido extraordinaria relevancia y graves implicaciones como nunca antes. Así, no es extraño que algunos autores, quizá movidos por el miedo a la inmigración, argumenten que el mundo se encuentra en las garras de una «crisis global de la migración»16. Otros, sin embargo, prefieren hablar de la «era de las migraciones»17 o de la «sociedad migracionalizada»18.Todo ello se debe más a una serie de características inherentes a las hodiernas migraciones y al contexto histórico en que transcurren que a la magnitud que presentan19.
En efecto, la evidencia compilada por Naciones Unidas da cuenta de un pronunciado cambio en las características generales de las migraciones internacionales, que tuvo lugar en los últimos decenios y que transcurre hasta hoy, convirtiendo éstas en un «componente vital»20, «cara humana» y «elemento sistémico» de la vigente globalización21, con consecuencias variadas y, hasta cierto punto, impredecibles. A fin de cuentas, se trata de un fenómeno que puede desempeñar un papel fundamental en la promoción del desarrollo y la reducción de la pobreza, siempre y cuando se realcen los beneficios evidentes que ofrece y se minimicen sus inconvenientes. Por otra parte, muchas cuestiones relativas a este fenómeno son complejas y delicadas, máxime si se tiene en cuenta que, cada vez más, las actuales migraciones adoptan un curso indeseable que se pliega al costado negativo de la globalización, exacerbando las desigualdades existentes22.
Estrechamente vinculada a los avances en las tecnologías de comunicación y los transportes, la globalización es en sí misma positiva, ya que implica una mayor integración de los países y los pueblos del mundo, desmantelando las barreras artificiales y favoreciendo la proliferación de flujos transfronterizos tanto de capital y mercancías como también de valores culturales, ideas y personas23. En virtud de ello, podemos referirnos a la mundialización de las actuales migraciones internacionales, que se manifiesta en la tendencia al aumento de la movilidad en términos absolutos y, sobre todo, en su diversidad. Ésta, a su vez, se hace visible en el elevado y creciente número de países implicados, de forma sistemática y en grado significativo, en las migraciones internacionales y en la multiplicación de rutas migratorias24. Por consiguiente, hoy en día todos los países están involucrados en el proceso migratorio, o bien como países de origen, o bien como países de tránsito o de destino, resultando de aquí un nuevo mapamundi de las migraciones internacionales.
Entretanto, se da la paradoja de que, debido al aumento de mecanismos de restricción, las migraciones internacionales probablemente no son representativas de la intensidad y la magnitud de la movilidad humana que cursa últimamente. Por poner un ejemplo, se estima que, en el año 2010, de los cerca de mil millones de migrantes en todo el mundo, el número total de migrantes internacionales era de 214 millones, un 3.1% de la población mundial. De esta cifra, solo 70 millones migraron de un país en desarrollo a uno desarrollado. La inmensa mayoría de cuantos migraron (740 millones) lo hicieron dentro de las fronteras de sus respectivos países25 o, como mucho, en su entorno regional26, estableciendo redes entre las propias zonas en desarrollo, y reforzando la llamada migración Sur-Sur, que tiende a ser más numerosa que la migración Sur-Norte. Con un registro de 232 millones de migrantes internacionales, es decir un 3,2% de la población mundial, el año 2013 afianzó esta tendencia27.
